¿Qué es una donación? Video colaboración del blog para la plataforma “Qué aprendemos hoy”
Qué Aprendemos Hoy es un proyecto educativo de estudiantes universitarios y licenciados que tiene el saludable objetivo de compartir conocimientos entre todos y de aprender algo cada día para estar mejor formados, en la línea de lo que se ha dado en llamar “emprendimiento social”.
Dentro de la relación de colaboración que el blog mantiene con ellos, el editor Fernando Gomá ha grabado una serie de videos sobre temas que, aun siendo básicos, en muchas ocasiones no se tiene una idea clara de ellos. En esta segunda entrega diserta sobre el instituto de la donación (en la anterior habló de la hipoteca)
Buen video y gracias por el aporte. Lo comparto
Buen video y gracias por el aporte. Lo comparto
Buen estreno con esta Resolución que nos cita Martínez.La leo y releeo y se ve las entretelas: ¿Una donación onerosa? ¿Un negocio complejo familia? .-Ya.- ¿Documento auténtico?…..
Buen estreno con esta Resolución que nos cita Martínez.La leo y releeo y se ve las entretelas: ¿Una donación onerosa? ¿Un negocio complejo familia? .-Ya.- ¿Documento auténtico?…..
Yo también pienso como tú, Iñigo Romero. El Código Civil claramente exige que la donación de bien inmueble ha de hacerse en Escritura Pública (art.633 Código Civil), por no decir nada de la donación disimulada a través de una supuesta compraventa y las numerosísimas sentencias del TS, que hasta tal punto exigen escritura pública, que dicha escritura pública ha de serlo de donación. Pero continuando con la tendencia a que vamos a tener que habituarnos, la DGRN, con un Director y Subdirector registradores y de dudosísima imparcialidad, en la Resolución de 8/05/2012 acaban de modificar la jerarquía normativa, situando a la DGRN encima del Código Civil, pues en una alambicada y malintencionada interpretación, consideran que no hace falta escritura publica para donar un inmueble, bastando para ello un convenio regulador ante un juez. Para acabar de perpetrar el ataque a la escritura pública, evitando vulnerar más preceptos del Código Civil, dicen que la aceptación de la donación ha de hacerse en “documento auténtico”, expresión que revela la alergia del Director General a las palabras “escritura pública”. Por cierto, la estrambótica interpretación tratando de confundir sobre si la donación es o no tal, vulnera también la propia doctrina de la propia DG sobre el alcance y contenido del convenio regulador (resolución 29/07/2011, entre otras)…. todo vale si de destruir se trata.
Eso es imparcialidad?
Lo curioso es que hasta hace poco la imparcialidad de la DGRN se manifestaba, bien revocando la calificación registral (pro notario), buen confirmándola (caso contrario). Pero actualmente la parcialidad (proreg) se materializa revocando la calificación registral cumplidora del Art 3 LH, para dar paso a deliciosos documentos privados, judiciales,extranjeros, eclesiástico católicos o luteranos, lo que sea, bueno, lo que sea salvo la escritura publica…. Resultaría hasta gracioso si no fuese porque proviene de un ???Director General???…. parecía que los “Corredores” habían desaparecido,