Testamentos y legítimas (a propósito de la herencia de Cela)

Recientemente hemos tenido noticia de que la Audiencia de Madrid en sentencia de 147/2012 de 31 de mayo, ha confirmado una resolución judicial anterior que daba la razón a Camilo José Cela Conde en la reclamación a la viuda de su padre, Marina Castaño, de dos terceras partes de la herencia (unos cinco millones de euros) que le dejó su marido, el escritor Camilo José Cela, como heredera, al fallecer hace ahora diez años. Parece ser que el escritor dictó un último testamento en el que dejaba casi toda su fortuna a Castaño, mientras que a su hijo le donó el conocido Cuadro Rasgado, una obra del artista Joan Miró, que Cela Conde vendería por 120.000 euros. El escritor sostenía que esta obra de arte, «de valor incalculable», según señalaba el testamento, cubría la parte de la herencia que le correspondía a su único hijo. Asimismo el hijo demandaba a ciertas sociedades y la Fundación Camilo José Cela que habían actuado de “pantalla” para cobrar los derechos de autor del escritor fallecido y recibido bienes de éste en vida. Esta sentencia nos puede valer para explicar brevemente algunas cuestiones fundamentales del Derecho Sucesorio y, a continuación, hacer algunas propuestas de modificación.

Lo primero que hay que decir es que, a la vista de lo publicado, parece que tenía razón jurídica el hijo del escritor. Intentaré explicar por qué. Como es sabido una persona puede fallecer con testamento o sin él. Si fallece sin él, es la ley quien determina quiénes son los sucesores y, tratándose de hijos, estos sucederán en toda la herencia por iguales partes, sin perjuicio de la cuota en usufructo que corresponde al viudo o viuda. Pero el testador puede haber hecho testamento, que es el vehículo establecido por la ley para que las personas manifiesten su voluntad en relación al destino de sus bienes para después de su muerte. Es más, suele decirse que “la voluntad del testador es la ley de la sucesión”, con lo que se quiere destacar la importancia de la libertad en este ámbito. Sin embargo, la realidad es que esa libertad es bastante ilusoria, pues en los países de raíz jurídica latina o germánica (no en los anglosajones), es esencial la institución de la legítima, que es (sin entrar en discusiones técnicas sobre su raíz germánica o romana) una limitación a esa libertad dispositiva del testador que, en Derecho Común (es decir, en el territorio que se rige por el Código civil, excluyendo por tanto a Cataluña Navarra, País Vasco, Baleares…) obliga al testador a dejar, en vida o en testamento, si se trata de hijos o descendientes, hasta los dos tercios de la herencia. De esos dos tercios, uno, el de legítima estricta, se divide por igual entre hijos o estirpes de hijos, y otro, el de mejora, puede el testador distribuirlo libremente, pero solo entre hijos o descendientes. El tercio restante, de libre disposición puede, como su nombre indica, dejarse a quien se quiera. El viudo o viuda tiene legalmente derecho al tercio de mejora en usufructo, aunque el testador puede disponer del tercio de libre disposición para aumentar sus derechos o dejarle el usufructo universal, lo que exige más explicaciones que aquí no caben.

En el Derecho común las legítimas son derechos enormemente poderosos, considerando la doctrina que son intangibles cualitativamente (ha de dejarse en propiedad) y cuantitativamente (no cabe dejar menos a los legitimarios, que disponen de una acción en caso contrario). Los legitimarios son, además, cotitulares del activo líquido y no se puede partir la herencia sin contar con ellos. Es más, no cabe acudir al subterfugio de donar los bienes o cederlos en vida de otra manera a título gratuito al cónyuge o a extraños, porque para calcular la legítima se ha de estar al valor de los bienes que queden al fallecimiento del causante, sí, pero es necesario añadir (“computar”) el valor actualizado de los bienes transmitidos gratuitamente en vida, que, por otro lado, pueden servir también para atribuir la legítima. O sea, si al fallecer una persona deja dos hijos y bienes por valor de 60.000 euros, pero ha donado antes de fallecer 60.000, el valor de la herencia es de 120.000 euros, dividiéndose a su vez en tres tercios (legítima estricta, mejora y libre, de 40.000 euros cada uno). Si la donación se ha hecho a un tercero, quizá tenga que reducirse por inoficiosa, es decir, devolver lo que exceda del tercio libre, que es el único al que se puede imputar disposiciones a terceros (en el ejemplo es así, 20.000). Si es a un hijo, puede que no sea inoficiosa, porque hay más tercios a los que ser imputada (en el ejemplo, mejora- 40.000 y media legítima estricta-20.000); pero puede entrar en juego la colación, otra interesante institución en virtud de la cual se entiende que la donación hecha a alguno de los que son herederos es a cuenta de su legítima, por lo que ha de tomar de menos en la herencia tanto como recibiera en vida, salvo dispensa del testador o donante (en el ejemplo, el hijo que nada recibió se llevaría toda la herencia).

A la vista de lo que he contado, queda claro que, prima facie, si a un hijo solo se le ha otorgado una donación que, debidamente valorada, no cubre sus derechos en la legítima estricta, podrá pedir el complemento de ésta que es lo que ha ocurrido en el caso de Cela, cuyo hijo pide los dos tercios de legítima larga computando las disposiciones gratuitas que ha hecho en vida a terceros, sean personas físicas, sociedades o fundaciones, que son inoficiosas.

Ahora bien, dicho eso, ¿tiene sentido en el mundo actual una normativa tan compleja y limitadora de la libertad sucesoria como ésta? Decía TOCQUEVILLE que “no hay un gran cambio en las instituciones humanas sin que en medio de las causas de ese cambio no se descubra la ley de sucesiones”, destacando que mientras que la agrupación de propiedad trae la aristocracia el reparto sucesorio igualitario trae la democracia. Y es clásico sociológicamente distinguir entre la familia troncal, que nace por normas de herencia más o menos indivisible y en las que se busca la continuidad del grupo doméstico y la indivisibilidad del patrimonio familiar; y la familia inestable o nuclear, en la que las normas hereditarias imponen -por la fuerza de las legítimas- la división de la herencia. Ello da lugar a consecuencias sociales y económicas en las que no me puedo extender.

En fin, sea como sea, lo que sí parece claro, es que la economía y sociología a que respondía la legítima de dos tercios del Derecho común no son las de hoy. La familia amplia que trabaja en común una explotación agrícola, y que vive junta o en las proximidades, con una expectativa de vida relativamente corta y en la que los hijos cifran su futuro en la herencia, ha dado paso a una familia compuesta por los padres y quizá dos hijos (sin mencionar las innumerables variantes hoy posibles), en la que, la llamada conyugalización  de las costumbres jurídicas hace que, por lo general, prime en las relaciones familiares las relaciones afectivas entre cónyuges y no, como antes, las institucionales; y los hijos no cifran ya en la herencia el punto de inflexión de su libertad social e independencia económica, que estará normalmente en su formación, que los padres financiarán, y posterior obtención de un trabajo remunerado. Por ello, carece hoy de sentido, en mi opinión, el mantenimiento de unas legítimas tan fuertes que limitan hasta el absurdo la libertad del testador; y ello no tanto por un reforzamiento de la autoridad parental o defensa de la propiedad, sino más bien porque contraría la tendencia a la individuación y al desarrollo personal propio de estos tiempos, sin que los intereses que presuntamente protegen tengan hoy la importancia de antaño.

No parece lógico que no pueda hoy un testador dejar su empresa a quien considere que va a mantener la unidad de la misma o sencillamente favorecer a la persona, hijo o no, con quien mantiene mejores vínculos afectivos o a quien considere que lo necesite, económicamente, por padecer cualquier discapacidad (aunque algo se ha mejorado en los últimos años con la ley 41/2003) o por lo que sea. Hoy, los hijos no puede pretender esperar a heredar para diseñar sus vidas y, además, los padres tienen una expectativa de vida muy larga y pueden, en su ancianidad, tener un proyecto vital muy distinto .

En algunas regiones forales se ha mantenido esta libertad testatoria mucho más ampliamente que en el Derecho común y en algunas, como Cataluña, que ya la tenían en buena medida, últimamente han ido debilitando la legítima hasta convertirla prácticamente en un derecho de crédito sobre la cuarta parte de la herencia, que el heredero habrá de pagar pero que no impedirá la partición de la herencia. Por supuesto, la solución no ha de ser necesariamente la supresión de las legítimas pero sí, quizá, su reducción cualitativa y cuantitativa en el sentido catalán o su sustitución por un derecho de alimentos u otra fórmula similar.

Se hace urgente, por ello, una reforma de esta materia que, por la antigüedad de las instituciones que la sustentan y su complejidad, cogen al legislador siempre cansado. En definitiva, Cela, el escritor, no tenía la razón jurídica, pero quizá debería haberla tenido.

 

Los incendios forestales ¿de quién es la culpa?

El verano de 2012 pasará a la historia como uno de los más trágicos de los últimos años en materia de incendios forestales. Como puede comprobarse en www.españaenllamas.es, en la década 2001-2010 ardieron en España 1.137.566 hectáreas, una superficie equivalente a la Región de Murcia. A 5 de agosto de este año 2012, la superficie quemada en España sumaba ya 132.299 hectáreas (ver aquí), no computándose por tanto en esa cifra la mayor parte de los incendios que tuvieron lugar durante el mes de agosto, lo que va a situar a 2012 muy por encima de la media de la década anterior. La mayor parte de la superficie quemada se origina en los llamados grandes incendios forestales, que son los que afectan a más de 500 hectáreas. A esta misma fecha 5 de agosto, los 31 grandes incendios forestales registrados eran responsables de la pérdida de 104.968 hectáreas.

 

Los grandes incendios que han asolado parajes de elevado valor ecológico y paisajístico han elevado también la temperatura política, provocado cruces de declaraciones entre responsables gubernamentales e incluso noticias verdaderamente sorprendentes. Así, mientras el Presidente del Gobierno Canario acusaba al Gobierno Central de abandono (ver aquí); desde éste último se le replicaba señalando que la prevención y extinción de incendios son competencias autonómicas, pero que el Gobierno Canario prefiere dedicar sus recursos a otros fines, como contar con una policía autonómica o con una televisión autonómica (ver aquí). Entre las noticias sorprendentes cabe citar la exigencia, formulada por trabajadores del servicio de extinción de incendios de la Xunta de Galicia, de que los pilotos de los medios aéreos se expresen en gallego para coordinarse con los medios terrestres durante las tareas de extinción (ver aquí).

 

Ante este desolador panorama, y la triste perspectiva de que la situación se repita el año próximo, interesa preguntarse cómo está organizada la prevención y extinción de incendios en España.

 

El Tribunal Constitucional, en sus sentencias 123/1984, de 18 de diciembre y 133/1990, de 19 de julio, estableció que la protección civil es una materia en la que se dan competencias concurrentes entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En el caso concreto de prevención y extinción de incendios, ésta es una de las competencias que los Estatutos de Autonomía recogen como exclusivas de las CCAA. Dicha competencia fue desarrollada por las Comunidades mediante leyes como la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. Otras Comunidades, en cambio, han tardado más en elaborar normas específicas en materia de incendios; así, al inicio de este verano el Gobierno de Aragón presentaba el anteproyecto de ley de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, en el que se contempla la creación de una organización autonómica dedicada a la prestación de estos servicios para los municipios de menos de veinte mil habitantes, mientras que los de mayor tamaño deberán dotarse de medios propios. No obstante, el propio Gobierno de Aragón reconocía que las estrecheces presupuestarias dificultaban la creación del citado organismo autonómico (ver aquí). La Ley catalana, citada más arriba, también atribuye a los municipios de más de 20.000 habitantes la prestación del servicio de prevención y extinción.

 

A las competencias de las CCAA y de los municipios, se añaden las del propio Estado en materia de protección civil, establecidas en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil; así como en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, que en su artículo 15.3 y mediante una interpretación extensiva del artículo 8 de la Constitución, estableció como una de las misiones de la Fuerzas Armadas la actuación en situaciones que típicamente se engloban en el ámbito de la protección civil, dando así pie a la creación, por acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2005, de la Unidad Militar de Emergencias (UME). La participación de la UME en la extición de incendios forestales ha venido siendo una de sus actividades más conocidas hasta la fecha.

 

Desde algunos ámbitos se ha achacado la mayor incidencia de incencios registrada este año a los recortes presupuestarios sufridos por las Administraciones Públicas responsables (ver aquí). Ya al inicio de verano los Ingenieros de Montes y los Ingenieros Técnicos Forestales vaticinaban, lamentablemente con acertado criterio, un verano dramático en materia de incendios forestales, debido tanto a las condiciones meteorológicas y de sequía como a los recortes presupuestarios en materia de prevención (ver aquí).

 

Ante un escenario de crecientes restricciones presupuestarias, cabe preguntarse si las Administraciones Públicas están organizadas de forma eficiente en materia de prevención y extinción de incendios, o si los menguantes medios humanos y materiales podrían asignarse de forma más racional y con mejores resultados mediante una adecuada reordenación competencial realizada con criterios técnicos y no políticos o identitarios. Los datos invitan a dudar de que la actual atribución de competencias sea la mejor forma de combatir los incendios, al menos los grandes incendios, y por otro lado los rifirrafes entre responsables políticos tampoco llevan a pensar que la coordinación entre tantas Administraciones con competencias en la materia sea lo eficaz que debe ser. Cuando se trata de hacer más con menos, la racionalidad técnica debe imponerse, o de lo contrario el año 2013 nos deparará otro verano en llamas.

El Presidente del Gobierno a través del espejo

 

Alice laughed. “There’s not use trying,” she said: “one can’t believe impossible things.”
“I daresay you haven’t had much practice,” said the Queen. “When I was your age, I always did it for half-an-hour a day. Why, sometimes I’ve believed as many as six impossible things before breakfast.

A raíz de la asombrosa entrevista al Presidente del Gobierno publicada ayer por el periódico ABC  me han dado ganas de releer “Alicia a través del espejo” de Lewis Carroll, aunque reconozco que no tengo el entrenamiento de la Reina Blanca y me identifico más bien con Alicia.  Básicamente porque me resultaba imposible de creer que hubiera dicho alguna de las frases que recogía el periódico, y  esto me ha recordado que, sencillamente, tengo todavía poca práctica (y menos paciencia) en cuanto a los discursos de nuestros políticos se refiere y más en los tiempos que corren.

 

En concreto, la muy celebrada frase de que es la realidad la que le ha hecho cambiar su programa electoral (¿será del experto Arriola o de cosecha propia?) merece entrar en una antología del disparate político por derecho propio. El programa electoral del PP que ha tenido que incumplir el sr. Rajoy presionado por la dura realidad fue coordinado por una persona de su partido, d. Baudilio Tomé, cuyo esfuerzo y dedicación a la tarea me consta personalmente, como me consta que tuvo en cuenta no sólo las aportaciones de su partido y de numerosas instituciones, asociaciones y empresas,  sino la de bastantes profesionales y expertos independientes de varios sectores. Todos tenían muy claro de que se trataba de arreglar el desastre dejado por el Gobierno del sr. Zapatero. Quiero creer, y por mi parte puedo asegurar (dado que hice una pequeña contribución jurídica en el tema del Gobierno abierto y la transparencia) que a los técnicos a los que se nos pidió que echáramos una mano en materias en las que se supone éramos expertos tuvimos muy en cuenta cuál era la realidad de finales del 2011. Tampoco se entiende cómo se puede hacer un programa electoral sin tener en cuenta la realidad. Se podrá hacer un cuento chino, pero un programa electoral, complicado.  Aunque la verdad es que, sin tener en cuenta la realidad, pues pocas cosas se pueden hacer, y sobre todo pocas cosas se pueden hacer bien.

 

Puede que el sr. Rajoy no supiera muy bien lo que ponía su programa electoral, pero no dejaba de ser el programa con el que se presentaba a los electores que –a diferencia de lo que parece creer él y su entorno- tienen en cuenta además de su persona otras cosas, tales como el programa, el (posible) equipo, la ideología, el partido y las alternativas disponibles, aunque no sé exactamente en qué orden, bien es verdad.

 

Ahora bien, si nos atenemos a lo que dice, el sr. Rajoy y su equipo deben haber vivido durante su larga etapa en la oposición en un mundo paralelo y fantástico, donde los tremendos problemas de España no eran visibles. Pero claro, como las hemerotecas están ahí, lo cierto es que no solo estos  gravísimos problemas eran muy evidentes, sino que eran constantemente denunciados por el entonces líder de la oposición que tronaba una y otra vez contra el Gobierno del sr. Zapatero incapaz de reconocerlos, abordarlos y resolverlos. Es más, el propio sr. Rajoy colaboraba muy poco y no echaba una mano, no ya en las numerosas autonomías en que gobernaba su partido, sino a nivel estatal, prefiriendo que el Gobierno se desgastase lo más posible para llegar él más cómodamente a la Moncloa. A costa del país, si hace falta, pero en beneficio de los intereses no solo de su partido, sino de los suyos propios.

 

Los famosos tres puntos de desviación del déficit que siempre salen a relucir como excusa de los incumplimientos eran también conocidos, al menos por sus asesores cercanos, a alguno de los cuales le oí calcularlo en un acto público con asombrosa exactitud, seguramente por sus buenas relaciones con el Ministerio de Economía y Hacienda antes de las elecciones generales. En todo caso, era su deber después de tantos años en la oposición haberse enterado por lo menos cuando se hizo el “ejemplar” traspaso de poderes.

 

Eso sí, hay algo que sí tiene claro el sr. Rajoy. Y es que va a ganar las siguientes elecciones, las del 2015. Así que resulta que con el panorama catastrófico que tiene hoy mismo con  la economía en caída libre, la debacle institucional y algunas CCAA en quiebra y/o franca rebeldía por no mencionar el panorama en el País Vasco y Cataluña  ¡este señor está pensando nada menos que en repetir en la siguiente legislatura!

  “Now, here, you see, it takes all the running you can do, to keep in the same place. If you want to get somewhere else, you must run at least twice as fast as that!”

 

 

En conclusión, el sr. Rajoy (y casi todos los políticos, justo es decirlo) tergiversan el lenguaje de forma que ya nada es lo que parece o lo que dicta el sentido común. Todo son eufemismos, obviedades, medias verdades o directamente mentiras. No hay rescates, ni quiebras autonómicas, ni fracasos, ni responsabilidades. “Yo sé lo que hay que hacer” o bien “La Unión Europea sabe lo que hay que hacer”,  “Seguiremos en el euro y seguiremos mejor”, “El euro es irreversible”, “Cuando Europa no avanza Europa retrocede”.

“I don’t understand you,” said Alice. “It’s dreadfully confusing!”
“That’s the effect of living backwards,” the Queen said kindly: “it always makes one a little giddy at first.”

 

Lo siguiente que oigamos puede ser “Yo soy el que soy” o algo similar, supongo que exclusiva para “La Razón.” De esta forma el debate político se emborrona y se difumina cada vez más, al carecer ya de un mínimo contacto con la realidad, se aleja definitivamente de los ciudadanos sin los cuales el discurso político en una democracia no puede existir.

 

“When I use a word,’ Humpty Dumpty said in rather a scornful tone, ‘it means just what I choose it to mean — neither more nor less.”
“The question is,” said Alice, “whether you can make words mean so many different things.”
“The question is,” said Humpty Dumpty, “which is to be master— that’s all.”

 

Los españoles no queremos un líder que haga milagros. Nadie se los ha pedido, ni a él ni a nadie. Lo que pedimos es sencillamente un dirigente capaz de ver la realidad y de no engañar a los ciudadanos, y este señor ya nos ha explicado que durante muchos años no ha sido capaz de verla, y que eso le exime de toda responsabilidad por incumplir su programa electoral. Pero, sinceramente, no resulta muy creíble.

 

En conclusión,  el sr. Rajoy considera que pedir un líder político que vea la realidad y cumpla su programa electoral es pedir milagros. Pues entonces no se extrañará de que muchos españoles consideren –como nos recordaba ayer el Director del Mundo en su carta dominical que el sr. Rajoy no es la persona idónea para gobernar el país.

 

It’s too late to correct it,” said the Red Queen: “when you’ve once said a thing, that fixes it, and you must take the consequences.”

 

 

El laberinto administrativo andaluz

Cuando el incauto ciudadano se dispone a tomar unos días de descanso -quien pueda-, la maquinaria político-administrativa andaluza no descansa en dar disgustos, y asalta las páginas del boletín oficial con una compleja y confusa norma que, según ella, pretende regular la organización territorial provincial de la Administración de la Junta (Decreto 342/2012, de 31 de julio, BOJA 150, de 1.8.12).

 

Técnicamente la regulación es, repitámoslo, confusa y complicada en extremo. Se diría que la Junta busca desorientar al ciudadano; que no descubra las íntimas e inconfesables intenciones de los actos y normas oficiales que aprueba, ni conozca el laberinto del Leviatán  andaluz.

 

Ahora la Junta publica una reorganización de cargos y competencias hecha a medida de los intereses de partido y del nuevo Gobierno de coalición PSOE – IULV-CA.

 

Bajo la excusa de simplificar la organización periférica de la Administración andaluza -lo que reclama el sentido común, la eficiencia y, sobre todo, la dura crisis económico-financiera que nos azota-, en realidad se trata de una adecuación de la estructura organizativa andaluza a los pactos, deseos e intereses de los dos partidos que conforman hoy el Ejecutivo andaluz.

 

Dos rasgos subrayaríamos de la citada  norma. Uno es la enorme dificultad y complejidad (basta leer la disposición) que presenta el diseño organizativo que se pone en vigor. Resulta verdaderamente difícil conocer el órgano al que le corresponde determinada competencia, pues la asignación se ha hecho teniendo en cuenta los intereses partidistas y el reparto de influencias más que pensando en la racionalidad organizativa. Especial  dificultad arroja conocer ante qué órgano se debe presentar  el recurso correspondiente en caso de impugnación por el interesado.

 

La segunda nota es que la misma norma frustra la meta de simplificar la organización andaluza y, así, reducir el gasto público. En efecto, además de mantener las Delegaciones del Gobierno y las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, se crean las llamadas Delegaciones Territoriales, nuevos órganos periféricos que potestativamente pueden agrupar Delegaciones provinciales. Todavía más: el Decreto que estudiamos crea ‘ex novo’ cinco Delegaciones Territoriales para dar respuesta organizativa a las materias cuya gestión tienen repartida el PSOE e IULV-CA. Esta última formación ha conseguido también crear una pretenciosa Oficina de la Vicepresidencia (¿un comisariado soviético?), con un “responsable” (sic) en cada provincia andaluza, que representará a aquella (Valderas y su formación) y que, para mayor facilidad de nombramiento, pertenecerá  a la categoría de ¡personal eventual! (o de confianza, nunca mejor dicho).

 

En fin, como comprobamos, nada de simplificación ni ahorro. Mucho de galimatías jurídico-administrativo, mucho de orgía organizativa, mucho de complejidad competencial. La Junta antepone el interés de partido al general (103.1, CE).

 

De nuevo la melancolía e impotencia vuelve a dominar al ciudadano, testigo de cómo en estos momentos de ruina y ‘default’ de las Administraciones públicas españolas, la andaluza, de espaldas, una vez más,  a criterios de racionalidad, economía y servicio al ciudadano, como si de un Ente solvente y soberano se tratara, hace un traje administrativo a medida de los intereses de los dos partidos que se han repartido la pieza abatida llamada Administración pública andaluza.

 

Lo malo es que la pieza cobrada no es irracional ni salvaje, sino bien doméstica, el desdichado españolito, maltratado, una vez más, por sus dirigentes.

 

Padecemos la Administración que nos merecemos. Dios nos asista.

 

 

Recordatorio de post publicados sobre reforma sanitaria e IVA

Hoy ha entrado en vigor la reforma sanitaria que restringe los derechos sanitario de los extranjeros en situación irregular, así como la subida del IVA. Recordemos algunos post sobre estos temas:

Reforma sanitaria:

Hipócrates vs Pitágoras: inmigración y asistencia sanitaria

 

IVA:

Sobre el IVA, exportaciones, servicios y balanza de pagos: las dos europas

La subida del IVA (la amnistía y la inspección) ¿justos por pecadores?