Los alemanes, Google news y el nuevo “canon de prensa”

No es nuevo, Alemania aprobó a finales de agosto un Proyecto de Ley, pendiente aún de tramitación parlamentaria, que propone modificar los derechos de autor imponiendo a los buscadores la obligación de pagar una compensación para utilizar los contenidos que usan en la prestación de sus servicios.

 

Se trata de una reforma muy innovadora, porque amplía aparentemente el derecho de autor (aunque en la práctica creo que no supone una verdadera ampliación según veremos), y porque supone un cambio muy drástico en el escenario de los prestadores de esos servicios, que van a tener que pagar cuando antes no era así y, por ello, tendrán que ajustar su modelo de negocio.

 

La clave de la polémica está en el hecho de que, hasta ahora, quienes eran capaces de aprovechar los contenidos publicados en Internet para obtener beneficios mediante servicios de valor añadido (el de buscador o el de agregación de noticias), no han compartido sus beneficios económicos con los titulares del copyright sobre el contenido. No obstante, parece que el hecho de aparecer indexados por los buscadores interesa a los medios, hasta tal punto que nunca lo han impedido sin perjuicio de reclamar siempre una compensación económica que los buscadores siempre han denegado.

 

La tecnología que gobierna Internet permite al editor de contenidos (los medios en este caso) decidir si el contenido se indexa o no e, incluso, de permitir la indexación a buscadores selectos o de rechazar los buscadores que no les resulten gratos mediante lo que se conoce como el protocolo robot.txt.

 

Curiosamente, este protocolo técnico permitiría a cada editor condicionar al pago de un precio la indexación por los buscadores sin mayor problema, cerrando la puerta o abriéndola a aquellos buscadores que les resultaran convenientes y fijando los precios mediante acuerdos privados que podría incluso gestionar sin mayor dificultad la asociación de prensa correspondiente o una sociedad gestora de los derechos de autor.

 

Sin embargo, en lugar de resolver el problema de forma privada, que aparenta ser el cauce más adecuado, los medios de información han acudido al gobierno alemán (y cabe entender que de igual modo acudirán o habrán acudido ya a los de los restantes países) para que apruebe esta ley. Quizá traten de evitar enfrentarse a la furia de los grandes de Internet o burlar su postura inamovible, si bien, el resultado que parece que van a obtener tampoco está libre de críticas y problemas.

 

Prescindiendo de las voces iniciales de si esto va a dar lugar a la desaparición del todo gratis o si es la muerte de internet, etc., que no son más que augurios carentes de fundamento, hay algunos aspectos en la medida que merecen una reflexión un poco más detenida.

 

Imagino que esta ley va a establecer un canon (semejante al de copia privada), es decir, incondicional y genérico a abonar por quienes desarrollen la actividad, pues el reconocimiento jurídico del derecho a cobrar no es necesario (se deriva de la propia naturaleza de los derechos de copyright que nadie ha negado nunca a los medios) y tampoco es preciso que se les dote legalmente de un cauce para hacer efectivos sus derechos económicos (está ya implícito en su capacidad de controlar la indexación mediante el protocolo robot.txt, que juega como el derecho de admisión en los locales públicos).

 

En definitiva, si los editores ya tienen el copyright y podrían exigir el pago de derechos económicos ¿por qué se habla de una ampliación o refuerzo del derecho de autor?

 

Siempre he entendido que la clave de la actividad de los buscadores estaba en el hecho de que ese aprovechamiento residual de los contenidos resultaba inaccesible para el titular del copyright y que, por ello, lo dejaba abandonado (sin perder la capacidad de impedirlo mediante el robot.txt). También he entendido que los titulares del copyright estaban interesados en aparecer indexados por los buscadores, ya que esto les pone en el mapa. Finalmente, la actividad de los buscadores resulta esencial para el desarrollo de la sociedad de la información, por cuanto Internet no es más que el pajar y, sin el buscador, no hay quien encuentre la aguja.

 

En un post (al menos) de hace unos meses discutimos una sentencia del Tribunal Supremo que, precisamente, fundaba su decisión en la concepción contraria a la del Proyecto de Ley alemán. La sentencia parecía descansar en el hecho de que la indexación no era un simple uso inocuo, sino que la postura del TS español daba pié a una limitación material de los derechos de autor que se veía obligado, en beneficio del desarrollo de la sociedad de la información, a no poder exigir compensación por dicho aprovechamiento.

 

El proyecto de ley defiende la postura contraria y, además, restringe subjetivamente el ámbito de aplicación (sólo atribuye el derecho a los medios de información, no al resto de propietarios de contenidos indexados o agregados) y establece, como cabe deducir de las circunstancias que concurren, un canon que habrá de gestionar el Estado o un apoderado y distribuirlo entre los medios.

 

En definitiva, la medida propuesta priva a los medios y a los buscadores del control y la capacidad singular de decisión sobre los derechos económicos derivados del copyright y establece el sistema de que dichos derechos se gestione mediante un derecho de naturaleza paratributaria que hace tabla rasa al imponer a todos los buscadores la obligación de pago y al atribuir el derecho económico a todos los medios, con independencia del modelo de negocio que cada uno de ellos haya decidido al respecto. Es decir, parece que ningún medio va a tener la posibilidad de decidir que no quiere que se le indexe, ya que cobrará la porción de canon que le corresponda (a menos que se reconozca expresamente el derecho de salirse de este sistema y no participar en el reparto del canon), y ningún buscador podrá llegar a acuerdos singulares sobre la indexación, ya que estarían eclipsados por el derecho económico que va a tener que abonar.

 

Esta medida parece que va a eliminar un componente natural que creo que es esencial en el desarrollo de una actividad, que es la decisión individual de cada operador económico respecto de cómo ha de desarrollar su negocio. El canon supone un rodillo que corta las alas a la iniciativa empresarial.

 

Por otra parte, el canon beneficiaría sólo a los medios (las noticias sobre el proyecto ponen de relieve que se excluyen de la medida los restantes titulares de copyright indexado). Esto también resulta muy discutible, ya que establece un sistema que rompe la paridad de los actores económicos que operan en la red. Resulta que si no eres alemán o te dedicas a otra actividad diferente de la de ser medio de comunicación (si es que es posible diferenciar claramente quién es o no un medio de comunicación en ciertas ocasiones), no tienes derecho a participar en la tarta. Se trata, en definitiva, de una ley proteccionista de la actividad de los medios de un país que les coloca en una situación de ventaja económica en el mercado global de gestión de contenidos (no olvidemos que hablamos de Internet) que carece de justificación lógica ya que, en la práctica no es necesaria. Quizá la Comisión Europea y el TJUE tengan algo que decir al respecto.

 

Por último, la medida se olvida del componente territorial que influye en cualquier medida de carácter económico. Si el hecho que, teóricamente, da lugar a que se abone el canon es el consumo del servicio, que es lo que genera el beneficio al buscador, tratar de cobrar el canon en el origen de la materia prima que se utiliza en la prestación del servicio rompe también la neutralidad del mercado. Es cierto que en su mayoría, los lectores de los periódicos alemanes por internet están en Alemania, aunque Málaga no debe de tener un consumo despreciable. Entonces, ¿porqué sólo van a tener que abonar ese consumo los buscadores de Alemania (o las filiales de los buscadores en Alemania) cuando existen otros operadores económicos en el mercado único que también aprovechan ese mismo contenido?

 

Por ello, lo que sin duda tendrán que plantearse los buscadores, que operan desde la perspectiva global de un mercado único, es si no les resultará más rentable cerrar su filial en Alemania y operar desde cualquier otro país de la UE que resulte más ventajoso. La simple posibilidad de esta decisión pone de manifiesto que la medida carece de sentido.

 

Por último, según entiendo de las noticias publicadas, esta medida no afecta al servicio de buscador, sino sólo al de agregador de noticias, es decir, parece que no se pretende limitar el servicio de indexación común que prestan Google, Bing y compañía, sino el servicio específico de agregación de noticias (Google news es un claro ejemplo de ello).

 

Imagino que la razón de sólo atender a la actividad de agregación y no a la de buscador está en que los buscadores son meros espejos de lo que se publica en Internet y es vital que continúen siéndolo, o el principio de que Internet permite acceder a la información en base a la neutralidad, que es la clave de lo que se ha llamado la sociedad de la información, se rompería.

Sentencia sobre exención del impuesto de AJD a las novaciones de créditos hipotecarios

Mi primer post en el blog, en el lejano mes de diciembre de 2010, era un comentario y una denuncia sobre la actitud de las CCAA en relación con la novación de créditos hipotecarios: consideraban –y siguen haciéndolo- que si bien la modificación de préstamos hipotecarios (ampliando plazos de pago, estableciendo periodos de carencia para intentar que el deudor pueda ir más desahogado, alterando tipos de interés) estaba exenta de, impuesto de Actos Jurídicos Documentados, no así los llamados “créditos hipotecarios”, que no estarían incluidos en la literalidad de la norma que contempla dicha exención (la ley 2/1994).

 

De ese modo, por ejemplo, un deudor del Banco Santander que quisiera ampliar su plazo de hipoteca, no pagaría impuestos, pero sí lo haría el de La Caixa, porque la primera entidad comercializa préstamos hipotecarios y la segunda, habitualmente, los llamados créditos hipotecarios. Esto, que parece tan absurdo, ha pasado y sigue pasando, con evidente e injusto perjuicio para los titulares de créditos hipotecarios. Ver todos los datos en: ¿Tiene su hipoteca en La Caixa? Hacienda quiere cobrarle más”.

 

Pues bien, recientemente, el día 25 de junio de 2012, se ha dictado una interesante sentencia por el TSJ de Galicia en la que, tras considerar diversa normativa aplicable, establece que la novación o modificación de los créditos hipotecarios debe considerarse también exentos a efectos de AJD, lo que puede ser base para reclamaciones por devolución por liquidaciones pasadas en las que se haya tenido que pagar el impuesto, en especial en Galicia pero es una doctrina que podría extenderse a toda España.

La reforma de la reforma de la reforma bancaria: Estado de excepción financiero

El pasado 31 de agosto se publicó el Real Decreto-Ley 24/2012  con el que el Gobierno conseguía desdecirse por segunda vez en ocho meses en este asunto, expresión de inutilidad e incompetencia sin consecuencia visible alguna sobre los responsables de dirigir la política económica de nuestro país.

 

Voy a comentar, sin pretensiones de exhaustividad, el contenido de algunas de las disposiciones de dicha norma que suponen un atentado contra algunos de los principios del sistema jurídico basado en el imperio de la ley que se supone que instauró la Constitución. El artículo 55 de ésta prevé la declaración del estado de excepción y la suspensión del ejercicio de ciertos derechos fundamentales de carácter político; y nuestro Gobierno, sin encomendarse a Dios ni al diablo, se ha apresurado a dejar en suspenso ciertos derechos de carácter económico fundamentales reconocidos en la propia Constitución dejándolos al libre albedrío del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

 

Para empezar, se sustraen del control judicial los procesos de insolvencia de las entidades bancarias, que pasan a ser de exclusiva competencia del FROB (DA 5ª). Pero, además, se exime a éste de cumplir las reglas y leyes generales que regulan la formación y funcionamiento de las sociedades mercantiles, dándole amplios poderes para actuar con la más absoluta discrecionalidad.

 

Siguiendo el Memorando de entendimiento (MoU)  ya suscrito por España, se clasifican las situaciones de dificultad de los bancos en tres categorías. La primera de ellas, que no requiere la aportación de fondos públicos, se denomina “Actuación temprana”. La segunda es la “Reestructuración”, en la que el FROB prestará al Banco apoyo financiero y podrá obligarlo a transmitir activos y pasivos a una sociedad de gestión de activos (“banco malo” en jerga corriente). La tercera situación, de máxima gravedad, es la de “Resolución” del Banco, es decir, su liquidación bajo la dirección del FROB. En las dos últimas situaciones, sin embargo, los accionistas o socios pueden no estar por la labor; y luego está la molesta presencia de esos acreedores titulares de híbridos o participaciones subordinadas. El Decreto-Ley se encarga de dar poderes al FROB para pasar por encima de cualquier obstáculo.

 

El FROB en ningún caso tendrá la consideración de accionista o socio, quedando al margen tanto de la regla de la par conditio creditorum como de la asunción de riesgos propia del socio (art. 4.2). Y, sin embargo, sus decisiones serán irresistibles por los restantes socios o acreedores.

 

Estas decisiones, además, en muchos casos suponen una auténtica suplantación de los derechos políticos de los socios (y, por tanto, propietarios) del Banco; empezando por la facultad de destituir y nombrar el órgano de administración, incluyendo la autodesignación del propio FROB como administrador.

 

En el caso de “Resolución” del Banco, las potestades del FROB son prácticamente ilimitadas. Podrá acordar y ejecutar la venta a un tercero adquirente de las acciones o aportaciones al capital social del Banco objeto de la intervención, haciéndolo él mismo en representación y por cuenta de los socios. Sin consentimiento del propietario, el FROB podrá vender aquellas acciones, fijando él mismo el precio, a quien le dé la gana (art. 26. 1 y 2). Se trata, como se ve, de un auténtico procedimiento expropiatorio pero sin necesidad de previa declaración de interés público y con indemnización expropiatoria fijada unilateralmente por la administración expropiante.

 

Y si eso ocurre respecto de los titulares de participaciones en el capital de la entidad intervenida, los acreedores de ésta no salen mejor parados. Para empezar, el FROB puede acordar la transmisión de todo o parte de los pasivos de la entidad, es decir, las deudas de ésta, sin necesidad de contar con el consentimiento del acreedor, excepcionándose así el artículo 1.205 del Código civil (art. 26 y art. 36.1 RDL) con lo que un acreedor del Banco X se puede encontrar, por imperio del FROB, con que de la noche a la mañana su deudor pasa a ser un “banco malo” en vez del Banco X, ahora saneado.

 

Tanto en el caso de intervenciones de “Resolución” como en las aportaciones de activos y pasivos a la Sociedad de gestión de activos (banco malo) los acreedores se ven privados de las garantías que la Ley de Sociedades de Capital establece, sustituyéndose la tasación independiente de las aportaciones no dinerarias por el valor que les dé el propio FROB (y sin que se prevea una responsabilidad por defecto de valor como la del art. 73 LSC) y se sustraen sus operaciones del mecanismo rescisorio de operaciones previsto en la legislación concursal para el periodo de retroacción. Dejando además sin aplicación la prevención de la LSC sobre disolución obligatoria por excesiva minoración de los fondos propios (DA 11ª RD-L).

 

Podrá el FROB modificar unilateralmente los términos del cumplimiento de las obligaciones contraídas con la entidad respecto de los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada, alterando las obligaciones de pago del principal e intereses así como las fechas de vencimiento, entre otras. Y todo ello privando a los acreedores de la posibilidad de iniciar ningún procedimiento de reclamación de cantidad por el incumplimiento, así como cualquier acción de reclamación de daños y perjuicios contra la entidad o contra el FROB (art. 47).  Y todavía más: incluso el ejercicio de la condición resolutoria tácita por incumplimiento, y hasta la expresa, pues se tendrán por no puestas las cláusulas que la previeran (art. 64).

 

Con carácter general, además, esta última previsión resulta aplicable también a cualquier clase de contrato del que deriven obligaciones para la entidad intervenida. E incluso queda el FROB investido de poderes administrativos para suspender cualquier obligación de pago o entrega, o ejecución de garantías (art. 68).

 

Pero ese poder abusivo no sólo se hace efectivo en contra de los particulares, sino hasta del propio Estado, pues aunque las operaciones de transmisión bajo control del FROB de activos y pasivos a la Sociedad de gestión de activos supongan sucesión de empresa a efectos del Estatuto de los Trabajadores, no así a efectos de responsabilidad por deudas tributarias y de la Seguridad Social, no aplicándose tampoco la hipoteca legal tácita ni la responsabilidad por deudas tributarias relativas a los bienes objeto de la transmisión (art. 36.4.d y e).

 

Como se ve, pues, se abre un auténtico campo de excepcionalidad en lo referente a la intervención pública en el ámbito económico. ¿Logrará el Gobierno a cañonazos lo que no ha conseguido, por dejación, mediante las potestades ordinarias de vigilancia y disciplinarias de las entidades de crédito que tradicionalmente han tenido a su disposición el Ministerio de Economía y el Banco de España? Permítanme los lectores del blog manifestar mi escepticismo al respecto.

 

“Tercera” de ABC de nuestro coeditor Ignacio Gomá

Nuestro coeditor Ignacio Gomá ha publicado hoy una “Tercera” del ABC, lugar habitual de artículos reflexivos y de fondo, y no tan atentos a la inmediatísima actualidad. El artículo, como comprobarán nuestros lectores, tiene su origen en un post publicado este verano en este mismo Blog, y que ha sido adaptado y completado para la ocasión.

Felicitamos aquí a nuestro compañero, y nos sentimos orgullosos por el reconocimiento de su artículo.  Para todos los que escribimos y comentamos en este blog es también un acicate para seguir intentando alcanzar un importante nivel de rigor y calidad. Puede leerse aquí el articulo  del ABC.

El etarra, el Ministro, el Presidente, el Juez, el Fiscal o las elecciones del PP

 

Pese a las declaraciones del sr. Rajoy sobre los pesos respectivo de Uribetxebarria Bolinaga y  de la Ley, lo cierto es que el Fiscal ha presentado un durísimo recurso contra la decisión del Juez de Vigilancia Penitenciaria, Jose Luis Castro, de excarcelar al etarra  (previa concesión del tercer grado por Instituciones Penitenciarias) y  se están abriendo algunas  grietas en nuestro “establishment” político, o para ser más exactos, en el hasta hace dos días monolítico PP. Aunque se han repartido argumentarios a diestro y siniestro parece que la gestión del inefable Ministro del Interior, Sr. Fernandez-Diaz (tan concienzudo él en servir bien a su Presidente que ha llegado a decir que de no haber tomado la decisión de conceder el tercer grado al etarra Bolinaga hubiera prevaricado) no ha sido precisamente un éxito.  Se ve que terminando este verano terrible, en el que estamos asistiendo impotentes al espectáculo insólito del suicidio de España, o más bien al de su homicidio por parte de su propia clase política y dirigente, debates esenciales para nuestro futuro, como es el de la política a seguir con presos de ETA que no se han arrepentido de nada y que son importantes símbolos del triunfo político de la izquierda abertzale, hay que zanjarlos de raíz diciendo lo que haga falta, aunque sean tonterías, o mentiras.

 

Porque, pese a que los benditos sociólogos de cabecera del PP y demás gente siempre en contacto con el sentir popular afirmaban que “lo de ETA ya no le importaba a nadie”,  parece evidente que a los ciudadanos, especialmente a los ya muy castigados votantes del PP, sí les importa y mucho. No acaban de comprender este giro copernicano en la política antiterrorista del Gobierno, tan continuista en este punto como en tantos otros con la del Gobierno del execrado (al menos por los electores del PP) ex Presidente Zapatero. Así que  hay que empezar a dar explicaciones, cosa que a nuestros políticos ya sabemos que ni les gusta mucho, ni se les da especialmente bien, de ahí el manejo compulsivo de los famosos argumentarios que básicamente son una ristra de obviedades (ya saben “las leyes están para cumplirse”, “acataremos lo que digan los tribunales”, “no ha habido cambio alguno en la política antiterrorista del Gobierno”, etc, etc) cuando no son algo un poco más siniestro (echarle la culpa a otro).

 

Recordemos brevemente, para no aburrir, que empezó la escalada  por las declaraciones del sr. Basagoiti, candidato del PP a las  elecciones en el País Vasco, diciendo que la ley obligaba al Gobierno a esta excarcelación, y siguió con las famosas del sr. Ministro del Interior debatiéndose el pobre entre prevaricar o no prevaricar,  es decir, entre actuar conforme a la ley (conceder el tercer grado sí o sí) o “dictar una resolución injusta a sabiendas” (la de dejar al etarra en la cárcel, para ser tratado allí).  Como saben todos los  juristas, y hasta los no juristas a estas alturas (gracias a lo que se ha escrito sobre el tema) la Ley, en este caso el Reglamento Penitenciario aprobado por RD 190/1996 de 19 de febrero no obligaba al Ministro a nada, sino que le permitía adoptar una decisión que podía ser a) o b), siendo las dos igualmente legales pero bastante distintas, eso sí, en cuanto a valoración y consecuencias, sobre todo consecuencias políticas. El ya famoso artículo artículo 104.4 de dicho Reglamento Penitenciario, que se ha estudiado la Presidenta de la Comunidad de Madrid con tanto provecho (a diferencia por ejemplo de su Ley autonómica sobre Caja Madrid), señala efectivamente que “los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad”

 

Esto es así. Nuestro ordenamiento jurídico en numerosas ocasiones deja un margen de actuación bastante amplio al gobernante o al gestor, concediéndole lo que se denomina en lenguaje técnico una potestad administrativa discrecional.  Esto es lógico ya que la Ley no puede preverlo todo, es decir, todos y cada uno de los supuestos concretos que pueden darse en la realidad.  Y si pretendiese hacerlo, el ordenamiento jurídico sería sencillamente inviable por gigantesco, inmanejable y mutable, ya que habría que cambiarlo continuamente para prever cada nuevo caso o situación. Y, aunque bien es cierto que el nuestro ya se ha adentrado bastante por este camino, lo cierto es que, mal que les pese a algunos gobernantes y gestores renuentes a asumir sus propias responsabilidades, todavía hay muchos supuestos en que lo que tienen que hacer es simplemente, elegir, decidir. Y, eso sí, responder de sus decisiones y elecciones. Y para responder lo mejor es empezar por explicarlas.

 

Insisto, los gobernantes tienen margen para actuar dentro de la legalidad en numerosas ocasiones, de forma que pueden equivocarse perfectamente sin prevaricar. Pueden y deben tomar decisiones políticas y de gestión en el marco de las potestades discrecionales que les concede al efecto la Ley. Conceder el tercer grado a a Bolinaga como paso previo a su excarcelación puede ser legal, si se dan las circunstancias que lo permiten (enfermedad terminal  procedimiento establecido, etc, etc)  pero es una decisión que podía no haberse tomado y, por tanto, conlleva una responsabilidad. Lo del político que decide en base a una potestad discrecional y luego dice que la ley no le dejaba hacer otra cosa es sencillamente impresentable.

 

¿Cómo se reconocen estas potestades? Pues habitualmente porque incorporan términos (como ocurre en este caso) tales como “podrá”. Podrá y no “deberá”, “estará obligado” o un término similar que indique un mandato imperativo. Porque hay otras potestades en el ordenamiento jurídico que son regladas, por usar el lenguaje técnico, y en este caso (se usa el término imperativo “deberá” o similar) las decisiones que se adoptan no pueden ser configuradas libremente, sino que deben de adaptarse casi al milímetro a lo que la ley prevé sobre su contenido. Es decir, la decisión está prevista y delimitada en la norma que atribuye la potestad, solo cabe una posible decisión. Por poner un ejemplo lamentablemente de actualidad, si uno se queda  en paro tiene derecho a percibir la prestación de desempleo en la cuantía exacta prevista en la norma y por el tiempo de duración preestablecido. No le pueden dar a uno más o menos dinero ni por más o menos tiempo salvo que se modifique la norma (o salvo que “se tenga mano” con alguien corrupto, claro). Los impuestos, al menos en teoría, son otro buen ejemplo. Solo hay una posible decisión legal y correcta, pagar lo que corresponda en cada caso.

 

Por el contrario, cuando la Administración actúa ejercitando potestades discrecionales, como ha ocurrido en este caso, goza de un margen de libertad mayor pero que – como nos recuerda la doctrina administrativa clásica—tampoco le permite hacer cualquier cosa, o actuar al margen de la norma.  Eso sería una arbitrariedad. De ahí la importancia, por ejemplo, de los informes de los forenses (que en este caso son contradictorios, con el informe de la forense de la Audiencia Nacional diciendo una cosa y el informe “local” diciendo otra) y en último término, del control vía judicial. Porque la Administración (en este caso el Ministerio del Interior) actúa precisamente en virtud de la norma que atribuye la potestad y con el margen de libertad que ésta le permite.

 

Por último, conviene no olvidar que  las potestades administrativas, todas,  solo pueden conferirse para fines públicos o de interés general. Es decir, no pueden concederse para otros fines que no sirvan a los intereses generales, por muy bien que les venga a los titulares de los órganos administrativos, a sus jefes políticos o a los partidos a los que estos pertenecen. Digamos que la Ley no podría conferir una potestad discrecional que dijera algo así como que el Ministerio del Interior podrá excarcelar etarras si considera que es conveniente para los intereses electorales del partido en el Gobierno.

 

En todo caso, hay un medio muy fácil para distinguir entre una legítima decisión en el ejercicio de una potestad discrecional y la pura y simple arbitrariedad en que esta puede fácilmente degenerar,  para no confundir la conveniencia partidista, el acuerdo en la sombra, o simplemente el antojo de la autoridad de turno con una decisión correcta y ajustada a la legalidad, especialmente si aparece revestida de las sacrosantas formalidades propias del ejercicio de las potestades administrativas. En Derecho Administrativo se llama “motivar” y en roman paladino se llama dar explicaciones. Explicar las razones que justifican la decisión. Por lo que llevamos visto, este tipo de conductas es ajena a nuestros dirigentes, incluso en sus órganos internos del partido, así que no esperemos que nadie nos de explicaciones a los ciudadanos, que estamos aquí para tragarnos los argumentarios que tengan a bien proporcionarnos. Interesante concepción de la democracia donde el debate se considera que atenta contra los intereses electorales de los partidos democráticos.

 

Afortunadamente, en nuestra raquítica democracia todavía queda un aliento de vida. Así que el sr. Ministro ni se debe sorprender ni escandalizar porque se discuta, y mucho esta decisión, sobre todo por su sospechoso parecido con el caso De Juana Chaos, cuando el PP de entonces puso el grito en el cielo. Explicaciones que tiene que dar dentro y fuera de su partido. No vale como si fuera un niño pequeño pasar la patata caliente a la “Ley”, la pobre, y ahora, por lo que se ve, al Juez.  Y si sus colegas de partido, sus bases ,sus votantes, o simplemente los ciudadanos consideran que es una decisión equivocada, es normal es que se le exijan las pertinentes responsabilidades, y que se le pida la dimisión.  No hay ningún argumentario que le proteja de su propia responsabilidad, y que es lógico que no la haya, porque si no, podríamos sustituir a los Ministros, políticos o gestores públicos que cuestan un dinero por Jueces. ¿O es que nadie le ha explicado que en eso consiste la política?

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El nacionalismo rescatado: Un país en el diván

 

Cataluña pide finalmente el rescate. La cuestión tiene su gracia, un gobierno nacionalista que defiende la separación de España pide ayuda a España para poder siguiendo ser separatista. Un territorio que emite bonos “patrióticos” pide ayuda al país que quiere destruir para pagar los intereses que adeuda a sus buenos patriotas. Y luego dicen que no son españoles: puro esperpento. Es verdad que el exceso de gasto es enfermedad nacional y que el rescate lo van a pedir otras comunidades “presuntamente” no nacionalistas, pero Cataluña tiene que ser diferente hasta en la forma de pedirlo: lo hace con exigencias (no quiere condiciones), aparentemente tarde y con amenazas (si no llega pronto y ya, va a arder Troya).

 

 

Es un asunto muy manido, algo aburrido, que llega al hartazgo en ocasiones, el de analizar el problema catalán y su incardinación en España, pero qué se le va a hacer, en plena crisis económica y política, querámoslo o no, es una cuestión que está ahí. No quiero entrar a examinar la cuestión de la independencia o no, que ya ha sido analizada en otros posts, solo me quiero limitar a analizar si el nacionalismo resulta rentable hoy para los ciudadanos vascos y catalanes, y por ende, para el resto (por ahora) de España; es decir si vivirían y viviríamos mejor sin nacionalismo. El concepto de nacionalismo que manejo es algo amplio por lo que prefiero hablar de “obsesión identitaria”, pues ésta puede observarse en comunidades que incluso no tienen lengua propia, pero que van imitando determinados “gestos” como la obsesión por contar con un sistema de radio-televisión propio y si es con más de una cadena mejor. El problema es que todo esto no es gratuito y tienen sus costes. Veamos algunos:

 

 

A)    Costes económicos y políticos.

 

Supongo que habrá algún catalán que se pregunte cómo puede ser que la región hasta hace poco más rica de España, con la burguesía más emprendedora y donde nadie quería ser funcionario, se haya convertido “en los últimos años” en una de las más endeudadas de España y la primera en pedir el rescate. ¿Tendrá algo que ver que ha sido gobernada ininterrumpidamente por gobiernos nacionalistas? Noooo. Aquí  para librarse de su responsabilidad el “régimen” identitario encuentra dos chivos expiatorios: uno interno, el tripartito con sus locas políticas de izquierdas, y otro externo, la falta de un verdadero pacto fiscal. Cierto que el desfase presupuestario se acentúa con el tripartito, pero no es tanto por políticas sociales sino por el acelerado gasto impuesto por Esquerra (y asumido por el PSC) en temas identitarios, como es que Cataluña comenzó a abrir embajadas por doquier y a financiar la enseñanza del catalán en países latinoamericanos, a pesar de haber conseguido que el Instituto Cervantes ofrezca cursos de catalán también (duplicidades). En cuanto a la llorera de la falta de financiación tal vez ocurra lo contrario: tanto el País Vasco como Cataluña han conseguido reiteradamente vía chantaje presupuestario (esto es chantaje para aprobar los presupuestos) vías adicionales de financiación a cargo del presupuesto del Estado a lo que se une en el caso vasco un cálculo pretendidamente erróneo del cupo. Éste es el verdadero hecho “objetivo” diferencial, el resto es interpretable.

 

 

En todo caso, parece claro que la obsesión por comportarse como si se fuera un Estado fuerza a incurrir en gastos que ya viene haciendo el Estado central, detrayendo así fondos para las políticas que sí le son propias a las comunidades (por ejm. educación y sanidad), es lo que hemos llamado en otro post la política de “camas por embajadas. En realidad, los gastos aquí no son nada residuales pues bajo el rótulo “acción exterior” se incluyen importantes fondos de cooperación internacional que se suman a los que hace la AECI: en total 120 millones de euros anuales presupuestados por este concepto en Andalucía y 30 en Cataluña.

 

 

Otro rasgo del modelo: puesto que ser nacionalista o, mejor dicho “reforzar la identidad propia”, se puso de moda, todas las CCAA se sumaron al festín recuperando históricas peculiaridades que estaban ya en el olvido (por ejm. el bable asturiano o el califato de Córdoba andalusí). Existe incluso un proyecto financiado por Cataluña que en su día envió una delegación a Canarias (verídico) para enseñarles a crear una lengua propia, ya que dado su carácter insular tenían “chupado” conseguir la independencia en pocos años.

 

 

Y ¿por qué el modelo de “búsqueda de una identidad propia” se puso de moda? Porque en un mundo de crisis religiosa y de las ideologías tradicionales, el nacionalismo ofrece un “maná” muy atractivo. Primero, hagamos de “lo español” sinónimo de todo lo cutre, perezoso, débil, carca…, luego afirmemos que “nosotros” no somos así, para nada, que obviamente somos mejores (cero auto-crítica), y saldrá la ecuación que cualquier psicólogo de opereta busca: refuerce su autoestima sin salir de casa poniendo verde al vecino.

 

 

B)    Costes sociales y psicológicos

 

A todo ello se une un coste oculto que a menudo se calla. El nacionalismo ha conseguido expulsar de sus casas a miles de ciudadanos, bajo la presión mafiosa de “si no eres uno de los nuestros mejor vete a vivir a otra parte”. Esta situación se ha vivido en silencio por demasiadas personas. Además en las escuelas y otros centros cívicos-deportivos, en lugar de promover la convivencia y la tolerancia que se predica en el exterior, se aprovechaba cualquier ocasión para exacerbar el odio a todo lo que sonara a Madrid o “español”. De esto pueden dar testimonio reciente algunos jugadores del Athletic de Bilbao, condenados socialmente por querer ir a la selección. La pregunta es: ¿cuánto nos cuesta el nacionalismo en consultas al psiquiatra?

 

 

Mientras, nuestra marca como país se deterioraba en el extranjero a pasos agigantados donde inversores y no inversores asistían a un espectáculo circense. ¿Usted es español? No, catalán, vasco. Y ¿dónde está Cataluña y el País Vasco? No sabían a qué atenerse: ¿era España un país donde merecía la pena invertir o un país en descomposición? Por cierto que de esta estrategia la primera perjudicada han sido Cataluña y País Vasco, vean las ratios de inversión extranjera en los últimos diez años. Otro coste del nacionalismo que pagan-pagamos todos los ciudadanos.

 

 

Y todo esto, finalmente, ¿para qué? Algunos desconocen que el bávaro es más antiguo que el catalán, pero que hace tiempo que Baviera hizo una apuesta por fortalecer Alemania y reconocer al alemán como lengua común del Estado y por tanto propia (y eso que el alemán se habla menos en el mundo que el español), logrando conciliar sin complejos sus peculiaridades con una defensa de su pertenencia al Estado alemán. Ahí van parte de los 500 puntos básicos de diferencia en la prima de riesgo.

 

 

Y ¿un nuevo Estado en un mundo global? Hace poco leí lo siguiente en un pequeño libro que tal vez le sirva a alguno:

“Allí donde resida la bondad, la inteligencia, la honradez, la sinceridad y una sonrisa dulce, esa es mi patria y mi bandera…, más allá de lo que decida el hecho casual de dónde he nacido, qué lengua hablo o quiénes son mis padres”.

 

 

Pues eso, que nos arruinamos y peleamos… para nada.

 

 

PD: Cuando estoy a punto de cerrar este post un amigo que ha vivido muchos años en Cataluña me manda un interesante comentario sobre el reciente y controvertido post de Sala i Martí:

 

 

“…dice que Cataluña sería súper solvente y mejor independiente. Pero si se lee bien el post, en realidad lo que dice es que Cataluña ha sido muy mal gestionada. Me temo que con estos gestores estaría todavía más hundida si no formará parte de España. De nuevo se antepone la magia de los deseos a la realidad. Y lo peor es que se obvia que Cataluña es lo que es por haber formado parte de España. Si no, de qué hubiera desarrollado su industria, con qué mercado, con qué demografía. Lo bueno es que este tipo de análisis los hiciera alguien que no fuera nacionalista”.

 

Políticas sin criterio o la reducción de diputados regionales en Castilla-la Mancha

La presidenta de Castilla la Mancha María Dolores de Cospedal ha propuesto que se recorten a la mitad el número de diputados de esa comunidad por razones de austeridad. No deja de ser chocante que esta propuesta la haga cuando aún no han pasado cuatro meses desde que en ese parlamento con su voto, por iniciativa del PP, se aprobará la Ley 4/2012, de 17 de mayo,  por la que se pasaba de 49 diputados a 53 en esa misma comunidad. Una Ley que en su exposición de motivos se justifica así:

 

“Es un hecho contrastable objetivamente que el crecimiento de población en la región no se ha detenido desde la última reforma de la Ley Electoral, ya que entre enero de 2007 y enero de 2011, esta ha pasado de 1.977.304 habitantes a 2.115.334, respectivamente, es decir, un incremento del 7,0%, muy superior a la media nacional (4,4%).

La presente modificación se realiza manteniendo un criterio de austeridad, con un número de diputados suficiente para cumplir los criterios de proporcionalidad, territorialidad y realizar de manera adecuada las funciones que están previstas en la legislación vigente.

Si comparamos el nuevo número de escaños, Castilla-La Mancha con la reforma propuesta alcanza una representación proporcional respecto al resto de Comunidades Autónomas, que cuentan, con carácter general con un número superior de diputados para poblaciones muy similares a las de nuestra región, como por ejemplo Castilla y León, País Vasco, o casos como los de Extremadura en la que con la mitad de población, cuenta con un número muy superior de diputados en su Asamblea Legislativa.”

 

Frente a lo que dicen esos párrafos de la Ley, esta reforma está motivada realmente por la queja del PP ante una anterior del PSOE del año 2007 –Ley 12/2007, de 8 de noviembre-. En la que pasó el número de diputados de 47 a 49 otorgando uno más a Toledo y Guadalajara. Ya que pensaban que no les favorecía y que el PSOE la hacía para dificultar su futura mayoría al no subir el número de escaños de Toledo y Ciudad Real. Por ello interpusieron un recurso ante el Tribunal Constitucional, quien no les dio la razón (http://www.jccm.es/contenidos/portal/ccurl/450/963/2008-00270STC.pdf). En la actual, el PP  aumenta el número de diputados en cuatro que se reparten entre Ciudad Real, Guadalajara, Cuenca y Toledo, manteniendo a Albacete con los mismos. Un nuevo reparto, que viendo los restos de las últimas elecciones en esas provincias, les favorecería para dificultar la victoria del PSOE.

 

Si la Ley de hace tres meses era la plasmación de años de disquisiciones en el PP de Castilla la Mancha para determinar qué número de diputados por circunscripción les favorecería más  para ganar al PSOE, hay que preguntarse por qué ahora la Presidenta Cospedal apuesta por reducirlos a la mitad y que no cobren sueldo los diputados, aunque sí dietas. La respuesta a esta pregunta no es difícil de encontrar y tienen que ver con los hondos cambios de nuestra sociedad.

 

En primer lugar han visto que se está produciendo un declive importante de los dos partidos mayoritarios y un crecimiento de nuevos partidos. Un crecimiento que se puede limitar si se reducen los diputados y se mantiene la Ley electoral sin corregir su falta de proporcionalidad. De esa forma, en Castilla la Mancha para tener un diputado por circunscripción habrá que lograr porcentajes superiores al 10 por ciento y en las más pequeñas del 15 por ciento. Lo que conllevará que los partidos con porcentajes inferiores no entren en el parlamento y todos los escaños se repartan entre los dos mayoritarios. Esto es, entre el PP y el PSOE, aunque tengan un importante descenso de votos.

 

En segundo lugar, esta medida y la eliminación del sueldo es popular ya que da la imagen de reducir cargos políticos. Ahora bien, al suprimir el sueldo de forma generalizada de los diputados y reducir la representatividad de los ciudadanos, lo que realmente logran es reducir aún más el control del gobierno. El que, por otra parte, seguirá con sus enchufados y demás mandagas, sin reforma alguna. Lo que justifica Cospedal diciendo que no es lo mismo la tarea legislativa que “el encargo hecho a un partido para que administre” Como si los ciudadanos en lugar de votar diputados votaran la ocupación de la administración por un partido político. Una declaración que descarnadamente justifica nuestra partitocracia y la muerte del parlamentarismo.

 

Si estas propuestas -que también defienden otros “barones del PP”- salen adelante, conseguirán sancionar el modelo institucional que tan perversos incentivos ha creado al permitir que una partitocracia controle el país sin responder ante nadie. Los problemas de Castilla la Mancha  se acentuaran, en lugar de resolverse. Hay que reducir parlamentarios autonómicos pero no así.

 

Frente a esta política alicorta e interesada, que no tiene otro rumbo que mantener el estatus quo, nuestro país necesita un profundo cambio de su sistema institucional que redefina el modelo de estado abriendo un nuevo proceso constituyente. En el cual se fije un modelo federal con competencias claras entre el Estado, un número reducido de comunidades y de municipios; un sistema electoral justo e igualitario; y un incremento de la transparencia y la responsabilidad política. Solo así se crearan los incentivos para crear riqueza y que está este justamente repartida.

Una interesante web: www.sueldospublicoscom y una petición de ayuda

Creo que en algún comentario a algún post se ha hablado de una web relativamente nueva (lleva unos meses) pero que está haciendo una labor realmente muy importante. Se llama “sueldos públicos” Transparencia y libertad en la red, y, como su nombre indica, se están picando organismo a organismo los sueldos públicos, empezando, como debe de ser, por los de nuestra clase política y empezando por organismos estrella –por los niveles que alcanzan, el grado de nepotismo y las funciones para las que se contrata-  como las Diputaciones. Diputaciones provinciales, que por cierto se pretenden reforzar y no suprimir, cuando hay algunas como la Diputación de Orense (la que ha heredado el hijo de Jose luis Baltar) lo la de Castellón, ya saben, la que era propiedad de los Fabra desde el siglo XIX, hasta llegar hoy a Carlos Fabra, el cacique intocable padre de una diputada muy mal educada que podrían figurar sin desdoro en una crónica del caciquismo en el siglo XIX.  Pero vamos, en diputaciones hay donde elegir, esta ha sido  una de las últimas en salir antes del verano

Y para sueldos, nada como la Diputación de Barcelona. Visiten la web “sueldos públicos” y verán el nivel, vamos, quien va a querer ser Presidente del Gobierno, ni siquiera del futuro Estado catalán,  pudiendo ser Presidente de la Diputación de Barcelona. Total, que tenemos unos quistes anómalos en mitad de nuestra organización territorial local, que no es precisamente un modelo de transparencia y buen gobierno.

Pero lo más interesante es que “sueldos públicos” no solo informa, sino que con buen criterio pretende también llevar a los Tribunales de Justicia aquellos casos que claman al cielo. En este caso los Tribunales competentes serían los Tribunales contencioso-administrativos. El problema es que los plazos para interponer un recurso contencioso-administrativo son cortos,  dos meses a contar desde la publicación o notificación del acto impugnado. Por tanto, si se quiere impugnar un Acuerdo de uno de estos organismos en el que, por ejemplo, se suben los sueldos, o se están saltando los recortes del Gobierno mediante trucos más o menos ingeniosos (y ejemplos hay muchísimos)  hay que estar muy atentos a la fecha en que se produce el acuerdo y a su publicación, y si no la hay, a cuando se toma conocimiento de su existencia. Lo decimos por si  los lectores pueden ayudar a esta web identificando estos casos.

En cuanto a la vulneración de la legalidad, a nuestro juicio podría invocarse en estos casos de claro abuso la desviación de poder, que haría anulable el acto recurrido al amparo de lo dispuesto en el art.63 Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las AAPP y Procedimiento Administrativo Común, en la medida en que se están adoptando acuerdos en el ejercicio de potestades públicas que aún siendo formalmente correctos persiguen fines muy distintos de aquellos para los que fueron otorgadas estas competencias o potestades. Los órganos competentes serán los órganos jurisdiccionales del lugar donde se dicte el acto.

Cierto es que la jurisprudencia es un poco cicatera con la interpretación de la desviación de poder, pero quizá el panorama nacional la acabe convenciendo de que lo que se puede llevar por esta vía no debe ir a la vía penal, prácticamente la que se utiliza e forma habitual alegando la famosa prevaricación. Al presentar el recurso se puede pedir la suspensión del acto recurrido, por lo que si el Tribunal concede la suspensión, el acuerdo –por ejemplo la subida de sueldos- no se llegaría a ejecutar hasta que se dicte la sentencia.

Y ya hay precedentes: el TSJ de Baleares ha suspendido la subida de sueldos del equipo de confianza de Bauzá.  ¿Legitimados para recurrir? Pues basta con tener un interés directo. Así que, en principio, todos los ciudadanos que pagan esta fiesta.

Sueldos públicos necesita ayuda de juristas. Así que si alguien tiene interés tanto en denunciar casos como en ayudar con la interposición de los recursos, bienvenidos. Pueden ponerse en contacto con ellos directamente a través de su web o a través nuestro. Ah, y también necesitan procuradores. Eso sí, por ahora, todo es ONG…pero al fin y al cabo, esto también es sociedad civil.

Sexo, intimidad y vídeos

En 1989, cuando hacía años que se venía hablando de que el vídeo había matado a la estrella de la radio, se estrenó la película Sex, Lies and Videotape, que, por una vez y sin que por desgracia sirviera de precedente, se tituló en español, como parece lógico, Sexo, mentiras y cintas de vídeo. Se trató de la primera película de Steven Soderbergh y fue premiada en Cannes y Sundance, y estuvo nominada al Óscar al mejor guión original. Como muchas personas sabrán, el título guarda relación con la afición de uno de los protagonistas a grabar en vídeo a mujeres hablando de sexo.

 

23 años después las estrellas de la radio gozan de buena salud y el vídeo homicida al que se refería la película ha pasado a mejor vida. Pero le han sustituido otros instrumentos cuyo uso desaprensivo tiene una potencialidad destructiva muy superior, no ya para otras formas de comunicación sino para cualquier persona con un mínimo de dignidad.

 

En estos días, se ha hablado mucho e, incluso, se ha visto un vídeo privado que afecta a la intimidad de una persona. Lo que ella decida hacer respecto al cargo público para el que ha sido elegida dependerá, por supuesto, de su voluntad pero no debiera sernos indiferente el hecho de que su decisión pueda estar condicionada por la divulgación ilegal y masiva de ese vídeo; tampoco nos tendría que dar igual que lo que una persona haga de forma libre en su ámbito privado puede ser motivo para algún tipo de reproche público.

 

No obstante, el propio hecho de que se conozca el vídeo y que contribuyeran a eso bastantes personas y algún medio supuestamente de información puede ser indicativo de la progresiva, y parece que irremediable, degradación de una sociedad que, según el Preámbulo de nuestra Constitución, aspira a ser democrática y avanzada.

 

En este contexto de creciente banalización de derechos fundamentales como el honor, la intimidad o la propia imagen no parece trivial recordar algunas cosas que, por lo demás, son bastante obvias: en primer lugar, esos derechos, como fundamentales que son, nos corresponden a cada persona y, lo que importa ahora, vinculan a los poderes públicos pero también a los demás ciudadanos, que deben de abstenerse de llevar a cabo conductas que los lesionen.

 

En segundo lugar, el derecho a la intimidad, como la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones o la protección de datos, protegen nuestra esfera privada excluyéndola de la entrada ajena, pública o de otro particular, y ello como garantía de la dignidad y libre desarrollo de la personalidad que son, como dice el artículo 10.1 de nuestra Constitución, fundamento del orden político y de la paz social.

 

Con la protección de la intimidad se ampara, como ha dicho el Tribunal Constitucional, un ámbito propio y reservado de las personas cuya existencia efectiva es necesaria para alcanzar una mínima calidad de vida (STC 231/1988) y para determinar qué es “propio y reservado” ese mismo Tribunal ha venido atendiendo, en general, a lo que según las pautas sociales existentes en cada momento es legítimo excluir del conocimiento ajeno (STC 143/1994). Aunque el éxito de ciertos programas televisivos y la propia difusión del vídeo que se comenta podría hacernos pensar otra cosa, de momento la vida sexual de una persona es algo que pertenece a su intimidad y nadie sin su consentimiento puede someterla a ningún tipo de escrutinio público. Así lo ha dicho de manera expresa el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (entre otros, asunto Dudgeon c. Reino Unido), que además ha extendido la protección de la persona aunque los hechos tengan lugar en un espacio público abierto (caso Peck c. Reino Unido, sobre la  divulgación de las imágenes de intento de suicidio del demandante grabadas por cámaras de vigilancia en la vía pública).

 

Que exista consentimiento para una grabación en un contexto privado no implica que luego se pueda difundir; incluso aunque se consienta en su divulgación, si la persona que lo aceptó inicialmente luego cambia de criterio debe respetarse su voluntad. Por otra parte, ni siquiera apelando al cargo público que desempeña una persona se puede justificar una intromisión en su intimidad cuando no tiene relevancia para la vida política o económica del país ni trascendencia alguna para la comunidad.

 

Frente a las lesiones a la intimidad nuestro ordenamiento ha previsto respuestas penales y civiles, dependiendo del tipo de menoscabo que se haya producido, pudiendo desembocar esas intromisiones en una condena privativa de libertad (artículo 197 del Código Penal) o en la obligación de reparar el daño causado (Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen).

 

Las respuestas legales se dirigirán contra los que hayan cometido esas lesiones pero sería necesaria también una reacción personal y social, de manera que cada uno de nosotros usara el poder de vigilancia que nos han dado las redes sociales y las tecnologías de la comunicación y la información para desnudar al poder y no para convertirnos en grandes o pequeños, pero siempre repulsivos, hermanos orwellianos.

 

Las (des) inversiones extranjeras, la marca “España”® y el “Palé”

Las cifras se hicieron públicas el último día de Julio por el Banco de España y, no sólo no se dicen pronto, pero si se piensa sobre ellas con cierto detenimiento, hay que hacer lo posible para no entrar en pánico: “Don’t panic”, como dicen los anglosajones en caso de incendio. Ciento sesenta y tres mil millones de Euros (163.000.000.000€) es el importe oficial de los capitales que han salido de España también oficialmente en 2012, si bien la cifra alcanza los 259.000.000.000 € en los últimos doce meses, como puede verse aquí:

 

Sin embargo, las cifras oficiales publicadas en los periódicos económicos el día 1 de septiembre son aún peores: en junio las empresas y familias sacaron oficialmente de España 56.631 millones de Euros, cifra muy cercana a la indicada por el Ministro de Economía y Competitividad como máximo necesario para el “Rescate Bancario” (60.000 millones de Euros). Esto situaría el importe bruto en 219.817 millones de Euros que se han ido de nuestro suelo (bueno, de nuestros balances bancarios, empresariales y familiares) en el primer semestre de 2012. La cifra casi decuplica (negativamente, claro) el saldo positivo del primer semestre de 2011, y creo que es un excelente indicio del verdadero grado de confianza de residentes y no residentes (como se denominan a efectos de Inversiones Extranjeras) en nuestra economía.

 

Hablamos, grosso modo y respectivamente, del 16 y el 25 por ciento de nuestro Producto Interno Bruto y de más del doble, en seis meses, del importe máximo (100.000 millones de Euros) de la ayuda de nuestro sistema financiero, ya que no podemos poner otra cifra que la que el propio Sr. De Guindos puso sobre la mesa en Bruselas cuando manifestó que España no era Zimbawe: “Preparen 700.000 millones de Euros para rescatar a España e Italia”, aunque el Prof. Lagares ha escrito ya en “El Mundo”, para endulzar el “síndrome postvacacional” como ahora se le llama, que mejor que nos vayan rescatando pronto, que es lo que, tras las próximas fechas marcadas en rojo en el calendario, que suponemos serán nuevamente calificadas de “históricas” del 6, 9 y 21 de septiembre, puede pasarnos, ya que no nos ha pasado en Agosto.

 

Esa es, por tanto y tristemente, la fiabilidad de la “Marca España” en el último año y no es necesario ser augur, ni visionario para darse cuenta de hacia dónde apunta la tendencia, aunque también es de esperar que los posibles “chollos” (perdón por la expresión) atraigan inversores extranjeros, como ya está sucediendo, que sí tienen liquidez, como los chinos y los países del Golfo Pérsico. En algún comentario a post de otros colaboradores de este ilustrado Blog que proponían medidas lo escribí, aunque no sé si alguien lo tomó en serio: el Gobierno debería expedir certificados al mérito civil, al valor comprobado o remitir medallas a los ciudadanos españoles que, teniendo ahorros, los conservamos en España a pesar de que, por ejemplo, ya casi no puede suscribirse un contrato de préstamo a largo plazo con una entidad extranjera que no contenga una cláusula especificando que el prestatario español tendrá que devolver el préstamo en Euros y no pesetas, táleros o duros (cláusulas explícitas “rebus sic stantibus” a cargo del prestatario).

 

Y ello a pesar de que el BOE del 29 de junio publicó el Real Decreto 998/2012, de 28 de junio por el que se crea  el Alto Comisionado para la Marca España (con rango de Secretario de Estado), con su Oficina, sus Grupos de Trabajo y sus competencias “transversales”, todo lo cual según se declara no supone incremento del gasto público, aunque no se comprende bien cómo. El primer (y ya veremos si último) Alto Comisionado, – otro organismo u “organillo” como el Alto Comisionado para las Víctimas del Terrorismo, notoriamente inútil dicho sea con respeto a su recientemente finado titular, q.e.p.d. –  es, si no me equivoco, noble de rancio abolengo y amigo personal de Su Majestad, empresario de reconocido prestigio con excelentes relaciones en todos los niveles del mundo empresarial y del Estado, ha renunciado al sueldo de Secretario de Estado, pues comparado con su patrimonio y los sueldos de los Consejos de los que forma parte (de los que no puedo confirmar si ha dimitido todavía o no, ya que en las Webs de las sociedades cotizadas a cuyo consejo pertenece sigue apareciendo como consejero, lo cual no sé cómo se compadece con el régimen de incompatibilidades de los Secretarios de Estado).

 

No es que antes del 29 de junio no tuviéramos un responsable de velar por la imagen de España en el Exterior desde el punto de vista de la atracción de Inversiones Extranjeras, pues para es tenemos una Secretaría de Estado de Comercio dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad y  de la que, a su vez, dependen el ICEX, Invest in Spain, Cofides, las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero, y un notable número de entes, entidades, organismos y sus no menores contratados y subcontratados. Por tanto, la solución es, una vez más,  “impulsar la imagen de España” como si la imagen fuese más importante que la realidad misma. Dos Secretarías de Estado y un solo fin verdadero. Todo ello sin contar los numerosos representantes de las Comunidades Autónomas en el exterior (he llegado a encontrarme con delegados de Castilla y León en pequeños países centroamericanos, sin que las inversiones de empresas “castellano-leonesas” en tales países justificasen un apoyo distinto al de la Embajada, la Oficina Comercial o la Cámara de Comercio correspondiente, salvo, claro, que se tratase de crear un puesto bien remunerado para un “hijo-del-algo” (fijodalgo, hidalgo) próximo al gobiernillo de turno de la Autonomía en cuestión (o de cualquier otra). Es bien cierto en cabildeando donde se debe se puede mejorar mucho la percepción que tienen de algo los que administran los dineros de los inversores o los inversores mismos, pero no lo es menos que por muchos Clubs de Pall Mall que uno visite o almuerzos que organice, el 15-M, los Mineros, los Funcionarios en Nuevos Ministerios, los antisistema y los “jornaleros” salen en los diarios y el Real Decreto no otorga al Alto Comisionado la facultad de censurar las noticias ni de mejorar los datos.

 

Si a lo anterior se unen el Consejillo del  Reyno (va a ser que volvemos a las era de los Austrias y para eso casi mejor capital en El Escorial) denominado “Consejo Empresarial para la Competitividad de España” el “Foro de Marcas Renombradas” y otras múltiples iniciativas, todas ellas bienintencionadas, sin duda, debe ser que los inversores no se enteran de cuánto estamos apostando los españoles por nuestro futuro como destino de la Inversión Extranjera.

 

Las cifras más que astronómicas de los primeros párrafos de este “post” (se escriben mucho antes de lo que se comprenden, pues deberíamos, como dice John Allen Paulos en “Un matemático lee el periódico” compararlas con otras magnitudes usuales) se refieren sólo a movimientos de Balanza de Pagos, es decir a movimientos monetarios, pero lo mismo sucede cuando se examinan con detalle las inversiones en deuda pública y en la Bolsa española: los inversores extranjeros huyen de España como almas que lleva el diablo y muchos españolitos de a pie colocan parte de sus ahorros en países más seguros de la Eurozona de la Unión Europea (señaladamente Luxemburgo) o bien del Espacio Económico Europeo (Suiza). Si Ud. fuera tenedor de deuda pública de un país cualquiera hipotético: Fiestilandia o Estepaís, por ejemplo, y su gestor (o sea “el mercado”) le dijera que acaba de colocar sus ahorros en unos bonitos pagarés de Tuvalu, al 7% de interés o en “Rumasinas” al 8% (mismo tipo que muchas preferentes, que no se olvide, especialmente por los Fiscales del caso, si es que quedan fiscales y jueces independientes), es posible que, en esta secuencia, ordenase Ud. al gestor transferir todo a otro páis hipotético (Hermina, por ejemplo, fundada por un mítico Hermann o Herminio, el germano) serio, o una empresa solvente y no muy “apalancada” (sigo pensando que suena barriobajero y de bar esto de “apalancarse”) , esto es prudente, aunque fuera a interés cero o con intereses negativos, porque Ud. lo que quiere, en el presente estado de cosas es, no perder sus ahorros, su esfuerzo de, posiblemente, toda una vida de trabajo menos los no pequeños impuestos pagados menos lo que le cuesta la vida, menos la inflación correspondiente (“el ladrón de los pobres”).

 

Pues eso es lo que está sucediendo ahora: ya nadie se fía de nosotros, no por culpa nuestra, que también, sino porque hemos pasado del “Segundo Milagro” español a ser la “Gran Mentira” de Europa, gracias, muy especialmente al despilfarro de fondos de los demás que han hecho nuestras múltiples administraciones públicas, que siguen haciéndolo, eso sí, dejando a los minusválidos sin asistencia, a los hospitales sin pago y a los alumnos sin almuerzo, pero con un incremento mayor de impuestos nominales para llevarse una porción mayor de una tarta cada vez más pequeña, o sea, la renta bruta que producen los Manolos y Pepes de esta sufrida piel de toro.

 

Añádase a lo anterior que el tópico pesa y que los sedicentes “jornaleros” andaluces siguen asaltando bancos y supermercados sin que se haya producido la detención seria ninguna, como “montoneros”, que el 11 de septiembre Cataluña se manifestará (“masivamente”, anticipo) por su Independencia mientras pide anticipos de caja y dejas desprotegidos a los más necesitados (sanidad, dependencia) o que el 21 de Octubre se iniciará la siguiente etapa del pasteleo con ETA y sus muchachos y los “vascos y vascas” iniciarán la misma senda reivindicativa, como el Quebec o Escocia, que el déficit de 2011 ya supera, rehechas las cuentas, el 9% del PIB, que la economía no crece y se desplaza, como las estrellas al rojo, al “negro sumergido” (bonito tono para un pantone), y que el Presidente del Gobierno ha declarado solemnemente a cuatro diarios que “él” ya hace lo que debe, pues blanco y en botella, como dicen los castizos: “vende España” que es una orden típica en las casas de valores desde 2007.

 

Es decir, no somos más fiables internacionalmente, sino menos, y la fiabilidad no puede venir de un organismo u “organillo”, aunque se denomine pomposamente “Alto Comisionado” y generosamente renuncie a su emolumento, sino una situación general de cumplimiento de: 1) Normas y 2) Contratos y, en caso de incumplimiento, 3) Justicia ágil y neutral.  Ud. debería saber que eso no sucede en España, donde cambian las reglas del juego sobre la marcha por Real Decreto Ley dictando normas que, como el  RD 998/12 son cosméticas, redactadas no por juristas, sino por expertos (o supuestos expertos) en “marketing” público. Pero vamos a ver: ¿no era el propio Presidente del Gobierno el que presidía la Comisión Delegada para Asuntos Económicos e iba a llevar las riendas de estas cuestiones? Ahora tenemos dos Ministros más el de Exteriores y dos encargados con rango de Secretario de Estado.

 

Sin embargo es un hecho que nuestra España (con su Portugal, cuando éramos Iberia e Iberia no era una línea aérea) entra en la Historia Universal de la mano de los inversores Fenicios y Griegos que aquí establecen colonias comerciales que permiten el desarrollo de las minerías (por cierto, otra linda imagen de España, la de nuestros mineros),y se ha desarrollado históricamente merced a las inversiones extrajeras y nuestro desarrollo desde 1975 hasta la fecha, pero particularmente desde 1986 hasta 2007 ha tenido que ver con los flujos de Inversiones extranjeras directas, Inversiones extranjeras de cartera, Fondos Estructurales y Financiación exterior al Sistema Financiero y al Estado

 

La España de la postguerra no llega al milagro de los 60, previa crisis del 59, si no es por la ayuda Estadounidense que nos saca, con los tecnócratas, de la Autocracia franquista (véase aquél famoso NO-DO en blanco y negro con IKE y el Caudillo en coche descapotable por la Gran Vía). Y la España constitucional del 78, no sale del marasmo si  no es porque desde 1983-1986 nos han regado con Fondos Estructurales que los Gobiernos de González y Aznar renegociaron para prolongar hasta el año que viene (2013), cambiándoles de nombres y finalidades cuando pasamos a ser la “nosequé” potencia mundial y mirábamos a los nuevos Estados Miembros de la Unión Europea (y casi a los Italianos y por poco a los franceses) por encima del hombro. Necesitamos dinero de fuera, no tenemos un modelo propio, si es que lo tuvimos antes, al menos desde el desastre del 98.

 

La suma de lo que debemos asciende a unas cuatro veces nuestro PIB anterior a la crisis (unos 4,2 billones de Euros) y para pagarlo es necesario que la economía funcione, y para que la economía funcione es necesario financiarla y que existan inversores en lo que se denomina economía real, pero los datos de 2011 son estos:

–        Las inversiones directas significaron 28.415 millones de Euros. De ese importe, la compra de una petrolera por un fondo árabe se lleva la Palma. Como ya he escrito un comentario en este mismo “Blog”, la supuesta inversión de Adleson en el Macro casino se anuncia por ese importe aproximado.

–        Ese importe supuso un incremento de la inversión en empresas productivas del 18,2 %.

–        Los principales inversores fueron, por este orden, Reino Unido, Países Bajos y Estados Unidos, pero el dato no desagrega si los fondos provienen de vehículos inversores situados en dichos países por motivos fiscales y/o financieros.

–        Más del 55% de la inversión extranjera directa se produjo en Madrid.

 

Pero esto supone, según Eurostat, un 2,4% sobre nuestro PIB, cuando venimos de series históricas que en el año 2000 alcanzaron el 10% del PIB y en 2007 (año previo a las elecciones en el que negábamos sufrir crisis y presumíamos de un “sistema financiero de los más sólidos del mundo”) llegaron al 9,5% del PIB. El stock acumulado de inversiones extranjeras en España representó en 2011 un 45% de nuestro PIB (siempre según Eurostat:  lo que es prueba evidente de la importancia del capital exterior en nuestro tejido productivo presente.

 

Ya veremos las estadísticas de 2012, pero los datos, de balanza de pagos anticipan malos datos de inversiones extranjeras ya sean en cartera o directas. Si alguien quiere seguir estos datos, además de Eurostat, puede buscar en la web de la UNCTAD y en www.investinspain.org , que, razonablemente, ha pasado a fusionarse con el ICEX, Instituto Español de Comercio Exterior, que es el “hub” en la materia.

 

De una situación así no se sale con organismos (u “organillos”, ya digo) ad hoc y ad libitum, sino con un Proyecto, un Modelo de Estado y Económico, que no es lo mismo que un discurso reformista. Un Proyecto requiere un Plan preciso y una ejecución minuciosa y mesurable del mismo, pocos bandazos y menos pantocazos al albur de los vientos dominantes. Se nos van diciendo a cuentas gotas qué sacrificios se nos piden, pero no se nos dice apara llegar a qué lugar, aunque hay una gran masa callada de españoles que sí sabe dónde quiere ir: no a Estepaís sino a un Estado social y democrático de Derecho en el que el bienestar social se base en una prosperidad razonable, sin exageraciones, y en la seriedad de las Instituciones. Los inversores extranjeros son sensibles a la estabilidad democrática, la solidez institucional, el rigor normativo, el correcto funcionamiento del sistema judicial y la estabilidad social.

 

Le propongo un juego postvacacional: vístase de inversor extranjero, lea las webs y las noticias sobre España en prensa extranjera, pida prestados a sus hijos los billetes del “Monopoly” o el “Palé”, abra un Atlas Universal y piense si, de caer en la casilla “España” invertiría en ella sus millones, tomando en cuenta que, además, la “banca”, tratándose de España, no está por asumir el riesgo. Por cierto, si tiene un mapamundi tamaño mesa, le propongo el juego en serio con sus amigos. La conversación que surge en torno al juego de mesa da para mucho más que comprar una calle de las buenas, y antes hay que negociar qué países valen y cómo se determina el valor de las inversiones en casas y hoteles. Una simple tabla de PIBs en el iPad es bastante útil y luego, unas reglas de tres. El circuito, a gusto del usuario, de Este a Oeste o viceversa. España, ya se sabe, en esto de los mapamundis queda más o menos en el Centro del Mundo ya que Ampuero, como todo el mundo sabe, es su capital.

 

Por cierto, nuestro apunte final para los amantes del Derecho positivo, el marco legal específico de las Inversiones Extranjeras es muy estable y claro desde 1986 y está compuesto, en la actualidad principalmente por las siguientes normas en el marco de las libertades básicas de la Unión Europea:

  • · Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales
  • · Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre sobre transacciones económicas con el exterior.
  • · Real Decreto 664/1999, de 23 de abril sobre inversiones Exteriores.
  • · Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización

Además de las Circulares del Banco de España sobre cobros y pagos exteriores y las Resoluciones aplicables a las declaraciones físicas y telemáticas de las Inversiones Extranjeras en España y Españolas en el Exterior, como usualmente se denominan.