¿Por qué dice la ministra de Trabajo que el contrato laboral único es inconstitucional?

En 2009 un centenar de economistas, dentro de su Propuesta para la reactivación laboral en España, planteó la conveniencia de instaurar un contrato único que acabase con la criticada dualidad de nuestro mercado de trabajo. En una síntesis muy apretada, se trataría de sustituir la maraña contractual hoy existente por un contrato indefinido tipo, con escalas indemnizatorias crecientes en función de la antigüedad del trabajador. La propuesta ha ido recibiendo después distintas formulaciones, con variantes sobre esa caracterización básica. Los medios de comunicación nos aseguraron que la CEOE la puso recientemente sin éxito sobre la mesa del diálogo social.

 

En julio de 2011, en el acto de presentación del libro colectivo “Lo que hay que hacer con urgencia”, coordinado por Juan Velarde, Mariano Rajoy pareció sumarse a la tesis, situándola incluso como eje de su futura reforma laboral, porque –aseguró el entonces candidato- “las empresas necesitan dotarse de mayor flexibilidad interna y tener un contrato único para poder funcionar”. Sin embargo, tal afirmación no encontró reflejo directo en el programa electoral del Partido Popular, que se limitó a prometer, más genéricamente, una simplificación “de la tipología de contratos laborales para reducir la temporalidad y dar expectativas de estabilidad, flexibilidad y seguridad a todos los trabajadores y empresas”. Llegado el PP al gobierno, la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en comparecencia parlamentaria, ha desechado de un plumazo la propuesta de contrato único tachándola ¡de inconstitucional!

 

El recorrido desde defender el modelo como núcleo de la reforma laboral hasta descartarlo nada menos que por supuesta inconstitucionalidad es vertiginoso y, cuando menos, sorprendente.

 

Imagino que muchos compañeros del ámbito jurídico se quedarían ante estas declaraciones rascándose la cabeza, como yo. ¿Maneja, acaso, Fátima Báñez un texto de la Constitución diferente al que tenemos los demás? Hubiera sido de agradecer que el asesor que le sugirió semejante sentencia, le hubiera proporcionado de paso algún argumento con que sostenerla e ilustrarnos.

 

Repasen en la Carta Magna el catálogo de derechos fundamentales, libertades públicas y principios rectores de política social y económica: igualdad (artículo 14), tutela judicial efectiva (24), libre sindicación y huelga (28), derecho al trabajo (35), negociación colectiva y conflicto colectivo (37), libertad de empresa (38), progreso social, distribución de la renta, promoción del pleno empleo, formación profesional, prevención de riesgos laborales, descansos (40), Seguridad Social (41)… ¿Cuál de estos preceptos resulta vulnerado por la propuesta de contrato único como para que ésta sea tachada de inconstitucional? La respuesta me parece clara: ninguno.

 

El contrato único podrá ser conveniente o inconveniente para la protección del trabajador, para las demandas empresariales, para la necesaria creación de empleo… pero ¿inconstitucional?

 

La ministra añadió que “en España el despido es causal”. Ciertamente es así, por tradición jurídica y porque de esa forma lo regula el Estatuto de los Trabajadores, si bien esta previsión es de legalidad ordinaria y no tiene un respaldo constitucional expreso. Pero es que tampoco el contrato único es incompatible con la causalidad del despido. De hecho, su formulación no excluye el despido disciplinario procedente por motivos legalmente tasados y, en la mayor parte de propuestas que hemos conocido, se contempla una extinción procedente por causas objetivas y una escala económica distinta para los supuestos de improcedencia extintiva. Y no se descarta la nulidad de determinados despidos discriminatorios o vulneradores de derechos fundamentales.

 

El contrato único no cuestiona, pues, la causalidad del despido, aunque eso no le convertiría en inconstitucional. Su caracterización tiene más que ver con la causalidad del propio contrato. Desaparecerían modalidades, supuestamente sustentadas en causas de temporalidad, pero que en la práctica están siendo un auténtico coladero, con un extendido fraude de ley al definir sus objetos. En la alternativa de contrato único, se reconoce una relación laboral indefinida desde el inicio, aunque a cambio la indemnización no sea fija sino de cuantía creciente con el transcurso del tiempo.

 

“Permite la arbitrariedad del empleador”, reprochó Fátima Báñez. ¿Por qué? ¿Tal vez porque éste puede decidir unilateralmente un despido si asume las consecuencias de su improcedencia? Eso ya sucede ahora exactamente igual. Desde la reforma contenida en la Ley 45/2002, que impulsó precisamente el PP, la empresa puede reconocer como improcedente su decisión extintiva y abonar o depositar la indemnización legal, anticipándose al pronunciamiento judicial y evitando el devengo de salarios de tramitación. En España, por tanto, la consecuencia del despido improcedente es simplemente ésa, que hay que pagar, salvo que se trate de un representante sindical o que sea la propia empresa la que elija readmitir.

 

Personalmente, no soy defensor sin reservas de un contrato que sea, en puridad, único. Hay modalidades contractuales, como las formativas, la de interinidad, etc., que en mi opinión deberían subsistir. Y, obviamente, cabe la decisiva reflexión sobre cómo articular de forma concreta, en su caso, ese contrato de indemnización creciente.

 

Pero sí defiendo abiertamente dos cosas. La primera, reducir y racionalizar la tipología de contratos. 42 modalidades en la web del Servicio Público de Empleo conforman un auténtico barullo de difícil justificación. Se utilizan, además, tan numerosos y heterogéneos criterios (unas veces la duración, otras la indemnización, las características del trabajador, o una mera bonificación en Seguridad Social…) para definir modalidades diferenciadas, que la clasificación resulta irracional e, incluso, en frecuentes ocasiones, llegamos al absurdo de que una contratación se encuadre simultáneamente en varios tipos.

 

Y, finalmente, soy decidido partidario de que no despachemos asuntos de indudable trascendencia con el simplismo y escaso rigor que caracteriza a nuestro debate público. La formulación concreta de la propuesta de contrato único será todo lo discutible que se quiera, faltaría más. Pero no parece desdeñable de plano y menos desde una excusa tan falaz como su inexistente inconstitucionalidad.

9 comentarios
  1. robespierre
    robespierre Dice:

    Enhorabuena por el post, coincido totalmente con el autor y sobre todo con la conclusión: sra Ministra, hacer estas declaraciones a estas alturas, con tanto trabajo doctrinal realizado, y con la situación del mercado laboral en España es sencillamente sonrojante. Comprendo que usted, en el hemiciclo, entre sus compañeros políticos no note nada, porque todos hablan con la misma superficialidad y falta de rigor cuestiones serias, pero le aseguro que el resto de los ciudadanos, en particular los profesionales, sí que nos damos cuenta. 

  2. robespierre
    robespierre Dice:

    Enhorabuena por el post, coincido totalmente con el autor y sobre todo con la conclusión: sra Ministra, hacer estas declaraciones a estas alturas, con tanto trabajo doctrinal realizado, y con la situación del mercado laboral en España es sencillamente sonrojante. Comprendo que usted, en el hemiciclo, entre sus compañeros políticos no note nada, porque todos hablan con la misma superficialidad y falta de rigor cuestiones serias, pero le aseguro que el resto de los ciudadanos, en particular los profesionales, sí que nos damos cuenta. 

  3. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Jose Eladio, el post de Jose María lo sacamos ayer también en este blog y está hoy replicado en Nada es Gratis y en El Confidencial. 

  4. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Jose Eladio, el post de Jose María lo sacamos ayer también en este blog y está hoy replicado en Nada es Gratis y en El Confidencial. 

  5. adolfo
    adolfo Dice:

    Ignoro que formación jurídica tiene la señora ministra, pero evidentemente es escasa. Soy jurista y estoy totalmente convencido de que no hay impedimento alguno para que haya un único contrato laboral, de duración indefinida, y con una indemnización establecida legalmente por despido o cese por causas objetivas. Decir lo contrario entiendo que supone, salvo prueba en contrario, un cierto desconocimiento de la Constitución.

  6. adolfo
    adolfo Dice:

    Ignoro que formación jurídica tiene la señora ministra, pero evidentemente es escasa. Soy jurista y estoy totalmente convencido de que no hay impedimento alguno para que haya un único contrato laboral, de duración indefinida, y con una indemnización establecida legalmente por despido o cese por causas objetivas. Decir lo contrario entiendo que supone, salvo prueba en contrario, un cierto desconocimiento de la Constitución.

  7. pedro larrauri
    pedro larrauri Dice:

    Si el contrato único es bueno para españa y es anticonstitucional, tenemos un problema, y para solucionarlo habrá que cambiar la constitución.
    Pero si no es anticonstitucional (como ha quedado claro en este Post, incluso para los legos en la materia) tenemos otro problema, y para solucionarlo habrá que cambiar a la Ministra de Empleo Fátima Báñez.

  8. pedro larrauri
    pedro larrauri Dice:

    Si el contrato único es bueno para españa y es anticonstitucional, tenemos un problema, y para solucionarlo habrá que cambiar la constitución.
    Pero si no es anticonstitucional (como ha quedado claro en este Post, incluso para los legos en la materia) tenemos otro problema, y para solucionarlo habrá que cambiar a la Ministra de Empleo Fátima Báñez.

  9. Alfredo Herranz
    Alfredo Herranz Dice:

    A mi tambien me ha sorprendido la alegria de la calificación de la ministra, y me hubiera gustado verla argumentando la inconstitucionalidad, porque seguro que hubiera superado las explicaciones en materia laboral de Cospedal o Floriano, por poner dos ejemplos. Fuera de eso, y diciendo que no me gusta lo que supone un contrato único, hay que tener en cuenta que dada la abundante y extendida practica fraudulenta en el uso de la contratación laboral, lo mismo ocurriría con un contrato único, para evitar antigüedades que incrementaran indemnizaciones

  10. Luisa
    Luisa Dice:

    Primer mandamiento: APRENDER DE QUIENES HACEN BIEN LAS COSAS.

    ¿Y CÓMO SE SABE QUIÉNES HACEN BIEN LAS COSAS? Por sus resultados.

    ¿QUÉ RESULTADOS? Mientras en España la tasa de paro es del 26,6%, en Alemania es del 5,4%.

    ASÍ PUES, ¿QUÉ DEBE HACER DOÑA FÁTIMA BÁÑEZ?

    Es muy simple. Tiene que:

    a) Contratar un traductor de alemán.

    b) Comprarle un ejemplar de las leyes laborales y de Seguridad Social alemanas.

    c) Encargarle que traduzca dichas leyes del alemán al español.

    d) Llevar dichas leyes laborales y de Seguridad Social alemanas, convenientemente traducidas, a las Cortes Generales españolas, aprobarlas (para eso tiene el PP mayoría absoluta) y ponerlas en vigor en España.

    FIN DEL PROBLEMA.

    ¿HABRÁSE VISTO COSA MÁS SIMPLE? No.

    Y ENTONCES, ¿POR QUÉ NO SE HACE (ni por Dña. Fátima, ni antes por D. Valeriano, ni antes por D. Celestino…? ¿POR QUÉ?

    Ésta se la dejo a ustedes para que la respondan.

  11. Isidro
    Isidro Dice:

    ¿La Ministra no aprende de sus colegas ministeriales y del Presidente o qué?

    Tenía que haber dicho:

    “El contrato único es inconstitucional, salvo algunas cosas”

    O también,

    “El contrato único tiene algo que ver con la inconstitucionalidad, pero no demasiado”

    O mejor,

    “El contrato único es inconstitucional por ser diferido”

    Ains…

  12. Isidro
    Isidro Dice:

    ¿La Ministra no aprende de sus colegas ministeriales y del Presidente o qué?

    Tenía que haber dicho:

    “El contrato único es inconstitucional, salvo algunas cosas”

    O también,

    “El contrato único tiene algo que ver con la inconstitucionalidad, pero no demasiado”

    O mejor,

    “El contrato único es inconstitucional por ser diferido”

    Ains…

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