La visión de los ciudadanos extranjeros sobre la seguridad jurídica en España
En mis casi quince años de ejercicio notarial en Palma de Mallorca he tenido ocasión de tratar profesionalmente con muchos ciudadanos extranjeros, dado que la isla de Mallorca, por su ubicación, clima, paisajes y excelentes comunicaciones aéreas, es lugar de asueto y también de residencia, temporal o definitiva, de personas de muchas nacionalidades.
Los ciudadanos extranjeros, aun procedentes de muy distintas culturas jurídicas, se muestran en general tremendamente respetuosos con la actividad notarial y lo que ella representa, poniendo de manifiesto, en cuanto tienen ocasión de conocerlo y comprenderlo, un alto grado de confianza en el sistema español de transmisión inmobiliaria, basado en la dualidad notaría-registro de la propiedad, no demasiado parecido a lo que existe en la mayoría de sus países de origen.
Aun así, resulta bastante diferente la confianza inicial en la institución notarial de los ciudadanos alemanes, franceses o italianos, en cuyos países existe un “Notar”, “Notaire” o “Notaio” con competencias y una operativa muy similar a la española, aunque –todo hay que decirlo- con un coste muy superior, que la que manifiestan los ciudadanos británicos o de origen anglosajón, para los que la figura del “Notary Public”, que existe en sus países, presenta un perfil mucho más limitado que el notariado de origen latino, funcionando más como simple legitimador de firmas que como autor o elaborador de documentos públicos que se conservan en un protocolo de propiedad estatal y que producen importantes efectos civiles, registrales, ejecutivos y probatorios. No obstante, cuando conocen la eficacia y el coste de la institución en España, se suelen mostrar muy satisfechos por lo simple que acaba resultando cualquier transacción inmobiliaria y por la enorme seguridad que les acaba proporcionando a un coste razonable, sin tener que acudir a la figura de los seguros inmobiliarios, tan habituales -y también tan costosos- en el tráfico jurídico anglosajón. Además les parece, en general, sorprendente y muy atractiva tanto la posibilidad de realizar sus consultas de forma gratuita al notario, como la gran conexión telemática actual de las notarías españolas, que permiten solucionar al instante -con firma electrónica- consultas catastrales, denominaciones sociales, obtención de CIF, constitución de sociedades exprés, certificados de últimas voluntades, asientos registrales, pago de impuestos y muchos otros trámites que antes resultaban bastante engorrosos.
La visión de los ciudadanos extranjeros sobre la Administración de Justicia y la Abogacía españolas es también razonablemente buena. Con independencia del tema de los retrasos, bastante habitual en la mayoría de sus países de origen, casi todos los que han tenido algún contacto con los Tribunales españoles reconocen, en general, que en España se acaba al final impartiendo Justicia de verdad, aunque con lentitud, en la gran mayoría de los asuntos, con la comentadísima excepción de aquellos que están relacionados de alguna manera con la política, o los que tienen por la razón que sea una gran repercusión mediática, en los que la previsibilidad y seguridad de la Administración de Justicia española deja de ser la que debería, convirtiéndose en asuntos de alto riesgo y gran incertidumbre para los interesados o afectados. Y eso resulta opinión común no sólo entre los ciudadanos extranjeros, sino también entre muchos de los nacionales. En cuanto a los Abogados, existen en todas las capitales españolas despachos que atienden con solvencia reconocida todas las necesidades jurídico-económicas de los extranjeros en múltiples idiomas, y les proporcionan un servicio equivalente al de los mejores bufetes internacionales.
Pero bastante menos satisfechos se muestran los ciudadanos extranjeros con nuestro grado de seguridad jurídica general. La gran mayoría no acaba de comprender la peculiar y torrencial forma de legislar del Estado Español y sus Comunidades Autónomas, y el funcionamiento general de nuestras Administraciones públicas, muchas de ellas con competencias solapadas y con un altísimo grado de ineficacia, duplicidades y absurdo entorpecimiento de cualquier trámite o expediente que se gestione ante ellas, por sencillo que pueda parecer. Comentarios del tipo “este país tiene una seguridad jurídica equiparable a la de muchos países africanos” se escuchan repetidamente en los despachos dedicados al Derecho de todas las zonas costeras españolas. Realmente, alguno de los supuestos que se han producido en los últimos tiempos, como este que les voy a resumir a continuación y que me contó en detalle un importante empresario alemán afectado directamente por la cuestión, no dicen demasiado sobre el funcionamiento de nuestro Estado de Derecho que tan orgullosamente proclama la vigente Constitución de 1978.
Resulta que el Ayuntamiento de Deià, una villa mallorquina auténticamente de postal situada en la costa norte, entre el mar y la Serra de Tramuntana, que fue la residencia del escritor británico Robert Graves y de números artistas de muchas nacionalidades, concedió en 1986 y 1987 cuatro licencias municipales para construir cuatro casas en el maravilloso enclave costero de Llucalcari. Las casas, muy bonitas por cierto, totalmente respetuosas con la tipología rural mallorquina en piedra y teja, y de un altísimo valor económico, se construyeron y fueron habitadas por sus propietarios, varios de ellos extranjeros, que las disfrutaron durante unos años sin problema alguno. Pero alguien denunció la concesión de tales licencias, y el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), en Sentencia dictada en el año 1992, declaró la nulidad de las mismas al considerar que estaban mal concedidas por el Ayuntamiento puesto que la zona no era urbanizable, ya que había sido declarada como “Paraje Pintoresco” por una norma estatal del año 1972, y además estaba clasificada como “Bien de Interés Cultural” por la Ley estatal de Patrimonio desde el año 1985. El tema llegó hasta el Tribunal Supremo (TS), que ratificó la Sentencia del TSJIB en el año 1999. En el año 2001, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB dictó un Auto en el que obligaba al Ayuntamiento de Deià a cumplir la sentencia firme del TS, aunque el Ayuntamiento, en parte solidarizado con los propietarios (por otro lado personas queridas y respetadas en el pueblo), hizo caso omiso, alegando falta de presupuesto para un derribo que le resultaba muy costoso por la orografía del lugar. En el año 2008, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB aprobó el programa de ejecución de los derribos e impuso al Alcalde una multa personal de 600 euros por cada mes transcurrido sin derribar las viviendas. Finalmente, entre 2010 y 2011 las casas han sido derribadas con la ayuda económica del Consell Insular de Mallorca gobernado por el llamado “Pacto de Progreso”, ante la estupefacción de sus propietarios, que siguen sin entender como unas edificaciones que contaban en el momento en que fueron construidas con todas las licencias y permisos pueden acabar de esta manera.
Como complemento informativo, hay que comentar también que, al tratarse de viviendas de un altísimo valor económico pertenecientes a propietarios adinerados y situadas en un enclave privilegiado de la costa mallorquina, muchos partidos y grupos de la izquierda y del independentismo local han “abanderado” la causa del derribo, con nula preocupación por el atropello de derechos que sus propietarios puedan haber sufrido, sean quienes sean y tengan el “status” económico que tengan, cuestión que a un jurista responsable poco debería interesar. Y, como complemento informativo bis, cabe también añadir que el Ayuntamiento de Deià, municipio económicamente modesto con pocos habitantes censados, jamás podrá pagar ninguna indemnización equivalente al daño real causado a los propietarios por el derribo de sus viviendas construidas en su día con las debidas licencias municipales.
Pues bien, uno de esos propietarios afectados, persona de exquisita educación, gran amante de Mallorca y socio de una importante industria alemana radicada en Munich, me visitó recientemente, con la licencia municipal de obras del año 1986 en la mano, para preguntarme, amargamente, qué clase de país es éste en el que un ciudadano comunitario obtiene ese documento de su Ayuntamiento y construye una casa con los materiales típicos del lugar, maravillosamente integrada en el paisaje, pagando sus tasas y sus impuestos municipales religiosamente durante un montón de años, para acabar con la casa reducida a escombros entre los vítores de los perroflautas locales…. Sinceramente, no supe qué contestarle.
Nacido el 10 de diciembre de 1963 en Palma de Mallorca. Licenciado en Derecho y Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de las Islas Baleares. Notario por oposición libre (1991) y Notario de Palma de Mallorca por oposición entre Notarios (1995). Ha sido preparador de opositores en la Academia de Madrid, patrono de la Fundación Matritense del Notariado, profesor de la Escuela de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, miembro del Consejo Asesor de Banca March, y miembro del Consejo de Administración del Real Club Deportivo Mallorca S.A.D.
Actualmente es Vicedecano del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Baleares, Vicepresidente de la Fundación Amazonia, destinada a la atención de los niños de la calle en Bolivia, y miembro del Consejo Editorial de las revistas “El Notario del Siglo XXI” y “Vía Roma 4”.
Querido Alvaro,
Cuanta razón tienes! Yo únicamente trato con extranjeros que quieren invertir o disfrutar de Mallorca y el mayor problema con el que me encuentro desde el inicio de mi carrera es el de la gran inseguridad jurídica. Profesionalmente he visto el caso de Planisi, Puerto Portals, todavía sin resolver y ahora Llucalcari, y las que estan todavia estan por venir En las tres se trata de gente que trae mucho dinero y trabajo a la Isla, y sin embargo parece que todavía parte de la sociedad y algunos políticos prefieren defender al turista de chancleta y botellón en la plata.
Caray, Alvaro, pues tenías a huevo la respuesta al muniqués…
Este país es Ex-paña, antes Estado de Derecho y Nación, ahora Estado Autonómico y emplaste de Nacionalidades y Regiones. Pero con “CCAAs” en el sentido onomatopéyico de la abreviatura, no como los Ländern de su tierra.
Otra vez, que se lo piense antes de invertir en este cachondeo.
Y si quiere recuperar el 90 % de lo perdido, pues que se deje de Tribunales y que hable con algún político. Alguno habrá que se lo solucione, por un módico 10 por ciento.
Total, si le pillan le van a indultar…
La verdad que el “pobre hombre” no tiene culpa si de verdad creía que obtenía la licencia de forma legal.
Pero, y el arquitecto que le hizo el proyecto ¿no tiene responsabilidad? lo primero que tiene que hacer un arquitecto antes de empezar un proyecto es comprobar que cumple las normas urbanísticas. Los arquitectos saben que lo que construyen es ilegal, pero claro muchas veces se amparan en que políticos corruptos por el amor al arte de forma altruista dan licencias donde no se pueden dar para embellecer el paisaje.
Exacto. El problema es que en este país nadie paga por sus responsabilidades. Nunca.
No pagarás tu, porque yo he pagado hasta por las que no he hecho.
Y por cierto, lo de ‘perroflautas’ sobra en el artículo, y en cualquier artículo con pretensiones serias.
No acabo de entender el razonamiento. ¿Qué habían de hacer los Tribunales si, como resulta de la narración, la licencia había sido irregularmente concedida?¿Dejar de aplicar la norma?¿Exceptuar de su aplicación a unos ciudadanos por razón del “trabajo y dinero que traen a la isla”, como sugiere el primer comentario(!!!!)?. En este caso hay unas víctimas claras (los propietarios) y unos culpables evidentes (quienes concedieron la licencia). Ahora bien, los adinerados propietarios que realizan una inversión tan cuantiosa ¿no tenían acaso medios para saber y conocer el estado y situación particular de los terrenos?. ¿no han pecado de cierta negligencia y descuido? ¿o se han aprovechado del modo tan relajado y particular con el que es costumbre tratar las cuestiones urbanísticas en España?.
No se si esto se debe al rencor social perrofláutico, pero ( y asumo que las múltiples resoluciones de los tribunales son ajustadas a derecho), lo que a mi me parecería inadmisible es que no se ejecutase la sentencia y no se restableciera la legalidad (cuestión distinta es la de la justicia o injusticia de la norma, la de su conveniencia o inconveniencia)
La verdad es que es una situación lamentablemente recurrente más de lo que debiera, pero, ¿la licencia de obra fue dada antes o después de todas esas normas de protección? Porque si se concedió por parte del Ayuntamiento conculcando una norma tiene también su guasa, al menos al particular le puede quedar el consuelo de iniciar un procedimiento de responsabilidad contra la administración a fin de resarcirse, eso sí seguro que tarde y mal, de los daños sufridos.
Y lo que daría para un montón de post es como la inflación de normas de protección, algunas claramente “chorras”, hace que se pierda la perspectiva de lo que realmente vale la pena conservar, en este país somos así, pendulares, tan pronto se permite todo (que puede ser una barbaridad) como se prohíbe todo (que puede ser la misma barbaridad pero de signo contrario).
Y es de suponer que la ley de costas también os habrá dado más de un quebradero de cabeza ¿no?
Gracias, Álvaro. Este post me ha recordado las palabras de un ciudadano alemán en Mallorca: “ Me compro un apartamento en construcción en A y me lo derriban. Me compro otro construido en X y me lo van a derribar. ¿Es que los notarios o el Registro no pueden advertir de estas cosas antes de comprar?”
No sé qué pensarán los notarios, pero conociendo el tema del que me hablaba el ciudadano (sangrante por múltiples motivos), es tarea imposible. Ni siquiera los afectados, casi cinco años después de esta conversación, tienen noticia alguna a punto de vencer la moratoria de la Ley de Costas.
A ninguna Administración le interesa reconocer un hecho que debería modificar a la baja los valores de esas viviendas aunque solo fuera por la grave limitación de dominio que supone un derribo anunciado. Mejor dejar que los cándidos, indefensos e ignorantes ciudadanos, nacionales o extranjeros, palmen pasta y derechos antes que reducir la recaudación. Esa es la única seguridad jurídica que existe en Mallorca y el resto de España respecto a las viviendas en cuestiones de urbanismo . Qui prodest? Siempre a los mismos que, casualmente, no suelen ser los ciudadanos “normales”.
Querido Alvaro,
Cuanta razón tienes! Yo únicamente trato con extranjeros que quieren invertir o disfrutar de Mallorca y el mayor problema con el que me encuentro desde el inicio de mi carrera es el de la gran inseguridad jurídica. Profesionalmente he visto el caso de Planisi, Puerto Portals, todavía sin resolver y ahora Llucalcari, y las que estan todavia estan por venir En las tres se trata de gente que trae mucho dinero y trabajo a la Isla, y sin embargo parece que todavía parte de la sociedad y algunos políticos prefieren defender al turista de chancleta y botellón en la plata.
Caray, Alvaro, pues tenías a huevo la respuesta al muniqués…
Este país es Ex-paña, antes Estado de Derecho y Nación, ahora Estado Autonómico y emplaste de Nacionalidades y Regiones. Pero con “CCAAs” en el sentido onomatopéyico de la abreviatura, no como los Ländern de su tierra.
Otra vez, que se lo piense antes de invertir en este cachondeo.
Y si quiere recuperar el 90 % de lo perdido, pues que se deje de Tribunales y que hable con algún político. Alguno habrá que se lo solucione, por un módico 10 por ciento.
Total, si le pillan le van a indultar…
La verdad que el “pobre hombre” no tiene culpa si de verdad creía que obtenía la licencia de forma legal.
Pero, y el arquitecto que le hizo el proyecto ¿no tiene responsabilidad? lo primero que tiene que hacer un arquitecto antes de empezar un proyecto es comprobar que cumple las normas urbanísticas. Los arquitectos saben que lo que construyen es ilegal, pero claro muchas veces se amparan en que políticos corruptos por el amor al arte de forma altruista dan licencias donde no se pueden dar para embellecer el paisaje.
Exacto. El problema es que en este país nadie paga por sus responsabilidades. Nunca.
No acabo de entender el razonamiento. ¿Qué habían de hacer los Tribunales si, como resulta de la narración, la licencia había sido irregularmente concedida?¿Dejar de aplicar la norma?¿Exceptuar de su aplicación a unos ciudadanos por razón del “trabajo y dinero que traen a la isla”, como sugiere el primer comentario(!!!!)?. En este caso hay unas víctimas claras (los propietarios) y unos culpables evidentes (quienes concedieron la licencia). Ahora bien, los adinerados propietarios que realizan una inversión tan cuantiosa ¿no tenían acaso medios para saber y conocer el estado y situación particular de los terrenos?. ¿no han pecado de cierta negligencia y descuido? ¿o se han aprovechado del modo tan relajado y particular con el que es costumbre tratar las cuestiones urbanísticas en España?.
No se si esto se debe al rencor social perrofláutico, pero ( y asumo que las múltiples resoluciones de los tribunales son ajustadas a derecho), lo que a mi me parecería inadmisible es que no se ejecutase la sentencia y no se restableciera la legalidad (cuestión distinta es la de la justicia o injusticia de la norma, la de su conveniencia o inconveniencia)
La verdad es que es una situación lamentablemente recurrente más de lo que debiera, pero, ¿la licencia de obra fue dada antes o después de todas esas normas de protección? Porque si se concedió por parte del Ayuntamiento conculcando una norma tiene también su guasa, al menos al particular le puede quedar el consuelo de iniciar un procedimiento de responsabilidad contra la administración a fin de resarcirse, eso sí seguro que tarde y mal, de los daños sufridos.
Y lo que daría para un montón de post es como la inflación de normas de protección, algunas claramente “chorras”, hace que se pierda la perspectiva de lo que realmente vale la pena conservar, en este país somos así, pendulares, tan pronto se permite todo (que puede ser una barbaridad) como se prohíbe todo (que puede ser la misma barbaridad pero de signo contrario).
Y es de suponer que la ley de costas también os habrá dado más de un quebradero de cabeza ¿no?
No pagarás tu, porque yo he pagado hasta por las que no he hecho.
Y por cierto, lo de ‘perroflautas’ sobra en el artículo, y en cualquier artículo con pretensiones serias.
Gracias, Álvaro. Este post me ha recordado las palabras de un ciudadano alemán en Mallorca: “ Me compro un apartamento en construcción en A y me lo derriban. Me compro otro construido en X y me lo van a derribar. ¿Es que los notarios o el Registro no pueden advertir de estas cosas antes de comprar?”
No sé qué pensarán los notarios, pero conociendo el tema del que me hablaba el ciudadano (sangrante por múltiples motivos), es tarea imposible. Ni siquiera los afectados, casi cinco años después de esta conversación, tienen noticia alguna a punto de vencer la moratoria de la Ley de Costas.
A ninguna Administración le interesa reconocer un hecho que debería modificar a la baja los valores de esas viviendas aunque solo fuera por la grave limitación de dominio que supone un derribo anunciado. Mejor dejar que los cándidos, indefensos e ignorantes ciudadanos, nacionales o extranjeros, palmen pasta y derechos antes que reducir la recaudación. Esa es la única seguridad jurídica que existe en Mallorca y el resto de España respecto a las viviendas en cuestiones de urbanismo . Qui prodest? Siempre a los mismos que, casualmente, no suelen ser los ciudadanos “normales”.
Coincido en que más parece un caso de falta absoluta de responsabilidad por parte de los que concedieron la licencia ilegalmente que de seguridad jurídica, descontado el tiempo que tardan los Tribunales en resolver, que no está nada mal. Como bien dice Luis Bustillo, los tribunales parece que hicieron lo correcto, más allá de que pueda resultar conveniente cambiar la norma. Y coincido también con Veedor, que tenemos el ordenamiento inflado de normas proteccionistas idiotas que no se suelen cumplir, basta echar un vistazo a nuestras costas y urbanizaciones en sitios protegidos, pero anda que cuando se cumplen…pues eso, gran regocijo de perroflautas sobre todo si los dueños son ricos y alemanes.
Coincido en que más parece un caso de falta absoluta de responsabilidad por parte de los que concedieron la licencia ilegalmente que de seguridad jurídica, descontado el tiempo que tardan los Tribunales en resolver, que no está nada mal. Como bien dice Luis Bustillo, los tribunales parece que hicieron lo correcto, más allá de que pueda resultar conveniente cambiar la norma. Y coincido también con Veedor, que tenemos el ordenamiento inflado de normas proteccionistas idiotas que no se suelen cumplir, basta echar un vistazo a nuestras costas y urbanizaciones en sitios protegidos, pero anda que cuando se cumplen…pues eso, gran regocijo de perroflautas sobre todo si los dueños son ricos y alemanes.
En cuanto a como nos ven desde fuera, ya no en términos de seguridad jurídica, sino en términos de como aplicamos nuestras Leyes de manera diferente a los ricos y famosos que a los ciudadanos de a pie, recomiendo estas noticias del NYT sobre Emilio Botín. Sobre todo lo curioso es que se refiere a la falta de cobertura en medios nacionales del tema, por ejemplo, de las cuentas en Suiza.
http://topics.nytimes.com/topics/reference/timestopics/people/b/emilio_botin/index.html
Para traducción española, he encontrado esta:
http://www.fundacioncivil.org/2012/02/la-banca-el-fraude-fiscal-y-el-new-york-times/
En cuanto a como nos ven desde fuera, ya no en términos de seguridad jurídica, sino en términos de como aplicamos nuestras Leyes de manera diferente a los ricos y famosos que a los ciudadanos de a pie, recomiendo estas noticias del NYT sobre Emilio Botín. Sobre todo lo curioso es que se refiere a la falta de cobertura en medios nacionales del tema, por ejemplo, de las cuentas en Suiza.
http://topics.nytimes.com/topics/reference/timestopics/people/b/emilio_botin/index.html
Para traducción española, he encontrado esta:
http://www.fundacioncivil.org/2012/02/la-banca-el-fraude-fiscal-y-el-new-york-times/
Gracias a todos por vuestros comentarios. Creo que, con independencia del caso narrado, hay que tener en cuenta las siguientes apreciaciones, que en Mallorca por lo menos son realidades incontestables:
– La existencia de numerosas normas de protección absolutamente “chorras”, como bien dice Veedor (no sé qué tal le parecerá el término a la sensible Laura García), cuando no directamente “mafiosas” o incluso que responden a venganzas políticas. Lo sucedido en la fachada marítima de Palma con la protección del vulgar edificio de Gesa-Endesa es de traca, y fue una venganza contra el ex-presidente del Barça José Luis Núñez por impugnar un concurso pestilente del Consell de Mallorca de Doña María Antonia Munar.
– La norma base para sostener el derribo de las casas de Llucalcari era una declaración de “zona pintoresca” del año 1972, cuya interpretación, como puede verse ya con el propio nombrecito, es bastante discutible. El problema de nuestro país es que las normas son de pésima calidad y precisión, y las interpretaciones pueden ser variopintas e incluso contradictorias. Seguramente el arquitecto y al Ayuntamiento interpretaron la norma en el mismo sentido, y los Tribunales en el contrario.
– Más grave que lo anterior son los escarmientos selectivos y absolutamente mediáticos que se hacen en esta tierra. Uno de los líderes del “Pacto de Progreso” que abanderó la causa del derribo convirtió en su finca rústica 600 metros cuadrados de gallineros y edificaciones agrarias en apartamentos y un estudio de pintura y por ahí sigue, sacando pecho, sin sanción alguna, convertido en un líder medioambiental.
– En ciertos lugares se ha adoptado como deporte nacional la caza del extranjero rico, que suele ser más respetuoso con el medio ambiente y las tradiciones locales que la gran mayoría de los de la tierra, pero cuya cacería cíclicamente organizada parece saciar los rencores y frustraciones de ciertos grupos.
– No estoy en absoluto de acuerdo en que la expresión “perroflauta” descalifique mi post o cualquier escrito en el que se escriba. Afortunadamente este blog no lo dirigen algunos de sus comentaristas.
Un fuerte abrazo a todos.
Gracias a todos por vuestros comentarios. Creo que, con independencia del caso narrado, hay que tener en cuenta las siguientes apreciaciones, que en Mallorca por lo menos son realidades incontestables:
– La existencia de numerosas normas de protección absolutamente “chorras”, como bien dice Veedor (no sé qué tal le parecerá el término a la sensible Laura García), cuando no directamente “mafiosas” o incluso que responden a venganzas políticas. Lo sucedido en la fachada marítima de Palma con la protección del vulgar edificio de Gesa-Endesa es de traca, y fue una venganza contra el ex-presidente del Barça José Luis Núñez por impugnar un concurso pestilente del Consell de Mallorca de Doña María Antonia Munar.
– La norma base para sostener el derribo de las casas de Llucalcari era una declaración de “zona pintoresca” del año 1972, cuya interpretación, como puede verse ya con el propio nombrecito, es bastante discutible. El problema de nuestro país es que las normas son de pésima calidad y precisión, y las interpretaciones pueden ser variopintas e incluso contradictorias. Seguramente el arquitecto y al Ayuntamiento interpretaron la norma en el mismo sentido, y los Tribunales en el contrario.
– Más grave que lo anterior son los escarmientos selectivos y absolutamente mediáticos que se hacen en esta tierra. Uno de los líderes del “Pacto de Progreso” que abanderó la causa del derribo convirtió en su finca rústica 600 metros cuadrados de gallineros y edificaciones agrarias en apartamentos y un estudio de pintura y por ahí sigue, sacando pecho, sin sanción alguna, convertido en un líder medioambiental.
– En ciertos lugares se ha adoptado como deporte nacional la caza del extranjero rico, que suele ser más respetuoso con el medio ambiente y las tradiciones locales que la gran mayoría de los de la tierra, pero cuya cacería cíclicamente organizada parece saciar los rencores y frustraciones de ciertos grupos.
– No estoy en absoluto de acuerdo en que la expresión “perroflauta” descalifique mi post o cualquier escrito en el que se escriba. Afortunadamente este blog no lo dirigen algunos de sus comentaristas.
Un fuerte abrazo a todos.
Este tema que plantea Álvaro es muy preocupante pero, sin impedir que los tribunales cumplan su función -como apuntaba en su comentario Luis Bustillo- se pueden hacer muchas cosas para mitigar esta imagen lamentable. El tema lo trató en profundidad Emilio Esteban-Hanza en un artículo publicado en nuestra revista hace ya algunos años y que se puede consultar aquí. En él comentaba que se infrautilizan los instrumentos que la legislación ofrece para coordinar las actuaciones administrativas y judiciales de impugnación de licencias con el Registro de la Propiedad (concretamente la anotación preventiva del expediente de disciplina urbanística) todo ello con la finalidad de advertir a los posibles adquirentes de los procedimientos en marcha (artículos 57 y siguientes del R.D. 1093/1997, de 4 de julio, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística)
En dicho artículo el autor se pregunta:
“En el caso de Marbella, ¿cuántas anotaciones de las previstas en dicho real decreto se solicitaron en aquella época por la administración autonómica actuante al tiempo de impugnarse ante la jurisdicción contenciosa-administrativa la licencia municipal? Aproximadamente, cero.”
Este tema que plantea Álvaro es muy preocupante pero, sin impedir que los tribunales cumplan su función -como apuntaba en su comentario Luis Bustillo- se pueden hacer muchas cosas para mitigar esta imagen lamentable. El tema lo trató en profundidad Emilio Esteban-Hanza en un artículo publicado en nuestra revista hace ya algunos años y que se puede consultar aquí. En él comentaba que se infrautilizan los instrumentos que la legislación ofrece para coordinar las actuaciones administrativas y judiciales de impugnación de licencias con el Registro de la Propiedad (concretamente la anotación preventiva del expediente de disciplina urbanística) todo ello con la finalidad de advertir a los posibles adquirentes de los procedimientos en marcha (artículos 57 y siguientes del R.D. 1093/1997, de 4 de julio, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística)
En dicho artículo el autor se pregunta:
“En el caso de Marbella, ¿cuántas anotaciones de las previstas en dicho real decreto se solicitaron en aquella época por la administración autonómica actuante al tiempo de impugnarse ante la jurisdicción contenciosa-administrativa la licencia municipal? Aproximadamente, cero.”
Un apunte rápido porque tengo que salir. Me gustaba mucho la estructura de nuestro sistema notarial aunque cada vez se nota más el papel KGB vigilante que el de fedatario y asesor.
Me gustaría hacer un comentario porque a medida que el estado se inmiscuye y se apropia de más y más información y control sobre nuestras vidas el pretexto de la seguridad jurídica cada vez parece más un peaje y un exceso de desconfianza hacia el ciudadano. Ambos odiosos y corrosivos.
Recordemos que en la Europa continental, sin un DNI ni existes y tu palabra es mentira a menos que demuestres lo contrario.
El derecho anglosajón tiene otra estirpe y se nota mucho a pesar de que los jerarcas continentales lo ocultan.
No tienen DNI (aunque ya lo intentan algunos) y la palabra de sus ciudadanos todavía se presume cierta.
Es decir, que cada uno juzgue, pero a un servidor le parece que el sistema continental proviene directamente del feudalismo más ramplón y de la servidumbre. El ciudadano libre y soberano aún no existe en ella. Y, créanme, se nota mucho en estos detalles.
Un saludo
Un apunte rápido porque tengo que salir. Me gustaba mucho la estructura de nuestro sistema notarial aunque cada vez se nota más el papel KGB vigilante que el de fedatario y asesor.
Me gustaría hacer un comentario porque a medida que el estado se inmiscuye y se apropia de más y más información y control sobre nuestras vidas el pretexto de la seguridad jurídica cada vez parece más un peaje y un exceso de desconfianza hacia el ciudadano. Ambos odiosos y corrosivos.
Recordemos que en la Europa continental, sin un DNI ni existes y tu palabra es mentira a menos que demuestres lo contrario.
El derecho anglosajón tiene otra estirpe y se nota mucho a pesar de que los jerarcas continentales lo ocultan.
No tienen DNI (aunque ya lo intentan algunos) y la palabra de sus ciudadanos todavía se presume cierta.
Es decir, que cada uno juzgue, pero a un servidor le parece que el sistema continental proviene directamente del feudalismo más ramplón y de la servidumbre. El ciudadano libre y soberano aún no existe en ella. Y, créanme, se nota mucho en estos detalles.
Un saludo
Para resolver el gravísimo problema que acertadamente pone de manifiesto don Alvar Delgado, el real decreto ley 8/2011, ha modificado el artículo 51 del texto refundido de la ley del suelo , señalando ahora que la omisión de la resolución por la que se acuerde la práctica de la anotación preventiva, dará lugar a la responsabilidad de la administración competente en el caso de que seproduzcan perjuicios económicos al adquirente de buena fe. En tal caso la administración deberá indemnizar al adquirente de buena fe los daños y perjuicios causados.
Parece todavía insuficiente esta norma, pero la doctrina entiende que, al menos, la indemnización debe ser previa a la demolición. Supongo que se mantendrá la disparidad de criterios entre las salas de lo civil y de lo administrativo del Tribunal Supremo.
Para resolver el gravísimo problema que acertadamente pone de manifiesto don Alvar Delgado, el real decreto ley 8/2011, ha modificado el artículo 51 del texto refundido de la ley del suelo , señalando ahora que la omisión de la resolución por la que se acuerde la práctica de la anotación preventiva, dará lugar a la responsabilidad de la administración competente en el caso de que seproduzcan perjuicios económicos al adquirente de buena fe. En tal caso la administración deberá indemnizar al adquirente de buena fe los daños y perjuicios causados.
Parece todavía insuficiente esta norma, pero la doctrina entiende que, al menos, la indemnización debe ser previa a la demolición. Supongo que se mantendrá la disparidad de criterios entre las salas de lo civil y de lo administrativo del Tribunal Supremo.
Alvaro, enhorabuena por el post, vivir en las Islas debe de ser apasionante desde el punto de vista jurídico, además de muy agradable. Qué historias…lo que más me ha gustado es la bronca entre políticos y empresarios a golpe de normativa urbanística…yo creo que se debería usted animar a escribir una novela, porque me imagino que como Notario habrá visto de todo.
Alvaro, enhorabuena por el post, vivir en las Islas debe de ser apasionante desde el punto de vista jurídico, además de muy agradable. Qué historias…lo que más me ha gustado es la bronca entre políticos y empresarios a golpe de normativa urbanística…yo creo que se debería usted animar a escribir una novela, porque me imagino que como Notario habrá visto de todo.
Yo tengo una teoría respecto del Urbanismo, del que por cierto, muy pronto nos expulsaron a los notarios, por lo que ahora queremos arreglarlo, y así el Decreto complementario para la ejecución de los normas urbanísticas y el Registro de la Propiedad quiso reconducir el tema, sin contar para nada con los notarios ,por supuesto.¿Por qué no se procedió como en la concentración parcelaria? La concentración parcelaria requería de un sistema de autoridad absoluta,en beneficio por supuesto del pueblo, pero al modo ilustrado ,sin el pueblo,en cambio en el urbanismpo confluyen incontables intereses económicos y además está el mercado y la libertad económica, se vende todo o casi todo, un entorno privilegiado no es un límite sino un estímulo que multiplica hasta el infinito el interés del ricacho de turno, a manera de la fruta prohibida del paraíso, (a mi también me gustaría tener una cabañita en la Selva Negra, pero seguro que no se puede ) me conformo con contemplar el artesonado de la iglesia de Cisneros, de pino de la Selva Negra, !toma poderío castellano!De cara al futuro, no creo que volvamos a tener muchos problemas, si algo sobra en este momento son viviendas, tedremos otros, por ejemplo, el casco antiguo de nuestras ciudades es ya un mero parque temático, pues hace tiempo que se ha despoblado, el problema será gestionar cincuenta mil nuevas Petras, algunas maravillosas y otras más bien feas.El otro día un post clamaba dónde estabais cuando la corrupción etc. etc. eso es lo que me pregunto dónde estábamos los notarios, pues haciendo escrituras de venta e hipoteca, o cancelación, venta ,hipoteca,como las oscuras golondrinas ese tiempo ya no volverá, y en los nuevos espacios de libertad si queda alguno, por favor , que no marginen a los notarios
Yo tengo una teoría respecto del Urbanismo, del que por cierto, muy pronto nos expulsaron a los notarios, por lo que ahora queremos arreglarlo, y así el Decreto complementario para la ejecución de los normas urbanísticas y el Registro de la Propiedad quiso reconducir el tema, sin contar para nada con los notarios ,por supuesto.¿Por qué no se procedió como en la concentración parcelaria? La concentración parcelaria requería de un sistema de autoridad absoluta,en beneficio por supuesto del pueblo, pero al modo ilustrado ,sin el pueblo,en cambio en el urbanismpo confluyen incontables intereses económicos y además está el mercado y la libertad económica, se vende todo o casi todo, un entorno privilegiado no es un límite sino un estímulo que multiplica hasta el infinito el interés del ricacho de turno, a manera de la fruta prohibida del paraíso, (a mi también me gustaría tener una cabañita en la Selva Negra, pero seguro que no se puede ) me conformo con contemplar el artesonado de la iglesia de Cisneros, de pino de la Selva Negra, !toma poderío castellano!De cara al futuro, no creo que volvamos a tener muchos problemas, si algo sobra en este momento son viviendas, tedremos otros, por ejemplo, el casco antiguo de nuestras ciudades es ya un mero parque temático, pues hace tiempo que se ha despoblado, el problema será gestionar cincuenta mil nuevas Petras, algunas maravillosas y otras más bien feas.El otro día un post clamaba dónde estabais cuando la corrupción etc. etc. eso es lo que me pregunto dónde estábamos los notarios, pues haciendo escrituras de venta e hipoteca, o cancelación, venta ,hipoteca,como las oscuras golondrinas ese tiempo ya no volverá, y en los nuevos espacios de libertad si queda alguno, por favor , que no marginen a los notarios
Es cierto que en la ordenación urbanística se pueden encontrar muchas disposiciones peregrinas, pero la gran mayoría no lo son, y también que el derribo es la medida última y más eficaz con que se cuenta para mantener la legalidad urbanística. En mi opinión en modo alguno se debe renunciar a ella.
Como expresa Rodrigo Tena las anotaciones preventivas deben ser el instrumento que evite llegar a la demolición. Lo que no me parece admisible es que el Estado ordene una demolición previamente al pago de la indemnización a que pudieran tener derecho los “terceros de buena fe”, si es que efectivamente los afectados lo son, que no siempre es este el caso, y esperemos que con las anotaciones preventivas esta figura se reduzca en número.
Si no hay “terceros de buena fe” la demolición para lo irregularmente edificado debería ser el final acorde con el respeto a la legalidad, y si los hay también, tras el cobro de la indemnización pertinente. ¿es capaz el estado de hacer frente a las indemnizaciones por licencias irregularmente concedidas? … como es que no, o seguiremos sin ver cumplir la ley, al no efectuarse las demoliciones, o se darán casos de inseguridad jurídica como el que cita el autor del post.
En todo caso en España, hoy, por cada sentencia de demolición ejecutada y que afecte a terceros de buena fe, tenemos muchísimos casos de demoliciones ordenadas por los tribunales y no ejecutadas. Tan cierta es la sensación de inseguridad jurídica creada por casos como éste sobre el que escribimos, como la sensación general de que lo ya edificado irregularmente es inamovible.
Es cierto que en la ordenación urbanística se pueden encontrar muchas disposiciones peregrinas, pero la gran mayoría no lo son, y también que el derribo es la medida última y más eficaz con que se cuenta para mantener la legalidad urbanística. En mi opinión en modo alguno se debe renunciar a ella.
Como expresa Rodrigo Tena las anotaciones preventivas deben ser el instrumento que evite llegar a la demolición. Lo que no me parece admisible es que el Estado ordene una demolición previamente al pago de la indemnización a que pudieran tener derecho los “terceros de buena fe”, si es que efectivamente los afectados lo son, que no siempre es este el caso, y esperemos que con las anotaciones preventivas esta figura se reduzca en número.
Si no hay “terceros de buena fe” la demolición para lo irregularmente edificado debería ser el final acorde con el respeto a la legalidad, y si los hay también, tras el cobro de la indemnización pertinente. ¿es capaz el estado de hacer frente a las indemnizaciones por licencias irregularmente concedidas? … como es que no, o seguiremos sin ver cumplir la ley, al no efectuarse las demoliciones, o se darán casos de inseguridad jurídica como el que cita el autor del post.
En todo caso en España, hoy, por cada sentencia de demolición ejecutada y que afecte a terceros de buena fe, tenemos muchísimos casos de demoliciones ordenadas por los tribunales y no ejecutadas. Tan cierta es la sensación de inseguridad jurídica creada por casos como éste sobre el que escribimos, como la sensación general de que lo ya edificado irregularmente es inamovible.
Me parece que considerar la anulación de una licencia por un tribunal como un atentado a la seguridad jurídica es como sostener que una condena por robo con fuerza deja en mal lugar el derecho de propiedad. Nuestro sistema ofrece tanta seguridad juridica como el que más, sin perjuicio de que puedan mejorarse algunos aspectos, como la coordinacion entre los procedimientos urbanisticos y registrales, utilizando instrumentos que ya existen, como ha indicado algun comentarista, desde la anotación preventiva a las medidas cautelares en vía judicial. El problema no es de seguridad juridica, sino, sencillamente -y perdón por la expresión-, que un “grupo de bandoleros” ha ocupado algunas administraciones y ha actuado conforme a su naturaleza “gansteril”. Resulta en verdad asombroso, como ha pasado todos estos años, encontrar siempre como parte pasiva en los procesos judiciales al ayuntamiento correspondiente, en defensa … de la ilegalidad, cuando se trata de la administración primariamente llamada a garantizar la observancia de la legalidad urbanística. No conozco el caso de Mallorca, pero sí otros muchos por toda la costa española y, por loo general, no se trata en absoluto de normas más o menos bizarras, sino de incumplimientos flagrantes de disposiciones elementales de protección, toleradas -o, incluso- alentadas- por el munícipe de turno. Una posible solución es empezar a condenar penalmente a tan generosos administradores de lo público. Aunque quizá sea perder el tiempo: el indulto casi les llega antes que la sentencia.
Me parece que considerar la anulación de una licencia por un tribunal como un atentado a la seguridad jurídica es como sostener que una condena por robo con fuerza deja en mal lugar el derecho de propiedad. Nuestro sistema ofrece tanta seguridad juridica como el que más, sin perjuicio de que puedan mejorarse algunos aspectos, como la coordinacion entre los procedimientos urbanisticos y registrales, utilizando instrumentos que ya existen, como ha indicado algun comentarista, desde la anotación preventiva a las medidas cautelares en vía judicial. El problema no es de seguridad juridica, sino, sencillamente -y perdón por la expresión-, que un “grupo de bandoleros” ha ocupado algunas administraciones y ha actuado conforme a su naturaleza “gansteril”. Resulta en verdad asombroso, como ha pasado todos estos años, encontrar siempre como parte pasiva en los procesos judiciales al ayuntamiento correspondiente, en defensa … de la ilegalidad, cuando se trata de la administración primariamente llamada a garantizar la observancia de la legalidad urbanística. No conozco el caso de Mallorca, pero sí otros muchos por toda la costa española y, por loo general, no se trata en absoluto de normas más o menos bizarras, sino de incumplimientos flagrantes de disposiciones elementales de protección, toleradas -o, incluso- alentadas- por el munícipe de turno. Una posible solución es empezar a condenar penalmente a tan generosos administradores de lo público. Aunque quizá sea perder el tiempo: el indulto casi les llega antes que la sentencia.
Tal vez sea verdad lo que España és, de hecho, un pais con problemas de inseguridad jurídica, donde algunas ( o muchas leyes) resultan de muy dificil comprensión por su enorme cantidad de remisiones, por su frecuentemente oscura y equívoca redacción y por sus continuas, y arbitrarias y poco debatidas, modificaciones.