La proyectada limitación de pagos en efectivo.

El Gobierno ha remitido a las Cortes un proyecto de ley de medidas contra el fraude . Hoy me ocuparé de la más llamativa de ellas, la que encabeza la nota de prensa del Ministerio de Hacienda  informando del evento: la limitación de pagos en efectivo, que se incluye en el artículo 6 del proyecto.

 

Desde que se reguló en España el acceso de la Inspección tributaria a los movimientos de cuentas bancarias, prácticamente la totalidad del “dinero negro” se moviliza mediante pagos en efectivo metálico, lo que ha hecho recaer sobre ellos la permanente sombra de la sospecha de fraude fiscal.

 

Pero eso no legitima, ipso facto, la restricción de un derecho,  el de elegir los medios de pago de las obligaciones, que pueden estar relacionadas con cierto ámbito de privacidad (¿no puedo pagar a alguien sin que se entere mi banco?). Se hallan aquí en conflicto dos bienes jurídicos protegibles, el de la correcta aplicación del sistema tributario y el de la intimidad de los ciudadanos, lo que exige una cierta mesura legislativa. La nota de prensa aduce simplemente que se ha hecho lo mismo en Francia e Italia. Pero, a sensu contrario, otros países como Alemania, Austria u Holanda, no tienen establecida tal limitación de pago en efectivo, siendo, sin embargo, su fraude fiscal mucho menor que el de los países de referencia, especialmente Italia. Pero las dudas se hacen aún mayores cuando nos adentramos en la lectura del texto

 

La prohibición de pagos en efectivo sólo afectará a ciertos supuestos acotados por: a) un límite cuantitativo (superar 2.500 euros) y b) un requisito subjetivo (que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional). El límite cuantitativo plantea problemas, pues no siempre va a ser fácil determinar cuándo estamos ante un pago único o ante pagos fraccionados (que deberían acumularse para establecer si opera el límite) de un mismo servicio o entrega de bienes. Así, por ejemplo, en un contrato de alquiler, ¿se trata del importe mensual, del importe anual o de toda la duración del contrato?

 

El segundo requisito plantea la dificultad (imposibilidad incluso: tendremos que fiarnos de lo que nos diga la otra parte de la transacción) de conocer no sólo si es empresario o profesional, sino de si actúa o no en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional (ese piso que me venden, ¿se utilizaba o no como despacho profesional?).

 

El texto adquiere tintes kafkianos cuando establece que “los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes de pago durante el plazo de cinco años desde la fecha del pago, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo”. Es decir, parece querer invertirse la carga de la prueba ante la Hacienda Pública, si ésta lo pide, en vez de ser, a la inversa, la Hacienda quien deba probar que el pago se hizo en efectivo; inversión evidentemente inaceptable por ir contra la presunción de inocencia.

 

La sanción será del 25% del importe del pago en efectivo. Pero el texto del proyecto presenta importantes deficiencias que violan nuevamente los principios del Derecho sancionador. Siendo infractor tanto el que pague como el que cobre, además “tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga”. Es decir, que si uno paga en efectivo una cantidad superior a la autorizada, no sólo comete una infracción sancionable con el 25%, sino que responde solidariamente, es decir, sin previa declaración de fallido del responsable principal, también de la sanción de quien cobró dicho efectivo. La Hacienda está facultada para ejercitar la acción de cobro sobre cualquiera de ambos, pudiendo llegar a tener que pagar uno solo de ellos un 50%. Esto, en mi opinión, claramente viola el principio non bis in idem, pues recibiría una doble sanción por una sola acción punible.

 

Finalmente, el proyecto regula la delación, exonerando de “responsabilidad por la infracción” a la parte que denuncie a la otra ante la Hacienda, en los tres meses siguientes a la operación. El denunciante sigue siendo infractor, pero se le exime de “responsabilidad”, pasando ésta íntegramente al denunciado pues, como queda dicho es responsable solidario. Parece que el denunciado correrá a cargo de las dos sanciones del 25%, una como infractor y la otra como responsable, ya que el infractor de ésta queda impune al haber denunciado los hechos.

 

La regulación de la delación presenta también grandes obstáculos prácticos. Teniendo en cuenta que el supuesto de hecho consiste en un pago en efectivo que, por su propia naturaleza, no deja rastro documental, la única prueba será el propio testimonio del denunciante. Si el denunciado niega el hecho que se le imputa, será prácticamente imposible probar la infracción, que quedará impune. Sin embargo, una denuncia falsa bien puede servir al denunciante, a su vez, para blanquear ciertas cantidades de efectivo.

 

En resumidas cuentas, se establecen unas severas limitaciones y prohibiciones a los ciudadanos respecto a su libertad e intimidad y, a cambio, no está claro el resultado efectivo de la medida en la lucha contra el fraude fiscal que, personalmente, me parece que va a ser muy poco. En lugar de actuar sobre las raíces del problema, la moralidad pública y privada de nuestra sociedad, se actúa intentando reprimir los síntomas y utilizando la sospecha y desconfianza de unos ciudadanos con respecto a otros.

6 comentarios
  1. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Jesús, de la clara explicación que ofreces, resulta que por una parte tiene toda la pinta de ser igual de ineficaz que la regulación sobre aministía fiscal. Y en segundo lugar, que sobrepasa con creces en algunos puntos límites incluso constitucionales, como la presunción de inocencia, y por ejemplo lo de que seas responsable solidario de la sanción ¡habiendo pagado una deuda al legítimo acreedor, que quizá no blanquea nada, peor si te chivas no pasa nada! me parece indignante, por el hecho de considerarnos súbditos y no ciudadanos. Una norma así ha de ser impugnada judicialmente e incluso con recurso ante el TC.

  2. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Interesante, Jesús.
    Se “lucha” contra el dinero negro, y mientras se mantienen los “Binladen” en circulación: los billetes de 500.
    Que evidentísimamente son solo un medio de pago más, de uso cotidiano en las transacciones “blancas”; y que si se emitieron fue para facilitar la agilidad de la economía. Nunca al servicio de futuras comisiones de políticos, nunca.
    Naturalmente, ningún “corruto” utiliza jamás binladens…
    Con medidas como la propuesta se logrará asustar a algun fontanero de los que ahora si llegan a mileuristas se dan con un canto en los dientes; mientras que los verdaderos defraudadores se seguirán yendo de rositas.
    Y se alguna vez fallan sus asesores y hay algún problemilla, se les índulta, o resulta que ¡oh qué coincidencia! está ya prescrito.
    Cosas de la Cleptocracia.

  3. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Mas de lo mismo, me acaban de llamar del Banco para pedirme no sé qué vainas de mi domicilio fiscal porque lo exige la nueva regulación del blanqueo…el propio señor del Banco pedía excusas por el empapelamiento al que somos sometidos ciudadanos que en nuestra vida hemos visto un billete de esos que dice el sr. Arriola porque en los cajeros automáticos no los dan. Por no hablar de algo mucho más grave y que bien denuncia el autor del post, con su claridad habitual, que es la restricción de libertades y derechos de los ciudadanos de a pie. Toda esta historia de los pagos en efectivos me recuerdan los numeritos del tipo “de ballena a chanquete” por recordar el título del post de Fernando Rodriguez Prieto sobre la operación del mismo nombre. 

    De acuerdo en que mientras no se ataje la raíz del problema, todo esto y nada es lo mismo, pero cada vez viviremos en un Estado más policial y autoritario, pero solo para los débiles (vulgo, pringados). Los del maletín como bien dice Curro Arriola y los pisos pagados por empresas en paraisos fiscales

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Jesús, de la clara explicación que ofreces, resulta que por una parte tiene toda la pinta de ser igual de ineficaz que la regulación sobre aministía fiscal. Y en segundo lugar, que sobrepasa con creces en algunos puntos límites incluso constitucionales, como la presunción de inocencia, y por ejemplo lo de que seas responsable solidario de la sanción ¡habiendo pagado una deuda al legítimo acreedor, que quizá no blanquea nada, peor si te chivas no pasa nada! me parece indignante, por el hecho de considerarnos súbditos y no ciudadanos. Una norma así ha de ser impugnada judicialmente e incluso con recurso ante el TC.

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      Interesante, Jesús.
      Se “lucha” contra el dinero negro, y mientras se mantienen los “Binladen” en circulación: los billetes de 500.
      Que evidentísimamente son solo un medio de pago más, de uso cotidiano en las transacciones “blancas”; y que si se emitieron fue para facilitar la agilidad de la economía. Nunca al servicio de futuras comisiones de políticos, nunca.
      Naturalmente, ningún “corruto” utiliza jamás binladens…
      Con medidas como la propuesta se logrará asustar a algun fontanero de los que ahora si llegan a mileuristas se dan con un canto en los dientes; mientras que los verdaderos defraudadores se seguirán yendo de rositas.
      Y se alguna vez fallan sus asesores y hay algún problemilla, se les índulta, o resulta que ¡oh qué coincidencia! está ya prescrito.
      Cosas de la Cleptocracia.

    • Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
      Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

      Mas de lo mismo, me acaban de llamar del Banco para pedirme no sé qué vainas de mi domicilio fiscal porque lo exige la nueva regulación del blanqueo…el propio señor del Banco pedía excusas por el empapelamiento al que somos sometidos ciudadanos que en nuestra vida hemos visto un billete de esos que dice el sr. Arriola porque en los cajeros automáticos no los dan. Por no hablar de algo mucho más grave y que bien denuncia el autor del post, con su claridad habitual, que es la restricción de libertades y derechos de los ciudadanos de a pie. Toda esta historia de los pagos en efectivos me recuerdan los numeritos del tipo “de ballena a chanquete” por recordar el título del post de Fernando Rodriguez Prieto sobre la operación del mismo nombre. 

      De acuerdo en que mientras no se ataje la raíz del problema, todo esto y nada es lo mismo, pero cada vez viviremos en un Estado más policial y autoritario, pero solo para los débiles (vulgo, pringados). Los del maletín como bien dice Curro Arriola y los pisos pagados por empresas en paraisos fiscales

  4. veedor
    veedor Dice:

    Y deciamos que “1984” era una exageración, que jamás llegaríamos a tales extremos, me temo que desde hace ya mucho, mucho tiempo los hemos superado amplia y sobradamente, parece que se ha perdido el carácter de ciudadano para pasar al de siervo, somos culpables de todo ya sea de pensamiento, palabra, obra u omisión.
    Pero por supuesto todo ello por el “bién común” y el “interés general”, faltaría más.

  5. veedor
    veedor Dice:

    Y deciamos que “1984” era una exageración, que jamás llegaríamos a tales extremos, me temo que desde hace ya mucho, mucho tiempo los hemos superado amplia y sobradamente, parece que se ha perdido el carácter de ciudadano para pasar al de siervo, somos culpables de todo ya sea de pensamiento, palabra, obra u omisión.
    Pero por supuesto todo ello por el “bién común” y el “interés general”, faltaría más.

  6. Jesús M. Morote
    Jesús M. Morote Dice:

    Ya se ha publicado la Ley 7/2012, de 29 de octubre (BOE 30/10), cuyo artículo 7 regula esta cuestión, y entrará en vigor a los 20 días de su publicación. El texto definitivo de la Ley no difiere del del proyecto (a veces me pregunto para qué sirven las Cortes) por lo que mis comentarios de hace más de medio año siguen totalmente  vigentes.

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