Sexo y matemáticas en los Juzgados de Familia

Hace unos días el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado los datos relativos a los divorcios, a las rupturas matrimoniales en general, de 2011 en España. La pregunta es ¿para qué sirven?

 

La utilidad de los datos estadísticos de divorcios con niño/s según el sexo del progenitor custodio es evidente para el usuario de la administración de justicia y para los abogados de Familia. La razón es la siguiente: el proto-divorciado y su letrado pueden asignar probabilidades a cada una de las tres relevantes opciones posibles: custodia materna, paterna, o compartida. Ello permite tomar decisiones racionales estratégicas en ambiente de riesgo, superando la incertidumbre de la ausencia de datos.

 

Un ejemplo sencillo. Para el caso de la provincia de Córdoba, según las estadísticas oficiales: la probabilidad de custodia paterna es del 4%, la probabilidad de custodia materna es del 91,1% y la probabilidad de custodia compartida del 4,6%. El cabal entendimiento de estos datos no requiere el uso de un decodificador criptográfico.

 

Si el progenitor masculino cordobés acude a un abogado y éste, con buen criterio, le aconseja a su cliente “llegar a un acuerdo” con la madre y firmar un Convenio Regulador, ¿qué dirá dicho convenio acordado? Obviamente que la madre será custodia, ocupará la vivienda familiar y cobrará la/s pensión/es quedando reducido el espacio de posible acuerdo a los días/horas de visita paterno-filial y la cuantía de la/s pensión/es. Pero ojo, debemos anticipar que, de futuro, el incumplimiento de las visitas por el custodio será una falta, mientras que el incumplimiento del visitante del deber de pago de la pensión será un delito.

 

En promedio, el progenitor masculino carece de poder negociador antes de firmar un Convenio Regulador y después, para exigir judicialmente su aplicación práctica, dada la asimetría de los costes de oportunidad del cumplimiento de las respectivas obligaciones de los progenitores.

 

Los datos oficiales del INE también sirven para medir el impacto real de las leyes de las CC.AA. sobre rupturas familiares con niño/s. Así la probabilidad de custodia compartida en Cataluña es del 20%, en Aragón del 19%, en la Comunidad Valenciana del 13,7% (pero su Ley estuvo suspendida por el Tribunal Constitucional dos tercios del año 2011) y en Navarra del 10,36% (su Ley elimina el requisito del informe favorable del Ministerio Fiscal y sólo ha estado en vigor la segunda mitad del año). Es por ello que dicen los mass media que sube dos puntos porcentuales el promedio de custodias compartidas en España en 2011. Pero ese promedio se obtiene mezclando churras con merinas, territorios de derecho Común y territorios con derecho civil foral.

 

En territorio de Derecho Común, el progenitor masculino puede estar viendo vulnerado, en los juzgados de Familia, su derecho fundamental a no ser discriminado indirectamente por razón de sexo. La discriminación indirecta exige prueba estadística y el INE la publica cada año.

 

¿Dónde está el problema? Pues en que el que discrimina indirectamente por razón de sexo no es el empresario que boicotea el ascenso de sus trabajadores de un sexo en beneficio de los del otro; el que discrimina es el propio Juez del divorcio. Si es el propio Juez, entendido como “Juez promedio”, el que vulnera tu derecho fundamental, tienes un problema gordo: la probabilidad de admisión a trámite de un recurso de amparo no supera el 1,5%; y si optas por el incidente de nulidad de actuaciones, es preguntar al mismo Juez/Tribunal que te ha vulnerado un derecho fundamental si, efectivamente, te lo ha vulnerado (si decidiera que sí, tendría que indemnizarte).

 

La discriminación indirecta por razón de sexo se cura con Matemáticas: la Teoría de la Probabilidad de la Estadística Matemática. Según el CGPJ (Informe para la reforma de acceso a la carrera judicial de 2011) la tasa media de éxito del examen en las oposiciones a judicaturas es del 7.5%. Pues cualquier opositor a Juez tiene casi el doble de probabilidades de aprobar que de obtener la custodia exclusiva de su niño si se divorcia en Córdoba (y en toda Andalucía) siendo varón.

6 comentarios
  1. Quasimontoro
    Quasimontoro Dice:

    Excelente pregunta: ¿para qué sirven las estadísticas?  Hoy día por lejos domina la posición de que cualquier estadística es buena porque para algo sirve. Pocos nos preguntamos si una serie estadística es relevante y si es fiable. En más de 50 años de análisis económico con series estadísticas aprendí que la casi totalidad no son relevantes (no miden o indican lo que se necesita en el análisis) y no son fiables (los márgenes de error son muy altos y en la gran mayoría grotescamente altos). Los métodos de análisis estadístico han seguido mejorando, pero ni la relevancia ni la fiabilidad de las estadísticas han mejorado significativamente. Por supuesto, los periodistas que usan estadísticas ignoran su relevancia, su fiabilidad y los métodos usados para procesarlas y derivar resultados estadísticos. 

    A pesar de lo anterior, la computación nos ha permitido procesar grandes masas de datos a velocidades altísimas y entonces muchos creen que cualquier resultado del análisis estadístico es relevante y fiable. Pero cuando un resultado no nos gusta los “cocineros“ de las estadísticas podemos decir muchas cosas porque sabemos la calidad de los insumos que usamos en nuestra cocina y conocemos la función de producción. El último ejemplo fue ayer cuando se anunció la sospechosa disminución de la tasa del paro en EEUU y en cualquier día anterior cuando el gobierno chino anunció la última tasa trimestral de crecimiento del PIB (habiendo trabajado con estadísticas chinas por varios años, las historias más fascinantes de corrupción de las estadísticas y de sus usuarios están referidas a la economía china). Por supuesto, todo esto es válido para todas las áreas de estudio donde se hace uso intensivo de las estadísticas (fuera de economía, el área más fascinante hoy tiene que con el cambio climático y en particular con el calentamiento global).

    El resto de la entrada nos plantea un uso interesante de las estadísticas. Suponiendo que las probabilidades fueron estimadas a partir de datos relevantes y fiables y con métodos adecuados al conocimiento estadístico de hoy día –y debo agregar suponiendo que tenemos series de esas probabilidades por un período razonable de tiempo– podríamos concluir algo concreto sobre la probabilidad de que mañana una decisión judicial de custodia sea una u otra de las tres posibles (o ¿son cuatro?). Por ejemplo, si en la Comunidad X la probabilidad de entregar la custodia a la madre se ha mantenido por encima del 90% durante los últimos 25 años, no cabría duda que lo más probable es que más del 90% de las decisiones sobre custodia en los próximos 5 años se resolverán a favor de la madre. Pero si esa probabilidad ha estado disminuyendo durante ese período, la predicción se complica. 

    ¿Para qué sirven esas predicciones? Por supuesto, uno debe esperar que un buen y honesto abogado explique al padre la baja probabilidad que tiene de ganar la custodia, pero no lo exime de explorar las circunstancias del caso que podrían justificar una nueva excepción. Esta exploración ya nos indica la insuficiencia de las estadísticas para ser consideradas decisivas. Cualquiera que haya visto más de mil episodios de Law & Order en sus varias versiones sabe que lo interesante está en esas circunstancias. Y si además estudio derecho con C. Cossio y J. Cueto Rúa sabe que la “vida“ del derecho está en las decisiones judiciales y no en abstracciones normativas o en regularidades estadísticas. Las abstracciones son entretención para filósofos y las regularidades para los nuevos “científicos“ del derecho, pero el derecho vive en las decisiones de jueces y árbitros y ninguna decisión queda determinada por abstracciones o regularidades.

  2. Deus ex Machina
    Deus ex Machina Dice:

    No entiendo como este tema no se cambia en la legislación civil común, me parece aberrante. Luego nos quejamos de la “excesiva legislación” de las CCAA. Pues bienvenida sea en este caso

  3. Eva
    Eva Dice:

    Hola a todos
    Sigo este blog desde que lo descubrí gracias a un editorial de Elisa de la Nuez publicado en el periódico “EL MUNDO”.
    A pesar de que casi todos los posts me han resultado interesantes, ninguno me había provocado unas ganas irrefrenables de comentarlo. Sin embargo este post sí y la causa es sencilla: soy una abogada en ejercicio que acaba de descubrir su pasión por esta parte del Derecho Civil a través de su pequeña pero intensa experiencia profesional en los Juzgados de Familia.
    He sido testigo de cómo el criterio determinante en un Juzgado de Familia fue el sexo de mi cliente (varón); hecho que me demostró que de poco o nada ha valido la modificación del artículo 159 del Código Civil operada por la Ley 11/1990 de 15 de octubre sobre reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.  En mi caso, la Jueza de Familia, cuando tuvo que tomar la decisión de la custodia, aparcó el espíritu y finalidad de esta norma y operó con el automatismo de conceder la custodia a las mujeres.
    Fue en un caso divorcio con un hijo de 4 años. La madre en rebeldía procesal  y habiéndose llevado al niño fuera de España tras la apariencia de unas vacaciones de 1 mes. La sentencia de divorcio otorgó la custodia a la madre y fui a hablar con la Jueza quien me dijo: “Tu defensa ha sido correcta y las pruebas también pero yo siempre que hay niños pequeños le doy la custodia a la madre”. Salí de aquel despacho pensando que mi cliente se había quedado sin la custodia por ser hombre, que el resultado del caso estuvo predeterminado y que el juicio no había valido para nada. Frustrante.
    ¿Y el papel del Ministerio Fiscal en estos temas?. De nuevo aporto mi pequeña experiencia: a raíz en las 5 ejecuciones de sentencia abiertas por incumplimiento del régimen de visitas por la madre, tuve la oportunidad de hablar con la Fiscal  de la última ejecución. En la conversación le planteaba la posibilidad de pedir una modificación de medidas con cambio de custodia. De esa conversación rescato 2 frases que me quedaron grabadas: “Una madre es una madre. Yo tengo hijos y cuando están enfermos quien se levanta soy yo.” y “No puedes pretender el cambio de custodia porque la madre incumpla el régimen de visitas. Esto llevaría a que los niños tuvieran que hacer las maletas cada dos por tres.” El sexo  de nuevo determinante y el margen de “juego” que concedía a los incumplimientos por parte del progenitor custodio, amplísimo.
    Yo como abogada dejo aquí la siguiente reflexión. Cuando hay una sentencia que rige la vida de una familia, los abogados debemos de colaborar en el cumplimiento de la misma y por tanto, no debemos favorecer ni alentar comportamientos que dejen la decisión judicial al nivel de papel mojado. Y en este sentido, es crucial la labor del abogado del progenitor custodio. Debemos de transmitirles a nuestros clientes que no se tomen la  custodia como una posición de dominio o abuso ni mucho menos de ninguneo de los derechos del progenitor no custodio y todo ello debemos de basarlo en un único fundamento “el interés y bienestar presente y futuro de los peques de la casa.”
     

    • Quasimontoro
      Quasimontoro Dice:

      Excelente pregunta: ¿para qué sirven las estadísticas?  Hoy día por lejos domina la posición de que cualquier estadística es buena porque para algo sirve. Pocos nos preguntamos si una serie estadística es relevante y si es fiable. En más de 50 años de análisis económico con series estadísticas aprendí que la casi totalidad no son relevantes (no miden o indican lo que se necesita en el análisis) y no son fiables (los márgenes de error son muy altos y en la gran mayoría grotescamente altos). Los métodos de análisis estadístico han seguido mejorando, pero ni la relevancia ni la fiabilidad de las estadísticas han mejorado significativamente. Por supuesto, los periodistas que usan estadísticas ignoran su relevancia, su fiabilidad y los métodos usados para procesarlas y derivar resultados estadísticos. 

      A pesar de lo anterior, la computación nos ha permitido procesar grandes masas de datos a velocidades altísimas y entonces muchos creen que cualquier resultado del análisis estadístico es relevante y fiable. Pero cuando un resultado no nos gusta los “cocineros“ de las estadísticas podemos decir muchas cosas porque sabemos la calidad de los insumos que usamos en nuestra cocina y conocemos la función de producción. El último ejemplo fue ayer cuando se anunció la sospechosa disminución de la tasa del paro en EEUU y en cualquier día anterior cuando el gobierno chino anunció la última tasa trimestral de crecimiento del PIB (habiendo trabajado con estadísticas chinas por varios años, las historias más fascinantes de corrupción de las estadísticas y de sus usuarios están referidas a la economía china). Por supuesto, todo esto es válido para todas las áreas de estudio donde se hace uso intensivo de las estadísticas (fuera de economía, el área más fascinante hoy tiene que con el cambio climático y en particular con el calentamiento global).

      El resto de la entrada nos plantea un uso interesante de las estadísticas. Suponiendo que las probabilidades fueron estimadas a partir de datos relevantes y fiables y con métodos adecuados al conocimiento estadístico de hoy día –y debo agregar suponiendo que tenemos series de esas probabilidades por un período razonable de tiempo– podríamos concluir algo concreto sobre la probabilidad de que mañana una decisión judicial de custodia sea una u otra de las tres posibles (o ¿son cuatro?). Por ejemplo, si en la Comunidad X la probabilidad de entregar la custodia a la madre se ha mantenido por encima del 90% durante los últimos 25 años, no cabría duda que lo más probable es que más del 90% de las decisiones sobre custodia en los próximos 5 años se resolverán a favor de la madre. Pero si esa probabilidad ha estado disminuyendo durante ese período, la predicción se complica. 

      ¿Para qué sirven esas predicciones? Por supuesto, uno debe esperar que un buen y honesto abogado explique al padre la baja probabilidad que tiene de ganar la custodia, pero no lo exime de explorar las circunstancias del caso que podrían justificar una nueva excepción. Esta exploración ya nos indica la insuficiencia de las estadísticas para ser consideradas decisivas. Cualquiera que haya visto más de mil episodios de Law & Order en sus varias versiones sabe que lo interesante está en esas circunstancias. Y si además estudio derecho con C. Cossio y J. Cueto Rúa sabe que la “vida“ del derecho está en las decisiones judiciales y no en abstracciones normativas o en regularidades estadísticas. Las abstracciones son entretención para filósofos y las regularidades para los nuevos “científicos“ del derecho, pero el derecho vive en las decisiones de jueces y árbitros y ninguna decisión queda determinada por abstracciones o regularidades.

    • Quasimontoro
      Quasimontoro Dice:

      Como digo en el comentario, el anuncio de la tasa de paro en EEUU ayer precipitó todo tipo de comentarios. Para los que no están familiarizados con ese estadístico, recomiendo leer 

      http://gregmankiw.blogspot.com/2012/10/the-two-labor-market-surveys.html

      http://econlog.econlib.org/archives/2012/10/bls_data.html

      y a los que gustan de teoría conspirativas les sugiero esto

      http://www.zerohedge.com/news/2012-10-05/odd-arima-x-12-statistical-aberration 

    • Deus ex Machina
      Deus ex Machina Dice:

      No entiendo como este tema no se cambia en la legislación civil común, me parece aberrante. Luego nos quejamos de la “excesiva legislación” de las CCAA. Pues bienvenida sea en este caso

    • Eva
      Eva Dice:

      Hola a todos
      Sigo este blog desde que lo descubrí gracias a un editorial de Elisa de la Nuez publicado en el periódico “EL MUNDO”.
      A pesar de que casi todos los posts me han resultado interesantes, ninguno me había provocado unas ganas irrefrenables de comentarlo. Sin embargo este post sí y la causa es sencilla: soy una abogada en ejercicio que acaba de descubrir su pasión por esta parte del Derecho Civil a través de su pequeña pero intensa experiencia profesional en los Juzgados de Familia.
      He sido testigo de cómo el criterio determinante en un Juzgado de Familia fue el sexo de mi cliente (varón); hecho que me demostró que de poco o nada ha valido la modificación del artículo 159 del Código Civil operada por la Ley 11/1990 de 15 de octubre sobre reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.  En mi caso, la Jueza de Familia, cuando tuvo que tomar la decisión de la custodia, aparcó el espíritu y finalidad de esta norma y operó con el automatismo de conceder la custodia a las mujeres.
      Fue en un caso divorcio con un hijo de 4 años. La madre en rebeldía procesal  y habiéndose llevado al niño fuera de España tras la apariencia de unas vacaciones de 1 mes. La sentencia de divorcio otorgó la custodia a la madre y fui a hablar con la Jueza quien me dijo: “Tu defensa ha sido correcta y las pruebas también pero yo siempre que hay niños pequeños le doy la custodia a la madre”. Salí de aquel despacho pensando que mi cliente se había quedado sin la custodia por ser hombre, que el resultado del caso estuvo predeterminado y que el juicio no había valido para nada. Frustrante.
      ¿Y el papel del Ministerio Fiscal en estos temas?. De nuevo aporto mi pequeña experiencia: a raíz en las 5 ejecuciones de sentencia abiertas por incumplimiento del régimen de visitas por la madre, tuve la oportunidad de hablar con la Fiscal  de la última ejecución. En la conversación le planteaba la posibilidad de pedir una modificación de medidas con cambio de custodia. De esa conversación rescato 2 frases que me quedaron grabadas: “Una madre es una madre. Yo tengo hijos y cuando están enfermos quien se levanta soy yo.” y “No puedes pretender el cambio de custodia porque la madre incumpla el régimen de visitas. Esto llevaría a que los niños tuvieran que hacer las maletas cada dos por tres.” El sexo  de nuevo determinante y el margen de “juego” que concedía a los incumplimientos por parte del progenitor custodio, amplísimo.
      Yo como abogada dejo aquí la siguiente reflexión. Cuando hay una sentencia que rige la vida de una familia, los abogados debemos de colaborar en el cumplimiento de la misma y por tanto, no debemos favorecer ni alentar comportamientos que dejen la decisión judicial al nivel de papel mojado. Y en este sentido, es crucial la labor del abogado del progenitor custodio. Debemos de transmitirles a nuestros clientes que no se tomen la  custodia como una posición de dominio o abuso ni mucho menos de ninguneo de los derechos del progenitor no custodio y todo ello debemos de basarlo en un único fundamento “el interés y bienestar presente y futuro de los peques de la casa.”
       

  4. jurista
    jurista Dice:

    Las estadísticas están bien, en principio, pero son lo que son, esto es, sólo proporcionan datos objetivos, pero no explica por qué se dan esos datos. En este caso, falta saber qué porcentaje de padres piden la custodia paterna o la compartida, para atinar en el porcentaje de éxito, tampoco parece que se ofrecen datos sobre la edad de los hijos comunes. Y, en todo caso, saber que en Justicia hay que analizar caso por caso, estar a las circunstancias de cada uno y siempre y en todo caso, por encima de los progenitores, primar el interés del menor.

  5. jurista
    jurista Dice:

    Las estadísticas están bien, en principio, pero son lo que son, esto es, sólo proporcionan datos objetivos, pero no explica por qué se dan esos datos. En este caso, falta saber qué porcentaje de padres piden la custodia paterna o la compartida, para atinar en el porcentaje de éxito, tampoco parece que se ofrecen datos sobre la edad de los hijos comunes. Y, en todo caso, saber que en Justicia hay que analizar caso por caso, estar a las circunstancias de cada uno y siempre y en todo caso, por encima de los progenitores, primar el interés del menor.

  6. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Interesante y polémico tema el que se plantea en el post. Yo no creo que en el tema de la custodia sea un problema de sexo. Son otros muchos factores los que juegan en esta materia y no cabe generalizar y, efectivamente, hay que analizar caso por caso. Por desgracia, la práctica pone de manifiesto que muchas veces la lucha por la custodia no es más que una lucha por el uso de la vivienda familiar. Es duro pero es así.  Insisto en que no se puede generalizar y no quiero que se deduzca feminismo alguno en mis palabras, pero hay que partir de una realidad de base. Salvo excepciones e incluso después de la incorporación de la mujer al mercado laboral, ésta sigue siendo la que en la mayoría de las ocasiones dirige la vida familiar, crianza de los hijos y lleva a cabo ese trabajo oculto, que no da currículum pero que está ahí.  Esa dedicación genera un apego materno sobre todo en edades tempranas que es preciso salvaguardar en casos de ruptura matrimonial. De hecho, en la pericial psicosocial es este aspecto el que se valora de manera especial.
    Lo que no es de recibo son casos en los que, ya sea el padre o la madre, han mostrado escasa dedicación a los hijos y de repente, cuando sobreviene la crisis, emergen apegos y voluntad de dedicación que han sido prácticamente inexistentes durante el matrimonio. Con ello no quiero decir que sea un problema de sexos, sino de valoración en el caso concreto de con qué progenitor se favorece la estabilidad física y emocional del menor que es lo que debe primarse.
    La custodia compartida es muy bonita sobre el papel y tremendamente complicada de llevar a la práctica pues requiere una infraestructura económica potente. Que un menor tenga el “centro de operaciones con un progenitor” (el adecuado en cada caso concreto) y se mantenga un régimen continuo de comunicación y visitas del otro, es la mejor decisión, a mi juicio, dentro de una situación dramática como es la crisis familiar. Que hasta la fecha sean más las mujeres con custodia individual no creo que sea un problema de sexo, sino que tradicionalmente la mujer es la que más se ha dedicado al cuidado y atención de los hijos. Esto está empezando a cambiar pues socialmente cada vez las mujeres dedican más tiempo al trabajo y mucho hombres participan más activamente en la crianza y por eso posible que en unos años, las estadísticas cambien, pero no por sexo, sino por alteración de las circunstancias sociales de base que dan en cada supuesto concreto.

  7. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Interesante y polémico tema el que se plantea en el post. Yo no creo que en el tema de la custodia sea un problema de sexo. Son otros muchos factores los que juegan en esta materia y no cabe generalizar y, efectivamente, hay que analizar caso por caso. Por desgracia, la práctica pone de manifiesto que muchas veces la lucha por la custodia no es más que una lucha por el uso de la vivienda familiar. Es duro pero es así.  Insisto en que no se puede generalizar y no quiero que se deduzca feminismo alguno en mis palabras, pero hay que partir de una realidad de base. Salvo excepciones e incluso después de la incorporación de la mujer al mercado laboral, ésta sigue siendo la que en la mayoría de las ocasiones dirige la vida familiar, crianza de los hijos y lleva a cabo ese trabajo oculto, que no da currículum pero que está ahí.  Esa dedicación genera un apego materno sobre todo en edades tempranas que es preciso salvaguardar en casos de ruptura matrimonial. De hecho, en la pericial psicosocial es este aspecto el que se valora de manera especial.
    Lo que no es de recibo son casos en los que, ya sea el padre o la madre, han mostrado escasa dedicación a los hijos y de repente, cuando sobreviene la crisis, emergen apegos y voluntad de dedicación que han sido prácticamente inexistentes durante el matrimonio. Con ello no quiero decir que sea un problema de sexos, sino de valoración en el caso concreto de con qué progenitor se favorece la estabilidad física y emocional del menor que es lo que debe primarse.
    La custodia compartida es muy bonita sobre el papel y tremendamente complicada de llevar a la práctica pues requiere una infraestructura económica potente. Que un menor tenga el “centro de operaciones con un progenitor” (el adecuado en cada caso concreto) y se mantenga un régimen continuo de comunicación y visitas del otro, es la mejor decisión, a mi juicio, dentro de una situación dramática como es la crisis familiar. Que hasta la fecha sean más las mujeres con custodia individual no creo que sea un problema de sexo, sino que tradicionalmente la mujer es la que más se ha dedicado al cuidado y atención de los hijos. Esto está empezando a cambiar pues socialmente cada vez las mujeres dedican más tiempo al trabajo y mucho hombres participan más activamente en la crianza y por eso posible que en unos años, las estadísticas cambien, pero no por sexo, sino por alteración de las circunstancias sociales de base que dan en cada supuesto concreto.

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