El Urbanismo en Estados Unidos

No se trata de menospreciar nuestro ordenamiento, que en algunos aspectos es bastante bueno (más en la teoría que en la práctica) ni de copiar acríticamente lo que se haga en otros sitios. Pero sí creo que es oportuno mirar afuera, ver qué se hace en otros países desarrollados, en esta u otras materias.

 

Pues bien, Estados Unidos es un ejemplo llamativo. Aunque a veces nos empañe la vista el antiamericanismo que el imperialismo provoca como reacción, Estados Unidos es un Estado de Derecho democrático con muchos años a cuestas y cuenta con una economía y una sociedad muy vivas. Es, además, un tipo de sociedad occidental distinta de la europea, con una menor (aunque importante) intervención estatal. Como botón de muestra, a los ojos europeos resultan sorprendentes tanto la realidad como las posiciones políticas dominantes en torno a la Sanidad Pública o de regulación pública y, así, por ejemplo, si en España el PP defendiera las tesis de Obama (llamado socialista y extranjero por los del “Tea Party”) la gente se alzaría contra la absoluta y ultraderechista destrucción de la Sanidad pública (no digamos ya si se siguieran las tesis de Romney y Paul). En esa línea, en aquél país no falta quien denuncie el planeamiento urbanístico como un supuesto de ingeniería social inadmisible.

 

El planeamiento nace en Estados Unidos en su mayor ciudad, Nueva York, en 1916, como reacción a la construcción de un edificio, el “Equitable Building”, que dejaba en sombra permanente a gran parte de su entorno (pero que en la actualidad tiene vecinos mucho más altos). Posteriormente, en 1926, el Tribunal Supremo declaró la constitucionalidad del planeamiento urbanístico de la ciudad de Euclid, en Ohio, que el tribunal de instancia había juzgado que contenía restricciones contrarias al derecho de propiedad que lesionaban la decimocuarta enmienda de la Constitución (Village of Euclid, Ohio v. Ambler Realty Co.). Más recientemente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 2002 sobre el Lago Tahoe (Tahoe-Sierra Preservation Council, Inc. v. Tahoe Regional Planning Agency) admite la suspensión del desarrollo de los terrenos por más de 20 años debido a la preocupación política por la calidad del agua del lago.

 

A su vez, el Urbanismo como Derecho administrativo es completado con acuerdos privados en forma de private convenants and restrictions, esto es, por conjuntos de limitaciones del dominio y servidumbres de carácter privado impuestas por el promotor, lo que en España no es frecuente fuera de la propiedad horizontal y las urbanizaciones privadas. Tales limitaciones inter partes pueden ser modificadas por los interesados.

 

En otro orden de cuestiones, Estados Unidos constituye una nación muy plural, en particular en esta materia. Nos quejamos muchos que en España la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997 limitó la normativa común en la materia de forma excesiva (aunque acaso fue la Constitución misma, así como los Estatutos que con aquella forman el bloque de constitucionalidad). Pero en Estados Unidos el urbanismo depende casi enteramente de cada Estado (si bien, con todo, los Estados se copian entre sí a menudo, como sucede con nuestras Comunidades Autónomas) pues no hay leyes federales en materia de Urbanismo fuera de leyes sobre aguas, costas, recursos naturales o aspectos políticos (p.ej. discriminación racial o libertad religiosa) sino que el sistema se basa en leyes de cada Estado que amparan la ordenación urbanística y, sobre todo, en la regulación que a su amparo dictan ciudades o condados, con el caso extremo de Houston en donde, tras tres referendos en la materia, la gente se ha negado a adoptar normas urbanísticas en la ciudad.

 

Con la famosa excepción de la ciudad tejana, generalmente los norteamericanos tienen, como nosotros, planes urbanísticos, con distintos usos, alturas, distancias, retranqueos (setbacks), dotación mínima de plazas de aparcamiento y edificabilidades (Floor Area Ratio o FAR), si bien su sistema de planeamiento es más sencillo (e incluso en algunos Estados se admiten cambios de ordenación sin modificar el llamado Master Plan) y, sobre todo, la Administración goza de una mayor discrecionalidad en su aplicación.

 

Así, frente al carácter reglado de la licencia urbanística y la prohibición de reservas de dispensación en España, los norteamericanos no solo admiten licencias regladas (as-of-right permits) sino también licencias discrecionales más allá de los usos permitidos o incluso aceptando usos prohibidos excepcionalmente (special uses permits). Más aún, se pueden otoragar dispensas (variances) cuando la ordenación urbanística causa un especial perjuicio al interesado (en lugar de reclamar responsabilidad patrimonial), dispensas que legalmente están muy limitadas pero que en la práctica son muy abundantes. También practican sin problema el Convenio Urbanístico de planeamiento (Development Agreement) que en Madrid nos tienen prohibido. Son mucho más tolerantes con las situaciones de fuera de ordenación (grandfathered o nonconforming). Y tienen instrumentos curiosos como las Floating zones, una previsión del plan urbanístico para un área todavía por concretar, que, a través de un Concept Plan se ubica sin todavía mucho detalle en un área que cumpla sus requisitos (landing), y luego se especifica más aún mediante un Site Plan. Con todo, no debemos confundir libertad con abuso: está prohibido el spot zoning, es decir, la ordenación para un determinado lugar que lo aparta y singulariza de su entorno.

 

El sistema norteamericano contrasta con nuestra rigideces muchas veces absurdas como prohibir las oficinas más arriba de la primera planta o en una colonia histórica de chalés, o impedir que se abra una oficina abierta al público en un parque empresarial salvo que la oficina ocupe todo el edificio (ejemplos todos estos reales).

 

Por otro lado, se nota que son una vieja democracia y que se preocupan de que la democracia y la participación ciudadana funcionen. En lugar de una “información pública” previa publicación en un boletín oficial que da lugar a unas alegaciones por escrito, se convoca una audiencia pública (hearing) no solo con anuncios en prensa sino incluso con notificaciones individuales a los interesados y con carteles en las propiedades afectadas por el expediente.

 

Precisamente, la participación pública y la transparencia (sunshine doctrine), que permite ser informado cabalmente y por correo electrónico de proyectos en marcha, así como la menor demora de los tribunales de justicia que se ocupan de lo que aquí conocemos como contencioso-administrativo (judicial review) permiten que esa mayor discrecionalidad no se convierta en pura corruptela.

 

Por otro lado, no creamos que el Urbanismo norteamericano es puro liberalismo económico ajeno a políticas públicas. Antes al contrario, presenta importantes incidencias políticas, aunque no iguales a las que se observan en España. Existen, así, directivas a favor de la existencia de viviendas asequibles (affordable housing) con una menor parcela mínima frente a las llamadas McMansions, si bien hay poblaciones como Los Altos Hills en California con una parcela mínima de 4000 m2 y donde las viviendas asequibles vienen constituidas por las llamadas casitas de la abuela (granny units), esto es, pequeñas viviendas independientes sobre el garaje o de construcción separada dentro de la misma parcela. Las viviendas asequibles son también promovidas a menudo con un bonus de edificabilidad (semejante a nuestro coeficiente de ponderación del aprovechamiento, que permite construir más m2 de vivienda asequible que de vivienda libre). Por otro lado, aun cuando el Urbanismo en sus inicios pretendió muchas veces perpetuar la discriminación racial, diversas normas buscan evitarla, habiéndose consolidado en la Fair Housing Act, título VIII de la Ley de Derechos Civiles de 1968. Otro capítulo importante es el de la garantía de la libertad religiosa, con múltiples iglesias, cultos y creencias (p.ej. en el año 2000 el Congreso aprobó la Religious Land Use and Institutionalized Persons Act para garantizar el establecimiento de lugares de culto frente a restricciones del planeamiento).

 

A lo largo del siglo XX su Urbanismo fue mayoritariamente euclidiano (que nada tiene que ver con el matemático griego sino con Euclide, municipio pionero en esta materia, que ya hemos mencionado), con zonas distintas para diferentes usos, lo que ha dado lugar a la ciudad dispersa así como a la civilización del automóvil y los conmuters (personas que van al trabajo en coche desde zonas distantes). A este respecto, los planes urbanísticos norteamericanos emplean códigos como R1 para casas unifamiliares, R2 para adosados y  R3 para viviendas colectivas, con otros códigos para usos comerciales (pudiendo incluso detallar los productos que se pueden vender en una zona) o industriales. En este sentido, una vivienda unifamiliar y disponer de coche son elementos esenciales del Sueño Americano, hasta el punto de que en algunas ciudades si una casa no dispone de garaje se considera obsoleta y sujeta a lo que aquí llamaríamos reforma interior.

 

Pero este planteamiento inicial ha ido siendo superado a favor de usos mixtos, y algunas ciudades han impulsado el desarrollo de barrios más densos con usos tanto residenciales como terciarios que faciliten ir andando o en bicicleta al trabajo o de compras. En esta línea, frente al tradicional sistema euclidiano se plantean los desarrollos de unidades de planeamiento (Planned Unit Developments o PUDs) a favor de un “Smart Zoning”, o la aceptación de usos admitidos aunque no sean los predominantes (el llamado sistema euclidiano II).

 

Con esto podríamos ver un abandono del tradicional sistema norteamericano para acercarse al modelo europeo, pero los sistemas urbanísticos norteamericanos presentan también otras opciones de interés.

 

Así, el sistema de incentivos, implementado inicialmente en Chicago y Nueva York pretende establecer un sistema de recompensas para alcanzar los fines del planeamiento, con un nivel básico de limitaciones obligatorias y una extensa lista de incentivos de la que el promotor puede elegir los que prefiera. Como ejemplos comunes pueden citarse el ya mencionado incremento de la edificabilidad para viviendas asequibles (affordable housing)  o un incremento de las alturas si se ejecutan mayores espacios públicos; todo ello con una revisión constante para mantener el equilibrio de beneficios y cargas del promotor.

 

También podemos destacar el planeamiento “formal” (“Form-based zoning”) que, por ejemplo, en zonas residenciales permite otros usos como oficinas, comercial o incluso industria ligera mientras se adecuen a los parámetros formales de la urbanización existente (retranqueo, edificabilidad, huella de la construcción, altura y otros factores), caso de Dallas en Tejas.

 

Finalmente, los códigos basados en el diseño (“Design-based codes”), como el de Louisville (Kentucky) en 2003, crean distritos tipo, que vienen a reconocer que algunas áreas de la ciudad son más urbanas y otras más suburbanas. Los retranqueos, alturas y diseños varían en función del distrito formal.

 

Como vemos, sistemas muy distintos del nuestro, generalmente con mucha mayor flexibilidad ya sea en el planeamiento (aunque no en el tradicional sistema euclidiano) o sobre todo en la gestión. Frente a nuestro planeamiento poco flexible y altamente casuístico y apriorístico (aunque favorecedor de usos mixtos) y una gestión que teóricamente es puramente reglada, si bien aplica un planeamiento discrecional cuya modificación está más allá del alcance del ciudadano o empresa media.

 

Pues bien, ¿es Estados Unidos un ejemplo a seguir en materia de Urbanismo? Al menos a tener en cuenta porque nuestro sistema es claramente perfectible, ofreciendo al mismo tiempo rigideces y malas prácticas.

 

 

22 comentarios
  1. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Una lección magistral, Francisco, no solamente por tu evidente conocimiento del tema que abordas, sino también por la forma de exponerlo, que lo hace interesante para cualquier persona con inquietudes culturales, sea o no jurista. Quiero destacar especialmente algo que resulta de tu exposición, y es que el urbanismo puede que sea un ordenamiento complejo y difícil de entender -que lo es- , pero no son un conjunto de normas abstractas que se nos aplicarán en algún momento indeterminado con ocasión de una gestión o un negocio; por el contrario, son un poderosísimo instrumento de ordenación social, determinan en gran medida cómo vivimos y trabajamos y cómo nos relacionamos con nuestro entorno. Prueba de ellos son los conmuters, que mencionas.

     

    Ya sé que es un atraco, pero sería muy interesante e instructivo que este artículo fuera el inicio de una serie en la que expusieras el urbanismo de diversos países, lo que en cierto modo es una forma de conocer cómo viven.

  2. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Para empezar, habría que homogeneizar las normas urbanísticas y del suelo a nivel estatal. Como en tantas otras materias, el hecho de que en cada C.A. haya una legislación distinta sólo crea problemas y disfunciones. En segundo lugar, habría que acabar con esas rigideces delirantes a que alude el artículo (prohibición de oficinas más arriba de la primera planta o en colonias de chalés, impedir que se abran oficinas en parques empresariales, etc). Todo eso es absurdo.

    Cada vez que se prohíbe algo, debe exigirse una memoria justificativa. ¿Por qué se prohíbe? ¿De verdad existe un interés público SUPERIOR que justifique suficientemente la prohibición?

    Los poderes públicos deben evitar tanto prohibir como imponer, salvo que sea estrictamente necesario por razones de claro interés social.

    Todo poder debe favorecer la espontaneidad social.

    El gran problema de España es la sobreabundancia de parlamentos autonómicos con capacidad legislativa. Estos parlamentos, como tienen que autojustificarse de cara a la galería, aprueban leyes absurdas (el llamado “Derecho hueco”), que son normas innecesarias, redundantes con las del Estado, generadoras de inseguridad jurídica y -por tanto- lesivas para los ciudadanos.

    Si no es estrictamente necesario que haya una ley sobre algo, entonces es estrictamente necesario que no la haya. 
     

    • Deus ex Machina
      Deus ex Machina Dice:

      ¿De verdad has leído el artículo? Porque la cantidad de parlamentos estatales dentro de EEUU, así como la competencia legislativa de los condados, hacen del tema urbanístico americano un galimatías, dejando a al español como agua de borrajas, y en el artículo se ensalza claramente ese sistema americano. Pero la cuñita contra las CCAA siempre hay que soltarla

  3. carlos coello
    carlos coello Dice:

    De interés. Pero no hay que leer a MUNFORD para saber que el modelo urbanístico de estados unidos es económicamente insostenible, fundado en una construcción en red de las ciudades-campamento, salvo el centro de negocios ( y alguna excepción en la coste este, y San Francisco en la del Oeste), que externaliza el coste de la urbanización y edificación, y exige un transporte individual o colectivo barato para su supervivencia. Pero eso se acaba. Como el petróleo. Hay otro elemento relevante. la distinta concepción cultural y por tanto económica de la tenencia de tierras urbanas o urbanizables
     

  4. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Muy interesante, Francisco. NO obstante, antes de transplantar sistemas como éste, basados en gestores profesionales, incentivos correctos y en el funcionamiento correcto de sociedad civil/particulares y tribunales de Justicia tendríamos que reformar aquí muchas cosas. Una pregunta ¿son necesariamente los alcaldes políticos o son más bien gestores? Lo digo porque según explica Jesús Fdez Villaverde en una reciente conferencia, en su ciudad (un pueblo de Pennsylvania de tamaño similar a Majadahonda) el alcalde no es un político, es simplemente un gestor. Quizá esto explique algunas cosas. 

    • Quasimontoro
      Quasimontoro Dice:

      Elisa,

      En algunas ciudades y pueblos de EEUU, el “alcalde“ es contratado por su capacidad como gestor y no elegido por votación popular. Pero como siempre el problema es quien nos cuida de los cuidadores. Por ejemplo, en Bell City, California, hubo un gran escándalo que se puede leer en

      http://en.wikipedia.org/wiki/City_of_Bell_scandal

      Lamentablemente en NeG se publican muchas entradas de sus editores –todos economistas académicos con poca o ninguna experiencia fuera de la academia– donde se pregona la meritocracia y se ignora la codicia de los meritorios, esa que es tan difícil de controlar en las actividades privadas pero especialmente en las actividades públicas.

      En economía, nos gusta mucho hablar de economías de escala y de ámbito pero siempre ignoramos el costo de la codicia que en definitiva limita (más aún, debiera limitar) el tamaño y la diversidad de operaciones de cualquier organización, privada o pública. La codicia de que estoy hablando es la versión más general de la desviación de poder analizado por M. Atienza y J. Ruiz-Manero en Ilícitos Atípicos. 
       

  5. Quasimontoro
    Quasimontoro Dice:

    Me permito discrepar con otros lectores. Pienso que esta entrada poco o nada aporta porque no hay –explícita o implícitamente– una aproximación analítica a un tema que en todas partes ha sido motivo para una fuerte intervención estatal. Me refiero a la regulación del uso del suelo urbano. 

    No presentando esa aproximación analítica que permita evaluar lo que está sucediendo en España, el autor opta por tomar como punto de referencia la experiencia de EEUU, pero para poder tranquilizar a la masa española progresista comienza con un párrafo que muestra su sesgo ideológico pero peor su profunda ignorancia de la institucionalidad y la política de EEUU. Ese sesgo se manifiesta en sus referencias al imperialismo (un español que no sabe lo que es imperio¡¡) y al Tea Party (confundir un movimiento social exitoso con protestas de indignados para joder a otros). Esa ignorancia se muestra en su referencia a la sanidad –Obamacare está basado en lo que el gobernador Romney hizo en Massachusetts¡– y a la regulación –por favor leer lo escrito por Cass Sunstein estas últimas semanas luego que dejara la administración Obama (Cass es profesor de derecho en Harvard y muy conocido entre juristas y economistas académicos).
    Pero vayamos al tema del resto de la entrada. Al autor parece molestarle y mucho tener que reconocer cuan extendida y cuan diversa es la regulación del suelo urbano en EEUU. Y por eso parte de un error fundamental –la autoridad para esa regulación es a nivel de condado y hay tantos y tan variados que no se pueden resumir en una línea (ver wikipedia). Por supuesto, sobre la autoridad básica del condado en la materia está la autoridad del estado (provincia) y del estado nacional, cada uno de los cuales agregan una cantidad extraordinaria de regulaciones que directa o indirectamente inciden sobre lo que una persona o una empresa puede hacer en los metros cuadros de su propiedad o de su futura propiedad. Le podría contar la normativa que mi hijo ha tenido que tomar en cuenta para remodelar su casa en la ciudad de Piedmont, California, y todos los trámites que la verificación de su cumplimiento ha tomado. Pero esa experiencia de poco o nada sirve contarla si uno no tiene la capacidad analítica para compararla con lo que sucede en condados vecinos y en condados distantes. Ojalá el autor pudiera dar referencias a estudios comparativos entre condados de EEUU. Y más importante que la experiencia a nivel de una persona es la experiencia con desarrollos inmobiliarios y remodelaciones urbanas, sujetos a regulaciones distintas, en particular por la necesidad de acceder a superficies grandes y por su mayor impacto ambiental. Ese acceso ha dado origen a importantes controversias sobre la autoridad de los condados para expropiar suelo urbano y ese impacto a importantes controversias sobre la normativa y los procesos de aplicación de las normas. 
    Aunque el autor hace algunas observaciones interesantes que ayudan a identificar puntos importantes de la regulación del uso del suelo urbano, la entrada jamás puede comunicar la gran diversidad de experiencias a nivel de condado en EEUU. El problema es explicar por qué tantas diferencias entre condados y mucho me temo que los académicos de EEUU poco han avanzado en esa explicación. Las simplificaciones basadas en la disponibilidad de datos a nivel provincial o nacional poco o nada ayudan a entender esas diferencias que son esenciales para el tema de la entrada. 
    Las buenas intenciones de mejorar la normativa y especialmente los procesos de las decisiones públicas deben fundarse en un buen diagnóstico (aunque un buen diagnóstico no es suficiente para que los políticos luego hagan algo). En algunos temas, ese diagnóstico puede parecer fácil de alcanzar, sea porque el tema parece y es sencillo, sea porque los conocimientos (científicos y no-científicos) fiables parecen suficientes a los interesados en promover una reforma. En otros temas, ese diagnóstico es difícil y requiere un trabajo previo de alto costo y resultado incierto. En el caso de la regulación del uso del suelo urbano, ese diagnóstico es especialmente difícil.  
    Un último punto sobre las lecciones de la experiencia de EEUU para cualquier otro país. Conocer la historia de la institucionalidad y la política de EEUU es esencial para sacar lecciones sobre cualquier tema que involucre políticas públicas, pero es una tarea monumental por la gran diversidad de experiencias de la cosa pública dentro de sus fronteras por más de 200 años –diversidad que ha escapado a la casi totalidad de analistas extranjeros y especialmente a europeos progresistas preocupados por su lugar en el futuro paraíso terrenal. Por supuesto, como bien lo saben los juristas especializados en la Constitución de EEUU, siempre han existido versiones alternativas de esa historia y por razones de integridad intelectual es mejor dejar claro desde un principio la versión que uno acepta.   

    • Francisco García Gómez de Mercado
      Francisco García Gómez de Mercado Dice:

      Lo siento, veo que no ha entendio el post, quizá me he explicado mal, o no ha querido entenderme, para hacer su propio argumento. Me parece que no conoce mi “sesgo ideológico” y yerra al pensar que me molesta reconocer que hay grandes diferencias entre condados y Estados, mayores que las hay en el Urbanismo entre nuestras CCAA. En cuanto a la “profunda ignorancia”, no pretendo decir que soy un experto en EEUU, solo comparo lo que he leído o conocido con la experiencia de aquí, pero creo que claramente saca de contexto un pequeño párrafo introductorio, que no interpreta bien. Hubiera preferido que comentara el post o el tema, pero los comentarios son libres.

      • Fernando Gomá Lanzón
        Fernando Gomá Lanzón Dice:

        Una lección magistral, Francisco, no solamente por tu evidente conocimiento del tema que abordas, sino también por la forma de exponerlo, que lo hace interesante para cualquier persona con inquietudes culturales, sea o no jurista. Quiero destacar especialmente algo que resulta de tu exposición, y es que el urbanismo puede que sea un ordenamiento complejo y difícil de entender -que lo es- , pero no son un conjunto de normas abstractas que se nos aplicarán en algún momento indeterminado con ocasión de una gestión o un negocio; por el contrario, son un poderosísimo instrumento de ordenación social, determinan en gran medida cómo vivimos y trabajamos y cómo nos relacionamos con nuestro entorno. Prueba de ellos son los conmuters, que mencionas.

         

        Ya sé que es un atraco, pero sería muy interesante e instructivo que este artículo fuera el inicio de una serie en la que expusieras el urbanismo de diversos países, lo que en cierto modo es una forma de conocer cómo viven.

      • Lucía de las Heras
        Lucía de las Heras Dice:

        Para empezar, habría que homogeneizar las normas urbanísticas y del suelo a nivel estatal. Como en tantas otras materias, el hecho de que en cada C.A. haya una legislación distinta sólo crea problemas y disfunciones. En segundo lugar, habría que acabar con esas rigideces delirantes a que alude el artículo (prohibición de oficinas más arriba de la primera planta o en colonias de chalés, impedir que se abran oficinas en parques empresariales, etc). Todo eso es absurdo.

        Cada vez que se prohíbe algo, debe exigirse una memoria justificativa. ¿Por qué se prohíbe? ¿De verdad existe un interés público SUPERIOR que justifique suficientemente la prohibición?

        Los poderes públicos deben evitar tanto prohibir como imponer, salvo que sea estrictamente necesario por razones de claro interés social.

        Todo poder debe favorecer la espontaneidad social.

        El gran problema de España es la sobreabundancia de parlamentos autonómicos con capacidad legislativa. Estos parlamentos, como tienen que autojustificarse de cara a la galería, aprueban leyes absurdas (el llamado “Derecho hueco”), que son normas innecesarias, redundantes con las del Estado, generadoras de inseguridad jurídica y -por tanto- lesivas para los ciudadanos.

        Si no es estrictamente necesario que haya una ley sobre algo, entonces es estrictamente necesario que no la haya. 
         

      • carlos coello
        carlos coello Dice:

        De interés. Pero no hay que leer a MUNFORD para saber que el modelo urbanístico de estados unidos es económicamente insostenible, fundado en una construcción en red de las ciudades-campamento, salvo el centro de negocios ( y alguna excepción en la coste este, y San Francisco en la del Oeste), que externaliza el coste de la urbanización y edificación, y exige un transporte individual o colectivo barato para su supervivencia. Pero eso se acaba. Como el petróleo. Hay otro elemento relevante. la distinta concepción cultural y por tanto económica de la tenencia de tierras urbanas o urbanizables
         

      • Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
        Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

        Muy interesante, Francisco. NO obstante, antes de transplantar sistemas como éste, basados en gestores profesionales, incentivos correctos y en el funcionamiento correcto de sociedad civil/particulares y tribunales de Justicia tendríamos que reformar aquí muchas cosas. Una pregunta ¿son necesariamente los alcaldes políticos o son más bien gestores? Lo digo porque según explica Jesús Fdez Villaverde en una reciente conferencia, en su ciudad (un pueblo de Pennsylvania de tamaño similar a Majadahonda) el alcalde no es un político, es simplemente un gestor. Quizá esto explique algunas cosas. 

      • Quasimontoro
        Quasimontoro Dice:

        Me permito discrepar con otros lectores. Pienso que esta entrada poco o nada aporta porque no hay –explícita o implícitamente– una aproximación analítica a un tema que en todas partes ha sido motivo para una fuerte intervención estatal. Me refiero a la regulación del uso del suelo urbano. 

        No presentando esa aproximación analítica que permita evaluar lo que está sucediendo en España, el autor opta por tomar como punto de referencia la experiencia de EEUU, pero para poder tranquilizar a la masa española progresista comienza con un párrafo que muestra su sesgo ideológico pero peor su profunda ignorancia de la institucionalidad y la política de EEUU. Ese sesgo se manifiesta en sus referencias al imperialismo (un español que no sabe lo que es imperio¡¡) y al Tea Party (confundir un movimiento social exitoso con protestas de indignados para joder a otros). Esa ignorancia se muestra en su referencia a la sanidad –Obamacare está basado en lo que el gobernador Romney hizo en Massachusetts¡– y a la regulación –por favor leer lo escrito por Cass Sunstein estas últimas semanas luego que dejara la administración Obama (Cass es profesor de derecho en Harvard y muy conocido entre juristas y economistas académicos).
        Pero vayamos al tema del resto de la entrada. Al autor parece molestarle y mucho tener que reconocer cuan extendida y cuan diversa es la regulación del suelo urbano en EEUU. Y por eso parte de un error fundamental –la autoridad para esa regulación es a nivel de condado y hay tantos y tan variados que no se pueden resumir en una línea (ver wikipedia). Por supuesto, sobre la autoridad básica del condado en la materia está la autoridad del estado (provincia) y del estado nacional, cada uno de los cuales agregan una cantidad extraordinaria de regulaciones que directa o indirectamente inciden sobre lo que una persona o una empresa puede hacer en los metros cuadros de su propiedad o de su futura propiedad. Le podría contar la normativa que mi hijo ha tenido que tomar en cuenta para remodelar su casa en la ciudad de Piedmont, California, y todos los trámites que la verificación de su cumplimiento ha tomado. Pero esa experiencia de poco o nada sirve contarla si uno no tiene la capacidad analítica para compararla con lo que sucede en condados vecinos y en condados distantes. Ojalá el autor pudiera dar referencias a estudios comparativos entre condados de EEUU. Y más importante que la experiencia a nivel de una persona es la experiencia con desarrollos inmobiliarios y remodelaciones urbanas, sujetos a regulaciones distintas, en particular por la necesidad de acceder a superficies grandes y por su mayor impacto ambiental. Ese acceso ha dado origen a importantes controversias sobre la autoridad de los condados para expropiar suelo urbano y ese impacto a importantes controversias sobre la normativa y los procesos de aplicación de las normas. 
        Aunque el autor hace algunas observaciones interesantes que ayudan a identificar puntos importantes de la regulación del uso del suelo urbano, la entrada jamás puede comunicar la gran diversidad de experiencias a nivel de condado en EEUU. El problema es explicar por qué tantas diferencias entre condados y mucho me temo que los académicos de EEUU poco han avanzado en esa explicación. Las simplificaciones basadas en la disponibilidad de datos a nivel provincial o nacional poco o nada ayudan a entender esas diferencias que son esenciales para el tema de la entrada. 
        Las buenas intenciones de mejorar la normativa y especialmente los procesos de las decisiones públicas deben fundarse en un buen diagnóstico (aunque un buen diagnóstico no es suficiente para que los políticos luego hagan algo). En algunos temas, ese diagnóstico puede parecer fácil de alcanzar, sea porque el tema parece y es sencillo, sea porque los conocimientos (científicos y no-científicos) fiables parecen suficientes a los interesados en promover una reforma. En otros temas, ese diagnóstico es difícil y requiere un trabajo previo de alto costo y resultado incierto. En el caso de la regulación del uso del suelo urbano, ese diagnóstico es especialmente difícil.  
        Un último punto sobre las lecciones de la experiencia de EEUU para cualquier otro país. Conocer la historia de la institucionalidad y la política de EEUU es esencial para sacar lecciones sobre cualquier tema que involucre políticas públicas, pero es una tarea monumental por la gran diversidad de experiencias de la cosa pública dentro de sus fronteras por más de 200 años –diversidad que ha escapado a la casi totalidad de analistas extranjeros y especialmente a europeos progresistas preocupados por su lugar en el futuro paraíso terrenal. Por supuesto, como bien lo saben los juristas especializados en la Constitución de EEUU, siempre han existido versiones alternativas de esa historia y por razones de integridad intelectual es mejor dejar claro desde un principio la versión que uno acepta.   

      • Quasimontoro
        Quasimontoro Dice:

        Elisa,

        En algunas ciudades y pueblos de EEUU, el “alcalde“ es contratado por su capacidad como gestor y no elegido por votación popular. Pero como siempre el problema es quien nos cuida de los cuidadores. Por ejemplo, en Bell City, California, hubo un gran escándalo que se puede leer en

        http://en.wikipedia.org/wiki/City_of_Bell_scandal

        Lamentablemente en NeG se publican muchas entradas de sus editores –todos economistas académicos con poca o ninguna experiencia fuera de la academia– donde se pregona la meritocracia y se ignora la codicia de los meritorios, esa que es tan difícil de controlar en las actividades privadas pero especialmente en las actividades públicas.

        En economía, nos gusta mucho hablar de economías de escala y de ámbito pero siempre ignoramos el costo de la codicia que en definitiva limita (más aún, debiera limitar) el tamaño y la diversidad de operaciones de cualquier organización, privada o pública. La codicia de que estoy hablando es la versión más general de la desviación de poder analizado por M. Atienza y J. Ruiz-Manero en Ilícitos Atípicos. 
         

      • jorgescc
        jorgescc Dice:

        Todo sistema de organización político-administrativo es imperfecto.
        Por eso desde Aristóteles los sistemas mixtos han sido los más reconocidos en términos de eficacia y justicia, pues la virtud del “áristos” puede controlar al “demos” y al revés.
        Por tanto, la respuesta a “quién controla a quién” en un sistema político tiene respuesta desde hace muchos siglos.
        Lo que no es óbice para que reconozcamos, volviendo al principio, que ningún régimen es perfecto. 
        Una defensa del sistema mixto: http://elunicoparaisoeselfiscal.blogspot.com.es/2012/09/si-no-deciden-los-mejores-lo-haran.html 

      • Francisco García Gómez de Mercado
        Francisco García Gómez de Mercado Dice:

        Lo siento, veo que no ha entendio el post, quizá me he explicado mal, o no ha querido entenderme, para hacer su propio argumento. Me parece que no conoce mi “sesgo ideológico” y yerra al pensar que me molesta reconocer que hay grandes diferencias entre condados y Estados, mayores que las hay en el Urbanismo entre nuestras CCAA. En cuanto a la “profunda ignorancia”, no pretendo decir que soy un experto en EEUU, solo comparo lo que he leído o conocido con la experiencia de aquí, pero creo que claramente saca de contexto un pequeño párrafo introductorio, que no interpreta bien. Hubiera preferido que comentara el post o el tema, pero los comentarios son libres.

      • jorgescc
        jorgescc Dice:

        No he podido leer el artículo. Lo volveré a intentar más tarde o mañana.
        No obstante, una de las enseñanzas de la historia que nunca deberíamos perder de vista es la dificultad que supone organizar la convivencia humana.
        ¡A ver si va a ser verdad aquello que nos contaban del pecado original! 

      • carlos coello
        carlos coello Dice:

        No se puede acceder al vínculo del mercurio, por cuanto está restringido.
         La guerra del cerdo era un relato de Bioy Casares. Que paradojas. Más me recuerda la historia universal de la infamia – la que en chile apoyaba algún periódico-
         

      • Simple
        Simple Dice:

        Como hacen los americanos para erradicar la corrupción del urbanismo si impera una normativa flexible y discrecional?

    • Quasimontoro
      Quasimontoro Dice:

      Señor Gómez de Mercado,

      He vuelto a leer su post para asegurarme que lo había entendido bien y su redacción es lo suficientemente clara como para no tener duda que he entendido lo que usted escribió.

      1.  Lo que usted califica de pequeño párrafo introductorio en realidad no es una introducción al tema principal del post. Su eliminación no cambia nada lo que sus lectores entenderían sobre el tema principal. Mi comentario inicial refleja la molestia que causa un párrafo totalmente innecesario donde el autor sólo parece querer hacer una declaración sobre su posición política. Y debo ahora en claro que la segunda lectura me ha molestado aún más que la primera porque omití decir que la última oración del párrafo bien se podría decir sobre cualquier tema en cualquier lugar del mundo. 

      2.  El resto de mi comentario apunta a algo fundamental para que un investigador se entienda con colegas interesados en el tema de su trabajo. Las ideas sueltas pueden ser interesantes pero no aportan a un buen diagnóstico y eso es lo que he tratado de decirle y creo haberlo hecho de manera clara y precisa. Habría sido mucho mejor que en el post usted hubiera hecho referencia a cómo se aproxima al análisis de la regulación del uso del suelo y se hubiera apoyado en investigaciones teóricas y empíricas propias o de otros. Por la naturaleza del tema, los economistas podrían alegar que es conveniente poner el énfasis en los costos de transacción a la Ronald Coase, aunque yo prefiero explorar la idea de Lee Anne Fennell sobre costos de acceso a los recursos (ver su Resource Access Costs circulado vía SSRN y a publicarse en el Harvard Law Review en 2013). 

  6. jorgescc
    jorgescc Dice:

    Todo sistema de organización político-administrativo es imperfecto.
    Por eso desde Aristóteles los sistemas mixtos han sido los más reconocidos en términos de eficacia y justicia, pues la virtud del “áristos” puede controlar al “demos” y al revés.
    Por tanto, la respuesta a “quién controla a quién” en un sistema político tiene respuesta desde hace muchos siglos.
    Lo que no es óbice para que reconozcamos, volviendo al principio, que ningún régimen es perfecto. 
    Una defensa del sistema mixto: http://elunicoparaisoeselfiscal.blogspot.com.es/2012/09/si-no-deciden-los-mejores-lo-haran.html 

  7. jorgescc
    jorgescc Dice:

    No he podido leer el artículo. Lo volveré a intentar más tarde o mañana.
    No obstante, una de las enseñanzas de la historia que nunca deberíamos perder de vista es la dificultad que supone organizar la convivencia humana.
    ¡A ver si va a ser verdad aquello que nos contaban del pecado original! 

  8. carlos coello
    carlos coello Dice:

    No se puede acceder al vínculo del mercurio, por cuanto está restringido.
     La guerra del cerdo era un relato de Bioy Casares. Que paradojas. Más me recuerda la historia universal de la infamia – la que en chile apoyaba algún periódico-
     

    • Quasimontoro
      Quasimontoro Dice:

      Sr. Coello, todavía puede acceder entrando en http://www.emol.com

      La columna de Gallaher se basa en la Rebelión en la Granja de Orwell y en particular en la idea de que para los cerdos quien camina en dos patas es un enemigo. 

      En cuanto a la historia de la infamia, le recuerdo que días atrás se escribió un nuevo capítulo cuando muchos españoles se unieron en tributos póstumos a Santiago Carrillo. Si yo fuera un español nacionalista, me preocuparía mucho más de los capítulos que están por escribirse en mi nación que de los escritos en otras naciones tiempo atrás. 
       

  9. Simple
    Simple Dice:

    Como hacen los americanos para erradicar la corrupción del urbanismo si impera una normativa flexible y discrecional?

    • Quasimontoro
      Quasimontoro Dice:

      La corrupción no se elimina. Se puede reducir pero siempre está latente y lamentablemente en algunas partes de EEUU sigue siendo un problema serio. En los condados donde la población está concentrada en un pueblo pequeño, la corrupción parece ser baja porque la gente está “forzada“ a participar en la gestión del condado que tiene la responsabilidad de la educación o porque una empresa más o menos grande es la principal fuente de trabajo y entonces la misma empresa controla que no haya corrupción (y en casos extremos asume la gestión del condado). Por el contrario, en las grandes ciudades (especialmente en Chicago) la gestión municipal sigue siendo muy corrupta. No se puede generalizar y por eso es importante explicar las muchas diferencias dentro de EEUU. 

  10. carlos coello
    carlos coello Dice:

    Sorprendente argumento del Sr. Qauasimontoro. Me limito a señalar lo que sabe que he señalado e invoca al Sr. Carrillo, quien con el falangista de Suárez organizaron la llamada transición. Es un modo de argumentar bastante pío y estalinista a la par. A Georges Orwell le hubiere indignado además, el comentario precisamente por antiestalinista y antifascista. Afortunadamente lejos de mí, como diría Georges la enfermedad del nacionalismo, y si además es español, la cosa es aun peor. Por cierto, la palabra español, como decía Americo Castro no es de origen castellano. Mientras tanto dentro de la ballena orwelliana sabemos quien es el behemoth. Y cuando hablemos de setas estemos a setas, no a rolex, 

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