El problema minero en España y sus paradojas.

Verdaderamente cuando uno contempla la actualidad española comprueba que la realidad puede superar cualquier fantasía. Un gobierno que al parecer es de derechas no hace otra cosa que subir impuestos hasta niveles escandinavos para mantener un sector público hipertrofiado, a costa de la economía productiva y de unos ciudadanos cada vez más sufridos. Y la izquierda critica esa subida de impuestos. Los papeles aparecen así invertidos respecto a la legislatura anterior, sin que ninguno de los partidos mayoritarios parezca sufrir en exceso por la evidencia de su falta de coherencia. Ese aplauso alegre, y hasta entusiasta, de la bancada popular a las nuevas medidas que violaban todas sus promesas electorales es todo un símbolo del sistema.

 

Con el problema de la minería y las movilizaciones de los mineros encontramos también bastantes aspectos paradójicos. Es evidente que la izquierda ha encontrado una bandera de la que seguramente estaba necesitada, y no parece extraño que apoye las movilizaciones de unos trabajadores que luchan por el mantenimiento de sus condiciones de trabajo amenazadas. Sin embargo una mirada más detenida nos descubre algunas anomalías. Como siempre, conviene situarse en una perspectiva histórica.

 

El mundo de las minas en España siempre ha sido peculiar. Aunque mayoritariamente deficitarias desde hace bastantes décadas, sus trabajadores han sentido tradicionalmente un fuerte espíritu colectivo de solidaridad y de combate por sus intereses, en el que se la izquierda ha querido ver reflejadas sus valores y aspiraciones. Incluso durante el franquismo, en años de fuerte represión, hubo importantes huelgas en el sector. La dictadura sabía que tenía allí un punto débil, y tal vez por eso quiso tratar de neutralizarlo con altas retribuciones. Es verdad que se trataba de un trabajo muy duro, y que casi condenaba a una muerte temprana por silicosis. Sin embargo, con el tiempo los avances técnicos y en prevención fueron mejorando esas condiciones, sin que las ventajas de los altos sueldos y las tempranas jubilaciones sufrieran por ello merma.

 

Los diversos gobiernos democráticos no quisieron alterar sustancialmente ese status, a pesar de que la apertura comercial iba haciendo al sector cada vez más deficitario. Sin embargo, sí se inició un proceso de redimensión del sector favorecido con fuertes ayudas públicas. Desde el año 1990 hasta hoy el número de mineros activos ha pasado de unos 45.000 a alrededor de 5.400. Y durante ese periodo las ayudas y subvenciones para el mantenimiento y la reconversión del sector ascendieron a unos 24.000 millones. Para darnos cuenta de la magnitud de esa cifra basta con recordar que los recortes que el 2010 hundieron la popularidad de Zapatero se quedaron en unos 15.000 millones.

 

En el curso de los acontecimientos intervino decisivamente la exigencia de la UE de que no quedaran explotaciones subsidiadas para 2019, con una reducción progresiva de las ayudas máximas permitidas. En una situación ya de clara recesión y reducción de recursos públicos, el Gobierno anterior envió a Bruselas una “hoja de ruta” negociada con los diversos agentes del sector, que trataba de apurar esas limitaciones, con un mantenimiento de las subvenciones cerca del máximo permitido. El PP, sin embargo, al llegar al poder, plantea una modificación de la hoja de ruta, con una importante reducción de las partidas presupuestarias de apoyo al sector. Y es entonces cuando se desata un conflicto con unos rasgos bastante sui generis.

 

En primer lugar no se trata de un puro “movimiento obrero” en el sentido tradicional del concepto, pues a la cabeza de la movida están también los empresarios del sector. Si en cualquier industria empleadores y empleados suelen tener intereses contrapuestos, las cosas parecen cambiar cuando la rentabilidad de la actividad está basada en la captación de subvenciones públicas. Los intereses, entonces, se hacen coincidentes. Si, por una parte, los trabajadores han gozado de salarios altos y jubilaciones privilegiadas, se dice que, por otra, por ejemplo, el mayor empresario del sector ha recibido alrededor de 2.000 millones en subvenciones.

 

El alcance de esas ayudas para el mantenimiento de ese sector no parece estar fundado en racionalidad económica alguna. Si en 2011 alcanzaban unos 855 millones, un sencillo cálculo matemático no da unos gastos de unos 157.400 € por cada puesto de trabajo de minero. Una cifra obviamente superior a sus retribuciones reales. Y tampoco se reduce tanto dicha cifra con las citadas modificaciones en presupuestos.

 

Sin embargo, esa clara “discriminación positiva” de este sector respecto de otros, al ser privilegiado por ingentes ayudas públicas, no ha disuadido a gran parte de la izquierda a irse de “marcha negra”. Incluyendo, por supuesto a famosos personajes siempre dispuestos a desplegar pancartas en defensa de subvenciones propias y ajenas.

 

En ese movimiento izquierdista están también muchos ecologistas, a pesar de que el producto de esa actividad, el carbón, es una fuente térmica altamente contaminante, causante de lluvia ácida, y con efectos contrarios a los propugnados por los defensores de energías alternativas. Es como si Greenpeace se manifiesta contra el cierre de las factorías balleneras.

 

Hay otro apunte histórico interesante. Los planes de reciclado de esa actividad económica que buscaban el objetivo de que nuevas industrias sustitutorias se establecieran en esas localidades minerasnhan resultado en general un completo fracaso. Lo cual, si se piensa un poco, era perfectamente previsible. No parece que una zona con mano de obra acostumbrada a altos salarios, de tradición reivindicativa y no especialmente cualificada sea lo que más pueda atraer a inversores y emprendedores. Puede gustar o no, pero así funciona un libre mercado de capitales.

 

Lo que nos lleva a plantearnos cuál puede ser el futuro de las zonas mineras. En países mucho más ricos que el nuestro es habitual la imagen de pueblos abandonados en antiguas zonas mineras. Prueba de que la dificultad de adaptar éstas a nuevas actividades económicas no sólo existen aquí. Sin embargo, desde hace mucho tiempo en España está extendida la convicción de que la Administración, es decir los contribuyentes, tienen la responsabilidad de conseguir ese casi imposible.

 

También en este ámbito se quiere jugar con una idea hipertrofiada del concepto de derechos adquiridos. A partir de ella, el empeño de los mineros en mantener su estatus es perfectamente comprensible. Hace muy poco leí un tweet en que una aguda e ingeniosa autora decía comprender perfectamente su lucha, pues ella misma “por ese sueldo y es jubilación, mataría”. Lo que no se comprende tan bien es que la defensa de una posición tan privilegiada como antieconómica dentro de una actividad contaminante y sin futuro, y en una situación de crisis generalizada y de escasez de recursos públicos, haya sido asumida con ese entusiasmo por gran parte de la izquierda. Probablemente los antiguos clichés sentimentales de las épicas luchas obreras históricas tengan mucho que ver en eso.

 

No quiero concluir sin plantear un problema juridico-económico de calado. Al anterior Presidente se le han reprochado, con fundamento, los vaivenes en sus políticas de apoyo a las energías renovables. Concretamente, los cambios legislativos respecto a las llamadas granjas solares. En un momento dado los responsables se dieron cuenta de la equivocación y el derroche de recursos que suponía la regulación existente, y procedieron a cambiarla incluso con efecto retroactivo. Se ha dicho que el daño que ello supuso, no sólo a los inversores sino también a la confianza y a la imagen del país como destino seguro de futuras iniciativas empresariales, fue bastante mayor que el que se trataba de paliar. Pues, efectivamente, la estabilidad de los marcos regulatorios, de las reglas del juego, y en definitiva la seguridad jurídica, son valores imprescindible en cualquier país que quiera asegurarse un futuro en esta economía globalizada.

 

Ese mismo argumento se está utilizando con el problema minero. Aunque es cierto que la llamada hoja de ruta no tenía el mismo valor normativo, también lo es que las expectativas suscitadas han podido ser determinantes para inversiones realizadas en este sector. Frente a ello, se ha dicho que no es lo mismo el impulso a un sector con futuro que a otro casi condenado, que la alta dependencia se subvenciones públicas ya suponía un factor de riesgo que debía haber sido asumido por los inversores, y que los errores de políticas que supongan altos costes a los contribuyentes no pueden pesar como una losa que impida su rectificación. A pesar de esas razones, no deja de haber muchas semejanzas entre ambas situaciones. Dejo sin más este problema planteado a nuestros inteligentes lectores.

 

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo y la doctrina “Parot”

El Tribunal de Estrasburgo ha ordenado liberar a una de las etarras más sanguinarias de nuestra historia particular de la infamia e indemnizarle con 30.000 euros. Cerca de sesenta terroristas están en el mismo caso, por lo que recibirán próximamente parecido trato. Las dudas oscilan sobre si la culpa de esta situación kafkiana la tiene Franco o sólo el Tribunal de Derechos Humanos (por lo menos si nos fiamos de la opinión de los políticos y de sus afines). Al Ministro únicamente se le ocurre decir que considera lamentable que la sentencia se haya publicado en el aniversario del asesinato de Miguel Ángel Blanco, criticando la falta de sensibilidad del Tribunal. Yo, por mi parte, creo que es bastante difícil encontrar un solo día del año en el que ETA no haya asesinado a alguien. Es triste ver como, pese a todo lo que está cayendo, siguen tratándonos como menores de edad.

 

El Código Penal franquista de 1973 permitía, efectivamente, redimir la pena mediante el trabajo realizado en prisión. Concretamente, un día por cada dos días trabajados (art. 100). Por otra parte señalaba que la duración máxima de la pena (por muchos crímenes que se hubieran cometido) no podía exceder de 30 años (art. 70). En fin, las típicas normas de todo régimen autoritario y opresivo. Como a los señores diputados de nuestra democracia se lo debió parecer así, mantuvieron el mismo régimen sin modificar ni una coma durante más de treinta años, hasta el famoso Código Penal de la Democracia (madurita) de 1995, que suprime la reducción de la pena por trabajo, pero que lógicamente no podía resolver la situación de forma retroactiva. La mala pata es que esta terrorista cometió sus innumerables crímenes en el breve interregno. Mientras tanto, el TS había considerando que la reducción por trabajo se aplicaba a la pena máxima de treinta años, que se entendía como una nueva pena a los efectos de la aplicación de los beneficios penitenciarios (STS de 8 de marzo de 1994, en base al RD 1201/1981), y así se había venido aplicando sin fisuras en multitud de casos con anterioridad a esa sentencia y, lógicamente, tras ella.

 

Pero lo que me interesa destacar ahora es que mientras se mantenía este régimen penitenciario, que ahora se considera tan liviano y escandaloso, y se rechazaban las reclamaciones para endurecer las penas a los terroristas como demagógicas, los gobiernos de turno de la UCD y del PSOE se implicaban en una guerra sucia contra ETA por el que les aplicaban la pena de muerte sin reforma legal ni juicio previo. Y me interesa destacarlo porque esa actitud, que bajo otra forma menos grave persiste hoy en día, es exactamente lo que esconde este caso: conviene evitar la responsabilidad política que implica actuar conforme a las reglas del Estado de Derecho si puedes arreglar el asunto de otro modo menos comprometido. El problema es que, si bien mientras todo eso quedaba en casa, donde las reglas están contaminadas, no pasaba casi nada, cuando sales fuera y te sometes al juicio de uno que se las cree de verdad, te dan para el pelo.

 

Efectivamente, cuando después de muchas horas de esforzado trabajo resultó que esos terroristas habían redimido un montón de días y que estaban a punto de salir a la calle sin llegar a ver cumplidos ni veinte años de prisión, pese a toda la sangre derramada, saltaron las alarmas en la opinión pública. Así que, primero el TS (STS 28-2-2006), variando su doctrina anterior, y luego el TC (STC 69/2012, entre otras) preocupándose más por la política que por el Derecho, como desgraciadamente suele ser aquí habitual, quisieron evitar ese escándalo del que la clase política española era la única responsable, e hicieron una interpretación forzada de las normas con la finalidad de evitarlo. El recurso buscado era muy sencillo: hay que deducir los días por horas trabajadas no de la condena máxima efectiva (los treinta años) que en realidad es un máximo de cumplimiento y no una nueva pena, sino de cada una de las penas a medida que se vayan cumpliendo. En fin, que si lo hubiera sabido el angelito (condenada a tres mil años de cárcel) hubiera que tenido que quitarle muchas más horas al sueño para aspirar a salir en ese momento.

 

Al Tribunal de Derechos Humanos no le ha costado mucho demoler esta tesis. Pueden leer la sentencia aquí (en francés). En primer lugar el Tribunal señala que esa nueva doctrina sentada en la sentencia del TS de 2006 contradice radicalmente la que había mantenido en su precedente de 1994, fundamentada en base al art. 59 del Reglamento General Penitenciario de 1981, reiterada con posterioridad a la entrada en vigor del CP de 1995 en otras (que consideraban también la pena máxima como una nueva pena) y que había sido mantenida sin fisuras por los tribunales de instancia. Recuerda también que el art. 7 de la Convención no sólo consagra el principio de irretroactividad, sino también de legalidad, que implica que la infracción y su sanción debe quedar perfectamente definida por la ley, lo que engloba su interpretación jurisprudencial. En consecuencia, en el momento en el que se cometieron los delitos, y también en el momento en que se decidió la acumulación de las penas, el Derecho aplicable, incluida su interpretación jurisprudencial, estaba formulado con suficiente precisión como para que la condenada pudiese hacerse una idea razonable de la pena impuesta y de las modalidades de su ejecución (par. 55). El cambio de criterio convierte en inoperantes todos los beneficios acumulados por trabajo durante esos años, por lo que no puede considerarse que afecte meramente a las modalidades de ejecución de la pena, sino a la pena misma, en cuanto supone añadir nueve años de prisión a los ya cumplidos (par. 59). Es obvio que la irretroactividad de la ley penal no lo permite. Todo ello al margen de que la nueva doctrina deja completamente sin sentido la reducción de penas por trabajo previstas en el denostado CP de 1973 (par. 60). La sentencia puede ser recurrida pero las posibilidades de éxito parecen escasas.

 

Ante esto, ¿qué hacer? En mi opinión no hay más remedio que poner a esta gente en libertad y olvidarse de ellos. Pero lo que no podemos hacer nunca es olvidar este triste caso. Al contrario, debemos aprender del error. Y la lección es muy sencilla: si quieres que algo no ocurra pon los medios (legítimos) para ello, desde ahora mismo. Cosa que, por supuesto, no estamos haciendo. Al contrario, estamos incurriendo en el mismo error que se cometió en esos terribles años de plomo: evitar la responsabilidad de actuar conforme a las reglas del Estado de Derecho (con la finalidad de no pagar, claro, el correspondiente coste político) con la confianza en que nos lo arreglarán nuestros dóciles tribunales cuando llegue el momento (véase como ejemplo la sentencia del TC en el caso Sortu, comentada en este mismo blog).

 

Hace apenas unos días el portavoz de Amaiur en el Congreso se negó a condenar el asesinato de Miguel Ángel Blanco. Vean, vean el video, porque es terrorífico. ¿Cómo es posible que un partido político –que se dice democrático- sea incapaz de condenar el asesinato de un concejal de otro partido en una democracia? ¿A qué juego estamos jugando?

 

Yo sé bien que esto ahora no le importa a casi nadie. ETA ha dejado de matar (por el momento) y hay una crisis económica muy fuerte ahí fuera. Pero debemos pensar que toda sociedad que se precie de serlo debe rendir tributo, por encima de todo, a la justicia, y si en el futuro no queremos ver otra vez el triste espectáculo que vamos a contemplar ahora con la liberación de esos terroristas, tendremos que molestarnos, a nuestro pesar, y adoptar –ahora- las medidas que nos ofrece a tal fin nuestro Estado de Derecho. El Tribunal de Estrasburgo nos lo ha recordado con esta contundente sentencia.

 

 

 

Soneto al hallazgo del Códice

 

 

España se estremece indignada,

olvidada la quiebra inminente

y el temido no rescate latente,

por un vil latrocinio ultrajada.

 

¡Calixto, tu joya ha de ser hallada!

Y del simple cabo al presidente,

con riesgo alto y ardor valiente,

en su búsqueda vuelcan su jornada.

 

¡Ya el Chispas está desactivado!

¡Ya el Códice vuelve a casa!

Pero, ¿quién es ese héroe anhelado?

 

¿Quién es, el que con él pasa?

Sí, amigo, el líder dedicado

cuya altura la prima tan bien tasa.

 

El Fénix de los Ingénuos

Gibraltar sí fue español: expropiación sin indemnización

Recientemente el culebrón interminable de Gibraltar ha vuelto a nuestras pantallas, en parte por un empeño personal del ministro de asuntos exteriores de cambiar la política española del anterior gobierno, y en parte por la arrogancia del primer ministro gibraltareño de mostrar a España cuáles son sus armas. En este post, sin embargo, trataremos de profundizar en las razones (jurídicas y políticas, entre otras) de la pervivencia de un conflicto que probablemente sería impensable en otro país de Europa, sobre todo si se llamaran Francia o Alemania. De nuevo surge la presunción de que España sí es diferente, al menos a la hora de plantear una política exterior sólida y coherente, que no sufra vaivenes y lagunas innecesarias a lo largo del tiempo en los asuntos fundamentales, eso que se denomina un tanto presuntuosamente “asuntos de Estado”.

 

El Tratado de Utrecht de 1713 es el título de propiedad que puede exhibir Gran Bretaña para alegar que Gibraltar le pertenece, un título que curiosamente nunca ha sido denunciado por España ni política ni jurídicamente, a pesar de que se trata de un Tratado extraño que ponía fin a una guerra extraña, la de sucesión española, entre Gran Bretaña por un lado, y Francia (que apoyaba a los borbones) y España por otra. Era un Tratado extraño porque pocos saben que no lo pudo negociar España directamente, contraviniendo así una de las claves fundamentales de cualquier proceso de negociación internacional y de los principios fundamentales del derecho: que no puede imponerse un acto a nadie sin ser escuchado directamente o a través de sus representantes legales. Lo cierto es que Luis XIV, a la sazón rey de Francia, no permitió el paso por territorio francés de los plenipotenciarios españoles que trataban de acudir a Utrecht y negoció el Tratado directamente con la Reina de Gran Bretaña en nombre del Rey de España, su nieto. Resulta claro que el rey Borbón de Francia no representó adecuadamente los intereses españoles y que impuso más tarde su voluntad a un joven e inexperto Felipe V que todavía se debía más a su ascendencia francesa y su familia que a ser un rey realmente español. De hecho, Francia en el mismo Tratado se limitó a ceder a Gran Bretaña algunos territorios menores de ultramar, tal vez aprovechando que lo que querían los británicos, por razones estratégicas de defensa, era la joya de la Corona: el peñón.

 

Hubiera bastado este hecho para haber denunciado posteriormente en algún momento la validez del Tratado, pero los sucesivos, mayormente timoratos, gobiernos españoles al parecer tenían cosas mejores que hacer. Aquí se centra uno de los vicios jurídicos del problema: España ha renunciado desde siempre (y de forma cuando menos un tanto discutible) a plantear la cuestión de la soberanía sobre Gibraltar ante los tribunales internacionales (cabe recordar que también cedió Menorca en el mismo Tratado, aunque posteriormente fue recuperada por el Tratado de Amiens de 1802), y ello a pesar de que en más de una ocasión posterior ha sido aliado de Gran Bretaña (por ejemplo contra Francia) y hoy son socios de la UE y la OTAN. De hecho, a pesar de grandes declaraciones, a Gran Bretaña lo único que le interesa es su base militar, una base militar en el territorio de un aliado de la OTAN, sin su consentimiento, de pandereta.

 

En la base del Tratado de Utrecht se encuentran asimismo dos de las características que impedirán históricamente la normalización de España: una forma de gobierno (que gira en torno a una monarquía extranjera) siempre discutida y el problema de la unidad nacional. Es decir, conviene decirlo, si España hubiera contado con una casa real propia (y no de un país competidor)  y no se hubieran cuestionado de forma exacerbada los fueros de algunos territorios, no habría habido guerra de sucesión y Gibraltar seguiría siendo español. Y es que esta es una importante lección que dudosamente los españoles aprenderán algún día: España lleva años con discusiones internas que la debilitan fuera como nación y nuestros competidores se saben aprovechar de ello mientras que los españoles, nacionalistas o no, perdemos peso en el mundo.

 

Llegados a este punto a algún lector/lectora podría sorprenderle que haya hablado del Tratado de Utrecht como título jurídico de propiedad y no como título político de soberanía, pero es que el propio Tratado establece esa condición, y así el tercer párrafo de su artículo X establece que:

 

“Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le parecie­re conveniente dar, vender o enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla”.

 

Estos hechos nos demuestran que la cuestión jurídica de Gibraltar tiene muchas aristas que desbordan el mundo del derecho internacional público o la diplomacia, y esta característica puede explicar por qué España ha sido hasta la fecha tan poco eficaz en su lucha (jurídica) para recuperar Gibraltar, o al menos por qué los británicos se encuentran muy cómodos con nuestra política errática y corta de miras.

 

En este contexto, conviene recordar un aspecto que a veces se ignora, y es que no se trata tanto de entrar en la dialéctica de si Gibraltar es español o no hoy, sino recordar con firmeza que Gibraltar sí ha sido español, jurídica y políticamente al menos desde 1492, es decir durante más de 230 años.  Este hecho no es baladí sino que por el contrario tiene varias consecuencias políticas y jurídicas:

 

-cuando se firma el Tratado de Utrecht, existían ciudadanos españoles viviendo en Gibraltar, con derechos de propiedad legalmente válidos sobre los terrenos del peñón, que fueron expulsados por los británicos sin muchos miramientos y sin que se les pagase ninguna compensación o indemnización ni por el gobierno británico ni por el español. Esto es, con la base de un título de guerra de derecho internacional se acometieron una serie de expropiaciones sin indemnización.

 

-como en el caso de otras colonias británicas discutidas (Islas Malvinas) se sustituyó la población autóctona por nuevos colonos en lo que se conoce en términos de derecho internacional como “población impuesta o postiza”. Consecuencia: la población  actual de Gibraltar no tiene derecho a reclamar la autodeterminación o la independencia, como a veces se dice sin que nadie del gobierno español aparezca en los medios para discutirlo. Conclusión añadida: la política de comunicación en este asunto puede calificarse de inexistente o claramente mejorable

 

-en tercer lugar, el hecho de que se tratara de un territorio plenamente perteneciente a un Estado legal y políticamente asentado como era España en el 1713, con población permanente y con derechos, lo convierte en un caso singular no equiparable a otros territorios “pendientes de descolonización”, por más que se presuma de éxito de la diplomacia española haber conseguido que la ONU lo venga considerando como tal, desde 1963 y a instancias de Bulgaria y Camboya. Gibraltar es colonia porque así lo ha considerado Gran Bretaña internamente, pero no porque encaje en un concepto jurídico internacional al uso, aunque para vergüenza nuestra se trate en este caso de la única colonia pendiente de descolonización en Europa. Alternativamente, cabría plantear que se trata de un caso único en el mundo, de un territorio expropiado a un Estado consolidado, con título jurídico endeble obtenido sin representación y sin pago de indemnización. Debería empezarse por llenar los tribunales británicos de reclamaciones de indemnización porque hasta ahora la broma le ha salido gratis al gobierno británico, y encima muy rentable como paraíso fiscal, contraviniendo las normas europeas.

 

Por otra parte, a veces se olvida (incluso por algún ministro reciente) que algo más de la mitad del istmo (1,06 km2) fue ocupada ilegalmente por los británicos a lo largo del siglo XIX, apropiación que quedó consolidada de forma fáctica, pero no legal, con la terminación de las obras para levantar una verja en 1909. Aquí no tengo más remedio que hacer referencia a la Declaración ministerial de 18/09/2006, “de Córdoba” sobre el aeropuerto de Gibraltar donde España por medio del ministro Moratinos dio por buena la apropiación indebida de ese territorio, y donde aparecen además frases notables (punto tercero) como la siguiente: “(…) cesarán igualmente las actuales restricciones discriminatorias impuestas por España al uso del espacio aéreo español por aeronaves civiles que realizan vuelos con origen o destino en el Aeropuerto de Gibraltar”. Una frase sin duda para enmarcar. Resulta curioso que España que es el Estado europeo con más aeropuertos per cápita, renuncie a un aeropuerto que le pertenece en derecho y que podría generar suficiente tráfico internacional a diferencia de otros caprichos autonómicos.

 

En este contexto, el asunto de las aguas, que tanto ha salido en la prensa, puede considerase un asunto menor (si no fuera por los pescadores perjudicados) que, sin embargo, Gibraltar explota hábilmente, consciente de que una vez que España no discute la mayor (la soberanía británica de un territorio expropiado) podría ganar en tribunales internacionales su derecho a un cierto margen de mar territorial. Y es que la teoría de la “costa seca” que defiende el Ministerio de Asuntos Exteriores, si bien se basa en una lectura literal del Tratado de Utrecht, hoy en día tendría poca base legal de acuerdo con el desarrollo actual del derecho del mar. Pero también aquí ha habido despropósitos, pues un primer acto de finales del siglo XIX por parte de las autoridades británicas de apropiarse de la zona de mar a que llega una bala de cañón, no fue contestada oficialmente por España hasta 1952!!! Claro que antes este país tenía cosas más importantes que hacer, como seguir discutiendo consigo mismo quién quería ser de mayor.

 

En fin, no quería acabar este, necesariamente algo largo, post sin lanzar al menos una propuesta constructiva: que la Oficina de asuntos de Gibraltar tenga un carácter pluridisciplinar, que incluya a militares, servicios de inteligencia, civilistas, administrativistas, penalistas, estrategas de comunicación…, y no solo diplomáticos e internacionalistas. Es decir eso que se llama una estrategia 360º. Tal vez así logremos que a Gran Bretaña le cueste algo más mantener el actual status quo y de paso recuperar el prestigio perdido y el apoyo de la opinión pública a lo largo de tantos años.

 

La subida del IVA (y la amnistía y la inspección): ¿justos por pecadores?

Por fin Montoro ha admitido oficialmente la ya muchas veces anunciada en los medios subida del IVA. Seguramente, hay muchas razones que pueden abonan esta medida: desde la situación económica del Estado hasta la comparación con los países de nuestro entorno. La prensa recoge hoy las argumentaciones de Montoro en este sentido (Véase aquí y aquí)

 

No somos economistas, sino juristas y por tanto no somos quiénes para valorar esta medida. Pero desde el punto de vista jurídico, uno de los argumentos de Montoro da verdadero escalofrío: “si lo pagaran (el IVA) los que tienen que pagarlo”, en referencia a la economía sumergida, “no habría que subirlo tanto” (ver aquí)

 

Cuando se publicó la medida de la amnistía fiscal tuvimos la oportunidad en este blog de destacar el efecto desmoralizador que produce el agravio comparativo en el buen contribuyente, y cómo atenta este tipo de medidas a la seguridad jurídica (ver aquí, aquí y aquí)

 

Hoy, si no la medida, al menos la justificación, produce la misma sensación: o sea, que, como hay mucha economía sumergida, los cumplidores tienen que pagar la parte de los que no pagan. ¿Es esto lo que está diciendo, señor Montoro? Pero, ¿no es de su competencia la inspección de Hacienda, señor Ministro? ¿No sería preferible, en vez de ir por el camino fácil, intentar desmontar de verdad esa economía sumergida?

 

Pero, eso sí, por favor,  no lo haga, como se está diciendo que va a hacer la AEAT, introduciendo más incentivos a la productividad para sus inspectores: si ya ahora  la gente cumplidora se ve multada a veces por cuestiones puramente formales, nimias o discutibles, esos incentivos pueden agravar la tendencia a la sanción “del mínimo esfuerzo”, a los que más fácil es pillar (los de siempre).

 

En definitiva, esto -amnistía, subida del IVA e inspección- no son simples medidas económicas: si no son iguales para todos son injustas, y ello puede llegar a convertirlas en ilegítimas.

 

Funcionarios y función pública

Tengo para mí que la causa última de la crisis económica que nos asola es de carácter sistémico o estructural y radica precisamente en la perversión primero y luego en la lenta y larga agonía de los principios en que descansa el estado de derecho. Quizás el más importante de esos principios violados sea el de la separación de poderes, que enunciaron los liberales ilustrados clásicos del siglo XVIII, en especial Montesquieu y Locke, con su famosa división entre el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Nadie que no sea político en activo o expectante podrá negar la fagocitación del legislativo por el ejecutivo o la politización extrema del poder judicial, cada vez más mediatizado por aquel.

 

Esta evidencia, sin embargo, oculta otros graves problemas que afectan de forma muy grave a la organización institucional del ejecutivo y concretamente a las relaciones entre los políticos, funcionarios y el resto de los trabajadores del sector público.

 

¿Qué es un funcionario? La respuesta parece de Perogrullo: Funcionario es aquél que realiza una función pública y en este sentido, es un servidor del estado o de la administración pública para la que realiza las funciones públicas. Sin embargo, si atendemos al número de funcionarios que hay en España y que según distintas fuentes ronda los 3 millones de personas, parece que algo falla.

 

El funcionariado fue concebido como un estatuto especial para proteger a los servidores públicos de las decisiones arbitrarias de quienes en cada momento ostentaran el poder. Por este motivo, se trató de reclutar a las mejores cabezas por medio de importantes barreras a la entrada (oposiciones) a fin de construir una administración altamente profesionalizada y que sirviera de contrapeso del poder político y sus urgencias temporales. En definitiva, la Administración fue concebida para actuar como garante de los intereses generales, pensando más en el largo plazo y dotar de estabilidad y eficacia a la acción política y de este modo, al conjunto del sistema político.

 

Por razones que no vienen al caso, este sistema que podríamos denominar napoleónico, quedó superado históricamente, de manera que en la actualidad ni siquiera como metáfora podemos defender que funcionario sea aquel que realiza funciones públicas. En efecto, si elaboramos un catálogo genérico de tales funciones quedarían indudablemente incluidas todas aquellas que llevan aparejado el ejercicio de un poder estatal: militares, policías, jueces, inspectores, reguladores, etc.

 

Sin embargo, el estatus de funcionario es disfrutado y ansiado por numerosos colectivos y personas que realizan las más variopintas actividades profesionales y económicas que ni por asomo llevan aparejado el ejercicio de poder administrativo alguno. Aparte de su condición funcionarial, lo único común a la pléyade de médicos y personal sanitario, arquitectos, ingenieros, bomberos, docentes, abogados, economistas, administrativos, científicos, periodistas, ferroviarios, transportistas, etc. es que sus actividades no tienen ni por asomo la condición del ejercicio de un poder del estado. ¿A qué viene entonces atribuirles el estatuto funcionarial cuando otras personas e incluso ellas mismas realizan estas actividades en la esfera privada?

 

La respuesta oficial es obvia: Es preciso que estas actividades se realicen en el seno del sector público en condiciones de respeto del principio de legalidad y en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos. Pero en la práctica, la realidad es otra y desvela el abuso perverso del sistema, sin necesidad de entrar en los casos patológicos de los funcionarios nombrados o enchufados a dedo.

 

Por razón de su importancia, el estatuto del funcionario es lógicamente privilegiado frente al del trabajador ordinario: Goza de una estabilidad vitalicia en el empleo, con un salario asegurado y las condiciones de movilidad geográfica y funcional son mucho más favorables en general que en los de una empresa privada, sin que ello suponga en general una retribución inferior. En los casos excepcionales en que la retribución en el sector privado es mayor, tienen la posibilidad de solicitar la excedencia, sin perder la plaza y en muchas ocasiones pueden compatibilizar el trabajo para el sector público y el privado. Tampoco es ningún secreto que las exigencias de productividad en el sector público nada tienen que ver con las que existen en el ámbito privado, de manera que la administración necesita con frecuencia externalizar determinados servicios, incluso en actividades que implican el ejercicio directo de funciones públicas (i.e. el encargo de la redacción de normas o dictámenes de su defensa en caso de impugnación a despachos privados). Corolario lógico de todo ello es que son muy numerosos los colectivos que reivindican su funcionarización pero prácticamente inexistentes quienes defienden lo contrario.

 

Pero desde el punto de vista político hay otras razones no tan visibles pero de mayor gravedad para el sistema. La generalización del estatuto funcionarial degrada su carácter y elimina por completo cualquier vestigio de control del poder político por parte de la propia administración. Provoca también una forzosa equiparación salarial, con un recorte de retribuciones extraordinario por arriba, de manera que las mejores cabezas ya no optan por hacer el esfuerzo necesario para ingresar con vocación de permanencia en la administración; todo lo más, utilizan legítimamente su paso por ella como si de un máster o practicum se tratara, previo a su incorporación al poder privado. De esta manera, la administración queda perfectamente neutralizada como contrapoder político, con una estructura elefantiásica totalmente ineficiente y consumidora bulímica de ingentísimos recursos.

 

Sin embargo no es inútil, ya que se ha convertido en el perfecto instrumento al servicio del poder político y del pensamiento único políticamente correcto, sin importar sus brutales ineficiencias jurídicas y económicas y que pasito a pasito, vaya ganando terreno a las libertades ciudadanas, degradando el estado de derecho.

Armas para el deudor bancario ejecutado: la justicia europea agita el sistema de anulación de cláusulas abusivas

Empiezo por el final en aras de la claridad. La sentencia de 14 de junio del 2012 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha realizado una serie de afirmaciones que me parecen importantes:

 

El juez nacional debe, de oficio y en cualquier procedimiento incluso ejecutivo, apreciar la existencia de una cláusula abusiva, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios.

 

– Si una cláusula se considera abusiva (por ejemplo intereses de demora muy elevados), el juez no puede moderarla o adaptarla para que deje de ser un abuso, es nula completamente y no debe aplicarse.

 

Como ya indiqué en un post anterior, el sistema español de anulación de cláusulas abusivas es, en sí mismo, abusivo, puesto que al final, para que una cláusula sea declarada abusiva, es necesario nada menos que una demanda judicial en un juicio declarativo instada por el propio consumidor, o por asociaciones o por el ministerio fiscal, dirigida contra el empresario. Un ejemplo de lo complicado que resulta este sistema es el de los largos y costosos procesos judiciales pretendiendo la nulidad de la llamada cláusula suelo de la hipoteca, con resultados muy variables, además, ya que hay jueces de primera instancia y Audiencias Provinciales que la han considerado abusiva, y otros que no.   Verdaderamente, el mecanismo de protección al consumidor da la impresión de estar diseñado para ofrecer una apariencia de eficacia y seguridad, pero en el fondo es un sistema pesado, caro y torpe.

 

Pues bien, la sentencia dice a mi juicio cosas muy atinadas, como que el hecho de que para obtener la nulidad haya que acudir a un procedimiento declarativo especial y diferente del posible ejecutivo que se esté desarrollando, supone que “existe un riesgo no desdeñable de que los consumidores no formulen la oposición requerida”, sea por los altos costes judiciales, porque ignoran sus derechos, porque el plazo de oposición puede ser muy breve, o por otra causa. Claro.  En definitiva, el tribunal viene a decir algo que es evidente: no se puede exigir un sobreesfuerzo extraordinario al consumidor para defenderse del empresario, que es el que ha predispuesto la cláusula que puede ser abusiva. Eso es es injusto, y puede provocar que la protección al consumidor sea inexistente o de muy bajo nivel en la práctica.

 

El caso concreto de la sentencia es curioso: Banesto concede a un ciudadano español un préstamo personal para adquirir un coche, con un interés moratorio del 29%. El particular no paga, el banco lo declara vencido anticipadamente y acude al juzgado para cobrarse. El juzgado de primera instancia hace dos cosas un tanto discutibles con la literalidad de la normativa en la mano:

 

–         De oficio, declara que esta cláusula es abusiva (cuando ya hemos dicho que solamente se puede declarar en principio a instancia de parte y no en un proceso monitorio como era el que estaba desarrollándose, sino en un declarativo ad hoc).

 

–         Y ya puestos, aplica el art. 83 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios que dice que el juez que declare la nulidad de una cláusula puede moderarla, es decir adaptarla a unos parámetros razonables para que siga siendo válida, y lo hace rebajando ese interés de demora, pasándolo del 29 al 19%, cifra que al juez ya sí le parecía aceptable.

 

El asunto, como no podría ser de otra manera, pasa a la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual plantea  al TJUE la cuestión de la adecuación de la legislación española a las directivas comunitarias en esta materia. Y este tribunal contesta lo que ya hemos visto, y que en la práctica significa que el juez de primera instancia que conoció del asunto hizo bien en apreciar de oficio la nulidad, puesto que no solamente tiene la facultad, sino la obligación, de hacerlo, sea cual sea el procedimiento, insisto, incluso en un ejecutivo; pero que no actuó conforme a la normativa comunitaria al limitarse a reducir la cuantía del interés moratorio. La cláusula, si es nula y no afecta a la esencia del negocio, es nula por completo e inaplicable, lo que significa –atención- que en este caso el banco no podrá cobrar nada por el concepto de interés de demora, ni el 29% ni ninguna otra cifra, y si lo ha hecho, entiendo que deberá devolver lo cobrado.

 

La argumentación de la sentencia tiene mucha lógica: si al anular una cláusula abusiva la consecuencia es que se modera o rebaja a límites razonables, entonces al empresario siempre le va a traer cuenta introducirla, porque si nadie protesta va a aprovecharse de ella al cien por cien, y si hay sentencia judicial lo único que va a pasar es que se le rebaja. En cambio, si la consecuencia de que sea abusiva es que  ya no se aplica de ninguna manera, entonces la cosa cambia, y ya se cuidará mucho más el empresario de no pasarse de la raya.

 

Sin ser en absoluto un experto en esta materia, da la impresión de que algo podría cambiar en el escenario de reclamación judicial a los deudores por parte de los bancos –principales empresarios a estos efectos-. Ahora, cuando se produzca una reclamación judicial de un préstamo, sea personal o hipotecario, el juez sea el procedimiento que sea debería apreciar, de oficio (y si no la parte debería recordarle el contenido de esta sentencia), si alguna de las cláusulas de adhesión contenidas en el contrato es abusiva para ese concreto deudor, en especial, ya hemos visto, el interés de demora.

 

Sabemos que, en muchas ocasiones, una gran cantidad de la deuda pendiente cuando se produce la ejecución a un deudor es debida precisamente al interés de demora. Con esta sentencia, si ese interés de tan elevado es abusivo, cabe la posibilidad de que el juez lo anule, librando de un golpe al deudor de toda esa cantidad, posibilidad que, qué duda cabe, le coloca en una mejor posición frente al banco, más equilibrada podríamos decir. Bien, pero ¿qué interés sería considerado abusivo? Pues para un juez de primera instancia de Cataluña, ya lo sabemos, un 29%. Pero por otro lado la Audiencia Provincial de Álava entendió que en una hipoteca el 18% ya era abusivo. Y en Cataluña se pretende limitar el interés moratorio a 2,5 veces el interés legal, que está en el 4%, es decir que el máximo admisible sería el 10%…

 

La doctrina que emana de la sentencia parece que debería ser aplicable a otro tipo de pactos, como la misma cláusula suelo en las hipotecas, de modo que el juez que conociera de la ejecución, si estima que es abusiva, la anularía sin más y habría que recalcular lo debido a la baja, en beneficio del ejecutado. Es un mecanismo mucho más eficaz que la inacabable sucesión de sentencias que estamos presenciando ahora.

 

Esta sentencia, aunque obviamente no soluciona los problemas de insolvencia, dota de más instrumentos de defensa al deudor, no es lo mismo hallarse inerme ante el banco que poder defenderse de manera barata y sencilla de los posibles abusos. Incluso a la hora de negociar, las fuerzas estarían un poco menos desequilibradas.

 

Ahora bien, si los jueces se ponen serios en sacar las consecuencias de lo declarado por el TJUE, donde puede haber una escabechina es en los negocios de adquisición de productos financieros polémicos tipo swap y similares. Y es que da la impresión de que en esos contratos hay más cláusulas abusivas que trampas en una película de chinos. Veremos.

El terror del “establishment”: la Plataforma “Ciudadanos por Torrelodones”

 

Ahora que por enésima vez vuelve a estar encima de la mesa del sr. Rajoy (me imagino como debe de estar la carpeta de “pendientes”) la reforma de la Administración local les vamos a contar una bonita historia real de ciudadanos haciendo lo que sus políticos no saben o no quieren hacer. O, mejor todavía, vamos a dejar que sean ellos quienes nos lo cuenten.

 

Efectivamente, circula por Internet un impactante video sobre la experiencia de unos ciudadanos “tomando” (democráticamente, claro está y por los cauces institucionales legalmente previstos) la alcaldía de Torrelodones y colocando en un pispás al Ayuntamiento en superávit. Son los “Ciudadanos por Torrelodones”. ¿Cómo se hace? Pues la alcadesa lo explica divinamente Y por lo menos en este caso  Elvira González no podrá decir que estos ciudadanos, como el pobre Ortega Lara, no representan a nadie. por muchos que sean. Porque resulta que estos ciudadanos se han votado y se representan a sí mismos y a sus vecinos, y además se apañan y se gestionan bastante mejor que cuando tenían políticos “profesionales”.

 

No dejen de ver el video, de verdad, merece la pena. De cabo a rabo.

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Conclusión: es posible montar plataformas ciudadanas y acceder democráticamente a las instituciones, e incluso gestionarlas y hacerlo muy bien. Es verdad que también, si uno es más perezoso o tiene muchas ocupaciones,  es posible votar a partidos que están dispuestos a cuestionar el “sistema” y a condicionar su apoyo a que se tomen en los Ayuntamientos donde son clave medidas similares a las que ha puesto en marcha, con tanto éxito, la alcaldesa de Torrelodones.  E incluso, todo puede ser, que,  si al final se montan muchas plataformas como la de Torrelodones, hasta los políticos profesionales se planteen hacer las mismas cosas para no quedarse sin trabajo. Todo es posible, depende de nosotros.

 

Entonces ¿Por qué les cuesta entonces tanto al sr. Rajoy y compañía pese a sus múltiples promesas eternamente incumplidas meter la tijera en las entidades locales? Pues a lo mejor es porque no ven lo mismo que ven la alcaldesa y los vecinos del pueblo, la patética alfombrilla con el escudo de la alcaldía en el suelo de un coche blindado para un alcalde de un municipio de 22.000 habitantes, ni los sueldazos, ni los cargos de confianza, ni, sobre todo, el deterioro y el destrozo urbanístico de su pueblo . Pues a ver si lo empiezan a ver, no es tan difícil una vez que te quitas las gafas partitocráticas y te pones las de ciudadano.

 

Y además, a pesar de la bajada de sueldo, tampoco está tan mal el sueldo de la alcaldesa, como ella misma reconoce, y más en los tiempos que corren. Y es que la política puede ser también un trabajo. Pero casi mejor haber tenido otros antes ¿no creen? Por aquello de no ser nosotros sus conejillos de Indias.

 

Por último; ojo con la modificación a favor de las diputaciones. Su regulación la tienen en los arts. 31 y ss. de la Ley de Bases de Régimen Local  de 1985.   Y aquí un aviso para navegantes. A sus representantes los eligen los partidos, no los ciudadanos y son una de las instituciones menos transparentes de España, y mira que hay competencia. No lo decimos nosotros, lo dice Transparencia Internacional a la que le ha costado bastante hacer su primer estudio sobre diputaciones (y eso que en la web no lo dicen, pero cuando presentan el estudio, sí).

 

Y es que, a lo mejor, potenciando las diputaciones –perdonen que seamos mal pensados-se pueden acabar con estas iniciativas de los ciudadanos, o ponérselo más difícil. En fin, hace ya casi un año (como pasa el tiempo en España sin que se reforme nada) expusimos aquí nuestra postura. 

 

Ah, y por cierto, no hace falta tocar la Constitución para modificar las diputaciones. Pero aunque hiciera falta, no pasa nada. Que ya somos todos muy mayores para que nos digan un día sí y otro también que la Constitución no se toca o que ahora no toca.

 

 

 

 

Quae tangi non possunt (IV): ivrisprudentia

Si, como mantenemos en estos “posts”, el Derecho  (Ivs) es el arte – u oficio – de lo bueno y de lo justo; si el basamento del edificio jurídico todo es la confianza (Fides), y su única finalidad posible la Justicia (Ivstitia) en cada caso concreto, sin excepción posible, al menos como aspiración; entonces, si bien tal Derecho debiera ser comprensible para todo ciudadano que deba cumplirlo (o sea, para todo ciudadano, incluso los legos en Derecho), tendrían que existir determinadas personas que, ya sea por su esfuerzo y estudio , o por don o gracia, tengan una especial vocación que haga de ellos eso que llamamos juristas.

 

Para saber qué es un jurista debemos acudir a nuestros “auxilia” (auxilios) usuales, para ver si leídos para entenderlos y no para aprenderlos, que es como parece que a muchos se los habían enseñado (pues actualmente no se enseñan necesariamente en las Facultades de Derecho). Para ello es recomendable buscar en primer lugar en ese manual para estudiantes de Derecho promulgado nada menos que por el Emperador César Flavio Justiniano con destino “a la juventud deseosa de conocer estudiar las leyes”  el 11 de diciembre del año 533, es decir las “Instituciones”. Imagino que este es el sueño de todo estudiante español moderno, un manual con la autoridad del Rey, unos “apuntes oficiales” de modo que sólo hay que estudiar lo que viene en él y sólo lo que viene en él es saludable y entra en el examen, y lo demás es pernicioso, no vaya a ser que alguien ose a proponer una interpretación libre.

 

Pues bien, en las “Instituciones” de Justiniano, Libro I, Título Primero, Parágrafo Primero se aprendía, antes que ninguna otra cosa que la “Jurisprudencia es la noticia de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto” ( Ivrisprudentiaestdivinarumatquehumanarumrerumnotitia, iustiaqtueinustiscientia). Como Triboniano, Teófilo, Doroteo y todos los demás ilustres comisionados del Emperador para redactar las “Instituta” – y los demás libros de la Compilación – eran sabios, pero postclásicos, debemos entender que esas palabras no fueron escritas por ellos, sino que su autoría corresponde, una vez más,  al bueno de Ulpiano, concretamente de su  libro “Regularum”, transcrito por los Compiladores en el Digesto, I.I.10.2 con idénticas palabras a las de las Instituciones, junto con las definiciones de Justicia y de los tres preceptos del Derecho.

 

Sin embargo, las Instituciones del divino Justiniano no transcriben otro fragmento de Ulpiano, procedente de su libro de “Instituciones” y no de su libro sobre las Reglas, que viene inmediatamente después de la definición de Derecho (Ius) que hemos hecho nuestra en esta serie (D.1.11.párr.1) y según el cual así se define a los juristas:

En merito a lo cual hay quien nos llama sacerdotes; pues cultivamos la justicia, y profesamos el conocimiento de lo bueno y justo, separando lo ecuo de lo inicuo, discerniendo lo lícito de lo ilícito, deseando hacer buenos a los hombres (…) y buscando con afecto la verdadera filosofía”.

 

Siempre he mantenido ante ese extraño público que toma notas de lo que uno dice como si no hubiera mejores fuentes del saber (los alumnos) que estas dos definiciones de Ulpiano se encuentran inseparablemente ligadas, especialmente porque la Jurisprudencia es el objeto y el Jurisprudente el sujeto y que, si uno las lee con cuidado, no puede llegarse a otra conclusión que un jurista es hermano carnal de un médico, es decir, alguien que quiere que no haya enfermedades y, si las hay, sanarlas de la mejor manera posible. El médico trata patologías fisiológicas y psicológicas (en realidad lo mismo pues las psicológicas son dolencias del cerebro, que es un órgano del cuerpo, que se sepa), pero el jurista trata patologías sociales. Ahora bien, los dos tienen que conocer cómo debería ser la fisiología normal para conocer cuáles son las patologías, los funcionamientos anormales y por eso el jurista no puede sólo saber lo que es justo y equitativo (“bueno y justo”) es decir, la norma y su aplicación, sino que tiene, inexorablemente, que tener noticia de “las cosas divinas y humanas”, es decir, un poco de todo. Y por eso explicaba yo cuando lo hacía que los juristas verdaderos padecen estrabismo incurable, pues un ojo deben tenerlo puesto, como diría Hegel, en lo que “debe ser” y otro en lo que “es”, tomando en cuenta que lo que debe ser no es lo que el Emperador, el Senado o los Concilios y Comicios “quieren y constituyen” sino lo que el cuerpo social acepta como “bueno”, como norma general (cfr. mi post de esta serie sobre “Ivs”).

 

No entiendo bien cómo Ulpiano podía ser tan preciso, ni siquiera cuando paseo por lo que queda de los Foros en la Roma actual. Dice “noticia” de las cosas divinas y humanas y “ciencia” de lo bueno y justo, porque el saber más extenso y profundo de los Jurisconsultos debe ser necesariamente sobre lo que llamamos Derecho o Sistema Jurídico, pero no pueden ser tales si no tienen, además, un amplio conocimiento de la realidad social. Por ejemplo, los que padecemos patologías cercanas al síndrome de Asperger es difícil que nunca lleguemos a ser juristas, por mucho que practiquemos cualquier rama del Derecho, porque, el ser humano, en su integridad personal, familiar, grupal y social nos asusta, con su manía de destruir y destruirse, ya sea en el Coliseo o en Auswitch. Pero al Jurista, con mayúsculas, no. Tiene que apreciar lo humano, entenderlo, y creer con Locke y Rousseau que el hombre es bueno o puede llegar a serlo y así poder discernir lo que es justo y lo que no lo es, lo que es equitativo y lo que es inicuo, lo que es lícito y lo que no lo es, para que esos mismos hombres sean buenos. Hoy decir “bueno” o “bondad” suena trasnochado, pero la expresión está en la definición de Ulpiano y tiene un sentido comprensible.

 

Es por esto, que aunque uno pueda leer brillantísimas páginas de precisión inigualable en algunos libros jurídicos (creo no poder decir lo mismo de ninguna sentencia que haya leído, aunque en las sentencias deberían estar las más brillantes obras jurídicas, pues son los documentos que hacen o debieran hacer justicia en cada caso), hay alguna intuición que nos dice, si el autor que está detrás de eso no es jurista.

 

El Prof. Fernández Barreiro, en una obrita titulada “El Factor Jurisprudencial como elemento de identidad de la cultura jurídica europea” razona sobre el hecho de que tales “juristas”, como los entendía Ulpiano, no son los jueces ni los magistrados con potestad jurisdiccional en la Roma republicana, sino un grupo intelectual, inicialmente de extracción patricia, pero pronto plebeya (patricio y plebeyo no quiere en absoluto decir en la sociedad romana “ricos” y “pobres”, pero no podemos aquí extendernos sobre esto.

 

Las técnicas que tales juristas utilizaban para determinar “cuál es el derecho” (quid iuris?) en una determinada cuestión han sido abordadas por el hijo de mi maestro, Juan Iglesias-Redondo en “La Técnica de los juristas romanos” que demuestra que hay modos o métodos de razonamiento jurídico específico (tópica, regulae, definitiones,rationes decidendi). Todas estos métodos, cuya explicación excede el sentido de los “posts” de esta serie llevan a la conclusión de que un Jurista es alguien capaz de “determinar” el Derecho, de descubrir la solución correcta para un supuesto de hecho dado, no desde el punto de vista ético o religioso, sino precisamente jurídico, de donde, como recuerda el Prof. Paricio Serrano en “Valor de las opiniones jurisprudenciales en la Roma clásica” surge la expresión “iuracondere” (que cita Gayo) que yo prefiero traducir por “hallar o descubir las normas”. En la capacidad de determinar una norma jurídica auténtica, me atrevería a decir que universalmente válida como regla de razón práctica para la solución justa y equitativa de un caso concreto siempre que se den las mismas circunstancias de hecho, Labeón o Papiniano no iban a la zaga de Newton o Maxwell en lo suyo.

 

Luego vino la revolución de Augusto, el IusRespondendique es el realidad la expropiación de la “auctoritas” que los juristas republicanos se habían ganado y hasta la ley de citas (espero que estos términos evoquen en algún lector su paso por el curso primero de su Facultad de Jurisprudencia (bueno, de Derecho, como aquí decimos, que ya lo dice, en efecto, todo).

 

Los jueces clásicos ingleses, que desarrollaron un Derecho jurisprudencial en una época distinta decían que la técnica para determinar el Derecho en una sentencia no es compleja: hay que tener al lado la ley vigente y un diccionario. Creo que es una recomendación que deberíamos aplicarnos todos (si es que en España puede determinarse la ley vigente, claro).

 

En las Universidades medievales y renacentistas no era infrecuente encontrar estudiantes de Derecho que cursaban Medicina o viceversa. Mi colega Agustín Aguilera me comentaba cómo, en Valladolid, D. Federico Carlos Sainz de Robles, el primer mártir jurídico de la España constitucional, que empeñó su carrera y casi su vida defendiendo la independencia del poder judicial de los embates de los políticos (y perdió, para nuestra desgracia), explicaba tanto a alumnos de Derecho como a los de Medicina que venían a preguntarle.

 

La cuestión es ésta: con arreglo a los parámetros de Ulpiano para la Jurisprudencia y Jurista, cuántos profesionales del Derecho, empezando por los jueces y magistrados que imparten justicia, merecen el nombre de tales y ejercen la ciencia que deben. Hay en Jerusalén, en el museo del Holocausto, una Avenida de los Justos entre Naciones. Tal vez alguien pueda ilustrarme sobre cuántos juristas tienen allí un árbol (¡qué excelente idea que un árbol rememore a un justo!) a su nombre. Yo, por mi parte, cuando paso al lado de la estatua de Alonso Martínez en esta Villa y Corte, me quito un sombrero imaginario y hago una leve reverencia, a ver si algún día llego a algo, aunque nunca tenga un árbol a mi nombre.

 

La admisión a trámite de la querella de UPYD contra la cúpula directiva de Bankia.

Siguiendo con nuestros “miniposts” sobre noticias de actualidad, les quiero hacer algunas reflexiones de urgencia sobre la admisión a trámite por el Juzgado de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional la querella presentada por UPYD en el “caso Bankia”  así como sobre la imputación de los 33 miembros del Consejo de Administración en el momento de la presentación del folleto de la OPV en la CNMV, aquí tienen sus nombres, cvs y sueldos.

 

La primera, que como tantas veces, el bloqueo de otras vías para depurar responsabilidades políticas y jurídicas en vía civil, mercantil o administrativa en este asunto termina por dejar únicamente abierta la vía penal, siempre el remedio último y la vía más extrema. Esta situación se ha denunciado en este blog por activa y por pasiva. No tiene sentido entonces que los mismos que han bloqueado las otras vías, especialmente la política, pero también las administrativas para depurar responsabilidades de uno y otro tipo, se lleven ahora las manos a la cabeza, ya sean ministros del PP, representantes de otros partidos también implicados o los corifeos de turno de unos y otros. Se han bloqueado las Comisiones de Investigación en el Parlamento nacional y en la Asamblea Regional de la Comunidad de Madrid, donde además el PP con mayoría absoluta tiene la desfachatez de decir que la Comunidad de Madrid no tenía competencias en Caja Madrid y les vuelvo a dejar el post y por eso no tiene que investigar ninguna responsabilidad política.

 

Así las cosas, tiene gracia que además se diga que hay intereses políticos en la presentación de la querella por UPYD. Pues claro que hay intereses políticos, los de los ciudadanos, sean o no votantes de UPYD,  a la que no les han dejado más remedio que dilucidar responsabilidades por esta vía. Los ciudadanos clamaban por saber qué había pasado con Bankia, al fin y al cabo ahora todos somos los accionistas. Otra cosa es lo que querían los políticos de la partitocracia. Pues obviamente, no depurar responsabilidades que se los pueden llevar por delante. Vamos, que un poco más y nos dictan una ley de punto final de esas tan caras a Berlusconi y demás tropa y aquí no ha pasado nada.

 

Si atienden a las primeras declaraciones hechas en los primeros momentos de la nacionalización verán que no estoy exagerando. , los tiros iban por ahí, ya saben, no hay que mirar hacia atrás, ni buscar venganzas, esas cosas que nos dicen cuando no quieren ni oír hablar de la palabra que tanto les asusta “responsabilidad política”.

 

Pues no, señores. Los ciudadanos no queremos una ley de punto final, queremos saber qué ha pasado y queremos responsabilidades, también políticas, ya puestos. Esta encuesta de “el País” es muy reveladora, saunque si se fijan la primer pregunta se refiere a la responsabilidad de diversos sujetos en el caso Bankia (es decir, pregunta por los sujetos que los ciudadanos consideran responsables) la segunda ya pregunta directamente si debe investigarse judicialmente dicha responsabilidad, contestando afirmativamente nada menos que del 95% de los encuestados.

 

Así que, sí, sin duda es una querella popular, aunque el establishment prefiera decir populista.

 

La segunda reflexión es que la querella es técnicamente muy solvente, precisamente porque ha sido redactada por juristas, y no por políticos. Ya lo hemos analizado en este blog, no sin manifestar cautelas basadas estrictamente en consideraciones de tipo técnico. Más allá de lo que ocurra en la fase de instrucción y más allá de si algunas responsabilidades puedan no ser estrictamente penales, si sobran o faltan imputados, si los testigos son los adecuados, o de si las medidas cautelares solicitadas son las correctas o son proporcionales a la gravedad del daño,  lo cierto es que parece que hay caso. Máxime teniendo en cuenta que la aplicación de los tipos penales en el Derecho económico no siempre es fácil ni siquiera para los expertos.

 

Lo tercero, que los españoles están contentos de que esta querella haya sido admitida a trámite. Muy contentos. Y yo, particularmente, estoy contenta de que haya sido presentada por un partido político aunque sea pequeño. Porque eso quiere decir que el sistema tiene todavía alguna posibilidad de regeneración. Y también me alegra que se haya recaudado dinero para presentar otra querella por los ciudadanos directamente que me imagino se acumulará a la presentada por UPYD y que esto permita alejar la idea de que necesitamos un salvapatrias que ya empieza a aparecer por el horizonte, como era previsible.  Y también me da tranquilidad que haya jueces que, lo mismo que los ciudadanos, piensen que hay que investigar y exigir responsabilidades en el caso Bankia.

 

Lo cuarto, que a lo mejor este tipo de iniciativas que demuestran que queda un mínimo de credibilidad en nuestras instituciones, al contrario de lo que nos quieren hacer creer, nos echa una mano con la prima de riesgo y los acreedores o/y socios. Porque la marca España no va de saraos, va de solvencia y seriedad institucional, a ver si se enteran nuestros gobernantes.

 

Lo quinto, que ya nos podemos preparar todos para la contraofensiva de la partitocracia y sus medios que ya ha empezado. Ya saben, la querella es irresponsable, oportunista, no es el momento, etc, etc. Se meterán con el Juez, con UPYD, con los ciudadanos, con el 15M, con la Audiencia Nacional, la Fiscalía anticorrupción y todo lo que se mueva. Los señores imputados han cobrado unos sueldos espectaculares y se pagarán los mejores abogados del mundo mundial, el proceso se dilatará, pondrán tropecientos mil recursos, etc, etc. Así que habrá que estar muy atentos para que David pueda vencer a Goliath. Y David somos nosotros.