Sobre la reforma laboral y su aplicación inicial por los jueces de lo social
Existe preocupación en ciertos ámbitos empresariales, jurídicos y periodísticos acerca de si la interpretación que realicen los juzgados y tribunales de lo social de los términos en los que está formulada la reforma laboral puede llegar a neutralizar sus efectos. Las primera sentencia en la que se declararó la nulidad de unos ERE’s de extinción alegando una defectuosa entrega por parte de la empresa de la documentación requerida para justificar la necesidad de los despidos reforzó este temor y motivo que, por parte de CIU, se presentara una enmienda parlamentaria al proyecto de Ley recientemente aprobado donde la sanción de esos defectos formales fuera la improcedencia del despido y no la nulidad. Enmienda que por cierto, no llegó a prosperar.
Es cierto que, en el ámbito de la jurisdicción social existe un cierto sesgo cognitivo a favor del trabajador que se traduce en la aplicación inspiradora del principio “in dubio pro operario”, lo mismo que en la jurisdicción penal existe un sesgo garantista a favor del reo y en la contencioso-administrativa un complacencia y confianza en la bondad de la actuación de las administraciones públicas que dificulta mucho las posibilidades de éxito de las reclamaciones contra los poderes públicos. Estos sesgos cognitivos, que en muchos casos actúan de manera inconsciente, han sido bien descritos y analizados por Muñoz Aranguren en su artículo “Los sesgos cognitivos y el derecho: el influjo de los irracional” (Notario del siglo XXI, nº 42) y es evidente que tienen efectos secundarios en ocasiones perversos, como en alguna ocasión hemos expuesto respecto a la dificultad para conseguir que los tribunales de lo contencioso consideren acreditada la existencia de una desviación de poder en la actuación administrativa. La existencia de estos sesgos es consustancial a la propia manera en que se organiza la administración de justicia y encuentra su justificación en los propios principios inspiradores de nuestro Derecho.
Lo que sí sería preocupante es la posibilidad de que pueda existir un sesgo ideológico consciente en la forma de interpretar la norma. Quienes expresan estos temores los fundamentan en la existencia de precedentes -como la primacía de las corrientes inspiradas por el feminismo radical en una parte de los juzgados de familia- y en la opinión de que una parte del sustrato de los jueces de lo social procede, sobre todo los que entraron durante determinado periodo mediante el tercer y el cuarto turno, de una cantera de abogados laboralistas de izquierdas.
Personalmente, creo que quienes ésto sostienen pretenden ponerse la venda antes que la herida y con independencia de que puedan aparecer algunas sentencias concretas afectadas por una clara distorsión ideológica, no creo que de manera generalizada pueda hablarse en serio de que los jueces de lo social vayan a “neutralizar la reforma laboral”. También es necesario recordar que los jueces dilucidan cuestiones complejas en donde, con independencia de la amplitud del margen que la reforma puede conceder, aún subsisten numerosas exigencias que los empresarios pueden pretender soslayar de manera torticera, lo que debe ser debidamente apreciado y sancionado por la justicia.
Últimamente han aparecido noticias en las que se citan nuevas resoluciones judiciales donde también se anulan diversos despidos colectivos. Se trata todavía de casos puntuales pues la lentitud de la justicia hace que aún no se haya consolidado una doctrina clara sobre la cuestión. En cualquier caso, realizando un somero análisis de las resoluciones que he podido encontrar en los repertorios habituales de jurisprudencia se percibe que existe un fundamento real para que anular los ERE’s planteados.
Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado dos Sentencias, una de 30 de mayo y otra de 11 de julio de 2012, donde ha anulado sendos ERE’s tramitados conforme a la nueva Ley. En la primera de ellas consideró que no se había producido un verdadero período de consultas o negociación, limitándose la empresa a exponer su posición, inamovible, de proceder a tramitar el ERE fijando la indemnización mínima legal, presentando además para ello, una Memoria incompleta y sin documentación contable de respaldo. En la segunda, la preparación de una documentación contable “ad hoc” para justificar el despido colectivo era desmentida, a juicio del Tribunal, por el resto de la documentación aportada sobre la evolución económica de la sociedad, la cual tampoco pudo ser desvirtuada por la prueba pericial practicada.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional también ha tenido ocasión de pronunciarse en una sentencia de 25 de junio de 2012, donde analiza un supuesto en el que la empresa, habiendo iniciado un Expediente de Regulación de Empleo bajo la vigencia de la legislación anterior, tras la aprobación del Real Decreto-Ley paralizó el mismo de manera artificial y reinició uno nuevo al amparo de la nueva norma, desvirtuando lo establecido en las Disposiciones transitorias e incurriendo en un claro fraude de ley. La anulación de los despidos realizados en fraude de ley resulta lógica.
Finalmente, la sentencia núm. 13/2012 de 23 mayo, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, entra a resolver un expediente de regulación de empleo planteado por una empresa sin tener en cuenta los datos económicos del grupo de empresas al que pertenece, todas ellas pertenecientes a los mismos socios, ubicadas en un mismo centro de trabajo y con un funcionamiento unitario, lo que amén de otros defectos en la tramitación del proceso, determinó que no se justificaban las circunstancias que se alegaban para proceder al despido colectivo y se decretó su nulidad.
Sobre la base de las sentencias precedentes, a mi juicio, resulta prematuro y peligroso extrapolar ninguna intencionalidad en los juzgadores, más allá que la de hacer justicia según su leal saber y entender.
La reforma cambia el marco regulatorio de los despidos colectivos, facilita la justificación de las causas que los provocan y disminuye la intervención administrativa. Pero ello tampoco debería desembocar en asumir la posición de la empresa como una verdad incuestionable e inmutable. Los requisitos planteados por la Ley (realización de un periodo de consultas y presentación de documentación acreditativa de la situación justificativa de los despidos) no pueden quedar reducidos a meros formalismos y ha sido la propia reforma la que ha residenciado en la jurisdicción la responsabilidad última de velar por ello. Entrar en el fondo de los asuntos y velar para que los expedientes extintivos de regulación de empleo respondan a causas reales amparadas por la Ley y no a la simple conveniencia del empresario, no implica, desde mi punto de vista, parcialidad en los jueces sino, al contrario, un ejercicio de responsabilidad.
Nuestra administración de justicia tiene demasiados problemas, carencias y vicios. Tal vez por eso, sea tan fácil asumir afirmaciones que inciden en su deslegitimación. Sin embargo, al menos en esta ocasión, se trata de afirmaciones frívolas que deberían sopesarse mejor antes de divulgarse pues, dadas las circunstancias, generan más daño que beneficio.
Abogado. Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid, pertenece, por oposición al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, y a la Escala de Letrados de la Xunta de Galicia. Ha participado como autor o coautor en más de una treintena de publicaciones jurídicas entre monografías, artículos y obras colectivas. Desde el año 2005 es Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Me parece muy bien que se fortalezca la posición de los trabajadores dependientes en contra de las empresas, ya que 6 millones de parados son pocos. Todo el mundo sabe que los derechos de los trabajadores están mejor protegidos en el derecho concursal, donde va a parar. Y ya si la empresa desaparece ni te cuento. Si no fuera porque estoy lejos de la jubilación, que por supuesto no me pagará el estado por mucho que cotice, sería para sentarse en la puerta y aplaudir el espectáculo de la ruina e incendio total que se avecinan.
Me parece muy bien que se fortalezca la posición de los trabajadores dependientes en contra de las empresas, ya que 6 millones de parados son pocos. Todo el mundo sabe que los derechos de los trabajadores están mejor protegidos en el derecho concursal, donde va a parar. Y ya si la empresa desaparece ni te cuento. Si no fuera porque estoy lejos de la jubilación, que por supuesto no me pagará el estado por mucho que cotice, sería para sentarse en la puerta y aplaudir el espectáculo de la ruina e incendio total que se avecinan.
Debes ser de los que creen que el empresario, por el mero hecho de crear puestos de trabajo, debe tener bula Papal y hacer lo que le plazca. Sólo una cosa, en la Edad Media, los señores feudales también creaban puestos de trabajo y segurísimo que el paro en aquellas épocas era bajísimo. Dios! Como echo de menos la Edad Media!
Los enlaces a las sentencias (30 de Mayo y 23 de Mayo) parecen dañados, los he probado en dos navegadores distintos o no remiten a las mismas
Saludos
No era mi intención crear un enlace con las sentencias. La información de su contenido está extraida de una base de datos jurídica de acceso restringido.
Hola , Ramón.
Las sentencias que te interesan creo que son las que relaciono a continuación.
Para su localización puedes utilizar el buscador de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial , es de acceso libre .
Saludos
30 DE MAYO DE 2012
Id Cendoj: 28079340022012100336
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 2
Nº de Recurso: 17/2012
Nº de Resolución: 415/2012
Procedimiento: DEMANDA
Ponente: MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
Tipo de Resolución: Sentencia
23 de Mayo de dos mil doce, –
Id Cendoj: 08019340012012102313
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Barcelona
Sección: 1
Nº de Recurso: 10/2012
Nº de Resolución: 13/2012
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: MARIA DEL MAR SERNA CALVO
Tipo de Resolución: Sentencia
Los enlaces a las sentencias (30 de Mayo y 23 de Mayo) parecen dañados, los he probado en dos navegadores distintos o no remiten a las mismas
Saludos
Muy interésate el post, y el enlace “Los sesgos cognitivos y el derecho: el influjo de los irracional” lo voy a leer detenidamente a ver si habla del sesgo del corporativismo entre jueces.
Que pena que estos jueces de lo social no estén en lo civil.
Muy interésate el post, y el enlace “Los sesgos cognitivos y el derecho: el influjo de los irracional” lo voy a leer detenidamente a ver si habla del sesgo del corporativismo entre jueces.
Que pena que estos jueces de lo social no estén en lo civil.
Si alguien ha visto un ERE de cerca, de los aprobados por la Comunidad autónoma de turno y con el sindicato cobrando, y al mismo tiempo conocen las circunstancias reales de la empresa sabrá perfectamente que estamos en una farsa intentando buscar la cuadratura del círculo para que el despido libre no tenga padre ni madre político.
En estas circunstancias, los jueces, que conocen la vida real muy bien, no están dispuestos a dar fe de un grave fraude social.
En esto, como en muchas cosas, se suele culpar interesadamente a jueces para no enfrentarse al legislador y a los lobbies involucrados.
Lo digo desde una postura en la que creo que el despido debe ser fruto del convenio de empresa o, si no lo hay, libre e indemnizado como era, con 45 días que deben ser depositados mes a mes en una cuenta restringida del trabajador. Austria, Brasil y Colombia entre otros lo hacen así desde el siglo pasado.
Simplemente ahorrando los meses y años perdidos diseñando y ejecutando las trampas de los procesos tipo ERE se gasta mucho más que con indemnizaciones de 60 días por año. Por no hablar de los parásitos del proceso.
Imagínense ver los meses pasar en trámites sindicales y administrativos. A poco tiempo que pase (a mi me han llegado a durar hasta 2 años en Francia) la indemnización es el chocolate del loro.
Esta crisis pone de manifiesto la incapacidad del sistema para corregir sus errores fundamenteles, la proclividad a centrarse en lo irrelevante y marginal y la necesidad de, para salir de esto, poner límites al poder en determinades esferas centrando eñl servicio público –que hoy se privatiza agravando el problema– en hacer bien y baratito lo que tiene que hacer que es mucho y hoy funciona cada vez peor y carísimo.
Saludos
Si alguien ha visto un ERE de cerca, de los aprobados por la Comunidad autónoma de turno y con el sindicato cobrando, y al mismo tiempo conocen las circunstancias reales de la empresa sabrá perfectamente que estamos en una farsa intentando buscar la cuadratura del círculo para que el despido libre no tenga padre ni madre político.
En estas circunstancias, los jueces, que conocen la vida real muy bien, no están dispuestos a dar fe de un grave fraude social.
En esto, como en muchas cosas, se suele culpar interesadamente a jueces para no enfrentarse al legislador y a los lobbies involucrados.
Lo digo desde una postura en la que creo que el despido debe ser fruto del convenio de empresa o, si no lo hay, libre e indemnizado como era, con 45 días que deben ser depositados mes a mes en una cuenta restringida del trabajador. Austria, Brasil y Colombia entre otros lo hacen así desde el siglo pasado.
Simplemente ahorrando los meses y años perdidos diseñando y ejecutando las trampas de los procesos tipo ERE se gasta mucho más que con indemnizaciones de 60 días por año. Por no hablar de los parásitos del proceso.
Imagínense ver los meses pasar en trámites sindicales y administrativos. A poco tiempo que pase (a mi me han llegado a durar hasta 2 años en Francia) la indemnización es el chocolate del loro.
Esta crisis pone de manifiesto la incapacidad del sistema para corregir sus errores fundamenteles, la proclividad a centrarse en lo irrelevante y marginal y la necesidad de, para salir de esto, poner límites al poder en determinades esferas centrando eñl servicio público –que hoy se privatiza agravando el problema– en hacer bien y baratito lo que tiene que hacer que es mucho y hoy funciona cada vez peor y carísimo.
Saludos
Interesante y riguroso análisis, como siempre. La verdad es que es una pena que nuestros medios de comunicación sean tan “sensacionalistas” y tan incapaces de analizar con seriedad este tipo de cuestiones. En mi modesta opinión, hacen bastante daño ya que como bien dice el autor, es fácil y popular meterse con los Jueces, aunque resulte que a veces los Jueces hacen las cosas bien.
La inicial redacción de la Ley de la Jurisdicción Social cometía el tremendo error de residenciar las impugnaciones de los EREs en los juzgados unipersonales de lo Social (con recurso de suplicación ante el TSJ correspondiente: o sea, 17 doctrinas judiciales distintas).
Afortunadamente la ulterior reforma ha ubicado este conocimiento en las Salas de los TSJs. Esto propiciará que, al ser recurribles las sentencias de los TSJs en casación, el Tribunal Supremo fije una doctrina unitaria. Al menos habrá seguridad jurídica.
La inicial redacción de la Ley de la Jurisdicción Social cometía el tremendo error de residenciar las impugnaciones de los EREs en los juzgados unipersonales de lo Social (con recurso de suplicación ante el TSJ correspondiente: o sea, 17 doctrinas judiciales distintas).
Afortunadamente la ulterior reforma ha ubicado este conocimiento en las Salas de los TSJs. Esto propiciará que, al ser recurribles las sentencias de los TSJs en casación, el Tribunal Supremo fije una doctrina unitaria. Al menos habrá seguridad jurídica.
Pues no, Deus, te equivocas. Yo soy de los que piensa que un sistema productivo, del que forma parte integrante el sistema de relaciones laborales que nos lleva a 6 millones de parados (tasa de asi un 25% sobre la población activa, que es menor que en otros países) es, aparte de un disparate, un suicidio social.
Soy de los que piensa que emprersarios y trabajadores deberían poder fijar con mucha más libertad sus condiciones de trabajo, causas y costes de los despidos, etc., como ocurre en los países de nuestro entorno y no me refiero por tales a Vietnam, China, Malasia, etc. Vamos, que me conformaría con que nos rigiéramos por el derecho alemán.
Precisamente el sistema español es el que nos asemeja a la Edad Media: Una concepción gremialista de la empresa, el empresario y el trabajador, que nos hunde la productividad y nos impide ser competitivos. Una concepción patrimonialista del puesto de trabajo y una concepción inmovilista en el que todo el mundo aspira a ser funcionario, sea en la administración o en la empresa. Eso sí que es la Edad Media donde como casi todo el mundo sabe, no había libertad, ni sindicatos, ni derecho de huelga, ni “estado del bienestar”. Ni derecho laboral.
Yo creo en un sistema en el que los empresarios y los trabajadores sean tratados como mayores de edad, en un derecho que permita libertad de contratación a las partes y sea capaz de responder con agilidad a los conflictos que puedan plantearse pero sin que trate a una de las partes como un culpable a priori y se le someta a una probatio diabolica a la hora de demostrar su inocencia. Un sistema en el que el empresario que tiene dos trabajadores en nómina (e incluso una familia que contrata a una empleada de hogar) no sea tratado por el derecho laboral como el Banco Santander que tiene más de 100.000.
Un sistema en el que los jueces de lo social supieran qué es una empresa, leer un balance y no vinieran en su mayor parte del mundo sindical.
Poco que ver con la Edad Media, vaya.
El problema es que el sistema laboral alemán y el español no son tan diferentes. Lo único que lo diferencian es qu es que no hay salario mínimo legal y lo de los minijobs. Antes de estos, de los minijobs, Alemania tenIa un paro estructural bastante alto, sin embargo tras lo de los minijobs Alemania redujo su desempleo y volvió a la senda del crecimiento. Pero por qué? 7 millones de alemanes (un 16% de su población activa) tienen minojobs. Ahora ve a ver que opinan esas personas de su minijobs. Te dirán que están explotados y es así. Y que se consiguió con esos minijobs? Que los costes salariales medios de alemania se mantuviesen estancados o incluso disminuyesen, por tanto la productividad alemana no se debe eminentemente a la tecnología como antaño, sino a la moderación salarial. Y si juntamos eso con la existencia misma del euro, se puede explicar el nuevo milagro alemán y su dominio político actual
Completamente de acuerdo con Ennécerus. Nadie propone que en España se aplique el Derecho Laboral de Nigeria o de Singapur, pero sí el Derecho Laboral de Alemania u Holanda, países éstos con una tasa de paro muy inferior a la española (y más desarrollados en todos los ámbitos). Porque lo que está claro es que no vamos por buen camino. Las últimas reformas laborales, impulsadas por el PP, siguen -erre que erre- atribuyendo a los jueces el control final de las decisiones empresariales en materia de plantillas, y el problema es que, por muy abiertas que sean las causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) para la rescisión contractual, al final son los jueces los que han de valorar la adecuación o no de esas causas, mediante un pretendido “juicio de razonabilidad” (de razonabilidad económica, pero efectuado por personas -los jueces- que carecen de conocimientos económicos y de gestión empresarial, y que además en muchos casos tienen una mentalidad sesgada al proceder del Sindicalismo (vía tercer y cuarto turnos). Así, lógicamente, no vamos a ninguna parte. Mientras no se saquen del control judicial las decisiones de gestión empresarial, será imposible reducir significativamente el desempleo en España.
Pues Singapur tiene un sistema laboral más cercano a lo que propugnáis que Alemania y Holanda. Singapur, junto con Hong Kong, son de los máximos exponentes mundiales de liberalismo económico
El post de Deus ex Machina ilustra bien la enorme dificultad que tiene Alemania para ocuparse de nadie a pesar de su balanza comercial ayudada por un euro que gracias a la periferia no cuesta lo que costaba el Dmark.
Los minijobs en el fondo son un elemento positivo que no destruye empleo –dado que no hay salario mínimo– pero también es una forma de trampear en la estadística del paro que antes de la entrada en el Euro era brutal con cifras que se movían entre los cuatro y cinco millones y a veces acercándose a seis.
Lo del Euro unido a la abrumadora evidencia de que no hay ni habrá unión política ni económica en cosas como legislación laboral o en prestaciones de ningún tipo es un timo, algo para gente de muy aviesas intenciones o necesitada de varios hervores.
¿Cómo es posible que la Europa laica, la casa común de los sin dios, pretenda fingir que se emociona con una moneda?
Cuando se pierde criterio y se deja de creer en cosas serias se cae en lo absurdo.
Esta Europa se reduce a una zona de libre comercio. Algo que siempre en la historia ha sido un invento falaz de los productores más eficaces que crea paro y miseria en los menos países menos industrializados y poco más.
En fin, hoy no me ha salido la vena europeísta.
Otro día será.
Buenas noches y un saludo cordial.
El post de Deus ex Machina ilustra bien la enorme dificultad que tiene Alemania para ocuparse de nadie a pesar de su balanza comercial ayudada por un euro que gracias a la periferia no cuesta lo que costaba el Dmark.
Los minijobs en el fondo son un elemento positivo que no destruye empleo –dado que no hay salario mínimo– pero también es una forma de trampear en la estadística del paro que antes de la entrada en el Euro era brutal con cifras que se movían entre los cuatro y cinco millones y a veces acercándose a seis.
Lo del Euro unido a la abrumadora evidencia de que no hay ni habrá unión política ni económica en cosas como legislación laboral o en prestaciones de ningún tipo es un timo, algo para gente de muy aviesas intenciones o necesitada de varios hervores.
¿Cómo es posible que la Europa laica, la casa común de los sin dios, pretenda fingir que se emociona con una moneda?
Cuando se pierde criterio y se deja de creer en cosas serias se cae en lo absurdo.
Esta Europa se reduce a una zona de libre comercio. Algo que siempre en la historia ha sido un invento falaz de los productores más eficaces que crea paro y miseria en los menos países menos industrializados y poco más.
En fin, hoy no me ha salido la vena europeísta.
Otro día será.
Buenas noches y un saludo cordial.
Deus, el derecho laboral alemán tiene varias diferencias esenciales con el español:
– El despido es prácticamente libre en las pymes, no requiere alegación de causa. El importe de la indemnización es inferior al español, comparable al despido objetivo 20/12.
– Los convenios colectivos sólo se aplican a los trabajadores sindicados.
– Los sindicatos laborales y patronales no perciben ingresos públicos.
No sé yo si es muy coherente defender que no se implante en España un derecho laboral más libre para que los trabajadores españoles tengan que salir fuera a trabajar bajo regímenes laborales que nada tienen que ver con el nuestro. ¿No sería más razonable importar normas laborales mejores en vez de exportar trabajadores españoles?
No las Pymes, las empresas con menos de 11 empleados y que a cada empleado lo tenga contratado a jornada completa (http://economia.elpais.com/economia/2012/02/17/actualidad/1329511787_225495.html), con lo que de entrada para poder ser despedido libremente antes debes contratarlo a jornada completa, todos ceden. No hace falta que diga la cantidad de contratos temporales que existen en España en contraposición a Alemania.
Además, hay que ver a cuanta gente emplean esas empresas. Viendo datos del Eurostat (http://appsso.eurostat.ec.europa.eu/nui/show.do?query=BOOKMARK_DS-171368_QID_-19466AFD_UID_-3F171EB0&layout=GEO,L,X,0;SIZECLAS,L,Y,0;INDIC_SB,L,Z,0;TIME,C,Z,1;NACE_R2,L,Z,2;INDICATORS,C,Z,3;&zSelection=DS-171368TIME,2009;DS-171368INDICATORS,OBS_FLAG;DS-171368NACE_R2,B-S_X_K642;DS-171368INDIC_SB,V16910;&rankName1=INDIC-SB_1_2_-1_2&rankName2=NACE-R2_1_2_-1_2&rankName3=INDICATORS_1_2_-1_2&rankName4=TIME_1_0_0_0&rankName5=GEO_1_2_0_0&rankName6=SIZECLAS_1_2_0_1&pprRK=FIRST&pprSO=PROTOCOL&ppcRK=FIRST&ppcSO=PROTOCOL&rStp=&cStp=&rDCh=&cDCh=&rDM=true&cDM=true&footnes=true&empty=false&wai=false&time_mode=FIXED&lang=EN&cfo=%23%23%23.%23%23%23%2C%23%23%23) vemos que la gente contratada en empresas de menos de 10 empleados en España supone casi un 30% y en Alemania un 20%. Ligera pero importante diferencia. Por tanto, la mayoría de los trabajadores en Alemania están bastante protegidos contra el despido, ya que las causas de despido procedente son rígidas.
Y se me olvidaba, con la nueva reforma, en España casi existe el despido libre en pymes. El nuevo contrato para emprendedores, creo que era así, con un periodo de prueba de un año. Cierto que no es técnicamente un despido, pero realmente es un despido libre y gratis.
En cuanto a los sindicatos, ya dije en otro artículo que si existe financiación de los afiliados a los sindicatos los acuerdos a los que estos lleguen deben ser aplicables sólo a los afiliados. Ocurre en todos lados, no es un mérito de Alemania en particular. Tener un sistema donde los sindicatos se financien con cuotas que que tengan una representatividad del 100% es absurdo e inasumible. No veo ningún inconveniente en hacerlo en España, pero aquí se quiere hacerlo a medias, como todo, que los sindicatos tengan representatividad del 100% y financiación por cuotas. Imposible
Deus, el derecho laboral alemán tiene varias diferencias esenciales con el español:
– El despido es prácticamente libre en las pymes, no requiere alegación de causa. El importe de la indemnización es inferior al español, comparable al despido objetivo 20/12.
– Los convenios colectivos sólo se aplican a los trabajadores sindicados.
– Los sindicatos laborales y patronales no perciben ingresos públicos.
No sé yo si es muy coherente defender que no se implante en España un derecho laboral más libre para que los trabajadores españoles tengan que salir fuera a trabajar bajo regímenes laborales que nada tienen que ver con el nuestro. ¿No sería más razonable importar normas laborales mejores en vez de exportar trabajadores españoles?
Por otra parte, no entiendo por qué no se aprueba, vía directiva comunitaria, un marco laboral común y vinculante para toda la Unión Europea, unificando así la legislación laboral (al menos en sus aspectos básicos: contratación indefinida y supuestos y plazos de contratación temporal, causas de ceses y despidos, y cuantía de las indemnizaciones). A menudo la U. E. regula cuestiones que no parecen de tan gran calado para unificar el marco económico europeo (incluso en materia laboral: por ejemplo se han regulado mediante directivas comunitarias las vacaciones mínimas o la cobertura Fondo de Garantía Salarial) y sin embargo un aspecto tan crucial como las modalidades de contratación laboral y las indemnizaciones por cese no se han homogeneizado a nivel europeo.
El problema es que si en la UE hay tantos sistemas laborales diferentes, como poner de acuerdo a todos? Dudo que los países nórdicos aceptasen un despido libre así como que el Reino Unido no quisiese otra cosa que no fuese eso.
Por otra parte, no entiendo por qué no se aprueba, vía directiva comunitaria, un marco laboral común y vinculante para toda la Unión Europea, unificando así la legislación laboral (al menos en sus aspectos básicos: contratación indefinida y supuestos y plazos de contratación temporal, causas de ceses y despidos, y cuantía de las indemnizaciones). A menudo la U. E. regula cuestiones que no parecen de tan gran calado para unificar el marco económico europeo (incluso en materia laboral: por ejemplo se han regulado mediante directivas comunitarias las vacaciones mínimas o la cobertura Fondo de Garantía Salarial) y sin embargo un aspecto tan crucial como las modalidades de contratación laboral y las indemnizaciones por cese no se han homogeneizado a nivel europeo.
Bueno deus, es exactamente el problema al que se enfrenta la UE desde el mismo momento de la constitución de la CEE: Cómo armonizar las distintas regulaciones económicas que dificultan o imposibilitan la creación de un mercado único. Si se hizo una Carta Social Europea, que no rige en el Reino Unido ni en otros países, podría lanzarse la idea de una modificación de los tratados que quitasen las posibles exclusiones del derecho laboral (ignoro el estado actual de la cuestión) y, por otra parte, la idea de una directiva (mejor reglamento) común por la vía de las cooperaciones reforzadas de los países que quisieran apuntarse a ella.
Bueno deus, es exactamente el problema al que se enfrenta la UE desde el mismo momento de la constitución de la CEE: Cómo armonizar las distintas regulaciones económicas que dificultan o imposibilitan la creación de un mercado único. Si se hizo una Carta Social Europea, que no rige en el Reino Unido ni en otros países, podría lanzarse la idea de una modificación de los tratados que quitasen las posibles exclusiones del derecho laboral (ignoro el estado actual de la cuestión) y, por otra parte, la idea de una directiva (mejor reglamento) común por la vía de las cooperaciones reforzadas de los países que quisieran apuntarse a ella.
No es exacto, como alguien ha dicho, que de las impugnaciones de los despidos colectivos (antes llamados EREs) conozcan en todo caso los TSJs, pues esto es así sólo cuando la impugnación es colectiva ( o sea, hecha por los representantes de los trabajadores o por el propio empresario para que se declare la corrección de la medida), pero en cambio cuando las impugnaciones son individuales (de cada trabajador afectado), entonces la competencia es de los Juzgados de lo Social.
Sin duda es una regulación errónea (siendo éste uno de los mayores defectos de la Ley de la Jurisdicción Social), pues lo correcto sería que en todo caso conocieran las Salas de lo Social del TSJ, y las posibles demandas individuales se acumulasen a la colectiva.
Tampoco es exacto que, cuando conozcan los Juzgados unipersonales, la impugnación nunca pueda ser revisada por el Tribunal Supremo, si bien ello sólo será posible cuando la resolución del Juzgado se recurra en suplicación ante el TSJ, y entonces la sentencia del TSJ, si contradice a otro TSJ o al TSupremo, podrá recurrirse ante el TSupremo en unificación de doctrina.
De todos modos, esto último es muy complejo, pues habrá que encontrar una sentencia contradictoria, y el TSupremo es hiperrestrictivo a la hora de apreciar contradicción entre sentencias. Por eso es más lógico sería que en todo caso conozcan siempre las Salas del TSJ (tanto de impugnaciones colectivas como de las individuales), pues de este modo la sentencia siempre sería recurrible ante el TSupremo en casación ordinaria, con lo cual se favorecería la seguridad jurídica.
No es exacto, como alguien ha dicho, que de las impugnaciones de los despidos colectivos (antes llamados EREs) conozcan en todo caso los TSJs, pues esto es así sólo cuando la impugnación es colectiva ( o sea, hecha por los representantes de los trabajadores o por el propio empresario para que se declare la corrección de la medida), pero en cambio cuando las impugnaciones son individuales (de cada trabajador afectado), entonces la competencia es de los Juzgados de lo Social.
Sin duda es una regulación errónea (siendo éste uno de los mayores defectos de la Ley de la Jurisdicción Social), pues lo correcto sería que en todo caso conocieran las Salas de lo Social del TSJ, y las posibles demandas individuales se acumulasen a la colectiva.
Tampoco es exacto que, cuando conozcan los Juzgados unipersonales, la impugnación nunca pueda ser revisada por el Tribunal Supremo, si bien ello sólo será posible cuando la resolución del Juzgado se recurra en suplicación ante el TSJ, y entonces la sentencia del TSJ, si contradice a otro TSJ o al TSupremo, podrá recurrirse ante el TSupremo en unificación de doctrina.
De todos modos, esto último es muy complejo, pues habrá que encontrar una sentencia contradictoria, y el TSupremo es hiperrestrictivo a la hora de apreciar contradicción entre sentencias. Por eso es más lógico sería que en todo caso conozcan siempre las Salas del TSJ (tanto de impugnaciones colectivas como de las individuales), pues de este modo la sentencia siempre sería recurrible ante el TSupremo en casación ordinaria, con lo cual se favorecería la seguridad jurídica.
Antes de la Ley de la Jurisdicción Social que entró en vigor el año pasado, las impugnaciones de los EREs eran competencia de lo contencioso-administrativo, conociendo las Salas de los TSJs tanto de las impugnaciones colectivas como de las individuales.
Con la reforma legal la competencia se atribuyó a la jurisdicción social, pero además, al reformarse el Estatuto de los Trabajadores, ya no es necesaria la autorización administrativa para los despidos colectivos, por lo que no se trata ahora de impugnar un acto administrativo (una resolución de la autoridad administrativa laboral -estatal u autonómica-), sino de impugnar una decisión empresarial.
De todos modos, el esquema actual, consistente en atribuir a los TSJs las impugnaciones colectivas y a los Juzgados de lo Social las impugnaciones individuales, parece un galimatías que provocará múltiples disfunciones, pues, aunque se establece la suspensión del procedimiento individual hasta que se resuelva la impugnación colectiva (produciendo la sentencia del TSJ un efecto de cosa juzgada positiva respecto de la impugnación individual), puede ocurrir que en las impugnaciones individuales se planteen cuestiones novedosas no suscitadas ni resueltas en la impugnación colectiva.
Por ello (y dejando a un lado la valoración del sistema desde el punto de vista económico y empresarial), lo lógico sería atribuir a las Salas de los TSJ el conocimiento integral de las impugnaciones, tanto colectiva como individuales, con acumulación de éstas a aquélla. Así ocurría cuando la competencia era de lo contencioso-administrativo, y esa acumulación funcionaba bien.
Antes de la Ley de la Jurisdicción Social que entró en vigor el año pasado, las impugnaciones de los EREs eran competencia de lo contencioso-administrativo, conociendo las Salas de los TSJs tanto de las impugnaciones colectivas como de las individuales.
Con la reforma legal la competencia se atribuyó a la jurisdicción social, pero además, al reformarse el Estatuto de los Trabajadores, ya no es necesaria la autorización administrativa para los despidos colectivos, por lo que no se trata ahora de impugnar un acto administrativo (una resolución de la autoridad administrativa laboral -estatal u autonómica-), sino de impugnar una decisión empresarial.
De todos modos, el esquema actual, consistente en atribuir a los TSJs las impugnaciones colectivas y a los Juzgados de lo Social las impugnaciones individuales, parece un galimatías que provocará múltiples disfunciones, pues, aunque se establece la suspensión del procedimiento individual hasta que se resuelva la impugnación colectiva (produciendo la sentencia del TSJ un efecto de cosa juzgada positiva respecto de la impugnación individual), puede ocurrir que en las impugnaciones individuales se planteen cuestiones novedosas no suscitadas ni resueltas en la impugnación colectiva.
Por ello (y dejando a un lado la valoración del sistema desde el punto de vista económico y empresarial), lo lógico sería atribuir a las Salas de los TSJ el conocimiento integral de las impugnaciones, tanto colectiva como individuales, con acumulación de éstas a aquélla. Así ocurría cuando la competencia era de lo contencioso-administrativo, y esa acumulación funcionaba bien.