Reflexiones sobre el Proyecto de reforma de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor (I)

Ante el anuncio de una nueva reforma de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, se suceden argumentos que, por un lado, solicitan el endurecimiento y modificación de aspectos sustanciales del proceso que emana de la norma y, por otro, se alzan voces que exigen atender de forma prioritaria el interés superior del menor. En este punto, nos encontramos con posturas divergentes que animan a reflexionar sobre el debate social que la noticia plantea.

 

Dicha Ley ha cumplido diez años desde su entrada en vigor, y ello no ha impedido que haya sido objeto de varias revisiones. Cada vez que ha sucedido un trágico suceso relacionado con menores infractores, la sociedad ha clamado justicia en busca de cambios. En ese sentido, no hay que olvidar que ésta norma se ha visto modificada en tres ocasiones, dos de ellas incluso antes de su entrada en vigor.

 

Acordar consensos en un tema tan convulso y delicado no es tarea fácil, y más cuando partimos de la necesidad de coordinar elementos complejos como son, primar el interés superior del menor, el ajuste escrupuloso de los poderes al Estado de Derecho y, por supuesto, la escucha activa de las demandas sociales que en momentos concretos, siempre coincidentes con hechos trágicos en los que se ven implicados menores de edad, se activan en busca de justicia.

 

Es más que comprensible que cuando ocurren hechos de estas características el clamor popular sea tal que se busque de manera urgente un recurso que permita dar respuesta inmediata y eficaz a lo sucedido. Los ánimos se caldean justificadamente, la sociedad brama justicia y seguridad, para que no vuelvan a ocurrir historias de tanto dolor e indignación; ahora bien, si atendemos a la voluntad de la ley, hemos de asegurar el efectivo cumplimiento de la medida impuesta, una vez se haya determinado el autor o autores materiales de tales hechos. Ello ha de hacerse por los cauces establecidos legalmente, y buscando atender al sentido claro de la norma que exige el cumplimiento de la medida, el resarcimiento de los daños ocasionados a la víctima y la reeducación y reinserción del menor infractor.

 

Atender sin reflexionar a la llamada popular que busca una respuesta inmediata y eficaz es, en ocasiones, difícil y delicado por el grado de sensibilidad que requieren los casos, teniendo en cuenta que se habla de asuntos en los que el valor humano está claramente destacado. La repercusión que además los mismos tienen en los medios de comunicación eleva la tensión a cotas insospechadas, que si el legislador no es capaz de esperar a que se apacigüen los más que comprensibles sentimientos y afectos que sobrevuelan el hecho, es fácil caer en el error de legislar, sin mantener el grado de objetividad y serenidad que requiere el tema.

 

En esta línea, la reciente sentencia del trágico caso de la joven sevillana Marta del Castillo movilizó a la sociedad que, espantada por el resultado de la sentencia, suplicó justicia y exigió modificaciones con carácter inmediato.  Aun partiendo de que no se debe legislar en caliente,  es completamente injustificable una contradicción como la que se ha producido en este asunto, con un menor sancionado por colaborar con el adulto, en un crimen que no se ha considerado probado respecto de ese mismo adulto.  Aquí, el problema no ha sido de rigurosidad de la norma, sino de contradicción interna del sistema: dos jueces, dos valoraciones de la prueba perfectamente contradictorias.

 

En este sentido, y para no caer en el pesimismo despiadado que originan determinados casos, diremos que atendiendo a los datos elaborados por la Consejería de Justicia del Gobierno de Madrid (2010), el 89% de los menores que pasan por los centros de reforma, en sus diferentes modalidades, no vuelven a delinquir. Podemos decir que, a pesar de tratarse de un trabajo complejo, se están obteniendo muy buenos resultados. Este es un hecho poco considerado, y que por tanto tiene poco calado social.

 

Que algunos casos, afortunadamente pocos, sean de extremada gravedad y pongan a la opinión pública en pie, es un hecho justificado. Que en estos momentos de gran excitación social se deba de reformar una norma, es poco conveniente. Nada como hacer planteamientos de forma sosegada, desde la distancia, para poder ver con una perspectiva clara las necesidades sociales y para ello, para obtener una respuesta eficaz a tales situaciones, no siempre parece conveniente endurecer y elevar las medidas aplicables. Hay otros mecanismos que se pueden poner en marcha que pueden tener la misma eficacia. Las medidas impuestas en este contexto, tienen como objetivo prioritario reeducar para una posterior inserción social, sin que ello implique que no tengan un efecto sancionador justo y proporcionado al acto delictivo cometido.

 

El tema es de especial sensibilidad. Hablamos de seres humanos. La tragedia emana dura e inmisericorde de cada hecho. Sí, en todos sus protagonistas.

 

2 comentarios
  1. elisadelanuez
    elisadelanuez Dice:

    Efectivamente, reformar las leyes a golpe de emociones amplificadas por los medios de comunicación no es bueno ni sensato. Otra cosa es que se hace todos los días aunque ciertamente en estos temas hay que ser extremadamente cuidadosos.

  2. Jaime de Nicolás
    Jaime de Nicolás Dice:

    Efectivamente, es un tema de especial sensibilidad, y en él, como en tantos otros, hay que empezar a plantearse el cruzar supuestas línes rojas. Entre ellas, que en materia de comisión de hechos delictivos exista siempre un supuesto interés superior del menor. Un menor puede ser un señor de 17 años con barba que haya violado a una chica de 15, y perdón por el ejemplo algo demagógico, pero muy real y si no que se lo pregunten a las fiscalías de menores.
    En mi opinión, el interés superior es el de la comunidad a la que esa persona ha agredido gravemente. No se trata de venganza, sino de que cuando los actos propios no tienen consecuencias equilibradas, el mensaje que das es muy equivocado: puedes hacer lo que quieras hasta los 18 años.
     
     

  3. Jaime de Nicolás
    Jaime de Nicolás Dice:

    Efectivamente, es un tema de especial sensibilidad, y en él, como en tantos otros, hay que empezar a plantearse el cruzar supuestas línes rojas. Entre ellas, que en materia de comisión de hechos delictivos exista siempre un supuesto interés superior del menor. Un menor puede ser un señor de 17 años con barba que haya violado a una chica de 15, y perdón por el ejemplo algo demagógico, pero muy real y si no que se lo pregunten a las fiscalías de menores.
    En mi opinión, el interés superior es el de la comunidad a la que esa persona ha agredido gravemente. No se trata de venganza, sino de que cuando los actos propios no tienen consecuencias equilibradas, el mensaje que das es muy equivocado: puedes hacer lo que quieras hasta los 18 años.
     
     

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