Secesión e integración en la Unión Europea
El objeto de este estudio es examinar la hipótesis de que un territorio de un Estado miembro (como Escocia, Córcega, País Vasco o Cataluña), o incluso de varios Estados miembros, de la Unión Europea decidiera escindirse y permanecer, o ingresar, en la UE. Aunque tiene en cuenta distintas consideraciones políticas y económicas, trata de desarrollar las normas jurídicas que se aplicarían a este caso hipotético, para al que, sin embargo, no hay precedentes, sino pistas.
Nadie, que sepamos, ha esbozado hasta la fecha, con cierta profundidad, los elementos principales para un análisis teórico de tal hipotético caso. Distintos partidos nacionalistas que gobiernan regiones europeas pretenden ofrecer a los ciudadanos el mito de una nueva identidad colectiva, más nítida que la de los viejos Estados miembros, hoy convertidos en plurales y abiertas. Parte de ellos han expresado, más o menos retóricamente, su deseo de que sus regiones se escindan en un futuro del Estado miembro al que pertenecen y formen parte de la Unión Europea como nuevo Estado desde el momento de la separación, es decir, todo momento en la Unión. Lo cual no es evidente, y puede resultar engañoso.
Ni la Unión ni sus Estados miembros tienen interés en favorecer el estallido de ninguno de sus miembros. Cabe opinar incluso lo contrario: en buena medida, la integración europea ha fortalecido a los Estados que participan en el proceso. Uno de los elementos más valiosos del proyecto europeo es el intento de unir preservando identidades, nacionales y subnacionales. Europa suplementa la capacidad nacional de formular un proyecto colectivo, limitando tanto el estatismo como el nacionalismo excesivo. En terminología de Joseph Weiler, la integración ha transformando a los Estados-nación en Estados miembros de la UE. Además, la inserción de un Estado miembro en una polis más amplia, una Unión que es verdadera Comunidad de Derecho, contribuye al respeto y protección de las minorías comprendidas en los territorios de los socios comunitarios.
Pero el refuerzo producido por el proceso de integración de sus unidades componentes no significa que no las haya cambiado: un Estado miembro no se define ya por su moneda, ni se definirá, un día, por su ejército. Incluso aunque su territorio siga siendo el mismo y sea un referente de identidad, sus fronteras con otros Estados de la Unión han perdido sustancia. En esta sentido, la integración relativiza el concepto mismo de soberanía nacional. En virtud de la construcción europea, los ciudadanos de la Unión han visto alterarse el contenido real de sus constituciones nacionales y la forma en la que se gobiernan. Sus gobiernos tienen que aceptar decisiones obligatorias contra las que han votado en el Consejo de la UE. Con frecuencia la representación de intereses nacionales en Europa convive con la de otros intereses más fragmentados, y a veces más decisivos, en áreas como el comercio exterior o el mercado interior.
Los tratado originales comunitarios y sus posteriores reformas y añadidos no han previsto la posibilidad de que un Estado miembro deje de serlo, es decir, que se salga. Tampoco ningún Estado miembro quiere salirse. Solo en previsión de los casos de descolonización se establecieron algunas disposiciones para que lo que eran territorios de un Estado se independizaran y dejaran de pertenecer a la Comunidad. También se abordó en su momento el caso de Groenlandia, que permaneció en su Estado, Dinamarca, pero fuera de la Comunidad Europea, es decir, el caso contrario al que nos ocupa.
Y sin embargo, parece oportuno abordar las posibilidades que un territorio escindido de un Estado miembro tendría para permanecer en la UE y sus efectos previsibles. El territorio escindido, convertido en nuevo Estado, ¿acabaría negociando su adhesión como cualquier otro candidato a la Unión Europea o, por el contrario, podría conseguir su permanencia bajo una nueva forma? Sea como sea, el debate sobre la viabilidad de la opción que estudiamos es sólo la antesala del debate principal: el de su eventual idoneidad.”(El resto del artículo se encuentra en http://www.mty.itesm.mx/dhcs/
deptos/ri/ri95-801/lecturas/ )lec257.html
José M. de Areilza Carvajal es Profesor ordinario en el Departamento de Derecho y en el Departamento de Dirección General y Estrategia de ESADE Business School, Universidad Ramón Llull. Asimismo, es titular de la Cátedra Jean Monnet en ESADE, otorgada por la Comisión Europea. En 2019-20 ha sido Profesor Visitante en INSEAD Business School, Fontainebleau (Francia) y en William and Mary School of Law, Virginia (EE.UU). También es Secretario General de Aspen Institute España, una fundación independiente dedicada al debate de políticas públicas, valores y liderazgo y asociada a The Aspen Institute (EEUU).
Escribe una columna semanal sobre asuntos internacionales en el diario ABC, forma parte de su Consejo de Administración y ha recibido el Premio de Periodismo Antonio Fontán en su VII Edición y el Premio Aquí Europa-Vocento en su IV Edición. Es miembro del Consejo de Administración de Estudios de Política Exterior, Senior Research Fellow del Real Instituto Elcano, Academy Adjunct Faculty en Chatham House (Londres), Miembro del Consejo Europeo de Relaciones Exteriores, Patrono de la Fundación Consejo España-Estados Unidos y Patrono del Museo Naval de España. Fue nombrado Presidente en 2017 de las Tertulias Hispano-Británicas, el foro de relación bilateral entre las sociedades civiles de los dos países.
Es autor numeroso artículos académicos y capítulos de libro sobre Derecho y Política de la UE y Política Exterior española. Ha dirigido los libros “Las transformaciones de España en la UE” (FAES) e “Internet, una profecía” (Ariel). En 2014 publicó el libro “Poder y Derecho en la Unión Europea” (Civitas, 2014). Ha sido profesor visitante en diez universidades europeas, americanas y asiáticas.
José M. de Areilza es Licenciado en Derecho con Premio Extraordinario de Licenciatura por la Universidad Complutense de Madrid, Master en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Harvard, Master en Relaciones Internacionales (M.A.) por The Fletcher School of Law and Diplomacy y Doctor en Derecho (S.J.D.) por la Universidad de Harvard. Es Miembro del Colegio de Abogados de Nueva York. De 2007 a 2012 fue Diputado en la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid.
Yo es que, sinceramente, veo si no imposible casi imposible que Cataluña (que al fin y al cabo es el caso que nos interesa a nosotros los españoles), se escinda de España y se integre en la Unión Europea.
En Cataluña pueden hacer todos los referéndum que quieran, que al final los que tienen verdadera validez son aquellos realizados a nivel nacional. Si ya dudo de que en Cataluña sean mayoría los que quieren la independencia no quiero pensar el porcentaje pírrico que a nivel nacional votaría a favor de su independencia.
Aún así es interesante plantearlo, como siempre, buenos artículos por Hay Derecho.
Un saludo.
Quod Irlanda del Norte que decidiera desagregarse del Reino Unido y agregarse a la República de Irlanda?
Quod de la Padania que se constitituyera en la República Cisalpina?
Quod de Córcega y Bretaña?
Quod de la “Cataluña Norte” y por ejemplo “La Franja” o “Cataluña aragonesa” que decidieran unirse el Estado Propio de Cataluña?
o Llivia,exclave español en Francia que decidiera desagregarse del Estado Propio de Cataluña y agregarse a España o el Valle de Arán,lo mismo que en el caso anterior.
O Alava respecto de la Gran Euskal Herría o la Petilla de Aragón,exclave navarro en Zaragoza? o Traviño o Villaverde Trucíos respecto de Burgos o Alava o Cantabria/Vizcaya…
o la Baja Navarra y Lapurdi y Zyberoa (“Pays Basque “francés) unirse asimismo a la Gran Euskal Herría….o permanecer en la República Francesa.
Los casos en Europa son variados ,múltiples y distintos: por eso planteo que debemos estar hablando de una proceso de reestructuración de la estatalidad pero a nivel europeo so pena de caer en un rompecabezas y negociaciones infinitas.- Si no s entiende nada y estamos otro vez en los inicios de La Unión Europea y del Euro.-
Este debate siempre me ha hecho gracia. La gente se acerca a él con una idea determinada y modifica su discurso y realidad a su conveniencia. Y no me refiero sólo a los nacionalistas, sino también a los que se hacen llamar no nacionalistas (que al final son tan nacionalistas como los primeros). Ejemplo claro es esta frase: “Distintos partidos nacionalistas que gobiernan regiones europeas pretenden ofrecer a los ciudadanos el mito de una nueva identidad colectiva, más nítida que la de los viejos Estados miembros, hoy convertidos en plurales y abiertas“.
Que un catalán, gallego o escocés crean en la existencia de una nación propia, con características diferentes es un “mito de una nueva identidad colectiva”. Da igual que esas características puedan ser reales o se hayan mantenido durante siglos. Es un mito y sobre todo, de reciente creación. Sin embargo creer en que España, Francia o Italia son naciones soberanas, con características diferenciadas, no es un mito y sobre todo, tiene una raigambre envidiable, como si fuese algo notorio, palpable y fuera de toda duda. Y es al final en donde se apoya toda la argumentación antinacionalista, aunque se vista con ropas de legalidad o económicas la argumentación última es esa, la nación catalana o la nación X no existe porque existe la española o la nación Y. Como se puede ver la argumentación es tan absurda como la de los partidos nacionalistas.
Algún día, exigiré que esos defensores de naciones reales o míticas me las muestren, me digan: “mira, aquí la tienes”. Mientras tanto seguiré creyendo en que la nación, como otras muchas cosas, no es más que una simple invención humana y como tal se modifica a su voluntad. ¿Qué los catalanes quieren votar para ver si consiguen la independencia? Que lo hagan, yo no soy quien para decidir por toda esa gente. ¿Qué los del Valle de Arán quieren ser independientes de Cataluña? Que lo sean. Como digo, es una invención humana y como tal se modifica a su voluntad.
Y después, sobre el tema UE. Mucho se debate sobre si una Cataluña o una Escocia independientes, por poner unos ejemplos, seguirían en la UE, pero en este debate nunca entre una pieza que para mí me parece clave y el Bélgica. Imaginemos que Flandes decidiese independizarse de Valonia, Bélgica dejaría de existir como tal ¿qué ocurriría? ¿Quién quedaría en la UE? ¿Flandes? ¿Valonia? ¿Los dos? ¿Ninguno? Podemos debatir sobre Argelia, Groenlandia o otros casos como hace extensamente el artículo, pero la verdadera piedra de toque es Bélgica y lo que podría pasar con ella en caso de que Flandes se independizase.
Sin ánimo de provocar, las razones jurídicas (y las históricas y las políticas y las sociales y…), tienen una importancia muy secundaria cuando una comunidad manifiesta públicamente a través de sus instituciones una “intención hostil” hacia otra.
Y eso es lo que se ha producido esta semana: Catalunya ha declarado a España su enemiga.
Una breve explicación de lo que digo se expone aquí:
http://elunicoparaisoeselfiscal.blogspot.com.es/2012/09/catalunya-se-declara-enemigo-de-espana.html
Los mejores cuerpos de la élite deberían dedicar sus esfuerzos a perfilar un sistema político mejor que el actual para que de la eventual tragedia surja un orden superior.
El resultado del conflicto Catalunya-España, si llega a producirse, no dependerá de quién tenga más razones sino de las fuerzas en litigio. Es lamentable, pero no por ello deja de ser así.
Por eso, buscar razones que desactiven la secesión es un estéril juego de salón cuando el enemigo ha sido señalado.
Más pronto que tarde la historia juzgará al señor Mas por hacer el gamberro, por jugar con juego y por plantear, precisamente en un momento de gravísima crisis económica, un asunto artificioso que no hace más que complicar la salida de la crisis, minar la confianza en la economía española (incluida pues la catalana) y causar daño a todos los ciudadanos. Como se ve bien en la entrada, el señor Mas no sólo está generando un serio problema para la estabilidad institucional de España, sino que también está socavando los cimientos básicos de la Unión Europea y sus tratados. Sr. Mas: para jugar están la “game boy” y la “play station”. Con las demás cosas un gobernante no juega.
Más pronto que tarde la historia juzgará al señor Mas por hacer el gamberro, por jugar con juego y por plantear, precisamente en un momento de gravísima crisis económica, un asunto artificioso que no hace más que complicar la salida de la crisis, minar la confianza en la economía española (incluida pues la catalana) y causar daño a todos los ciudadanos. Como se ve bien en la entrada, el señor Mas no sólo está generando un serio problema para la estabilidad institucional de España, sino que también está socavando los cimientos básicos de la Unión Europea y sus tratados. Sr. Mas: para jugar están la “game boy” y la “play station”. Con las demás cosas un gobernante no juega.
Jugar con Fuego, quería escribir (obviamente). Lo que el Sr. Mas ha provocado no es, precisamente, un Juego.
Jugar con Fuego, quería escribir (obviamente). Lo que el Sr. Mas ha provocado no es, precisamente, un Juego.
El artículo al que se remite este post está desfasado. En la actualidad, el Tratado de Lisboa sí prevé el abandono de la UE por un estado miembro. El procedimiento es el siguiente:una vez solictado por UN Estado miembro su intención de abandonar la UE se abre un periodo de negociación que, salvo que las partes acuerden prorrogarlo de mutuo acuerdo, tiene una duración de dos año. Transcurrido ese plazo sin alcanzar un acuerdo, los Tratados dejarían de aplicarse en el Estado secesionista, lo que a fin y a la postre supone reconocer un derecho de abandono unilateral.
Lo que ciertamente no se prevé en los Tratados es qué ocurriría en caso de secesión de parte de un Estado miembro.
El artículo al que se remite este post está desfasado. En la actualidad, el Tratado de Lisboa sí prevé el abandono de la UE por un estado miembro. El procedimiento es el siguiente:una vez solictado por UN Estado miembro su intención de abandonar la UE se abre un periodo de negociación que, salvo que las partes acuerden prorrogarlo de mutuo acuerdo, tiene una duración de dos año. Transcurrido ese plazo sin alcanzar un acuerdo, los Tratados dejarían de aplicarse en el Estado secesionista, lo que a fin y a la postre supone reconocer un derecho de abandono unilateral.
Lo que ciertamente no se prevé en los Tratados es qué ocurriría en caso de secesión de parte de un Estado miembro.
El asunto planteado es la secesión de un territorio de un Estado miembro y el intento de permanencia en la UE o “ampliación interna”. En esta cuestión el artículo, publicado en 2000, sigue ofreciendo un marco para pensar en las normas y principios aplicables, contrarios a la secesión. Además detalla cuáles son los incentivos políticos para no intentarla en este contexto europeo. Lógicamente, no pudo tener en cuenta las nuevas normas del tratado de Lisboa y más en concreto el artículo 2.4. del TUE, que profundiza en el régimen anti-secesión.
Lo de menos es la nueva regulación de la salida de un Estado miembro de la Unión Europea, no es el tema de debate ni tiene mucho interés, más allá de su simbolismo negativo para la integración europea.
El asunto planteado es la secesión de un territorio de un Estado miembro y el intento de permanencia en la UE o “ampliación interna”. En esta cuestión el artículo, publicado en 2000, sigue ofreciendo un marco para pensar en las normas y principios aplicables, contrarios a la secesión. Además detalla cuáles son los incentivos políticos para no intentarla en este contexto europeo. Lógicamente, no pudo tener en cuenta las nuevas normas del tratado de Lisboa y más en concreto el artículo 2.4. del TUE, que profundiza en el régimen anti-secesión.
Lo de menos es la nueva regulación de la salida de un Estado miembro de la Unión Europea, no es el tema de debate ni tiene mucho interés, más allá de su simbolismo negativo para la integración europea.
Buenas noches.
Este tema es de los que me gustan pero quiero leer el artículo más despacio antes de comentar.
Hay un párrafo del texto de José Mª de Areilza sobre el que sí puedo avanzar algo.
Es éste.
“Nadie, que sepamos, ha esbozado hasta la fecha, con cierta profundidad, los elementos principales para un análisis teórico de tal hipotético caso“.
No tengo datos concretos porque es de hace muchos años pero este asunto ocupó intensamente a la CEE a principios de los 70. En la época en la que Enoch Powell escribió el libro “The Common Market, the case against“. Por entonces vivíamos en Londres.
La posiblidad de una “UE de las Regiones en vez de las Viejas Naciones” se estudió cuando eran muchos menos países.
Con unos 15 estados habría en Europa unas 160 o 170 regiones. Una de las conclusiones de aquel trabajo es que el enfoque regional incrementaría el poder de Alemania y Francia por ser los más monolíticos y con más capacidad de dominar sus fuerzas disgregadoras.
Por entonces USA era ya hegemónico, se veía que la URSS flaqueaba y de China sólo hablaba Servan Schreiber.
Lo que no consigo recordar es el documento concreto. Es posible que lo haya leído en Foreign Affairs (CFR USA) pero hace demasiado tiempo.
Saludos
Buenas noches.
Este tema es de los que me gustan pero quiero leer el artículo más despacio antes de comentar.
Hay un párrafo del texto de José Mª de Areilza sobre el que sí puedo avanzar algo.
Es éste.
“Nadie, que sepamos, ha esbozado hasta la fecha, con cierta profundidad, los elementos principales para un análisis teórico de tal hipotético caso“.
No tengo datos concretos porque es de hace muchos años pero este asunto ocupó intensamente a la CEE a principios de los 70. En la época en la que Enoch Powell escribió el libro “The Common Market, the case against“. Por entonces vivíamos en Londres.
La posiblidad de una “UE de las Regiones en vez de las Viejas Naciones” se estudió cuando eran muchos menos países.
Con unos 15 estados habría en Europa unas 160 o 170 regiones. Una de las conclusiones de aquel trabajo es que el enfoque regional incrementaría el poder de Alemania y Francia por ser los más monolíticos y con más capacidad de dominar sus fuerzas disgregadoras.
Por entonces USA era ya hegemónico, se veía que la URSS flaqueaba y de China sólo hablaba Servan Schreiber.
Lo que no consigo recordar es el documento concreto. Es posible que lo haya leído en Foreign Affairs (CFR USA) pero hace demasiado tiempo.
Saludos