La responsabilidad disciplinaria, entre la defensa de la legalidad y la defensa corporativa.

Se dice que, si todos los ciudadanos estamos sometidos al cumplimiento de la ley, esa sujeción debe ser aún mayor en el caso de los funcionarios o de los jueces, visto que su trabajo diario está directamente al servicio del interés general, del bien común. Para garantizar esa sujeción especial a la ley por parte de los funcionarios, la propia ley establece su responsabilidad disciplinaria. Ésta es la teoría, como lo es que el Derecho tiene que servir a la Justicia (con mayúsculas), o que los políticos tienen que ser honrados y eficaces. Pero, desgracidamente, no siempre ocurre así.

 

Cuando un funcionario (policía, juez, registrador, auxiliar administrativo o lo que sea) infringe las reglas de su código de conducta comete una falta disciplinaria. Sancionar esa falta tiene la finalidad de garantizar que el servicio público en cuestión se preste debidamente, corrigiendo los comportamientos de los servidores públicos que se desvían de ese objetivo. No sancionarla permite que el funcionario infractor pueda seguir desviándose de sus obligaciones sin sufrir consecuencia negativa alguna por su mala conducta, ejemplo que, a su vez, puede cundir -y a veces ha cundido- entre sus compañeros. Si éste se ha saltado la ley, y no le ha pasado nada, yo también lo puedo hacer sin riesgo mayor, pensará el resto.

 

Sucede que los funcionarios están agrupados en cuerpos muy diversos, desde los abogados del Estado hasta los ujieres. No todos los cuerpos son iguales. Hay cuerpos a los que se accede con una formación básica, pero suficiente para las funciones que tiene encomendadas. Y otros cuerpos, encargados de funciones más elevadas, para cuyo ingreso se necesita acreditar una formación más exigente. Pero, en unos casos y en otros, las pruebas son de conocimiento, no de buena conducta. No hay tests de integridad, ni de rectitud, ni de corruptibilidad. Acaso sería prejuicioso.

 

Por otra parte, suele ocurrir que cuanta menos formación se exige para ingresar en un cuerpo de funcionarios, tanto mayor es el número de sus integrantes. Y viceversa. Por eso hay muchos más Agentes de la Hacienda Pública que Inspectores de Hacienda. Así, estadísticamente, será más fácil que cometan -y sobre todo, que se sancionen- faltas disciplinarias los funcionarios de cuerpos subalternos, que los de los altos cuerpos que ejercen autoridad sobre aquéllos (por ejemplo, es más fácil que un funcionario de nivel 30 consiga que a un funcionario de nivel 16 se le instruya -y acabe en sanción- un expediente por falta de puntualidad horaria, que viceversa, cuando la gravedad del hecho en sí es igual). Pero ni mucho menos podría afirmarse que la pertencia a un cuerpo superior predisponga en la persona una mayor rectitud u honorabilidad.

 

Además, los funcionarios de los altos cuerpos son, normalmente, quienes instruyen los expedientes disciplinarios por las faltas cometidas por los funcionarios de cuerpos inferiores. Por su parte, las infracciones cometidas por funcionarios de los altos cuerpos son examinadas por instructores pertenecientes a cuerpos de similar categoría, lo que favorece un cierto compañerismo, tanto mayor cuanto más reducido sea el cuerpo o más unido esté, y a su vez propicia cierta flexibilidad/condescendencia a la hora de abrir o no el expediente, y en el modo de instruirlo. Así ocurre, por poner un ejemplo, en materia de incompatibilidades, cuando los funcionarios de los cuerpos del grupo A de un Ayuntamiento o de otras Administraciones hacen la vista gorda con el compañero infractor “porque, si no, nos tendrían que sancionar a muchos”, como llegó a decir la persona responsable de una Inspección General de Servicios. Y no es un tema menor porque las infracciones en esa materia llevan aparejadas una sanción de suspensión de empleo y sueldo de hasta seis años.

 

Caso aparte es el de los notarios y registradores, integrados en un colegio profesional de pertenencia obligatoria (cosa que no pasa con el resto de cuerpos funcionariales, sean auxiliares administrativos o administradores civiles del Estado), colegios que se encargan de sancionar directamente las faltas de menor gravedad (me temo que muy pocas faltas sancionan, lo que no significa que no se cometan) y de elevar a la DGRN las de más importancia de que tengan noticia (me temo que pocas elevaciones habrá por esta vía: ¿poner al compañero en la picota, con lo mucho que ha hecho por el colegio? Rara vez, cuando no haya más remedio…). Por lo que respecta a las infracciones por faltas graves o muy graves, que debe tramitar la DGRN, éstas serán examinadas en un expediente disciplinario instruido ¡por un compañero de su propio cuerpo!, en el que además y, cuando la trascendencia del caso lo exija, actuará como secretario del expediente ¡otro compañero del cuerpo! (así lo exige el Reglamento Hipotecario para los registradores, y así lo exigía el Reglamento Notarial antes de su reforma por RD 45/2007, de 19 de enero, lo que no quiere decir que no se siga eligiendo al instructor de entre notarios). Todo queda en casa (o casi).

 

Estas exigencias legales favorecen aún más la defensa corporativa y dificultan la defensa de la legalidad material. Quiérase o no, perjudican la imparcialidad (alienità, que dicen los italianos, es decir, desinterés subjetivo y objetivo en el asunto) y la transparencia de su actuación desde la perspectiva estricta de la legalidad material. Porque, eso sí, no duden ustedes de que, como buenos juristas, los instructores sabrán manejar el expediente con habilidad desde la perspectiva de la legalidad formal, ordenando las actuaciones oportunas, y mareando la perdiz para que, en muchos casos, o se produzca la caducidad del procedimiento (y vaya corriendo la prescripción, a ver si hay suerte…) o no se eleve al órgano decisor una propuesta de sanción, sino de archivo. Queda así precocinado el pastel para que la jurisdicción contenciosa pueda en su día anular la sanción impuesta -impuesta, si no hubo más remedio- gracias a defectos encontrados en el expediente administrativo, defectos que sin ser muy mal pensados podríamos atribuir a la pericia legal del compañero instructor y ¿abogado defensor? ¿No sería más lógico y más serio que los instructores de expedientes a notarios y registradores pertenecieran al cuerpo de Abogados del Estado o de Administadores Civiles y que éstos decidieran, en su caso, pedir informes periciales a miembros de esos otros cuerpos sobre las cuestiones de técnica notarial o registral que hubieran de examinarse?

 

El caso de las faltas disciplinarias de los jueces tiene un tufillo aún peor. Junto al corporativismo, tenemos la politización del CGPJ, encargado de la tarea disciplinaria. Y en ese cóctel, los resultados tendrán que ver, no solo con el corporativismo y el reparto de vocales del CGPJ en función de su adscripción ideológica, sino con la relevancia del juez al que se instruye el expediente porque sabido es que no todos somos iguales ante la ley. Para quienes somos gente poco avisada de lo que pasa en la trastienda de las instituciones, sí hay una cosa clara. Los resultados de algunos expedientes poco tienen que ver con la gravedad de los hechos. Son soluciones que parecen tomarse conforme a otros criterios más subjetivos, más variables. Con 300 Euros de multa se puede sancionar, por poner un solo ejemplo, la inasistencia injustificada a su puesto de trabajo de un funcionario del grupo A durante uno o dos días, y con esa misma cantidad se sanciona la negligencia de un juez que posibilita que huya un narcotraficante o de un juez que tardó más de tres años en dictar sentencia desde que el asunto quedó concluso, sanción que posteriormente el Tribunal Supremo anuló. Una buena manera de incentivar la responsabilidad de los servidores públicos.
 

Comunicado de los editores en el Día Mundial de la Libertad de Prensa

Hoy, 3 de mayo, es el día mundial de la libertad de prensa. Se ha dicho, y es completamente cierto, que sin prensa libre no hay verdadera democracia. ¿Y qué es en realidad una prensa libre? Pues lo es aquélla ejercida con profesionalidad, medios, independencia y conciencia ética. En estos momentos en España son muchos los peligros que amenazan a la prensa libre, así entendida:

 

La existencia de grandes grupos de comunicaciones claramente “afectos” a determinadas opciones políticas, que ponen -se quiera o no- bajo sospecha las informaciones u opiniones que esos medios difunden.

 

El frecuente tratamiento frívolo, escandaloso, banal y amarillo de muchas noticias de las antiguamente consideradas “serias” (políticas, judiciales, sociales), en aras de un conseguir la máxima audiencia y el máximo beneficio empresarial, aún a costa de sacrificar el propio prestigio.

 

La incapacidad de respuesta colectiva por parte del mundo periodístico (por muchas razones, entre las cuales está la evidente debacle laboral que se está produciendo entre los periodistas de todos los medios) ante actitudes completamente intolerables, en especial por parte de nuestros dirigentes políticos, los cuales utilizan como altavoz los medios pero se niegan a someterse al necesario escrutinio de la prensa, por ejemplo no aceptando preguntas en las ruedas de prensa, sin que esto haya generado la contundente respuesta que merece.

 

El “cualquiera puede ser periodista” que significa la creencia de que todo lo que se dice en las redes sociales es verdad y que una noticia no es más que la opinión que cada uno tiene de un tema concreto, sepa o no de lo que habla.

 

La falta de estímulos para formarse profesional, intelectual y humanamente.

 

Y el desánimo que todo lo anterior puede causar en los periodistas que creen en su profesión.

 

Los editores de este blog estamos firmemente convencidos de que un periodismo ejercido con dignidad, conciencia, libertad y con vocación de excelencia es imprescindible. ¿Hay Derecho?, nos preguntamos aquí todos los días. Sin la prensa que necesitamos, que demandamos, la respuesta es muy sencilla: no.

 

Por un #periodigno.

 

La reforma laboral (IV): Novedades en la extinción de la relación laboral a instancias del empresario.

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma se encuentra en todo lo referente a la extinción del contrato de trabajo. En particular, en este trabajo vamos a tratar el despido singularmente considerado.

 

En principio, y al margen del atípico periodo de prueba que se contempla para el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores al que también hicimos referencia en otro post, se mantiene la necesidad de causalidad en el despido, pero de un lado introduce elementos que aumentan la viabilidad para el empresario de utilizar el despido por causas objetivas y, por otro, reduce considerablemente el coste de realizar los despidos calificados como improcedentes. En paralelo, se reforma el artículo 49 c) del Estatuto de los trabajadores encareciendo el coste del despido en los contratos temporales, aumentado de ocho a doce días de salario por cada año de servicio, si bien esta media se atempera con una implantación paulatina que concluirá a partir de enero de 2015.

 

Respecto del despido por razones objetivas, por una parte la reforma introduce de manera expresa el absentismo como causa de despido objetivo aun cuando las faltas de asistencia estén justificadas “pero alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses constitutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo”, si bien la medida luego se modera con la introducción de numerosas excepciones no computando a estos efectos “las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda”.

 

Por otra parte, impone al empresario la carga de ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones que se hayan introducido en el proceso productivo operadas que pueda ser estimada la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo como causa de despido objetivo, pero esa misma exigencia, al mismo tiempo introduce un elemento objetivo que facilita la prueba en caso de efectiva inadecuación del operario a las nuevas necesidades del puestos de trabajo.

 

Por último, invirtiendo la presunción de improcedencia que traslucía la redacción precedente, la reforma parte ahora de considerar que “la decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente. Habrá que ver de qué manera interpretan los juzgados de lo social este cambio de redacción.

 

En cualquier caso, se mantiene la previsión de “la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.”

 

En el caso de los despidos improcedentes, la nueva redacción del artículo 56 del Estatuto de los trabajadores establece que “cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades”. Hasta ahora en estos casos la indemnización alcanzaba los cuarenta y cinco días por año, con un máximo de cuarenta y dos mensualidades, salvo para el denominado contrato de trabajo en fomento de la contratación indefinida que, introducido por la Ley 12/2001, de 9 de julio que ya avanzaba esta indemnización y cuyo ámbito de aplicación se había ido incrementando de manera progresiva. En la misma línea, la norma exonera a la empresa de pagar los salarios de tramitación en aquellos supuestos en los que no se opte por la readmisión, salvo que el trabajador despedido tenga la condición de representante legal de los trabajadores o delegado sindical, en cuyo caso, el derecho de opción por la readmisión o la percepción de la indemnización corresponde al trabajador y, en cualquier caso, se deberán abonar salarios de tramitación.

 

Los efectos a corto plazo de esta reforma en el actual entrono de crisis son fácilmente deducibles: el abaratamiento del despido, a corto plazo permitirá, de una parte a las empresas aligerar sus costes laborales de manera menos onerosa, lo que ayudará a algunas a salir del difícil trance en el que están y, al mismo tiempo, servirá, junto con el resto de las medidas ya vistas en artículos precedente como acicate para una mayor productividad de los empleados.

 

Sin embargo, a medio plazo, en un entorno económico distinto, con la reforma la estabilidad en el empleo obtenida a través de la antigüedad dejará de ser un elemento de motivación para el empleado y a las empresas les costará más retener el talento, lo que podría suponer, a la larga, que en determinados puestos estratégicos se vieran obligadas a mejorar sus condiciones económicas. Cuanto menor sea la indemnización máxima por despido, más fácil será tomar la decisión de cambiar de empresa para el trabajador. Lógicamente, este efecto repercutirá sobretodo a favor de los mejores trabajadores.

 

En definitiva, dado que en esta ocasión el objetivo fundamental del Real Decreto-Ley es garantizar la supervivencia del tejido empresarial español que se ve seriamente amenazado por la actual crisis económica, puede afirmarse que la reforma supone una disminución relevante en el nivel de protección de los trabajadores, pero que tampoco implica en absoluto la total desaparición de la vocación tuitiva del trabajador como inspiradora de nuestro derecho laboral.

 

 

Propuestas de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial para la despolitización del CGPJ

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, de la que soy socio fundador e integrante de su Comisión Gestora, ha aprobado un documento que contiene una serie de propuestas articuladas sobre la elección del CGPJ y demás órganos de gobierno, cuyo objetivo es avanzar en la efectiva independencia del poder judicial tanto de los poderes políticos como respecto de una excesiva influencia del asociacionismo corporativo de los propios jueces. Creemos en la asociación, del mismo modo que los editores de este blog, que ante una situación manifiestamente mejorable no basta con criticarla y analizar las propuestas de otros, hay que ponerse a trabajar y tomar la iniciativa. Estas propuestas serán presentadas al ministro de Justicia y, resumidas,  son las siguientes:

 

Principios básicos de elección del Consejo General del Poder Judicial

 

Sistema de elección de los 8 vocales de procedencia parlamentaria:  Por lo que se refiere a los 8 vocales que constitucionalmente corresponde proponer al Congreso y al Senado, la Plataforma propone una fórmula electoral que en la práctica garantice en la medida de lo posible el cumplimiento efectivo por parte del parlamento de las pautas establecidas en la STC 108/86. Es decir, la elección de cada uno de estos vocales con arreglo a criterios no partidistas y centrados esencialmente en su mérito, capacidad y experiencia en el ámbito de la Justicia.

 

A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 CE, cada cámara, por mayoría de 3/5 de sus miembros, efectuaría la elección de sus cuatro vocales entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de 15 años en el ejercicio de su profesión sobre la base de una serie de ternas de candidatos que a tal efecto les serían presentadas por el Consejo General de la Abogacía, Colegio Nacional de Procuradores, Consejo de universidades y otras entidades o colectivos de profesiones jurídicas del país, ninguno de los cuales deberá haber desempeñado durante los 5 años inmediatamente anteriores cargo político alguno (tanto a nivel de partidos como de instituciones) ni haber sido miembro del CGPJ o prestado servicios en sus órganos técnicos, como tampoco podrán ser designados para cargo político durante 3 años después de haber cesado en su cargo. Dicha elección se efectuaría únicamente  sobre los candidatos que previamente hubieren superado con éxito los méritos jurídicos y de experiencia exigidos por una comisión de evaluación paritaria y de carácter técnico constituida al efecto por las Cortes Generales.

 

 

Sistema de elección de los 12 vocales de procedencia judicial. Respecto de los 12 vocales judiciales debe arbitrarse un nuevo sistema electoral que superando los vicios o defectos corporativistas y de prepotencia asociativa en que incurrió el de la Ley Orgánica 1/1980 (originados, fundamentalmente, por el sistema electoral mayoritario en ella establecido), confiera su total y directo protagonismo a todos los jueces y magistrados, individualmente considerados, y en el que, por tanto, las asociaciones judiciales (algunas todavía afectas de politización) carezcan de papel intermediario alguno, menos aún predominante, en el proceso electoral, situándose por tanto dentro de él en idéntico plano de igualdad que el resto de sujetos intervinientes en el mismo.

 

Y todo ello a fin de garantizar no sólo que cualquier juez o magistrado (asociado o no) pueda libremente presentar su candidatura, sino también  que en la emisión del voto libre, igual, directo y secreto de cada elector pueda primar más las cualidades humanas y profesionales del candidato que la de su concreta tendencia ideológica, para así evitar a escala judicial el mismo peligro de selección en clave exclusivamente política que ha venido ocurriendo con el aún vigente sistema y que en nuestro caso se vería agravado por la nota añadida de corporativismo y gremialismo asociativo al poder convertirse las asociaciones judiciales en el sucedáneo de la lucha por el poder que hasta ahora han venido desplegando los partidos políticos. Por consiguiente, las bases o principios sobre los que debería asentarse este nuevo sistema electoral serían, en síntesis, los siguientes:

 

1.- Circunscripción electoral: única a nivel nacional.

2.- Electores: todos los jueces y magistrados en servicio activo.

3.- Elegibles: todos los jueces y magistrados en servicio activo que durante los 5 años inmediatamente anteriores a la presentación de su candidatura no hayan ocupado cargo político alguno ni sido miembros del CGPJ o prestado servicios en los órganos técnicos del mismo, como tampoco podrán ser designados para ningún cargo político durante 3 años siguientes a su cese en el cargo. El fundamento de esta propuesta de derecho de sufragio pasivo responde a dos razones esenciales. La primera va encaminada a tratar de excluir también cualquier vestigio de politización en los vocales judiciales (de ahí la especial cuarentena de descontaminación previa exigida a los candidatos y posteriormente a los vocales cesantes) así como a garantizar escrupulosamente el principio de igualdad en la contienda electoral que sobre todo en las primeras elecciones conforme al nuevo sistema podría verse especialmente afectado. Y la segunda responde a la idea facilitar por igual a todos los jueces de cualquier categoría y antigüedad el acceso a ese máximo órgano de gobierno, tal y como  prevé el artículo 122 CE que extiende el derecho de sufragio activo y pasivo a “todas las categorías judiciales” y no exige para estos vocales de procedencia judicial (a diferencia de los de origen parlamentario) requisito alguno de antigüedad.

4.- Candidaturas: cualquier juez o magistrado que reúna los requisitos de elegible y que disponga del aval de 10 compañeros podrá presentar libremente su candidatura, sin necesidad, caso de estar asociado, de haber sido propuesto o autorizado al efecto por su respectiva asociación judicial. Igualmente las asociaciones judiciales podrán presentar sus propios candidatos previamente designados democráticamente con arreglo a sus respectivos estatutos. Y, asimismo, lo podrán hacer las agrupaciones de electores. En estos dos últimos casos, el número máximo de candidatos que podrá presentar cada asociación o agrupación electoral no podrá exceder de siete.

 

Esta última regla pretende facilitar al máximo, sin ningún tipo de cortapisa, el derecho de sufragio pasivo y garantizar que los resultados respondan a un principio de representación proporcional hábilmente combinado con el de votación en lista abierta. Es por ello que, por encima de su concreto vínculo asociativo, se opta por potenciar y respetar íntegramente el contenido esencial del derecho de sufragio pasivo de cualquier juez o magistrado, si bien por elementales razones de índole práctico tendentes a evitar una posible sobresaturación del número de candidaturas que puedan complicar excesivamente el proceso electoral (incluida la facilitación de medios para la campaña o incluso el propio tamaño de la papeleta electoral) se opta por exigir un número mínimo de avales para las candidaturas individuales, prácticamente simbólico y bien alejado, por cierto, del riguroso 2% del censo electoral que actualmente contempla el artículo 112.3 LOPJ para las propuestas de candidatos al parlamento por parte de jueces y magistrados.

 

En efecto, la limitación a un máximo de siete candidatos (de los 12 a elegir) que se fija para las asociaciones y agrupaciones de electores responde al objetivo de garantizar, pese al sistema de lista abierta, una representación proporcional, evitando así que un eventual voto generalizado en clave asociativa ofrezca el resultado indeseado de que los 12 puestos terminen siendo copados por jueces pertenecientes a una misma asociación (o agrupación), dejando sin representación alguna a los pertenecientes a asociaciones minoritarias o simplemente no asociados, no obstante haber tenido un alto número de votos.

 

Y en cuanto al exiguo aval en el concreto modelo que aquí se propugna persigue las siguientes funciones complementarias:

1ª).- Dejar incólume el derecho de cada juez a presentar su propia candidatura sin necesidad, caso de estar asociado, de contar con la previa venia o respaldo de su asociación, porque su derecho de sufragio pasivo es de naturaleza individual y no puede, por ello, quedar condicionado a lo que aquella pueda decidir. Se persigue además con ello que (tal y como sucede con los partidos políticos) no quede en manos de las cúpulas asociativas decidir quiénes de sus afiliados pueden o no presentarse a la elección. 2ª).- Evitar que, como contrapartida a ese derecho tan ampliamente reconocido, se pueda producir la sobresaturación del panorama electoral antes comentada y que podría verse agravada, además, con una no descartable presentación de candidatos con fines poco serios, considerándose suficiente para evitar todo ello la cifra de solo 10 avales. 3ª).- Pero, sobre todo, el especifico sistema de aval que aquí se propugna persigue garantizar que sea real y efectivo el cumplimiento por parte de las asociaciones y agrupaciones de este límite máximo de 7 candidatos (tan trascendental para garantizar la proporcionalidad), para lo cual, a fin de evitar posibles operaciones fraudulentas, se exige que ese aval de 10 firmas esté formado exclusivamente por compañeros no asociados o afiliados a asociación distinta a la que pudiera pertenecer el avalado. Exigencia que, a su vez constituye una garantía de juego limpio que solo puede perjudicar a la hipotética asociación o agrupación que no este dispuesta a respetarlo tratando de saltarse ese límite máximo de candidatos propios mediante la subrepticia formula de presentar otros a través del procedimiento de avales individuales. Y naturalmente que vulnerar ese límite seria incomparablemente más fácil aún si ni tan siquiera se exigieran avales para las candidaturas individuales, pues cualquier asociación podría presentar, además de los siete oficiales, otros varios de asociados suyos cual si fueren candidatos libres individuales.

 

5.-Papeleta electoral. Deberá contener una única lista abierta en la que se relacionen por orden alfabético todos los candidatos, a cuyo margen figurará (además de la casilla en blanco para marcar la opción) la condición de no asociado o asociado, añadiéndose sólo la denominación de la agrupación electoral o asociación a la que pueda pertenecer el candidato si así hubiere sido propuesto oficialmente por ellas. De esa única lista abierta, el elector marcará con su voto hasta 12 candidatos. La causa de la propuesta es sobre todo, evitar en lo posible que, por mera inercia, el elector vote en clave de lista cerrada, limitándose a  respaldar con su voto a los candidatos presentados por la asociación o agrupación a la que pueda ser afín, dándole, por tanto, la posibilidad añadida de votar a otros  que reúnan, a su juicio, otras cualidades humanas y profesionales que le induzcan a elegirlo.

6.-Escrutinio.- Resultarán elegidos los 12 jueces y magistrados que hayan obtenido mayor número de votos, otorgando preferencia, en caso de empate, al de mayor antigüedad en el escalafón. Merced a esa posibilidad que tienen todos los electores de votar a más candidatos (hasta 12) de los 7 que como máximo pueden presentar las asociaciones o agrupaciones, se favorece eficazmente un resultado mucho más representativo y proporcional como consecuencia de un sistema electoral presidido por la idea de lograr un adecuado equilibrio entre las preferencias asociativas y personales de cada votante.

 

El texto completo, que contiene una extensa introducción explicativa y también una serie de reglas muy concretas respecto de los demás órganos de gobierno interno del poder judicial, puede consultarse aquí.

 

Un modelo político agotado

Quizá el único aspecto positivo de la profunda crisis que atravesamos sea disponer de la siempre interesante oportunidad de presenciar, en primera fila y a tiempo acelerado, el derrumbe de un sistema político, aunque eso sí, con el grave inconveniente de no saber cuánto va a durar todavía, qué va a sustituirlo, y, especialmente, cómo va a hacerlo.

 

No es que sus muchos defectos estuviesen precisamente ocultos en tiempos de bonanza, pues eran evidentes para cualquiera que se molestase en tener los ojos abiertos, pero sin duda la prosperidad general permitió asumirlos como disfunciones inevitables, ni siquiera exclusivas de nuestro país y, a la postre, fácilmente negociables. La crisis ha venido a hacer añicos esta ilusión. Comprendemos ahora que esos defectos son trabas formidables que amenazan con gripar la maquinaria del Estado, hundir definitivamente nuestra economía y dejarnos a todos en la estacada.

 

Durante un tiempo confiamos con que bastaría con sustituir a los tripulantes al mando para que las cosas se solucionasen, como si éste fuese sólo un problema de gestión o de mera competencia técnica. Pero es necesario asumir que esta crisis deriva, como casi todas las verdaderamente complicadas, de un conjunto de incentivos perversos que afectan necesariamente a todo aquél que ocupe el poder jugando con las reglas ahora en vigor.

 

En un sistema político tan descentralizado como el nuestro, en el que las citas electorales que ponen en juego intereses vitales de los partidos (o mejor dicho, de quienes los controlan) se repiten cada pocos meses, no existen incentivos para ejecutar estrategias a largo plazo. Más aún, la dirección de esos partidos está apoyada en un extenso y trabado régimen clientelar que disuade de adoptar medidas de adelgazamiento y racionalización del sector público. Como hemos visto con los actuales presupuestos, los recortes se centran en la inversión y en los servicios públicos esenciales, mientras se permite que las numerosísimas entidades y empresas públicas, al disminuir sus ingresos sin disolverse, sigan consumiendo el grueso de sus presupuestos en su propio mantenimiento. Un sistema de organización territorial abierto y en constante mutación fomenta que la ambición personal de poder se imponga siempre a la racionalidad y a la eficiencia. Por lo demás, una partitocracia tan cerrada como la nuestra impide asumir responsabilidades por las derrotas. Los candidatos repiten hasta la extenuación, sin más aval que el apoyo del aparato del partido que, evidentemente, ellos han montado a su imagen y semejanza por la fácil vía de respaldar a su vez a aquellos fieles que han probado su lealtad en los momentos difíciles.

 

La consecuencia es una dirección política sin verdaderos incentivos para asumir reformas estructurales claves para el futuro del país. Pedir a los políticos que se olviden de sus intereses particulares y se sacrifiquen por el interés general es no comprender cómo funciona este sistema partitocrático que hemos construido entre todos. Los líderes con personalidad y visión de Estado capaces de asumir ese riesgo (y hasta de salir airosos) son muy escasos, pero de cualquier forma no son los que selecciona y promueve este sistema.

 

No es necesario leer la última literatura económica para comprender la trascendental importancia del diseño institucional a la hora de explicar la prosperidad o el declive de las naciones. Es una idea tan antigua como Spinoza, cuya obsesión era construir el régimen político “de tal manera que los ciudadanos, sea cualquiera su carácter, prefieran el derecho público a sus comodidades particulares”. Nuestro sistema no ha sido capaz de conseguir que nuestros políticos prefieran el derecho público a sus intereses partidistas, y está en camino de conseguir que a los ciudadanos de a pié les ocurra lo mismo. Medidas como la amnistía fiscal o los indultos a financieros y políticos corruptos no ayudan a generar la necesaria adhesión al sistema, imprescindible para garantizar su supervivencia.

 

Cuando un sistema político llega a este punto está condenado a cambiar, pero puede hacerlo inteligentemente, o  traumáticamente tras un largo y agónico proceso de degeneración. En la mayoría de los casos suele pasar esto último. Las inercias creadas por los intereses en juego son demasiado poderosas como para que el cambio se haga desde dentro. Ahora bien,  es necesario comprender que la temida intervención desde fuera porla Union Europeao el FMI, de producirse, no solucionará ningún problema. Los acreedores se preocuparán solamente de lo suyo, no de refundar el Estado en beneficio de las nuevas generaciones. La simple amenaza de la intervención tampoco resultará lo suficientemente motivadora para emprender reformas clave. La reacción se limitará, como ya estamos viendo, a intentar aplacar a los acreedores sin poner en riesgo las propias prerrogativas, acudiendo antes que a eso, si es necesario, a las peores estrategias de la razón de Estado, como demuestra la citada amnistía fiscal. El resultado más previsible, por tanto, será un escenario de creciente desafección y contestación social, en el que los nacionalistas intentarán aprovechar la oportunidad para forzar la máquina y lograr así su aspiración secular, fomentando aun más la crispacion y la dificultad de llegar a un consenso.

 

El cambio inteligente tiene pocas posibilidades, pese a que no se trata de refundar el Estado de arriba a abajo. Reformar la actual estructura territorial no implica mayor centralismo, sino un federalismo moderno sin solapamientos, coorresponsable y con competencias claramente deslindadas. Reformar nuestra partitocracia no implica acabar con los partidos políticos, sino extender a este ámbito la transparencia (cosa que no hace el actual anteproyecto), modificar nuestra ley electoral y garantizar una muchísima mayor participación ciudadana en la designación de candidatos. Con ello se trata simplemente de restaurar el principio de responsabilidad (o de la accountability, como dicen los anglosajones) que es, en definitiva, la clave de bóveda de todo diseño institucional que aspire a crear prosperidad. No son reformas tecnicamente difíciles. Sólo exigen voluntad política. Pero los incentivos están en contra.

 

Ante este aparente bloqueo ¿qué cabe hacer? Spinoza tendría una respuesta clara: saberlo, tomar conciencia de ello. No es infrecuente que, inmersos en profundos procesos de cambio político y social, lo ciudadanos que los sufren no sean verdaderamente conscientes de su trascendencia. Suele ser precisamente esa ignorancia la que hace que las inercias se perpetúen y la degeneración final conduzca a rupturas indeseables. Ser conscientes del problema implica asumir que lo que aquí se explicita no es una mera opción política más que quepa descalificar, a veces de forma grotesca, como centralista o reaccionaria, sino un simple diagnóstico de la realidad. Y la realidad siempre se abre camino contra todos los intentos de negarla. Conocerla es el primer paso para que nuestra preocupación por lo inmediato ceda frente a nuestros futuros intereses colectivos.