La reforma laboral (II): Disposiciones orientadas a favorecer la empleabilidad de los trabajadores y a potenciar políticas activas de empleo

El día 28 de febrero tuve el placer de participar en representación de este blog “¿Hay Derecho?” en una mesa redonda celebrada en el Salón de grados de la Universidad Carlos III de Madrid y organizada por la asociación estudiantil FIDEO (Foro de Ideas de Estudiantes (pre)ocupados y en la que compartí estrado con Patricia Nieto, Juan José Dolado, José Vía y Pedro Cuesta. A continuación presento el texto que en principio llevaba preparado para exponer en mi turno de exposición, aunque al final, las intervenciones precedentes me obligaron a improvisar para evitar reiterar aspectos ya suficientemente aclarados por mis compañeros. En definitiva, se corresponde con el segundo post de la serie que estamos presentando sobre la reciente reforma laboral:

La Exposición de Motivos del Real Decreto Ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva introduce un término que pretende resumir el objetivo a alcanzar con esta reforma: la “flexiseguridad”. Con este neologismo se pretende transmitir la sensación de que aceptando una mayor flexibilidad en las condiciones laborales, el trabajador tendrá una mayor estabilidad en su puesto de trabajo y el desempleado más posibilidades de que un empresario se arriesgue a contratarle.

Con esa finalidad, el Real Decreto-ley recoge un conjunto de medidas que pretenden fomentar la empleabilidad de los trabajadores, reformando aspectos relativos a la intermediación laboral y a la formación profesional (capítulo I); fomentar la contratación indefinida y otras formas de trabajo, con especial hincapié en promover la contratación por PYMES y de jóvenes (capítulo II); incentivar la flexibilidad interna en la empresa como medida alternativa a la destrucción de empleo (capítulo III); y, finalmente, favorecer la eficiencia del mercado de trabajo como elemento vinculado a la reducción de la dualidad laboral, con medidas que afectan principalmente a la extinción de contratos de trabajo (capítulo IV). En este post vamos a intentar comentar brevemente las orientadas a favorecer la empleabilidad de los trabajadores y a potenciar las políticas activas de empleo.

Por una parte se refuerza el papel de las ETT’s facultándolas para que actúen como agencias de colocación. Se trata de una evolución que tiene cierta lógica tras la admisión del ánimo de lucro en la labor de intermediación laboral de las agencias de contratación verificada tras la reforma de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, donde también se consolidaba la posición de los trabajadores –por otra parte cada vez más numerosos-, que trabajaban a través de ellas y se garantiza que sus servicios serán gratuitos para los trabajadores en todo caso. Con ello se reconoce implícitamente la mayor eficacia de estos instrumentos de gestión privada respecto de las labores de intermediación realizadas directamente por los Servicios Públicos de Empleo. Tal vez, en breve, y dada la nueva atribución legal, podamos llegar a ver que éstos subcontratan con aquellas la ejecución de determinadas tareas.

También se potencia el derecho a la formación profesional de los trabajadores para mejorar su adaptación a las nuevas técnicas de trabajo o a las innovaciones tecnológicas estableciendo, por una parte, el derecho a un permiso retribuido para esta finalidad de 20 horas al año y, por otra, exigiendo para la extinción de la relación laboral debida a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo la previa oferta al trabajador de la realización de un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas  y determinando que la extinción no podrá ser acordada hasta, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o se terminó la formación dirigida a la adaptación.  Asimismo, se abre la gestión de la formación profesional a otros operadores distintos de los agentes sociales, como los centros educativos que, hasta ahora, la realizaban materialmente pero subcontratados por las organizaciones sindicales y empresariales que, se quedaban con una parte de la subvención en el proceso de intermediación. Parece que se acaba así, con el monopolio que sindicatos y asociaciones empresariales tenían de la formación profesional que, en la práctica, se convertía en una fuente encubierta de financiación.

Dos son las reformas en el ámbito del contrato de trabajo que persiguen que los empresarios se animen a contratar a más personas: la reforma de los contratos formativos y la introducción de una nueva modalidad contractual denominada “contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Brilla por su ausencia, empero, una nueva regulación general del modelo de contrato de trabajo por la que ya hemos abogado en otros post anteriores (ver aquí y aquí).

Los contratos para el aprendizaje y la formación ya fueron una de las grandes novedades de la reforma realizada por el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, y tras apenas seis meses de vigencia con su anterior regulación vuelven a ser ahora revisados para hacerlos más atractivos para los empresarios. Se amplía coyunturalmente de 25 a 30 años la edad tope del trabajador para poder desempeñarlos, se aumenta el porcentaje de tiempo de trabajo a que ha de destinarse la jornada laboral del 75% al 85% y la duración máxima de este contrato se establece definitivamente en tres años.

El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores resulta ser una nueva modalidad contractual especial que, a mi juicio, introduce mayor confusión en una regulación particularmente caótica. Se trata de una modalidad atípica pues solo puede ser contratada por empresas con menos de 50 trabajadores en la que, desde el punto de vista laboral, su principal singularidad consiste en establecer un periodo de prueba de un año en todo caso, con independencia de la titulación que tenga el trabajador. Además cuando el trabajador contratado sea menor de treinta años el empresario obtendrá deducciones fiscales adicionales dependiendo de las circunstancias concretas de la persona a contratar. Se trata de una regulación que parece estar especialmente orientada a facilitar la trampa por parte de empresarios, tanto en lo que se refiere a la percepción de subvenciones como en lo previsto para el periodo de prueba que, al ser tan largo, puede ser fácilmente utilizado en fraude de ley para contratar y despedir sin indemnización. Habrá que esperar a ver cómo valoran los jueces de lo social la conducta de aquellos empresarios que sistemáticamente se den cuenta de que el trabajador no les vale pocos días antes de que concluya el año. En ese sentido es indicativo que el periodo de prueba fijado ahora por la ley en este contrato contradiga un criterio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo mantenido en al menos en dos sentencias de 12 de noviembre de 2007 y de 20 de julio de 2011 donde expresamente se vincula la duración del periodo de prueba a las características propias de cada puesto de trabajo al señalar: “el sometimiento al periodo de prueba de un año de duración parece a todas luces excesivo, ya que el objeto de la prueba puede satisfacerse sobradamente en un lapso temporal más reducido, máxime, si se advierte, que haciendo referencia el precepto convencional (artículo 15 ) “a las características inherentes al desempeño del puesto, la duración de una campaña de ventas y la necesidad de llevar a cabo un período de formación adecuado que permita al trabajador adquirir la experiencia que como vendedor debe poseer”, en el presente caso, al parecer, el período de formación ha sido únicamente de tres semanas, nada se ha acreditado respecto a la duración de la campaña de ventas y no se describen cuales puedan ser estas “características inherentes” al desempeño del puesto de trabajo de Promotor de ventas, a que se refiere el precepto, por lo que nada de ello se puede ponderar a los efectos de la necesidad de duración tan dilatada del período de prueba”. No es descartable que este aspecto sea modificado tras la tramitación parlamentaria del proyecto de ley ordinario que va a iniciarse.

Tanto a los contratos formativos como a esta nueva modalidad de contrato indefinido, así como a las transformaciones de contratos en prácticas a contratos indefinidos se la acompañan de numerosas bonificaciones y reducciones a las cuotas de la seguridad social. Se trata de un instrumento tradicional de las políticas activas de empleo a través del cual el Estado se compromete a cubrir ante la Tesorería General de la Seguridad Social, la parte de las cuotas de las que se exime de pagar al empresario. Se trata de un mecanismo discutido por muchos pero con el que, en la práctica, se evita aceptar la pretensión tradicional de la representación empresarial de bajar significativamente las cotizaciones sociales lo que podría afectar los cálculos actuariales sobre los que descansan las previsiones de financiación del sistema de seguridad social, pero al mismo tiempo, rebajar un tanto los costes sociales que, hay que reconocerlo, porcentualmente, son de los más caros de Europa.

Una modalidad contractual poco utilizada en España, en parte debido a su poca flexibilidad, ha sido la figura del contrato a tiempo parcial. En ese sentido, la ampliación del número de horas extras que pueden hacerse en este contrato y el hecho de que sean tomadas en cuenta a los efectos de cotización a la seguridad social puede hacer que este tipo de contrato sea más atractivo sobre todo para el pequeño empresario y que pueda empezar a ser un instrumento eficaz de recolocación laboral en estos momentos.

Además de estas medidas que inciden directamente sobre modalidades contractuales el legislador en su reforma ha intentado introducir medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo. En este ámbito se avanza un poco más en los caminos ya iniciados por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Se busca así que el empresario tenga más facilidad para reordenar sus fuerzas laborales ante los cambios demandados por las variaciones de demanda, de cambio de negocio, etc. Así se consolida la tendencia ya iniciada por algunos convenios colectivos hacia una reducción de las categorías profesionales que se transforman en “grupos profesionales” más amplios, lo que facilitará la movilidad funcional, se potencia el poder de dirección del empresario permitiéndole realizar redistribuciones irregulares de hasta el 5%l tiempo de trabajo de sus empleados siempre que se respeten los descansos mínimos; se favorece el ámbito de la movilidad funcional y geográfica y se regula el teletrabajo pasando de denominarse “trabajo a domicilio” a “trabajo a distancia” adaptando su regulación a la nueva realidad impuesta por las nuevas tecnologías.

Importancia especial tiene la modificación del régimen de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo aclarando que las razones vinculadas a la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo en la empresa pueden entrar dentro de las razones económicas, técnicas, organizativas o de la producción que las justifican. Con ello se pretende superar una tendencia jurisprudencial excesivamente tuitiva que tendía a sancionar sistemáticamente con la calificación de improcedente a la mayor parte de los despidos basados en causas objetivas y que hacía que esta forma de extinguir el contrato de trabajo no alcanzara a cumplir con su finalidad. También se incorpora como modificación sustancial de las condiciones de trabajo la reducción de la cuantía del salario, en coherencia con la facilidad que se introduce para que las empresas que se encuentren en determinadas circunstancias puedan descolgarse de las cláusulas salariales de los convenios colectivos. Se reducen también los supuestos en los que es necesario abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, agilizando el procedimiento.

Por otra parte, la reforma continua profundizando en la regulación de la suspensión del contrato por razones objetivas y económicas como una alternativa temporal a la extinción del contrato, eliminado la autorización administrativa previa con independencia del número de trabajadores afectados –que se sustituye por una simple comunicación a la autoridad laboral que solo podrá impugnar el acuerdo a instancias de la TGSS- y reactivando las bonificaciones de las cuotas empresariales de los trabajadores afectados y se mantiene la protección a éstos en caso de que el expediente se resuelva finalmente con una extinción laboral reponiendo las prestaciones por desempleo percibidas durante la suspensión del contrato hasta un máximo de 180 días.

 

 

 

 

4 comentarios
  1. pecera
    pecera Dice:

    “Pecera”
    Un cortometraje dedicado a los trabajadores que se dedican a robar a otros trabajadores.
    ******************************************************************************************Sinopsis:
    Lola, la directora de una sucursal de trabajo temporal recibe una inesperada llamada a última hora de la noche. Es su “jefe de zona” y necesita urgentemente hablar con ella…
    Dirigido por Carlos Bouvier y protagonizado por Camila Bertone
    http://www.youtube.com/watch?v=V-LtlnBFRxA        
     

  2. pecera
    pecera Dice:

    “Pecera”
    Un cortometraje dedicado a los trabajadores que se dedican a robar a otros trabajadores.
    ******************************************************************************************Sinopsis:
    Lola, la directora de una sucursal de trabajo temporal recibe una inesperada llamada a última hora de la noche. Es su “jefe de zona” y necesita urgentemente hablar con ella…
    Dirigido por Carlos Bouvier y protagonizado por Camila Bertone
    http://www.youtube.com/watch?v=V-LtlnBFRxA        
     

  3. aldelgadog
    aldelgadog Dice:

    Sólo unas precisiones terminológicas:

    – Flexiseguridad no es lo que se dice en el post, sino la combinación de flexibilidad en las reclaciones laborales (por parte del empleador) con seguridad para el empleado de que podrá encontrar fácilmente otro puesto de trabajo y que en el ‘interim’ no queda socialemnte desprotegido.

    -Empleabilidad es la característica del empleado por la que tiene capacidad para ser contratado. Por tanto, sólo las medidas de formación dirigidas a su actualización/reciclaje profesional son puramente de fomento de la empleabilidad.

    -Formación Profesional estrictamente hablando es la del sistema educativo. En el ámbito laboral hablamos de Formación Profesional Ocupacional y Contínua.  

    • José Mª Pérez
      José Mª Pérez Dice:

      Muchas gracias por leer tan atentamente el post y por sus fundadas precisiones.
      No ha sido mi intención definir lo que significa la “flexiseguridad” desde una perspectiva técnica pues ello daría para un post en si mismo, sino simplemente dar una idea de lo que se proyecta en esta reforma en concreto; pero incluso así, es cierto que hubiera sido más conforme con los Principios comunes aprobados por la Comisión del Parlamento Europeo haber utilizado en el segundo párrafo del post la expresión”progresar en sus carreras profesionales” en vez de la señalada “obtener una mayor estabilidad en el puesto de trabajo”, pues significan cosas muy distintas.
      Respecto a las otras precisiones, que en cualquier caso agradezco, creo que de acuerdo con el contexto en el que están recogidas, se entienden bien tal y como están teniendo en cuenta que, en definitiva, estos artículos están más cerca de lo divulgativo que de lo estrictamente académico.

  4. aldelgadog
    aldelgadog Dice:

    Sólo unas precisiones terminológicas:

    – Flexiseguridad no es lo que se dice en el post, sino la combinación de flexibilidad en las reclaciones laborales (por parte del empleador) con seguridad para el empleado de que podrá encontrar fácilmente otro puesto de trabajo y que en el ‘interim’ no queda socialemnte desprotegido.

    -Empleabilidad es la característica del empleado por la que tiene capacidad para ser contratado. Por tanto, sólo las medidas de formación dirigidas a su actualización/reciclaje profesional son puramente de fomento de la empleabilidad.

    -Formación Profesional estrictamente hablando es la del sistema educativo. En el ámbito laboral hablamos de Formación Profesional Ocupacional y Contínua.  

  5. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Muy claro como siempre Jose María, muchas gracias por la exposición. Claramente la reforma elimina rigideces, pero veremos ahora si funciona y si no da lugar a fraudes, como el que fácilmente podría producirse si se abusa de la figura del contrato “para emprendedores” (me encantan estas expresiones políticamente correctas). A ver si somos capaces entre todos de aplicar bien la legislación, y en el “somos” me refiero a todos los “agentes sociales”, incluida la jurisdicción social. Nos jugamos mucho con esta reforma laboral pero es verdad que hay que ir cambiando hábitos culturales muy arraigados durante mucho tiempo y especialmente hay que terminar con la tremenda injusticia del mercado laboral español que sobreprotege a unos y desprotege totalmente a otros. Y de paso con las corruptelas, fraudes, mecanismos clientelares e ineficiencias tremendas que cuestan un montón de dinero a los contribuyentes y cotizantes y no son capaces ni de formar ni de recolocar a los trabajadores en paro. 

  6. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Muy claro como siempre Jose María, muchas gracias por la exposición. Claramente la reforma elimina rigideces, pero veremos ahora si funciona y si no da lugar a fraudes, como el que fácilmente podría producirse si se abusa de la figura del contrato “para emprendedores” (me encantan estas expresiones políticamente correctas). A ver si somos capaces entre todos de aplicar bien la legislación, y en el “somos” me refiero a todos los “agentes sociales”, incluida la jurisdicción social. Nos jugamos mucho con esta reforma laboral pero es verdad que hay que ir cambiando hábitos culturales muy arraigados durante mucho tiempo y especialmente hay que terminar con la tremenda injusticia del mercado laboral español que sobreprotege a unos y desprotege totalmente a otros. Y de paso con las corruptelas, fraudes, mecanismos clientelares e ineficiencias tremendas que cuestan un montón de dinero a los contribuyentes y cotizantes y no son capaces ni de formar ni de recolocar a los trabajadores en paro. 

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