Proyecto de reforma de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor (II): una mirada crítica
Tras las propuestas de modificación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor que, a principios de año, se presentó a la sociedad, son muchas las voces que se han expresado a favor y en contra de la misma. El debate está abierto.
UNIFICACION DEL PROCEDIMIENTO
Una de las medidas propuestas es la unificación del procedimiento cuando en el presunto delito han participado, junto a menores, mayores de edad. Poner en marcha este planteamiento tiene ciertos inconvenientes procesales, porque cuenta con elementos complejos de compatibilizar, ya que, ante todo y atendiendo a las normas nacionales y supranacionales, el interés superior del menor prima respecto de cualquier supuesto. Es decir, se podría plantear esa reforma, siempre que se respeten los derechos de los menores que, incluso cuando tengan un amplio expediente delictivo, tienen unos derechos que precisan de una protección que está por encima de la de cualquier adulto.
En esta misma dirección surgen otras cuestiones técnicas que hacen difícil conciliar aspectos procesales que son propios y específicos de la jurisdicción penal de menores o la de adultos. Ejemplos como determinar quien instruye la causa, cuando en la jurisdicción de menores es competencia del fiscal (art. 2 y 3 LORPM atiende a la carencia de facultades instructoras del juez; art. 16.2 y 16.3 de la LORPM a partir de la incoación del expediente de reforma por el Fiscal, cuando se inicia el proceso) y en la justicia de adultos, la función instructora corresponde al juez; que la finalidad del proceso penal de menores tiene como objetivos fundamentales la reeducación y reinserción; teniendo en cuenta la necesidad de juzgar al menor a puerta cerrada, y donde los principios de celeridad y flexibilidad son esenciales para el correcto desarrollo del mismo y con la presencia de un equipo psicosocial, mientras que los procesos penales para adultos son públicos. En definitiva, los objetivos buscados en ambos procedimientos son divergentes y difíciles de congeniar.
Tenemos que valorar también cuestiones no menos importantes dirimibles en la esfera psicológica, pero que pueden afectar al devenir del proceso, como son la influencia y posible relación de poder que el adulto pudiera ejercer sobre el menor para beneficiarse, y, por ejemplo, hacerle mostrar su falta de implicación en el proceso, o una menor responsabilidad en el mismo. Dilucidar el nivel de influencia o poder que ejerce el adulto sobre el menor, no es tarea sencilla, pero se trata de una variable a tener en cuenta, para entender el comportamiento delictivo. La diferencia madurativa pudiera situar en una posición de desventaja al menor a la hora de juzgar el presunto hecho delictivo, por cuanto su capacidad de comprensión y análisis no es ni siquiera parecida, lo que una vez más implica que no se está teniendo en cuenta la protección que nuestra propia Carta Magna otorga al interés del menor.
Sin embargo algunos profesionales del derecho, con el respaldo de la opinión pública, defienden la propuesta de enjuiciar en un único proceso a menores y mayores, cuando hayan participado en los mismos hechos punibles, por cuanto se evitaría la contradicción de sentencias como ha ocurrido recientemente en el célebre caso de Marta del Castillo.
Se argumenta que si se han producido reformas al margen del inicial espíritu de la norma, como son la personación en el proceso penal del menor de la acusación particular, aun cuando su intervención parezca a priori contraria al interés del resto de los agentes e instituciones, implicadas en la reeducación del menor infractor, por qué no se van a poder acometer otras, si de lo que se trata es de proteger a la víctima, en ocasiones también menor y tan necesitada de amparo como el infractor.
Para estos autores, dado que el proceso es un medio para alcanzar la verdad, y para hacer justicia, y que ofrece mecanismos de educación para una posterior reinserción del menor y también un camino para resarcir a la víctima y proteger a la sociedad, no se entiende la imposibilidad de introducir, en el procedimiento general, las especialidades procesales que concilien los intereses generales de la justicia, con los intereses particulares del menor.
REBAJA DE LA EDAD PENAL
El otro punto a considerar, en esta propuesta de modificación de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, es la de rebajar la edad penal a 12-13 años, cuando en la actualidad la ley establece como penalmente responsables, a aquellos menores de entre 14 y 18 años que cometan un hecho delictivo. Se alega para ello la reducción del riesgo de delitos que resultaría
Sin embargo de una respuesta más severa y restrictiva, sin haber probado alternativas más educativas y moderadas que puedan traer excelentes resultados. La respuesta a las carencias del sistema de protección español no tienen que significar medidas restrictivas de derechos elementales.
Se quiere modificar la norma penal sin haber establecido un sistema de protección correctamente regulado y sustentado, que trabaje supuestos de menores de 14 años que infringen la ley. Disminuir la edad penal, implica judicializar un ámbito que se podría trabajar en ambientes educativos, sustentado y reforzado por un correcto y bien definido sistema de protección.
Puesto que muchos comportamientos etiquetados como delictivos en un menor de 12 años están relacionados con deficiencias educativas, la judicialización de dichas conductas desvían la responsabilidad parental, y por tanto se traslada al menor toda la responsabilidad de sus actos. Sin embargo, la experiencia nos dice que estas conductas se inician en gran parte de los casos por una falta de supervisión parental, por un sistema familiar de normas laxo o inexistente.
Para los progenitores, que sea el sistema judicial el que intervenga es una forma de eludir sus responsabilidades parentales. Y, al no asumir responsabilidad judicial alguna, no realizan el proceso de reflexión sobre la necesidad de cambios educativos. Debería, por el contrario, estar claramente admitido que el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la patria potestad tiene consecuencias.
Es por ello, que se reitera la necesidad de establecer un marco jurídico, que delimite regule y organice el sistema de protección, para evaluar posibles situaciones de riesgo como esas prácticas educativas negligentes que devienen a posteriori en actos delictivos. Parece clara la necesidad de que, para evitar la inclusión de estos menores en el sistema penal, se afiancen recursos en el sistema de protección y educativo, que se trabaje en la misma dirección y proyecten un protocolo de actuación serio y eficaz, que minimice tales posibilidades. En la misma línea, se insiste en la necesidad de cambiar la filosofía existente para concienciar, a quien corresponda, de la responsabilidad parental y de la posibilidad de adoptar medidas restrictivas (suspensión de la patria potestad), como respuesta al incumplimiento de los deberes inherentes a quienes ostenta la patria potestad.
Hay estudios que hablan no sólo de reducir la edad penal de los menores infractores, sino subirla. Desde la humilde perspectiva de quien escribe, se debe intervenir, pero más que por la vía de la imposición de medidas judiciales penales, por el reforzamiento del sistema de protección, y evitar aumentar el rango de edad de los menores penalmente punibles.
Los casos dramáticos que en algún momento hemos vivido en nuestro país son muy lamentables y una sociedad avanzada debe buscar todos los mecanismos que los prevengan. Y después, solo si la prevención no es eficaz, buscar alternativas de carácter penal.
Hay datos oficiales que confirman que no existen muchos menores en el tramo de edad 12-13 años que estén cometiendo delitos considerados como graves, por lo que es probable que haya que valorar otras alternativas y no tomar en cuenta presiones sociales, que demandan una regulación más rigurosa sin previamente haber puesto en marcha medidas de protección que eviten estos supuestos.
No parece justo que estos casos de extrema gravedad y de amplia y justificada repercusión social, definan el panorama de la delincuencia juvenil de nuestro país. Desde estas líneas se impulsa la necesidad de creer en el menor, en la capacidad de los sistemas para reeducar y resocializar, en la conveniencia de extender las buenas prácticas que vienen implementándose, en la necesidad de dar una mayor visibilidad en los medios de comunicación a los buenos datos de reinserción, y en el compromiso de seguir reflexionando sobre la manera de dotar al sistema de instrumentos legales que mejoren la aplicación de la ley. Ello precisa encontrar los cauces para que la rapidez de respuesta, los medios y recursos precisos, y las acciones preventivas de protección que favorezcan una menor aplicación de la respuesta penal, eviten la espiral delictiva de menores que, se encuentran en grave riesgo de exclusión social.
es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, curso de Post grado en la Escuela de Práctica Jurídica de Icade y miembro de la Cátedra Santander de Derecho y Menores de la Universidad Pontificia de Comillas de Madrid . Ejerció la abogacía en el estudio jurídico Abogarte y posteriormente realizó prácticas de asesoramiento legal en la oficina del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid. Trabajó en el Departamento de Intervención Social de la Oficina Central de Cruz Roja y más tarde, en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales “Teresa de Calcuta” como jurista.
En la actualidad dirige la Fundación MHG que tiene entre sus objetivos, la integración de personas con discapacidad a través de las terapias ecuestres y el ocio con caballos.
Es Experta en Políticas Sociales de Infancia por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid. Proyecto final: “Los Conceptos Jurídicos de Riesgo Social y Desamparo en la Legislación de la Comunidad Autónoma de Madrid. Un Análisis Crítico.”; Experta en Intervención con menores en riesgo y conflicto social por la Universidad Camilo José Cela de Madrid y Especialista en Mediación: Ámbitos de actuación y Técnicas aplicadas a la Resolución de Conflictos organizado por la Universidad Complutense de Madrid.
Ha colaborado en el trabajo de investigación: “Los Sistemas de Protección de Menores en la España de las Autonomías. Situación de riesgo y desamparo de menores. Acogimiento familiar y acogimiento residencial.” dirigido por el Grupo de Investigación Derecho y Menores de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia de Comillas de Madrid y publicado por la Ed. Dykinson, S.L. además de participar en otros encuentros especializados sobre menores.
Bienvenida Eva al blog, con estos dos post tan interesantes sobre un tema de fondo e importante. A veces lo urgente, y hay muchas urgencias en estos días, muchas catástrofes presentes o posibles todas las semanas, oculta y disminuye claramente el debate de otras cuestiones. En los editores del blog nos hacemos eco de la actualidad como es natural, y con mucha intensidad en estos momentos, pero también queremos reflexionar sobre asuntos que no están en primera plana.
En cuanto al contenido, este es un tema jurídico, social, emocional y mediático en muchas ocasiones. Resumiré mis opiniones que no pretendo que sean dogmas ni mucho menos:
Yo rebajaría la edad de responsabilidad no a los 12, sino incluso a los 10 y los 8. No estoy diciendo la edad penal, pero sí la edad a partir de la cual un comportamiento manifiestamente antisocial tiene consecuencias de obligado cumplimiento para el menor, e independientemente de la voluntad o forma de castigar de los padres ese comportamiento. Me parece muy importante anudar mal comportamiento y consecuencia efectiva.
Por ejemplo, si un niño de 10, 11, 12 años se porta mal en un restaurante y grita o tira un plato, que le castigue el padre. Pero si ese niño se dedica de manera sistemática a romper con un palo los espejos de los coches aparcados, estamos hablando de otra cosa, y según la ley entiendo que hay una irreponsabilidad completa. Lo cierto es que en la sociedad tú ves personas de 11 años que de niños tienen más bien poco y sí de semi adultos. Para este tipo de casos entiendo que debería anudarse una responsabilidad, una consecuencia, aunque los padres y el menor no quieran. Por ejemplo, que esté una semana trabajando una hora al día en un taller de coches reparando los espejos ¿es algo tremendo, va contra sus derechos, anula si inocencia? Me parece que en absoluto. Todo lo contrario.
Y otra cuestión que habría que hacer es diferenciar claramente entre delitos o comportamientos leves o graves, y otros gravísimos. No es lo mismo un robo en una tienda de chuches que un intento de violación o de asesinato, esto son palabras muy mayores como decía Jaime de Nicolás en el primer post, y el tratamiento y la consecuencia no pueden ser la misma, diferenciadas solamente por el tiempo que te pases en el centro de internamiento. Un violador de 15 años es un peligro y ha cometido un hecho abominable, y está muy lejos de un menor de la misma edad que robe en el Corte Inglés.
Bienvenida Eva al blog, con estos dos post tan interesantes sobre un tema de fondo e importante. A veces lo urgente, y hay muchas urgencias en estos días, muchas catástrofes presentes o posibles todas las semanas, oculta y disminuye claramente el debate de otras cuestiones. En los editores del blog nos hacemos eco de la actualidad como es natural, y con mucha intensidad en estos momentos, pero también queremos reflexionar sobre asuntos que no están en primera plana.
En cuanto al contenido, este es un tema jurídico, social, emocional y mediático en muchas ocasiones. Resumiré mis opiniones que no pretendo que sean dogmas ni mucho menos:
Yo rebajaría la edad de responsabilidad no a los 12, sino incluso a los 10 y los 8. No estoy diciendo la edad penal, pero sí la edad a partir de la cual un comportamiento manifiestamente antisocial tiene consecuencias de obligado cumplimiento para el menor, e independientemente de la voluntad o forma de castigar de los padres ese comportamiento. Me parece muy importante anudar mal comportamiento y consecuencia efectiva.
Por ejemplo, si un niño de 10, 11, 12 años se porta mal en un restaurante y grita o tira un plato, que le castigue el padre. Pero si ese niño se dedica de manera sistemática a romper con un palo los espejos de los coches aparcados, estamos hablando de otra cosa, y según la ley entiendo que hay una irreponsabilidad completa. Lo cierto es que en la sociedad tú ves personas de 11 años que de niños tienen más bien poco y sí de semi adultos. Para este tipo de casos entiendo que debería anudarse una responsabilidad, una consecuencia, aunque los padres y el menor no quieran. Por ejemplo, que esté una semana trabajando una hora al día en un taller de coches reparando los espejos ¿es algo tremendo, va contra sus derechos, anula si inocencia? Me parece que en absoluto. Todo lo contrario.
Y otra cuestión que habría que hacer es diferenciar claramente entre delitos o comportamientos leves o graves, y otros gravísimos. No es lo mismo un robo en una tienda de chuches que un intento de violación o de asesinato, esto son palabras muy mayores como decía Jaime de Nicolás en el primer post, y el tratamiento y la consecuencia no pueden ser la misma, diferenciadas solamente por el tiempo que te pases en el centro de internamiento. Un violador de 15 años es un peligro y ha cometido un hecho abominable, y está muy lejos de un menor de la misma edad que robe en el Corte Inglés.
Muy interesante el tema. Coincido con Fernando en que habría que introducir diferencias muy claras entre los distintos casos que cita. Parte de la alarma social creo que estriba en que efectivamente violar, aunque sea con 14 o 15 años es mucho más grave que robar, aunque sea con más edad, y no digamos ya asesinar. Por otro lado, desconozco totalmente como está el Derecho comparado en este tema, lo que siempre es de interés, pues se suele acertar más copiando lo que funciona y descartando lo que no que improvisando al hilo de la última noticia de prensa.
Muy interesante el tema. Coincido con Fernando en que habría que introducir diferencias muy claras entre los distintos casos que cita. Parte de la alarma social creo que estriba en que efectivamente violar, aunque sea con 14 o 15 años es mucho más grave que robar, aunque sea con más edad, y no digamos ya asesinar. Por otro lado, desconozco totalmente como está el Derecho comparado en este tema, lo que siempre es de interés, pues se suele acertar más copiando lo que funciona y descartando lo que no que improvisando al hilo de la última noticia de prensa.