Sobre la discutida regulación del derecho de huelga

Estos días, cómo siempre que se está en puertas de una huelga que puede tener gran repercusión social, suele recordarse la, para algunos, muy defectuosa regulación que el derecho de huelga tiene en nuestro país y la necesidad de que se apruebe una nueva Ley Orgánica que regule adecuadamente este derecho.

 

La dificultad de alcanzar una regulación consensuada y adecuada de este derecho alcanza también el derecho internacional de manera que incluso en el seno de la Organización Internacional del Trabajo, por extraño que parezca, no existen convenios y recomendaciones que traten de manera expresa del derecho de huelga aunque se mencione y reconozca en diversos Convenios y Recomendaciones siempre vinculado al reconocimiento de la libertad sindical, como se detalla en este documento sobre los Principios de la OIT sobre el Derecho de Huelga.

 

En el ámbito europeo, el derecho de huelga está expresamente reconocido en el artículo 28.1 de la Carta de Derecho Fundamentales de la Unión Europea. Del mismo modo, en el derecho español y ya con anterioridad, el reconocimiento de este derecho tiene alcance constitucional y rango de derecho fundamental al estar recogido en el artículo 28.2 de la Constitución donde señala que “se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

 

Sin embargo, la norma que principalmente regula su ejercicio es anterior a la propia Constitución, el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, desarrollado por una Orden de 30 de abril de ese mismo año y que deben aplicarse en los términos determinados por el Tribunal Constitucional en su sentencia 11/1981, de 8 de abril, la cual, tras hacer pasar a la norma por el filtro de constitucionalidad, concreta que preceptos de la misma no son compatibles con nuestra Carta Magna. Desde entonces hasta ahora, no se ha producido modificación legal alguna a su contenido y han sido el propio Tribunal Constitucional y los tribunales de justicia y, en particular, la jurisprudencia del Tribunal Supremo la que ha ido perfilando en múltiples resoluciones los criterios interpretativos para adaptar el ejercicio de este derecho a las necesidades de cada caso concreto.

 

También existen otras disposiciones que se reconocen el ejercicio del derecho de huelga en el ámbito de la función pública (artículo 15 c) del Estatuto Básico del Empleado Público) y para los trabajadores extranjeros (artículo 11 de Ley 8/2000, de 22 de diciembre), o lo impiden en el caso de las fuerzas armadas, la Guardia civil y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

 

Aún así, es incuestionable que queda pendiente una regulación más específica en varios aspectos, por ejemplo, respecto a la posibilidad o no de que pudiera ser ejercido este derecho por los jueces y magistrados, donde a pesar de que un importante sector de la doctrina considera que no podían ejercer este derecho al estar íntimamente vinculado al derecho a la libertad sindical que tienen proscrita, el Tribunal Supremo en una celebre sentencia de 19 de febrero de 2009 ha establecido que sí pueden ejercer el derecho de huelga.

 

Otro ejemplo que se recoge como acreedor de una mejor regulación lo constituye ese concepto jurídico indeterminado denominado “servicios mínimos”. Respecto a esta cuestión, tanto los órganos de control de la OIT como nuestro derecho interno parten de considerar que el derecho de huelga es un derecho fundamental, pero no un derecho absoluto y señalan que su ejercicio debe armonizarse con los derechos fundamentales de los ciudadanos y los empresarios. En este sentido, la doctrina del Tribunal constitucional, sintetizada por la STC 183/2006, de 19 de junio, establece que estos límites de los derechos constitucionales derivan de su conexión con otros derechos constitucionales o con otros bienes constitucionalmente protegidos. Ahora bien, tales límites nunca podrán rebasar su contenido esencial, hacerlo impracticable, obstruirlo más allá de lo razonable o despojarlo de la necesaria protección En todo caso, en la relación entre el derecho y su posible límite, el criterio de interpretación debe ser el de mayor amplitud posible del derecho y la restricción del límite a lo necesario ( SSTC 159/1986, de 16 de diciembre, y 23/1988, de 22 de febrero, entre otras).

 

En todo caso, en la delimitación de estas medidas debe tenerse en cuenta el principio de proporcionalidad, para que no se vacíe tampoco el contenido del derecho a la huelga, ni que el ejercicio de este derecho deje a la comunidad sin esos servicios. La fijación de esos servicios mínimos no significa que los servicios deban funcionar con normalidad: debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de aquellos. La jurisprudencia en este caso ha sido, dependiendo de las circunstancias, más flexible que constante pero ha dejado delimitado un campo de actuación que los negociadores tanto del lado sindical como de la administración y la empresa conocen bien a la hora de alcanzar acuerdos.

 

En definitiva, podemos concluir que, de una manera u otra, el ejercicio del derecho de huelga está reconocido y regulado por nuestro ordenamiento jurídico de forma que, gracias a su vocación de plenitud y a la confluencia de diversos instrumentos legislativos, administrativos y judiciales, a lo largo de los últimos treinta y cinco años se ha podido ejercer por los trabajadores como una forma eficaz de manifestar la existencia de un conflicto laboral y como recurso final de presión por parte de los trabajadores en defensa de los intereses que les son propios.

 

Es cierto que, desde un punto de vista estrictamente jurídico, lo adecuado sería desarrollar una Ley orgánica que sustituyera al actual Real Decreto-Ley preconstitucional integrando en el nuevo texto tanto la doctrina constitucional como las tendencias manifestadas por los Tribunales ordinarios. Teniendo en cuenta el grado de maduración de estas doctrinas y criterios, podría ser incluso relativamente fácil en términos técnicos elaborar un borrador de anteproyecto con inspiración continuista.

 

Sin embargo, desde un punto de vista político y ante la ausencia de unos límites claros determinados por el derecho internacional que constriñan de manera clara el ámbito del debate, abordar esta reforma supondría abrir una auténtica caja de Pandora de la que surgieran poderosos intereses que intentarán forzar la reforma para alterar criterios y prácticas jurisprudenciales ya consolidados. A mi juicio, eso daría lugar al comienzo de un nuevo conflicto social tan innecesario como inconveniente dadas las actuales circunstancias.

8 comentarios
  1. Alberto Gil
    Alberto Gil Dice:

    Creo que sería interesante señalar cuál es la situación en los países de la UE, pues tengo entendido que somos el único sin una ley de huelga, ¿es cierto? En todo caso, lo interesante es analizar las causas de por qué no tenemos esa ley. No es me temo porque nos baste con la legislación pre-constitucional y con la jurisprudencia del TC. De hecho el gobierno de Felipe González propuso un proyecto de ley que solo fue retirado cuando pasó el trámite del Senado. La razón todos lo sabemos es porque los sindicatos reiteradamente han presionado con armarla gorda si se aprueba una “ley que restrinja sus derechos”. Una vez más el debate, tal vez inoportuno hacerlo en caliente en un día como hoy, es cuál es la función que cumplen los sindicatos (o las grandes empresas) en una democracia moderna y si la soberanía popular reside en el parlamento, en la callle, o en distintos grupos de interés. Si los sindicatos están para defender a los trabajadores frente a los abusos de los empresarios o para co-legislar con el parlamento (pero que lo sepamos esto es otro tipo de democracia). Supongo que respecto a la reforma laboral existen distintas opiniones todas legítimas y con argumentos según la ideología o la situación laboral de cada cuál. Pero lo cierto es que la legislación que teníamos nos ha llevado a 5 millones de parados. La pregunta que se me ocurre es: ¿tiene derecho un gobierno legimiado por las urnas a poner en marcha otra política? Démosle un plazo para ver si funcionan sus medidas y si no le apearán los votos del gobierno y su propio fracaso. Pero tiene derecho a intentarlo.   

    • José Mª Pérez
      José Mª Pérez Dice:

      Lo cierto es que yo discrepo del aserto de que no tengamos una Ley de Huelga. El hecho de que la vigente sea preconstitucional no impide que exista y que esté vigente. Por esa regla de tres también podría decirse que no tenemos Código civil. Otra cosa distinta es que está Ley, tal y como está configurada no guste a mucha gente pero lo cierto es que, si aún no se ha cambiado es porque no hay el suficiente consenso para hacerlo.

  2. Alberto Gil
    Alberto Gil Dice:

    Creo que sería interesante señalar cuál es la situación en los países de la UE, pues tengo entendido que somos el único sin una ley de huelga, ¿es cierto? En todo caso, lo interesante es analizar las causas de por qué no tenemos esa ley. No es me temo porque nos baste con la legislación pre-constitucional y con la jurisprudencia del TC. De hecho el gobierno de Felipe González propuso un proyecto de ley que solo fue retirado cuando pasó el trámite del Senado. La razón todos lo sabemos es porque los sindicatos reiteradamente han presionado con armarla gorda si se aprueba una “ley que restrinja sus derechos”. Una vez más el debate, tal vez inoportuno hacerlo en caliente en un día como hoy, es cuál es la función que cumplen los sindicatos (o las grandes empresas) en una democracia moderna y si la soberanía popular reside en el parlamento, en la callle, o en distintos grupos de interés. Si los sindicatos están para defender a los trabajadores frente a los abusos de los empresarios o para co-legislar con el parlamento (pero que lo sepamos esto es otro tipo de democracia). Supongo que respecto a la reforma laboral existen distintas opiniones todas legítimas y con argumentos según la ideología o la situación laboral de cada cuál. Pero lo cierto es que la legislación que teníamos nos ha llevado a 5 millones de parados. La pregunta que se me ocurre es: ¿tiene derecho un gobierno legimiado por las urnas a poner en marcha otra política? Démosle un plazo para ver si funcionan sus medidas y si no le apearán los votos del gobierno y su propio fracaso. Pero tiene derecho a intentarlo.   

  3. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Muy interesante, como siempre Jose María, y más en un día de huelga general. El caso es que parece que es de estos debates que ya tocan, porque más allá de que tengamos o no una Ley formal de huelga y coincido contigo que haberla, hayla, lo cierto es que es del año 1977 y desde entonces han pasado muchas cosas. Y tampoco estaría mal el que toda esa jurisprudencia que mencionas se recogiese también en una norma con rango de Ley (por ejemplo, lo relativo a huelgas de jueces). Y por supuesto el tema esencial de los servicios mínimos, que nos ahorraría estas curiosas negociaciones (vease caso CAM-UGT-CC==) donde ya no se sabe muy bien si se negocian servicios mínimos o salvar la cara a los sindicatos a cambio de favores de otro estilo. Y perdonen por ser tan mal pensada, pero la defensa del SG de UGT al vicepresidente de la CAM sr. Gonzalez a raíz de los artículos publicados en el periódico el Mundo sobre el patrimonio del segundo dan que pensar. En cuanto a que ahora no sea el momento oportuno…pues ahí no estoy de acuerdo. Desgraciadamente, la caja de Pandora ya se ha abierto, o mejor dicho ha reventado. ¿Por qué no aprovecharlo entonces?

  4. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Muy interesante, como siempre Jose María, y más en un día de huelga general. El caso es que parece que es de estos debates que ya tocan, porque más allá de que tengamos o no una Ley formal de huelga y coincido contigo que haberla, hayla, lo cierto es que es del año 1977 y desde entonces han pasado muchas cosas. Y tampoco estaría mal el que toda esa jurisprudencia que mencionas se recogiese también en una norma con rango de Ley (por ejemplo, lo relativo a huelgas de jueces). Y por supuesto el tema esencial de los servicios mínimos, que nos ahorraría estas curiosas negociaciones (vease caso CAM-UGT-CC==) donde ya no se sabe muy bien si se negocian servicios mínimos o salvar la cara a los sindicatos a cambio de favores de otro estilo. Y perdonen por ser tan mal pensada, pero la defensa del SG de UGT al vicepresidente de la CAM sr. Gonzalez a raíz de los artículos publicados en el periódico el Mundo sobre el patrimonio del segundo dan que pensar. En cuanto a que ahora no sea el momento oportuno…pues ahí no estoy de acuerdo. Desgraciadamente, la caja de Pandora ya se ha abierto, o mejor dicho ha reventado. ¿Por qué no aprovecharlo entonces?

  5. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Un post esclarecedor. Los primeros interesados en una correcta regulación del Derecho de huelga deberían ser los representantes (reales o teóricos) de los trabajadores. Tomando en cuenta el principio de “mayor representatividad” y los condicionamientos políticos de las huelgas generales, así como el hecho de que el Poder Legislativo no existe de facto como consecuencia de la partitocracia, las razones de la inexistencia de una regulación moderna del Derecho de huelga son claras,¿no? En una compañía que no preste un servicio público, el Derecho de huelga tiene que estar correctamente regulado para que no afecte a los trabajadores que no quieren seguirla, para que no se extralimite y para que el empresario deba respetarla y pueda suspender el contrato de trabajo, ya que no hay prestación del trabajador huelguista. En una compañía que preste un servicio público, diga lo que diga el Tribunal Constitucional (y con todo respeto y acatamiento, en contra de la práctica política actual) la colisión entre la vida normal de los ciudadanos inocentes de las causas que motiven la huelga supone que todo lo que no sea un servicio normal es una grave afrenta y daño al derecho a vivir en paz, no reconocido en ninguna Carta de derechos fundamentales, pero que es la base de la convivencia. Poco respeto tiene un trabajador de un servicio público que hace huelga a los usuarios, aunque luego se llenen la boca de expresiones manidas y grandilocuentes con la “función pública” y “lo público”. Hay otras formas de defender los derechos laborales en el siglo XXI y deberíamos exigir a los representantes de los trabajadores que realmente lo sean: básicamente en el día a día de las empresas, en dar ejemplo, en prevenir riesgos laborales, en no actuar como la voz de su amo, en…

  6. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Un post esclarecedor. Los primeros interesados en una correcta regulación del Derecho de huelga deberían ser los representantes (reales o teóricos) de los trabajadores. Tomando en cuenta el principio de “mayor representatividad” y los condicionamientos políticos de las huelgas generales, así como el hecho de que el Poder Legislativo no existe de facto como consecuencia de la partitocracia, las razones de la inexistencia de una regulación moderna del Derecho de huelga son claras,¿no? En una compañía que no preste un servicio público, el Derecho de huelga tiene que estar correctamente regulado para que no afecte a los trabajadores que no quieren seguirla, para que no se extralimite y para que el empresario deba respetarla y pueda suspender el contrato de trabajo, ya que no hay prestación del trabajador huelguista. En una compañía que preste un servicio público, diga lo que diga el Tribunal Constitucional (y con todo respeto y acatamiento, en contra de la práctica política actual) la colisión entre la vida normal de los ciudadanos inocentes de las causas que motiven la huelga supone que todo lo que no sea un servicio normal es una grave afrenta y daño al derecho a vivir en paz, no reconocido en ninguna Carta de derechos fundamentales, pero que es la base de la convivencia. Poco respeto tiene un trabajador de un servicio público que hace huelga a los usuarios, aunque luego se llenen la boca de expresiones manidas y grandilocuentes con la “función pública” y “lo público”. Hay otras formas de defender los derechos laborales en el siglo XXI y deberíamos exigir a los representantes de los trabajadores que realmente lo sean: básicamente en el día a día de las empresas, en dar ejemplo, en prevenir riesgos laborales, en no actuar como la voz de su amo, en…

  7. Carlos Javier Galán
    Carlos Javier Galán Dice:

    Muy ilustrativo, José María.

    Sin embargo, yo creo que habría que abrir esta caja de Pandora en algún momento. Yo creo que es mejor tener unas reglas claras a las que atenerse, mejores o peores.
     
    Cierto que la jurisprudencia ha ido interpretando la normativa preconstitucional sobre la materia (lo que queda de ella), y perfilando un cuerpo de doctrina aplicable. Pero en la práctica esto plantea problemas. 

    No es muy lógico , por ejemplo, que la huelga del metro de Madrid fuera considerada ilegal por el TSJ porque no se cumplió absolutamente ningún servicio mínimo y esto legitimara las sanciones a los promotores. Y que, por otro lado, el TSJ anulara los servicios mínimos decretados por la Comunidad de Madrid por abusivos. ¿Dónde queda la seguridad jurídica? O el trabajador cumple los servicios mínimos establecidos tan exagerados (lo cual desactiva, de facto, la huelga, de la que sólo quedaría el descuento en los salarios) y se espera a que los tribunales le den la razón cuando ya no tenga remedio, o los incumple por completo arriesgándose a convertir la huelga en ilegal y ser sancionado, o se inventa él unos servicios mínimos proporcionados -cosa que no es su misión y no tiene la menor lógica, claro-. 

  8. Carlos Javier Galán
    Carlos Javier Galán Dice:

    Muy ilustrativo, José María.

    Sin embargo, yo creo que habría que abrir esta caja de Pandora en algún momento. Yo creo que es mejor tener unas reglas claras a las que atenerse, mejores o peores.
     
    Cierto que la jurisprudencia ha ido interpretando la normativa preconstitucional sobre la materia (lo que queda de ella), y perfilando un cuerpo de doctrina aplicable. Pero en la práctica esto plantea problemas. 

    No es muy lógico , por ejemplo, que la huelga del metro de Madrid fuera considerada ilegal por el TSJ porque no se cumplió absolutamente ningún servicio mínimo y esto legitimara las sanciones a los promotores. Y que, por otro lado, el TSJ anulara los servicios mínimos decretados por la Comunidad de Madrid por abusivos. ¿Dónde queda la seguridad jurídica? O el trabajador cumple los servicios mínimos establecidos tan exagerados (lo cual desactiva, de facto, la huelga, de la que sólo quedaría el descuento en los salarios) y se espera a que los tribunales le den la razón cuando ya no tenga remedio, o los incumple por completo arriesgándose a convertir la huelga en ilegal y ser sancionado, o se inventa él unos servicios mínimos proporcionados -cosa que no es su misión y no tiene la menor lógica, claro-. 

  9. robespierre
    robespierre Dice:

    Totalmente de acuerdo con los comentaristas que quieren abrir ya la Caja de Pandroa y en particular con el comentario de Carlos Javier Galán. Por otra parte, aunque ya se que el blog echa humo ¿para cuando un post sobre los medios de comunicación que antes incluso de que empiece la huelga ya saben lo que van a decir al día siguiente? Vamos, del tipo la huelga fracasa o l a huelga es un éxito arrollador. Pero si hasta discuten sobre lo que significa el descenso del consumo eléctrico!! País, que diría Forges (aunque era en la Transición,creo). 

  10. robespierre
    robespierre Dice:

    Totalmente de acuerdo con los comentaristas que quieren abrir ya la Caja de Pandroa y en particular con el comentario de Carlos Javier Galán. Por otra parte, aunque ya se que el blog echa humo ¿para cuando un post sobre los medios de comunicación que antes incluso de que empiece la huelga ya saben lo que van a decir al día siguiente? Vamos, del tipo la huelga fracasa o l a huelga es un éxito arrollador. Pero si hasta discuten sobre lo que significa el descenso del consumo eléctrico!! País, que diría Forges (aunque era en la Transición,creo). 

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