No es país para energías renovables
Hubo un tiempo, que ahora parece lejano pero constituye el pasado inmediato, con la crisis presente pero todavía ignorada, en que las energías renovables se sugerían como uno de los objetivos principales en el desarrollo económico.
Así, como consecuencia de la nueva Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril, sobre el fomento de las energías renovables, el agotamiento del Plan de Fomento de las Energías Renovables 2005-2010 y la Ley de Economía Sostenible (que se ha visto no alcanzó a sostener mucho), se pretendía dar un nuevo impulso a las renovables.
De este modo, la mencionada Directiva fijó los objetivos vinculantes nacionales y el establecimiento de planes de seguimiento, consolidó el principio de subsidiaridad de los Estados Miembros para que puedan elegir sus sistemas de apoyo, propuso la simplificación administrativa de las autorizaciones, incorporó criterios de acceso a la red eléctrica, promulgó un sistema de garantía de origen que aporta una mayor transparencia al consumidor de electricidad e incluyó varios mecanismos de cooperación entre países o de flexibilidad para facilitar el cumplimiento de los objetivos de cada país en el año 2010.
En esta línea, la Ley de Economía Sostenible estableció un objetivo nacional mínimo de participación de las energías renovables en el consumo de energía final bruto del 20 por ciento en 2020.
Pero, enseguida llegaron los recortes, a través de disposiciones como el Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial, conforme al cual para tener derecho al cobro de la tarifa regulada o prima equivalente, es necesario que las instalaciones solares fotovoltaicas acrediten, incluso con carácter retroactivo, que a fecha 30 de septiembre de 2008 tenían todos los equipos y conexiones necesarios para despachar a la red la totalidad de la potencia instalada, con una interpretación y aplicación de la norma en vía administrativa muy discutible; el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; el Real Decreto 1614/2010, de 7 de diciembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica a partir de tecnologías solar termoeléctrica y eólica, incluyendo la limitación de las horas equivalentes de funcionamiento con derecho a prima equivalente o prima; y el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.
En suma, las primas se recortan o incluso se suprimen con regímenes retroactivos, y hasta se frustran los proyectos en curso, acaso con importantes inversiones e incluso expropiaciones por causa de utilidad pública cuyo justiprecio abona el inversor, pero pendientes todavía de una preasignación que se aplaza sine die.
Este panorama plantea problemas de la retroactividad de las normas y, sobre todo, de seguridad jurídica, que, aun cuando no pueda erigirse en valor absoluto, pues ello daría lugar a la congelación o petrificación del ordenamiento jurídico existente (STC 126/1987), ni deba entenderse tampoco como un derecho de los ciudadanos a la conservación de un determinado régimen (STC 27/1981), sí protege, en cambio, la confianza de los ciudadanos, que ajustan su conducta económica a la legislación vigente, frente a cambios normativos que no sean razonablemente previsibles, ya que la retroactividad posible de las normas nunca puede trascender la interdicción de la arbitrariedad (STC 150/1990).
La respuesta de la Jurisprudencia es desalentadora. El Tribunal Supremo (ver noticia) ha desestimado una demanda de la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (Anper) en contra del Real Decreto 1565/2010 y, en concreto, de la limitación a 30 años en el tiempo durante el que las instalaciones fotovoltaicas tienen derecho a recibir las primas recogidas en la tarifa regulada, que no daña un principio de “rentabilidad razonable” pues “no se demuestra que la rentabilidad razonable de las inversiones padezca por la limitación temporal objeto de litigio”. (recurso a la falta de acreditación muy socorrido en las sentencias cuando faltan otros argumentos), aparte de que siempre les queda el precio de mercado (olvidando la realidad de las inversiones, con una base esencial en el régimen primado), ni tampoco se consideran infringidos los citados principios de seguridad jurídica y confianza legítima así como los de igualdad y proporcionalidad de la actuación administrativa, sobre la base (a la que no falta razón pero que no puede aplicarse de forma maximalista) de que los titulares de las instalaciones fotovoltaicas no tienen un “derecho inmodificable” a que se mantenga inalterado el régimen económico que regula sus retribuciones. Además, el Supremo echa en cara a los inversores que han evitado el riesgo empresarial al beneficiarse de un régimen primado (como si eso les pusiera en peor posición, jurídica o moral, algo que parece absolutamente fuera de lugar).
Abogado del Estado excedente y abogado en ejercicio
Licenciado en Derecho y Diplomado en Derecho Civil Catalán, Universidad de Barcelona (1987), Abogado del Estado (1992), y Doctor en Derecho, Universidad Complutense de Madrid (1997).
EXPERIENCIA PROFESIONAL:
Abogado del Estado desde 1992. Como tal ha estado destinado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (1992-1997), la Abogacía General del Estado (1997) y el Tribunal Supremo (1997-1998). Asesor Técnico del Ministerio de Justicia desde 2004 a 2010
Director General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, vocal de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa regional y de la Agencia de Protección de Datos, y primer director de la Revista Jurídica de la Comunidad de Madrid (1998-2000).
Asociado Senior en “Gómez-Acebo & Pombo”, siendo responsable del Departamento de Derecho Administrativo (2000-2003).
Director del departamento jurídico de “Parque de Valdebebas”, comisión gestora primero y junta de compensación después de uno de los mayores desarrollos urbanísticos españoles contemporáneos, compatibilizando esta función con su condición de Socio del despacho EJ Abogados, en el que dirige la rama de Derecho Administrativo y Urbanismo (2004-2005).
Socio director del departamento de Derecho Administrativo y Urbanismo de “Alzaga, G. de Mercado & Asociados” (2006-2007).
Desde diciembre de 2007 crea su propio despacho “GOMEZ DE MERCADO [abogados]”.
PRÁCTICA PROFESIONAL:
Si bien atiende tanto las cuestiones de Derecho público como de Derecho privado, sus principales áreas de práctica son las relaciones entre la Administración y la empresa y el ciudadano (expropiación, responsabilidad, contratación, licencias, autorizaciones y concesiones, sanciones, etc.), la asistencia jurídica en el proceso urbanizador y constructivo, el sector energético y la solución de conflictos (negociación, práctica procesal, contenciosa, económico-administrativa y de arbitraje), tanto desde la perspectiva pública como la privada.
Doy fe de que aún no se han recuperado los inversores (por lo menos unos que yo conozco, unos extranjeros la mar de serios y solventes y que iban a invertir un dineral) del cabreo resultante de esta “movida”.
Y mira que se lo advertí (como buen yalodeciayoísta…) antes de que empezaran a preparar las perras: “que esto es la España de Zapatero, que os estáis fiando de unas condiciones y luego igual os las cambian…” y me contestaban que “es parte de la UE, no una República Bananera…”
¡Inocentes! Les salvó que -por dos días- no habían llegado los cuartos a España. Los pudieron parar.
Háblales ahora de que inviertan aquí, anda…
Creo que el principio de seguridad jurídica debe ser reformulado: Es el estado quien tiene derecho a decir en qué consiste la seguridad jurídica y a definirla en cada momento según convenga.
¿Alguien hab ría invertido en renovables de haber conocido el nuevo régimen tarifario? Puede, pero desde luego, no tantos como lo hicieron. Lo importante es que los políticos salieran en los focos poniéndose las medallas por las inversiones que otros hicieron. Ahora que “no hay dinero” cortan el grifo de unas subvenciones sin las cuales los proyectos son inviables económicamente. Y vuelven a salir los políticos poniéndose la medalla del recorte de unos abusos que ellos mismos propiciaron.
Para que la fiesta sea completa, el TS se suma al alborozo. ¿Les afectará a los miembros de la Sala sentenciadora el recorte en el disfrute de coches oficiales?
Doy fe de que aún no se han recuperado los inversores (por lo menos unos que yo conozco, unos extranjeros la mar de serios y solventes y que iban a invertir un dineral) del cabreo resultante de esta “movida”.
Y mira que se lo advertí (como buen yalodeciayoísta…) antes de que empezaran a preparar las perras: “que esto es la España de Zapatero, que os estáis fiando de unas condiciones y luego igual os las cambian…” y me contestaban que “es parte de la UE, no una República Bananera…”
¡Inocentes! Les salvó que -por dos días- no habían llegado los cuartos a España. Los pudieron parar.
Háblales ahora de que inviertan aquí, anda…
Creo que el principio de seguridad jurídica debe ser reformulado: Es el estado quien tiene derecho a decir en qué consiste la seguridad jurídica y a definirla en cada momento según convenga.
¿Alguien hab ría invertido en renovables de haber conocido el nuevo régimen tarifario? Puede, pero desde luego, no tantos como lo hicieron. Lo importante es que los políticos salieran en los focos poniéndose las medallas por las inversiones que otros hicieron. Ahora que “no hay dinero” cortan el grifo de unas subvenciones sin las cuales los proyectos son inviables económicamente. Y vuelven a salir los políticos poniéndose la medalla del recorte de unos abusos que ellos mismos propiciaron.
Para que la fiesta sea completa, el TS se suma al alborozo. ¿Les afectará a los miembros de la Sala sentenciadora el recorte en el disfrute de coches oficiales?
Muchas gracias, Francisco, muy claro el post como siempre. Efectivamente, un país que no es serio ni previsible jurídicamente no es país para nada, ni para renovables, ni para inversores, ni para acreedores, ni para socios. Una lástima.
Muchas gracias, Francisco, muy claro el post como siempre. Efectivamente, un país que no es serio ni previsible jurídicamente no es país para nada, ni para renovables, ni para inversores, ni para acreedores, ni para socios. Una lástima.
Pues ya puestos podrían hacer retroactivas la supresión de indemnizaciones, blindajes, rebaja de sueldos, prejubilaciones, etc, etc. Creo que la seguridad jurídica padecería bastante menos y en cambio nos quedaríamos todos mucho más tranquilos incluyendo a los acreedores
Pues ya puestos podrían hacer retroactivas la supresión de indemnizaciones, blindajes, rebaja de sueldos, prejubilaciones, etc, etc. Creo que la seguridad jurídica padecería bastante menos y en cambio nos quedaríamos todos mucho más tranquilos incluyendo a los acreedores
Y la cosa no ha acabado, pues seguro q la Corte de Arbitraje de Wasington algo dirá repecto a las inversiones internacionales. Nos acabará costando una pasta a todos los españoles.
No se vayan todavía aún hay mas: El Gobierno prepara una tasa por la generación de energía eléctrica que afectará sobre todo a las solares.
Y luego nos quejamos de Argentina, de Alemania, de Holanda, de Finlandia,…
Estas son las “reformas” de Rajoy: Subidas indiscriminadas de impuestos y tasas por todas partes, a pesar de la evidencia empírica demostrable de que producen una rebaja en la recaudación por su efecto contractivo en la actividad económica.
Mientras aquí los mineros lanzan cohetes y en energías renovables se hacen chapuzas como éstas, en otros países del mundo piensan, me ha parecido un enlace interesante que con un desarrollo adecuado podría ser viable,
http://america.infobae.com/notas/54174-Los-presos-de-Brasil-acortan-condena-pedaleando
Como esto siga así, no sólo los presos, todos los ciudadanos tendremos que poner una bici de esas en casa.