¿Quiere ganar un buen sueldo? Pida un puesto de libre designación en el Ayuntamiento de Madrid

En el post de los cinco editores, ¿Por qué no hay Derecho? nos ofrecimos para dar publicidad a informaciones, sugerencias y denuncias de nuestros lectores, y un amable lector nos manda esta significativa convocatoria de puesto de trabajo del Ayuntamiento de Madrid.

Observen con interés el número 6: vocal asesor de un área delegada ,complemento específico de ¡más de 41.000 euros!  Requisitos para ser elegido  para el cargo:

–          Experiencia en asesoramiento jurídico y técnico a órganos superiores, directivos y colegiados.

–          Experiencia en labores de coordinación entre órganos políticos y administrativos.

–          Conocimientos sobre organización y competencias de las    distintas Administraciones Públicas.

Requisitos vaporosos en los que puede encajar casi cualquiera, y sobre todo en los que probablemente ya hay “alguien” que encaja.

En todo caso, no es el complemento específico llamativo, hay ofertados varios de más de 25.000 euros.  Se ofrecen cargos de “adjunto a departamento” o de “chófer de cargo electo” (?). La convocatoria está publicada en BOAM de 10 de julio, un día antes precisamente del anuncio de los nuevos recortes a los funcionarios públicos, como nos recuerda nuestro amigo

Para que se hagan una idea, según esta noticia,http://www.asoc-abogadosdelestado.es/detalle.php?id=37 el complemento específico para un Abogado del Estado-Jefe es o era en el año 2005 (pero no habrán subido mucho) de un poco más de 26.000 euros. Lo decimos no porque una de nuestra coeditora sea Abogado del Estado sino porque se supone que estos son los puestos de jurista con más responsabilidad en la Administración española.

Lo que es muy muy llamativo es la cuantía del complemento específico. Esto quiere decir que para un funcionario del Ayuntamiento hay que matar por conseguir este puesto. Es una cifra muy elevada, teniendo en cuenta la estructura del salario público  (EBEP) y la regulación de las retribuciones del Ayuntamiento de Madrid que en retribuciones básicas y de acuerdo con su página web, son:

 2. Personal funcionario.

 Las retribuciones a percibir, con efectos 1 de junio de 2010, por el personal funcionario serán las siguientes:

2.1. Las retribuciones básicas, excluidas las pagas extraordinarias, en concepto de sueldo y trienios que corresponden al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:

 

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1

13.308,60

511,80

A2

11.507,76

417,24

B

10.059,24

366,24

C1

8.640,24

315,72

C2

7.191,00

214,80

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones

Profesionales (Ley 7/2007)

6.581,64

161,64

 

No se trata por nuestra parte de poner el foco exclusivamente en el Ayuntamiento de Madrid, sabemos por supuesto que ha de haber muchos más ejemplos y más escandalosos (y convocatorias de puestos de trabajo perfectamente razonables y necesarias) pero hemos escogido éste, a sugerencia de nuestro informante, porque nos parece  sintomático de la  gran desconexión que se advierte entre los políticos y la sociedad;  se piden, se exigen, esfuerzos enormes a los funcionarios y a la ciudadanía en general, y al mismo tiempo se convocan once puestos de trabajo para adjudicar a dedo, que mucho nos tememos que son completamente innecesarios desde el punto de vista de la eficiencia en estos momentos (que es lo único que debería importarnos a todos) y que van a tener un coste anual de más de 230.000 euros de sueldos.

8 comentarios
  1. JJGF
    JJGF Dice:

    Elisa, esa información es algo imprecisa. Casi todos los puestos 26, y todos desde el 28 a 30 son libre designación en el Ayto Madrid. El abogado Estado de recién ingreso es ya nivel 28, el abogado Jefe creo que 30.

    Con esos datos la comparación sería: el especifico de un 30 en el Ayto son 41000 euros, el de un 29 aprox 34000, el de un 26 aprox 26500. Ahora compara con los abogados del Estado.

    Temario del Ayto, 170 temas, temario de AdlEst 460, creo.

    La potestad de autoorganización de los municipios!!!

  2. JJGF
    JJGF Dice:

    Elisa, esa información es algo imprecisa. Casi todos los puestos 26, y todos desde el 28 a 30 son libre designación en el Ayto Madrid. El abogado Estado de recién ingreso es ya nivel 28, el abogado Jefe creo que 30.

    Con esos datos la comparación sería: el especifico de un 30 en el Ayto son 41000 euros, el de un 29 aprox 34000, el de un 26 aprox 26500. Ahora compara con los abogados del Estado.

    Temario del Ayto, 170 temas, temario de AdlEst 460, creo.

    La potestad de autoorganización de los municipios!!!

  3. robespierre
    robespierre Dice:

    ¿Y como se cubren estas vacantes? Porque desde luego suenan interesantes…ya me habían dicho que era mucho más lucrativo trabajar de funcionario en un Ayuntamiento que en el Estado, y también que el sistema de cobetura de vacantes era, para decirlo con elegancia, más discrecional pero no sabía que tanto…

  4. robespierre
    robespierre Dice:

    ¿Y como se cubren estas vacantes? Porque desde luego suenan interesantes…ya me habían dicho que era mucho más lucrativo trabajar de funcionario en un Ayuntamiento que en el Estado, y también que el sistema de cobetura de vacantes era, para decirlo con elegancia, más discrecional pero no sabía que tanto…

  5. Noé de Callar
    Noé de Callar Dice:

    Casi todos los puestos, sobre todo del grupo A, se cubren por el sistema de libre designación, con la condición de ser funcionario de carrera.

    Si algún puesto está configurado en la RPT (Relación de Puestos de Trabajo) como destinado a ser cubierto por el sistema de concurso de méritos, y tú quieres poner a un amigo tuyo, tienes dos alternativas:

      1) al fijar los méritos, cuando convocas el concurso, poner condiciones que solo cumple tu amigo, y además nombrar a gente de tu confianza en la comisión de valoración que ha de decidir entre los candidatos que se presenten al concurso.

    2)  modificar la RPT para variar el sistema de provisión. De concurso a libre designación. Una vez cambiado, ya libredesginas a quien te de la gana sin hacer la pantomima del concurso.

    Y si usted no tiene la condición de funcionario de carrera del Ayto, sino que es funcionario del Ayto de Colmenarejo o de Pinto, Inspector de Hacienda, o Arquitecto de la Hacienda Pública, o ingeniero de caminos del Estado, o Técnico de la Comunidad de Madrid o de Castilla La Mancha, o de la Escala de Tráfico, ENTONCES pasa igual.

    Su amigo, el que le va a libredesignar tiene que moficar la RPT para ABRIRLE la plaza de modo que ésta pueda ser cubierta por funcionarios de otras Ad. Públicas.   Y ya de paso, al poner las cosas que se valorar, precisar alguna cualidad que sólo tenga el candidato predeterminado.

    • sitogr
      sitogr Dice:

      Muy descriptivo y fácilmente explicado el procedimiento Noé de Callar al igual que el post. Debe conocerlo bien o ser su día a día, pero a los que no estamos en Ayuntamientos ni somos expertos en Administrativo Local, a pesar que todos sabíamos la existencia de enchufismos, amiguismos y clientelismos, leer cómo se hace causa una mezcla de desasosiego, rabia e indignación. 

      Este tipo de fraudes de ley, y trampas deberían publicarse para ser conocidas por todos y para además, ser localizadas más fácilmente

  6. Noé de Callar
    Noé de Callar Dice:

    Casi todos los puestos, sobre todo del grupo A, se cubren por el sistema de libre designación, con la condición de ser funcionario de carrera.

    Si algún puesto está configurado en la RPT (Relación de Puestos de Trabajo) como destinado a ser cubierto por el sistema de concurso de méritos, y tú quieres poner a un amigo tuyo, tienes dos alternativas:

      1) al fijar los méritos, cuando convocas el concurso, poner condiciones que solo cumple tu amigo, y además nombrar a gente de tu confianza en la comisión de valoración que ha de decidir entre los candidatos que se presenten al concurso.

    2)  modificar la RPT para variar el sistema de provisión. De concurso a libre designación. Una vez cambiado, ya libredesginas a quien te de la gana sin hacer la pantomima del concurso.

    Y si usted no tiene la condición de funcionario de carrera del Ayto, sino que es funcionario del Ayto de Colmenarejo o de Pinto, Inspector de Hacienda, o Arquitecto de la Hacienda Pública, o ingeniero de caminos del Estado, o Técnico de la Comunidad de Madrid o de Castilla La Mancha, o de la Escala de Tráfico, ENTONCES pasa igual.

    Su amigo, el que le va a libredesignar tiene que moficar la RPT para ABRIRLE la plaza de modo que ésta pueda ser cubierta por funcionarios de otras Ad. Públicas.   Y ya de paso, al poner las cosas que se valorar, precisar alguna cualidad que sólo tenga el candidato predeterminado.

  7. Noé de Callar
    Noé de Callar Dice:

    Para sitogr:

    Esto no pasa solo en la Ad.Local, también en las CCAA, en el Estado y en las Universidades Públicas. Lo mismo. Lo que puede variar es la intensidad, el descaro, el numero de casos. Pero pasar pasa en todos los lados. Basta leer el BOE y las plazas que se convocan. La ley y reglamentos que regulan todo esto es igual en todas las AAPP.

  8. Noé de Callar
    Noé de Callar Dice:

    Para sitogr:

    Esto no pasa solo en la Ad.Local, también en las CCAA, en el Estado y en las Universidades Públicas. Lo mismo. Lo que puede variar es la intensidad, el descaro, el numero de casos. Pero pasar pasa en todos los lados. Basta leer el BOE y las plazas que se convocan. La ley y reglamentos que regulan todo esto es igual en todas las AAPP.

  9. Oscar
    Oscar Dice:

    Sí, pero no es todas las AA.PP. hay específicos de 41.000… Ese es el mayor problema, especialmente en estos tiempos, la combinación de los clientelismos con retribuciones desorbitadas, y es lo que creo pretende transmitir el artículo.

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