Centros de Internamiento de Extranjeros: una brutal realidad
La situación de los extranjeros que se encuentran en España en situación irregular, básicamente porque no tienen la documentación que les habilita para permanecer en nuestro país, ha adquirido recientemente notoriedad, como consecuencia de nuevos sucesos luctuosos y de las declaraciones del nuevo Ministro del Interior, que ha prometido una regulación ad hoc de estos centros, los conocidos como CIEs.
Es lamentable comprobar cómo este agujero negro de nuestro sistema constitucional ha pervivido a lo largo de los años, sin que se hayan adoptado las medidas normativas y presupuestarias necesarias para brindar a los extranjeros que son internados en ellos un tratamiento que respete su dignidad como seres humanos, conforme a los estándares de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Estas afirmaciones se basan en datos contrastados por la actividad diaria de los abogados que trabajan en la prestación del derecho a la asistencia jurídica de internados en los CIEs y por la importantísima labor que despliega desde hace décadas en materia de extranjería el Defensor del Pueblo.
La lectura de las recomendaciones de este órgano que versan sobre la cuestión son sencillamente espeluznantes: falta de medios, interrogatorios policiales de dudosa legalidad, sistemas de protección de incendios inoperantes, sistemas de videovigilancia defectuosos, internamiento conjunto de extranjeros con independencia de la causa –asunto penal o infracción administrativa-.
Y los abogados saben de las limitaciones existentes para el ejercicio por los internados de sus derechos.
Pero, ¿qué es un CIE? La existencia de estos centros desde los albores de nuestra actual época constitucional está entroncada con la legítima competencia estatal de control en frontera, uno de los tradicionales ámbitos de la soberanía del Estado, en el que aún hay un cierto margen ajeno a la actuación de la Unión Europea. Estos centros se han dedicado a ser el lugar de depósito de los extranjeros sobre los que, en términos generales, pende una orden de expulsión del territorio nacional. Su regulación sustantiva actualmente se encuentra en algunos preceptos de la Ley Orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en una Orden de 1999.
Esta regulación, sin embargo, es manifiestamente insuficiente. Y ello, por varios motivos.
Ante todo, porque el CIE es una dependencia administrativa en la que se concreta el internamiento del extranjero a efectos de expulsión. Por consiguiente, el internamiento es una medida cautelar de marcado carácter finalista: sólo se interna para expulsar. Pero existen muy serias dudas de que se emplee la medida de este modo por nuestra Administración cuando, según datos que maneja el propio Ministerio del Interior, de unos 16.000 internados en los últimos años, no se logró expulsar a más del 50%. Quizás alguien debería recordar que la sanción prototípica para la infracción de estancia irregular en España es la multa.
Esa medida de internamiento tiene, porque así lo declara la Ley Orgánica, un único efecto en los extranjeros internados, como es la limitación de su libertad deambulatoria. Ello debería implicar que sólo se interna para asegurar que el sujeto al que se impone la medida está a disposición del Estado para proceder a su expulsión, limitando o impidiendo sus movimientos. Pero el estado de los centros es tal que la afectación a los derechos alcanza a un amplio número del catálogo constitucional. Y es que la tajante afirmación de nuestro ordenamiento, en el sentido de que los CIEs no son centros de carácter penitenciario, ha trocado en que la situación de los internados puede llegar a ser peor que la de los internos de centros penitenciarios. La regulación de la tutela de sus derechos es francamente mejorable, debiendo mejorarse el procedimiento de presentación de quejas, garantizando en todo caso la revisión judicial.
Adicionalmente, puede considerarse que nuestro Derecho no ha efectuado una adecuada transposición de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, pues no ha incorporado garantías para los internados relativas a la tramitación diligente del procedimiento y la revisión constante de la situación de internamiento, a efecto de ponerle término si no existe una perspectiva razonable de expulsión del sujeto.
Frente a estos elementos tomados de la realidad de los CIEs, los sucesivos gobiernos esgrimen datos y estadísticas que la niegan o enmascaran, ofreciendo en muchas ocasiones una imagen desdibujada, cuando no fantasiosa, de estos centros y de la situación de quienes en ellos se encuentran internados.
No sólo la dignidad de los internados, sino la de nuestro propio Estado de Derecho, está en juego ante la existencia y la pervivencia de situaciones como las descritas.
Letrado del Consejo de Estado.
Director de los Servicios Jurídicos del Consejo General de la Abogacía Española
Que inviten a escribir sobre este mismo tema a los responsables de la Fundación Pueblos Unidos, de la Compañía de Jesús, en este tema. Pablo Veiga o Daniel Izuzquiza podrían explicarnos hasta qué punto llegan las cosas en este supuesto estado de Derecho.
http://Www.pueblosunidos.org
Quisiera comenzar esta breve respuesta agradeciendo a los editores la amabilidad mostrada conmigo, al dejarme participar en este prestigioso medio.
Sin perjuicio de que los editores decidan o no contar con otras opiniones para tratar un asunto tan rechazable como el de los CIEs, me permito indicar que los informes a los que hace referencia el anterior comentario han servido, junto con otros materiales, como sustrato del informe de la Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Española sobre los CIEs, en el que se basa este post.
El texto de este informe puede encontrarse en
http://www.abogados.es/portalABOGADOS/archivos/ficheros/1335175175193.pdf
Y un enlace a la noticia Informe CIES de http://www.abogados.es , donde en su texto viene el enlace del pdf.
http://www.abogados.es/portalABOGADOS/printPortal.do?urlPagina=/S005024001/1334660043749_es_ES.html
Un cordial saludo
Gracias a tí, Lucas y bienvenido al blog. Recomiendo encarecidamente la lectura del informe, creo que muchos de los lectores se van a sorprender y no gratamente, de lo que ocurre en estos Centros. Merece la pena y es una obligación que creo que tenemos como juristas colaborar para evitar estas situaciones donde la Justicia brilla por su ausencia, cada uno en la medida que pueda.
http://www.pueblosunidos.org/cpu/boletines/InformeCIE2011.pdf
El tema que tan brillantemente plantea Lucas en el post y en el informe nos debería hacer reflexionar sobre con qué facilidad en la actualidad no vemos lo que no nos interesa ver. Personas que tienen la desgracia de vivir en zonas del planeta sin presente ni futuro inmediato y que tienen el coraje de emprender la peligrosísima aventura de buscarlo en otro lugar, terminan encerrados de manera indefinida en centros de internamiento sin apenas garantías de ningún tipo ante la indiferencia, cuando no ante el desprecio general. No nos engañemos, si los partidos políticos no hacen bandera de este tema ni los periódicos lo difunden es porque sospechan que van a tener poca recepción entre nosotros, al menos de la reflexiva. Quizá porque piensan que, como los niños, lo queremos todo, unos centros modélicos sin apenas internos y al mismo tiempo las calles limpias de ilegales, especialmente esto último. ¿Tienen razón? Conviene concienciarse de que las uvas de la ira siempre están mucho más cerca, temporal y territorialmente, de lo uno piensa.
Qué barbaridad, no tenía ni idea…coincido con Rodrigo Tena en que fuera de algunas ONGS voluntariosas (como la que ha comentado más arriba) este es un tema muy desconocido en general. Me parece muy bien que este blog denuncie también estos temas, que no todo va a ser crisis política e institucional, aquí ya estamos hablando de crisis de derechos humanos!
E invite a los de Pueblos Unidos a que nos expliquen… Su creador, el P. Sanchez Arjona, tiene un sobrino notario de León, así que todo quedaría en casa… ay, estos jesuitas, siempre en la frontera de los problemas, dando la batalla…
Soy de Pueblos Unidos y agradezco los comentarios anteriores. también agradecemos mucho a Lucas Blanque que escriba sobre los CIE. Desde principios de 2010 visitamos todas las semanas y defendemos a personas internas en el CIE de Madrid, por lo que conocemos muy bien lo que ocurre dentro. En los CIE falta respeto a los derechos individuales y relamente son, como dice nuestro informe “fábricas de llanto”. El Gobierno ha prometido elaborar una nueva regulación de los CIE. Creemos que el foco del reglamento debe estar en garantizar derechos, como no podía ser de otra forma, tratándose de personas privadas de libertad. Nuestra preocupación ahora es si el reglamento va cambiar realmente el modelo.
Cristina, pues estaremos atentos a esa regulación, o que escribamos en el blog sobre los temas jurídicos que os preocupen, lo haremos con mucho gusto.
Os animo a leer este artículo sobre los CIEs. Viene bien contrastar opiniones.
http://actualidadpolicia.blogspot.com.es/2012/04/sobre-la-extranjeria.html
El artículo del blog policial apunta un aspecto nuevo, con el que estoy de acuerdo: los ingresos improcedentes. El problema no son solo las condiciones de los CIE (de las que el artículo, por cierto, no menciona nada) sino también, quien llega a los CIE. La éxpulsión y privación de libertad para ejecutar esta medida son excepcionales conforme a nuestro marco legal. La mera estancia irregular debe sancionarse con multa. Estas presonas nunca deberían estar en un CIE. Pero están, como el propio artículo reconoce. La policía utiliza frecuentemente la sanción de expulsión y el ingreso en CIE sin atender a las circunstancias concretas del caso, solo por mera estancia irregular. Ahora está en el CIE de Madrid, DICKSON, un joven nigeriano casado y con dos niños pequeños que ha sido detenido en la calle en Granada vendiendo Kleenex. Tuvo residencia hasta 2009, que no pudo renovar por falta de trabajo. No tiene antecedentes penales. Y ha acabado en el CIE …
E invite a los de Pueblos Unidos a que nos expliquen… Su creador, el P. Sanchez Arjona, tiene un sobrino notario de León, así que todo quedaría en casa… ay, estos jesuitas, siempre en la frontera de los problemas, dando la batalla…
Soy de Pueblos Unidos y agradezco los comentarios anteriores. también agradecemos mucho a Lucas Blanque que escriba sobre los CIE. Desde principios de 2010 visitamos todas las semanas y defendemos a personas internas en el CIE de Madrid, por lo que conocemos muy bien lo que ocurre dentro. En los CIE falta respeto a los derechos individuales y relamente son, como dice nuestro informe “fábricas de llanto”. El Gobierno ha prometido elaborar una nueva regulación de los CIE. Creemos que el foco del reglamento debe estar en garantizar derechos, como no podía ser de otra forma, tratándose de personas privadas de libertad. Nuestra preocupación ahora es si el reglamento va cambiar realmente el modelo.
Cristina, pues estaremos atentos a esa regulación, o que escribamos en el blog sobre los temas jurídicos que os preocupen, lo haremos con mucho gusto.
Os animo a leer este artículo sobre los CIEs. Viene bien contrastar opiniones.
http://actualidadpolicia.blogspot.com.es/2012/04/sobre-la-extranjeria.html
El artículo del blog policial apunta un aspecto nuevo, con el que estoy de acuerdo: los ingresos improcedentes. El problema no son solo las condiciones de los CIE (de las que el artículo, por cierto, no menciona nada) sino también, quien llega a los CIE. La éxpulsión y privación de libertad para ejecutar esta medida son excepcionales conforme a nuestro marco legal. La mera estancia irregular debe sancionarse con multa. Estas presonas nunca deberían estar en un CIE. Pero están, como el propio artículo reconoce. La policía utiliza frecuentemente la sanción de expulsión y el ingreso en CIE sin atender a las circunstancias concretas del caso, solo por mera estancia irregular. Ahora está en el CIE de Madrid, DICKSON, un joven nigeriano casado y con dos niños pequeños que ha sido detenido en la calle en Granada vendiendo Kleenex. Tuvo residencia hasta 2009, que no pudo renovar por falta de trabajo. No tiene antecedentes penales. Y ha acabado en el CIE …
Hola Cristina, gracias por contestar.
Tenemos un problema, y es el siguiente: ¿Puede un país mantener a todos los inmigrantes? Es decir, habrá que establecer unos requisitos para que un extranjero permanezca en un país, y será que trabaje y contribuya; si esto no sucede, el Estado no es capaz de subsistir, por lo que se ha visto en la obligación de regular ese aspecto. Esta es mi opinión, pero lo que no entiendo es que el tiempo máximo de permanencia sin residencia sea de 3 meses; tiempo en el que el inmigrante debe conseguir un trabajo, a partir de ahí se convierte en un inmigrante irregular. Entonces, si el Estado quiere “quitarse de en medio” a estas personas que no contribuyen, deben asegurarse su expulsión, y para ello usan los CIEs. A los Centros van personas que no acreditan un domicilio o no dan la fianza bastante de que serán localizados para el día de su expulsión, y eso lo veo necesario. Podemos debatir en cuanto a la procedencia de expulsar a extranjeros… En cuanto al tema concreto que me comentas, lo desconozco, lo siento.
Y bueno… este mismo debate lo podemos seguir en el blog del que soy administrador http://actualidadpolicia.blogspot.com.es/search/label/Extranjer%C3%ADa
¡Saludos!
Muchas gracias a quienes habéis participado en el blog: ha sido un placer que espero repetir.
Una vez leídos los comentarios y archivos adjuntos, quisiera dejar claro que no se ha tratado de hacer una critica al hecho mismo de que existan CIEs. Lo que se ha denunciado en este blog y en el informe para la Fundacion del consejo general de la abogacía ha sido un problema de regulación. La administracion aplica el ordenamiento vigente y este es deficiente, un refrito falto de coherencia y que está ayuno de un adecuado trato a los internos y que, a juicio del informe, tampoco transpone correctamente el Derechode la UE.
Exsiten abusos concretos, denunciados por el Defensor del Pueblo y las ONGs, pero el problema que se ha examinado y expuesto conduce a la denuncia efectuada, ademas de desde esa perspectiva de los abusos policiales puntuales, desde la de esa deficiente regulación.
A propósito de la idea de los ingresosimprocedentes, debe recordarse que esa improcedencia puede proceder no solo de una posible mala apreciación de los hechos, sino y sobre todo, de la Defectuosa consideración de la perspectiva de expulsión/ si esta no es razonable, dice la directiva, no debería haber internamiento.
Ojalá el nuevo régimen mejore las condiciones de los CiEs: esa ha sido la preocupación y finalidad del informe y de este post.
El próximo martes 9 de Abril el Centro Pueblos Unidos presentará su Informe 2012 sobre los Centros de Internamiento de Extranjeros en España. El acto se celebrará en la Oficina del Defensor del Pueblo en Madrid y contará con la participación de:
– Daniel Izuzquiza sj, Director del Centro Pueblos Unidos, (SJM-España).
– Cristina Manzanedo, abogada, Área Jurídica de Pueblos Unidos, Coordinadora del Informe CIE.
– Joaquim Pons sj, Coordinador del Grupo de voluntarios del CIE Barcelona.
– Robertulio Caicedo, ciudadano colombiano que ha estado interno en el CIE en 2012.
Un año después del último informe de Pueblos Unidos sobre los Centros de Internamiento en España ¡nada ha cambiado! En los CIE hay privación de derechos, mucho más allá de la privación de libertad.
Continúan: “Atrapados tras las rejas”
Propongo qué se invite a Daniel Izuzquiza a escribir un post sobre una cuestión tan importante.