Demasiadas transferencias no mueven molino…La transferencia de las políticas activas de empleo.
Desde estas lineas quisiera referirme con un ejemplo, al asunto de las competencias transferidas a las Comunidades Autónomas, como posible epicentro de la situación actual tanto en lo que atañe al excesivo déficit acumulado por las Comunidades Autónomas (CCAA), como en las opciones secesionistas por parte de algunos grupos políticos de los mal llamados “territorios históricos” y que, por extensión, nos han traido al conjunto del Estado hasta este aparente“non-returning point”.
En este sentido, además de las consabidas desigualdades provocadas por la distinta aplicación de las transferencias de las competencias de Sanidad y Educación, y que hemos leído en otros posts de este blog, hay otras generadas también por la no coordinación entre CCAA en la administración de una competencia que, dadas nuestras galopantes cifras de desempleo, es al menos igual de preocupante: la transferencia de las políticas activas de empleo (intermediación y formación).
Desde 1997 se viene realizado una política de transferencias de las competencias en materia de empleo a las Comunidades Autónomas (excepto al País Vasco, la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Ciudad Autónoma de Melilla) tanto en cuanto a la gestión de las políticas activas de empleo, Escuelas Taller y Casas de Oficios, y formación de los trabajadores (a partir del año 1991) que ha culminado con la redacción de la Ley 53/2003 de Empleo, por la que las antiguas competencias del INEM han ido pasando a los Servicios de Empleo de dichas Comunidades.
Así que para la consecución del “pleno empleo” (como objetivo potencial) se ha optado por un sistema descentralizado, en el que se coordinan tanto los medios y acciones, estatales como autonómicas. El Sistema Nacional de Empleo está compuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de las Comunidades Autónomas. Los principales órganos son la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo con El Plan de acción para el empleo, el Programa anual de trabajo y el Sistema de información de los Servicios Públicos de Empleo (en todos ellos participan las Comunidades Autónomas).
Durante el pasado mes de julio el Consejo de Ministros aprueba la cantidad de 1390 millones de euros para las Comunidades Autónomas de acuerdo con los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales (cuyas funciones están descritas en el artículo 6 Real Decreto 1722/07 de 21 de diciembre), como órgano coordinador entre las Administraciones central y autonómicas para mejorar las acciones y promover medidas de políticas activas de empleo. Ante la actual situación de crisis económico-financiera parece esencial mejorar la coordinación entre las distintas Administraciones que llevan a cabo acciones y medidas de políticas activas de empleo, con el fin de lograr una mayor eficacia en la utilización de los recursos destinados a facilitar la inserción laboral de los trabajadores desempleados en el mercado laboral.
Para poder ilustrarles lo que a mi juicio supone otro ejemplo más de ineficiencia y de falta de equidad en la provisión de servicios relativos a estas políticas, voy a detallarles la siguiente situación: imaginen una empresa española que quiebra, se declara en concurso de acreedores y atendiendo a la ley concursal inicia el proceso correspondiente en el juzgado de lo mercantil según domicilio social, previo ERE de extinción de 2600 trabajadores, es decir, la totalidad de la plantilla y que tiene centros de trabajo fundamentalmente en Madrid y Barcelona. Dicha empresa tiene su sede o matriz en Barcelona. Los 2600 trabajadores de la misma pasan a ser desempleados, pero se crea a instancias de la propia Administración catalana una Mesa Social de recolocación, dado el volumen de empleo de la empresa extinta. Dicha Mesa está incluida dentro de las condiciones fijadas en el ERE de extinción como parte del acuerdo definitivo del ERE. Evidentemente, si se incluye como parte “social” de un acuerdo de extinción de empleos que afecta a la totalidad de la plantilla, este “beneficio social” que supone crear una Mesa orientada hacia la recolocación del personal “descontratado” también afectaría a toda la plantilla que extingue su relación contractual, independientemente de su centro de trabajo adscrito.
Durante este proceso el Servei de Ocupacio catalán apenas entra en contacto directo con la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, ni tampoco el Ministerio de Empleo, actúa como órgano coordinador entre las dos Administraciones. Es decir, no se produce el cruce de datos de los desempleados totales, ni participan conjuntamente en las reuniones de la propia Mesa Social para recolocar a los parados de la extinta empresa. De hecho, el Servicio catalán sólo tiene datos de los parados que se han inscrito en Cataluña. Tampoco se ofrecen las mismas posibilidades de cursos de formación a los parados que no están inscritos en Cataluña aludiendo que son dos Comunidades distintas.
Por tanto y por lo que parece, ni las autoridades autonómicas de Barcelona traslada a las de Madrid ofertas de empleo para procurar la recolocación de los parados, ni las de Madrid a las de Barcelona, de manera que los trabajadores de Madrid no obtienen la información correspondiente, ni siquiera la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid tiene los datos del perfil demandante de los 1000 desempleados del antiguo centro de trabajo de su Comunidad.
El resultado final es que una segunda empresa catalana, beneficiada por el cierre de la primera, consigue recolocar a unos 200 trabajadores de la extinta, pero que tenían centro de trabajo en Barcelona y apenas a ningún trabajador de Madrid, a los que ni siquiera puede contactar para poder entrevistarles. Además de una diferente gestión propiciada por que son dos Comunidades distintas.
El caso descrito es un hecho real y ha sucedido a comienzos de este mismo año. Lamentablemente no parece que sea un hecho aislado.
Lo expuesto anteriormente podría servir como ejemplo o modelo sobre lo que puede suceder a escala nacional con la gestión de una misma competencia por parte de distintas Administraciones autonómicas, que al final parece que necesitan de una coordinación estatal para poder llevar a cabo eficientemente sus políticas de empleo, donde debería existir una auténtica movilidad geográfica de parados entre Comunidades y que se presten los mismos servicios en igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos-contribuyentes. Pero da la impresión que en lugar de que se trabaje para reducir una cifra global de desempleo que camina hacia los 6 millones de parados, cada Comunidad parece funcionar como un mini Estado preocupado por sus ciudadanos, sin atender a que abriendo esta preocupación de manera estatal, se contribuiría de una manera más eficiente a facilitar que esa cifra fuera sensiblemente inferior.
La pregunta parece obvia: si ambas Administraciones necesitan de una coordinación estatal, ¿para qué administrar la competencia por separado? Y también: ¿si existe un órgano de coordinación entre ambas administraciones, por qué en el ejemplo descrito no ha actuado?
El gran Estado elefantiásico del que disponemos no se da cuenta que pisa a sus hormigas, que somos los ciudadanos, sólo por su tamaño, por su organización “en las alturas”, por su “modo de andar o funcionamiento”, no creando las mismas oportunidades para todos los españoles independientemente del padrón de cada ciudadano. Cuando se consigue un Leviathán de 17 cabezas, resulta muy difícil hablar con todas a la vez para que miren a un mismo punto.
Todo lo anterior me lleva a concluir, desde mi humilde opinión, que el resultado del desarrollo competencial en las CCAA no era el modelo previsto en la Constitución, porque no se muestra como garante de los principios de igualdad y de eficiencia en los servicios públicos y además no contribuye a relanzar el crecimiento del empleo, mas bien crea barreras y cortafuegos donde debería promover un mercado laboral mucho más abierto, con la misma información para todos los agentes y con formación para la ocupación en su anterior puesto o el reciclaje del desempleado hacia otros sectores, desde el minuto cero en que cualquiera pase a ese nuevo estadio laboral.
Insisto, me temo que lo descrito anteriormente es sólo un ejemplo…
Ciencias Económicas y Empresariales- especialidad en Economía Monetaria y Sector Público (Universidad Complutense de Madrid) .