Demasiadas transferencias no mueven molino…La transferencia de las políticas activas de empleo.

 

Desde estas lineas quisiera referirme con un ejemplo, al asunto de las competencias transferidas a las Comunidades Autónomas, como posible epicentro de la situación actual tanto en lo que atañe al excesivo déficit acumulado por las Comunidades Autónomas (CCAA), como en las opciones secesionistas por parte de algunos grupos políticos de los mal llamados “territorios históricos” y que, por extensión, nos han traido al conjunto del Estado hasta este aparente“non-returning point”.

En este sentido, además de las consabidas desigualdades provocadas por la distinta aplicación de las transferencias de las competencias de Sanidad y Educación, y que hemos leído en otros posts de este blog,  hay otras generadas también por la no coordinación entre CCAA en la administración de una competencia que, dadas nuestras galopantes cifras de desempleo, es al menos igual de preocupante: la transferencia de las políticas activas de empleo (intermediación y formación).

Desde 1997 se viene realizado una política de transferencias de las competencias en materia de empleo a las Comunidades Autónomas (excepto al País Vasco, la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Ciudad Autónoma de Melilla) tanto en cuanto a la gestión de las políticas activas de empleo, Escuelas Taller y Casas de Oficios, y formación de los trabajadores (a partir del año 1991) que ha culminado con la redacción de la Ley 53/2003 de Empleo, por la que las antiguas competencias del INEM han ido pasando a los Servicios de Empleo de dichas Comunidades.

Así que para la consecución del “pleno empleo” (como objetivo potencial) se ha optado por un sistema descentralizado, en el que se coordinan tanto los medios y acciones, estatales como autonómicas. El Sistema Nacional de Empleo está compuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de las Comunidades Autónomas. Los principales órganos son la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo con El Plan de acción para el empleo, el Programa anual de trabajo y el Sistema de información de los Servicios Públicos de Empleo (en todos ellos participan las Comunidades Autónomas).

Durante el pasado mes de julio el Consejo de Ministros aprueba la cantidad de 1390 millones de euros para las Comunidades Autónomas de acuerdo con los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales (cuyas funciones están descritas en el artículo 6 Real Decreto 1722/07 de 21 de diciembre), como órgano coordinador entre las Administraciones central y autonómicas para mejorar las acciones y promover medidas de políticas activas de empleo. Ante la actual situación de crisis económico-financiera parece esencial mejorar la coordinación entre las distintas Administraciones que llevan a cabo acciones y medidas de políticas activas de empleo, con el fin de lograr una mayor eficacia en la utilización de los recursos destinados a facilitar la inserción laboral de los trabajadores desempleados en el mercado laboral.

Para poder ilustrarles lo que a mi juicio supone otro ejemplo más de ineficiencia y de falta de equidad en la provisión de servicios relativos a estas políticas, voy a detallarles la siguiente situación: imaginen una empresa española que quiebra, se declara en concurso de acreedores y atendiendo a la ley concursal inicia el proceso correspondiente en el juzgado de lo mercantil según domicilio social,  previo ERE de extinción de 2600 trabajadores, es decir, la totalidad de la plantilla y que tiene centros de trabajo fundamentalmente en Madrid y Barcelona. Dicha empresa tiene su sede o matriz en Barcelona. Los 2600 trabajadores de la misma pasan a ser desempleados, pero se crea a instancias de la propia Administración catalana una Mesa Social de recolocación, dado el volumen de empleo de la empresa extinta. Dicha Mesa está incluida dentro de las condiciones fijadas en el ERE de extinción como parte del acuerdo definitivo del ERE.  Evidentemente, si se incluye como parte “social” de un acuerdo de extinción de empleos que afecta a la totalidad de la plantilla, este “beneficio social” que supone crear una Mesa orientada hacia la recolocación del personal “descontratado” también afectaría a toda la plantilla que extingue su relación contractual, independientemente de su centro de trabajo adscrito.

Durante este proceso el Servei de Ocupacio catalán apenas entra en contacto directo con la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, ni tampoco el Ministerio de Empleo, actúa como órgano coordinador entre las dos Administraciones. Es decir, no se produce el cruce de datos de los desempleados totales, ni participan conjuntamente en las reuniones de la propia Mesa Social para recolocar a los parados de la extinta empresa. De hecho, el Servicio catalán sólo tiene datos de los parados que se han inscrito en Cataluña. Tampoco se ofrecen las mismas posibilidades de cursos de formación a los parados que no están inscritos en Cataluña aludiendo que son dos Comunidades distintas.

Por tanto y por lo que parece, ni las autoridades autonómicas de  Barcelona traslada a las de Madrid ofertas de empleo para procurar la recolocación de los parados, ni las de Madrid a las de Barcelona, de manera que los trabajadores de Madrid no obtienen la información correspondiente, ni siquiera la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid tiene los datos del perfil demandante de los 1000 desempleados del antiguo centro de trabajo de su Comunidad.

El resultado final es que una segunda empresa catalana, beneficiada por el cierre de la primera, consigue recolocar a unos 200 trabajadores de la extinta, pero que tenían centro de trabajo en Barcelona y apenas a ningún trabajador de Madrid, a los que ni siquiera puede contactar para poder entrevistarles. Además de una diferente gestión propiciada por que son dos Comunidades distintas.

El caso descrito es un hecho real y ha sucedido a comienzos de este mismo año. Lamentablemente no parece que sea un hecho aislado.

Lo expuesto anteriormente podría servir como ejemplo o modelo sobre lo que puede suceder a escala nacional con la gestión de una misma competencia por parte de distintas Administraciones autonómicas, que al final parece que necesitan de una coordinación estatal para poder llevar a cabo eficientemente sus políticas de empleo, donde debería existir una auténtica movilidad geográfica de parados entre Comunidades y que se presten los mismos servicios en igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos-contribuyentes. Pero da la impresión que en lugar de que se trabaje para reducir una cifra global de desempleo que camina hacia los 6 millones de parados, cada Comunidad parece funcionar como un mini Estado preocupado por sus ciudadanos, sin atender a que abriendo esta preocupación de manera estatal, se contribuiría de una manera más eficiente a facilitar que esa cifra fuera sensiblemente inferior.

La pregunta parece obvia: si ambas Administraciones necesitan de una coordinación estatal, ¿para qué administrar la competencia por separado? Y también: ¿si existe un órgano de coordinación entre ambas administraciones, por qué en el ejemplo descrito no ha actuado?

El gran Estado elefantiásico del que disponemos no se da cuenta que pisa a sus hormigas, que somos los ciudadanos, sólo por su tamaño, por su organización “en las alturas”, por su “modo de andar o funcionamiento”, no creando las mismas oportunidades para todos los españoles independientemente del padrón de cada ciudadano. Cuando se consigue  un Leviathán de 17 cabezas, resulta muy difícil hablar con todas a la vez para que miren a un mismo punto.

Todo lo anterior me lleva a concluir, desde mi humilde opinión, que el resultado del desarrollo competencial en las CCAA no era el modelo previsto en la Constitución, porque no se muestra como garante de los principios de igualdad y de eficiencia en los servicios públicos y además no contribuye a relanzar el crecimiento del empleo, mas bien crea barreras y cortafuegos donde debería promover un mercado laboral mucho más abierto, con la misma información para todos los agentes y con formación para la ocupación en su anterior puesto o el reciclaje del desempleado hacia otros sectores, desde el minuto cero en que cualquiera  pase a ese nuevo estadio laboral.

Insisto, me temo que lo descrito anteriormente es sólo un ejemplo…

Secesión e integración en la Unión Europea

El objeto de este estudio es examinar la hipótesis de que un territorio de un Estado miembro (como Escocia, Córcega, País Vasco o Cataluña), o incluso de varios Estados miembros, de la Unión Europea decidiera escindirse y permanecer, o ingresar, en la UE. Aunque tiene en cuenta distintas consideraciones políticas y económicas, trata de desarrollar las normas jurídicas que se aplicarían a este caso hipotético, para al que, sin embargo, no hay precedentes, sino pistas.
Nadie, que sepamos, ha esbozado hasta la fecha, con cierta profundidad, los elementos principales para un análisis teórico de tal hipotético caso. Distintos partidos nacionalistas que gobiernan regiones europeas pretenden ofrecer a los ciudadanos el mito de una nueva identidad colectiva, más nítida que la de los viejos Estados miembros, hoy convertidos en plurales y abiertas. Parte de ellos han expresado, más o menos retóricamente, su deseo de que sus regiones se escindan en un futuro del Estado miembro al que pertenecen y formen parte de la Unión Europea como nuevo Estado desde el momento de la separación, es decir, todo momento en la Unión. Lo cual no es evidente, y puede resultar engañoso.
Ni la Unión ni sus Estados miembros tienen interés en favorecer el estallido de ninguno de sus miembros. Cabe opinar incluso lo contrario: en buena medida, la integración europea ha fortalecido a los Estados que participan en el proceso. Uno de los elementos más valiosos del proyecto europeo es el intento de unir preservando identidades, nacionales y subnacionales. Europa suplementa la capacidad nacional de formular un proyecto colectivo, limitando tanto el estatismo como el nacionalismo excesivo. En terminología de Joseph Weiler, la integración ha transformando a los Estados-nación en Estados miembros de la UE. Además, la inserción de un Estado miembro en una polis más amplia, una Unión que es verdadera Comunidad de Derecho, contribuye al respeto y protección de las minorías comprendidas en los territorios de los socios comunitarios.
Pero el refuerzo producido por el proceso de integración de sus unidades componentes no significa que no las haya cambiado: un Estado miembro no se define ya por su moneda, ni se definirá, un día, por su ejército. Incluso aunque su territorio siga siendo el mismo y sea un referente de identidad, sus fronteras con otros Estados de la Unión han perdido sustancia. En esta sentido, la integración relativiza el concepto mismo de soberanía nacional. En virtud de la construcción europea, los ciudadanos de la Unión han visto alterarse el contenido real de sus constituciones nacionales y la forma en la que se gobiernan. Sus gobiernos tienen que aceptar decisiones obligatorias contra las que han votado en el Consejo de la UE. Con frecuencia la representación de intereses nacionales en Europa convive con la de otros intereses más fragmentados, y a veces más decisivos, en áreas como el comercio exterior o el mercado interior.
Los tratado originales comunitarios y sus posteriores reformas y añadidos no han previsto la posibilidad de que un Estado miembro deje de serlo, es decir, que se salga. Tampoco ningún Estado miembro quiere salirse. Solo en previsión de los casos de descolonización se establecieron algunas disposiciones para que lo que eran territorios de un Estado se independizaran y dejaran de pertenecer a la Comunidad. También se abordó en su momento el caso de Groenlandia, que permaneció en su Estado, Dinamarca, pero fuera de la Comunidad Europea, es decir, el caso contrario al que nos ocupa.
Y sin embargo, parece oportuno abordar las posibilidades que un territorio escindido de un Estado miembro tendría para permanecer en la UE y sus efectos previsibles. El territorio escindido, convertido en nuevo Estado, ¿acabaría negociando su adhesión como cualquier otro candidato a la Unión Europea o, por el contrario, podría conseguir su permanencia bajo una nueva forma? Sea como sea, el debate sobre la viabilidad de la opción que estudiamos es sólo la antesala del debate principal: el de su eventual idoneidad.”

(El resto del artículo se encuentra en http://www.mty.itesm.mx/dhcs/deptos/ri/ri95-801/lecturas/lec257.html)

Más sobre el FROB: el “caso Bankia”

Como continuación de mi anterior post, en el que mostraba mi sorpresa e indignación sobre la forma en que se han gestionado los recursos públicos en el rescate financiero a través del FROB, me gustaría hacer mención a un caso que conozco bien (o que voy conociendo mejor poco a poco), que es el de Bankia.

 

Al margen de las implicaciones contables, indiciariamente delictivas, que dieron lugar al nacimiento del SIP de Bankia, mediante la integración de 7 Cajas de Ahorro, y su posterior salida a bolsa, me gustaría centrarme ahora en la actuación del FROB, cuyos poderes de actuación se han reforzado sustancialmente mediante el recientísimo RD 24/2012 y que funciona supuestamente al servicio del interés general con la finalidad de reorganizar y sanear el sistema financiero español.

 

Para valorar si realmente sirve a tan loable interés o a otros más bien espurios e inconfesables se hace imprescindible referir la siguiente secuencia cronológica de hechos:

 

(i)                  Con fecha 29 de junio de 2010 la Comisión Rectora del FROB acordó apoyar financieramente el proceso de integración de las Cajas de Ahorro del denominado “Grupo Bankia” mediante el compromiso de Suscripción de Participaciones Preferentes Convertibles (PPC, esto es un préstamo) por un importe de 4.465 millones de euros. Obviamente, la concesión de dicho préstamo se acordó previa la realización de diversos informes económicos (especialmente uno, realizado por una importante compañía auditora) que aseguraban que, incluso en el escenario económico mas adverso que pudiera imaginarse, la entidad iba a ser capaz de devolver dicho préstamo en un plazo máximo de 5 años.

 

(ii)                El 3 de diciembre de 2010, día de constitución del Banco Financiero y de Ahorros (BFA), Sociedad Central del SIP, la misma realizó la citada emisión de PPC por importe de 4.465 millones de euros que fueron íntegramente suscritas y desembolsadas por el FROB (aproximadamente 100 euros por español si hacemos la cuenta). Ese mismo día los accionistas de BFA llevaron a cabo una ampliación de capital consistente en la emisión de 9 millones de acciones ordinarias de 1 euro de valor nominal, suscritas íntegramente por las Cajas de Ahorro integrantes del SIP. La prima de emisión ascendió a 11.396 millones de euros.

 

(iii)               Las acciones fueron desembolsadas en su totalidad por las Cajas mediante una aportación no dineraria consistente en un denominado “derecho de mutualización” que no era otra cosa que el compromiso de aportar todo su negocio financiero. Dicha aportación no dineraria fue objeto de valoración, por importe de 11.405 millones de euros.

 

(iv)              Gracias a dicha apoyo financiero del FROB y el otros miles de pequeños inversores Bankia debutó en bolsa el día 20 de julio de 2011, mediante la emisión de 824.572.253 nuevas acciones de 2 euros de valor nominal cada una de ellas y con una prima de emisión por acción de 1,75 euros (3,75 euros en total), lo que supuso una ampliación de capital por un importe total de 1.649 millones de euros, con una prima de emisión de 1.443 millones de euros

 

(v)               Toda esta supuesta historia de éxito empresarial cambió de signo pocos meses después. A raíz de la negativa de los auditores de la compañía a avalar las cuentas del ejercicio 2011 formuladas por el Consejo de Administración, se descubrió un “agujero financiero” que requería de aportes de capital por nada menos que de 23.465 millones de euros, contando con la conversión del anterior préstamo en acciones ordinarias, lo que la convertía en el mayor rescate financiero de la historia de España.

 

(vi)              Lo anterior sucedió simultáneamente a la reformulación de las cuentas de la entidad, que pasaban de reflejar unos supuestos beneficios de 309 millones a arrojar unas pérdidas de nada menos que 2.979 millones de euros, llegando a perder las acciones un 82 % de su valor en bosa y más de 5.000 millones en capitalización bursátil en un año.

 

(vii)            La solicitud de recapitalización de Bankia fue atendida por la Comisión Rectora del FROB en su reunión de fecha 11 de mayo, que pasaba de esta manera a ser el principal accionista de BFA, una sociedad que según los recientes informes encargados a expertos independientes, vale menos que nada, pues ha sido valorada en -13.635 millones.

 

(viii)           En definitiva, en pocos meses BFA/Bankia pasó de ser perfectamente capaz de devolver 4.465 millones de euros (teniendo en cuenta los informes realizados sobre la base de su contabilidad) a resultarle imposible y tener que pedir un rescate por importe de 23.465 millones, a cambio del cual el FROB se ha quedado con una sociedad que no solo no vale nada, sino que tiene unas deudas de 13.635 millones de euros.

 

¿Se imaginan Uds. que el prestamista inicial de los 4.465 millones de euros hubiera sido un banco u otra entidad privada?

 

¿Cuánto habría tardado en interponer una demanda millonaria o una querella para depurar las responsabilidades incurridas por el posible falseamiento de la realidad contable de la entidad?

 

Ese hipotético prestamista privado, ¿se habría comprometido a aportar 19.000 millones más sin comprobar las razones por las que su prestatario se ha declarado incapaz de devolver el préstamo y depurar en su caso las responsabilidades existentes?

 

Pues bien, no sólo nada hizo el FROB para intentar recuperar los millones perdidos en la operación (dinero de todos los españoles, no lo olvidemos), sino que admitida a trámite la querella presentada por el partido UPyD frente a todos los integrantes del Consejo de Administración de BFA/Bankia, dicha entidad pública:

 

(i)          Se ha personado en el procedimiento exclusivamente como “interesado” y no como acusación, como sería esperable teniendo en cuenta que es el principal perjudicado.

 

(ii)         En la primera actuación judicial en la que ha participado su representación legal ha reconocido no haber impulsado ni iniciado actuación formal alguna dirigida a investigar o depurar las posibles responsabilidades incurridas.

 

(iii)       No nos consta que ni siquiera haya encargado una valoración o cuantificación del dinero perdido en toda esta operación ni cuanto está dispuesto a perder si resulta que lo comprometido hasta ahora no es suficiente tampoco.

 

Que cada cual saque sus propias conclusiones sobre si el FROB defiende realmente el interés general, esto es, el de todos y cada uno de los ciudadanos que han aportado su dinero para rescatar a las entidades financieras (privadas) arruinadas.

 

¿Hay Derecho?, el blog jurídico más visitado

La magnífica web, y sumamente recomendable para cualquier jurista, www.notariosyregistradores.com tiene la saludable costumbre de hacer una clasificación de páginas jurídicas españolas por el número de visitas, según el contador Alexa. Ver clasificación.

 

En esta última oleada, este blog resulta estar en el puesto 17 de toda España, y se consolida como el blog jurídico más visitado.

 

Nos satisface, desde luego, que muchas personas se acerquen a conocer nuestros contenidos, y también la calidad y profundidad de los comentarios de un número importante de esas personas en cada uno de los posts. En muchas ocasiones, el post es el inicio de una viva conversación a varias voces, concordantes o discrepantes según los casos, pero no estridentes o extremistas sino respetuosas.

 

Los editores no sabemos cómo hemos conseguido este efecto de colaboración, pero lo reconocemos como una de los principales atractivos del blog, y por ello queremos hoy de manera expresa agradecer a todos nuestros comentaristas sus aportaciones.

 

Aborto, conceptos y dolor

El PP ha impugnado ante el TC tanto la Ley del matrimonio homosexual como la del aborto. Sin embargo, en punto al primer asunto, respecto del cual el electorado popular está más dividido, el Ejecutivo ha confiado la solución a las doctas cabezas de los magistrados constitucionales, mientras que en lo toca al segundo, quizá porque a este respecto la presión de sus votantes es más fuerte, ha preferido promover una reforma legislativa, haciendo de este modo innecesaria la Sentencia del Alto Tribunal.

 

En efecto, recientemente el Ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón anunciaba un futuro proyecto de ley con el que –según dice- pretende dos cosas: (i) derogar el que tacha como sistema de “plazos”, implantado por la LO 2/2010, volviendo así al de “supuestos” de la LO 9/1985, el cual, a su juicio, sería el único compatible con la doctrina de nuestro TC (Sentencia nº 53/1985) y (ii) prohibir el aborto “eugenésico” (por malformaciones físicas o psíquicas del feto), el cual aceptó expresamente el TC, pero sería contrario a los Tratados Internacionales suscritos por España, siempre según el Ministro. (También quiere eliminar la posibilidad de que las mujeres de 16 y 17 años aborten sin consentimiento de sus progenitores, pero no trataré aquí ese tema.)

 

En definitiva, para el Ministro su reforma no sería fruto de una decisión política, sino un acto de obediencia debida a Normas superiores. Mas no comparto esta tesis. Lo suyo puede ser una alternativa legítima, pero también lo es la Ley vigente. Creo que el Ministro hace una lectura dogmática de la Sentencia 53/1985, a espaldas de la realidad práctica. Y quisiera resaltar, en la línea de posts anteriores, que mirar de frente a la realidad no es una forma de saltarse los conceptos, sino antes bien el modo correcto de construirlos.

 

Comencemos con el aborto “eugenésico”. La Ley de 1985 lo admitía si se verificaba en el plazo de 22 semanas. La de 2010 mantiene esta solución aunque introduce una nueva modalidad, para la cual no establece límite temporal: anomalías incompatibles con la vida o enfermedad grave o incurable del feto (lo que podríamos denominar aborto “eutanásico”). Al Ministro le repugnan ambas modalidades. Su argumento es que se discrimina al discapacitado. En sus palabras, «el mismo nivel de protección que se da a un concebido sin ningún tipo de minusvalía o malformación debe darse a aquel … que carece de algunas de las capacidades que tienen el resto de los concebidos».

 

Pero la apelación desnuda al principio de igualdad es siempre un recurso peligroso. Por las mismas, podríamos también cargarnos otro de los supuestos que contemplaba la Leyde 1985, el llamado aborto “ético”: ¿acaso es legítimo discriminar al concebido a raíz de una violación versus el que es fruto de una relación consentida? Por otra parte, este argumento solo ataca la diversidad de trato, pero decae cuando no hay tal. Verbigracia, bajo esta óptica, una ley sería intachable si admitiera el aborto libre, sin distinción de supuestos, en el plazo más largo (22 semanas) ¡o incluso sin plazo!

 

Y es que al argumento en cuestión le falta un hervor, el que precisamente le habría dado atender a la doctrina del TC sobre el principio de igualdad. No toda diferencia de trato es inconstitucional. Solo lo es la que persigue un fin (un objetivo práctico) irrazonable o lo hace con medios desproporcionados. ¿Cuál es en este caso el fin? ¿Acaso la mejora de la especie, la depuración genética u otro más atendible?

 

Ya lo contestaremos, pero por ahora señalemos que la misma crítica merece la otra pretensión del Ministro, el ataque al llamado sistema de plazos.

 

Ciertamente, nuestro TC ha declarado que la vida del nasciturus es un bien jurídico protegido por la Constitución (art. 15), que solo decae cuando colisiona con un bien o derecho prevalente. Y es de destacar que el Alto Tribunal concedió tal rango a los tres supuestos de la Ley de 1985 (terapéutico, ético y eugenésico), pero exigió que se acreditara su verificación, mediante la evidencia adecuada en cada caso.

 

Ahora bien, mientras no se vista esta objeción con algún ropaje adicional, pienso quela Leyde 2010 la salva limpiamente. Esta también es una ley de supuestos, solo sucede que los contempla de distintas calidades. Hay uno general o básico y otros cualificados. Para estos últimos, el requisito temporal es más laxo (plazo más largo) o incluso (en el caso super-cualificado del aborto eutanásico) inexistente y por eso se exige una justificación más intensa. En el supuesto general, en cambio, el plazo es más estricto (se recorta a 14 semanas) y por eso se admite una justificación menor, pero esta también existe. Estamos ante la indicación de “decisión consciente”: la Ley exige información a la mujer sobre las consecuencias del embarazo o su interrupción y que la intervención solo se practique tras el transcurso de un período de reflexión de 3 días.

 

Obviamente, la pregunta es: la nueva indicación, que parece mucho más liviana, ¿tiene “peso” suficiente como para inclinar a su favor la balanza, en detrimento de la vida del nasciturus, por mucho que este sea más joven? En física, a la hora de decidir qué platillo se hunde, el criterio rector es la fuerza de la gravedad: vence el que es atraído por la tierra con más intensidad y lo es que el que sustenta un objeto con más masa. ¿Cuál es el equivalente ético de la gravitación y la masa?

 

Desde una perspectiva religiosa, ambas preguntas se responden fácilmente: el concebido tiene un alma, puesta por Dios y cuyo peso, por ende, es infinito, de modo que vence en la contienda con cualquier valor. No en vano para la Iglesia ningún supuesto o indicación es legítimo. Respeto esta postura, pero un Estado laico debe atenerse a otro tipo de criterio, no basado en la fe sino en una discusión racional. ¿Cuál? Para mí es claro: el objetivo es hacer un mundo más amable y habitable y, por tanto, pesa más la solución que causa menor sufrimiento.

 

No puedo evitar buscar refrendo, como en posts anteriores, en el cuento de Cenicienta. Los conceptos de “vida independiente o dependiente”, “discapacitado”… son como la zapatilla de Cenicienta. En puridad, su valor viene acotado por el procedimiento empírico con el que se han formado. Tiene “zapateidad del 9”, digamos, el conjunto de mujeres a las que les vale un determinado calzado. Mas esto no resuelve per se el problema del Príncipe; la zapatilla también le vale a las hermanastras, que se han recortado los pies al efecto… El objetivo del Príncipe, que es un remedo de todo estudioso, va más allá y, curiosamente, está también ligado al sufrimiento. El chico quiere una esposa buena y compasiva, como la damita con la que danza en la fiesta, alguien que sepa bailar en sintonía con sus cuitas de hombre y con las del pueblo que habrá de gobernar. Las hermanastras, sin embargo, con sus pies mutilados, solo podrían viajar en carroza, como por cierto les aconseja su madre, experta en el fraude de Ley. El Príncipe advierte esta treta y se lanza las calles a probar él mismo las zapatillas a todas las chicas del reino, en un duro peregrinaje, en el que se mancha con la sangre de las hermanastras, el polvo del camino y, en último término, la ceniza de los pies de Cenicienta. Gracias a estas penurias, él mismo se ha hecho algo “Ceniciento”: la reconoce porque, por la vía del sufrimiento propio, se ha convertido en espejo de su objetivo. Junto a la zapatilla, ha utilizado un instrumento de medida complementario, su propio cuerpo y sensibilidad, que resuenan al contacto con la joven, porque funcionan en su misma frecuencia.

 

Lo mismo pasa con el aborto: es un drama, en el que sufren todos los actores. Ante ello, procede sacar a relucir nuestra compasión, sentir y medir el dolor de cada parte y averiguar de qué modo, en cómputo global, se causa menos daño. Sin ánimo de exhaustividad, repasemos algunas de las variables relevantes.

 

Cuando se lleva a cabo el que he denominado aborto “eutanásico”, se ahorra al nacido una vida claudicante y atravesada por el dolor. Y en los demás casos, aunque suene triste decirlo, quien menos sufre es el concebido. No tanto porque no se le haga daño durante la intervención, sino porque no tiene capacidad para anticipar y temer lo que va a suceder… Padece más la sociedad. Repugna a nuestras emociones pensar que una forma humana pueda acabar como desecho clínico en un contenedor, tanto más cuanto más avanzada se encuentra la gestación. Cuando se extirpa una vida humana, aunque sea en ciernes, parece que se socave filosóficamente el valor de todas, también de la independiente. Esto es particularmente cierto si pensamos en los grupos afectados por las indicaciones cualificadas. Comprendo que las Asociaciones de Discapacitados reaccionen contra la eugenésica, porque defenderla suena como decir que los discapacitados ya nacidos son “menos válidos”, lo cual obviamente es falso. Comprendo que se pretenda apretar las clavijas éticas a las mujeres para que no aborten y no solo en el caso de malformaciones, también en el de violación.

 

Ahora bien, ¿quid si esta persuasión no tiene éxito y la mujer aborta, a pesar de todo? La tesis ultrafeminista sería que ella, con su cuerpo, en el santuario de su intimidad (la privacy a que aludió alguna sentencia americana), puede hacer lo que quiera. En cambio, el Dictamen de nuestro Consejo de Estado utilizó, al informar favorablemente la Ley de 2010, el argumento contrario: la mujer cuando aborta no hace lo que quiere, sino lo que no quiere. No hay que presumir que obra con irreflexión o malevolencia; podemos suponer que actúa de buena fe, impulsada por el dolor. Diría más: esta conclusión es casi obligada. Ella está programada por la evolución para nutrir y llevar a buen puerto a su hijo y si a pesar de esta carga biológica y a pesar del discurso ético que se derrame sobre su conciencia, prefiere el aborto… es porque el dolor que le causa la perspectiva de tener ese hijo es superior. Opera aquí una matemática paradójica. Cuanto más feo se pinta el aborto, más se demuestra la angustia de la mujer que, pese a todo, lo practica. Si esto no es verdad en todo caso, por lo menos lo será en la mayoría y, por cierto, no hay concepto que no se construya así, con apoyo en la estadística.

 

El grado de desarrollo del feto es también un elemento de peso. Evidentemente, no nos alarma igual la “píldora del día después” que la muerte de un concebido ya viable. En atención a ello, la Ley de 2010 no solo no rebajó sino que incrementó la protección, pues puso límite temporal (22 semanas) también a la indicación terapéutica, estimando que a partir de esa fecha el feto ya es viable y por ende cabe cumplir el objetivo (preservar a vida o salud de la madre) por un método menos gravoso (el parto inducido).

 

Otro factor es la proporcionalidad del castigo penal. Los defensores de la reforma se han apresurado a alegar que “el Ministro no quiere meter en la cárcel a las mujeres”, pues en efecto desde la reforma de 2010 a la mujer que comete un aborto ilegal sólo se le multa. No obstante, se sigue castigando con prisión e inhabilitación a los médicos que operan y ese barro trae estos lodos: la mujer que decida abortar sin cobertura legal se verá en la tesitura de viajar a cualquiera de los países de nuestro entorno que tienen la ley adecuada (si dispone de medios para ello) o (en su defecto) ponerse en manos de un héroe que se la juega por ella o de un desaprensivo que le pueda causar un estropicio.

 

Seguro que me dejo mucho en el tintero y precisamente olvido los argumentos anti-abortistas. ¿Pero al menos no están de acuerdo ustedes con que este es el campo de juego que debe acotar el debate? No se puede querer ganar sin bajar del autobús de las grandes palabras; hay que tirarse al ruedo y mezclarse con todos los dolores que causa el problema, a unos y otros; esto es simplemente una batalla entre sufrimientos, incluidos los que inflige o deja de infligir el propio Estado.

 

El caso Ignacio González como paradigma del funcionamiento del sistema político español

Durante el día de hoy la Asamblea de la Comunidad Autónoma de Madrid va a otorgar por mayoría absoluta su confianza al candidato propuesto por el PP, Sr. Ignacio González, que hasta ahora ostentaba el cargo de vicepresidente. En consecuencia, conforme al art. 18 del Estatuto de Autonomía, el Rey procederá a nombrarle de manera inmediata presidente de la Comunidad. El nombre fue propuesto por la Sra. Aguirre, pues no en vano el candidato fue su mano derecha y colaborador fiel desde hace más de veinte años. Por su parte, tanto la secretaria general del PP como su presidente, Sr. Rajoy, han apoyado la propuesta.

 

Hasta aquí todo parece muy normal, incluso lógico, pero si reflexionamos un poco veremos que no lo es tanto, y que este caso nos puede servir a la perfección como paradigma del funcionamiento (defectuoso) del sistema político español.

 

Lo primero que llama la atención es que los diputados del PP de la Asamblea apenas hayan tenido vela en este entierro, o nacimiento, por ser más exactos. Efectivamente, según el artículo anteriormente citado la competencia para el nombramiento les corresponde a ellos, pero ya sabemos que, en España, esto es una formalidad sin consecuencia alguna. Pasa incluso en el Consejo General del Poder Judicial. La Ley dice que designan unos, pero en realidad son otros los que lo hacen. En este caso al Sr. González le ha bastado con el consentimiento de Esperanza Aguirre y de María Dolores de Cospedal, y a ningún diputado se le ha preguntado su opinión.

 

Probablemente, si la designación para entrar en la lista electoral no dependiese del partido -de tal manera que el diputado no le debiese todo al partido y nada a sus electores- la cosa cambiaría. Por ejemplo, en el Reino Unido, el candidato en estos casos lo designa el grupo parlamentario en una votación interna, sin que el partido tenga nada que decir. Y a la hora de decidir es obvio que los parlamentarios tienen muy en cuenta la idoneidad del candidato y cómo será recibido por sus electores.

 

Esta consideración nos conduce precisamente a la segunda particularidad sorprendente de nuestro sistema político: en España la idoneidad del candidato para ejercer su función es lo de menos. Tal cosa puede parecer a primera vista muy chocante, pero es una regla constante. Fijémonos precisamente en el caso del Sr. González

 

El nuevo presidente ha actuado durante todos estos años en una relativa sombra, debido a que la que proyectaba la Sra. Aguirre, pese a su tamaño físico, era singularmente amplia, dado su gran carisma político. Pero eso no le ha impedido ser un protagonista destacado, tanto en lo bueno como, especialmente, en lo malo. Porque ya se sabe que los jefes pretorianos no pasan a la historia por sus virtudes morales, sino por mantener con vida a sus emperadores, en este caso con vida política (y, a cambio, los emperadores se acostumbran a no hacer preguntas). Sin embargo, por desarrollar ese cometido pagan un precio, no sólo por la multiplicación de enemistades que esa tarea genera, sino también en carisma y en reputación, especialmente en una Comunidad Autónoma que ha pasado por un escándalo tan serio como el caso Gürtel. De hecho, en relación a este tema ya hubo cierto alboroto en la prensa por el famoso ático marbellí y su polémica investigación judicial. Pero la fanfarria viene de más lejos (aquí).

 

La consecuencia evidente es que, desde el punto de vista electoral, esta opción no es la mejor para el partido en el Gobierno. El PP arriesga con ella varias cosas. En primer lugar, que en los próximos meses o años surjan graves disensiones internas o nuevas revelaciones desagradables con riesgo de hundir aun más la confianza de la ciudadanía en general (y de su electorado en particular) en la clase política española, todo ello en un momento político y social muy delicado. Es más, según informa la prensa, el Sr. Rajoy solicitó a su Ministro del Interior garantías en relación con ese tema, y no accedió hasta que le fueron concedidas (curiosa petición y curiosa contestación, sin duda). En segundo lugar, como consecuencia de esa pérdida de carisma y prestigio, el PP arriesga la mayoría absoluta en una Comunidad Autónoma tan decisiva como es Madrid.

 

La explicación de por qué se quiere asumir ese riesgo es, como tantas cosas de nuestra partitocracia, exclusivamente de consumo interno. El aparato de Génova está encantado con la desaparición de Esperanza Aguirre, única y débil amenaza a la tiránica “oligarquía” -en expresión del politólogo Robert Michels- representada por la actual cúpula del PP, sin darse cuenta de que esa desaparición es desastrosa para los intereses electorales del partido a medio plazo. Cambian encantados un enemigo interno con carisma por otro que consideran más vulnerable, cualquiera que sea el precio que haya que pagar por ello. Que electoralmente el cambio es nefasto lo sabe cualquiera que no piense exclusivamente en su situación personal dentro de la estructura, lo que nos conduce a la siguiente nota curiosa de nuestro sistema: la cúpula del partido es inmune a las derrotas electorales del partido, por lo que la situación personal en su estructura no depende de ganar o perder.

 

Efectivamente, la tercera característica es que los dirigentes de un partido pueden perder elecciones sin sufrir desgaste alguno. Esto lo hemos comprobado en los últimos años hasta la saciedad. Aznar perdió dos elecciones hasta que ganó. Luego se fue porque, hay que reconocerlo, era el único que se creía verdaderamente su propia doctrina. Luego Rajoy perdió otras dos (y una saliendo desde el Gobierno, que tiene más mérito) hasta que ganó por agotamiento, y ahora le toca el turno a Rubalcaba, que está muy animado con los precedentes, y pese a perder de manera catastrófica hace un año, piensa que todavía puede perder otra vez. Esto no ocurre en casi ningún otro país del mundo. Pero en España las derrotas no menoscaban el poder del líder porque, como todos los aspirantes dependen de él para entrar en las listas y en los múltiples cargos a repartir, no puede tener oposición dentro del partido. No obstante, esa tiranía tiene una excepción importante que la cúpula de Génova no está valorando adecuadamente y que nos conduce a la última nota que quiero destacar ahora: el poder territorial.

 

La cuarta y última nota verdaderamente curiosa de nuestro sistema político es que nuestra organización territorial ha conseguido crear la maravilla de que sus políticos sean tan incontrolables por los ciudadanos como por los dirigentes de sus partidos. La cúpula de Génova piensa que podrá desactivar próximamente al Sr. González bloqueando su acceso a la dirección del partido regional, que todavía ostenta Esperanza Aguirre. Pero sospecho que lo va a tener complicado. Si hasta Tomás Gómez, una vez instalado cómodamente al mando de la estructura le ganó el pulso a Zapatero, ¿qué cabe esperar  en el caso de Ignacio González, que es infinitamente más listo y que va a pasar a controlar desde hoy un presupuesto millonario?

 

No se trata sólo de la capacidad de controlar el partido internamente. Los presupuestos que manejan las Comunidades permiten crear con enorme facilidad redes clientelares lo bastante densas como para que no se escape ningún pececillo. No hay que olvidar que las CCAA casi reparten más bicocas que el propio Gobierno de España. A ello hay que añadir su funcionamiento como verdaderas taifas, sin apenas control ni fiscalización de ningún tipo. Esperanza Aguirre va a proporcionar a su valido el tiempo necesario para que cuando llegue el momento ya no la necesite. El poder territorial es una piedra filosofal que permite transformar tibios en incondicionales a una velocidad pasmosa. Pues bien, en ese instante se habrá alcanzado el milagro de estar blindado tanto frente al partido como frente a los electores. Es cierto que puede perder las próximas elecciones, y seguramente va a hacerlo, pero no hay problema, porque se aplicará entonces la regla tercera y continuará, como su correligionario Tomás Gómez, de derrota en derrota hasta la victoria final.

The appointment by the Spanish Government of Mrs. Elvira Rodríguez as Chairperson of its National Securities Commission (CNMV)

 

(El texto en español se encuentra a continuación)

1.         Outline.

 

On September 19, the Spanish government formally nominated Ms. Elvira Rodriguez as its candidate for Chair of the Spanish National Securities Commission (“CNMV”). Ms. Rodriguez is currently a “Popular Party” Member of the Spanish Parliament and serves as the Chair of the Sub-Committee for Economic Affairs of the Lower House of the Parliament. After some perfunctory confirmation hearings (the Popular Party holds a comfortable majority in the Lower House), on or around October 6th, Ms. Rodriguez will replace the current Chair of the CNMV, Mr. Julio Segura.

 

The purpose of this post is to highlight that, in spite of her personal capabilities and talent as a politician, Ms. Rodriguez is a completely unsuitable choice because she neither meets the basic competency requirements and skills needed for the job, nor does such appointment meet international standards.

 

2.         The crucial role of a securities regulator; the skills and competencies required.

 

2.1       It is common knowledge that the key objectives of securities regulations are (i) protecting investors, (ii) ensuring that markets are fair, efficient and transparent, and (iii) reducing systemic risk.[1]

 

Behind these general principles, securities regulation is an increasingly complex and highly technical area which covers wide-ranging topics from corporate governance, to market abuse issues and market structure or architecture. For example, high frequency trading (HFT), short selling, technological challenges to an effective market surveillance of the markets, margin requirements for non-centrally cleared derivatives, “shadow banking” in connection with unregulated markets and products, the regulation of exchange traded funds (ETFs) are merely some examples of the kind of topics a regulator has to deal with on an ordinary basis.

 

In addition, these kind of skills are very difficult to acquire in a quick and solid manner “on the job” and there is no reason why Spanish taxpayers should pay for Ms. Rodriguez “training”.

 

Ms. Elvira Rodriguez may indeed be an economist by training but has had not academic, professional nor political exposure to the securities markets, nor their regulation; for example, an oncologist and a paediatrician are indeed both professional in Medicine but it is unthinkable that they would practice outside of thei areas of specialty. In sum, Ms. Rodriguez lacks the basic training and knowledge required for the job.

 

2.2       Having an effective and robust domestic securities regulatory system is useless without the proper implementation by a securities regulator; therefore, an effective and competent CNMV is not only basic for Spain and its financial markets but critical as part of the creation and maintenance of a sound global regulatory system.

 

The trend to globalization of our markets carries an increasing demand for collaboration among international regulators, which has been particularly facilitated with interactive data. Indeed, a globalized marketplace offers not only benefits to investors, but potentially significant risks as well. And those risks can threaten not only investors, but our entire economy. The threat comes not from fear of foreign competition, or foreign issuers, or foreign investors. Both competition, and the influx of foreign capital and issuers, promise only good for Spanish markets. Rather, the threat comes from the increasing opportunities for fraud, unethical trading practices, and market manipulation that globalization brings with it. Just as investors and issuers can more easily seek each other out around the world, those with less honorable intentions can also reach across borders, to prey upon distant investors. And when they succeed, they damage confidence in all of our markets.

 

It is the job of national regulators to wade into this fray — to protect investors, and to promote the market integrity that capital formation depends upon. There’s no global regulator who can do the job for the CNMV.Securities regulation and enforcement in global markets entail that the role of the Chairperson at the CNMV has a significant international component.

 

2.3       In addition, the role of Chairperson of the CNMV requires to be in permanent contact with market players, such as the heads of major international banks and financial institutions, fund managers, investment companies. It is key to be able to communicate effectively with them.

 

2.4       Ms. Rodriguez has no international background, nor training, and has a very poor command of the English language. This will damage Spain’s credibility in the international forums such as ESMA (the former CESR), the IMF or IOSCO, as well the CNMV’s bilateral relations with other domestic regulators.

 

3.         The requirement of independence.

 

3.1       In nearly every major financial crisis of the past decade—from East Asia to Russia,Turkey, and Latin America—political interference in financial sector regulation helped make a bad situation worse. Political pressures not only weakened financial regulation generally, they also hindered regulators and the supervisors who enforce the regulations from taking action against banks that ran into trouble. In so doing, they crippled the financial sector in the run-up to the crisis, delayed recognition of the severity of the crisis, slowed needed intervention, and raised the cost of the crisis to taxpayers.

 

3.2       Increasingly, both policymakers and policy analysts are recognizing the need to shield financial sector regulators from political pressure to improve the quality of regulation and supervision with the ultimate goal of preventing financial crises. Independent regulators can decide on and conduct market interventions shielded from political interference and improve regulatory and supervisory transparency, stability, and expertise. Growing evidence suggests that independent regulators have made regulation more effective, have led to smoother and more efficient operation of the market, and are a distinct improvement over regulatory functions located in government ministries.[2]

 

3.3       As an example of the highest international standards, when dealing with regulators, Principle 2 of IOSCO Objectives and Principles of Regulation requires that the regulator should be “operationally independent” and accountable.

 

3.4       Ms. Rodriguez has been a Minister with the PP and is currently a member of the Spanish Congress and Head of its Economic Sub-Committee. She completely lacks political independence.

 

4.         Conclusions.

 

The appointment of Ms. Elvira Rodriguez as Chairperson of the Spanish CNMV would be detrimental forSpain’s economy and for its credibility in the European and international fora.

 

Albeit being a competent and experienced politician, she lacks the technical skills and experience needed, she lacks any exposure to the securities or financial markets, she is a very poor English speaker, and she is very far from being independent.

 

The Spanish Government has a choice of highly competent and capable professionals to lead the CNMV. It should reconsider its decision which is a wrong step in the wrong direction.

 

 

 

 

                                                               Traducción al español

 

 

El 19 de septiembre el Gobierno de España anunció formalmente su decisión de proponer a la Sra.ElviraRodríguez, actual diputada en el Congreso por el PP y Presidente de su Comisión de Economía, como futura Presidente de la CNMV. Tras los preceptivos trámites parlamentarios de audiencia la designación se hará efectiva en torno al próximo 6 de octubre, momento en que se producirá la sustitución del actual titular, Sr. Segura.

 

El propósito de esta nota es difundir que, sin perjuicio de reconocer su capacidad personal y de sus habilidades como política profesional, la Sra. Rodríguez es una elección absolutamente inapropiada, dado que no reúne la formación y competencia  profesionales requeridas para el puesto, por lo que su designación no cumple los mínimos requerimientos exigidos internacionalmente a tal fin.

 

2.- La crucial función del regulador en el mercado de valores; la formación y competencia requeridas.

 

Es bien sabido que los objetivos fundamentales de la regulación del mercado de valores son (i) proteger a los inversores, (ii) asegurarse de que los mercados funcionan de manera justa, eficiente y transparente y (iii) reducir los riesgos sistémicos.

 

Al margen de estos principios generales, hay que ser consciente de que la regulación de este mercado presenta una creciente y elevada complejidad técnica, que exige conocer materias tan amplias como el gobierno corporativo, las relacionadas con los abusos de mercado y la estructura de mercados. Por ejemplo, la negociación de alta frecuencia (HFT), las ventas a corto, los retos tecnológicos a los efectos de una efectiva supervisión de los mercados, los “margin requirements for non-centrally cleared derivatives”, el “shadow banking” en conexión con mercados y productos desregulados,  la regulación de los “exchange traded funds” (ETFs),  son meramente algunos ejemplos de la clase de temas que un regulador debe tratar de forma ordinaria.

 

A mayor abundamiento, este tipo de conocimientos son muy difíciles de adquirir de manera rápida y fundamentada una vez en el puesto, y no hay motivo por el que los contribuyentes españoles tengan que pagar este “training” a la Sra. Rodríguez.

 

La Sra. Rodríguez puede ser sin duda licenciada en económicas pero carece de la necesaria especialización académica, profesional o política en el mercado de valores ni en el de su regulación; por ejemplo, un oncólogo y un pediatra son médicos, pero es impensable que puedan ejercer fuera de sus áreas de especialización. En resumen, la Sra.Rodríguez carece de la mínima formación y conocimiento requeridos para el puesto.

 

Carece de sentido poseer un eficiente y sólido sistema de regulación nacional  si no puede ser llevado a la práctica por un regulador; en consecuencia, una CNMV competente y eficaz no sólo es básica para España y para sus mercados financieros, sino también crucial como parte de la creación y mantenimiento de un sólido sistema de regulación global.

 

La tendencia a la globalización de nuestros mercados lleva consigo una creciente demanda de colaboración entre los reguladores internacionales, lo cual ha sido particularmente facilitado gracias a la información interactiva. Indudablemente, un mercado globalizado no sólo beneficia a los inversores, sino que también da lugar a riesgos potenciales. Y esos riesgos pueden amenazar no sólo a los inversores sino a todo nuestro sistema económico. La amenaza no proviene del miedo a la competencia extranjera o a los emisores o inversores extranjeros. Tanto la competencia como la entrada de capital o emisores extranjeros no producen otra cosa que beneficios para los mercados españoles. Más bien, las amenazas provienen de las crecientes oportunidades para el fraude, de las prácticas inmorales y de las manipulaciones de los mercados que la globalización trae consigo. De la misma manera que los emisores y los inversores pueden ahora encontrase con facilidad en cualquier lugar del mundo, aquellos con intenciones menos honorables pueden también cruzar fronteras con la intención de defraudar inversores localizados en lugares muy distantes. Y cuando tienen éxito, dañan la confianza en todos nuestros mercados.

 

La función de los reguladores nacionales es precisamente luchar por estos objetivos: proteger a los inversores y promover la integridad del mercado, de la cual depende la propia creación del capital. No hay un regulador global que pueda cumplir la función de la CNMV.

 

La regulación del mercado de valores  y el control de su cumplimiento en el mercado global implica que la función del Presidente dela CNMVtenga una importancia a nivel internacional muy significativa.

 

Además, la función de Presidente dela CNMV exige estar en contacto permanente con los operadores de los mercados, como los jefes de los principales bancos internacionales, gestores de fondos, compañías de inversión, etc.  Es crucial tener la capacidad de comunicarse con ellos de una manera eficaz.

 

La Sra. Rodríguez carece de experiencia internacional, de preparación y tiene un muy escaso dominio del inglés. Todo esto dañará sin duda alguna la credibilidad de España en los foros internacionales, como ESMA (antiguamente CESR), el FMI o IOSCO, así como las relaciones bilaterales con otros reguladores nacionales.

 

3.- El requisito de la independencia.

 

En casi todas de las más importantes crisis financieras de la pasada década –desde la asiática a la rusa, pasando por Turquía y Latinoamérica-, la interferencia política en la regulación del sector financiero contribuyó a convertir una mala situación en algo mucho peor. Las presiones políticas no sólo generalmente debilitan la regulación financiera, sino que además dificultan que los reguladores y los supervisores  que aplican la regulación puedan actuar impidiendo que los bancos se pongan en peligro. Al actuar de esta manera, incapacitan al sector financiero en lo peor de la crisis, retrasando el reconocimiento de su gravedad, y en consecuencia, la imprescindible intervención, elevando el coste de la crisis para los contribuyentes.

 

Cada vez más, tanto los responsables políticos como los analistas están reconociendo la necesidad de proteger al sector financiero de presiones políticas con la finalidad de mejorar la calidad de la regulación y de la supervisión de cara al objetivo final de prevenir las crisis financieras. Los reguladores independientes pueden tomar decisiones y dirigir las intervenciones en el mercado que sean necesarias protegidos de cualquier interferencia política, mejorando así la regulación, la transparencia en la supervisión, la estabilidad y el acierto técnico. Una experiencia consolidada sugiere que los reguladores independientes hacen una regulación más efectiva, consiguen un funcionamiento del mercado más eficiente y resultan mucho mejores en materia de regulación que los que ejercitan esa tarea desde puestos gubernamentales.

 

Podemos citar como ejemplo de los más altos estándares internacionales en sede de organismos reguladores, el principio 2 de los Principios y Objetivos de la regulación de IOSCO, que requiere que el regulador sea independiente desde el punto de vista operativo y rinda cuentas de su gestión.

 

La Sra. Rodríguez ha sido Ministra con el PP y es actualmente parlamentaria del Congreso y Presidenta de su Comisión de Economía. En consecuencia, carece completamente de la independencia política requerida.

 

4.- Conclusiones

 

La designación dela Sra. Elvira Rodríguez como Presidenta dela CNMV podría ser perjudicial para la economía española y para su credibilidad en los foros europeos e internacionales.

 

A pesar de ser una competente y experimentada profesional de la política, carece de la competencia técnica y de la experiencia necesarias, de formación en el ámbito de los mercados financieros, de suficiente dominio del inglés y, absolutamente, de cualquier tipo de independencia.

 

El Gobierno español tiene a su disposición un conjunto de profesionales altamente capacitados e independientes perfectamente adecuados para liderar la CNMV. Por consiguiente, debe reconsiderar su decisión, que no es otra cosa que un mal paso en la dirección equivocada.

 

 



[1] INTERNATIONAL ORGANIZATION OF SECURITIES COMMISSIONS (IOSCO), Objectives and Principles of Securities Regulation, may 2003, Public Document nº 125.

[2] M. QUINTYN & M. TAYLOR, Should financial sector regulators be independent?, Economic Issues, nº 32, INTERNATIONAL MONETARY FUND, 2004.

El proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno ¿Una ley gatopardesca?

Ha entrado por fin en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Transparencia, derecho de acceso a la información pública y Buen Gobierno, una de las promesas electorales del PP  lo que es, sin duda, una buena noticia. Pero lo que no es tan buena noticia es su contenido. De ahí la licencia que me he permitido en el título, en alusión a la famosa novela de Lampedusa y a su no menos famosa cita relativa a la necesidad de cambiar todo para que nada cambie. Es verdad es que se ha abusado mucho de esta cita, pero también lo es que en este caso me parece especialmente adecuada. Porque se trata aquí de analizar si, más allá de los aspectos técnicos, estamos ante la Ley de transparencia que la sociedad española necesita aquí y ahora, como herramienta esencial de regeneración de la democracia española y de cambio cultural de los gestores públicos. Como ya he hecho en otras ocasiones en este blog muchas consideraciones sobre la trascendencia política que tiene la transparencia en la gestión de los asuntos públicos, tanto desde el punto de vista de la regeneración democrática (mecanismos de checks and balances, accountability) como de la participación ciudadana (posibilidad de exigencia efectiva de responsabilidades públicas, evolución de la democracia representativa liberal hacia fórmulas que favorezcan la participación de los ciudadanos y su acercamiento a sus representantes políticos, instrumentos de codecisión, crowsourcing, etc, etc) no las voy a repetir aquí, básicamente por razones de espacio y porque además estos argumentos se encuentran  muy bien recogidos en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley. Otra cosa es lo que dice su articulado, que es a lo que hay que atenerse y que se mueve por derroteros bien distintos.

 

Pues en mi opinión, la respuesta ha de ser un rotundo no. Lo primero sobre lo que quiero llamar la atención es sobre la pobreza técnica del Proyecto de la Ley  Sobre este punto ya se pronunció el Consejo de Estado en un dictamen que puede consultarse aquí, Conviene. no obstante, insistir en que resulta preocupante el decreciente nivel técnico de los textos legislativos españoles, incluso antes de entrar en el Congreso de los Diputados, de donde suelen salir hechos unos auténticos Frankestein normativos. En nuestro caso se trata de la utilización de conceptos demasiado abiertos e indeterminados, de la mezcla de preceptos imperativos con otros de carácter más bien programático, pasando por todos los matices intermedios, y de la confusión –hasta cierto punto justificable, dada la hiperinflación de nuestro ordenamiento jurídico- que genera el encaje de la nueva norma en la ya espesa fronda del Derecho Público estatal y autonómico, tanto general como sectorial, que regula aspectos relativos a la transparencia y al derecho a la información pública. Para rizar el rizo,  se integran con calzador en el texto una serie de normas referidas al buen gobierno, que además de reiterar o reproducir obligaciones jurídicas ya recogidas en otras Leyes (algunas tan importantes como la Ley General Presupuestaria) no por olvidadas o incumplidas menos en vigor, intentan juridificar “principios éticos y de actuación” (art.23) tomados de códigos de conducta o autorregulaciones estatutarias clamorosa y sistemáticamente incumplidas por los partidos políticos, como también hemos denunciado muchas veces en este blog. A ver si ahora hay más suerte. En cualquier caso, el conjunto da una cierta impresión de batiburrillo, particularmente en el Título II relativo al “Buen Gobierno”.

 

Pero lo más importante, a mi juicio, es que, pese a lo que proclama la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, ésta nace prisionera de una concepción que no es precisamente la del Gobierno abierto sino la de la Administración napoleónica . No es de extrañar entonces que la Ley parezca tan antigua. Es que parte de un “paradigma” (si se me permite la expresión de moda) que sigue siendo el del Derecho Administrativo tradicional, en el que la Administración es concebida como  una “potentior persona”  frente al ciudadano de a pie, revestida de sus privilegios y de sus prerrogativas (presunción de legalidad de sus actos, silencio negativo, revisión por la jurisdicción contencioso-administrativa de sus actuaciones, etc, etc) Y este es un paradigma que, como tantos otros, está en vías de extinción.

 

Efectivamente, en el siglo XXI el ciudadano ya no se considera un súbdito, ni tampoco se conforma con ser un cliente más o menos satisfecho con los servicios públicos que se le prestan. El ciudadano del siglo XXI aspira a ser  el que mande y, en particular, a ser el  “dueño” de la toda la información pública en manos de los Organismos Públicos,  dado que  ha sido pagada con el dinero de sus impuestos. Aspira al derecho a “saberlo todo” -salvo contadas excepciones que pueden y deben ser perfectamente delimitadas-  es decir, a saber todo lo que pasa en el sector público. Este debería haber sido, en mi opinión, el punto de partida del Proyecto, como lo es de las normas más avanzadas en esta materia, que consideran al ciudadano copartícipe de pleno derecho en la toma de decisiones públicas, teniendo muy presente tanto su condición de contribuyente como de “mandante” de los representantes elegidos en una democracia de calidad, y que, como tales, están obligados a rendirle cuentas. En esto consiste el “Gobierno abierto”  como nuevo concepto que pretende ser un hito en la evolución de la democracia representativa de corte liberal hacia una democracia más participativa, que se fundamenta en la transparencia, la participación y la colaboración ciudadana (sus tres “patas” o fundamentos) permitiendo la efectiva rendición de cuentas de los gestores públicos y devolviendo a los ciudadanos la hoy muy dañada confianza en sus representantes políticos.

 

Este Proyecto, pese a sus buenas intenciones, se queda muy lejos de esta concepción. Su pecado original es el que he dicho: estamos ante un Proyecto de Ley que ha sido concebido desde el punto de vista del Derecho Administrativo, y cuyo “paraguas” es nada menos que el art.105, b) de la Constitución, que regula el derecho de acceso a archivos y registros públicos y no, como sería lo deseable, otros derechos de mayor “intensidad democrática”, valga la expresión, como el derecho a la participación política (art.23) o a la libertad de información (art.20).

 

Y es que creo que este Proyecto de Ley podría usar otros “paraguas” y podría  encuadrarse en el marco de otros derechos reconocidos en la Constitución, y  en concreto en su art.20 relativo a la libertad de expresión y de información. Así lo consideran numerosos expertos a la vista de la doctrina del TEDH (máxime teniendo en cuenta el precedente de la Ley Orgánica 15/1999, que regula el derecho a la Protección de Datos Personales a partir de lo dispuesto en el art.18.4 de la Constitución sobre el derecho a la intimidad donde no se encuentra expresamente mencionado). Como esta posibilidad, que ha sido además la utilizada por otros ordenamientos de nuestro entorno, no se contempla ni siquiera por el Gobierno con el argumento de que “no encaja en la Constitución” o que “habría que modificarla” –vamos, que “no toca”- creo que  hay que concluir que estamos ante una decisión política que refleja una visión de la transparencia y el derecho al acceso a la información pública muy limitada. Por eso me temo que, salvo un gran cambio en la tramitación parlamentaria,tendremos otra Ley administrativa más que no cambiará mucho las cosas, y que puede generar bastante frustración, dada la creciente demanda de transparencia. En fín, otra ley “gatopardesca” dado que la transparencia es hoy bandera en la que nuestros políticos necesitan envolverse. Creo que no va a cambiar la “cultura de la opacidad” que reina con carácter general en los organismos públicos españoles como sabe cualquiera que haya trabajado o que tenga relación con ellos.  Que la transparencia no es precisamente el fuerte de nuestras instituciones es fácil de demostrar, si no es así no estaríamos donde estamos.

 

Porque,  y esto es muy importante, el Proyecto de Ley no viene a colmar un enorme vacío. Ni mucho menos. De hecho el art. 105,b) de la Constitución ya ha sido objeto de desarrollo con anterioridad, como un derecho de acceso a los registros y documentos recogidos en los archivos administrativos por  el art. 37 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común aunque el reconocimiento de este derecho (como el del resto de los derechos de los ciudadanos recogidos en dicha Ley, dicho sea de paso, salvo quizá el relativo a las lenguas oficiales distintas del castellano)  ha tenido una aplicación muy limitada en la práctica. Hay mucha normativa preexistente que incide en el derecho a la información pública y que no ha tenido gran fortuna en su aplicación, pudiendo mencionarse la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley General Presupuestaria, la ley General de Subvenciones, la ley 37/2007 de reutilización de información del sector público, etc, etc. Normas que ciertamente no han servido para cambiar la “cultura de la opacidad” en nuestro sector público. Puede mencionarse también la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.Y, como no, van apareciendo también las primeras leyes autonómicas reguladoras de la transparencia como la reciente Ley Foral navarra de Transparencia y Gobierno abierto (cuyo contenido, por cierto, tiene muy poco que ver con el Proyecto que aquí nos ocupa). También tenemos ya un Anteproyecto de Ley vasca y me imagino que habrá más en cartera, por lo lucido del tema.

 

Pero, insistiendo en lo que decía más arriba, el principal fallo del Proyecto  es que es una Ley que obliga a “todos los sujetos que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas” desde la doble perspectiva de la publicidad activa (es decir, lo que los sujetos sujetos a la Ley están obligados a publicar sin solicitud previa) y del derecho de acceso a la información pública, regulado como una solicitud que da lugar a un procedimiento administrativo normal y corriente, iniciado a instancia de parte y con silencio administrativo incluido (negativo, por cierto, frente a la regla general del silencio positivo del art.43 de la Ley 30/1992 para este tipo de procedimientos). Y aunque  la extensión del ámbito de aplicación del Proyecto a sujetos distintos de las Administraciones Públicas y sus entes instrumentales iconstituye un indudable avance con respecto a los borradores iniciales -mucho más restrictivos- se queda muy corto, no solo por dejar fuera partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, o la Casa del Rey, como ha sido denunciado, sino sobre todo porque hasta para los sujetos obligados las excepciones son muy importantes.  Las limitaciones son especialmente llamativas en relación con determinados sujetos (Organos constitucionales, por ejemplo) al reducirse sus obligaciones de transparencia  a los supuestos en que  se ejerzan potestades administrativas o realicen  actividades sujetas a Derecho Administrativo.  Por ejemplo, asuntos como el de los gastos de viaje que han hecho famoso al ex Presidente del CGPJ, y van camino de hacer famoso a unos cuantos diputados y hasta al TC quedarían así fuera de la transparencia regulada en el Proyecto.

 

Para terminar, y sin perjuicio de volver sobre este tema en ulteriores posts, creo que de este problema básico de concepción (el derecho de información pública como una  “extensión” del derecho de acceso a registros y archivos administrativos)  nacen todos los demás problemas que arrastra el Proyecto de Ley, que no son pocos. En este punto, resulta muy interesante traer a colación el magnífico estudio de Gaspar Ariño “Ciudadanos y reforma administrativa”  publicado hace ya unos cuantos años (no lo encuentro en Internet, por eso no pongo el link) del que he tomado varias ideas para escribir este post. Creo que la concepción de este Proyecto de Ley como una ley administrativa ordinaria  supone que seguimos en la órbita de un modelo periclitado donde los Organismos Públicos, ya sean Administraciones Públicas, Organos constitucionales u otro tipo de entidades de carácter público siguen funcionando como “potentior persona” frente a los ciudadanos también en el ámbito de la transparencia y la información pública. De esta forma son ellos y no los ciudadanos los “dueños” de la información pública, lo que les permite tomar decisiones y manejar cuantiosos fondos públicos sin muchas garantías formales previas (por no hablar de las garantías reales) desde el punto de vista de la transparencia, la información pública y la participación ciudadana. En un modelo donde el derecho del ciudadano a saber, o para ser más exactos, a saber qué hacen los gestores con los fondos públicos está limitado por las decisiones administrativas de los propios gestores sobre las solicitudes de información que aquellos les presenten, decisiones que no admiten más control que el posterior por la vía jurisdiccional (y con carácter previo por un organismo administrativo que no es independiente, en el Proyecto la recauchutada AEVAL, transformada ahora en Agencia de Transparencia, Evaluación de Políticas Públicas y Calidad de los Servicios, ahí queda eso) en aras de una supuesta eficacia y protección de los intereses generales, que se presume  conocen mejor que los propios  ciudadanos y sociedad  a la que afectan.

 

Pero ¿es esto así en España en la segunda década del siglo XXI? Yo tengo serias dudas…así que seguiremos hablando del tema.

 

Algunos apuntes no jurídicos sobre la cuestión catalana.

La cuestión catalana resurge con fuerza como otro factor de la gravísima crisis institucional que atravesamos y uno no puede sino asombrase por la capacidad autodestructiva de la que, a veces, hacemos gala. Seguramente este proceso será objeto de estudio por las universidades del futuro como un ejemplo exitoso de ingeniería social.

 

Y ello a pesar de que la integración entre lo catalán y lo español ha sido durante siglos una realidad tan obvia que sin conocer la evolución de los últimos años resultaría inexplicable que pueda haberse conseguido manipular y alterar la realidad en la forma en la que los nacionalistas lo han hecho. Máxime si tenemos en cuenta el peso demográfico que en Cataluña tienen los descendientes de los emigrantes llegados desde otros puntos de España durante la segunda mitad del siglo veinte y la participación determinante que han tenido los catalanes en el desarrollo económico y social de España y su influencia en la consolidación de una verdadera clase media. Una modesta anécdota familiar podría bastar para explicar, a mi modo de ver, la manera en la que lo catalán está inmerso en lo español.

 

Desde finales del siglo XVIII y hasta mediados del XIX, se produjo en Galicia un importante flujo de inmigración de capitanes, mercaderes, industriales y artesanos catalanes, que ya desde la época de Cornide ha sido tratado por diversos historiadores que han llegado a cifrarla en unas 15.000 personas y a los que se denomina genéricamente “fomentadores catalanes”. Allí, no sin cierta resistencia inicial de las fuerzas vivas (lo que diera lugar a numerosos pleitos) y haciendo honor a su fama de industriosos y trabajadores, introdujeron nuevas artes de pesca e incorporaron técnicas industriales para conservar la sardina lo que abrió la posibilidad de entrar en nuevos mercados y supuso un notable impulso a la pesca gallega al tiempo que trastocaba la estructura social de la región, favoreciendo la aparición de un nuevo tipo de burguesía.

 

Entre estos inmigrantes catalanes se encontraban los antepasados directos de mi abuela Celia Vidal. Sus descendientes se asentaron allí y sucesivamente participaron en la sociedad gallega y española. Así, algunas generaciones más tarde, mi tatarabuelo Manuel Vidal Boullosa fue un próspero empresario que promovió obra pública y privada en Galicia y, entre otras iniciativas, participó en 1900 en la sociedad que promovió la construcción de una de las primeras fábricas de luz de Galicia. Por su parte, mi bisabuelo, Manuel Vidal Valente, accedió a la Administración civil como funcionario del Cuerpo General de Administración de Hacienda Pública, donde, ya en Madrid, llegó a ser Jefe de Personal del Ministerio de Hacienda y vocal del entonces recién creado Tribunal Económico Administrativo Central, iniciando una tradición de abogados y funcionarios públicos que continuaron su hijo Atilano Vidal Adán, registrador de la propiedad, su nieto Manuel Vidal Estévez, mi padre José Mª Pérez Vidal y que, aunque ya se haya perdido el apellido, continúa conmigo.

 

El resultado es una familia española de clase media como tantas otras con múltiples orígenes, gallegos, leoneses, asturianos, catalanes…, a la que cada vez le cuesta más entender la deriva secesionista que, a buen seguro, solo beneficiará a unos pocos si llega a consumarse.

 

Sin embargo, no nos queda sino reconocer que los últimos acontecimientos han roto todos los tabúes que restaban por saltar acerca de una posible secesión catalana. Es imposible ignorar las masas congregadas en la pasada celebración de la Diada pidiendo la independencia, ni el nuevo chantaje del Presidente Más reclamando un régimen fiscal inaceptable para el resto de las regiones españolas.

 

Ahora, prestigiosos economistas presentan informes calculando los costes y beneficios que tendría tal secesión y catedráticos en distintas áreas del Derecho (constitucional, administrativo, internacional público), valoran las posibles vías jurídicas para articular este proceso. Pero aunque casi todos los análisis advierten que el resultado sería una enorme pérdida para todo el mundo, excepto para algunos privilegiados miembros de la oligarquía económica y política catalana; solo unos pocos plantean alternativas para una continuidad nacional en un régimen de igualdad, que pasan desde algunas posturas tan razonables como la adopción de una ley como la canadiense, bien resumida en los artículos de Fernando Rodriguez Prieto, a otras tan radicales como difíciles de llevar a la práctica, como pudiera ser una imposición por la fuerza militar de la legalidad vigente en Cataluña.

 

En cualquier caso, lo que resulta evidente es que estamos en medio de un Rubicón, en el que si no remamos todos en la misma dirección –incluidos los catalanes-, llegado cierto punto puede no haber marcha atrás. La historia nos enseña que este tipo de dinámicas autodestructivas, una vez que se inician es difícil prever como terminan y la deriva nacionalista y la eventual secesión de Cataluña podría llegar a suponer también un peligro real para la continuidad de nuestro actual sistema constitucional en el resto de la Nación. S.M. el Rey, tal vez consciente de esta amenaza, ya ha expuesto su posición rotunda por la unidad y la concordia en la carta que ha publicado en su página web.

 

España y la Europa de la que formamos parte, se encuentran en medio de una crisis tanto económica como institucional en la que la cooperación leal entre todos es imprescindible para poder superarla. Pero cuando la lealtad solo alcanza hasta donde llega la conveniencia, entonces no merece tal nombre, y la elección por los nacionalistas de este preciso momento para profundizar en su aspiración independentista es percibida por muchos –dentro y fuera de nuestras fronteras- como una profunda deslealtad de los dirigentes catalanes que recuerda a otras anteriores como la tan bien reflejada por J.H. Elliot en su obra “La rebelión de los catalanes: un estudio sobre la decadencia de España (1598-1640)”.

 

Entonces, como recuerda Elliot, al final de la guerra de los treinta años, la monarquía hispánica se encontraba al límite de su resistencia económica, las guerras europeas comenzaron a amenazar las propias fronteras de la península y en 1638 los franceses del cardenal Richelieu sitiaron Fuenterrabía. En ese momento, sobre la base de la proclamada Unión de Armas, gente de todos los dominios peninsulares de Felipe IV acudieron en ayuda de dicha población vasca, aprobándose en las respectivas Cortes las correspondientes levas excepto en Cataluña, cuyas Cortes rechazaron repetidamente aportar hombres para ninguna campaña. Incluso cuando en 1640 los franceses probaron a atacar la propia Cataluña, tampoco se alistaron tropas locales para la defensa, lo que obligó a traer soldados reclutados en otros lugares, tropas que al no ser adecuadamente mantenidas por la autoridades tuvieron que buscarse el sustento sobre el terreno, lo que dio origen a los roces y desmanes que prendieron en un descontento popular latente, redundaron en la celebre insurrección de los “segadors”, tuvieron su punto culminante con el célebre Corpus de sangre, el asesinato del Virrey de Cataluña y, por último, en la traición de las Cortes catalanas que, tras una efímera república de siete días juraron lealtad al enemigo, el Rey de Francia, provocando una guerra que asolaría el norte de Aragón y la propia Cataluña.

 

Sin embargo, aun ahora y a pesar de todo, la mayoría no terminamos de entender como, después de una andadura tan exitosa como la que hemos compartido juntos durante los últimos tiempos, puede haber quienes prefieran restar a seguir sumando. Lo que hemos conseguido en el plano de las libertades, del bienestar social, del orden público y en tantas otras áreas del saber, la cultura etc…, difícilmente lo hubiera conseguido Cataluña por separado. Basta contemplar en que se ha quedado Portugal a pesar que al independizarse disponía de las riquezas de todo un imperio colonial. España es lo que es, en lo bueno y en lo malo, por la conjunción de todas sus partes y viendo lo que hay por esos mundos, podemos estar orgullosos de lo conseguido hasta ahora, sin perjuicio de que todo podría ser manifiestamente mejorado.

 

Pero efectivamente, la rivalidad y los agravios recíprocos -unas veces reales, otras ficticios- nos han llevado a tal punto que si no hacemos pronto algo que lo remedie, la “fatiga mutua” en esta convivencia de la que hablaba el Presidente de la Generalitat en su anterior visita a Madrid, puede que comience a ser real y que cada vez sea mayor el número de españoles residentes fuera de Cataluña que duden acerca de la bondad de mantener una unión tan complicada.

 

Llegados a ese extremo, que nadie se llame a engaño. Si la ruptura se llegara  producir, Dios no lo quiera, aunque sea en los mejores términos, dejaremos de ser socios para ser competidores y en la correspondiente negociación habrá que regatear hasta la última peseta –nunca mejor dicho-, pues como dicen en las diversas tierras de mis mayores: “Roto el cesto, se acabó el parentesco” y “Amiguiños, moito, pero a vaquiña polo que vale”.

Portugal, un país digno

Nuestros dos países son como siameses. Portugal y España, aun unidos por una larga espina dorsal (la ‘raya’, la frontera), cada país, mira a un mar diferente, vueltos de espaldas.

 

Ello no es sólo una imagen literaria. Cada mar significa mucho en la política. Portugal mira al bravo Atlántico; de siempre aliada con Inglaterra. España, al cálido Mediterráneo, el “Mare Nostrum”, con una frágil y dislocada política exterior. Los dos países son todo un drama de fatalidad y desencuentro político: el de la divergencia finalmente consagrada de España yPortugal, de Portugal y España.

 

Después de muchos y muy diversos avatares histórico-políticos,  después de sesenta años de unidad política bajo la misma corona de Felipe II y Felipe III (1580-1640), al final las dos tierras ibéricas se separaron.Desde entonces España vive amnésica de Portugal. Y Portugal vive, de generación en generación, con algo más que un refrán, una sentencia: “De Espanha, nem bom vento, nem bom casamento”.

 

La psicología de los naturales de Portugal manifiesta una anomalía al parecer incurable: la melancolía, el retraimiento, la nostalgia. El mismo ‘fado’ lo expresa de manera exacta y extraordinaria. España, por su parte, sufre otra enfermedad no menos dolorosa: quiere olvidar, necesita olvidar lo que perdió, y, por eso, padece de un ‘alzheimer’ voluntario, lenitivo para sufrir menos la pérdida de una bellísima Portugal y el sentimiento de frustración de una Península Ibérica unida.

 

A pesar de su época de grandeza (“que nunca máis voltará”), por un lado, y de sus muchas limitaciones, por otro, Portugal ha procurado ir vadeando la Historia y el tiempo con honradez, sentido común y dignidad. De vasto imperio a país periférico del sur de Europa, pasando después por una metrópoli venida a menos, Portugal ha mantenido una línea de dignidad como ningún Estado contemporáneo, pese a sus muchas trabas y adversidades de todo tipo.

 

Lejos de necesitar un psiquiatra ‘político’ cuando la “Revolución de los claveles”, Portugal se rehizo razonablemente en el menor tiempo posible ante la terrible tragedia de la pérdida de sus ricas y lejanas colonias. El proceso se inició tempranamente con Brasil en el siglo XIX y ha seguido, a fines del siglo XX, con  Mozambique, Angola, Cabo Verde, Macao,… La disyuntiva para estas últimas era o mantener una cruenta guerra colonial de desgaste y, al final, perderla (“Portugal e o futuro”, general Spínola, 1974), o conformarse con vivir del Tajo y el Duero al Atlántico, en esa franja de tierra de doscientos cincuenta kilómetros de ancho y ochocientos de largo. Y lo peor: rodeados de ¡españoles!, con la arrogancia connatural de éstos, su incomprensión, su ignorancia de la cultura y la historia de Portugal y su injustificado complejo de cierta superioridad (¿de qué?),  mirando a los portugueses por encima del hombro.  Vergüenza da haber sido testigo y aquí constatarlo.

 

Ahora, desatada en los comienzos del siglo XXI una grave peste, una guerra económica, fracasados los esfuerzos por conseguir una autosuficiencia para salir sola de la hecatombe financiera, Portugal ha tenido que echarse en brazos de la UE y solicitar un duro y condicionado rescate. Sin embargo, el país está en silencio y apenas suena.

 

Las condiciones de la ayuda son durísimas. La reacción del pueblo ha sido ponderada, apenas unas cuantas protestas colectivas. Portugal aguanta solo. Sin que España, su hermana mayor, le pueda ayudar en este preciso momento, como requeriría toda solidaridad entre familia.

 

En estos días se conocen nuevas medidas restrictivas de derechos y nuevos ‘ajustes’ acordados por el Gobierno conservador del señor Passos Coelho, que casi liquidan el Estado del Bienestar para la castigada población lusa, ya cruelmente empobrecida bajo la dictadura salazarista.

 

Los nuevos recortes en Portugal van a provocar una bajada de salarios tanto del sector público como del privado. Afectará a ambos ámbitos para cumplir una sentencia del Tribunal Constitucional luso que reputaba discriminatorio reducir el salario a sólo un sector de empleados. El caso es que el Gobierno portugués, entre otras medidas, aumenta del 11% al 18% la contribución de los trabajadores a la Seguridad Social (siete puntos) y, por el contrario, como medida inédita de fomento, baja las cargas sociales que soportan las empresas para “incentivar la inversión, la competitividad y la creación de empleo”, lo que no deja de ser un pío deseo gubernamental.

 

La oposición, representada principalmente por el Partido Socialista, los Sindicatos y el Partido Comunista, ha criticado duramente esta nueva y dura vuelta de tuerca. Aquél ha calificado la decisión del Ejecutivo que lidera Passos Coelho de “insoportable” y de “fracaso” de la política económica que desarrolla el actual Gobierno conservador. Los Sindicatos  (la Confederación General de Trabajadores Portugueses, CGTP) y el Partido Comunista, califican directamente estas nuevas medidas de “robo” a los trabajadores que beneficia a los empresarios. La caída del PIB luso en el segundo trimestre de 2012 del 3.3% en relación al mismo período de 2011 y las dificultades para reducir este año el déficit fiscal al 4,5%  -como le exige el condicionado de su rescate- dibuja un negro panorama que, por ahora, está recayendo sobre las espaldas de la clase trabajadora.

 

En los últimos días, la ciudadanía ha estallado en alguna fuerte protesta ante tanta renuncia y tanto sacrificio. En efecto, la clase media y la gran masa obrera no ven ningún signo esperanzador, a pesar de que el primer ministro fija en 2014 el inicio de la recuperación económica.

 

No obstante, los portugueses lo aceptan resignados, humildes, con alguna algarabía contestataria, pero que son episódicos estallidos que, por otro lado, son comprensibles ante el panorama tan ingrato que el pueblo portugués padece.

 

Los portugueses son, de todas formas, un buen ejemplo de pueblo sufrido para la escena internacional y para los españoles, aquellos nuevos ricos de Europa de los años 90 venidos hoy a… mucho menos.

 

Tan cerca y tan lejos”, a la vuelta de la esquina, Portugal es un país digno. ¡Bravo, Portugal! ¡Y suerte!