Ryanair, lo relativo y los principios

En sus inicios, la navegación aérea era un lujo, una actividad glamurosa al alcance de unos pocos. Las atractivas azafatas, el servicio deferente, las atenciones de todo tipo, la copa de champán, la comida a bordo…..todo entraba en el billete. Hoy, su generalización y abaratamiento ha hecho que pierda su glamour y exclusividad, salvo que se pague expresamente en algunas de las clases preferentes que ofrecen las compañías. Ya no te venden el billete: ahora te lo autovendes tú mismo por Internet, te imprimes la tarjeta de embarque (¡y no te equivoques!), te transportas tú mismo tus maletas, las subes a una cinta, eres sometido a un escrutinio por una máquina, previo striptease (si es que no funciona la máquina esa que te desnuda directamente), etc. Y si hay una compañía que lleva al paroxismo esta tendencia, esta es Ryanair, respecto a la cual me gustaría tratar tres aspectos.

 

El primero es que los que la hemos usado percibimos algunas cosas (quizá no exclusivas de esta compañía), francamente molestas: la sensación de ser engañados cuando el precio ofertado inicialmente se multiplica a consecuencia de tasas y otras cosas no previstas; la misma sensación cuando el descuento por familia numerosa se torna ridículo porque se aplica no a todo el precio sino a una tarifa básica mínima; el sentimiento general de ser tratado como ganado, como cuando se cambia el número de puerta en el último momento con la correspondiente e indigna carrera de los pasajeros para “coger un buen sitio”; la abusiva sanción de 40 euros (hoy 60, creo) si se te olvida o no puedes imprimir la tarjeta de embarque (aunque tengan el dato en su sistema); la estresante inspección de los empleados de la compañía sobre tu equipaje de mano para ver si no entra en un recipiente fijo que tienen en la puerta de embarque, so pena de otra sanción económica por facturación; el continuo uso de los altavoces de la aeronave para venderte lotería y otras estupideces como cigarrillos falsos que no parece comprar nadie pero, eso sí, te despierta a medio vuelo….Existen numerosos sitios que lo ponen de manifiesto: una pasajera que logra 350.000 apoyos en Facebook por sus denuncias; un reportaje con cámara oculta sobre cómo prepara Ryanair a sus tripulantes o un blog de afectados.

 

Podríamos tratar aquí la posible invalidez de estos contratos tipo realizados por vía electrónica en cuanto contengan cláusulas abusivas o de difícil interpretación o lectura, incumplimiento de normas sectoriales sobre navegación aérea, redacción de ciertas cláusulas solo en inglés, etc. Pero aceptemos pulpo como animal de compañía. Convengamos en que, aunque es verdad que es un tanto desagradable toda esa forma de funcionar, en realidad la aceptamos porque el vuelo nos sale mucho más barato (se dice que en efecto hay una persona que viajó por un euro) y podemos llegar a sitios donde antes ni se nos ocurría pensar que podríamos ir, como a interesantes ciudades a cien kilómetros donde realmente queríamos ir e iremos luego pagando un  taxi o un tren que nos cuesta lo mismo que el avión. Oferta y demanda. Es una cosa relativa.

 

Así que, lo dicho, sigamos las sabias palabras del prof.  DIEZ-PICAZO, pronunciadas en una reciente conferencia: “Convendría irnos purgando, ir purgando a nuestro Tribunales, ir purgando a nuestros colegas de ese larvado anticontractualismo que anda por ahí(…) y aconsejarles que no es un buen camino aplicar (…) inyecciones de equidad contractual. Si las partes lo han querido, y esa es su voluntad, esa es su voluntad sin que haya que aplicar equidad contractual”. O sea, que los contratos no tienen por qué ser equitativos si las partes han decidido libremente  aceptarlos así. Esta cuestión daría para mucho, pero dejémoslo ahí.

 

Una segunda cosa de interés relacionada con esta compañía es la controvertida cuestión de las supuestas subvenciones, pues parece ser que la clave de su éxito son los convenios “publicitarios”, “turísticos” o de “promoción económica” que suscribe con ciertas Administraciones locales y autonómicas, en virtud de los cuales obtiene cantidades millonarias normalmente por la utilización de aeropuertos secundarios que activan la economía de una determinada zona y que, al decir de algunos, pueden suponer verdaderas subvenciones, pero sin la transparencia y el control de estas (ver aquí). Ello no significa desmerecer el dinamismo y agresividad comercial, que hay que reconocerles, pero los datos son impresionantes: parece ser que Ryanair suma la mitad de las subvenciones otorgadas a las aerolíneas en España y recibe 793 millones en ayudas europeas, sin las cuales según dicen hubiera estado en pérdidas. Todo ello ha generado ácidas críticas, como las de Globalia, por suponer una competencia injusta,  e incluso del ministro Soria, porque entiende que las ayudas son contraproducentes.

 

¿Quién tiene razón? ¿Son simplemente luchas entre compañías o declaraciones de intencionalidad política o algo más? ¿Son subvenciones encubiertas y anticompetitivas o medios lógicos y hábiles de desarrollo de determinadas provincias? Les recomiendo la relectura, a estos efectos, del post de García Vieira titulado “Las subvenciones nominativas” en el que nos explica con toda claridad que, conforme la ley vigente, las subvenciones deben realizarse por “procedimientos de concurrencia competitiva”, pero que las excepciones permitidas – aquellasen que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”han generado abusos denunciados incluso por el Tribunal de CuentasDe hecho, la cuestión ha sido examinada en un informe de la Comisión Nacional de la competencia (ver aquí el correspondiente a 2010, páginas 48 y siguientes y particularmente las conclusiones en la 85 y ss), en el que apunta que pueden haberse conculcado los principios de publicidad y concurrencia y encontrarnos ante verdaderas ayudas públicas sin los requisito de éstas (“principio del inversor privado”, notificación)

 

Pero, en fin, a pesar de ello, admitamos que la cosa pueda ser relativa, pues aun siendo reconocida como ayuda pública,  a lo mejor estaría excluida de la ley por ser una de las excepciones permitidas.

 

Ahora bien, hay un tercer aspecto que no puede ser tan relativo: últimamente se ha publicado la noticias de que tres aviones de Ryanair tuvieran que ser desviados a Valencia desde Madrid, supuestamente porque llevaban el combustible justito para ahorrar; aparte de otra sobre una pérdida de combustible. Estas noticias han provocado cierta polémica sobre si esta compañía apura al máximo los costes hasta el punto de poner en riesgo la seguridad. El sindicato alemán de pilotos y el SEPLA acusan a esta compañía de presionar a los pilotos para el ahorro de combustible e incluso un piloto español ha dicho que si todos los pilotos actuaran con Ryanair, se caerían la mitad de los aviones, lo que ha producido una airada contestación del controvertido e histriónico líder de la compañía, Michael O’Leary.  Ana Pastor, por su lado, dice que “este es un país serio” y que “quien no cumpla será sancionado”……(silencio valorativo).

 

Sobre esta cuestión, poco puedo decir, porque no conozco la normativa aérea ni los hechos. Sí puedo contar una experiencia personal: que (para ahorrar gastos de aeropuerto, se supone) te bajen de la terminal, te hagan andar cientos de metros por la pista y esperar veinte minutos, o así, a 37 grados, mientras cargan combustible, como atestigua la imagen por mí obtenida en el aeropuerto de Budapest y arriba insertada.

 

¿Qué conclusión podemos sacar de todo esto? Aparte de la que individualmente se saque de cada uno de los aspectos tratados, mi conclusión, personal e intransferible, es que hay cosas relativas y cosas sobre las que no cabe negociar. Es lo que llamamos principios.  Podremos discutir si en un determinado caso hay abuso o perjuicio a los consumidores o si estos ya sabían a lo que iban; o si un determinado acuerdo va o no contra la competencia. Aquí nos jugamos dinero. Pero hay cosas sobre las que no se puede negociar. Nadie debería ponerle precio a su madre, por muy alta que fuera la oferta, ni nadie debería jugar con la seguridad aérea, al socaire de obtener unos precios más competitivos. Y no debería permitirse que la competencia pueda llegar a ciertos extremos (como mantenía yo mismo hace siete años, en relación a una cuestión profesional: “Vuelos de bajo coste y accidentes jurídicos”); y todavía menos si esa competencia no es verdadera y el presuento convenio financia un modo de vida empresarial. No puedo afirmar que las acusaciones vertidas contra esta compañía sean ciertas, pero sí pedir que la Administración competente aplique la ley con el máximo rigor, y ello aunque se pongan en peligro otros intereses económicos, sean de quien sean. Esos son los principios.

Las regiones ricas quieren independizarse

En la sociedad española hay una creciente percepción  del modelo autonómico español como un modelo fracasado. Podemos encontrar varios problemas en la redacción del Título VIII de nuestra Ccnstitucion que han desembocado en la actual situación, pero probablemente la verdadera causa haya que buscarla en la puerta siempre abierta que deja el artículo 150 para que las Comunidades Aautónomas asuman nuevas competencias, aun cuando la Constitucion las haya declarado exclusivas del Estado. Si esta posibilidad se combina con el poder que la actual ley electoral otorga a los partidos nacionalistas como partidos bisagra en la gobernabilidad del estado español, encontramos fácilmente la raíz de la deriva autonómica.

 

Pero más allá de esta causa raíz, los artículos 156 y 157, dedicados a la financiación de las autonomías, son los que probablemente hayan causado mayores estragos en la configuración de nuestro modelo de estado. La ambigüedad y escasa concreción sobre la forma como las autonomías debían financiarse ha conducido a una situación en la que la siempre creciente reclamación de más dinero por parte de las autonomías, y la escasa percepción de las Comunidades Autónomas como entidades que no solo gastan dinero, sino que también recaudan, han conducido a una situación  insostenible.

 

Probablemente a muchos nos gustaría volver al punto de partida del diseño del modelo autonómico, y replantear todo el sistema actual partiendo de cero. Dada la dificultad de este enfoque, tendremos que buscar alternativas más realistas. En este post nos conformaremos con algunas reflexiones sobre el debate sobre la financiación, a la luz de la petición del pacto fiscal catalán.

 

El modelo de Concierto Económico del  País Vasco y Navarra es el objetivo perseguido por el nacionalismo catalán mediante el denominado pasto fiscal. El Concierto Económico responde a un modelo de estado confederal que difícilmente puede encontrar similitud en ningún otro estado democrático moderno. Cada estado confederado recauda sus propios impuestos y aporta una cantidad para la financiación de los gastos comunes. Este modelo de financiación favorece notablemente al País Vasco y Navarra, regiones ricas que se benefician de un mercado único, abierto y fácilmente accesible, sin por ello tener que contribuir económicamente al desarrollo de las regiones más pobres (por la subestimación de los gastos comunes y su escasa contribución a los fondos de solidaridad interterritorial). La extensión del modelo confederal a Cataluña plantea no pocas cuestiones sobre la sostenibilidad financiera de la propia nación española. Es interesante recordar que no hay precedentes de estados confederales que hayan tenido éxito. Todo ellos acabaron disgregados, o acabaron evolucionando hacia un modelo de estado federal.

 

Si intentamos analizar las alternativas factibles, encontramos que el modelo más ampliamente adoptado en el mundo desarrollado es el modelo federal. Si revisamos el modelo alemán, que tantas veces se cita como referencia, encontramos que sorprendentemente su financiación no es muy diferente al actual modelo autonómico español. La constitución alemana sí recoge los impuestos que recaudan cada uno de los niveles de la administración alemana, pero la principal aportación (aproximadamente el 75% de los ingresos) se obtienen de los tres impuestos más importantes: renta, impuesto de sociedades e IVA. Para estos impuestos, el modelo alemán contempla un reparto entre las tres administraciones que guarda cierta similitud en sus porcentajes con el actual modelo español.

 

También en Alemania hay debates sobre el modelo de financiación. Pero una vez despojado de los lamentos y agravios nacionalistas, el debate sobre la financiación se centra en el tema clave en cualquier estado federal: cuánto aportan las regiones ricas para igualar el nivel de financiación per cápita de las regiones más pobres. Este es un debate central en cualquier estado federal, y es un debate que no debería escamotearse. Esconderlo en el caso español ha permitido a los nacionalistas explotar los agravios sobre la financiación para reforzar el sentimiento nacionalista.

 

El cálculo de las balanzas fiscales, complejo por la dificultad de regionalizar tributos como el IVA o el impuesto de sociedades, y que admiten diferentes criterios y metodologías con resultados muy dispares,  ha sido la baza clave de las reclamaciones nacionalistas catalanas. En los cálculos que habitualmente manejan los nacionalistas se utilizan siempre los criterios más favorables, incorporando todos los ingresos de IVA y sociedades de empresas catalanas como ingresos propios, independientemente de donde se haya devengado, se subestiman los gastos comunes (política exterior, defensa,…) bajo los más variados argumentos, y se contabiliza la deuda en una forma realmente imaginativa (ver aquí). Todo en aras de conseguir una cifra que permita hablar del expolio fiscal que el estado central realiza sobre Cataluña.

 

El debate sobre la solidaridad es un debate necesario. La solidaridad entre regiones es un principio básico en cualquier nación, pero también es cierto que una solidaridad mal gestionada desincentivará a las regiones ricas, al ver como se transfieren sus esfuerzos económicos a las regiones pobres, y desincentivará a las pobres, al obtener ingresos similares sin mayores esfuerzos. En Alemania también las regiones ricas, como es el caso de Baviera, denuncian el exceso de recursos que deben transferir a las regiones pobres, y exigen un límite menor en estas transferencias. Allí también existen partidos independentistas que abogan por una Baviera independiente, que no tenga que hacer estas aportaciones de solidaridad. Pero allí estos partidos tienen un respaldo mínimo, y el debate transparente sobre el nivel de solidaridad permite llevar los términos del debate a un área racional.

 

En la historia reciente, aun cuando muchos pueblos puedan tener la ambición de independencia, son los argumentos económicos los que realmente extienden los sentimientos nacionalistas. Solo los territorios ricos buscan la independencia. Los territorios más ricos pagan más impuestos, al igual que las personas más ricas pagan más impuestos. Tergiversar esta realidad para convertirlo en un agravio es uno de los grandes logros del nacionalismo. Lo que resulta sorprendente es que partidos que hacen bandera de defender la progresividad de los impuestos, y la necesidad de que los ricos aporten más, cuando se trata de territorios, que agrupan personas, parece que no rige el mismo principio.

 

Llegados a este punto, podemos asumir que solo caben tres opciones: la evolución hacia un modelo federal más racional, la independencia de los territorios históricos o la evolución a un modelo confederal asimétrico (el pacto fiscal catalán). El modelo federal ha sido la solución más ampliamente adoptada en naciones con problemáticas similares a la española. La independencia o el modelo confederal asimétrico son modelos que perfectamente podemos plantear, pero lo mínimo que debemos exigir es que no nos tomen el pelo.

 

Como perfectamente describió Fernando en el post sobre la Ley canadiense de Claridad, las condiciones deben ser claras. La fórmula de estado libre asociado, es una evolución aún más refinada del modelo de concierto económico, con la virtud de conseguir todas las ventajas de la independencia, y evitarse todos los inconvenientes. Sin duda pueden tener derecho a plantearlo, pero al igual que en el caso del modelo confederal que plantea el pacto fiscal catalán, no solo es una cuestión de si ellos quieren mayoritariamente ese modelo, sino también si el resto de los españoles que vivimos en otras regiones queremos ese modelo de asociación o confederación.

 

Toda región tiene derecho a plantear su independencia, de acuerdo con la doctrina internacional clásica respecto al derecho de autodeterminación, pero debe ser un planteamiento claro de verdadera independencia con todas sus consecuencias. Los modelos de libre asociación, o los conciertos económicos, en ningún caso pueden ser solo decisiones de los territorios que lo plantean, sino también de los restantes territorios que se verán afectados por esas decisiones, claramente ventajosas para esas regiones.

¿Y si Lance Armstrong fuera español? (Una reflexión sobre la valoración de la responsabilidad en nuestro país)

El ciclista Lance Armstrong, una gloria nacional americana ganador nada menos que de siete tours de Francia consecutivos, ha sido sancionado a perpetuidad por la Agencia Antidopaje Estadounidense (USA-DA), lo que supondrá probablemente la pérdida de esos siete triunfos. Siete tours menos para EEUU en el ranking de la gloriosa prueba ciclista. Michel Rieu, consejero científico de la Agencia Francesa Antidopaje, ha manifestado en unas declaraciones a la prensa (aquí) que se quita el sombrero ante la valentía de USA-DA, “pocos organismos nacionales se habrían comportado de la misma manera”, concluye.

 

Efectivamente, no hay más que recordar el caso Contador y como  todo el mundo aquí hacía patria reclamando que no fuese sancionado, desde la Federación hasta el mismísimo Presidente del Gobierno, pasando, por supuesto, por el entonces líder de la oposición y ahora Presidente, gran aficionado al ciclismo (aquí y aquí). En realidad, este caso no es más que uno entre muchos que podrían citarse para demostrar el abismo que nos separa en materia de exigencia y de asunción de responsabilidades con otros países, pero sirve a la perfección para destacar dónde reside el problema de la falta de responsabilidad en España: en nosotros, no nos engañemos, no en nuestras instituciones.

 

Existe hoy en día una corriente doctrinal muy de moda que ve la explicación de casi todo (incluida la causa del desarrollo económico) en las instituciones. Y claro que tienen una enorme importancia, qué duda cabe, pero sería bueno preguntarse de dónde salen las buenas instituciones y por qué en un países se corrompen con mucha más facilidad que en otros.

 

Pensemos en el caso Camps. Quizá otro sistema electoral más abierto gracias a la existencia de primarias, o tal vez unos partidos más democráticos, hubieran sido factores capaces de dificultar el que se hubiera vuelto a presentar, no lo dudo, pero una vez que lo hizo fuimos los electores los que le elegimos otra vez por mayoría absoluta. Y una vez sentado en el banquillo, fuimos los ciudadanos los que le absolvimos. Precisamente por eso, el caso Contador, en comparación con el de Armstrong, es tan significativo: porque el Presidente del Gobierno y el líder de la oposición sabían que presionando a las autoridades deportivas españolas ganaban popularidad, que la gente prefería un campeón sospechoso a conocer la verdad; que quizá el ciclista se había dopado, pero que el triunfo lo compensaba todo y que no había que ponerlo en riesgo.

 

Como en el caso Camps, o en el de Alfredo Sáenz, o en el de César Alierta, en España siempre hay algo que compensa el que no se exijan responsabilidades. En unos casos es un triunfo deportivo, en otros es una gestión política, financiera o empresarial que se considera eficiente y beneficiosa para la colectividad. Y a mucha gente le parece razonable: “es que mira que ciudad de las artes más bonita nos ha hecho”, “es que mira dónde ha colocado la empresa en el mundo”, “es que gracias a él se ha apoyado a los emprendedores”, “es que si no se le indulta el banco no compra deuda”, etc., etc.  Pues bien, la diferencia con EEUU (y con otros países de esa tradición) es que ellos consideran que no hay NADA que compense el que no se exijan responsabilidades. Este es el quid de la cuestión y el verdadero fondo del problema. Ellos tienen la convicción de que una sociedad donde no se exijan responsabilidades por los comportamientos erróneos o inmorales es una sociedad que degenerará a gran velocidad, una sociedad que perderá el nervio y la savia que vivifica su entramado institucional que, sin ella, estará condenado a marchitarse y a morir. O quizá más interesante aún: es que ni se lo plantean, está tan metido en su ADN que ni siquiera es efecto de una reflexión consciente o teorizada.

 

No me parece casual que esta concepción separe por un lado a los países anglosajones y  protestantes (EEUU, Reino Unido, Holanda, Alemania) y por otro a los latinos (España, Italia, Grecia, Latinoamérica en general). Pienso que las tradiciones culturales tienen mucha importancia para explicar la génesis y la conservación de las instituciones. No es que tengan una preponderancia total, pero determinan una forma de ver el mundo consolidada a través de muchas generaciones que indudablemente puede marcar una pequeña diferencia que en la práctica resulte definitiva.

 

Si pensamos en las tres tradiciones más proclives a fomentar un comportamiento responsable, comprobaremos que han tenido mucha mayor incidencia en esos países que en el nuestro: el republicanismo, el liberalismo y el protestantismo. El republicanismo moderno nació en Italia, es cierto, en Florencia concretamente, pero allí tuvo una vida efímera, mientras que pudo arraigar mucho mejor en Inglaterra y luego en EEUU en tiempos de la Revolución. Y aunque es verdad que de todo ello queda hoy poco, apenas los rescoldos, sostiene todavía cierta retórica que el estadounidense considera parte inescindible de su tradición. Qué decir del liberalismo, que al fin y al cabo se presenta a sí mismo como el gran sistema incentivador de la responsabilidad: vive como quieras pero a tu riesgo y ventura. Es cierto que en la práctica todo es mucho más formal que real, pero también forja el carácter.

 

Pero sobre todo me quiero detener un momento en el protestantismo. Sí, ya sé que Max Weber está de capa caída y que cada día recibe más palos el pobre, pero en mi opinión injustamente. No olvidemos que en Alemania los ministros dimiten por plagiar una tesis doctoral, pese a que de republicanismo y liberalismo ese país no supiera nunca mucho, pero al fin y al cabo sí era la patria de Lutero.

 

Lutero rompe con la Iglesia para no quedar sujeto al yugo de la jerarquía (sí, lo de las indulgencias). La consecuencia es el sacerdocio de todos los creyentes. Todo cristiano en el ejercicio de su profesión (como funcionario, médico o panadero) es un sacerdote que encuentra su salvación personal a través de un ejercicio profesional responsable. Este es el primer elemento de la vocatio o Beruf (en alemán). Ahí no hay un cura que te confiese ni un purgatorio que te dé una segunda oportunidad. La salvación se gana en el día a día y es un todo o nada. Pero no sólo es eso, ni siquiera lo principal. El segundo elemento de la vocatio es el pacto con Dios, la alianza, el covenant (en inglés). Dios, a cambio de su promesa de salvación, me impone unas condiciones que debo cumplir, pero la característica fundamental de esas condiciones es que son colectivas, que afectan a la comunidad en su conjunto, a todo el pueblo de Dios. La clave del asunto es que si se incumplen –colectivamente- la correspondiente sanción me afectará a mí personalmente. La consecuencia es que todo el mundo está muy interesado en que el vecino actúe de una manera moralmente adecuada. Las sociedades de reforma de las costumbres, que tuvieron una importancia clave en el desarrollo del Derecho anglosajón a la hora de fomentar la exigencia de responsabilidades, buscaban perseguir y castigar el pecado, no el delito, y por este motivo exclusivamente religioso (que no dejaba de ser bastante egoísta). Como destaca Berman, criticando en este punto a Max Weber, es el comunitarismo, más que el individualismo ascético, lo que constituye la aportación fundamental de la Reforma. Pero un comunitarismo muy especial, bastante distinto del republicano.

 

Como efecto de la secularización hoy en día ya no importa tanto el pecado como el delito, pero la tradición pesa, y mucho. Las faltas morales siguen mereciendo una superlativa valoración en las sociedades protestantes, por lo menos en comparación con las latinas. Y lo cierto es que les va bien, porque, como tantas veces ocurre en la vida (¿acaso la biología no funciona de ese modo?) características nacidas por un motivo –quizá totalmente absurdo o aleatorio- encuentran luego su nicho biológico y la facultad de resultar tremendamente adaptativas, aunque sea por razones muy diferentes. Algo así ha ocurrido con el rigor protestante a la hora de exigir responsabilidades por faltas morales. De una manera indirecta ha demostrado que los fines nunca compensan los medios, algo, por cierto, que el republicanismo nunca tuvo totalmente claro. Pero lo cierto es que es así, que las sociedades que no pasan una, hasta de manera un tanto exagerada, y que en consecuencia son mucho más morales, son también mucho más eficientes. Hay menos oportunismo, menos free riders, más respeto por las reglas, y la sociedad en su conjunto termina ganando.

 

No quiero hacer este post demasiado largo –podría ser infinito- pero sí recordar que, si bien esa no es nuestra tradición, los protestantes no tienen el copyright. Es una enseñanza que está a disposición de cualquiera que tenga ojos en la cara. Lo que ocurre es que, a diferencia de ellos, nosotros no podemos asumir ningún automatismo de tipo cultural. Tenemos que ser conscientes de sus ventajas y querer incorporarlas, aun comprendiendo que nos va a costar más: se trata de no votar a Camps ni a otro como él, sacar nuestra cuenta del Santander y darnos de baja de Telefónica (reconozco que en estos dos últimos casos yo no lo he hecho).

 

Por último, quiero aclarar que el título de este post, sin duda lo mejor, es de Luis Garicano y agradecerle a él y a los amigos de NeG la idea de tratar este tema y de comentarlo con ellos.

España en llamas

Después de otro verano muy intenso en incendios, y sin perjuicio de tratar el asunto con más profundidad y detenimiento en un post específico, dado que el tema (particularmente el competencial) lo merece, queremos presentar una nueva iniciativa de la sociedad civil para poner a disposición de los ciudadanos datos públicos sobre esta plaga. Ya que nuestros medios de comunicación y nuestros políticos no son capaces de darnos no ya explicaciones razonables sino datos razonables, tendremos que hacerlo los ciudadanos. En este caso la iniciativa es de la Fundación Civio,  una organización sin ánimo de lucro que utiliza la tecnología para fomentar la transparencia, la apertura de datos y el activismo ciudadano. La Fundación Civio también lleva la web tuderechoasaber,  de la que hemos hablado en alguna ocasión en el blog.

 

El proyecto en cuestión es  www.españaenllamas.es, una web que permite visualizar en un mapa todos los datos de los incendios forestales de 100 hectáreas o más ocurridos en España de 2001 a 2010. Como señala la Fundación, hasta ahora no ha sido posible disponer de datos tan detallados, lo que puede ayudarnos a tener una información precisa sobre este problema recurrente, del que se habla continuamente y que nunca se soluciona. Y desde luego, como no se soluciona es, como todos los veranos, pidiendo que se modifiquen las leyes, se endurezcan las penas en el Código Penal para los incendiarios, etc, etc. De leyes vamos sobrados, de cumplimiento de las leyes, de responsabilidad y de buena gestión bastante menos. Y menos todavía se soluciona con los habituales rifirrafes competenciales, a los que tan dados son nuestros gobernantes, de manera que al final no se sabe quien es el responsable de apagar qué, o mejor dicho, todos son competentes y ninguno es responsable.

 

Además la Fundación ha lanzado una  una campaña de financiación colectiva en la que se solicitan donaciones para investigar en profundidad la causa de los incendios: quiénes son los culpables, cuántos casos llegan a los tribunales, cómo afectan los recortes en prevención y extinción y si se aplica la ley o si es verdad que se quema para recalificar.  Que hay de verdad y que de mito. Cuantas sentencias se dictan. Cuantas se cumplen. Y ¿por qué no? si con la atribución de las competencias a las CCAA en esta materia se ha avanzado o se ha retrocedido.

 

Es interesante señalar que según los datos públicos ofrecidos por el Ministerio alrededor del 55% de los incendios ocurridos entre 2001 y 2010 son tipificados como intencionados. Sin embargo, parece que los casos cerrados son muy pocos. Entre 2008 y 2010, hubo 378 sentencias, según datos de la Fiscalía de Medio Ambiente. Un 72% lo fue con sentencias condenatorias.

Por supuesto si alguno de los lectores o colaboradores habituales del blog tiene algo que aportar a este tema, es bienvenido.

 

Porque como decían aquellos anuncios franquistas, cuando el bosque se quema algo suyo se quema…es decir, algo nuestro se quema. Aquí pueden encontrar el link a aquellas campañas  que a los más mayores les traerán recuerdos. Son nada menos que del año 1962-63.  Así que han pasado cincuenta años, que por lo que se, en materia de incendios, no son nada.

¿Puede el gobierno “recortar” las participaciones preferentes?

Tengo algunas participaciones preferentes, por lo que he seguido con atención las informaciones que sobre este asunto han venido dando los medios de comunicación escritos, radio y televisión. Empiezo por declarar que no lo he estudiado jurídicamente, y, por tanto, hablo un poco “grosso modo”, esto es, escribo lo que se me ha ocurrido por las buenas.

 

Me ha llamado la atención que en todo ese cúmulo de informaciones, declaraciones y comentarios se pasa por alto algunos aspectos del tema que, a mi entender, son dignos de consideración.

 

Lo que se viene a decir es que “Bruselas” ha decretado que, al menos en las entidades intervenidas, los titulares de estas participaciones han de sufrir junto con los accionistas las pérdidas de las entidades emisoras, de modo que el valor de sus títulos experimentará una drástica rebaja, que puede llegar al 80 por ciento, y se impondrá su canje forzoso por otros valores a un tipo de canje acorde con esa rebaja.

 

En la versión de la Prensa, tanto las entidades afectadas como las autoridades financieras españolas están luchando denodadamente con “Bruselas” para mejorar las condiciones del canje en defensa de los titulares de las participaciones. Parece que se apunta a la sustitución forzosa de las participaciones por unos bonos o títulos con un valor nominal notoriamente inferior al inicial, pero que producirían un interés calculado de modo que al cabo de cuatro o cinco años, si no se ha dispuesto de los títulos y los intereses se han acumulado al capital, el suscriptor habría recuperado el valor nominal de su inversión inicial.

 

Se da por hecho que todo esto se puede hacer sin el consentimiento de los titulares. Pero yo no lo veo tan claro, si se recuerdan algunas nociones elementales

 

En las sociedades de capital hay que distinguir entre la figura del socio y la del acreedor. Es socio el que suscribe una parte del capital y realiza la correspondiente aportación. El socio está a las duras y a las maduras, participa en las ganancias y sufre las pérdidas, aunque esto último sólo hasta el límite de su aportación. Es decir, si la sociedad va bien, sus acciones aumentarán de valor; si va mal perderán valor hasta llegar a cero. Además, participa en la gestión, concurre a las juntas generales, elige los órganos directivos.

 

El acreedor es aquel a quien la sociedad le debe alguna prestación, normalmente de dinero. El tipo clásico es el prestamista. Una persona ajena a la sociedad entrega a ésta en concepto de préstamo una cantidad de dinero que la prestataria habrá de devolver en el plazo convenido, pagando entretanto los intereses correspondientes. El acreedor ni participa en las ganancias ni en las pérdidas. No interviene en la gestión.

 

En el mundo de las sociedades, el préstamo se instrumenta mediante las llamadas “obligaciones”. La sociedad emite unos títulos y los particulares suscriben los que les parece oportuno, desembolsan su valor nominal y empiezan a cobrar los intereses ofrecidos en la emisión. Llegado el plazo de amortización, la sociedad los amortiza o rescata pagando al obligacionista el valor nominal de sus títulos. En nada afecta al derecho del obligacionista que la sociedad gane o pierda, siempre que las pérdidas no lleguen al extremo de que la sociedad resulte insolvente, en cuyo caso deberá pedir el concurso de acreedores.

 

Similares o idénticos sustancialmente a las obligaciones son otros títulos que se emiten con diferentes nombres: cédulas, bonos, etc.

 

Las participaciones preferentes son títulos emitidos por determinadas entidades financieras que pueden ser suscritos por cualquiera siempre que desembolse su valor nominal y reconocen a su titular el derecho a percibir un interés anual bastante más alto que el usual del mercado en ese momento. Pero existe una restricción: el emisor no deberá pagar ese interés cuando de su balance resulte que en el ejercicio no ha habido ganancias sino pérdidas.

 

No tienen plazo de vencimiento, pero el emisor podrá en cualquier momento rescatarlas abonando al titular su valor nominal (destaquemos este punto). Mientras tanto, el derecho es negociable, como todos los derechos patrimoniales, esto es, se puede vender.

 

Este titular ¿es un socio o un acreedor? Evidentemente, lo segundo. No forma parte de la sociedad, es un tercero que ni participa en las ganancias ni sufre las pérdidas –salvo el riesgo de insolvencia- ni interviene en la gestión.

 

Si el titular es un acreedor, la sociedad es un deudor y, como tal, no puede por su propia autoridad modificar el contrato de emisión.

 

¿Cómo, pues, se dice que “Bruselas” va a imponer determinadas actuaciones? Perdonad mi irrespetuosa suspicacia, pero yo veo las cosas de otra manera.

 

A mí me parece que el tema de las participaciones preferentes le importa a “Bruselas” un pimiento. Lo que en realidad ha ocurrido es que la Banca ha decidido hace ya tiempo quitarse de encima estos molestos acreedores, muchos de ellos procedentes de las Cajas de Ahorros, y para ello empezó por conseguir que la Comisión Nacional del Mercado de Valores echara estos títulos de la Bolsa y los relegara a un mercadillo de ocasión en donde se barajan precios ridículos. Y ahora invoca al primo de Zumosol para terminar de liquidarlos, en todo ello apoyada y del brazo de las autoridades españoles, desde la Comisión al Ministerio. El arruinar a miles de pequeños ahorradores no es problema para quienes habitan en las altas esferas.

 

Es un interesante momento en el que la Banca se ve precisada a descorrer un poco el velo que oculta su siniestra faz, y el Gobierno muestra, una vez más, su vergonzosa sumisión a los poderes fácticos. Tampoco la Prensa sale bien parada.

 

¿Qué hacer? Difícil es luchar contra Goliat. Podría crearse una asociación para la defensa de los inversores pisoteados, pero con mucho tiento, porque no es raro que esas asociaciones terminen siendo un medio de lucro de sus promotores o dirigentes a costa de los asociados, cuando no se pasan directa y subrepticiamente al enemigo

 

También podría pensarse en solicitar a la CNMV la admisión a cotización de estos títulos y luego impugnar judicialmente la resolución denegatoria, que carece notoriamente de fundamento. En Bolsa se cotizan muchos títulos que ofrecen menos garantías.

 

También estaría bien que algún grupo jurídico o bufete de Abogados empezara a preparar las acciones que en su día habrán de interponerse para impugnar los desafueros que probablemente se van a perpetrar.

 

Y a mis compañeros titulares ¡ánimo! No hay que dejarse estafar. Si se puede, aguantar hasta que la entidad salga de pérdidas y entonces exigir el pago de los intereses. Y por otro lado, luchar por la negociabilidad de los títulos. Intentemos, por una vez, no dejarnos atropellar.

Assange y Garzón: una extraña pareja

 

Empecé a admirar en serio a Julian Assange una mañana en que me desayuné con una contraportada, lo de delante ya no está para mojar en el café, en la que una rubia de veintinueve años decía que ‘hablar con Julian es intelectualmente excitante’. Me di cuenta de que llevaba toda la vida esperando un piropo así de una chica como ésta, de belleza azul y voraz en el vino, según el cronista. Lo de los veintinueve años, que era mi edad entonces, le dio empaque y morbosidad al asunto, un poco como cuando en el Bernabéu alguien desde Preferencia le grita ‘¡estás acabado!’ a un jugador de tu generación, y tú te miras el michelín de reojo y piensas que ya nada es lo que era.

La abogada, Jennifer Robisnon, ya denunciaba entonces que Assange estaba siendo perseguido, y que los cargos que se le imputaban no eran sino una cortina de humo para quitarse de en medio a alguien que empezaba a resultar incómodo de más.

Assange fue detenido en Norfolk (Inglaterra) a finales de 2010, el año en que saltó el escándalo. Como a todos, lo pillaron en las sábanas y le empapelaron aprovechando la exagerada versión que de la violación se maneja en Suecia. El guapo de Wikileaks iba camino de convertirse en una Marilyn del Siglo XXI, aunque tuvo la suerte de que Estados Unidos andaba más preocupado en cómo devastar al soldado Bradley Manning, que aprovechó su paso por el ejército para filtrar los documentos con los que Assange destripó la diplomacia americana como a una ballena varada, que en hincarle el diente directamente a él, que lo hizo sin condónEl australiano fue listo hasta para elegir punto de mira: si en lugar de desenterrar los muertos de Iraq hubiera empezado por los de Chechenia, sus mechones albinos no le hubieran durado a Putin ni el azucarillo del café.

Así pues, de momento para Julian Assange no había polonio. Sólo cárcel inglesa, -que siento por él que haya caído en territorio británico, con lo feliz que habría sido en Texas, vitoreado por los hackers y explicándoles a todos cómo la cajetilla de Marlboro contiene las tres K del Ku-Klux-Klan-, desfile diario firmando de ventanilla en ventanilla y una gruesa pulsera en el tobillo que los estudiantes de periodismo más contestatarios ya buscan por Internet, a ver si es la nueva Powerbalance y viene además con póster firmado.

Assange es un justiciero vestido de tipo normal. Quizá bello y con piel de lobo, pero cordero. Ha colocado a centenares de miles de personas físicas y jurídicas en el más áspero de los infiernos, ¿o es que a ustedes no les aterraría que una pantalla revelara a la humanidad no ya tu vida desde el primero hasta el último segundo, sino todo aquello que se te pasó por la cabeza, hasta pensamientos tan profundos que ni tú mismo supiste darles forma? A mí todo ello me resulta atroz.

Pero lo más literario de todo este asunto lo vi en televisión hace unos días. Resulta que llego de París a esta ola de calor que antes de Al Gore llamábamos verano, con lo feliz que estaba yo allí con mis veintipocos grados, mis helados de Nutella y mis tumbas de escritores y míticos rockeros, y cuál es mi asombro, porque los indicios los había ido olvidando en la Ciudad de la Luz, cuando veo a Julian Assange abrazándose a alguien muy familiar como si ahora sí hubiéramos alzado al fin la Décima. Pero no estaba abrazándose a Benzema ni al Pipa Higuaínsino a Baltasar Garzón. Para completar el cuadro, las imágenes llegaban desde la embajada de Ecuador en Londres, y después del corro de la patata pronunciaba unas palabras solemnes, ya más en una escena propia de los Simpson que del telediario, el presidente de Ecuador, Rafael Correa, primo lejano, supongo, de aquel conseguidor del PP y de la Gürtel que penó las noches y los días entre rejasa quien ya nadie quiere en Sotogrande y que urdió la trama que convirtió a Garzón en ex juez y en especialista en perder por poco.

Assange está siendo víctima de una persecución, dijo Garzón, hablando como loharía un padre de su hijo al descubrir que ambos fuman habanos con el pacharán. Está siendo víctima de una persecución, como su padre, le faltó decir con los ojos humedecidos. Garzón, el juez estrella, es un personaje operístico que reúne en sí mismo una faz poliédrica. En este mismo blog ya se ha hablado de él y de su ajusticiamiento por parte del Tribunal Supremo, a veces de manera magistral y otras no tanto. Pero, más allá de las consideraciones jurídicas, el ex magistrado no ha podido soportar el tirón de Assange, esos ojos grises y esa biografía vendida por un millón de euros que dejan en nada aquel poderoso ejercicio literario, ensayístico, epopéyico y violentamente hagiográfico que hiciera Pilar Urbano antes de echarse al monte a por la Reina.

No ha podido soportar su despachito madrileño, unifamiliar, sus casos sin portadas, su falta de jurisdicción para cerrar Guantánamo. Y ahí que se ha ido a abrazar al nuevo Elvis, un Assange que con tanta comida inglesa ya recuerda al más macilento, al de Las Vegas, y ha vuelto por la puerta grande a Twitter, a las coartadas y a las conspiraciones persecutorias. Ahora que Guardiola, chupado y extenuado, nos ha dejado en busca de la felicidad, el mundo y nuestros corazones serán de Garzón y su chico.

Garzón y Assange, Assange y Garzón, forman una pareja maravillosa. Nos dan justo lo que queremos, así que aprovechémoslo. Aceptemos que no son como nosotros y no tratemos de equipararnos al juzgarles. No caigamos en eso de que la Monarquía está fuera de lugar para luego criticar que haya cosas fuera de lugar dentro de ella. Froilán puede tener un accidente con una escopeta porque es un accidente con clase, como los de los Kennedy. Y si su padre, Marichalar, con ese aire quijotesco y tarambana es lo más monárquico que le queda a la monarquía, igual les sucede a Assange y Garzón. Ellos son la Justicia, la Libertad, la Igualdad frente a la Injusticia y la Persecución. Ellos han nacido para estar toda la vida juntos. Y el amor, más pronto que tarde, aparece. En Sotogrande se les espera con los brazos abiertos.

Anécdotas de un país en derribo: si fuera alemán y supiera que…

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid presentó una Ley de modificación de sus presupuestos para “ahorrar” 1.000 millones de euros en partidas presupuestarias, cuando llevaba gastados ya más de 1.500 millones en cinco meses sobre las partidas concretas del presupuesto que se aprobó en la Asamblea autonómica en diciembre de 2011 para 2012. Lo que demuestra que las cifras que figuraban en los presupuestos eran ilusorias, que no servían para valorar cuál iba a ser el gasto real y que el recorte acordado con esa Ley en las partidas de presupuestos dudosamente puede ser creíble ya que, visto lo visto, lo pueden volver a modificar al día siguiente de aprobarlo.

 

Esa misma Ley anuncia que se quitan las subvenciones que la Comunidad da a los partidos políticos, cuando resulta que no da subvenciones a los partidos, sino a las fundaciones de los partidos. Sobre las cuales no hace ninguna referencia. Rechazando, por otra parte, la enmienda que presenta el Grupo UPyD para que las fundaciones de partidos dejen igualmente de recibir subvenciones.

La referida Ley propone reducir el parlamento autonómico a la mitad. Pero lo hace como un mero enunciado propagandístico, ya que esa reforma exige una modificación del Estatuto de Autonomía. Por tanto, la presentación de un proyecto de Ley específico y no su mero enunciado en una Ley cuya aprobación no conllevará la efectividad de la medida.

La introducción de esos artículos, ha servido para dar titulares a la prensa y así intentar tapar las razones de la Ley y las medidas que realmente tendrían vigencia y efectos: la rebajaba del salario a los funcionarios y la creación y subida de muchas tasas; o sea, tributos.

La Comunidad de Madrid no tiene un cuerpo de interventores independientes. Lo que permite entender por qué la desviación del déficit de la Comunidad en más de un punto del PIB regional puede aparecer de repente sin que haya información rigurosa previa. En estos momentos, cualquier funcionario que haga las funciones de interventor y diga algo que no guste al Gobierno regional puede ser cesado, ya que todos los puestos son de libre designación.

La Comunidad de Madrid ha suprimido un organismo: el Defensor del Menor. Y para que quien ocupaba el cargo no tenga que buscarse trabajo, le ha colocado en la “independiente” Cámara de Cuentas de Madrid, a pesar de que no reúne los requisitos legales exigidos por la Ley de la Cámara de Cuentas en su artículo 33. Eso sí, reunía la cualidad de ser una persona muy próxima al PP, para el que ha desempeñado múltiples puestos en diferentes administraciones -consultar su curriculum pinchando aquí-. El PP se opuso en la Mesa a la petición del PSOE de un informe sobre su idoneidad alegando que el PSOE ha colocado a mucha gente que tenía circunstancias similares; lo que reiteró su portavoz en Junta de Portavoces. Ya se sabe: el argumento de callate quetu hiciste lo mismo.

La Mesa de la Asamblea ha decidido que la Comunidad de Madrid no tiene competencia sobre Caja Madrid y por ello, ha impedido cinco iniciativas de UPyD para que se debata en Pleno sobre el mayor fiasco financiero de las últimas décadas de España. Ello a pesar de que el Estatuto de Autonomía de Madrid dice en su artículo 3.1.5 que tiene  competencias sobre “instituciones de crédito corporativo público y territorial. Cajas de Ahorro” y que hay una Ley de Cajas 4/2003, de 11 de marzo, aprobada por la Asamblea de Madrid. Para colmo han pervertido la institución encargando dos informes, uno hecho por el Secretario General de la Asamblea y otro por un letrado, de escaso rigor jurídico, pero que han llegado a la conclusión que interesaba al PP: declarar que la Comunidad no tiene nada que ver con la crisis económico-financiera de Caja Madrid. Y digo perversión porque quieren juridificar unos hechos para eludir el debate político.

La Comunidad de Madrid está reduciendo los interinos –personal funcionario- en educación y sanidad; sin embargo, en la Asamblea de Madrid, a propuesta del PP, se crean seis plazas nuevas para no tener que prescindir de los interinos de la Asamblea, con el único voto en contra de UPyD.

En Tres Cantos, para no aplicar la congelación del salario a los empleados públicos, se aprobó modificar su categoría profesional y así subirles indirectamente el salario. Y ahora tampoco quieren aplicar la Ley del Estado que suprime la paga extra y están buscando fórmulas para bordearla.

Hay más ayuntamientos de Madrid, entre ellos Las Rozas, que están buscando fórmulas como en Tres Cantos para no aplicar la supresión de la paga extra. El propio alcalde de Las Rozas ha dicho al concejal de UPyD que la FEMP (Federación de Municipios y Provincias de España) está pensando encargar un informe para que aquellos ayuntamientos que quieran no tengan que aplicar la supresión de la paga extra.

Podría seguir contando más y más “anécdotas”. Por ejemplo, que el portavoz adjunto del PP en la Asamblea de Madrid, Pedro Muñoz Abrines, en la última Diputación Permanente de este verano nos respondió que plantear un debate este mes sobre si la supresión de la paga extra de los funcionarios se va a sumar a la rebaja de salarios de la Comunidad de Madrid; la posible necesidad de que Madrid acuda al Fondo de liquidez (rescate); la quiebra técnica de Telemadrid; las subidas de tasas en educación, etc. es “pretender resolver un catarro yendo a urgencias”. Que  no hay prisa, que se podrá hablar sobre ello en octubre, en el periodo ordinario de sesiones. Ya en una Diputación anterior nos había dicho que con Caja Madrid sólo queremos hacer historia, que no urge. Lo que urgía era la ley de casitas, que si tuvo su Pleno en el que, para rematar la faena, la consejera de Medio Ambiente del PP le ha dicho a IU que no les acusen de robar, “que ellos tienen mucho que callar”.

Queridos alemanes, europeos varios, esto es lo que hay.

Duplicidades y competencias impropias de los municipios: el ejemplo de Madrid

La Constitución no establece cuáles son las competencias de los municipios. Se limita a señalar que los mismos gozarán de autonomía para la gestión de sus “respectivos intereses” (137 CE) y que gozarán de medios suficientes para el desempeño de las “funciones” que la ley les atribuye (142 CE). Será la ley, por tanto, la que perfile cuáles son las competencias municipales. Y, singularmente una ley estatal -la Ley de Bases de Régimen Local- dado que la Constitución (art. 149.1.18) reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, lo que incluye a la Administración Local. 

Por su parte, la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL), regula esta cuestión en los artículos 2 y 25 a 28, de una forma un tanto inconcreta pues tanto el artículo 2 como el 25 se remiten, a su vez, a la legislación sectorial -bien estatal, bien autonómica- reguladora de los distintos sectores de actividad. Así el art. 2 señala:

”Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción publica, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.”

 
El artículo 25 relaciona una serie de materias en las cuales la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas (según el sistema de distribución de competencias establecido por la Constitución) deberá necesariamente atribuir competencias a los municipios. Dichas materias abarcan los más variados campos: entre otros, ordenación del tráfico, salud pública, urbanismo, medioambiente, suministro de agua y alumbrado público, recogida de residuos, educación, servicios sociales, turismo.

 
Pero dicho artículo, en el fondo, no concreta nada. Será la legislación, estatal o autonómica, de cada sector de actividad la que especifique -o no- la competencia municipal en cada materia y la amplitud e intensidad de la misma. Y si la materia está regulada por una ley autonómica, es probable que las respectivas leyes autonómicas de cada una de las CCAA regulen de manera distinta las competencias de los municipios incluidos en sus territorios. Así, sobre una misma materia, en unas CCAA los municipios podrán tener competencias más amplias que en otras CCAA.

 
El artículo 26 LBRL es el único que concreta algo más al señalar que:
Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas. En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes-equivalentes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos. En los municipios con población superior a 20.000 habitantes-equivalentes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes-equivalentes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.”

 
Ocurre, sin embargo, que los municipios no prestan, en ocasiones, algunos de los servicios obligatorios que les exige el citado art. 26 LBRL (o los prestan de manera deficiente), y, sin embargo, destinan parte de su presupuesto a prestar servicios o realizar funciones que no vienen exigidas por la ley. Unas veces, estas competencias IMPROPIAS se prestan por rédito electoral (ahí está la Teoría de la Public Choice de Buchanan), otras por mera arbitrariedad.

 
Un análisis global de este problema exigiría contrastar los servicios que presta cada uno de los más de 8000 municipios españoles con la legislación sectorial de su respectiva Comunidad Autónoma y con la legislación básica del Estado. Hacerlo sería complicado. Baste como ejemplo el caso de la ciudad de Madrid, donde además de la legislación citada, rige otra Ley: La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, que se refiere someramente a las competencias municipales en su título III.

 
Pues bien, del análisis conjunto de la legislación estatal y de las leyes autonómicas madrileñas pueden señalarse, entre las competencias impropias del Ayuntamiento de Madrid, las siguientes:

 
-Las relativas a la promoción y gestión de viviendas, así como a la intervención en el mercado del alquiler. Y ello porque no existe ninguna normativa estatal o autonómica que atribuya competencias específicas al municipio de Madrid en esas tres actividades. Además, existe una duplicidad de organismos destinados a hacer lo mismo. Por una parte el IVIMA de la Comunidad de Madrid, por otra la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo.

 
-En el ámbito de los servicios sociales, los municipios tienen competencias propias (sobre todo en el ámbito de la atención social primaria), pero del análisis de la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de 2003, puede afirmarse que son competencias impropias del Ayuntamiento de Madrid las siguientes: la ayuda a domicilio para discapacitados, los centros municipales de atención a la discapacidad, los centros municipales de día y centros de mayores, las residencias municipales para personas mayores, la atención social a los inmigrantes.

 
-Los programas de cooperación al desarrollo, o las políticas de empleo, o la política turística, o los albergues juveniles municipales también son competencias impropias puesto que ni la legislación estatal ni la madrileña atribuyen esa competencia de manera específica al municipio.

 
-En el ámbito de la salud pública, las competencias municipales se centran en el control sanitario y en la prevención. Por tanto, son competencias impropias las relativas a la prestación de asistencia sanitaria pública puesto que ello compete a la Comunidad de Madrid, no a los municipios. Ello incluye, por ejemplo, la asistencia de urgencia que presta el SAMUR en todo aquello que excede de la protección civil, la actividad asistencial prestada en los diez centros municipales de atención a drogodependientes, y a la ciudadanía en general en otros veintitrés centros de salud municipales.

 
-En materia cultural, son competencias propias las bibliotecas o los museos municipales, pero son impropias -como reconocen las autoridades municipales- la realización de actividades culturales puesto que ninguna ley, estatal o madrileña, atribuye esa competencia al Ayuntamiento.

 
-En materia de desarrollo económico, son competencias municipales las relativas a la ordenación de los mercados, venta ambulante, y ferias. Pero son impropias todas las demás: el fomento de la economía de Madrid y las políticas de desarrollo empresarial, las subvenciones a emprendedores o a la internalización de empresas, así como las actividades de fomento de la innovación o la tecnología.

 
Como se ve, los municipios desarrollan actividades y gastan dinero público en campos donde la ley no les atribuye competencia alguna, generando en algunos casos duplicidades con los servicios prestados por otras Administraciones Públicas. Y ello, en muchas ocasiones, no tiene justificación suficiente, ni desde el punto de vista de la eficiencia en la prestación de los servicios ni de la racionalización del gasto.

 

 

Los “Estados fantasma” que rigen el fúbol internacional: FIFA y UEFA

Con el inicio de la nueva temporada de fútbol, esperado de forma impaciente por muchos españoles entre los que me encuentro, he considerado oportuno compartir en el blog unas reflexiones sobre los órganos rectores de este deporte a nivel internacional, que funcionan como un ente aparte de los diferentes Estados, con una legislación propia, autónoma, y una forma de proceder prácticamente exenta de controles externos, pero con un poder efectivo que influye enormemente en los Estados y en los Gobiernos de todo el planeta. Recordemos que el fútbol es una actividad que trasciende la mera dimensión deportiva, habiéndose convertido, catalizando los sentimientos y las identidades colectivas de los diferentes pueblos, en un espectáculo mercantilizado de gran trascendencia social y en una potentísima industria mundial, que maneja cerca de 300 millones de jugadores en todo el mundo, generando ingresos de cientos de miles de millones de dólares anuales.

 

El fútbol internacional está controlado a nivel mundial por la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), institución creada en 1904 como una asociación civil privada sujeta al derecho suizo, ya que tiene su sede, para nada casual, en la ciudad helvética de Zurich. La FIFA gobierna, a través de sus seis Confederaciones divididas por continentes, las Federaciones de fútbol de todo el planeta, que organizan y dirigen las competiciones nacionales (son órganos nacionales de naturaleza privada que ejercen funciones públicas de carácter administrativo; así lo reconoce en España el artículo 30.1 de la Ley 10/90, del Deporte), también controla y organiza los Campeonatos del Mundo de fútbol en todas sus modalidades, y está dotada de su propia normativa y de sus propios y autónomos órganos jurisdiccionales, habiendo creado un estatus jurídico internacional paraestatal. Como demostración de su enorme poderío, la FIFA se ha vanagloriado tradicionalmente de tener más asociados que la propia ONU, y maneja en la práctica un caudal económico impresionante basado, esencialmente, en la difusión multimedia de todos los derechos generados por el fútbol, tanto la autorización y distribución de imágenes, sonidos y otra información de los partidos que se juegan en todo el mundo como la gestión publicitaria y mercadotécnica del fútbol y de todos sus derivados. El artículo 71 de los Estatutos de la FIFA atribuye a la propia FIFA, a las Federaciones nacionales asociadas a ella, y a sus Confederaciones continentales, la propiedad exclusiva de todos los derechos derivados de las competiciones de fútbol, sin restricciones en cuanto al contenido, tiempo, lugar o legislación.

 

Por su parte la Unión Europea de Fútbol Asociación (UEFA) es una institución creada en 1954, con la misma naturaleza que la FIFA, a la que se encuentra afiliada como Confederación continental, y que tiene su sede en Nyon (Suiza). Constituye una de las más poderosas Confederaciones de las seis en que se divide el fútbol mundial, y gobierna el fútbol del continente europeo. Al igual que la FIFA, está dotada de su propia normativa y de sus propios y autónomos órganos jurisdiccionales.

 

Como pueden comprobar, los organismos rectores del fútbol internacional se crearon y han permanecido estancados en un posicionamiento estatutario arcaico e incompleto, que defiende un ordenamiento autónomo, cerrado y vinculante para todos sus miembros, desconectado del sistema general de fuentes de los ordenamientos jurídicos nacionales y supranacionales. El fundamento de todo ello ha sido, tradicionalmente, un supuesto “carácter específico del fútbol” que, junto con otros factores como la inhibición de los Estados en sus orígenes, las ventajas del sometimiento a un orden internacional homogéneo, y los problemas derivados de la inmediatez de las diferentes competiciones, ha contribuido a generar estos “Estados fantasma” que se superponen a los Estados tradicionales en las materias que consideran de su “exclusiva competencia”, y que han conseguido hábilmente dotarse de un “status” y de una normativa ajena en principio a cualquier control. Y así, FIFA y UEFA siempre han sostenido que, al tener ambas su sede en Suiza, sólo los Tribunales suizos, en su caso, podían analizar y controlar la aplicación de sus Normas y Reglamentos.

 

Pues bien, aunque han permanecido así largos años, en las últimas décadas han comenzado a plantearse seriamente problemas de encaje de la normativa propia del fútbol con los ordenamientos jurídicos nacionales y con los supranacionales, especialmente con la Unión Europea. Esos problemas de coexistencia se pusieron de manifiesto, en toda su virulencia, con el llamado “caso Bosman”, que fue resuelto por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas mediante la histórica Sentencia de 15 de diciembre de 1.995, que marcó un hito en las relaciones contractuales entre los clubes de fútbol y sus futbolistas. Jean Marc Bosman era un modesto jugador profesional de nacionalidad belga que jugaba en el RFC Lieja de la Liga de su país. Tras una controversia con la dirección del Club, le redujeron su salario en un 60%. Bosman intentó fichar entonces por un equipo francés de la Segunda División, el USL Dunkerque, y su Club le pidió por ello una cantidad desorbitada que ni él ni su nuevo Club podían pagar. Ante ello, se negó a jugar en la Liga belga, y fue amenazado por UEFA y FIFA de expulsión de por vida de su actividad profesional. El jugador denunció entonces el caso ante los Tribunales de su país, que desestimaron su pretensión, y armado de mucho valor y paciencia, recurrió seguidamente a los Tribunales de la Unión Europea, ejercitando la acción civil en defensa de sus derechos como deportista profesional, y denunció a UEFA alegando la nulidad de su Reglamento de transferencia de jugadores asociados. El Tribunal de las Comunidades Europeas, en la Sentencia citada, consideró que la relación entre el Club (empresa) y el jugador (trabajador) era una actividad económica sujeta al artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, y que como el artículo 48 del mismo Tratado garantizaba la libre circulación de trabajadores, el Reglamento UEFA que regulaba la transferencia de jugadores contenía normas nulas por ser contrarias al ordenamiento jurídico comunitario.

 

Esta Sentencia, aunque fue aplicable en principio sólo a los países comunitarios, removió los cimientos del fútbol mundial, poniendo en duda por primera vez la autonomía y el carácter cerrado y ajeno a cualquier control de los ordenamientos jurídicos de los “Estados fantasma” rectores de este deporte. Después de la “Sentencia Bosman” han venido otras, y se han promulgado normas, especialmente en el marco de la Unión Europea, para controlar las actividades económicas y laborales del mundo del fútbol. Debemos recordar que, aunque el fútbol es una actividad privada regida por entidades privadas, genera normas que inciden en derechos y actividades contractuales, económicos, laborales e incluso personales que están controladas por organismos nacionales y supranacionales emanados de la soberanía de sus diferentes Estados miembros, a los que no puede sustraerse alegando su “tradicional autonomía”, un presunto “carácter especial”, o la celeridad e inmediatez de sus competiciones. Además, las Federaciones nacionales, integradas en FIFA y UEFA y que forman parte de ellas, desempeñan actividades públicas por delegación de los diferentes Estados donde están radicadas, ejercen potestades administrativas emanadas y reconocidas por éstos, y reciben de ellos importantes cantidades de dinero público, procedentes de las quinielas y de otros ingresos estatales. Y la gestión y el manejo de actividades y dinero público, como bien estamos aprendiendo a la fuerza en España en los últimos tiempos, no pueden ni deben estar sustraídas a ningún control.

 

 

Sobre la reforma laboral y su aplicación inicial por los jueces de lo social

Existe preocupación en ciertos ámbitos empresariales, jurídicos y periodísticos acerca de si la interpretación que realicen los juzgados y tribunales de lo social de los términos en los que está formulada la reforma laboral puede llegar a neutralizar sus efectos. Las primera sentencia en la que se declararó la nulidad de unos ERE’s de extinción alegando una defectuosa entrega por parte de la empresa de la documentación requerida para justificar la necesidad de los despidos reforzó este temor y motivo que, por parte de CIU, se presentara una enmienda parlamentaria al proyecto de Ley recientemente aprobado donde la sanción de esos defectos formales fuera la improcedencia del despido y no la nulidad. Enmienda que por cierto, no llegó a prosperar.

 

Es cierto que, en el ámbito de la jurisdicción social existe un cierto sesgo cognitivo a favor del trabajador que se traduce en la aplicación inspiradora del principio “in dubio pro operario”, lo mismo que en la jurisdicción penal existe un sesgo garantista a favor del reo y en la contencioso-administrativa un complacencia y confianza en la bondad de la actuación de las administraciones públicas que dificulta mucho las posibilidades de éxito de las reclamaciones contra los poderes públicos. Estos sesgos cognitivos, que en muchos casos actúan de manera inconsciente, han sido bien descritos y analizados por Muñoz Aranguren en su artículo “Los sesgos cognitivos y el derecho: el influjo de los irracional”  (Notario del siglo XXI, nº 42) y es evidente que tienen efectos secundarios en ocasiones perversos, como en alguna ocasión hemos expuesto respecto a la dificultad para conseguir que los tribunales de lo contencioso consideren acreditada la existencia de una desviación de poder en la actuación administrativa. La existencia de estos sesgos es consustancial a la propia manera en que se organiza la administración de justicia y encuentra su justificación en los propios principios inspiradores de nuestro Derecho. 

 

 

Lo que sí sería preocupante es la posibilidad de que pueda existir un sesgo ideológico consciente en la forma de interpretar la norma. Quienes expresan estos temores los fundamentan en la existencia de precedentes -como la primacía de las corrientes inspiradas por el feminismo radical en una parte de los juzgados de familia- y en la opinión de que una parte del sustrato de los jueces de lo social procede, sobre todo los que entraron durante determinado periodo mediante el tercer y el cuarto turno, de una cantera de abogados laboralistas de izquierdas.

 

 

Personalmente, creo que quienes ésto sostienen pretenden ponerse la venda antes que la herida y con independencia de que puedan aparecer algunas sentencias concretas afectadas por una clara distorsión ideológica, no creo que de manera generalizada pueda hablarse en serio de que los jueces de lo social vayan a “neutralizar la reforma laboral”. También es necesario recordar que los jueces dilucidan cuestiones complejas en donde, con independencia de la amplitud del margen que la reforma puede conceder, aún subsisten numerosas exigencias que los empresarios pueden pretender soslayar de manera torticera, lo que debe ser debidamente apreciado y sancionado por la justicia.

 

 

Últimamente han aparecido noticias en las que se citan nuevas resoluciones judiciales donde también se anulan diversos despidos colectivos. Se trata todavía de casos puntuales pues la lentitud de la justicia hace que aún no se haya consolidado una doctrina clara sobre la cuestión. En cualquier caso, realizando un somero análisis de las resoluciones que he podido encontrar en los repertorios habituales de jurisprudencia se percibe que existe un fundamento real para que anular los ERE’s planteados.

 

 

Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado dos Sentencias, una de 30 de mayo  y otra de 11 de julio de 2012donde ha anulado sendos ERE’s tramitados conforme a la nueva Ley. En la primera de ellas consideró que no se había producido un verdadero período de consultas o negociación, limitándose la empresa a exponer su posición, inamovible, de proceder a tramitar el ERE fijando la indemnización mínima legal, presentando además para ello, una Memoria incompleta y sin documentación contable de respaldo. En la segunda, la preparación de una documentación contable “ad hoc” para justificar el despido colectivo era desmentida, a juicio del Tribunal, por el resto de la documentación aportada sobre la evolución económica de la sociedad, la cual tampoco pudo ser desvirtuada por la prueba pericial practicada.

 

 

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional también ha tenido ocasión de pronunciarse en una sentencia de 25 de junio de 2012, donde analiza un supuesto en el que la empresa, habiendo iniciado un Expediente de Regulación de Empleo bajo la vigencia de la legislación anterior, tras la aprobación del Real Decreto-Ley paralizó el mismo de manera artificial y reinició uno nuevo al amparo de la nueva norma, desvirtuando lo establecido en las Disposiciones transitorias e incurriendo en un claro fraude de ley. La anulación de los despidos realizados en fraude de ley resulta lógica.

 

 

Finalmente, la sentencia núm. 13/2012 de 23 mayo, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, entra a resolver un expediente de regulación de empleo planteado por una empresa sin tener en cuenta los datos económicos del grupo de empresas al que pertenece, todas ellas pertenecientes a los mismos socios, ubicadas en un mismo centro de trabajo y con un funcionamiento unitario, lo que amén de otros defectos en la tramitación del proceso, determinó que no se justificaban las circunstancias que se alegaban para proceder al despido colectivo y se decretó su nulidad.

 

 

Sobre la base de las sentencias precedentes, a mi juicio, resulta prematuro y peligroso extrapolar ninguna intencionalidad en los juzgadores, más allá que la de hacer justicia según su leal saber y entender.

 

 

La reforma cambia el marco regulatorio de los despidos colectivos, facilita la justificación de las causas que los provocan y disminuye la intervención administrativa. Pero ello tampoco debería desembocar en asumir la posición de la empresa como una verdad incuestionable e inmutable. Los requisitos planteados por la Ley (realización de un periodo de consultas y presentación de documentación acreditativa de la situación justificativa de los despidos) no pueden quedar reducidos a meros formalismos y ha sido la propia reforma la que ha residenciado en la jurisdicción la responsabilidad última de velar por ello.  Entrar en el fondo de los asuntos y velar para que los expedientes extintivos de regulación de empleo respondan a causas reales amparadas por la Ley y no a la simple conveniencia del empresario, no implica, desde mi punto de vista, parcialidad en los jueces sino, al contrario, un ejercicio de responsabilidad.

Nuestra administración de justicia tiene demasiados problemas, carencias y vicios. Tal vez por eso, sea tan fácil asumir afirmaciones que inciden en su deslegitimación.  Sin embargo, al menos en esta ocasión, se trata de afirmaciones frívolas que deberían sopesarse mejor antes de divulgarse pues, dadas las circunstancias, generan más daño que beneficio.