El mal uso judicial de las piezas separadas

Nuestra legislación procesal penal permite que, en la instrucción de un sumario, el Juez forme piezas separadas para la tramitación de incidentes o asuntos accesorios a la investigación (embargo de bienes, recusaciones, responsabilidad civil…), que se tramitan independientemente y no impiden la continuación del procedimiento principal. Es ésta una especificación a la regla general establecida en el artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispone que “cada delito de que conozca la Autoridad judicial será objeto de un sumario” y que “los delitos conexos se comprenderán en un solo proceso”.

 

No obstante lo anterior, que parece estar regulado de forma bastante clara en nuestra legislación, hemos conocido en los últimos tiempos que, en determinadas investigaciones, en especial en aquellas que tienen una importante repercusión en los medios de comunicación, algunos Jueces de Instrucción están haciendo un uso indebido o espurio de su posibilidad de abrir piezas separadas. Y esa mala práctica, que puede rozar -y a veces sobrepasa en mi opinión- la frontera de la prevaricación, no es una práctica aislada, sino que se está convirtiendo, con la aquiescencia pasiva de algunas Audiencias Provinciales, en un modo bastante habitual de operar de algunos jueces “estrella”. Las razones, ciertamente poco confesables, que han movido a determinados Jueces Instructores a usar indebidamente su derecho a abrir piezas separadas podemos resumirlas en los siguientes grupos. Quiero aclarar que no estoy revelando secreto alguno, y que estas cuestiones han sido ampliamente comentadas, y criticadas, en los medios de comunicación y en diversos foros de Internet, aunque con referencia aislada a algún asunto concreto, y no de forma conjunta o compendiada, como trato de hacer aquí:

 

1) La primera razón, y la más común, es la de no perder la competencia sobre ciertos asuntos cuya investigación les “apetece” (por diversos motivos) realizar. Así en los casos en los que, entre los imputados, existe por ejemplo algún parlamentario aforado, que supondría inmediatamente la inhibición del Juez Instructor a favor del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Supremo, algunos Jueces “colocan” al aforado en una pieza separada, aunque presuntamente no haya cometido un delito distinto de los demás imputados, para poder proseguir la causa contra los demás. Incluso hemos conocido algún caso más llamativo: en la reciente condena al ex Presidente de Baleares Jaume Matas –que no había firmado ni un papel- por parte de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca a seis años de prisión por la contratación irregular de un periodista, condena que está pendiente de recurso ante el Tribunal Supremo, el Instructor, el famoso Juez José Castro, excluyó sorprendentemente de ser imputada a la Vicepresidenta Rosa Estarás, que era quien había tramitado y firmado todo el expediente, porque su condición de eurodiputada le hubiera imposibilitado al conocido Instructor continuar la investigación.

 

2) En otros casos, cuando en la investigación de un asunto se obtiene información sobre hechos ajenos a lo investigado que resultan “golosos” para el Instructor, fruto de la utilización de técnicas excepcionales de investigación –por ejemplo la interceptación de comunicaciones o la incautación indiscriminada de documentación-, algún Juez acumula ese excedente procesal en una pieza separada, que permanece aislada del procedimiento principal, eludiendo así las normas de reparto en beneficio del Juzgado que corresponda. El Juez Garzón ha sido maestro en la utilización de esta técnica, y también el propio Juez Castro de Mallorca, émulo del anterior, quien en la investigación de las irregularidades en la construcción de un velódromo, el conocido “Palma Arena”, ha llegado a abrir piezas hasta al yerno del Rey y a la trama Gürtel, por asuntos probablemente delictivos, pero sin una comprensible conexión con la investigación principal. Este no es un tema nuevo. Ya escribió José Luis Requero, Magistrado de la Audiencia Nacional y antiguo vocal del Consejo General del Poder Judicial, lo siguiente, en su libro “El asalto a la justicia” (Ciudadela Libros, Madrid, 2009, pág. 31): “… Con esta forma de entender la justicia en lo sustantivo, se corre el riesgo de acuñar un cierto “derecho” procesal apócrifo, que lúcidamente describía en su día el abogado del Estado Jiménez Aparicio. Se refería a gentes sin cargos citadas como imputadas, al uso torticero de la prisión provisional, las notificaciones “mediáticas”, etc. A lo que añado el “juez acusador”, la interpretación de las normas de competencia, y no digamos de reparto, a beneficio de inventario, o las reglas de conexión como tentáculos procesales para “mojar”en otros asuntos apetecibles o sobre causas seguidas por otros jueces “poco audaces”. Podrían añadirse algunas consideraciones más, como que la sala dependa o sea mero tribunal convalidante de lo hecho por el instructor en loor de multitud; o que se invierta el silogismo judicial: el juez debe pensar primero en la solución, sobre esa solución se aplican los hechos y el Derecho… bueno, el Derecho sirve para dar cierto toque de respetabilidad a ese “operativo” judicial. Y todo ello por medio de resoluciones en las que se “ajustan cuentas”o en cuya prosa el rigor jurídico cede paso a la idolatría del adjetivo calificativo o de contundentes adverbios…. Se alimenta, no el Estado de Derecho, sino el Estado de los sentimientos del juez, de sus compromisos, de los lobbys judiciales, de sus filias y fobias ideológicas, cuando no de sus ambiciones. Eso sí: entre aplausos y vivas…”. A mí me resulta imposible describirlo mejor…

 

3) Una tercera razón, que ha sido bastante comentada en los medios de comunicación y en internet con especial referencia al Juez Garzón, es la estrategia, que ha sido al parecer bastante habitual en él, de desglosar partes de un sumario, convertirlas en piezas separadas, guardarlas prudentemente, e ir sacándolas a la luz en el momento en que cada una de ellas tuviera el mayor alcance político o social, siempre conectado –evidentemente- con su correspondiente momento personal. Ello le ha permitido eludir los plazos legales y dosificar las investigaciones, acomodándolas a sus particulares intereses y no a los intereses generales de la Justicia.

 

4) Y un cuarto motivo, también bastante utilizado en las investigaciones “mediáticas”, ha sido la estrategia de abrir algunas piezas separadas cuya investigación se ralentiza o directamente se desatiende para “aparcar” o “colocar” en ellas a determinados imputados contra quienes la investigación demuestra que hay poca o nula materia acusatoria, pero que no interesa todavía excluir del procedimiento general hasta un momento posterior, bien para que no se desinfle el globo mediático con demasiada rapidez, bien para mantener la idea de “trama organizada”y facilitar el enjuiciamiento y la condena de otros imputados principales, o bien, simplemente, para eludir o dilatar en el tiempo posibles acciones de responsabilidad de los acusados contra el propio Instructor o contra los acusadores, Fiscales incluidos.

 

Ya sé, queridos lectores, que este post no está resultando “políticamente correcto”, y que contar todas estas cosas de forma concentrada puede resultar, especialmente para los profanos en la materia, ciertamente impactante e incluso increíble. Pero, como aficionado a escudriñar a fondo en los asuntos judiciales, especialmente en los que han asolado mi tierra en los últimos tiempos, no duden que incluso puedo haberme quedado corto. Todos los que han vivido estos asuntos de cerca, por los motivos que sean, saben que lo que estoy contando es rigurosamente cierto. Y también lo es que estas prácticas suelen concentrarse en unos pocos Juzgados de Instrucción, muy pocos, precisamente aquellos cuyos titulares son más conocidos “urbi et orbe”…. Qué curiosa casualidad!

 

28 comentarios
  1. Paco
    Paco Dice:

    Muchas gracias por este artículo. Por desgracia todo es rigurosamente cierto. Podría añadir más, porque lo he vivido en primera persona. Por desgracia es así. Lo que no entiendo es cómo no se procede por parte de profesionales peritos en el Derecho -y honrados- a atacar estos escandalosos abusos untilizando todos los medios legales. Ya se sabe que con los medios de comunicación no se puede contar y con la Administración de Justicia tampoco, porque es un mero brazo ejecutor de ambiciones y politiqueos inconfesables. Lo dicho, muchas gracias y por favor: los profesionales, actuad con contundencia.

  2. Fernando Gomá
    Fernando Gomá Dice:

    El tema  del post, que por cierto no lo he visto tratado con esta claridad y precisión en ningún otro foro, remite a una cuestión muy general, de la que algunos hemos hablado en varias ocasiones en el blog, porque es una de los asuntos recurrentes: la independencia judicial. Esta independencia tiene como objetivo que los jueces puedan hacer su trabajo sin tener excesivas presiones del poder, sea político, económico o de cualquier otra naturaleza. Ahora bien, tiene sus propias limitaciones: no puede limitar o reducer el poder de la soberbia o el ego desmesurado de algunos de los llamados, por su actitud, jueces estrella, los cuales utilizan los mecanismos procesales para su mayor notoriedad personal.
     
    Es una actitud que personalmente aborrezco, máxime cuando en el fondo lo que se está produciendo en los casos de mala utilización de los mecanismos procesales, es, por una parte, que se está causando perjuicio innecesario a personas que serán lo que sean y deberán ser juzgadas y en su caso condenadas, pero no tratadas así; y por otro que ser juez es uno de los cargos claves en una democracia, y hay que ser digno de esa función exigiéndose independencia no solamente respecto de las presiones externas, sino, y sobre todo, de las propias ansias y demonios personales o complejos del juzgador, que a veces rozan el ridículo y otras veces algo mucho peor, ansias de notoriedad, fama, influencia.

  3. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Me parece estupendo que este tipo de corruptelas judiciales, que sedan en la Audiencia Nacional pero también en otros órganos judiciales, se denuncien y salgan a la luz pública gracias a esta web.

    Por otro lado, es necesario asumir que las Normas de Reparto son sagradas, y que tienen el mismo valor que las normas procesales (de hecho lo son) sobre competencia, formando parte del derecho constitucional (art. 24) al juez ordinario predeterminado por la Ley. 

  4. elisadelanuezsanchezcascado
    elisadelanuezsanchezcascado Dice:

    Enhorabuena por el post que saca a la luz uno de los grandes males de nuestra Administración de Justicia. Y es que se ve que los Jueces también necesitan su minuto (o sus horas) de fama mediática…aunque la conclusión es que quizá se han confundido de profesión. 

  5. el condor
    el condor Dice:

    Gracias por este blog y comentarios, pues por lo menos nos enteramos y además con claridad. Lástima que este tipo de blog o comentarios no se vean en la prensa normal y supongo que no sale porque está todo politizado y corronpido. Nos hace falta un buen Ministerio de Justifica (no delegable en ninguna autonomia) y unos jueces totalmente independientes desde el mas alto al mas bajo en el escalafón.
    Saludos y reitero mis gracias.

  6. el condor
    el condor Dice:

    Gracias por este blog y comentarios, pues por lo menos nos enteramos y además con claridad. Lástima que este tipo de blog o comentarios no se vean en la prensa normal y supongo que no sale porque está todo politizado y corronpido. Nos hace falta un buen Ministerio de Justifica (no delegable en ninguna autonomia) y unos jueces totalmente independientes desde el mas alto al mas bajo en el escalafón.
    Saludos y reitero mis gracias.

  7. robespierre
    robespierre Dice:

    Desde luego por lo que cuenta Alvaro Delgado algunos Jueces se han confundido de profesión. Y es que por un minuto de fama qué no están dispuestos a hacer…terrorífico. Y sí, la lectura de algunas resoluciones y autos judiciales produce verguenza ajena.

  8. robespierre
    robespierre Dice:

    Desde luego por lo que cuenta Alvaro Delgado algunos Jueces se han confundido de profesión. Y es que por un minuto de fama qué no están dispuestos a hacer…terrorífico. Y sí, la lectura de algunas resoluciones y autos judiciales produce verguenza ajena.

  9. Luisa
    Luisa Dice:

    Durante mucho tiempo fue vox pópuli que el reparto en los Juzgados Centrales de Instrucción tenía poco de aleatorio, pues se sabía a quién le iba a corresponder el asunto, y la policía presentaba atestados cuando sabía que determinado juez mediático estaba de guardia, sobre todo si quería que el asunto no le tocase a un juez-manta. También se comentaba que la querella contra un importante grupo de comunicación se presentó justo cuando se sabía que iba a caer en un juzgado “hostil”. No digo que estas cosas sean verdad, pero entonces se daban por descontadas.

  10. Luisa
    Luisa Dice:

    Durante mucho tiempo fue vox pópuli que el reparto en los Juzgados Centrales de Instrucción tenía poco de aleatorio, pues se sabía a quién le iba a corresponder el asunto, y la policía presentaba atestados cuando sabía que determinado juez mediático estaba de guardia, sobre todo si quería que el asunto no le tocase a un juez-manta. También se comentaba que la querella contra un importante grupo de comunicación se presentó justo cuando se sabía que iba a caer en un juzgado “hostil”. No digo que estas cosas sean verdad, pero entonces se daban por descontadas.

  11. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    “Todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley…a un proceso público con las debidas garantías.” (24.2 CE), o que se reitera en el 117.3 : “el ejercicio de la potestad jurisdiccional  en todo tipo de procesos…corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y de procedimiento que las mismas establezcan”. Obsérvese cómo se redactan las normas de competencia, si son claras u oscuras y si un imputado o procesado puede válida y eficazmente alzarse contra estos abusos.  Claro que ya dice el 117.1 que los jueces son INDEPENDIENTES (…), RESPONSABLES Y SOMETIDOS ÚNICAMENTE AL IMPERIO DE LA LEY. Vamos, como ha dicho Oriol Pujol: “que no nos vengan con complicaciones jurídicas”. Pues eso, al final, la cuestión es si está vigente todavía la CE y si Estepaís es un “estado (…) democrático de Derecho” con los valores superiores que propugna el art.1 de la propia CONSTITUCIÓN, la que tenemos, creo.

  12. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    “Todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley…a un proceso público con las debidas garantías.” (24.2 CE), o que se reitera en el 117.3 : “el ejercicio de la potestad jurisdiccional  en todo tipo de procesos…corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y de procedimiento que las mismas establezcan”. Obsérvese cómo se redactan las normas de competencia, si son claras u oscuras y si un imputado o procesado puede válida y eficazmente alzarse contra estos abusos.  Claro que ya dice el 117.1 que los jueces son INDEPENDIENTES (…), RESPONSABLES Y SOMETIDOS ÚNICAMENTE AL IMPERIO DE LA LEY. Vamos, como ha dicho Oriol Pujol: “que no nos vengan con complicaciones jurídicas”. Pues eso, al final, la cuestión es si está vigente todavía la CE y si Estepaís es un “estado (…) democrático de Derecho” con los valores superiores que propugna el art.1 de la propia CONSTITUCIÓN, la que tenemos, creo.

  13. Próspero
    Próspero Dice:

    Las piezas separadas no son más que el reflejo procedimental de la evidente necesidad de investigar varias cosas a la vez, mantniendo al mismo tiempo una mínima claridad. Atribuirles todos los males que les imputa el autor parece algo desmedido para su modesta naturaleza. Todo lo relatado, no obstante, es cierto, pero ni se produce con carácter general ni se debe a que existan piezas separadas o no. Podría hacerse lo mismo -y se hace- sin piezas separadas. El origen de estas patologias procesales puede estar en la voluntad mediática del juez, como en los ejemplos que se citan, pero eso no es tan frecuente como se nos quiere hacer ver, y el único caso verdaderamente claro es el de un exmagistrado, hoy condenado por la Sala Segunda y apartado de la Carrera Judicial. En la mayor parte de las ocasiones, lo que nos revelan estas patologías es la patente inidoneidad de la instrucción regulada en la LECrim para investigar delitos de corrupción y relacionados. Me voy a referir sólo a uno de los problemas. En el momento el el que aparece un aforado, al instructor le saltan todas las alarmas: sabe que si remite los autos al órgano competente, no va a poder averigüarse nada, los delitos van a prescribir o cosas peores. Para qué hablar si el “órgano competente” es la Sala de lo Penal de un Tribunal Superior de Justicia, formada por tres magistrados designados libremente, uno de ellos ¡a propuesta del Parlamento autónomico!, y por lo general, sin experiencia alguna en el orden penal. Con todo esto, lo sorprendente es que lleguen a condenar a alguien.

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      En esto tampoco hemos superado el genio jurídico romano. Están documentadas las presiones políticas para insertar jueces (particulares, espero que os acordéis) en el “Album Iudicum” para luego así vencer los litigios nombrándolos. Lo mismo en los tribunales penales mayores (decemviri, centumviri, etc.). Por lo menos ellos tenían en la época republicana la “provocatio ad populum” que Escipión usó para evitar una condena segura de la facción de Catón. Aquí un determinado ex-Magistrado de la Audiencia Nacional también trató de llamar al pueblo, con documental-largometraje incluido, pero no le salió tan bien como al romano. Hay libro del Prof. Paricio en Ed. Comares, pero …he olvidado el título. Elisa, será conveniente que hableis con Próspero u otros bien informados sobre la designación de Magistrados, Jueces y jueces sustitutos, secretarios coordinadores provinciales y demás. Bueno, vamos a ver que han dicho hoy las asambleas de jueces y así se nos seguirán poniendo los pelos de punta, ya sea en el sumario principal o en pieza separada.

  14. Próspero
    Próspero Dice:

    Las piezas separadas no son más que el reflejo procedimental de la evidente necesidad de investigar varias cosas a la vez, mantniendo al mismo tiempo una mínima claridad. Atribuirles todos los males que les imputa el autor parece algo desmedido para su modesta naturaleza. Todo lo relatado, no obstante, es cierto, pero ni se produce con carácter general ni se debe a que existan piezas separadas o no. Podría hacerse lo mismo -y se hace- sin piezas separadas. El origen de estas patologias procesales puede estar en la voluntad mediática del juez, como en los ejemplos que se citan, pero eso no es tan frecuente como se nos quiere hacer ver, y el único caso verdaderamente claro es el de un exmagistrado, hoy condenado por la Sala Segunda y apartado de la Carrera Judicial. En la mayor parte de las ocasiones, lo que nos revelan estas patologías es la patente inidoneidad de la instrucción regulada en la LECrim para investigar delitos de corrupción y relacionados. Me voy a referir sólo a uno de los problemas. En el momento el el que aparece un aforado, al instructor le saltan todas las alarmas: sabe que si remite los autos al órgano competente, no va a poder averigüarse nada, los delitos van a prescribir o cosas peores. Para qué hablar si el “órgano competente” es la Sala de lo Penal de un Tribunal Superior de Justicia, formada por tres magistrados designados libremente, uno de ellos ¡a propuesta del Parlamento autónomico!, y por lo general, sin experiencia alguna en el orden penal. Con todo esto, lo sorprendente es que lleguen a condenar a alguien.

  15. Alvaro Delgado
    Alvaro Delgado Dice:

    Resulta realmente gratificante observar que, cuando se trata un tema delicado y prácticamente ignorado por los medios de comunicación, la reacción de los lectores es abrumadoramente positiva, y muchos de ellos apuntan haber vivido o conocido casos similares. Gracias a todos por vuestra aportación. Especialmente interesante y revelador del estado de la Justicia en España me parece el comentario de Próspero, sin duda un profesional cualificado por el nivel de conocimiento de la materia que demuestra. Creo que, tal vez de forma insconsciente, en su comentario se han puesto de manifiesto las dos formas esenciales de entender la función judicial: por un lado, el Juez mero “intéprete y ejecutor de la Ley” que, en el caso del aforado, remite los Autos al órgano superior competente y se inhibe sin más de la investigación; por otro lado, el Juez “justiciero”, que realiza valoraciones personales o ideológicas, analiza la composición del Tribunal superior competente, comprueba si hay nombramientos políticos en él que puedan dificultar la investigación y, combinando todo ello, decide tal vez continuar la instrucción utilizando un subterfugio procesal como los explicados en el post para hacer “su” justicia material. ¿Cuál de los dos es el buen Juez?, ¿cuál de ellos cumple con la función constitucional de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”? Con todos los respetos, tal vez en ello Próspero y yo no nos pondríamos de acuerdo…. 

    • Josef K.
      Josef K. Dice:

      Pues, yo lo tengo muy claro, y no soy jurista. La razón la tienen los jueces en la motivación. Para mí los buenos jueces son los que motivan sus sentencias, sean o no “mediáticos”.
       
      ¿Qué hay una campaña contar el juez Castro?

    • Próspero
      Próspero Dice:

       
      Hay tantas opiniones sobre lo que es ser “un buen juez” como sobre las alineaciones de la selección española de fútbol, aunque creo que existe un mínimo en el que muchos estaríamos de acuerdo. Ese mínimo incluiría, por ejemplo, la necesidad de conocer el marco institucional y político en el que se desenvuelve la labor judicial. ¡Ojo!, no digo plegarse a él, en absoluto, pero si un juez actúa como si todo eso no existiera, no es “un buen juez” sino un inconsciente. El juez instructor enfrentado a un asunto de corrupción con ramificaciones políticas debe guiarse, como es obvio, por el cumplimiento de la ley, pero tiene que saber que no sólo va a tener que luchar con las vicisitudes propias de la investigación y persecución de los delincuentes, sino que fuerzas muy poderosas en torno suyo, fuera y dentro del proceso, se han puesto en marcha para impedirle llegar a buen puerto, a través de muy distintas vías: renuencia a la colaboración por parte de autoridades y funcionarios, filtraciones cuyo origen es imposible averiguar con certeza, campañas de desprestigio personal en los medios afectos a los encausados o, directamente, llamadas o “recados” de algún alto cargo. En este encenagado contexto sociológico y político, ¿puede reprocharse a los jueces de instrucción que intenten, dentro de la legalidad y sin vulnerar derechos fundamentales de nadie- asegurar el buen fin de la investigación? Con una regulación minuciosamente diseñada para que la corrupción no sea descubierta, no sea perseguida, prescriba, nadie sea condenado, y, si esto ocurre, se indulte a los culpables, ¿podemos pedirles a los jueces que se centren en la “pureza” del procedimiento, asegurando así que ningún asunto llegue a juicio con alguna garantía de éxito? Eso es lo que defienden algunos abogados, pero en eso consiste su trabajo, que es parcial por definición y así tiene que ser.

  16. elisadelanuezsanchezcascado
    elisadelanuezsanchezcascado Dice:

    Lo que dice Próspero es muy interesante. Desconocía como se nombran a los magistrados de la sala de lo Penal de los TSJ, parece un asunto que realmente merece la pena tratar en profundidad, no creo que ni los ciudadanos ni muchos juristas lo sepan. Gracias por la aportación. 

    • Próspero
      Próspero Dice:

       
      La extensión de los aforamientos en nuestro sistema carece de justificación alguna y no es sino otro ejemplo de que los políticos se sitúan al margen de la legalidad y de los tribunales ordinarios para configurar otros a su antojo. V. gr., ¿qué sentido tiene que un subdelegado del gobierno -funcionario de libre designación- esté exento de acudir al llamamiento judicial como testigo (art. 412 LECrim) y pueda declarar por escrito? Se trata, en este y en otros casos, de “privilegios”, en el sentido más odioso de la palabra, porque no se basan en finalidad pública alguna sino que establecen un estatus diferenciado de los políticos -por el solo hecho de serlo- respecto de las demás personas. Si declarar como testigo ya es molesto, no digamos si se trata de acudir en calidad de imputado. ¿Cómo va a comparecer un consejero autonómico -en Asturias se les llama “ministrines”- ante un juez de instrucción? Lo que se ha hecho es construirle un juez más a su gusto, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. Esta Sala es un destino codiciado entre los jueces, por razones obvias: en ellas no hay casi nada que hacer, salvo que haya que enjuiciar a un aforado. Aunque el tribunal fuera distinto del que se determina para el común de los mortales, ninguna ventaja obtendría el político si los tres magistrados hubieran llegado allí por algún tipo de procedimiento reglado, con méritos objetivables. Veamos: el primero de sus integrantes es el Presidente, que lo es también del Tribunal Superior; su nombramiento lo efectúa libérrimamente el CGPJ, sin sujeción a requisito profesional alguno, salvo una determinada antigüedad; en la práctica, la opinión de los poderes autonómicos es decisiva. La segunda -y muy importante- pata del engendro es un jurista “de reconocido prestigio”, que se designa de una terna propuesta al CGPJ por la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma; la constatación empírica de estos años revela que puede tratarse de personas cuya condición de juristas de prestigio es más que dudosa, pero nunca lo es su estrecha vinculación al partido gobernante; incluso determinado consejero (de Cantabria) se postuló a sí mismo para magistrado autonómico, pretensión finalmente no satisfecha, pero que encajaría como un guante en la perversa lógica del sistema; en alguna ocasión, ni siquiera un órgano tan poco escrupuloso como el CGPJ ha tenido “estómago” para nombrar a alguno de los propuestos y ha devuelto la terna al Parlamento. Por último, ya que para formar un órgano colegiado hacen falta al menos tres, se completa la Sala con otro magistrado, este de carrera, pero designado por el CGPJ con la mayor libertad del mundo, puesto que no hay ningún requisito reglado, más allá de una cierta antigüedad y de una vaporosa mención al conocimiento del Derecho autonómico. ¿Vosotros os fiarías de este tribunal?

    • Sitogr
      Sitogr Dice:

      Lo que cuenta es muy interesante Próspero. Corríjame si me equivoco, pero sí que creo que olvidamos una garantía adicional, los delitos contra la Adm Pública cometidos en el ejercicio de sus funciones van al TSJA pero con Tribunal del Jurado. Que menos da una piedra. 
       
      Sí que a mi parecer veo una pervensión del sistema y corríjanme si me equivoco. Imaginemos que unos aforados autonómicos están implicados en unos caso de corrupción junto con una serie de funcionarios de los que se sirven y colaboran, lo típico: negociación prohibida, malversación de caudales, fraude, tráfico de influencias… Tampoco hay que imaginar mucho. Sean libres de elegir el caso mediático a su gusto y la CCAA respectiva. 
       
      Los aforados van al TSJA con Jurado, y entiendo que los funcionarios van a la AP y a Juicio por Jurado. Pongamos que al aforado le absuelven, es conocido, querido, tiene mayoría, … Mientras que al funcionario, le condenan. Pobre desgraciado. Pero si recurre, va al TSJ y ya sin jurado!! 
       
      En mi opinión, ambos recursos tenían que pasar al TS. 

  17. Luisa
    Luisa Dice:

    Es verdad, Próspero. Lo de Cantabria fue tan cantarín que finalmente no salió adelante, ante la indignación generalizada que despertó.

    Hay que decir, por otro lado, que la Sala Segunda del Supremo, que conoce del enjuiciamiento de delitos cometidos por diputados y senadores, no se ha mostrado como un tribunal blando, sino que ha actuado con severidad y contundencia, condenando a parlamentarios e incluso a exministros, como es bien sabido.

    Entre los vocales del CGPJ hay muchos movimientos, siempre que sale alguna vacante en la Sala Segunda, por colocar allí a magistrados de su cuerda, para que, llegado el caso de que algún político sea imputado, disponer de un Tribunal favorable, que sin embargo sea implacable cuando el imputado es de otro partido.

    Lo triste es que los vocales del CGPJ se presten a este nauseabundo juego.

       

    • Alvaro Delgado
      Alvaro Delgado Dice:

      Resulta realmente gratificante observar que, cuando se trata un tema delicado y prácticamente ignorado por los medios de comunicación, la reacción de los lectores es abrumadoramente positiva, y muchos de ellos apuntan haber vivido o conocido casos similares. Gracias a todos por vuestra aportación. Especialmente interesante y revelador del estado de la Justicia en España me parece el comentario de Próspero, sin duda un profesional cualificado por el nivel de conocimiento de la materia que demuestra. Creo que, tal vez de forma insconsciente, en su comentario se han puesto de manifiesto las dos formas esenciales de entender la función judicial: por un lado, el Juez mero “intéprete y ejecutor de la Ley” que, en el caso del aforado, remite los Autos al órgano superior competente y se inhibe sin más de la investigación; por otro lado, el Juez “justiciero”, que realiza valoraciones personales o ideológicas, analiza la composición del Tribunal superior competente, comprueba si hay nombramientos políticos en él que puedan dificultar la investigación y, combinando todo ello, decide tal vez continuar la instrucción utilizando un subterfugio procesal como los explicados en el post para hacer “su” justicia material. ¿Cuál de los dos es el buen Juez?, ¿cuál de ellos cumple con la función constitucional de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”? Con todos los respetos, tal vez en ello Próspero y yo no nos pondríamos de acuerdo…. 

    • elisadelanuezsanchezcascado
      elisadelanuezsanchezcascado Dice:

      Lo que dice Próspero es muy interesante. Desconocía como se nombran a los magistrados de la sala de lo Penal de los TSJ, parece un asunto que realmente merece la pena tratar en profundidad, no creo que ni los ciudadanos ni muchos juristas lo sepan. Gracias por la aportación. 

    • Josef K.
      Josef K. Dice:

      Pues, yo lo tengo muy claro, y no soy jurista. La razón la tienen los jueces en la motivación. Para mí los buenos jueces son los que motivan sus sentencias, sean o no “mediáticos”.
       
      ¿Qué hay una campaña contar el juez Castro?

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      En esto tampoco hemos superado el genio jurídico romano. Están documentadas las presiones políticas para insertar jueces (particulares, espero que os acordéis) en el “Album Iudicum” para luego así vencer los litigios nombrándolos. Lo mismo en los tribunales penales mayores (decemviri, centumviri, etc.). Por lo menos ellos tenían en la época republicana la “provocatio ad populum” que Escipión usó para evitar una condena segura de la facción de Catón. Aquí un determinado ex-Magistrado de la Audiencia Nacional también trató de llamar al pueblo, con documental-largometraje incluido, pero no le salió tan bien como al romano. Hay libro del Prof. Paricio en Ed. Comares, pero …he olvidado el título. Elisa, será conveniente que hableis con Próspero u otros bien informados sobre la designación de Magistrados, Jueces y jueces sustitutos, secretarios coordinadores provinciales y demás. Bueno, vamos a ver que han dicho hoy las asambleas de jueces y así se nos seguirán poniendo los pelos de punta, ya sea en el sumario principal o en pieza separada.

    • Próspero
      Próspero Dice:

       
      Hay tantas opiniones sobre lo que es ser “un buen juez” como sobre las alineaciones de la selección española de fútbol, aunque creo que existe un mínimo en el que muchos estaríamos de acuerdo. Ese mínimo incluiría, por ejemplo, la necesidad de conocer el marco institucional y político en el que se desenvuelve la labor judicial. ¡Ojo!, no digo plegarse a él, en absoluto, pero si un juez actúa como si todo eso no existiera, no es “un buen juez” sino un inconsciente. El juez instructor enfrentado a un asunto de corrupción con ramificaciones políticas debe guiarse, como es obvio, por el cumplimiento de la ley, pero tiene que saber que no sólo va a tener que luchar con las vicisitudes propias de la investigación y persecución de los delincuentes, sino que fuerzas muy poderosas en torno suyo, fuera y dentro del proceso, se han puesto en marcha para impedirle llegar a buen puerto, a través de muy distintas vías: renuencia a la colaboración por parte de autoridades y funcionarios, filtraciones cuyo origen es imposible averiguar con certeza, campañas de desprestigio personal en los medios afectos a los encausados o, directamente, llamadas o “recados” de algún alto cargo. En este encenagado contexto sociológico y político, ¿puede reprocharse a los jueces de instrucción que intenten, dentro de la legalidad y sin vulnerar derechos fundamentales de nadie- asegurar el buen fin de la investigación? Con una regulación minuciosamente diseñada para que la corrupción no sea descubierta, no sea perseguida, prescriba, nadie sea condenado, y, si esto ocurre, se indulte a los culpables, ¿podemos pedirles a los jueces que se centren en la “pureza” del procedimiento, asegurando así que ningún asunto llegue a juicio con alguna garantía de éxito? Eso es lo que defienden algunos abogados, pero en eso consiste su trabajo, que es parcial por definición y así tiene que ser.

    • Próspero
      Próspero Dice:

       
      La extensión de los aforamientos en nuestro sistema carece de justificación alguna y no es sino otro ejemplo de que los políticos se sitúan al margen de la legalidad y de los tribunales ordinarios para configurar otros a su antojo. V. gr., ¿qué sentido tiene que un subdelegado del gobierno -funcionario de libre designación- esté exento de acudir al llamamiento judicial como testigo (art. 412 LECrim) y pueda declarar por escrito? Se trata, en este y en otros casos, de “privilegios”, en el sentido más odioso de la palabra, porque no se basan en finalidad pública alguna sino que establecen un estatus diferenciado de los políticos -por el solo hecho de serlo- respecto de las demás personas. Si declarar como testigo ya es molesto, no digamos si se trata de acudir en calidad de imputado. ¿Cómo va a comparecer un consejero autonómico -en Asturias se les llama “ministrines”- ante un juez de instrucción? Lo que se ha hecho es construirle un juez más a su gusto, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. Esta Sala es un destino codiciado entre los jueces, por razones obvias: en ellas no hay casi nada que hacer, salvo que haya que enjuiciar a un aforado. Aunque el tribunal fuera distinto del que se determina para el común de los mortales, ninguna ventaja obtendría el político si los tres magistrados hubieran llegado allí por algún tipo de procedimiento reglado, con méritos objetivables. Veamos: el primero de sus integrantes es el Presidente, que lo es también del Tribunal Superior; su nombramiento lo efectúa libérrimamente el CGPJ, sin sujeción a requisito profesional alguno, salvo una determinada antigüedad; en la práctica, la opinión de los poderes autonómicos es decisiva. La segunda -y muy importante- pata del engendro es un jurista “de reconocido prestigio”, que se designa de una terna propuesta al CGPJ por la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma; la constatación empírica de estos años revela que puede tratarse de personas cuya condición de juristas de prestigio es más que dudosa, pero nunca lo es su estrecha vinculación al partido gobernante; incluso determinado consejero (de Cantabria) se postuló a sí mismo para magistrado autonómico, pretensión finalmente no satisfecha, pero que encajaría como un guante en la perversa lógica del sistema; en alguna ocasión, ni siquiera un órgano tan poco escrupuloso como el CGPJ ha tenido “estómago” para nombrar a alguno de los propuestos y ha devuelto la terna al Parlamento. Por último, ya que para formar un órgano colegiado hacen falta al menos tres, se completa la Sala con otro magistrado, este de carrera, pero designado por el CGPJ con la mayor libertad del mundo, puesto que no hay ningún requisito reglado, más allá de una cierta antigüedad y de una vaporosa mención al conocimiento del Derecho autonómico. ¿Vosotros os fiarías de este tribunal?

    • Luisa
      Luisa Dice:

      Es verdad, Próspero. Lo de Cantabria fue tan cantarín que finalmente no salió adelante, ante la indignación generalizada que despertó.

      Hay que decir, por otro lado, que la Sala Segunda del Supremo, que conoce del enjuiciamiento de delitos cometidos por diputados y senadores, no se ha mostrado como un tribunal blando, sino que ha actuado con severidad y contundencia, condenando a parlamentarios e incluso a exministros, como es bien sabido.

      Entre los vocales del CGPJ hay muchos movimientos, siempre que sale alguna vacante en la Sala Segunda, por colocar allí a magistrados de su cuerda, para que, llegado el caso de que algún político sea imputado, disponer de un Tribunal favorable, que sin embargo sea implacable cuando el imputado es de otro partido.

      Lo triste es que los vocales del CGPJ se presten a este nauseabundo juego.

         

  18. jurista
    jurista Dice:

    No olviden, para cerrar el círculo, que, además del sistema de designaciones que comentan, existe la dependencia del juez a los medios personales y materiales que quiera dispensarle el Poder Ejecutivo, normalmente, la Administración cuyo interior es objeto de investigación. Vemos, casi sin inmutarnos ni exaltarnos, cómo se deniegan ayudas o refuerzos a Juzgados colapsados que deben hacer frente a causas enormemente complejas, como son las que tienen protagonistas políticos, o bien, se conceden tarde y mal, formalmente, con personal interino con escasa o nula preparación que, en nada, ayudan a agilizar la causa, al revés, la entorpecen y la convierten en un pasto de nulidades y retrasos (ej. olvido o desconocimiento de dar un traslado, una notificación, remisión de algún oficio, etc… ) que abonan la prescripción. A ello se une, la intervención del CGPJ, de oficio o a instancia de parte – parte de esos procesos- inspeccionando esos Juzgados, con lo que el juez, además de hacer frente a la causa, a las otras miles que tiene, a la repercusión mediática del asunto, su nombre todos los días en la prensa e incluso de sus datos personales y familiares (sus hijos, cónyuges, domicilio… ), tiene que atender su propia defensa en un expediente disciplinario …. Es, cuando menos, curioso, que en casi todos esos casos produzcan efectos colaterales  (expedientes y sanciones a los juse eces instructores, por retrasos). ¿Es todo esto de recibo?
    Nada ha de extrañarnos que los jueces que lleven estos asuntos huyan de estos destinos o que las plazas queden vacantes … y nada tendríamos que reprocharles. 

  19. Juan Jaime Cachazo Ibarreche
    Juan Jaime Cachazo Ibarreche Dice:

    Buenas noches , Álvaro .
    En relación con el tema que analizas    también se puede consultar  el libro RIOFRÍO. LA JUSTICIA DEL SEÑOR JUEZ (Edhasa) ,  de Santiago Muñoz Machado,  al que el  17 octubre de  2011  Ignacio Gomá Lanzón dedicó una entrada   en el blog , así como los comentarios y enlaces .
    Saludos

  20. Juan Jaime Cachazo Ibarreche
    Juan Jaime Cachazo Ibarreche Dice:

    Buenas noches , Álvaro .
    En relación con el tema que analizas    también se puede consultar  el libro RIOFRÍO. LA JUSTICIA DEL SEÑOR JUEZ (Edhasa) ,  de Santiago Muñoz Machado,  al que el  17 octubre de  2011  Ignacio Gomá Lanzón dedicó una entrada   en el blog , así como los comentarios y enlaces .
    Saludos

  21. Alvaro Delgado
    Alvaro Delgado Dice:

    Comprendo los argumentos de Próspero y otros comentaristas sobre las dificultades para perseguir la corrupción política, y los esfuerzos que deben hacer los jueces para ello, con los obstáculos añadidos por la poca eficacia del propio procedimiento legal. Y también puedo comprender que con ello quieran justificar la “audacia” procedimental de algunos jueces. Pero hay un elemento adicional que no pueden desconocer, y que llama poderosamente la atención. La inmensa mayoría de los jueces “audaces” están profundamente ideologizados, y actúan de forma muy diferente cuando persiguen a sus rivales políticos que cuando el caso afecta a los partidos que les han encumbrado profesional o mediáticamente. Ejemplos están en la mente de todos. Y eso es lo que no puede ser. Audacia con los enemigos de los que me promocionan o me jalean, y mansedumbre y sujeción estricta al procedimiento con los amigos no son las divisas de un buen juez. Pero así actúan los que todos conocemos….. Por eso me quedo con el juez “poco audaz”, pero igual para todos. Un saludo y gracias a todos por el gran nivel del debate.

  22. Alvaro Delgado
    Alvaro Delgado Dice:

    Y lo que acabo de decir de ciertos jueces vale igual para algunos fiscales, incluso los encargados de perseguir la corrupción. Los hay muy valientes y activos con una clase de imputados y totalmente inactivos e inoperantes para los contrarios…. 

  23. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Lleva razón Álvaro. Es un poco como con los medios de comunicación. Cada uno saca en portada los escándalos de corrupción que afectan al partido contrario, pero cuando la corrupción afecta al partido afín, entonces le ponen sordina e incluso contemporizan. Piénsese en Canal Nou, para cuyos informativos (?) la trama Gürtel no existía, pese a que dicho caso tuvo su epicentro en Valencia. Claro que no es lo mismo: los medios de comunicación pueden ser sectarios y orientarse ideológicamente (no deberían, pero pueden). Los jueces no. 

    • Alvaro Delgado
      Alvaro Delgado Dice:

      Comprendo los argumentos de Próspero y otros comentaristas sobre las dificultades para perseguir la corrupción política, y los esfuerzos que deben hacer los jueces para ello, con los obstáculos añadidos por la poca eficacia del propio procedimiento legal. Y también puedo comprender que con ello quieran justificar la “audacia” procedimental de algunos jueces. Pero hay un elemento adicional que no pueden desconocer, y que llama poderosamente la atención. La inmensa mayoría de los jueces “audaces” están profundamente ideologizados, y actúan de forma muy diferente cuando persiguen a sus rivales políticos que cuando el caso afecta a los partidos que les han encumbrado profesional o mediáticamente. Ejemplos están en la mente de todos. Y eso es lo que no puede ser. Audacia con los enemigos de los que me promocionan o me jalean, y mansedumbre y sujeción estricta al procedimiento con los amigos no son las divisas de un buen juez. Pero así actúan los que todos conocemos….. Por eso me quedo con el juez “poco audaz”, pero igual para todos. Un saludo y gracias a todos por el gran nivel del debate.

    • Alvaro Delgado
      Alvaro Delgado Dice:

      Y lo que acabo de decir de ciertos jueces vale igual para algunos fiscales, incluso los encargados de perseguir la corrupción. Los hay muy valientes y activos con una clase de imputados y totalmente inactivos e inoperantes para los contrarios…. 

    • Lucía de las Heras
      Lucía de las Heras Dice:

      Lleva razón Álvaro. Es un poco como con los medios de comunicación. Cada uno saca en portada los escándalos de corrupción que afectan al partido contrario, pero cuando la corrupción afecta al partido afín, entonces le ponen sordina e incluso contemporizan. Piénsese en Canal Nou, para cuyos informativos (?) la trama Gürtel no existía, pese a que dicho caso tuvo su epicentro en Valencia. Claro que no es lo mismo: los medios de comunicación pueden ser sectarios y orientarse ideológicamente (no deberían, pero pueden). Los jueces no. 

  24. Próspero
    Próspero Dice:

     
    Realmente, ¿qué más da que se instruyan los procesos penales de una manera o de otra? A su debido tiempo, el Gobierno viene con el remedio universal: el indulto. Sólo un ejemplo de hoy mismo. ¿Se acuerda alguien del fraude del IVA imputado en los años 90 al promotor inmobiliario de Uribitarte?. Pues aqui aparece, debidamente indultado:
    http:// http://www.boe.es/boe/dias/2012/09/26/pdfs/BOE-A-2012-12047.pdf
    P.S. Para quien no recuerde el asunto:
    http://elpais.com/diario/1992/03/01/economia/699404407_850215.html
     

  25. Luisa
    Luisa Dice:

    Sí, el indulto es una institución que debería cuestionarse o, quizá, desaparecer.

    Todos recordamos aquella ocasión en que un Gobierno, para indultar a un juez de la Audiencia Nacional condenado por prevaricación (y que en su día favoreció al Gobierno encausando penalmente a un grupo de comunicación hostil), concedió a la vez un indulto genérico a un montón de condenados, a ver si así conseguía que pasase desapercibido el indulto del juez en cuestión (cosa que no logró).

    Si sigue existiendo esa posibilidad gubernamental de indultar (injerencia del poder ejecutivo en el judicial), al menos deberíamos exigir que los indultos sean motivados (como lo son las sentencias), pues también en este campo hay un terreno abonado para la arbitrariedad.

  26. Miguel
    Miguel Dice:

    Felicidades por el artículo. Desde que tuve contacto directo con éste tipo de casos merced a mis experiencias profesionales, llegué a la conclusión que existían “corrupciones” en el sistema infinitamente más graves que las investigadas y de las que la Sociedad, metida en sus peleas políticas de periódico era totalmente ajena. Tras el trauma inicial, entré en una fase entre escéptica, aunque ahora cada vez más, creo que hay que ser beligerante al respecto. Aún cuando la crisis convierta a cualquier crítica a éstos vicios del sistema, en una defensa de los corruptos. Solo le falta una cosa para completar el catálogo de “practicas instructoras” en la lucha contra la corrupción, el “ajuste” de los atestados de inicio y la utilización de las guardias (en juzgados pequeños) para permitir que por aplicación de reglas de reparto las causas sean asignadas, precisamente, a juzgados de “gatillo fácil”, algo tan del gusto de las FyCSE, y que todos sabemos, algunos nos hemos atrevido a denunciar, por supuesto, sin ningún exito.

  27. Miguel
    Miguel Dice:

    Felicidades por el artículo. Desde que tuve contacto directo con éste tipo de casos merced a mis experiencias profesionales, llegué a la conclusión que existían “corrupciones” en el sistema infinitamente más graves que las investigadas y de las que la Sociedad, metida en sus peleas políticas de periódico era totalmente ajena. Tras el trauma inicial, entré en una fase entre escéptica, aunque ahora cada vez más, creo que hay que ser beligerante al respecto. Aún cuando la crisis convierta a cualquier crítica a éstos vicios del sistema, en una defensa de los corruptos. Solo le falta una cosa para completar el catálogo de “practicas instructoras” en la lucha contra la corrupción, el “ajuste” de los atestados de inicio y la utilización de las guardias (en juzgados pequeños) para permitir que por aplicación de reglas de reparto las causas sean asignadas, precisamente, a juzgados de “gatillo fácil”, algo tan del gusto de las FyCSE, y que todos sabemos, algunos nos hemos atrevido a denunciar, por supuesto, sin ningún exito.

  28. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Este post trata un tema de total actualidad a día de hoy, porque hay sospechas de que el juez que ha vuelto a mandar a Blesa a prisión haya utilizado esta técnica para sortear el hecho de que está siendo recursado por enemistad manifista. En este artículo de su blog, el colaborador José María de Pablo se refiere al tema y al presente post http://josemariadepablo.com/2013/06/05/el-auto-de-prision-de-blesa-y-el-fraude-de-las-piezas-separadas/

  29. José Manuel Valle
    José Manuel Valle Dice:

    D. Jesús, el título del libro es: LOS JURISTAS Y EL PODER POLÍTICO EN LA ANTIGUA ROMA.
    ISBN 84-8151-865-4. Ed. Comares 1999.

  30. maccalahan
    maccalahan Dice:

    Lo que revela el uso de las piezas separadas es el conocimiento por parte de la judicatura del uso nada imparcial de los tribunales superiores, enormemente politizados, para que la corrupción política nunca llegue a la cárcel.

    Los jueces cuando abren causas separadas están buscando que la instrucción salga de sus juzgados con suficiente material para que los tribunales superiores no puedan inhibirse sin entrar en un claro caso de prevaricación.

    Curioso que en este post se mencione al Juez Castro y al juez Grazón pero no a la juez Ayala.

    http://www.libertaddigital.com/espana/2013-05-08/las-juez-alaya-abre-pieza-separada-sobre-las-comisiones-de-ugt-y-ccoo-1276489562/

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