Comentamos hoy esta interesante sentencia del TS de 7 de mayo de 2013, que confirma parcialmente la condena del líder abertzale Arnaldo Otegui (y de otros) por pertenencia a organización terrorista, y cuya lectura viene a probar una vez más cómo los Tribunales de Justicia no están para cargar con la responsabilidad que a los políticos les resulta incómoda asumir, pese a todos los intentos para que así se haga.
La sentencia es larga (175 páginas, incluido un voto particular que ocupa casi la mitad) y toca muchos temas, así que aquí haré una selección de lo fundamental. Aún así no es posible evitar que el post tenga una extensión un poco mayor que la usual.
Comencemos, como siempre, por una breve relación de los hechos probados.
A finales de 2008 ETA elabora un documento interno en el que justifica un giro en su tradicional estrategia, decidiendo primar la línea política sobre la lucha armada, a la que deja en un segundo plano, pero sin abandonarla. Propone en ese escrito relanzar la actividad política soberanista mediante la creación de una plataforma que integre las fuerzas abertzales, con exclusión del PNV, y bajo la tutela de la organización. En marzo de 2009 se presenta en un hotel de San Sebastián una comisión encabezada por Arnaldo Otegui que propone precisamente esa unidad de actuación en el ámbito político. Los documentos elaborados por la llamada Izquierda Abertzale durante los meses siguientes inciden en esa línea, al igual que los de ETA. En una entrevista a dos miembros encapuchados de ETA publicada por Gara en el mes de mayo, éstos mostraron su aquiescencia con la iniciativa emprendida. A principios de junio, ETA publica un documento en el que vuelve a avalar esa estrategia, con la única salvedad de no compartir el apoyo acordado por la Izquierda Abertzale en las elecciones europeas de junio a Iniciativa Internacionalista en vez de a EA. Ese mes de junio de 2009 ETA asesina a un policía nacional, y a finales de julio a dos guardias civiles. Los procesados no condenan estos actos, sino que en sus declaraciones se alinean con la postura tradicional de ETA de que la única solución al conflicto pasa por la negociación. En septiembre ETA vuelve a otorgar su aval al proceso político iniciado, delegando en la llamada Izquierda Abertzale, representada por los acusados, la labor negociadora y de aglutinación del sector soberanista del País Vasco. Entre los meses de abril y julio Otegui viaja en varias ocasiones a Francia de manera clandestina (tenía prohibido salir de país) para entrevistarse con líderes de Batasuna. El 13 de octubre Otegui y los demás procesados son detenidos acusados de un delito de pertenencia a organización terrorista del art. 571 del CP (55,2 y 516,2 anteriores a la reforma dela LO5/2010).
Hasta aquí los hechos fundamentales, aunque más adelante veremos algún otro también interesante. La Audiencia Nacional condena a Otegui a diez años por ese delito, en grado de dirigente.
En su sentencia, el TS comienza haciendo dos aclaraciones importantes. La primera -frente a la petición de los recurrentes de aplicar la legislación penal considerando la equidad del art. 3 del CC, a la vista de “la situación y de los acontecimientos que se dan en la sociedad”- que tal consideración no procede en el ámbito penal. Para eso existen otros mecanismos, como el indulto, que corresponden a otros órganos del Estado. La segunda es que el TS, como tribunal de casación, tiene muy limitadas sus funciones de revisión de la prueba, que competen en exclusiva a los tribunales de instancia. Sólo puede entrar en ella para comprobar que existe una mínima prueba de cargo, que no se han violado derechos fundamentales en su obtención, y que las conclusiones que se deriven de ella son racionales y congruentes.
El TS considera que en este caso se cumplen estos requisitos, con la única salvedad de no acreditarse la condición de Otegui como dirigente, al menos tal como la jurisprudencia lo entiende, es decir, como persona integrada en la cúpula de la organización con superioridad de mando en la toma de decisiones, rebajándole en consecuencia la pena. No obstante, sí considera suficientemente probado su incardinación en la organización terrorista, como persona encargada de desplegar su estrategia política. Frente a la alegación de la defensa de que los acusados realizaban una actividad autónoma o independiente, como demuestran sus declaraciones contrarias a la violencia y su apoyo a la constitución de Sortu y Bildu –organizaciones que rechazan la violencia- el TS señala que esas actuaciones son posteriores a la detención y que, por tanto, no pueden tenerse en cuenta. Frente a la alegación de que ya en esa época los acusados eran partidarios de la doctrina Mitchell (que aboga en estos procesos por el abandono inmediato de la violencia) el TS afirma que la negativa a condenar los atentados del verano de 2009 es prueba de lo contrario. El TS reconoce la existencia de un debate, en el que participaban los acusados, sobre la mejor estrategia a seguir en el futuro, pero considera probado que ese debate era un debate interno, en el seno de la organización, y no un debate frente a la organización. Un debate, además, en el que los acusados no plantearon nunca el fin de la violencia como paso previo e inexcusable.
Frente a la opinión mayoritaria se han formulado dos votos particulares. El primero considera que debe repetirse el juicio por vulneración del principio de imparcialidad, pero este es un tema colateral al fondo del asunto, bastante técnico además, en el que no voy a entrar. Más interés para nosotros tiene el extensísimo segundo voto particular, en el que tras un pormenorizado análisis de las pruebas, que considera inconsistentes, se pronuncia por la absolución.
El voto particular considera que no procede entender que Otegui y los demás acusados formaban parte de la estructura de ETA desde el momento en que se apartaron de forma “patente” de su línea de actuación, exteriorizando una “ostensible discrepancia”. Alega además que si el documento de finales de 2008 en el que ETA anuncia su supuesto cambio de estrategia no ha servido –según el TC- para ilegalizar a Bildu, menos aún puede servir para condenar a Otegui. El que unas personas ejecuten una estrategia idéntica a la propuesta por ETA (coordinación de la IzquierdaAbertzale) no significa que actúen al dictado de ETA. Apunta además que es insostenible no poder tener en cuenta los actos posteriores a la detención con la finalidad de comprobar si anteriormente a ella concurrían en la actuación de los procesados los requisitos necesarios para calificar el tipo penal, especialmente los de tipo subjetivo. Añade que las reuniones en Francia y en España no prueban la pertenencia a la banda y más aún, que el comunicado de ETA en contra de la coalición para las elecciones europeas demuestra que la actuación del acusado era autónoma. Y, por último, considera que el silencio, es decir, la negativa a condenar los atentados, no puede valer por sí sólo como elemento incriminatorio, según doctrina del TDH y del TC, invocando además el derecho que todo acusado tiene a no declarar y el miedo a las represalias tan generalizado en el País Vasco.
La verdad es que a mí, personalmente, y con todo respeto, estos argumentos del voto disidente me parecen bastante flojos. Utiliza la técnica, un tanto sofística, de combatir cada uno de los argumentos del voto mayoritario como si fuese el único, por la vía de alegar que como a todos les pasa lo mismo –son débiles aisladamente- los unos no pueden apoyarse en los otros. Pero lo cierto es que ya sabemos, al menos desde Perelman (La tópica jurídica y la nueva retórica) que el Derecho no es una cadena tan fuerte como el más débil de sus eslabones, sino un tejido que puede permitirse el lujo de que unos hilos débiles ayuden a otros. Así, resulta poco convincente esa “patente” y “ostensible discrepancia” de los acusados respecto de la línea seguida por la organización, al menos durante la primavera y el verano de 2009, si consideramos su negativa a condenar los atentados. Por su parte la negativa a condenar no es sinónima de una negativa a declarar en el proceso judicial, pues lo que se está valorando es una negativa realizada al margen del proceso por un destacado dirigente político con pretensiones de ejercer un liderazgo en la vida social, nada más ocurrir unos asesinatos y cuando todavía no había sido procesado. Además, esa negativa debe verse en relación con el resto de las pruebas, que parecen tener suficiente entidad como para colorearla de forma muy significativa, lo que tanto el TDH como el TC han avalado. Del mismo modo, ejecutar una estrategia idéntica a la preconizada por la organización puede ser indicio de pertenencia cuando se combina con los otros indicios. En cuanto a la alegación al temor reverencial me reservo el comentario.
Más interés tiene el argumento de los actos posteriores de los acusados oponiéndose a la violencia y la sentencia del TC sobre el caso Bildu. Sin embargo, ésta última versa sobre un supuesto completamente distinto. Al margen de la valoración que nos merezca la sentencia del TC, ahí sí que era posible una consideración aislada de ese documento de ETA de finales de 2008. Pero es que, en el caso Otegui, no se está enjuiciando una iniciativa política meramente coincidente con una supuesta estrategia terrorista, sino el encaje en un tipo penal de actos realizados por una persona con anterioridad a esa iniciativa y en base, no sólo a ese documento de ETA, sino también con relación a otras pruebas. Por otra parte, el que la interpretación de las pruebas deba ser todavía más restrictiva en sede penal que en sede de protección de derechos fundamentales tampoco me parece muy justificado.
El argumento relativo a la consideración de los actos y declaraciones realizados por los acusados con posterioridad a su detención debe también comentarse y nos puede permitir avanzar una conclusión a este largo post. Que el sr. Otegui ha apoyado especialmente una línea de actuación por vías pacíficas, desmarcándose de otras más duras preconizadas por otros miembros de la organización, puede ser factible, no lo niego (aunque al igual que el voto disidente alega con respecto al mayoritario no cabe negar que también aquí es posible imaginar otras hipótesis). Pero lo que parece bastante claro es que esa es una opción que surge en el seno de la organización y por personas que la propia organización considera que pertenecen a ella, consideración que los acusados se abstienen de impugnar internamente en ningún momento. Es más, el sr. Otegui sólo impulsa decididamente esa corriente “autónoma” cuando ya está en la cárcel.
Por tanto, esta condena dictada por un Tribunal cuya función es aplicar la ley y nada más que la ley, me parece bastante acertada. Otra cosa, como el propio TS insinúa, es que si todo el mundo está tan convencido de la importante aportación del sr. Otegui al proceso de paz y al abandono de las armas por parte de ETA, pues que se le indulte. No hay ningún problema, seguro que su informe sería favorable. Que lo pidan expresamente aquellos que tanto critican la actuación del Supremo, mojándose de paso un poquito, y, por supuesto, que el Gobierno lo acuerde. Es más, lleva últimamente tal carrerilla indultado financieros y políticos corruptos, al margen de militares obedientes con los caprichos de los ministros, que nadie iba a notarlo. ¿O quizá sí? A lo mejor eso es lo que pasa, que todo el mundo está hoy muy cómodo habiendo enterrado el tema de ETA bajo esta “campana del silencio”, y resulta mucho más fácil que la patata te la resuelvan los tribunales. Lo que pasa es que, como la de Maxwell Smart, esta campana no funciona muy bien, y por debajo se escuchan murmullos, cuando no voces estentóreas, un poco preocupantes. Y no tanto por su contenido –todo es debatible- sino, precisamente, porque nada pretende debatirse.
Yo creo que si algo debemos a las víctimas que todavía están aquí y a las que desgraciadamente no lo están, porque fueron asesinadas por un terrorismo totalmente injustificado e irracional, es resolver definitivamente este tema entre nosotros, los demócratas, con luz y taquígrafos. No digo que haya sólo una única salida posible, pero habrá que debatir cual nos parece mejor. Discutir si queremos una paz “sin vencedores ni vencidos”, como propone el obispo Uriarte, y que en el futuro esos asesinatos se recuerden como una lamentable episodio de una guerra más, felizmente superada, o si estamos dispuestos a aprender algo de todo esto. Yo soy un decidido partidario de la reconciliación, pero de la del tipo de que proponen iniciativas como la asociación Volksbund, cuyo lema es precisamente “Reconciliación sobre las tumbas-Trabajando por la paz”. Lo que pasa es que esa reconciliación sólo es posible, precisamente, si tenemos claro qué ideas son las vencedoras –y de quién- y cuales las vencidas.
Sólo a partir de esa base será entonces posible, quizás, la equidad que solicitaban los acusados en su recurso, pero no la aequitas romana, que no es más que una búsqueda particularizada de la justicia y que en este caso no podría llevar a otra cosa que a la condena y al cumplimiento de la pena (eso que el Ministro del Interior llama “venganza”), sino el otro tipo de equidad, el que acuñó el cristianismo y que desde entonces se entiende como gracia, perdón, o subordinación de la justicia a la caridad. Pero en cualquier caso siempre conviene tener claro, al menos en este blog, que sin cerrar el paso a la segunda, y pese a lo que opine el Obispo y el Ministro, sólo la primera es Justicia.
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.