Propuestas de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial para la despolitización del CGPJ

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, de la que soy socio fundador e integrante de su Comisión Gestora, ha aprobado un documento que contiene una serie de propuestas articuladas sobre la elección del CGPJ y demás órganos de gobierno, cuyo objetivo es avanzar en la efectiva independencia del poder judicial tanto de los poderes políticos como respecto de una excesiva influencia del asociacionismo corporativo de los propios jueces. Creemos en la asociación, del mismo modo que los editores de este blog, que ante una situación manifiestamente mejorable no basta con criticarla y analizar las propuestas de otros, hay que ponerse a trabajar y tomar la iniciativa. Estas propuestas serán presentadas al ministro de Justicia y, resumidas,  son las siguientes:

 

Principios básicos de elección del Consejo General del Poder Judicial

 

Sistema de elección de los 8 vocales de procedencia parlamentaria:  Por lo que se refiere a los 8 vocales que constitucionalmente corresponde proponer al Congreso y al Senado, la Plataforma propone una fórmula electoral que en la práctica garantice en la medida de lo posible el cumplimiento efectivo por parte del parlamento de las pautas establecidas en la STC 108/86. Es decir, la elección de cada uno de estos vocales con arreglo a criterios no partidistas y centrados esencialmente en su mérito, capacidad y experiencia en el ámbito de la Justicia.

 

A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 CE, cada cámara, por mayoría de 3/5 de sus miembros, efectuaría la elección de sus cuatro vocales entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de 15 años en el ejercicio de su profesión sobre la base de una serie de ternas de candidatos que a tal efecto les serían presentadas por el Consejo General de la Abogacía, Colegio Nacional de Procuradores, Consejo de universidades y otras entidades o colectivos de profesiones jurídicas del país, ninguno de los cuales deberá haber desempeñado durante los 5 años inmediatamente anteriores cargo político alguno (tanto a nivel de partidos como de instituciones) ni haber sido miembro del CGPJ o prestado servicios en sus órganos técnicos, como tampoco podrán ser designados para cargo político durante 3 años después de haber cesado en su cargo. Dicha elección se efectuaría únicamente  sobre los candidatos que previamente hubieren superado con éxito los méritos jurídicos y de experiencia exigidos por una comisión de evaluación paritaria y de carácter técnico constituida al efecto por las Cortes Generales.

 

 

Sistema de elección de los 12 vocales de procedencia judicial. Respecto de los 12 vocales judiciales debe arbitrarse un nuevo sistema electoral que superando los vicios o defectos corporativistas y de prepotencia asociativa en que incurrió el de la Ley Orgánica 1/1980 (originados, fundamentalmente, por el sistema electoral mayoritario en ella establecido), confiera su total y directo protagonismo a todos los jueces y magistrados, individualmente considerados, y en el que, por tanto, las asociaciones judiciales (algunas todavía afectas de politización) carezcan de papel intermediario alguno, menos aún predominante, en el proceso electoral, situándose por tanto dentro de él en idéntico plano de igualdad que el resto de sujetos intervinientes en el mismo.

 

Y todo ello a fin de garantizar no sólo que cualquier juez o magistrado (asociado o no) pueda libremente presentar su candidatura, sino también  que en la emisión del voto libre, igual, directo y secreto de cada elector pueda primar más las cualidades humanas y profesionales del candidato que la de su concreta tendencia ideológica, para así evitar a escala judicial el mismo peligro de selección en clave exclusivamente política que ha venido ocurriendo con el aún vigente sistema y que en nuestro caso se vería agravado por la nota añadida de corporativismo y gremialismo asociativo al poder convertirse las asociaciones judiciales en el sucedáneo de la lucha por el poder que hasta ahora han venido desplegando los partidos políticos. Por consiguiente, las bases o principios sobre los que debería asentarse este nuevo sistema electoral serían, en síntesis, los siguientes:

 

1.- Circunscripción electoral: única a nivel nacional.

2.- Electores: todos los jueces y magistrados en servicio activo.

3.- Elegibles: todos los jueces y magistrados en servicio activo que durante los 5 años inmediatamente anteriores a la presentación de su candidatura no hayan ocupado cargo político alguno ni sido miembros del CGPJ o prestado servicios en los órganos técnicos del mismo, como tampoco podrán ser designados para ningún cargo político durante 3 años siguientes a su cese en el cargo. El fundamento de esta propuesta de derecho de sufragio pasivo responde a dos razones esenciales. La primera va encaminada a tratar de excluir también cualquier vestigio de politización en los vocales judiciales (de ahí la especial cuarentena de descontaminación previa exigida a los candidatos y posteriormente a los vocales cesantes) así como a garantizar escrupulosamente el principio de igualdad en la contienda electoral que sobre todo en las primeras elecciones conforme al nuevo sistema podría verse especialmente afectado. Y la segunda responde a la idea facilitar por igual a todos los jueces de cualquier categoría y antigüedad el acceso a ese máximo órgano de gobierno, tal y como  prevé el artículo 122 CE que extiende el derecho de sufragio activo y pasivo a “todas las categorías judiciales” y no exige para estos vocales de procedencia judicial (a diferencia de los de origen parlamentario) requisito alguno de antigüedad.

4.- Candidaturas: cualquier juez o magistrado que reúna los requisitos de elegible y que disponga del aval de 10 compañeros podrá presentar libremente su candidatura, sin necesidad, caso de estar asociado, de haber sido propuesto o autorizado al efecto por su respectiva asociación judicial. Igualmente las asociaciones judiciales podrán presentar sus propios candidatos previamente designados democráticamente con arreglo a sus respectivos estatutos. Y, asimismo, lo podrán hacer las agrupaciones de electores. En estos dos últimos casos, el número máximo de candidatos que podrá presentar cada asociación o agrupación electoral no podrá exceder de siete.

 

Esta última regla pretende facilitar al máximo, sin ningún tipo de cortapisa, el derecho de sufragio pasivo y garantizar que los resultados respondan a un principio de representación proporcional hábilmente combinado con el de votación en lista abierta. Es por ello que, por encima de su concreto vínculo asociativo, se opta por potenciar y respetar íntegramente el contenido esencial del derecho de sufragio pasivo de cualquier juez o magistrado, si bien por elementales razones de índole práctico tendentes a evitar una posible sobresaturación del número de candidaturas que puedan complicar excesivamente el proceso electoral (incluida la facilitación de medios para la campaña o incluso el propio tamaño de la papeleta electoral) se opta por exigir un número mínimo de avales para las candidaturas individuales, prácticamente simbólico y bien alejado, por cierto, del riguroso 2% del censo electoral que actualmente contempla el artículo 112.3 LOPJ para las propuestas de candidatos al parlamento por parte de jueces y magistrados.

 

En efecto, la limitación a un máximo de siete candidatos (de los 12 a elegir) que se fija para las asociaciones y agrupaciones de electores responde al objetivo de garantizar, pese al sistema de lista abierta, una representación proporcional, evitando así que un eventual voto generalizado en clave asociativa ofrezca el resultado indeseado de que los 12 puestos terminen siendo copados por jueces pertenecientes a una misma asociación (o agrupación), dejando sin representación alguna a los pertenecientes a asociaciones minoritarias o simplemente no asociados, no obstante haber tenido un alto número de votos.

 

Y en cuanto al exiguo aval en el concreto modelo que aquí se propugna persigue las siguientes funciones complementarias:

1ª).- Dejar incólume el derecho de cada juez a presentar su propia candidatura sin necesidad, caso de estar asociado, de contar con la previa venia o respaldo de su asociación, porque su derecho de sufragio pasivo es de naturaleza individual y no puede, por ello, quedar condicionado a lo que aquella pueda decidir. Se persigue además con ello que (tal y como sucede con los partidos políticos) no quede en manos de las cúpulas asociativas decidir quiénes de sus afiliados pueden o no presentarse a la elección. 2ª).- Evitar que, como contrapartida a ese derecho tan ampliamente reconocido, se pueda producir la sobresaturación del panorama electoral antes comentada y que podría verse agravada, además, con una no descartable presentación de candidatos con fines poco serios, considerándose suficiente para evitar todo ello la cifra de solo 10 avales. 3ª).- Pero, sobre todo, el especifico sistema de aval que aquí se propugna persigue garantizar que sea real y efectivo el cumplimiento por parte de las asociaciones y agrupaciones de este límite máximo de 7 candidatos (tan trascendental para garantizar la proporcionalidad), para lo cual, a fin de evitar posibles operaciones fraudulentas, se exige que ese aval de 10 firmas esté formado exclusivamente por compañeros no asociados o afiliados a asociación distinta a la que pudiera pertenecer el avalado. Exigencia que, a su vez constituye una garantía de juego limpio que solo puede perjudicar a la hipotética asociación o agrupación que no este dispuesta a respetarlo tratando de saltarse ese límite máximo de candidatos propios mediante la subrepticia formula de presentar otros a través del procedimiento de avales individuales. Y naturalmente que vulnerar ese límite seria incomparablemente más fácil aún si ni tan siquiera se exigieran avales para las candidaturas individuales, pues cualquier asociación podría presentar, además de los siete oficiales, otros varios de asociados suyos cual si fueren candidatos libres individuales.

 

5.-Papeleta electoral. Deberá contener una única lista abierta en la que se relacionen por orden alfabético todos los candidatos, a cuyo margen figurará (además de la casilla en blanco para marcar la opción) la condición de no asociado o asociado, añadiéndose sólo la denominación de la agrupación electoral o asociación a la que pueda pertenecer el candidato si así hubiere sido propuesto oficialmente por ellas. De esa única lista abierta, el elector marcará con su voto hasta 12 candidatos. La causa de la propuesta es sobre todo, evitar en lo posible que, por mera inercia, el elector vote en clave de lista cerrada, limitándose a  respaldar con su voto a los candidatos presentados por la asociación o agrupación a la que pueda ser afín, dándole, por tanto, la posibilidad añadida de votar a otros  que reúnan, a su juicio, otras cualidades humanas y profesionales que le induzcan a elegirlo.

6.-Escrutinio.- Resultarán elegidos los 12 jueces y magistrados que hayan obtenido mayor número de votos, otorgando preferencia, en caso de empate, al de mayor antigüedad en el escalafón. Merced a esa posibilidad que tienen todos los electores de votar a más candidatos (hasta 12) de los 7 que como máximo pueden presentar las asociaciones o agrupaciones, se favorece eficazmente un resultado mucho más representativo y proporcional como consecuencia de un sistema electoral presidido por la idea de lograr un adecuado equilibrio entre las preferencias asociativas y personales de cada votante.

 

El texto completo, que contiene una extensa introducción explicativa y también una serie de reglas muy concretas respecto de los demás órganos de gobierno interno del poder judicial, puede consultarse aquí.

 

13 comentarios
  1. Páradox
    Páradox Dice:

    Son ideas estupendas por las que hay que felicitaros. Se trata de conseguir que el poder judicial esté de verdad despolitizado, es decir, desvinculado de los partidos. Esencial en un país tan necesitado de checks and balances, de contrapesos, como éste.
    Os deseo suerte, aunque sea muy difícil que los partidos políticos saquen sus manazas de territorios por ellos conquistados. 

  2. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Una propuesta interesante y que mejoraría sin duda lo que hay, en la medida que evitaría los vicios que han convertido el CGPJ en un desastre, pero yo no se si ya es tarde para salvarlo. Me pasa un poco con la monarquía, todo esto hace unos años hubiera estado muy bien,  ahora no sé.  Además me temo que nadie va a tener interés en hacerse el harakiri desde dentro. Por otro lado, me parece que, de mantenerse, sería imprescindible las elecciones por parte de otras profesiones jurídicas que tienen mucho que decir en estos temas.  

  3. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Creo que es una propuesta muy interesante y positiva. Sin duda mucho mejor que la que proponen el PP y el PSOE y su implantación sería un paso de gigante hacia la independencia judicial. No obstante (dado además que en este blog se ha propuesto otra posible reforma –ver aquí-) se me ocurren dos objeciones. La primera es la conocida del corporativismo: al final a los jueces les designan jueces, que por muy distintas sensibilidades “políticas” que tengan les debe unir, como es lógico, la defensa de los intereses corporativos. La segunda es que aunque la limitación de candidatos por asociación puede ser interesante, también es fácil de burlar, por lo que el riesgo de que la asociación mayoritaria se lo lleve todo sigue existiendo. Es decir, aunque una asociación sólo puede proponer como tal asociación un número, puede “apoyar” para el resto de puestos a otros candidatos “independientes”.

  4. robespierre
    robespierre Dice:

    Coincido con Elisa en que me parece tarde para salvar al CGPJ (como a tantas instituciones en bancarrota de nuestro Estado literalmente en bancarrota) así que casi mejor suprimirlo, y eso sí, me parece bien que para los nombramientos en determinados puestos relevantes de Jueces y magistrados se usen mecanismos del tipo que proponen los firmantes, pero saltándonos al CGPJ y piensen además en el ahorro que representaría. Todo ventajas. 

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Estimado Robespierre: hace usted muy bien en coincidir con mi coeditora Elisa, garantía de opiniones certera y apasionadas, pero hace falta mucho de ambas cualidades para saltarse por completo el CGPJ, puesto que habría que reformar la Constitución para ello.

      Cuestión diferente sería, y más sencilla, reformar la LOPJ y reducir de manera drástica, es decir, recortar (esta palabra tenía que salir) sus funciones. El problema es a quién le asignamos estas funciones recortadas como por ejemplo los nombramientos de cargos relevantes en la judicatura. Porque si es al ministerio del ramo no creo que sea un camino muy seguro para la despolitización…

  5. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Elisa, no hay que ser derrotista. Dado que por experiencia sabemos que las cosas pueden dar muchas vueltas, y lo que antes valía ahora no y viceversa, no dejemos de trabajar por mejorar lo que tenemos, que es un trabajo ingente en según qué casos por el punto del que hay que partir.

    Rodrigo, todas las propuestas son debatibles y qué duda cabe, mejorables. En lo que mencionas del peligro del corporativismo judicial al elegir jueces a jueces, no niego que pueda existir, pero la Plataforma, para hacer su propuesta, parte del mandato de la Constitución que en su artículo 124.3 ordena que al menos 12 de los 20 miembros sean jueces y magistrados. No estoy seguro de que por el hecho de que sean elegidos no todos por otros jueces, sino por otras profesiones, haya menos riesgo de corporativismos, pero desde luego puede ser un punto a debatir en su momento.
     
    Un debate diferente sería el de cambiar la Constitución ene este punto, pero más que una reflexión con visos de realidad, sería, por lo improbable, política-ficción en este momento. Aunque con las reformas semanales, quién sabe…

    • Luisa
      Luisa Dice:

      Pues los jueces se pueden dar con un canto en los dientes. En el MFiscal que hay jerarquía pura y dura se están empezando a dar casos de mobbing (o más bien a denunciar porque en realidad han existido siempre contra las personas “discordantes”) y si no véase el Dº Fundamentales 3/2012 del TSJ de Galicia por haberse negado un fiscal a seguir órdenes ilegales o por la atribución de una carga de trabajo salvaje. Caso que, es mi opinión pero el tiempo me dará la razón o no, que acabará pasando con los Tribunales de Instancia que se quieren instaurar, cuando ante una baja o traslado se repartan a dedo ponencias o cargas de trabajo por un designado a dedo. La peste se extenderá a los jueces.

  6. robespierre
    robespierre Dice:

    D. Fernando, claro que habría que modificar la Constitución, pero que yo recuerde ya se ha modificado hace nada y muy rápidamente, así que todo es cuestión de ponerse, y ya puestos tocar también el título de la Corona, la organización territorial, etc, etc. Aunque también es verdad que cuando te lo piden los acreedores se ve que nuestros políticos están más motivados que cuando lo pedimos los ciudadanos.
    Hablando en serio, me parece que para dejar un CGPJ no ya despolitizado sino que sirva para algo habría que recortar y mucho. Y me temo que no se van a dejar los que sean nombrados por muy despolitizados que estén. Es lo que suele pasar, llegas allí y te das cuenta de lo muy necesarios que son todos los privilegios que tienen los Consejeros, desde sus sueldos, a sus asesores, sus coches, sus viajes, su status de ministrillos, etc, etc. Hable con ellos y entenderá por qué la gente se mata, o para ser más exactos, se vende, para llegar al paraíso del Consejo.  

    • Páradox
      Páradox Dice:

      Son ideas estupendas por las que hay que felicitaros. Se trata de conseguir que el poder judicial esté de verdad despolitizado, es decir, desvinculado de los partidos. Esencial en un país tan necesitado de checks and balances, de contrapesos, como éste.
      Os deseo suerte, aunque sea muy difícil que los partidos políticos saquen sus manazas de territorios por ellos conquistados. 

    • elisadelanuez
      elisadelanuez Dice:

      Una propuesta interesante y que mejoraría sin duda lo que hay, en la medida que evitaría los vicios que han convertido el CGPJ en un desastre, pero yo no se si ya es tarde para salvarlo. Me pasa un poco con la monarquía, todo esto hace unos años hubiera estado muy bien,  ahora no sé.  Además me temo que nadie va a tener interés en hacerse el harakiri desde dentro. Por otro lado, me parece que, de mantenerse, sería imprescindible las elecciones por parte de otras profesiones jurídicas que tienen mucho que decir en estos temas.  

    • Rodrigo Tena Arregui
      Rodrigo Tena Arregui Dice:

      Creo que es una propuesta muy interesante y positiva. Sin duda mucho mejor que la que proponen el PP y el PSOE y su implantación sería un paso de gigante hacia la independencia judicial. No obstante (dado además que en este blog se ha propuesto otra posible reforma –ver aquí-) se me ocurren dos objeciones. La primera es la conocida del corporativismo: al final a los jueces les designan jueces, que por muy distintas sensibilidades “políticas” que tengan les debe unir, como es lógico, la defensa de los intereses corporativos. La segunda es que aunque la limitación de candidatos por asociación puede ser interesante, también es fácil de burlar, por lo que el riesgo de que la asociación mayoritaria se lo lleve todo sigue existiendo. Es decir, aunque una asociación sólo puede proponer como tal asociación un número, puede “apoyar” para el resto de puestos a otros candidatos “independientes”.

    • robespierre
      robespierre Dice:

      Coincido con Elisa en que me parece tarde para salvar al CGPJ (como a tantas instituciones en bancarrota de nuestro Estado literalmente en bancarrota) así que casi mejor suprimirlo, y eso sí, me parece bien que para los nombramientos en determinados puestos relevantes de Jueces y magistrados se usen mecanismos del tipo que proponen los firmantes, pero saltándonos al CGPJ y piensen además en el ahorro que representaría. Todo ventajas. 

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Elisa, no hay que ser derrotista. Dado que por experiencia sabemos que las cosas pueden dar muchas vueltas, y lo que antes valía ahora no y viceversa, no dejemos de trabajar por mejorar lo que tenemos, que es un trabajo ingente en según qué casos por el punto del que hay que partir.

      Rodrigo, todas las propuestas son debatibles y qué duda cabe, mejorables. En lo que mencionas del peligro del corporativismo judicial al elegir jueces a jueces, no niego que pueda existir, pero la Plataforma, para hacer su propuesta, parte del mandato de la Constitución que en su artículo 124.3 ordena que al menos 12 de los 20 miembros sean jueces y magistrados. No estoy seguro de que por el hecho de que sean elegidos no todos por otros jueces, sino por otras profesiones, haya menos riesgo de corporativismos, pero desde luego puede ser un punto a debatir en su momento.
       
      Un debate diferente sería el de cambiar la Constitución ene este punto, pero más que una reflexión con visos de realidad, sería, por lo improbable, política-ficción en este momento. Aunque con las reformas semanales, quién sabe…

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Estimado Robespierre: hace usted muy bien en coincidir con mi coeditora Elisa, garantía de opiniones certera y apasionadas, pero hace falta mucho de ambas cualidades para saltarse por completo el CGPJ, puesto que habría que reformar la Constitución para ello.

      Cuestión diferente sería, y más sencilla, reformar la LOPJ y reducir de manera drástica, es decir, recortar (esta palabra tenía que salir) sus funciones. El problema es a quién le asignamos estas funciones recortadas como por ejemplo los nombramientos de cargos relevantes en la judicatura. Porque si es al ministerio del ramo no creo que sea un camino muy seguro para la despolitización…

    • robespierre
      robespierre Dice:

      D. Fernando, claro que habría que modificar la Constitución, pero que yo recuerde ya se ha modificado hace nada y muy rápidamente, así que todo es cuestión de ponerse, y ya puestos tocar también el título de la Corona, la organización territorial, etc, etc. Aunque también es verdad que cuando te lo piden los acreedores se ve que nuestros políticos están más motivados que cuando lo pedimos los ciudadanos.
      Hablando en serio, me parece que para dejar un CGPJ no ya despolitizado sino que sirva para algo habría que recortar y mucho. Y me temo que no se van a dejar los que sean nombrados por muy despolitizados que estén. Es lo que suele pasar, llegas allí y te das cuenta de lo muy necesarios que son todos los privilegios que tienen los Consejeros, desde sus sueldos, a sus asesores, sus coches, sus viajes, su status de ministrillos, etc, etc. Hable con ellos y entenderá por qué la gente se mata, o para ser más exactos, se vende, para llegar al paraíso del Consejo.  

  7. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Para afrontar el problema del corporativismo se me ocurre combinar dos sistemas:

    1º.- Ninguno de los 8 jueces nombrados por el Parlamento podrán ser o haber sido jueces. 

    2º.- Las sanciones disciplinarias a los jueces se dictarán por una comisión diciplinaria compuesta por un número impar de miembros, en el que los jueces estarán en minoría.

    Aparte de todo lo anterior, si el Consejo lo es del poder judicial y no de los jueces, habría que extender su potestad de control a los fiscales, secretarios y a los empleados de la administración de justicia. 

  8. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Para afrontar el problema del corporativismo se me ocurre combinar dos sistemas:

    1º.- Ninguno de los 8 jueces nombrados por el Parlamento podrán ser o haber sido jueces. 

    2º.- Las sanciones disciplinarias a los jueces se dictarán por una comisión diciplinaria compuesta por un número impar de miembros, en el que los jueces estarán en minoría.

    Aparte de todo lo anterior, si el Consejo lo es del poder judicial y no de los jueces, habría que extender su potestad de control a los fiscales, secretarios y a los empleados de la administración de justicia. 

  9. Vanessa
    Vanessa Dice:

    No soy Jueza ni Magistrada soy letrada y estoy completamente de acuerdo con las propuestas que de la plataforma, deben ser los jueces quien eligan a los miembros del consejo y no los políticos, ahora bien tendran que ser muy responsables y dejar el corporativismo en casa. Pero las propuestas me parecen estupendas.

  10. Vanessa
    Vanessa Dice:

    No soy Jueza ni Magistrada soy letrada y estoy completamente de acuerdo con las propuestas que de la plataforma, deben ser los jueces quien eligan a los miembros del consejo y no los políticos, ahora bien tendran que ser muy responsables y dejar el corporativismo en casa. Pero las propuestas me parecen estupendas.

  11. Bartolomé Cantarero
    Bartolomé Cantarero Dice:

    Efectivamente, esa seria la forma mas deseable y honra a quien la defiende, pero el problema es que los políticos nunca la aceptaran, ellos quieren controlar todo , por eso aunque Guerra hiciese la declaración oficial todos la comparten. Ya veremos lo que sale de la reforma del PP

  12. sitogr
    sitogr Dice:

    Está claro que 300 años después, lo de separación de poderes no entra en la cabeza de muchos. Por fin alguien se atreve a decir sin ningún disimulo y con todo el descaro lo que todos sabíamos. El CGPJ es “un órgano político para gobernar a la judicatura y la magistratura”. 

    http://www.elconfidencial.com/ultima-hora-en-vivo/2012/07/lopez-aguilar-reforma-entrega-gobierno-justicia-20120716-784863.html

     Muy recomendable el post de Raymond de Villefort. 

  13. sitogr
    sitogr Dice:

    Está claro que 300 años después, lo de separación de poderes no entra en la cabeza de muchos. Por fin alguien se atreve a decir sin ningún disimulo y con todo el descaro lo que todos sabíamos. El CGPJ es “un órgano político para gobernar a la judicatura y la magistratura”. 

    http://www.elconfidencial.com/ultima-hora-en-vivo/2012/07/lopez-aguilar-reforma-entrega-gobierno-justicia-20120716-784863.html

     Muy recomendable el post de Raymond de Villefort. 

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