Los premios al mejor investigador de la Comunidad de Madrid (o sobre la diferencia entre las potestades discrecionales y la arbitrariedad)

Hace unas semanas se publicó en Nada es Gratis un post bajo el título “El mejor investigador”,   suscrito por todos los editores del blog y, además,  por el profesor Jesús Fernandez-Villaverde  (aunque él, como explica en los comentarios, no fué ni quien lo escribió ni quien promovió su publicación) que me pareció muy interesante, no solo por la polémica y el interés que generó sino, sobre todo, por lo que revela del funcionamiento de nuestras Administraciones Públicas, en este caso la Comunidad de Madrid, y en concreto su Consejería de Educación y Empleo.

 

Aunque recomiendo encarecidamente su lectura, incluidos los comentarios, para los que no tengan demasiado tiempo les resumo la polémica.  La Comunidadde Madrid convoca los premios “Miguel Catalán” y “Julián Marías”  al mejor investigador en Ciencias y Humanidades de menos de 40 años,  y concede el premio de Humanidades “Julián Marías” al profesor de Economía por la Universidad Juan Carlos I de Madrid  D. Juan Ramón Rallo, miembro del panel de economía de “Libertad digital” y colaborador habitual de este medio. También es autor de varios libros de  divulgación. Ignoro qué institución había presentado a este candidato.

 

A  esa misma categoría la prestigiosa Fundación Fedea de Estudios de Economía Aplicada había presentado al propio Jesús Fernandez-Villaverde,   profesor de Economía enla Universidad de Pennsylvania y autor de numerosísimos trabajos de investigación internacionalmente reconocidos.

 

Los otros candidatos, así como la composición del Jurado, no son conocidos (oficialmente al menos) al no haberse facilitado estos datos por la Consejería.

 

A raíz de esta decisión, creo que es muy pertinente realizar algunas reflexiones jurídicas sobre la cuestión, sobre todo a la vista de algunos comentarios al post y  de la propia reacción del premiado, máxime teniendo en cuenta la opacidad  del propio procedimiento de concesión del premio. Y es que parece que muchos ciudadanos piensan que los premios con dinero de los contribuyentes pueden darse con “criterios subjetivos”, ya que, como se dice en román paladino “sobre gustos no hay nada escrito”. Traducido al lenguaje administrativo, esto supone una confusión entre lo que sería el legítimo ejercicio de una potestad administrativa discrecional y la arbitrariedad pura y dura.

 

Para entendernos, y dado que comprendo que algunos lectores pueden desconocer, especialmente si no son juristas, lo que es una potestad discrecional (aunque seguro que sí saben lo que es una arbitrariedad) pongamos el siguiente ejemplo.

 

Rascándonos el bolsillo los editores de ¿Hay derecho? decidimos otorgar un premio de 1.000 euros (vale, no nos lo rascamos mucho, pero es que hay crisis) al mejor jurista joven de España. Se lo damos a un familiar nuestro que escribe artículos de opinión en un periódico de la universidad que solo se reparte en el bar dela Complutense a los que juegan allí al mus. Todo eso a pesar de haber establecido claramente en la convocatoria que daremos el premio al jurista que más artículos haya publicado en revistas o blogs jurídicos de prestigio (tipo “El notario del siglo XXI” puestos a darle al premio un barniz corporativo, que para eso hay 4 coeditores notarios, o directamente en ¿Hay derecho?). Bueno, pues qué quieren que les diga, es nuestro problema. O para ser más exactos, nos habremos cargado el prestigio del premio y ya está, porque la gente habrá entendido que, diga lo que diga la convocatoria, se lo vamos a dar a quien nos apetezca.  Nuestro familiar estará muy agradecido y estará dispuesto a proclamar a los cuatro vientos las bondades del premio y de los editores, los eventos familiares serán más agradables que si hubiéramos dado el premio a un desconocido con más méritos que el sobrino o la sobrina. Y los juristas jóvenes que de verdad publican en revistas de prestigio, pues ya sabrán que no se tienen que presentar a nuestro premio salvo que emparenten con nosotros.  Son las reglas del juego,  puede que no sean muy elegantes, pero la gente no se llama a error y al fin y al cabo es nuestro dinero.

 

Pero la cosa cambia, y mucho, cuando los premios se dan con dinero de los contribuyentes. Porque aquí entramos en el reino del Derecho Administrativo, dado que con dinero público los premios no se dan, o no se deben dar, como le parece mejor al Consejero o al jurado de turno para tener contentos a sus allegados, sino atendiendo a los criterios  que se establecen precisamente en las  bases de la convocatoria.

 

Porque en una convocatoria de premios con dinero público  nos movemos en el ámbito de las potestades administrativas discrecionales. Efectivamente, la Administración cuando actúa puede hacerlo ejercitando potestades regladas o potestades discrecionales. En el primer caso, las decisiones que adopta en el ejercicio de estas potestades no pueden ser configuradas libremente, deben adaptarse casi al milímetro a lo que la ley prevé sobre su contenido. Es decir, la decisión está prevista y delimitada en la norma que atribuye la potestad, solo cabe una posible decisión justa. Por poner, un ejemplo lamentablemente de actualidad, si uno se queda  en paro tiene derecho a percibir la prestación de desempleo en la cuantía exacta prevista en la norma y por el tiempo de duración preestablecido. No le pueden dar a uno más o menos dinero ni por más o menos tiempo salvo que se modifique la norma (o salvo que “se tenga mano” con alguien corrupto, claro).

 

Por el contrario, cuando la Administración actúa ejercitando potestades discrecionales, como ocurre típicamente en los casos de convocatorias de ayudas o de premios, goza de un margen de libertad mayor pero que – como nos recuerdan García de Enterría y Tomás Ramón Fernandez en su manual de Derecho Administrativo, convertido ya un clásico- no permite una actuación al margen de la norma.  La Administraciónactúa precisamente en virtud de la norma que atribuye la potestad y con el margen de libertad que ésta permita. Además, añaden que en toda potestad discrecional existen siempre elementos reglados, como la existencia misma de la potestad, la competencia para ejercerla, los límites de su ejercicio y sobre todo el fin para el que se concede, dado que las potestades administrativas, regladas y discrecionales,  solo pueden conferirse para fines públicos o de interés general. Es decir, no pueden concederse para otros fines que no sirvan a los intereses generales, por muy bien que les venga a los titulares de los órganos administrativos, a sus jefes políticos o a los partidos a los que estos pertenecen.

 

Por tanto, en las potestades discrecionales, la Administración tiene libertad de decisión o de acción, pero dentro de unos límites y por razones de interés general. Por eso, aunque en el ejercicio de una potestad discrecional la Administración puede elegir entre varias decisiones posibles, y todas ellas pueden ser igualmente legítimas y “justas”,  todas estas posibles decisiones deben de respetar estos elementos reglados.

 

Pero, ¿cómo distinguir entre la legitima decisión en el ejercicio de una potestad discrecional y la pura y simple arbitrariedad en que esta puede fácilmente degenerar?    Porque claro, si la potestad discrecional se ejercita sin tener en cuenta estos requisitos antes mencionados, podemos llegar a confundir el capricho o el antojo de la autoridad de turno como una decisión correcta y ajustada a la legalidad, especialmente si aparece revestida de las sacrosantas formalidades propias del ejercicio de las potestades administrativas (la resolución de la Consejeríade turno publicada en el boletín oficial correspondiente). Porque es propio de los tiempos que corren confundir el rábano con las hojas, y así –y perdonen la desviación- es muy frecuente encontrarse con expedientes administrativos muy bien tramitados desde el punto de vista formal que contienen disparates monumentales o ilegalidades clamorosas.  Como decía el Romancero, ”entre tan grande polvareda perdimos a Don Beltrane”. Vamos, que en algún momento hemos perdido de vista entre tanta formalidad y tanto expediente que si las formas son necesarias es solo como garantía del acierto y la legalidad de la decisión que toma la Administración.

 

Pero volviendo a nuestro análisis, desde siempre (incluso durante el franquismo, sí, como lo leen) la jurisprudencia ya había deslindado claramente lo que era el ejercicio de una potestad discrecional y la pura y simple arbitrariedad. En todo caso, y para no extenderme demasiado, un estudio sobre el control judicial de las potestades discrecionales de Faustino Cordón Moreno, con abundante cita de jurisprudencia puede encontrarse aquí. Y el criterio fundamental que utiliza es el control a través de los elementos reglados de la decisión o acto administrativo adoptado, incluido el más importante de todos, el de la finalidad de interés público o general, para lo que se puede acudir a distintas técnicas, siendo una muy relevante la motivación realizada. Lo que es lógico, porque en la motivaciónla Administración tiene que explicar por qué ha adoptado esa concreta decisión y no otra igualmente posible. Por ejemplo, por qué ha premiado a un candidato y no a otro, teniendo en cuenta, claro está, las bases de la convocatoria.

 

Adicionalmente a estas consideraciones, que  recogen conceptos clásicos de la mejor doctrina administrativista (como se decía cuando la estudié en las oposiciones hace muchos años), lo cierto es que creo que hoy día el ejercicio de cualquier potestad administrativa, pero particularmente de las discrecionales, debe de ser absolutamente  transparente para los ciudadanos. Y no solo para los candidatos o “interesados” en su ejercicio. Sinceramente, entiendo que los ciudadanos tienen derecho a saber quienes son los miembros del Jurado, qué candidaturas se han presentado, qué méritos se han acreditado y cual es el baremo que han utilizado para valorar los méritos, cual ha sido el resultado de la votación y en general todos y cada uno de los pasos que se han dado hasta llegar a la decisión adoptada, en este caso la resolución de la Consejería.

 

Y todo lo anterior, sin cuestionarse la conveniencia de que las Consejerías de Educación, o de lo que sea, de una Comunidad Autónoma, concedan  a través de Jurados nombrados por ellas “ad hoc”´premios de investigación o de lo que sea, habida cuenta de que, puestos a gastarse el dinero en este tipo de cosas, parece bastante más razonable dotar un premio “Comunidad de Madrid”  delegando su otorgamiento en una institución o entidad prestigiosa y especializada en el objeto del premio, a ser posible con un Jurado compuesto por miembros profesionales e independientes “preexistentes,” valga la expresión. En definitiva, menos atentos a los posibles deseos de la Consejeríao dela Comunidad, máxime teniendo en cuenta que la entrega del premio la realiza la propia Presidenta de la Comunidad´de Madrid, Dª Esperanza Aguirre.

 

Bueno, pues para terminar, veamos cuales eran los méritos a acreditar para alcanzar este premio tan reñido:

2. Memoria descriptiva en la que se exponga de manera explícita los méritos extraordinarios por los cuales el trabajo del candidato le hace acreedor al premio, así como un resumen de su trayectoria profesional.

Entre los méritos relevantes que pueden contemplarse como acreedores a los premios a conceder, se pueden enumerar:

— Descubrimientos científicos relevantes en los campos científico-técnicos y en las humanidades y ciencias sociales.

— Desarrollo de líneas de investigación novedosas y con proyección de futuro.

— Fundamentación de nuevas doctrinas o metodologías.

— Formación de escuela en los ámbitos científicos y académicos (solo en premios a la carrera científica).

— Reconocimiento de patentes desarrolladas.

3. Documentación que exprese la repercusión, trascendencia y/o reconocimiento internacional de la actividad investigadora del candidato propuesto.

4. Copia de tres trabajos publicados (artículos, libros, etcétera) relevantes del candidato. En el caso de no disponer de los trabajos en su totalidad o estos fueran demasiado extensos, se presentará un resumen o índice de los mismos.

5. Información adicional que a juicio de los proponentes pueda contribuir a la mejor evaluación de la candidatura. Se podrá adjuntar cualquier documento que complemente la información, así como cartas de apoyo y recomendación de otros investigadores o personalidades de prestigio que expliquen su apoyo a la candidatura.

¿Y como motiva la Comunidadsu fallo? (Porque quien concede el premio es la Comunidad, aunque a propuesta del Jurado fantasma).

Pues así:

“Por su parte, Juan Ramón Rallo Julián ha centrado sus investigaciones en el análisis más completo y profundo de los orígenes e implicaciones de la crisis económica, aportando aplicaciones prácticas. También ha estudiado la historia de las doctrinas monetarias, las políticas de competencia o la política energética y ha recibido valiosos premios en reconocimiento a su actividad investigadora, como el Premio Libre Empresa 2010, o el Vernon Smith Prize 2009.”

Claro que mejor todavía es la explicación del propio premiado, o al menos de quien gestione su web personal, y siempre según el post publicado por NeG (en este caso vía comentarios), al ser preguntado por el esforzado comentarista donde podría encontrar sus trabajos de investigación: “Yo creo que el “problema” es que sus investigaciones son más revolucionarias y más valiosas que el resto. Por ser revolucionarias al desarrollar una metodología en conflicto con el mainstream, muchas publicaciones y artículos no las consideran (qué sería de Galileo si hubiera nacido hoy en día, el sol seguiría dando vueltas alrededor de la tierra). Por ser demasiado valiosas y tener mayor interés para la sociedad, están publicadas en medios masivos (libros, artículos de blogs, otros) para que lo puedan leer “investigadores” y no investigadores.”

 

Tampoco se pierdan el discurso del candidato al recibir el premio, lo menos que se puede decir es que efectivamente está en conflicto con el mainstream.

El comentarista se abstiene de valorar al candidato ganador. Yo también me abstendré de valorarle a él y a sus circunstancias, esto último como homenaje a Julián Marías (al que tuve la suerte de conocer personalmente) y cuya valoración de este ganador del premio que lleva su nombre me puedo imaginar. Además creo que los lectores pueden hacerlo perfectamente por sí solos.

Para terminar, aquí tienen el video de la entrega del premio.

 

Ah, se me olvidaba lo mas importante:  el premio tiene una dotación de 21.000 euros. No está nada mal para los tiempos que corren.

11 comentarios
  1. Penny
    Penny Dice:

    La atención se ha centrado en el Premio Julián Marías en su categoría junior (menores de 40 años), pero una manifestación similar de arbitrariedad de la Comunidad de Madrid se ha producido en la categoría principal de este premio (dotado con 42 mil euros), que ha recaído en la persona de D. Juan Velarde Fuertes
    Recordemos que el Julián Marías es un premio de investigación, por lo que los galardonados deberían contar con numerosas publicaciones en revistas de conocido prestigio internacional
    Examinemos las contribuciones del profesor Velarde, de acuerdo con Google Scholar
    http://scholar.google.es/scholar?hl=es&q=author%3AJuan-Velarde&btnG=Buscar&lr=&as_ylo=&as_vis=0
    Las publicaciones internacionales están ausentes

    Comparémoslas con las de Manuel Arellano
    http://scholar.google.es/citations?user=o-fz7uYAAAAJ&hl=es
    o Juan José Dolado
    http://scholar.google.es/scholar?hl=es&q=author%3AJuan+Dolado&btnG=Buscar&lr=&as_ylo=&as_vis=0

    Me parece que cualquier lector sabrá apreciar las diferencias

    Saludos y gracias por la bitácora

    PD El profesor Velarde ha sido galardonado con el Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales y el Premio Rey Jaime I a la Economía. Además, es académico de número y vicepresidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, así como Doctor Honoris Causa por numerosas universidades

    … pero no habrá sido por sus contribuciones científicas

    Y, desgraciadamente, no es un caso aislado

  2. Penny
    Penny Dice:

    La atención se ha centrado en el Premio Julián Marías en su categoría junior (menores de 40 años), pero una manifestación similar de arbitrariedad de la Comunidad de Madrid se ha producido en la categoría principal de este premio (dotado con 42 mil euros), que ha recaído en la persona de D. Juan Velarde Fuertes
    Recordemos que el Julián Marías es un premio de investigación, por lo que los galardonados deberían contar con numerosas publicaciones en revistas de conocido prestigio internacional
    Examinemos las contribuciones del profesor Velarde, de acuerdo con Google Scholar
    http://scholar.google.es/scholar?hl=es&q=author%3AJuan-Velarde&btnG=Buscar&lr=&as_ylo=&as_vis=0
    Las publicaciones internacionales están ausentes

    Comparémoslas con las de Manuel Arellano
    http://scholar.google.es/citations?user=o-fz7uYAAAAJ&hl=es
    o Juan José Dolado
    http://scholar.google.es/scholar?hl=es&q=author%3AJuan+Dolado&btnG=Buscar&lr=&as_ylo=&as_vis=0

    Me parece que cualquier lector sabrá apreciar las diferencias

    Saludos y gracias por la bitácora

    PD El profesor Velarde ha sido galardonado con el Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales y el Premio Rey Jaime I a la Economía. Además, es académico de número y vicepresidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, así como Doctor Honoris Causa por numerosas universidades

    … pero no habrá sido por sus contribuciones científicas

    Y, desgraciadamente, no es un caso aislado

  3. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Totalmente de acuerdo, Penny, con el otro ejemplo que citas, y seguro que hay muchos más. Yo solo he querido usar este caso, que conozco mejor gracias al post de NeG,  como ejemplo de como se utiliza nuestro dinero por los políticos y explicar que desde un punto de vista jurídico esto no puede hacerse, aunque no esté tipificado en el Código Penal, sencillamente es una desviación de poder, una figura de Derecho administrativo clásica. Por otro lado me temo que ocurrirá de forma parecida en otras muchas CCAA. Gracias por el comentario! 

    • Triboniano
      Triboniano Dice:

      Lamento no estar de acuerdo, esto no es un mero ejemplo de desviación de poder, a estas alturas un tanto anecdótico, sino un grave problema de perturbación de las reglas del juego democrático. Con dinero de los contribuyentes los políticos en el poder remuneran directamente a los amigos que en la prensa o en sus (por otra parte bastante escasas) publicaciones, bajo un halo de supuesta objetividad científica, hacen la ola a esos políticos que les dan de comer, creando un estado de opinión artificial y, desde luego, muy “espontáneo”. Esto es exactamente lo mismo que el editorial conjunto de los periódicos catalanes con motivo del Estatut. Pensamiento único financiado por el imbécil del contribuyente.

  4. robespierre
    robespierre Dice:

    A mi lo que más me gusta es como estos premios van a economistas “liberales” que defienden el principio de mínima intervención del Estado y entiendo que también de las CCAA en la economía…supresión de todo tipo de subvenciones, etc, etc se ve que se aplica a la economía en general, pero no a la suya en particular, qué cosas. 
    Por cierto, las ayudas para las amistades no solo llegan en forma de premio, también pueden llegar en formato de cursos de formación que distribuye la misma Consejería de Empleo y Educación y que van a parar a sitios como Unidad Editorial, propietaria de El Mundo que se caracteriza por repartir cera salvo a la Comunidad de Madrid y a su intrépida lideresa que tanto ambientillo liberal crea con nuestro dinero. ¿Casualidad? Me da a mí que no. 
     http://www.elconfidencial.com/comunicacion/2012/05/09/unidad-editorial-recibe-745000-euros-de-la-patronal-madrilena-para-cursos-de-formacion-97252/

  5. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    La crítica al premio es pura y simplemente porque Rallo es liberal, defiende los postulados de la escuela austriaca de economía y no tiene nada que ver ni con la intelligentsia universitaria ni con las ideas económicas al uso que nos han llevado a la crisis actual.

    Mucho mejor Krugman, donde va a parar. A éste le dieron nada menos que el Nobel. Un millón de euros, si no recuerdo mal.

  6. robespierre
    robespierre Dice:

    Una cosa son los errores de juicio o incluso las componendas tipo premios de la paz en 1978 a gente como Arafat y Menahem Beguin y otra las cacicadas con dinero de los contribuyentes..

  7. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Voy a matizar un poco mi anterior comentario, quizás algo abrupto, como corresponde cuando estás usando un iPad.

    En mi opinión, para acabar con estas polémicas, lo mejor es acabar con este tipo de premios. Con todos. El número de publicaciones de los profesores universitarios no me parece indicador de actividad investigadora alguna. En muchos casos se trata de meros refritos de opiniones ajenas y se da más importancia a la referencia de la bibliografía consultada que a las ideas verdaderamente originales, que debería ser precisamente el objeto de la labor investigadora.

    Mucho más útiles son los trabajos del Sr. Rallo, al alimón con el Sr. Rodríguez Braun, en sus libros “Una crisis y cinco errores” y “El liberalismo no es pecado” o en sus numerosos artículos económicos en Libertad Digital que la ingente cantidad de basura pretendidamente técnica que puede leerse en infinidad de medios, de los que por cierto, están completamente al margen tanto NeG como HD. 

    Si lo que se pretende es un reconocimiento público, sin más, manténganse pero sin ninguna compensación económica.

    ¿Hay alguna polémica personal entre los editores de Fedea y el Sr. Rallo? No afirmo nada, sólo pregunto, porque la reacción me parece desmesurada.

    Bien haría el Sr. Rallo en renunciar a la dotación económica que el premio lleva aparejado. Mucho mejor que donarlo a una ONG.  
          

  8. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Ennecerus, que yo sepa, no hay ninguna polémica entre el sr. Rallo y los editores de NeG, simplemente se sorprendieron -como yo cuando me estudié el tema- de la opacidad con que la CAM da premios de investigación, porque con independencia de que deban darse o no dichos premios por la CAM (coincido absolutamente con su opinión) lo cierto es que las bases de la convocatoria dicen lo que dicen. Por otro lado, tengo entendido que si es posible una objetividad bastante razonable en lo referente a las publicaciones en revistas científicas a nivel internacional (ciertamente a nivel nacional no parece) aunque no soy experta en la cuestión.
    En cualquier caso, el post se me ocurrió a raíz precisamente de la polémica suscitada en los comentarios al post de NeG donde algunos comentaristas parecían entender que no había un tema jurídico en dar un premio con dinero público al tuntun, y yo lo que tenía interés es en aclarar que jurídicamente no es correcto. Espero haberlo conseguido, porque el tema de las potestades discrecionales y su no confusión con la arbitrariedad me parece esencial en la defensa del Estado de Derecho en la que estamos empeñados en este blog. 
    .

    • elisadelanuez
      elisadelanuez Dice:

      Totalmente de acuerdo, Penny, con el otro ejemplo que citas, y seguro que hay muchos más. Yo solo he querido usar este caso, que conozco mejor gracias al post de NeG,  como ejemplo de como se utiliza nuestro dinero por los políticos y explicar que desde un punto de vista jurídico esto no puede hacerse, aunque no esté tipificado en el Código Penal, sencillamente es una desviación de poder, una figura de Derecho administrativo clásica. Por otro lado me temo que ocurrirá de forma parecida en otras muchas CCAA. Gracias por el comentario! 

    • Triboniano
      Triboniano Dice:

      Lamento no estar de acuerdo, esto no es un mero ejemplo de desviación de poder, a estas alturas un tanto anecdótico, sino un grave problema de perturbación de las reglas del juego democrático. Con dinero de los contribuyentes los políticos en el poder remuneran directamente a los amigos que en la prensa o en sus (por otra parte bastante escasas) publicaciones, bajo un halo de supuesta objetividad científica, hacen la ola a esos políticos que les dan de comer, creando un estado de opinión artificial y, desde luego, muy “espontáneo”. Esto es exactamente lo mismo que el editorial conjunto de los periódicos catalanes con motivo del Estatut. Pensamiento único financiado por el imbécil del contribuyente.

    • robespierre
      robespierre Dice:

      A mi lo que más me gusta es como estos premios van a economistas “liberales” que defienden el principio de mínima intervención del Estado y entiendo que también de las CCAA en la economía…supresión de todo tipo de subvenciones, etc, etc se ve que se aplica a la economía en general, pero no a la suya en particular, qué cosas. 
      Por cierto, las ayudas para las amistades no solo llegan en forma de premio, también pueden llegar en formato de cursos de formación que distribuye la misma Consejería de Empleo y Educación y que van a parar a sitios como Unidad Editorial, propietaria de El Mundo que se caracteriza por repartir cera salvo a la Comunidad de Madrid y a su intrépida lideresa que tanto ambientillo liberal crea con nuestro dinero. ¿Casualidad? Me da a mí que no. 
       http://www.elconfidencial.com/comunicacion/2012/05/09/unidad-editorial-recibe-745000-euros-de-la-patronal-madrilena-para-cursos-de-formacion-97252/

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      La crítica al premio es pura y simplemente porque Rallo es liberal, defiende los postulados de la escuela austriaca de economía y no tiene nada que ver ni con la intelligentsia universitaria ni con las ideas económicas al uso que nos han llevado a la crisis actual.

      Mucho mejor Krugman, donde va a parar. A éste le dieron nada menos que el Nobel. Un millón de euros, si no recuerdo mal.

    • robespierre
      robespierre Dice:

      Una cosa son los errores de juicio o incluso las componendas tipo premios de la paz en 1978 a gente como Arafat y Menahem Beguin y otra las cacicadas con dinero de los contribuyentes..

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      Voy a matizar un poco mi anterior comentario, quizás algo abrupto, como corresponde cuando estás usando un iPad.

      En mi opinión, para acabar con estas polémicas, lo mejor es acabar con este tipo de premios. Con todos. El número de publicaciones de los profesores universitarios no me parece indicador de actividad investigadora alguna. En muchos casos se trata de meros refritos de opiniones ajenas y se da más importancia a la referencia de la bibliografía consultada que a las ideas verdaderamente originales, que debería ser precisamente el objeto de la labor investigadora.

      Mucho más útiles son los trabajos del Sr. Rallo, al alimón con el Sr. Rodríguez Braun, en sus libros “Una crisis y cinco errores” y “El liberalismo no es pecado” o en sus numerosos artículos económicos en Libertad Digital que la ingente cantidad de basura pretendidamente técnica que puede leerse en infinidad de medios, de los que por cierto, están completamente al margen tanto NeG como HD. 

      Si lo que se pretende es un reconocimiento público, sin más, manténganse pero sin ninguna compensación económica.

      ¿Hay alguna polémica personal entre los editores de Fedea y el Sr. Rallo? No afirmo nada, sólo pregunto, porque la reacción me parece desmesurada.

      Bien haría el Sr. Rallo en renunciar a la dotación económica que el premio lleva aparejado. Mucho mejor que donarlo a una ONG.  
            

    • Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
      Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

      Ennecerus, que yo sepa, no hay ninguna polémica entre el sr. Rallo y los editores de NeG, simplemente se sorprendieron -como yo cuando me estudié el tema- de la opacidad con que la CAM da premios de investigación, porque con independencia de que deban darse o no dichos premios por la CAM (coincido absolutamente con su opinión) lo cierto es que las bases de la convocatoria dicen lo que dicen. Por otro lado, tengo entendido que si es posible una objetividad bastante razonable en lo referente a las publicaciones en revistas científicas a nivel internacional (ciertamente a nivel nacional no parece) aunque no soy experta en la cuestión.
      En cualquier caso, el post se me ocurrió a raíz precisamente de la polémica suscitada en los comentarios al post de NeG donde algunos comentaristas parecían entender que no había un tema jurídico en dar un premio con dinero público al tuntun, y yo lo que tenía interés es en aclarar que jurídicamente no es correcto. Espero haberlo conseguido, porque el tema de las potestades discrecionales y su no confusión con la arbitrariedad me parece esencial en la defensa del Estado de Derecho en la que estamos empeñados en este blog. 
      .

  9. Penny
    Penny Dice:

    Ennecerus:
    Con todos mis respetos, al afirmar: “El número de publicaciones de los profesores universitarios no me parece indicador de actividad investigadora alguna. En muchos casos se trata de meros refritos de opiniones ajenas y se da más importancia a la referencia de la bibliografía consultada que a las ideas verdaderamente originales, que debería ser precisamente el objeto de la labor investigadora” demuestras que no sabes muy bien de lo que estás hablando
     
    La labor de los editores y de los evaluadores de las revistas científicas (nacionales e internacionales) es, precisamente, intentar que los autores no puedan dar gato por liebre. Por ejemplo, si se detecta que es un refrito simplemente no se publica el artículo. Si se considera que la contribución no está a la altura de la revista, tampoco
     
    Es verdad que hay muchas revistas que no someten los originales a procesos de evaluación por parte de expertos. Pero es público cuales son

    Mal asunto cuando un pretendido científico publica fundamentalmente en este segundo tipo de revistas. En los comentarios a esta entrada tienes ejemplos de este tipo de autores. Y mal asunto también cuando los trabajos publicados tienen pocas citas. Indica que no se consideran interesantes

    Los artículos de opinión son otro tipo de trabajo. Bien hechos, son también valiosos e interesantes, pero son otra cosa
     
    Cordialmente
     

  10. Penny
    Penny Dice:

    Ennecerus:
    Con todos mis respetos, al afirmar: “El número de publicaciones de los profesores universitarios no me parece indicador de actividad investigadora alguna. En muchos casos se trata de meros refritos de opiniones ajenas y se da más importancia a la referencia de la bibliografía consultada que a las ideas verdaderamente originales, que debería ser precisamente el objeto de la labor investigadora” demuestras que no sabes muy bien de lo que estás hablando
     
    La labor de los editores y de los evaluadores de las revistas científicas (nacionales e internacionales) es, precisamente, intentar que los autores no puedan dar gato por liebre. Por ejemplo, si se detecta que es un refrito simplemente no se publica el artículo. Si se considera que la contribución no está a la altura de la revista, tampoco
     
    Es verdad que hay muchas revistas que no someten los originales a procesos de evaluación por parte de expertos. Pero es público cuales son

    Mal asunto cuando un pretendido científico publica fundamentalmente en este segundo tipo de revistas. En los comentarios a esta entrada tienes ejemplos de este tipo de autores. Y mal asunto también cuando los trabajos publicados tienen pocas citas. Indica que no se consideran interesantes

    Los artículos de opinión son otro tipo de trabajo. Bien hechos, son también valiosos e interesantes, pero son otra cosa
     
    Cordialmente
     

  11. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Estimada Elisa, te doy toda la razón: el problema de fondo es la opacidad, amiguismo, discrecionalidad y arbitrariedad que preside la actuación de las AA.PP en general. Me parece que es un problema que jamás el derecho administrativo, cada vez más derecho de la administración, podrá resolver.

    Penny: No pretendo que me creas, pero sé muy bien de lo que hablo y cómo se consigue “publicar mucho” para acreditar una gran labor investigadora, cuyos resultados prácticos -no digamos ya teóricos- son, siendo tremendamente generosos, muy magros. Un defecto muy típico de la universidad española es preocuparse más de la bibliografía consultada o peor aún, simplemente citada, que de lo que hay encima. Muchas tesis doctorales de egregios catedráticos dan fe de ello. Quizás tengas tú razón y en este país tenemos la suerte de que nadie plagia o fusila obras ajenas en sus tesis doctorales, ni falsifica curriculums, com ocurre en otros países tercermundistas como Alemania. Negros de alquiler aparte.

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