Los dos desastres de Bolidén
Primer desastre (el ecológico): el día 25 de abril de 1998, una balsa de residuos de metales pesados muy contaminantes situada en Aznalcóllar (Sevilla) y propiedad de la empresa minera sueca Bolidén-Aprisa, se rompe por dos sitios, provocando una emergencia ecológica que afecta al Parque Nacional de Doñana y los ríos Guadalquivir y Guadiamar. Es la mayor catástrofe ecológica en España.
Segundo desastre (el judicial): la Junta de Andalucía reclamó en su momento (año 2002) a Bolidén unos 90 millones de euros por los gastos de limpieza del vertido. En mayo de 2012, y después de haber pasado la reclamación por un juzgado de primera instancia, la Audiencia Provincial, el TSJ andaluz y el Supremo, éste último dicta un auto ordenando que la reclamación…¡vuelva al juzgado de primera instancia de la que salió en 2002, y se inicie de nuevo el pleito!
El motivo es de orden procesal y de la naturaleza de la reclamación: la Junta entendió que era civil, pero el juez de primera instancia número 11 de Sevilla no lo cree y se declara incompetente; la Audiencia Provincial le da la razón: la reclamación tiene naturaleza administrativa y no civil. La Junta entonces y conforme a estas resoluciones inicia la vía administrativa e impone una multa; la empresa no está conforme y recurre en vía contencioso-administrativa, alegando ahora lo contrario que ha resuelto la Audiencia: que no es una cuestión administrativa, sino civil, y el TSJ de Andalucía le da la razón (en contra de lo resuelto por juzgado y audiencia). La Junta, supongo que con una cierta sensación de estar en El Proceso de Kafka, recurre al Supremo, el cual, finalmente, reconociendo que es un caso de indeseable peregrinaje judicial, corrobora que se trata de un asunto civil y no administrativo, y ordena que vuelva todo al juzgado de primera instancia.
Probablemente el sistema haya funcionado bien, es decir, se ha respetado la normativa procesal y los jueces intervinientes han hecho de modo formalmente correcto su trabajo, pero lo cierto es que el resultado final es profundamente perjudicial. Durante estos catorce años, los organismos judiciales habrán trabajado, pero se puede decir que la justicia no ha hecho nada. El pleito vuelve a la casilla de salida, y quizá le esperen otros diez años por delante.
Bolidén es un caso perdido, y me temo que hay que aceptarlo así. A la empresa probablemente no se le va a sacar nada y no se van a recuperar los 300 millones de euros que se calcula que ha costado toda la intervención administrativa. Ello sin contar los costes judiciales de estos catorce años de bucle judicial, para volver al mismo sitio. No obstante, ha de servir para algo, al menos en el futuro. En las universidades de todo el mundo se estudia la Transición española como un modelo de cambio político; creo que en Japón, por el contrario, se pone el desarrollo urbanístico de la Costa del Sol como paradigma de lo que no hay que hacer. Bien, podríamos utilizar este caso para analizar qué ha fallado: qué normativa hubiera de haber sido diferente o qué actuaciones eran innecesarias o redundantes; que los expertos trabajen sobre él, y si es necesario, hasta que generen un programa de ordenador con él para hacer simulaciones hasta conseguir un escenario que reduzca a la quinta parte el tiempo. Lo que no es sensato es pasarse catorce años debatiendo no ya sobre el fondo del asunto, sino sobre qué juez va a juzgarlo.
No es sensato, no es justo, no es barato y no es ejemplar, de hecho.
Notario desde el año 1991, actualmente con plaza en Madrid.
Patrono fundador de la Fundación Hay Derecho y coautor bajo el nombre colectivo de Sansón Carrasco de los libros “¿Hay Derecho?” y “Contra el capitalismo clientelar.”
Es presidente de honor de la plataforma cultural y educativa Qué Aprendemos Hoy (queaprendemoshoy.com)
Es vicepresidente de la Fundación Toro de Lidia.
La postura del post es constructiva y plausible: sea lo que fuere, aprendamos de este disparate para el futuro y cambiemos lo necesario para que no se repita. A m no me parece, sin embargo, que el sistema haya funcionando bien, ni siquiera en cuanto al estricto cumplimiento de la Ley. Si leemos el Auto de la Sala Especial de Conflictos (Auto núm.: 9/2012, de 26 de abril), sus argumentos son de una sencillez y claridad que asustan. La Junta de Andalucía ejercitó una acción de reembolso del art. 1.158 del Código civil, por lo que no cabeautotutela administrativa, ya que “se imputa responsabilidad civil a personas jurídicas de derecho privado, en base a la cual se repiten los desembolsos efectuados”. La atribución de competencia a la jurisdicción civil es palmaria, y ese insano “peloteo” entre jurisdicciones quizá responda (no quiero ser malpensado) a la mera intención de “quitarse de en medio” un asunto tan engorroso y mediático. Habría que leer las decisiones del juzgado y de la audiencia. Si alguien las conoce, por favor, que las cuente.
Pues sí, Próspero (por cierto me gusta mucho el nic), la verdad es que a mí también me llamó la atención el que si el TS considera tan claro que se trata de una cuestión civil, juez y audiencia dijeran que era administrativa. Y que la causa pudiera ser la que tú dices igualmente la he considerado…
Entiendo que si finalmente fuera un error de bulto esta atribución de carácter administrativo, la Junta podría reclamar por un mal funcionamiento de la Justicia.
Coincido con Próspero, el asunto parece bastante claro, jurídicamente, me refiero. Esto de pasarse la patata caliente de jurisdicción a jurisdicción no es por cierto nada infrecuente, en casos igualmente claros. Y el problema es que como los Tribunales son tan lentos invierten 14 años en vez de 14 meses para decidir quien es el competente. Pero hemos hablado tanto del desastre que es la Administración de Justicia española que francamente a mí ya esto ni me sorprende. ¿Y saben por qué? Porque a nadie le va a pasar nada por haberse tirado 14 años con este asunto. Este es el gran secreto de todo lo que no funciona en España: que siempre sale gratis. (Para el responsable, quiero decir, porque para el contribuyente, como bien dice Fernando Gomá, sale carísimo).
Si, d. Fernando, que la Junta reclame al Consejo General del Poder Judicial y que sancionen a alguien…que me troncho.
(Lo siento, no lo he podido evitar).
Me encanta el título del post de Politikon…”La corrupción de los cretinos”. Aunque me entristece pensar que los cretinos nos toman a los ciudadanos por cretinos, si no no darían estos espectáculos en público.
Robespierre, me refería a la posibilidad de reclamar al Estado una responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento de la administración de justicia, en los términos del RD 429/1993, que es el que regula el modo de reclamar, según creo.
Creo que eso va por el 292 LOPJ.
Oportuno artículo sobre la cuestión:
http://www.indret.com/pdf/893_es.pdf
Coincido con Próspero, el asunto parece bastante claro, jurídicamente, me refiero. Esto de pasarse la patata caliente de jurisdicción a jurisdicción no es por cierto nada infrecuente, en casos igualmente claros. Y el problema es que como los Tribunales son tan lentos invierten 14 años en vez de 14 meses para decidir quien es el competente. Pero hemos hablado tanto del desastre que es la Administración de Justicia española que francamente a mí ya esto ni me sorprende. ¿Y saben por qué? Porque a nadie le va a pasar nada por haberse tirado 14 años con este asunto. Este es el gran secreto de todo lo que no funciona en España: que siempre sale gratis. (Para el responsable, quiero decir, porque para el contribuyente, como bien dice Fernando Gomá, sale carísimo).
Pues sí, Próspero (por cierto me gusta mucho el nic), la verdad es que a mí también me llamó la atención el que si el TS considera tan claro que se trata de una cuestión civil, juez y audiencia dijeran que era administrativa. Y que la causa pudiera ser la que tú dices igualmente la he considerado…
Entiendo que si finalmente fuera un error de bulto esta atribución de carácter administrativo, la Junta podría reclamar por un mal funcionamiento de la Justicia.
Si, d. Fernando, que la Junta reclame al Consejo General del Poder Judicial y que sancionen a alguien…que me troncho.
(Lo siento, no lo he podido evitar).
Me encanta el título del post de Politikon…”La corrupción de los cretinos”. Aunque me entristece pensar que los cretinos nos toman a los ciudadanos por cretinos, si no no darían estos espectáculos en público.
Robespierre, me refería a la posibilidad de reclamar al Estado una responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento de la administración de justicia, en los términos del RD 429/1993, que es el que regula el modo de reclamar, según creo.
Creo que eso va por el 292 LOPJ.
Oportuno artículo sobre la cuestión:
http://www.indret.com/pdf/893_es.pdf
Lo triste es que ante la permisividad de las administraciones y la irresponsabilidad de las empresas, este tipo de desastres puede ocurrir en cualquier momento. De hecho, pocos días después de esta catástrofe, estalló otra balsa en Cádiz, por suerte, sin mayores consecuencias y lo sucedido en Aznalcóllar ha venido ocurriendo en la bahía de Portmán (Cartagena), día a día, durante más de treinta años.
http://bit.ly/JF633z
Lo triste es que ante la permisividad de las administraciones y la irresponsabilidad de las empresas, este tipo de desastres puede ocurrir en cualquier momento. De hecho, pocos días después de esta catástrofe, estalló otra balsa en Cádiz, por suerte, sin mayores consecuencias y lo sucedido en Aznalcóllar ha venido ocurriendo en la bahía de Portmán (Cartagena), día a día, durante más de treinta años.
http://bit.ly/JF633z