Sentencia del TS en el caso “Garzón III” (o el de la Memoria Histórica)

Terminamos esta serie dedicada a los sucesivos procedimientos abiertos al juez Garzón con el comentario a esta última sentencia dictada el pasado día 27 de febrero, que quizá es la más interesante de todas ellas, tanto desde el punto de vista político como jurídico.

La sentencia, que se puede consultar aquí, va acompañada de dos votos particulares, uno concurrente (de acuerdo con el fallo pero no con su argumentación) y otro disidente. Como en los casos anteriores, es necesario distinguir el trasfondo del asunto (en éste supuesto el de los crímenes del franquismo y el de las fosas todavía existentes), del fondo propiamente dicho (si el juez Garzón cometió o no prevaricación). Las dos cuestiones son importantes y complejas y seguramente merecen no uno, sino muchos post, lo que explica la longitud de éste. Pero lo que procede en primer lugar, para que el lector se ponga rápidamente en situación, es relatar brevemente los hechos probados.

En diciembre de 2006, distintas personas y asociaciones presentan ante la Audiencia Nacional una denuncia en que ponían en conocimiento del Juzgado un conjunto de desapariciones y crímenes durante la guerra y la posguerra, manifestando desconocer la situación de las víctimas o su lugar del enterramiento y solicitando tutela judicial para el descubrimiento de la verdad y para la localización, identificación y entrega de los restos. Durante los dos años siguientes el juez Garzón, al que se le turnó el asunto, no hace prácticamente nada con el caso. Los interesados denunciaron su inactividad ante el CGPJ y como consecuencia de ello, en enero de 2008, el juez solicita informe al fiscal sobre su competencia. El informe es negativo, sobre la base de la prescripción, la irretroactividad y la amnistía de 1977. Hay que esperar todavía a octubre de ese año para que el juez dicte un auto asumiendo su competencia, invocando el marco jurídico de los crímenes contra la Humanidad y argumentando en contra de los “escollos” alegados por el fiscal, aunque en ese auto anticipa la pérdida de su competencia una vez certificada la defunción de todos los responsables. Efectivamente, el mes siguiente, antes de que se estime el recurso del fiscal por la Sala de lo Penal de la Audiencia, el juez, una vez en posesión de los correspondientes certificados, acuerda la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento de las personas contra las que se dirige la investigación, inhibiéndose a favor de los juzgados territorialmente competentes para la exhumación. A estos datos hay que añadir dos hechos importantes: el primero es que en diciembre de 1998 el juez había rechazado la querella contra Santiago Carrillo y otros presentada por una asociación de amigos de víctimas de Paracuellos, alegando la Ley de Amnistía de 1977; y el segundo es que la llamada Ley de la Memoria Histórica, que atribuye las competencias sobre exhumación a las autoridades administrativas, se aprueba en diciembre de 2007, casi un año antes del auto final del juez Garzón.

Comenzando por el trasfondo del caso, lo primero que hay que señalar es que parece mentira que a estas alturas, treinta y cinco años después de la Constitución, estemos todavía así. En un artículo que el admirado y añorado Javier Pradera, director de Claves, me publicó en octubre de 2006 (“Recuperar la Memoria”) comentaba el caso de la asociación Volksbund, una organización humanitaria integrada por jóvenes voluntarios de los países ocupados por los nazis durante la Segunda Guerra Mundial, que se dedica a cuidar y conservar en Normandía los cementerios de guerra… alemanes. Da envidia ver algo así, porque en España no tenemos una Memoria, tenemos muchas memorias, y eso es lo que nos ha dificultado hacer cosas no ya valiosas, sino imprescindibles, y que todavía esperan solución en muchas cunetas de nuestro país. Pues bien, lo que queda meridianamente claro tras leer esta sentencia, si es que hay alguno que no lo supiese antes, es que la responsabilidad por construir esta Memoria y atender las legítimas aspiraciones de los familiares de las víctimas es nuestra como Nación, y por tanto de nuestro Parlamento, que debe arbitrar -como empezó a hacer con la Ley de 2007, aunque de una manera muy insuficiente- las medidas necesarias para ello. Pero de lo que no cabe ninguna duda es que eso no es responsabilidad de nuestro sistema judicial-penal, que está para otra cosa, concretamente para perseguir a los delincuentes (vivos) cuyos delitos no hayan prescrito y meterlos en la cárcel. Al sistema judicial no le corresponde realizar los llamados “juicios de la verdad”, que todavía pueden ser muy necesarios en nuestro país, pero que reclaman otra sede y otros responsables. El procedimiento penal no es en absoluto idóneo para desempeñar ese cometido, puesto que su finalidad es muy distinta. Al juez Garzón se le procesó, precisamente, por pretender desconocer ese hecho, acusándole de prevaricación por los dos autos citados de octubre y noviembre de 2008.

Entrando ya, por tanto, en el fondo del asunto, es necesario repetir otra vez que el tipo del delito de prevaricación lo integran dos elementos, uno objetivo (resolución injusta entendida como un total apartamiento del Derecho aplicable) y otro subjetivo (hacerlo “a sabiendas”). En relación al elemento objetivo, el Tribunal considera que cuando en el primer auto de octubre el juez se declara competente, está saltándose ilegítimamente cuatro “escollos” (como el propio juez los denomina): la irretroactividad de las normas penales, la prescripción de los delitos, la Ley de Amnistía y la ausencia (por fallecimiento) de cualquier posible imputado. En el auto de noviembre se salta otro más, la competencia exclusiva dela Administración para las exhumaciones, aunque para uno de los votos particulares también hay exceso por el propio hecho de declararse incompetente por fallecimiento de los sospechosos, pues eso correspondería a la Sala. No vamos a entrar en todos ellos porque si no el comentario sería interminable, pero si en lo fundamental, que está en si la consideración de esos crímenes como crímenes contra la Humanidad permite saltarse los tres primeros escollos (irretroactividad, prescripción y amnistía).

El Tribunal realiza un análisis muy pormenorizado de la materia, cuya lectura es muy recomendable para cualquiera que esté interesado en este apasionante tema, y viene a concluir que en el Derecho español rige, como piedra angular del sistema, el principio de legalidad, y sus exigencias de lex previa, lex certa, lex scripta y lex stricta. Pues bien, la calificación de esos hechos como crímenes contra la Humanidad figura en un cuerpo normativo que no estaba vigente (es decir, no incorporado al Derecho interno), al tiempo de la comisión de los hechos, lo que incumple el requisito fundamental de lex previa. El Tribunal prueba con muchos ejemplos y cita de casos que este es un principio generalmente admitido del Derecho Internacional Penal. En segundo lugar, los delitos cometidos, en cuanto delitos comunes, están claramente prescritos, cualquiera que sea la forma del cómputo. En tercer lugar, la declaración de imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad derivada de los Tratados ratificados por España no puede tener carácter retroactivo, pues se trata de normas de carácter sustantivo penal. En cuarto lugar, los delitos están amnistiados porla Ley de Amnistía de 1977. El Tribunal defiende su aplicación al caso, no sólo por las circunstancias concurrentes en el momento de su aprobación –amplísimo consenso nacional, especialmente entre el antifranquismo- sino porque la ineficacia de este tipo de leyes, motivada por la legislación internacional, en primer lugar no puede tener carácter retroactivo (sólo se aplicaría a las leyes de amnistía aprobadas con posterioridad), y, en cualquier caso, exigiría una nueva Ley del Parlamento que así lo indicase, sin que un juez de instrucción pueda apreciarla por si sólo. Por último, el juez debía conocer el fallecimiento de cualquier posible culpable, lo que de raíz haría improcedente comenzar siquiera la instrucción.

Parecería entonces que el elemento objetivo del tipo está cumplido de manera clamorosa, pero lo cierto es que el voto mayoritario, con una sorprendente larga cambiada (sorprendente en relación con el caso “Garzón I”), nos dice que no, porque hay que reconocer que la opinión de Garzón fue compartida por algún informe del Ministerio Fiscal y en alguna ocasión por el Comité Interamericano de Derechos Humanos. Cita también cierta corriente doctrinal acogida en alguna resolución del Consejo de Europa y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque a la postre reconoce que esa doctrina termina siempre exigiendo el principio de legalidad, aunque sea en la forma atenuada del Derecho consuetudinario internacional. En cualquier caso, todo ello justifica que la interpretación del juez encausado, siendo errónea, no sea prevaricadora, pues no se aleja radicalmente de una posible interpretación de la normativa aplicable al caso.

Caramba, caramba… en el caso “Garzón I” había nada menos que una Sentencia del Tribunal Constitucional que interpretaba el famoso art. 51 de la Ley General Penitenciaria de la misma manera que el juez, al margen de que era perfectamente defendible una interpretación literal en esos términos, y, pese a ello, el juez fue condenado porque el apartamiento del Derecho aplicable era tan radical que prácticamente arrastraba al elemento subjetivo (un juez no podía desconocerlo); y ahora, después de una impecable clase teórica de Derecho Internacional Penal, respaldada por abundante jurisprudencia nacional, ¡el Tribunal nos dice que por haber algún informe del fiscal y de un Comité Interamericano en esa línea no se cumple el elemento objetivo!

No es de extrañar que los dos votos particulares se apresuren a meter el dedo en el ojo en este tema. El primero, el voto concurrente, considera suficientemente demostrado el elemento objetivo del tipo. Sin embargo, el magistrado señala que el elemento subjetivo no ha quedado probado en autos; es más, considera que la inhibición final del juez Garzón es un indicio de esa falta de dolo.

El segundo voto particular, el disidente, es mucho más extenso y, con todo respeto, aguerrido. Va a por todas y construye una argumentación final que si hubiera sido asumida íntegramente por la Sala y el caso no fuera éste, sino el otro de los abogados, habría recibido más elogios todavía que los que tuvo la sentencia del caso “Garzón I”. Se centra en la idea básica de que, en todo momento, el juez no tuvo jamás ninguna intención de procesar a nadie, sino únicamente la de satisfacer el legítimo derecho de los familiares de los asesinados y desaparecidos por conocer el lugar donde reposan sus restos. Legítimo sin duda, pero en la sede completamente equivocada, y para cuya consecución había que vulnerar completamente el Derecho vigente. Construye así el delito de prevaricación, en sus elementos objetivo y subjetivo, con bastante solidez, desmontando uno a uno los argumentos de la mayoría y del voto concurrente. Para ello utiliza, entre otros datos, el de la inadmisión por el mismo juez de la querella contra Santiago Carrillo -utilizando los mismos argumentos que ahora negaba-, como el desconocimiento de la atribución por la Ley de la Memoria Histórica de esa competencia de exhumación a la Administración. Termina alegando que la absolución fomenta precisamente lo que el delito de prevaricación pretende combatir: una interpretación al margen del Derecho en función de las ideas y opiniones particulares –a veces muy elogiables- de los jueces

Creo que la conclusión final de este conjunto de post tiene que ser bastante pesimista. Retrata un sistema judicial, pero también una sociedad y unos medios de información, de un nivel muy inferior a lo que cabría esperar de un moderno Estado de Derecho. Estos casos han demostrado que el juez Garzón no tenía mucho respeto por su profesión, al menos de la manera en lo que yo entiendo el respeto: conocer en profundidad para qué sirve socialmente y para qué no sirve, y actuar en consecuencia. La subordinó a su protagonismo particular en muchas ocasiones, y a sus buenas pero desviadas intenciones en muchas otras, a la vista ciencia y paciencia de todo el mundo, sin que nadie hiciera nada al respecto. Hasta que el Tribunal Supremo decidió que había llegado el momento de poner fin a esta deriva (atribuyéndose una competencia que no tiene). Puestos a elegir el caso más idóneo para darle la patada, no cabe duda de que el mejor desde el punto de vista técnico era éste de la Memoria Histórica. Pero, evidentemente, era un suicidio político, especialmente en España, en donde los periódicos más “serios” del país son capaces de publicar titulares de trinchera. Así que, recordando en ese voto disidente final lo que debería haber pasado pero no procedía políticamente, el TS decidió cargar las tintas en el de las escuchas a los abogados, impecable desde el punto de vista mediático, nacional e internacional. Es cierto que las consecuencias de la torpeza o de las desviaciones del juez han sido mucho más graves en ese caso que en el que ahora hemos comentado, pero el tipo de la prevaricación también era mucho más discutible. En fin, un ejemplo más de la España que nos ha tocado vivir.

 

18 comentarios
  1. sitogr
    sitogr Dice:

    Muy buen artículo como siempre Rodrigo. Lo que admiro de lo que escribe es que a pesar de en ocasiones pueden diferir mis opiniones de las suyas es capaz de con respeto, argumentaciones y lógica darme otra perspectiva muy a considerar. Tanto ud. como Monsieur de Villefort se han convertido en expertos garzonianos y en las pocas referencias dignas sobre sus sentencias. Espero este tenga tanto éxito como los posts anteriores. 

    El tema es similar que en el de las escuchas y sin embargo la resolución cómo vemos es diferente. Unos dirán que ambos debían ser absoluciones, otros que ambos debían haber sido condenas (bueno el de los fondos prescribió pero los hechos estaban ahí), y ya luego por otro lado irá el Sr. Llamazares.

    (Teniendo en cuenta que mis análisis se basan en varios resúmenes y comentarios a las sentencias de Garzón, y en los autos de los procesos, ya que a este paso o me quedo sin dormir o las dejo para vacaciones y será esto último creo yo…). En el caso de las escuchas ponía el acento en mi comentario en la exigencia que parecía faltar en la sentencia de mala fe manifiesta, de pleno conocimiento de actuar al margen del derecho, esa evidencia que es discutible que el TS aprecia, y que podría suponer cierta inversión de la carga de la prueba y del principio de presunción de inocencia. “Puesto que la decisión no se sostiene en ninguna interpretación razonable, hay que concluir que el juez no tenía más remedio que conocer su falta de racionalidad”. Y en relación con la condición de Juez técnico en derecho, y por tanto conocedor de él y de la ciencia jurídica, observándose que en la motivación de las resoluciones prevaricadoras predominan los argumentos encubridores del cáracter antijurídico del acto (STS 2338/2001, con cita 2/2009). Y decía que en las escuchas esa evidencia se manifiesta en que es imposible que un Juez Central de Instrucción desconociera una jurisprudencia constante desde 1994 sobre pinchazos telefónicos en casos de terrorismo, algo en lo que considero experto al Juez Garzón. Y en que es lógico que un pinchazo telefónico entre abogado y cliente pueda perjudicar a la defensa, y Garzón puso la cláusula “preveniendo los derechos de la defensa”, algo que podría ser una muestra de esa carácter encubridor. 

    Pero, ¿puede haber esa misma claridad en el caso de la Memoria Histórica o aparte de los argumentos del autor se trata de un asunto más oscuro, complejo y de mayor discusión? 

    Donde quiero dar la nota es que a pesar de existir una sentencia del Constitucional, una jurisprudencia constante desde 1994, es un asunto más o menos común y relevante y de casi “dia tras día” en un Juzgado Central y por lo tanto no puede existir una comparación de igual a igual con un asunto que se intenta investigar por primera vez en España, una justicia universal que uno de sus máximos exponentes es Garzón y es más doctrinal que aplicativa (dada la “eficacia” del TPI por ejemplo), una ley de amnistía de 1977 o un conglomerado de convenios y tratados internacionales de derecho penal. Yo por lo menos la claridad o simplicidad no las veo meridianas. 

    Otra cuestión es “puesto que la decisión no se sostiene en ninguna interpretación razonable, hay que concluir que el juez no tenía más remedio que conocer su falta de racionalidad”, como apunta Villefort, ¿desconocía Garzón la notoriedad de las muertes de Francisco Franco Bahamonde, Emilio Mola Vidal, Gonzalo Queipo de Llano y otros? ¿Es una interpretación sostenible equiparar una sublevación militar contra la II República a un delito actual contra la Corona? Lo que pasa que entonces se dio cuenta gracias a la Fiscalía del Fuero Especial de la Sala Segunda del TS ¿Y es razonable argumentar que un detenido ilegalmente en 1936, cuyos restos no han sido hallados en el 2006, pueda racionalmente pensarse que siguió detenido más allá del plazo de prescripción de 20 años, por señalar el plazo máximo?

    La imprescriptibilidad la considero dudosa sin embargo el quid de la cuestión es la retroactividad o no, puesto que si bien puede defenderse internacionalmente (los juicios de Nuremberg y de Tokyo y la “cláusula martens” en el caso Pinochet en 1998 con delitos cometidos en 1973 o en el caso Scilingo. No obstante, la propia sentencia del TS en el caso Scilingo requiere la tipificación para su aplicación. Y la jurisprudencia constitucional es clara, el Derecho Internacional viene a ampliar la interpretación de los derechos, en este caso la irretroactividad, “no lo convierte en canon autónomo de constitucionalidad puesto que de ser así sobraría la proclamación constuticional” STC 64/91, 41/2002. No nos pueden llevar al absurdo los Tratados de propiciar una interpretación de derechos y garantías más restrictiva que nuestro derecho.

    En cuanto a la aplicación de la ley de amnistía para Carrillo y no para el franquismo alegó Garzón que “la permanencia delictiva evita la aplicabilidad de esa medida”. Que me lo expliquen. 

    Y por último, art 11 ley 52/2007 ” Las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore”. Y pregunto, ¿no se le ocurrió a la acusación imputar usurpación de atribuciones de Artículo 507 CP?

    “El Juez o Magistrado que se arrogare atribuciones administrativas de las que careciere, o impidiere su legítimo ejercicio por quien las ostentare, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año, multa de tres a seis meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”. 

    A título irónico, creo que la culpa de todo la tiene el legislador, al Sr. Garzón, experto en Justicia Internacional, le modificaron el Art. 23 LOPJ quitándole los delitos contra la humanidad extranjeros con lo cual sólo le quedaban los españoles. Qué pena que le han inhabilitado porque hubiera estado interesante su investigación sobre los crímenes durante la Reconquista de los Reyes Católicos o los que cometieron los conquistadores con los indígenas en América!!

    Mi opinión personal es que dados los hechos y las normas que pretendía Garzón fueran de aplicación tanto en un caso como en el otro (bueno, en el otro también), la intención (aunque encubierta, algo lógico en la prevaricación) tenía unos fines bastante deducibles. Es por ello que una de las sentencias del TS me produce una honda preocupación y a mí parecer es síntoma de un problema de mucha importancia. 

    Un saludo, enhorabuena y gracias

  2. Francisco Echávarri
    Francisco Echávarri Dice:

    Magnífico artículo que, tristemente, demuestra que, en algunos casos, el Derecho Penal es moldeable según la presión a la que se vean sometidos los jueces. Tendrían que publicarlo en todos los periódicos españoles, pero ¡no creo que ninguno se atreviera!

  3. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Reitero lo dicho sobre los dos “posts” anteriores de Rodrigo y las traducciones y coincido con F. Echávarri: deberían publicarse en medios de comunicación generales en los que habitualmente publica el autor, pues hace falta un análisis objetivo de las tres sentencias y, sobre todo, pasar la página a partir de la objetividad, esperemos que aprendiendo para qué no debe usarse la toga. “Ni siquiera a los magistrados les está permitido obrar injuriosamente” (Ulpiano, D.47,10,32, recordado por Iglesias en sus “Miniaturas Histórico Jurídicas”. También coincido con el autor en que lo realmente grave es que la sociedad española ande todavía en estas cosas en lugar de dar eterna sepultura a nuestros (de todos) muertos de ambos bandos. Como Goya no nos ha retradado nadie: mazo en mano, enterrados asta los corvejones (en el barro, en la crisis, en la tergiversación) y a golpes. El análisis jurídico, como estos comentarios demuestran, sirve para acercarse a las cosas no sin pasión pero con claridad de mente y rectitud de miras. Gracias de nuevo.

  4. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Reitero lo dicho sobre los dos “posts” anteriores de Rodrigo y las traducciones y coincido con F. Echávarri: deberían publicarse en medios de comunicación generales en los que habitualmente publica el autor, pues hace falta un análisis objetivo de las tres sentencias y, sobre todo, pasar la página a partir de la objetividad, esperemos que aprendiendo para qué no debe usarse la toga. “Ni siquiera a los magistrados les está permitido obrar injuriosamente” (Ulpiano, D.47,10,32, recordado por Iglesias en sus “Miniaturas Histórico Jurídicas”. También coincido con el autor en que lo realmente grave es que la sociedad española ande todavía en estas cosas en lugar de dar eterna sepultura a nuestros (de todos) muertos de ambos bandos. Como Goya no nos ha retradado nadie: mazo en mano, enterrados asta los corvejones (en el barro, en la crisis, en la tergiversación) y a golpes. El análisis jurídico, como estos comentarios demuestran, sirve para acercarse a las cosas no sin pasión pero con claridad de mente y rectitud de miras. Gracias de nuevo.

  5. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Pues sí, Rodrigo; una pena desde el punto de vista técnico. ¡Que se haya que llegar a esto para poner en su sitio a un juez estrella…!
    Pobre Garzón, absuelto por este asunto… seguro que ya se está arrepintiendo de no haberse declarado culpable.
    Por cierto… a los “queridos líderes” chinos, que esos sí que cometen toda clase de crímenes contra la humanidad y los derechos humanos… ¿no les procesa nadie?

  6. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Pues sí, Rodrigo; una pena desde el punto de vista técnico. ¡Que se haya que llegar a esto para poner en su sitio a un juez estrella…!
    Pobre Garzón, absuelto por este asunto… seguro que ya se está arrepintiendo de no haberse declarado culpable.
    Por cierto… a los “queridos líderes” chinos, que esos sí que cometen toda clase de crímenes contra la humanidad y los derechos humanos… ¿no les procesa nadie?

  7. JJ
    JJ Dice:

    Siguiendo la argumentación del autor de estos tres post, cabría hacerse una pregunta.

    Si la justicia funciona con criterios de estricta legalidad, a diferencia de la política, en la que hay margen para la oportunidad, ¿cómo debe calificarse la actuación del TS, condenando unánimemente a Garzón en un caso legalmente más discutible pero políticamente menos comprometido, y absolviéndole en un caso técnicamente más claro, pero políticamente más controvertido?

    Eso de “una de cal y otra de arena” no es muy justo, la verdad. Si te deben condenar, y no lo hacen, mal. Si te deben absolver y no lo hacen, igualmente mal.

  8. JJ
    JJ Dice:

    Siguiendo la argumentación del autor de estos tres post, cabría hacerse una pregunta.

    Si la justicia funciona con criterios de estricta legalidad, a diferencia de la política, en la que hay margen para la oportunidad, ¿cómo debe calificarse la actuación del TS, condenando unánimemente a Garzón en un caso legalmente más discutible pero políticamente menos comprometido, y absolviéndole en un caso técnicamente más claro, pero políticamente más controvertido?

    Eso de “una de cal y otra de arena” no es muy justo, la verdad. Si te deben condenar, y no lo hacen, mal. Si te deben absolver y no lo hacen, igualmente mal.

  9. Josef K.
    Josef K. Dice:

    Efectivamente, retrata el sistema judicial que tenemos. Para que lo vamos a condenar si ya lo hemos echado de la judicatura. En fin…

  10. Josef K.
    Josef K. Dice:

    Efectivamente, retrata el sistema judicial que tenemos. Para que lo vamos a condenar si ya lo hemos echado de la judicatura. En fin…

  11. jose eladio
    jose eladio Dice:

    enhorabuena, Rodrigo, magnífico el artículo, qué lástima de país en el que nos ha tocado vivir, y qué lástima de prensa. Cada vez estoy más convencido que la prensa es culpable de la inmensa mayoría de los males, si en vez de hacer titulares de trinchera hicieran artículos como el tuyo, poco a poco iríamos cambiando. Un saludo a todos.

  12. jose eladio
    jose eladio Dice:

    enhorabuena, Rodrigo, magnífico el artículo, qué lástima de país en el que nos ha tocado vivir, y qué lástima de prensa. Cada vez estoy más convencido que la prensa es culpable de la inmensa mayoría de los males, si en vez de hacer titulares de trinchera hicieran artículos como el tuyo, poco a poco iríamos cambiando. Un saludo a todos.

  13. Monsieur de Villefort
    Monsieur de Villefort Dice:

    Excelente y ponderado artículo. Por cierto, Rodrigo, un hecho que quizá no pocos sepan: el padre de Javier Pradera fue una víctima de la guerra, y no precisamente asesinado por los alzados, sino por los “leales a la república”. El gravísimo delito que había cometido era apellidarse Pradera y ser hijo de Víctor Pradera, uno de los puntales ideológicos de la revista “Acción Española” junto con Ramiro de Maeztu (otra víctima de la represión republicana).

  14. Monsieur de Villefort
    Monsieur de Villefort Dice:

    Excelente y ponderado artículo. Por cierto, Rodrigo, un hecho que quizá no pocos sepan: el padre de Javier Pradera fue una víctima de la guerra, y no precisamente asesinado por los alzados, sino por los “leales a la república”. El gravísimo delito que había cometido era apellidarse Pradera y ser hijo de Víctor Pradera, uno de los puntales ideológicos de la revista “Acción Española” junto con Ramiro de Maeztu (otra víctima de la represión republicana).

  15. mariano martin peña
    mariano martin peña Dice:

    En primer lugar deseo felicitarte por la claridad de tus post, en especial los que has dedicado a Baltasar Garzón en los tres casos que tenía en el Tribunal Supremo. Sin entrar a analizar las sentencias pues mis conocimientos jurídicos no me lo permiten, si quisiera dejar constancia de mi extrañeza, sobre todo en relación con la última conocida.
    Resulta que este ex magistrado ha aplicado dos varas de medir. En un caso, cuando se trataba de Paracuellos se amparó en la Ley de Amnistía para no intervenir y encima calificó de mala fe procesal a los querellantes. Al cabo de pocos años, cuando se trataba de los del otro bando, sacó a pasear la otra vara y desoyendo el informe de la fiscalía y antes de que se pronunciase la sala, empezó como un obseso a dar órdenes para descubrir las fosas. 
    Qué lástima que no pudo llegar a tiempo para iniciar los trabajos en la fosa donde se supone pueda estar García Lorca porque ello hubiese sido la guinda de su carrera mediática.
    Lo importante es que este individuo no impartirá más justicia y que los españoles nos hemos librado de un pésimo juez y encima prevaricador. 

  16. mariano martin peña
    mariano martin peña Dice:

    En primer lugar deseo felicitarte por la claridad de tus post, en especial los que has dedicado a Baltasar Garzón en los tres casos que tenía en el Tribunal Supremo. Sin entrar a analizar las sentencias pues mis conocimientos jurídicos no me lo permiten, si quisiera dejar constancia de mi extrañeza, sobre todo en relación con la última conocida.
    Resulta que este ex magistrado ha aplicado dos varas de medir. En un caso, cuando se trataba de Paracuellos se amparó en la Ley de Amnistía para no intervenir y encima calificó de mala fe procesal a los querellantes. Al cabo de pocos años, cuando se trataba de los del otro bando, sacó a pasear la otra vara y desoyendo el informe de la fiscalía y antes de que se pronunciase la sala, empezó como un obseso a dar órdenes para descubrir las fosas. 
    Qué lástima que no pudo llegar a tiempo para iniciar los trabajos en la fosa donde se supone pueda estar García Lorca porque ello hubiese sido la guinda de su carrera mediática.
    Lo importante es que este individuo no impartirá más justicia y que los españoles nos hemos librado de un pésimo juez y encima prevaricador. 

  17. Josef k.
    Josef k. Dice:

    Acaso el Supremo no ha utilizando tres varas de medir, una en cada procedimiento, para juzgar al juez Garzón. ¿Eso no es prevaricar?
    Lo que a mí me importa como ciudadano, y creo lamentable, es que el Tribunal Supremo para aliviarse de la carga de trabajo que tiene, dicte Autos para desestimar los recursos y no entrar en el fondo del asunto (yo diría que a conciencia, porque si no tuviese la carga de trabajo que tiene no desestimaría tantos recursos),  carentes del más mínimo sentido común.

  18. Josef k.
    Josef k. Dice:

    Acaso el Supremo no ha utilizando tres varas de medir, una en cada procedimiento, para juzgar al juez Garzón. ¿Eso no es prevaricar?
    Lo que a mí me importa como ciudadano, y creo lamentable, es que el Tribunal Supremo para aliviarse de la carga de trabajo que tiene, dicte Autos para desestimar los recursos y no entrar en el fondo del asunto (yo diría que a conciencia, porque si no tuviese la carga de trabajo que tiene no desestimaría tantos recursos),  carentes del más mínimo sentido común.

  19. Jaime de Nicolás
    Jaime de Nicolás Dice:

    Como veo que ya se ha hecho, me animo a transcribir un mensaje en twitter del ínclito Gaspar Llamazares, sobre Garzón:
    Gaspar Llamazares ‏ @GLlamazares
    Sócrates, Juana de Arco, Dreyfus y ahora Garzón: El prestigio blandiendo la prevaricación contra la verdad. Ni verdad ni prestigio
    ¿de verdad este es el nivel medio del político español? ¿Una persona diciendo semejante estupidez, sabiendo que le sale gratis?

  20. Jaime de Nicolás
    Jaime de Nicolás Dice:

    Como veo que ya se ha hecho, me animo a transcribir un mensaje en twitter del ínclito Gaspar Llamazares, sobre Garzón:
    Gaspar Llamazares ‏ @GLlamazares
    Sócrates, Juana de Arco, Dreyfus y ahora Garzón: El prestigio blandiendo la prevaricación contra la verdad. Ni verdad ni prestigio
    ¿de verdad este es el nivel medio del político español? ¿Una persona diciendo semejante estupidez, sabiendo que le sale gratis?

  21. FBR
    FBR Dice:

    Pues no veo donde está la virtud en que un Tribunal Supremo prevarique para condenar a un juez por prevaricar.
    La clase política es penosa, pero por lo visto la jurídica no lo es menos, y a la vista de todo este asunto, se la podría considerar dentro de la primera (tanto a Garzón, al que en intenciones admiro, como al Supremo).
    En cuanto al asunto de pedir igualdad de trato para los de uno u otro bando, no creo que venga a cuento, pues mientras los criminales de un bando penaron con el exilio, la cárcel, la pérdida de sus bienes, el ostracismo social…, los del otro tuvieron cuarenta años de festejo. No creo que se trate de condenar aquellos actos, sino más bien de reconocer a los “culpables” y resarcir de alguna manera a las victimas, que por otra parte, no se cuando se les preguntó si estaban de acuerdo en esa “amnistía amnésica”.

  22. FBR
    FBR Dice:

    Pues no veo donde está la virtud en que un Tribunal Supremo prevarique para condenar a un juez por prevaricar.
    La clase política es penosa, pero por lo visto la jurídica no lo es menos, y a la vista de todo este asunto, se la podría considerar dentro de la primera (tanto a Garzón, al que en intenciones admiro, como al Supremo).
    En cuanto al asunto de pedir igualdad de trato para los de uno u otro bando, no creo que venga a cuento, pues mientras los criminales de un bando penaron con el exilio, la cárcel, la pérdida de sus bienes, el ostracismo social…, los del otro tuvieron cuarenta años de festejo. No creo que se trate de condenar aquellos actos, sino más bien de reconocer a los “culpables” y resarcir de alguna manera a las victimas, que por otra parte, no se cuando se les preguntó si estaban de acuerdo en esa “amnistía amnésica”.

  23. robespierre
    robespierre Dice:

    Jaime, se ve que en este país la izquierda tiene tanta superioridad moral que está dispensada de leerse las sentencias…así cualquiera!! ¿Donde hay que apuntarse?

  24. robespierre
    robespierre Dice:

    Jaime, se ve que en este país la izquierda tiene tanta superioridad moral que está dispensada de leerse las sentencias…así cualquiera!! ¿Donde hay que apuntarse?

    • Triboniano
      Triboniano Dice:

      ¿Para qué se las va a leer, si le va a dar igual lo que digan? Pero lo más terrible es que este hombre haya sido magistrado del TS ¿En sus sentencias también decidía de esta manera, sin respetar la división de poderes ni la doctrina jurisprudencial? ¿También pedía contribuciones para sus cursos a la empresas más importantes de este país? ¿Utilizaba su cargo para hacer prosperar al margen de la ley las causas políticas que él consideraba legítimas? Por lo que dice, habrá que suponer que sí.

    • Cvm Privilegio
      Cvm Privilegio Dice:

      Estimado Josef K.,¡qué bello hubiera sido que “El País” publicara un artículo así en 1999! Pero ahora… pues no cuela. 
       

  25. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Quiero en primer lugar y como coeditor, Rodrigo, darte en público la felicitación por tus tres artículos sobre Garzón que ya te he dado en privado. Carecemos en España -aún- de una sociedad madura cultural y democráticamente, nos falta un poso de educación en el más amplio sentido de la palabra. Artículos de análisis como los tuyos serían los habituales en una sociedad madura, en vez de, como dices, artículos de trinchera. ¡Qué difícil nos resulta -y me incluyo- a los españoles no estar a favor o en contra de las opiniones de otro! ¡Qué complicado es jugar el sutil juego de los matices!.  Nos queda mucho camino que recorrer, y entre otras cosas, para esto editamos el blog.
     
     
     

  26. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Quiero en primer lugar y como coeditor, Rodrigo, darte en público la felicitación por tus tres artículos sobre Garzón que ya te he dado en privado. Carecemos en España -aún- de una sociedad madura cultural y democráticamente, nos falta un poso de educación en el más amplio sentido de la palabra. Artículos de análisis como los tuyos serían los habituales en una sociedad madura, en vez de, como dices, artículos de trinchera. ¡Qué difícil nos resulta -y me incluyo- a los españoles no estar a favor o en contra de las opiniones de otro! ¡Qué complicado es jugar el sutil juego de los matices!.  Nos queda mucho camino que recorrer, y entre otras cosas, para esto editamos el blog.
     
     
     

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