Un proyecto de ley de tasas judiciales lamentable, para dejarnos sin Justicia

Está en tramitación parlamentaria un Proyecto de ley en verdad tremendo, por el que se regulan determinadas tasas en la Administración de Justicia.  Si el Proyecto acaba en ley, se cercenará la posibilidad de tutela judicial en perjuicio de los más débiles. No abundaremos, para este blog, en consideraciones jurídicas elementales, relativas tanto al derecho a la tutela judicial efectiva, del art. 24.1 CE, que sería frontalmente contrariado, como al art. 119 de nuestra Norma Fundamental, cuyo espíritu no puede ser más opuesto a impedir el acceso a la Justicia a quien no disponga de amplios recursos económicos para litigar, que es lo que resulta del proyecto legislativo. Vamos a los hechos del proyecto: se pretende que se abonen al Estado unas tasas judiciales altísimas como requisito para acceder a los tribunales en todas las jurisdicciones excepto la penal. Las tasas se imponen a cualquier persona, sea física o jurídica y si es física, sólo se exime a quienes tengan ingresos inferiores a 12.780€ anuales y computando no solo los del propio interesado sino los de su unidad familiar (doble del IPREM, límite para derecho a justicia gratuita). La crisis económica es un puro pretexto porque ninguna consideración económica es aceptable como fundamento de unas tasas tan rotundamente restrictivas del acceso a la Justicia.

 

Se proyecta que se paguen como tasas unas sumas de dinero que pueden muy fácilmente alcanzar los varios millares de euros por interponer una demanda civil (efecto del sistema de cálculo escogido en el procedimiento ordinario: sumar a un fijo de tasa de 300 euros el porcentaje del 0,5% de la cuantía procesal, que, por ejemplo, tratándose de un inmueble, es el precio de mercado del inmueble, y tratándose de una reclamación de cantidad, la cantidad reclamada). Se proyecta que un trabajador o un pensionista que ve desestimada su demanda en el Juzgado de lo social pague 500 euros por recurrir. Se proyecta que la tasa por impugnar una multa de tráfico sea de importe superior a la propia multa. Impunidad del poderoso de cualquier clase (también del Estado) y ley del más fuerte. No sería ya una justicia de dos velocidades, sino una justicia exclusiva para quienes puedan pagar esas tasas y ninguna justicia para el que no pueda. Y también se vería afectado directamente otro derecho constitucional; porque la protección al consumidor está en la Constitución y en las normas europeas, y nadie va a defenderse del abuso de las grandes empresas si sigue adelante el proyecto, que, además de tasas altísimas para pleitos cotidianos, impone también tasas en asuntos pequeños, como los de consumo, que directamente disuaden de reclamar, por ser mayor la tasa que el importe reclamado.

 

El preámbulo del proyecto hace referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional 20/2012, de 16 de febrero de 2012, para fundamentar la constitucionalidad de tasas judiciales. Pero -¡atención a la grosera manipulación, peor que la mentira!- esa sentencia, y otras tres del TC que el preámbulo no menciona, se referían a la legislación precedente, que imponía tasas módicas a personas jurídicas, tasas de unos 70 euros a sociedades mercantiles de gran facturación. El Tribunal Constitucional, con cita de jurisprudencia europea, declara la constitucionalidad de las tasas y del mecanismo de contribuir al sostenimiento de la Administración de Justicia  si, y solo si las tasas no significan una barrera al acceso a la jurisdicción y matizando que se referían al caso concreto. Que no se dé curso a una demanda por no pagar una tasa módica, proporcionada y asumible es constitucional, pero que se impida la defensa con tasas desproporcionadas, disuasorias y desorbitadas, imposibles de pagar para un significativo porcentaje de población, es inconstitucional e infringe los convenios internacionales.

 

Como las tasas no se modulan en función de la capacidad económica, las sufrirán las clases medias; y serán ellas quienes se encuentren ante una barrera infranqueable e inconstitucional. Si es que en realidad entra en la clase media una familia que sobrevive con los 1.100€ mensuales fijados por el proyecto como límite para exención de tasas, o si de verdad se diferencia en algo de quien gana un euro menos y por tanto se beneficia de la exención. A las empresas les resulta irrelevante la tasa –a diferencia de los particulares, la tasa es gasto fiscalmente deducible, como lo son  el IVA y las minutas de los profesionales que intervienen, abogado y procurador, con manifiesta desigualdad procesal-, y al deudor en concurso se le exime, y al Estado también, sea cual sea su forma.

 

El proyecto no prevé más mecanismo  sobre la capacidad económica que la inadmisión de plano por el secretario judicial del escrito al que deba acompañarse la autoliquidación (por cierto: ¿con o sin algún tipo de recurso al juez?). Bastante trabajo tienen ya los secretarios judiciales, a quienes se encarga comprobar que se acompaña la autoliquidación de las tasas actuales, como para colapsar del todo los Juzgados imponiéndoles la comprobación individual de la capacidad económica de cada justiciable. Pero que sea inviable en la práctica graduar las tasas por nivel de ingresos si es el secretario el encargado de ese control no afecta al hecho de que imponer tasas altas a cualquiera sin tener en cuenta la capacidad económica resulta inconstitucional y contrario a los convenios internacionales.

 

Naturalmente que hay quien demanda sin ningún fundamento. Los abusos existen, y por eso también prevé desde siempre el Derecho Procesal la figura jurídica de la condena en costas a los litigantes temerarios. Si el legislador quiere que se contribuya al sostenimiento de la Administración de Justicia, con el repetido pretexto de una (discutible) hiperjudicialización de la sociedad española, que imponga esa carga a quien de verdad da lugar a pleitos innecesarios, es decir, a quien pierda el pleito con condena en costas y, además, sea declarado temerario. Que el querulante pague tasas, y, si se quiere, además multas, cuando sea condenado y en ese momento; pero que no se cargue a todo justiciable sistemáticamente con tasas como si demandar fuera un lujo o un capricho y no un derecho constitucional de primer orden. Ningún pleito es deseable en sí mismo, como tampoco una intervención quirúrgica por una apendicitis o un cáncer; pero a nadie que sufre una apendicitis jurídica o un cáncer jurídico se le puede reprochar que busque el remedio para ello, un remedio que está en la Constitución y que protegen los convenios internacionales

 

Se prevé que las tasas sean incluidas en la condena en costas del que sea condenado, y por tanto quien tuvo que adelantarlas (si se lo permitía su capacidad económica, que si no, se quedó sin pleito o sin recurso, y sin derecho) podría en teoría recuperarlas del contrario perdedor. Pero no solo existe –y se aplica- la posibilidad legal de que no haya condena en costas en caso de asuntos dudosos (y entonces el litigante contrario es con frecuencia insolvente y por tanto la  recuperación resulta imposible), sino que además esa solución de que pague el que pierda tampoco es necesariamente justa. Perder un juicio no significa siempre que la postura procesal fuera infundada; y no es lo mismo perder y ser condenado -o no- a costas, que perder con declaración expresa de temeridad y mala fe. Con leyes muchas y malas, en vez de pocas y buenas, y opiniones jurídicas para todos los gustos en cualquier tema, y muchas con fundamento, de modo que se sostiene una postura procesal al amparo de doctrina y jurisprudencia y, sin embargo, se pierde el pleito, pero no por eso se está necesariamente abusando de recursos públicos. La propia técnica legislativa frecuentemente defectuosa fomenta los pleitos con la inseguridad jurídica que origina.

 

Y al hilo de la cuestión de la inseguridad jurídica que propicia el mismo legislador, hay otro aspecto preocupante en el proyecto de ley: que -dejando ahora a un lado el espinoso asunto de la muy discutible autonomización de nuestra Justicia- ya hay tasas judiciales autonómicas en Cataluña por Ley Ley catalana 5/2012 (título III bis, capítulo I) e inminentes en la Comunidad Valenciana. En lo que respecta a su contenido, la ley catalana es razonable por dos motivos: por número de exenciones en materias, justiciables y jurisdicciones –por ejemplo, nada en laboral ni Derecho de Familia en sentido amplio- y por imponer cuotas muy inferiores a las estatales, de modo que no puede decirse que esas tasas impidan el acceso a la jurisdicción a la generalidad de la población. Así, por demanda de un juicio ordinario, 120 euros fijos de tasa autonómica, frente a las  cuantías que llegan muy fácilmente a miles de euros de tasa nacional al establecerse un fijo de tasa estatal de 300 y sumarse el variable del 0,5% de la cuantía procesal. El proyecto de tasas estatales especifica que se impone la  tasa en todo el ámbito nacional, sin perjuicio de las tasas autonómicas “que puedan exigir las Comunidades autónomas en ejercicio de sus respectivas competencias financieras, las cuales no podrán gravar los mismos hechos imponibles”. Pero la ley catalana, que también se establece “sin perjuicio de las tasas y otros tributos de carácter estatal que puedan exigirse” en efecto parece que sí grava los mismos hechos imponibles que la estatal: interposición de demanda, de reconvención, monitorio, apelación, etc. Quien deba acudir a la jurisdicción en Cataluña –no necesariamente catalanes, que el sistema procesal obliga a demandar en todo el territorio nacional, donde las leyes indican en el caso concreto- tendrá que pagar la tasa autonómica y además la tasa estatal, mientras se aclara el conflicto de competencias; y otro tanto en la Comunidad Valenciana. Perjudicado inmediato: el justiciable. El Estado y la Comunidad Autónoma gravan y cobran, y después, dentro de un incierto número de años, el justiciable que haya pagado duplicado conseguirá quizá la devolución de ingresos indebidos (¿cuál de las dos tasas sobra?); y el justiciable privado de jurisdicción por motivos económicos al sumarse dos tasas se quedó sin su derecho.

 

En definitiva, el legislador no debe en ningún caso aprobar el proyecto en los inconstitucionales e injustos términos en los que está planteado, y esperemos que se imponga el sentido común. En caso contrario los efectos serán inmediatos y graves, además de la indefensión provocada por la impunidad del más poderoso y la desprotección frente a la arbitrariedad del Estado, dos conflictos de competencias en momento nada oportuno y avalancha de recursos al Tribunal Constitucional cuando empiecen a ser rechazadas peticiones que no adjunten el justificante de la tasa: aumento inmediato del número de asuntos penales, pues al estar esa jurisdicción exenta de tasa, se intentará esa vía cuando se vea la menor posibilidad; el Derecho del Consumo convertido en papel mojado; alteración de la paz social, pues habrá quien no pudiendo defenderse en los juzgados haga uso del inadmisible sistema de tomarse de justicia por su mano; significativa elevación de las primas de las pólizas de seguros que cubran defensa jurídica; y fomento del despacho de abogados “a la estadounidense” que financien a sus clientes a cambio de un elevado porcentaje del resultado, sistema éste, por cierto, que lejos de disuadir de pleitos temerarios, más bien los fomenta. Por principio negamos la mayor de que haya de aprobarse una ley de tasas judiciales, cuyo mismo concepto evoca ingratas y superadas épocas, pero si en efecto de verdad resultara indispensable aprobarlas, que lo sea con un sistema muy distinto: que pague el temerario, que para eso ha dado lugar a un pleito inútil o, en todo caso, que pague el condenado en costas, si hay tal condena y cuando la haya; que se rebajen radicalmente a cuantías muy módicas las tasas fijas y se eliminen por completo las variables, además de suprimir las tasas en la jurisdicción laboral y ampliar las exenciones por materias en lo civil y en lo contencioso-administrativo.

 

52 comentarios
  1. Antonio J.
    Antonio J. Dice:

    Cáspita.

    Gallardón tratando esquilmar los bolsillos de los ciudadanos

    Increíble ¿no?

    Nadie podía suponerlo en él.

     

  2. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Con la llegada de Gallardón a la Justicia algo tenía que pasar.

    Este hombre es un peligro público encargado de culminar la quiebra de legitimidad del estado.
    Vivimos ya en lo que Marsilio de Padua llamaba Jurisdicción Coactiva Universal.
    Desde la impotencia, claro.

  3. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Bienvenidos al blog, Andrés y Verónica, con este post sobre un tema tan importante como es, al final de todo, el del derecho a la tutela judicial efectiva. Aunque muchas cosas son discutibles en Derecho, o al menos matizables, pocas dudas puede haber de que si para recurrir una multa de 100 euros, tienes que pagar 200 de tasas, de hecho te han cerrado la vía judicial por lo que esta tasa es inconstitucional.

     

    Estoy además completamente de acuerdo en la parte final, que proponéis que pague el temerario. Ya tuve ocasión de exponerlo así en un post del año pasado:

    “Cuestión diferente es si la tasa se establece para disuadir del mal uso del servicio, con la que yo estaría completamente de acuerdo y también parece estarlo la Asociación Profesional de la Magistratura (aunque es favorable no solamente para este supuesto, sino para otros). Los recursos de la administración de justicia son limitados, si alguien los utiliza no para defender sus legítimos intereses sino exclusivamente para perturbar los derechos de los demás (para fastidiar, vamos), o incluso como un medio de asustar y coartar a la otra parte (véase la llamada querella catalana), entonces no estamos hablando de algo que tenga el peligro de impedir la tutela judicial efectiva, sino de un derroche intolerable de recursos públicos que ha de ser cortado de raíz. La Justicia es como el agua: un bien escaso, y el que lo malgasta debería pagarlo, porque con su comportamiento incívico está perjudicando al resto de los que acuden a ella. Se trata de una verdadera obstrucción a la Justicia, puesto que el tiempo y los recursos humanos y materiales que se destinan a estos, diríamos, pseudo pleitos, son restados de los que merecen verdaderamente la atención del Estado. Si, como hemos dicho antes, el fin último de la tasa es hacer más eficaz y rápido el sistema, quitemos esta obstrucción y así todo fluirá algo mejor.”

    Enlace al post: http://hayderecho.com/2011/08/31/sobre-el-copago-en-la-justicia/

    • Antonio J.
      Antonio J. Dice:

      Cáspita.

      Gallardón tratando esquilmar los bolsillos de los ciudadanos

      Increíble ¿no?

      Nadie podía suponerlo en él.

       

    • Manu Oquendo
      Manu Oquendo Dice:

      Con la llegada de Gallardón a la Justicia algo tenía que pasar.

      Este hombre es un peligro público encargado de culminar la quiebra de legitimidad del estado.
      Vivimos ya en lo que Marsilio de Padua llamaba Jurisdicción Coactiva Universal.
      Desde la impotencia, claro.

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Bienvenidos al blog, Andrés y Verónica, con este post sobre un tema tan importante como es, al final de todo, el del derecho a la tutela judicial efectiva. Aunque muchas cosas son discutibles en Derecho, o al menos matizables, pocas dudas puede haber de que si para recurrir una multa de 100 euros, tienes que pagar 200 de tasas, de hecho te han cerrado la vía judicial por lo que esta tasa es inconstitucional.

       

      Estoy además completamente de acuerdo en la parte final, que proponéis que pague el temerario. Ya tuve ocasión de exponerlo así en un post del año pasado:

      “Cuestión diferente es si la tasa se establece para disuadir del mal uso del servicio, con la que yo estaría completamente de acuerdo y también parece estarlo la Asociación Profesional de la Magistratura (aunque es favorable no solamente para este supuesto, sino para otros). Los recursos de la administración de justicia son limitados, si alguien los utiliza no para defender sus legítimos intereses sino exclusivamente para perturbar los derechos de los demás (para fastidiar, vamos), o incluso como un medio de asustar y coartar a la otra parte (véase la llamada querella catalana), entonces no estamos hablando de algo que tenga el peligro de impedir la tutela judicial efectiva, sino de un derroche intolerable de recursos públicos que ha de ser cortado de raíz. La Justicia es como el agua: un bien escaso, y el que lo malgasta debería pagarlo, porque con su comportamiento incívico está perjudicando al resto de los que acuden a ella. Se trata de una verdadera obstrucción a la Justicia, puesto que el tiempo y los recursos humanos y materiales que se destinan a estos, diríamos, pseudo pleitos, son restados de los que merecen verdaderamente la atención del Estado. Si, como hemos dicho antes, el fin último de la tasa es hacer más eficaz y rápido el sistema, quitemos esta obstrucción y así todo fluirá algo mejor.”

      Enlace al post: http://hayderecho.com/2011/08/31/sobre-el-copago-en-la-justicia/

  4. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Nos deja Isaac Ibañez (al que no le funcionan las nuevas tecnologías) este comentario:
     Hoy viene un interesante y documentado artículo sobre el tema en elmundo.es:

    http://www.elmundo.es/elmundo/2012/10/05/espana/1349423538.html

    Puede leerse en el Dictamen del Consejo de Estado de 19 de julio de 2012, sobre el Anteproyecto de ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, del Registro Civil y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:

    “Por último, sería oportuno también valorar la posibilidad de añadir algún supuesto más de exención objetiva (no existente en la actualidad ni previsto en el anteproyecto). Dado que, con toda lógica en virtud del interés público que representan las Administraciones Públicas, el anteproyecto contempla una exención subjetiva general en favor de estas (artículo 4.2.c), podría ponderarse la conveniencia de añadir exenciones ligadas al cumplimiento -o, mejor dicho, a la falta de este- de las obligaciones de la Administración. Así, en relación con la interposición de recursos contencioso- administrativos, cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo. Los ciudadanos no deben sufrir un menoscabo patrimonial por el hecho de que la Administración no cumpla con su elemental obligación de resolver y notificar en plazo.

    Más aún cabría entender como justificada la exención respecto de la interposición de recursos contencioso-administrativos en los casos de inactividad de la Administración a que se refiere el artículo 29 de la LJCA así como en los casos de vía de hecho de la Administración a que se refiere el artículo 30 de la LJCA, al tratarse este último de un supuesto límite en el que la Administración actúa desprovista de título jurídico alguno. No parece equitativo obligar a esperar que la condena en costas traiga consigo el reintegro de lo pagado en concepto de tasa judicial, toda vez que el mero hecho de que exista esta tasa puede limitar el acceso a la Jurisdicción y, en todo caso, el importe debe adelantarse por el ciudadano afectado”.

    El Ministerio de Justicia ha hecho caso omiso.

     

  5. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    El sistema de tasas judiciales no me parece idóneo para evitar el abuso de la jurisdicción. Más justa me parece la imposición de costas a la parte que ha hecho actuar a la Justicia sin que le haya dado la razón, ni siquiera parcialmente. O sea, un sistema (como el vigente en el orden civil) en que la regla general sea la imposición de costas a la parte que pierde el pleito, lo que debería generalizarse y extenderse a los órdenes contencioso-administrativo y social. En este último, los trabajadores y beneficiarios de la S.S. tienen por Ley justicia gratuita, lo cual no me parece bien, pues si el trabajador (que a menudo actúa asesorado por un sindicato) hace actuar injustificadamente a los tribunales, debe asumir los costes, o al menos una parte importante de ellos. Además, con frecuencia quienes acuden a la jurisdicción social son trabajadores bien remunerados (directivos, futbolistas profesionales, etc).

    Pero lo que en España apenas se ha ensayado es la potenciación de los acuerdos extrajudiciales, penalizando a quien no suscriba un acuerdo razonable propuesto por la contraparte.

    Así, en EE. UU. el demandado puede proponer un acuerdo ofreciendo una cantidad. Y si el demandante no acepta la oferta y finalmente la sentencia no le concede una cantidad mayor que la que el demandado le ofreció, entonces es el propio demandante quien (pese a haber obtenido sentencia favorable) ha de abonar las costas. Y es lógico que sea así: porque, aunque tenía razón al demandar, el caso es que al no haber aceptado el acuerdo extrajudicial ha hecho trabajar innecesariamente a los tribunales.  

  6. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    La Justicia NO es un servicio público y tampoco su “adminstración” y tampoco una “potestad” y por tanto no puede someterse a tasa o impuesto ninguno “para su ejercicio”. La Justicia es el pedestal primero de un Estado de Derecho y el acceso a la misma no puede “modularse”. El litigante realmente temerario, que pague el coste del juicio completo si es menester, pero lo que están haciendo los sucesivos Ministros del ramo (¿por qué nos tocan siempre los peores?) y Consejeros de la diversa fauna autonómica es directamente contrario a la constutución y no es admisible lo que diga el constitucional en contra (los juristas tendemos a admitir la falacia ad verecundiam como un argumento lógico, pero no es admisible). La selva de competencias autonómicas y estatales, la NOJ y las UAJ, los temibles jueces sustitutos, la intervención en el GCPJ, TC, TS y TSJs y la estructura piramidal de los cuerpos de Secretarios, Fiscale sy funcionarios, hacen insoportable, en abstracto y en el día a día forense, esta situación.  Fairén lo dice con nitidez en los Anales de 2009 de la RAJL en palabras de Melquiades Álvarez: “Si la Justicia no es tal poder [ante el cual se posternan los gobernantes y los ciudadanos] y la ley se estira y se afloja y es una especie de lazo en el que pueden caer prisioneros los ciudadanos, huid de ese país aunque se llame un país libre […]; huid de ese país porque en él, no siendo independiente la Justicia, ni hay respeto a la ley ni tienen garantías los ciudadanos”.

  7. Francisco J. Fernández Cabanillas
    Francisco J. Fernández Cabanillas Dice:

    Desgraciadamente, la situación de colapso de tesorería de nuestras administraciones públicas con competencia en administración de justicia, nos recuerdan el dilema económico: o (subes) precios o (alargas) colas.
    Como la tasa es un tributo, quizá lo correcto sea elegir como fecha de devengo la fecha de la resolución judicial firme que pone fin al pleito (pagar después de consumir). El pago al final sería un incentivo para el incremento de la velocidad del proceso judicial (reducción de la dilación) si se arbitran mecanismos de complemento retributivo de productividad para los miembros pertinentes de la Oficina judicial.

  8. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Muy bien, Andrés.
    Estamos donde estamos y en manos de quien estamos.
    Ya hay muchísima gente planteándose seriamente marcharse de España; lógico, porque a nuestra ex- Patria, ya no hay por dónde cogerla.
    La Justicia, tras pasar por el inefable Gallardón, quedará absolutamente esperpéntica. Así hará juego con el resto.
    Pura corrupción.

  9. Quasimontoro
    Quasimontoro Dice:

    En todas las democracias constitucionales, los costos de proveer y de acceder a varios servicios que el Estado controla directa o indirectamente han aumentado mucho en los últimos 50 años. Los casos más notorios son educación y sanidad, pero también es válido para la tutela judicial. Para peor, la percepción generalizada es que la calidad de esos servicios no ha mejorado y en varios países definitivamente ha declinado a niveles tan bajos que justifica cuestionar si se cumplen mandatos constitucionales de asegurar la provisión de esos servicios. Este último punto no es menor porque la parte más fácil siempre es copiar la letra de otras constituciones o la letra de tangos de algún Enrique Santos Discépolo, pero proveer servicios buenos y baratos o cantar bien no es fácil. 
     
    Esta entrada sobre tutela judicial muestra una reacción indignada sobre una propuesta del gobierno pero arroja poca o ninguna luz sobre la situación actual de la tutela judicial en España, en particular sobre su altísimo costo y su bajísima calidad. No es invocando los derechos de quienes no pueden o no podrían acceder a un servicio la mejor manera de plantearse el problema. No importa lo que digan los textos constitucionales, no es gratis proveer servicios y por tanto siempre habrá algunos que no podrán satisfacer sus demandas por esos servicios. Como uno aprende usando un gráfico de una curva de demanda y una curva de oferta por un bien o servicio, la posición de la curva de oferta depende del costo de producir y acceder al bien o servicio y la posición de la curva de demanda de la voluntad de pagar de quienes lo demandan. No importa cuánto se subsidie a los demandantes, el costo marginal creciente que determina la curvatura de la curva de oferta nos indica que siempre habrá algunos que no podrán satisfacer enteramente sus demandas. Y no importa cuánto se subsidie a los oferentes para que aumente la cantidad producida y ofrecida porque en el mejor de los casos ese subsidio tendrá ese efecto positivo igual que el subsidio a la demanda y solo diferirá en la distribución del subsidio entre demandantes y oferentes, sin reducir el costo de la cantidad que finalmente se produzca y sin que todos los demandantes satisfagan sus demandas. Y en realidad el resultado de una política de subsidios es mucho peor porque ese gráfico ignora el costo del proceso político de imponer y administrar el subsidio y también ignora la redistribución injustificada e injustificable de ingreso asociada a ese proceso. 
     
    Mucho se ha investigado y escrito, en especial en estos últimos 10 años, sobre la producción y el acceso a sanidad y educación en las democracias constitucionales, pero muy poco sobre tutela judicial. Mientras que el debate y la indignación por el alto costo y la baja calidad de la sanidad y la educación se han concentrado en oferentes que no han querido o podido reaccionar a un extraordinario aumento de la demanda (lo más grotesco es que esa reacción ha estado condicionada por el Estado pero muchos proponen más Estado para una respuesta mayor y mejor), resulta difícil encontrar buenas investigaciones sobre tutela judicial. Por supuesto, en este caso la oferta parece estar muy condicionada por el Estado aunque alguien podría decir que en realidad los abogados –digamos un sindicato de abogados– controla la oferta. En sanidad y educación sabemos que los sindicatos de profesionales juegan un papel importante en el costo y la calidad de la provisión y el acceso de servicios, pero en la tutela judicial no escuchamos hablar de sindicato de abogados. No hablar de este sindicato sería un tremendo error porque el acceso a la tutela judicial EXIGE la representación por un abogado –yo me puedo comprar algunos medicamentos sin orden de un médico o puedo educarme sin la guía de un maestro, pero no puedo ser admitido a una causa judicial sin estar representado por un abogado. El sindicato de abogados ejerce un monopolio sobre el acceso a la tutela judicial y aunque el Estado controla la provisión del servicio lo termina haciendo con la complicidad del sindicato. 
     
    El análisis económico de un sistema de tutela judicial controlado por un monopolio (con la complicidad del Estado) lleva a preguntarse cómo la gran masa de gente de ingresos medios y bajos pueden proteger el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos (esos derechos e intereses a que se refiere el art. 24 de la Constitución española y que también están referidos explícita o implícitamente en las constituciones de todas las democracias constitucionales). Por supuesto, el agregado de que “en ningún caso pueda producirse indefensión“ es un exceso grotesco porque todos sabemos que la protección de nuestros derechos e intereses no es gratis. El escudo chileno simplifica las alternativas en el lema Por la Razón o Por la Fuerza, algo que todos los días recordamos, incluso viviendo experiencias violentas y no solo leyendo sobre ellas. Dejando de lado la violencia, recurrimos a la razón a través de la negociación extrajudicial con quienes creemos están impidiendo el ejercicio de nuestros derechos o perjudicando nuestros intereses. Esta negociación es la forma más común de resolver conflictos pero a medida que el sistema de la tutela judicial se ha vuelto costoso (el problema ya no es sólo recurrir a un abogado sino pagar los altos honorarios de un buen abogado, esto es, de esa minoría que parece saber lo que está haciendo y genera confianza en su integridad –en otras palabras, lo mismo que los abogados exigen a médicos, ingenieros y otros profesionales), se ha ido desarrollando un sistema jurídico de tutela extrajudicial que está limitado porque no puede recurrir a la fuerza pública para imponer sus decisiones. Pero muy poco sabemos sobre el costo y la calidad de este sistema (mi impresión es que hay muchas variaciones entre países y dentro de cada país). 
     
    Para evaluar la propuesta del gobierno se necesita un buen diagnóstico sobre los mecanismos de protección del ejercicio de los derechos e intereses legítimos de todas las personas. Ojalá existan las investigaciones y los estudios que permitan ese diagnóstico y agradeceré cualquier referencia. 

  10. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Tendríamos que entender los por qués y ver si las raíces de los problemas pueden tener arreglo.

    Lo que estamos haciendo es pagar varias veces por la misma cosa y dejar que los políticos no tengan más preocupación que subirnos los impuestos en vez de arreglar los problemas para que no haya que gastar en ellos.

    Pagamos las carreteras –incluso las de peaje– (Bilbao Behobia, Villalba Adanero) bien conocidas de todos los españoles) hace muchos años.

    La ley proveía que estos bienes revirtiesen a dominio público y gratuito hace entre 15 y 20 años, alguna un poco menos.
    Pues siguen los peajes, más caros que nunca, y tratan ahora de extender el sistema a las carreteras y autovías.

    Hemos vuelto al Fielato.

    Hemos pagado la Sanidad (algunos hospitales varias veces) y ahora tampoco les llega.

    Con la Justicia lo mismo. También con la Educación.

    No hay cosa que el sistema toque que no termine teniendo que ser pagada por segunda o tercera vez.

    Por ello comenzó el siglo XX con un coste del estado en torno al 10% y en Europa ya hemos pasado del 50% hace tiempo.

    Y si sumamos todos los impuestos ocultos en otros precios como agua, electricidad o multas y todo tipo de tasas escondidas se supera ya el 60%.

    No perdamos de vista el contexto porque mirar un árbol nos distrae del bosque.

    Esto está en caída libre y la causa es una: No hay coto a la compra de votos con cargo al presupuesto.

    Si arreglamos esto hasta seríamos capaces de callar para siempre a los nacionalistas.

    Sólo hay que ver cómo se ponen de los nervios en cuanto se quedan sin pasta y vienen mal dadas. No resisten ni la primera andanada de dificultad.

    • Quasimontoro
      Quasimontoro Dice:

      Manu,

      Dos comentarios.

      1. El Fielato nunca ha muerto y siempre ha seguido creciendo. Las casetas sanitarias han crecido en tamaño y diversificado sus fuentes de ingreso. Días atrás en el artículo del NYT sobre A. Mas decía que Cataluña es “too big to fail“ sin darse cuenta que el problema de España es “too big to succeed“ (y el de la UE “too large to exist“, esto es, el problema de los dinosaurios).

      2.  Desde la perspectiva que dan largos recorridos en el tiempo y el espacio, el problema principal sigue siendo el desafío que nos presentan los muchos pequeños aspirantes a dictadores disfrazados de vendedores de ilusiones y líderes de ejércitos de intelectuales conquistadores de su paraíso. Estos aspirantes buscan desesperadamente el poder, y sabiendo que no tienen futuro en las democracias constitucionales, su objetivo inmediato es controlar el conocimiento (algo fácil de observar en todos los niveles de la educación y la investigación académica pública) y los medios de su difusión. Es lamentable que muchos académicos se digan liberales pero sirvan de comparsa a esos aspirantes y se alisten en sus ejércitos (estos académicos parecen sufrir un fuerte trastorno narcisista de la personalidad a la Sheldon Cooper).

        

  11. Jose Mª Pérez
    Jose Mª Pérez Dice:

    Este proyecto de Ley puede ser la puntilla perfecta para nuestro estado de derecho, que ha sido desde el principio la cenicienta de los principios básicos de nuestra Constitución del 78, cuestion sobre la que reflexioné en su momento en sendos artículos:   
     http://reflexionesdeunhombrecorriente.blogspot.com.es/2011/02/una-torre-de-pisa.html

    http://reflexionesdeunhombrecorriente.blogspot.com.es/2011/02/la-desviacion-de-poder-ese-tabu.html
      
    Una ley como la que se propone dejará inermes a las clases medias frente a los abusos de los poderosos y las cada vez más frecuentes corruptelas y malas prácticas administrativas. Así no se van a resolver los problemas de la justicia, simplemente la hace desaparecer. No me puedo creer que este Gobierno proponga este proyecto de Ley
      

  12. Lucas
    Lucas Dice:

    Hablar de sindicato de abogados es extraño y supongo que la idea es introducir una crítica a los colegios profesionales que actuarían como defensores del mantenimiento de sus privilegios. Al margen de que eso sea discutible, pues quien fija el régimen es el legislador, debe ponerse por delante que la intervención de abogado no es obligada en todo proceso y todo orden jurisdiccional. De hecho, en lo social, donde hasta ahora no hay tasa, cosa que sí prevé el proyecto de ley, quien interviene es procurador o graduado social. El abogado no interviene hasta la casación (puede no intervenir).
    y en lo civil, las tasas no discriminan cuantía pero si la LEC, en la que por debate de cierta cifra no es preceptiva la intervención de Abogado.
     Decir que el coste se debe a que el sindicato de abogados tiene la voz cantante no es ni adecuado ni justo

    • Quasimontoro
      Quasimontoro Dice:

      Lucas, le agradeceré referencias a estudios que hayan analizado en distintos tribunales y procesos de la judicatura española, la admisión de demandas presentadas por personas sin ser representadas por abogados. 

      Y aprovecho para preguntarle también sobre la existencia de tribunales españoles donde el título de abogado no sea una exigencia constitucional o legal. En algunos países se han creado tribunales especiales donde se permite que haya jueces que no tienen título de abogado, pero habría que analizar cada caso para entender lo que los abogados consiguieron a cambio de aceptar esos jueces. 

  13. Lucas
    Lucas Dice:

    Además de lo anterior, los abogados per se no representan un coste para el sistema. Las costas han funcionado como un medio de postergación del cobro, cuando en realidad son un crédito a favor del que gana el pleito, no de su abogado. Y la relación del abogado con el Estado es inexistente, pues es un colaborador con la Administracion de justicia, de la que no forma parte y de la que nada recibe.

    solo los abogados del turno de oficio tienen una especial relación, que se debe a que ejercen una actividad de interés público, por previsión legal. Pero el coste que generan (240 millones de €/año) es una parte mínima del coste anual de la Justicia y sin duda es más barato económicamente que encomendarlo a despachos y socialmente que dejar a personas sin recursos sin posibilidad de defensa de sus derechos.

    dígase que el mercado regulará la tutela de las personas sin recursos, a ver que les cobra.

    finalmente, los abogados no generan un coste demostrable con su actuación: esa idea parte la presunción de que el abogado alarga el pleito para cobrar más. Algo tan cierto como que un médico alargue una operacion.

    • Quasimontoro
      Quasimontoro Dice:

      Lucas, de igual manera que los médicos son un insumo costoso para el tratamiento de una enfermedad, los abogados son un insumo costoso para la tutela judicial. El tiempo que un abogado dedica a atender un cliente es un costo de la tutela judicial, aunque sea una simple visita para ver si el cliente tiene un caso que justifique una acción judicial. El tiempo que un abogado dedica a preparar y redactar bien un contrato también es un costo de la tutela judicial porque el propósito del contrato es prevenir conflictos y permitirá, en caso que los hubiera, resolverlos más fácilmente que si no hubiera contrato. 

      • Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
        Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

        Nos deja Isaac Ibañez (al que no le funcionan las nuevas tecnologías) este comentario:
         Hoy viene un interesante y documentado artículo sobre el tema en elmundo.es:

        http://www.elmundo.es/elmundo/2012/10/05/espana/1349423538.html

        Puede leerse en el Dictamen del Consejo de Estado de 19 de julio de 2012, sobre el Anteproyecto de ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, del Registro Civil y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:

        “Por último, sería oportuno también valorar la posibilidad de añadir algún supuesto más de exención objetiva (no existente en la actualidad ni previsto en el anteproyecto). Dado que, con toda lógica en virtud del interés público que representan las Administraciones Públicas, el anteproyecto contempla una exención subjetiva general en favor de estas (artículo 4.2.c), podría ponderarse la conveniencia de añadir exenciones ligadas al cumplimiento -o, mejor dicho, a la falta de este- de las obligaciones de la Administración. Así, en relación con la interposición de recursos contencioso- administrativos, cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo. Los ciudadanos no deben sufrir un menoscabo patrimonial por el hecho de que la Administración no cumpla con su elemental obligación de resolver y notificar en plazo.

        Más aún cabría entender como justificada la exención respecto de la interposición de recursos contencioso-administrativos en los casos de inactividad de la Administración a que se refiere el artículo 29 de la LJCA así como en los casos de vía de hecho de la Administración a que se refiere el artículo 30 de la LJCA, al tratarse este último de un supuesto límite en el que la Administración actúa desprovista de título jurídico alguno. No parece equitativo obligar a esperar que la condena en costas traiga consigo el reintegro de lo pagado en concepto de tasa judicial, toda vez que el mero hecho de que exista esta tasa puede limitar el acceso a la Jurisdicción y, en todo caso, el importe debe adelantarse por el ciudadano afectado”.

        El Ministerio de Justicia ha hecho caso omiso.

         

      • Lucía de las Heras
        Lucía de las Heras Dice:

        El sistema de tasas judiciales no me parece idóneo para evitar el abuso de la jurisdicción. Más justa me parece la imposición de costas a la parte que ha hecho actuar a la Justicia sin que le haya dado la razón, ni siquiera parcialmente. O sea, un sistema (como el vigente en el orden civil) en que la regla general sea la imposición de costas a la parte que pierde el pleito, lo que debería generalizarse y extenderse a los órdenes contencioso-administrativo y social. En este último, los trabajadores y beneficiarios de la S.S. tienen por Ley justicia gratuita, lo cual no me parece bien, pues si el trabajador (que a menudo actúa asesorado por un sindicato) hace actuar injustificadamente a los tribunales, debe asumir los costes, o al menos una parte importante de ellos. Además, con frecuencia quienes acuden a la jurisdicción social son trabajadores bien remunerados (directivos, futbolistas profesionales, etc).

        Pero lo que en España apenas se ha ensayado es la potenciación de los acuerdos extrajudiciales, penalizando a quien no suscriba un acuerdo razonable propuesto por la contraparte.

        Así, en EE. UU. el demandado puede proponer un acuerdo ofreciendo una cantidad. Y si el demandante no acepta la oferta y finalmente la sentencia no le concede una cantidad mayor que la que el demandado le ofreció, entonces es el propio demandante quien (pese a haber obtenido sentencia favorable) ha de abonar las costas. Y es lógico que sea así: porque, aunque tenía razón al demandar, el caso es que al no haber aceptado el acuerdo extrajudicial ha hecho trabajar innecesariamente a los tribunales.  

      • Jesús Casas
        Jesús Casas Dice:

        La Justicia NO es un servicio público y tampoco su “adminstración” y tampoco una “potestad” y por tanto no puede someterse a tasa o impuesto ninguno “para su ejercicio”. La Justicia es el pedestal primero de un Estado de Derecho y el acceso a la misma no puede “modularse”. El litigante realmente temerario, que pague el coste del juicio completo si es menester, pero lo que están haciendo los sucesivos Ministros del ramo (¿por qué nos tocan siempre los peores?) y Consejeros de la diversa fauna autonómica es directamente contrario a la constutución y no es admisible lo que diga el constitucional en contra (los juristas tendemos a admitir la falacia ad verecundiam como un argumento lógico, pero no es admisible). La selva de competencias autonómicas y estatales, la NOJ y las UAJ, los temibles jueces sustitutos, la intervención en el GCPJ, TC, TS y TSJs y la estructura piramidal de los cuerpos de Secretarios, Fiscale sy funcionarios, hacen insoportable, en abstracto y en el día a día forense, esta situación.  Fairén lo dice con nitidez en los Anales de 2009 de la RAJL en palabras de Melquiades Álvarez: “Si la Justicia no es tal poder [ante el cual se posternan los gobernantes y los ciudadanos] y la ley se estira y se afloja y es una especie de lazo en el que pueden caer prisioneros los ciudadanos, huid de ese país aunque se llame un país libre […]; huid de ese país porque en él, no siendo independiente la Justicia, ni hay respeto a la ley ni tienen garantías los ciudadanos”.

      • Francisco J. Fernández Cabanillas
        Francisco J. Fernández Cabanillas Dice:

        Desgraciadamente, la situación de colapso de tesorería de nuestras administraciones públicas con competencia en administración de justicia, nos recuerdan el dilema económico: o (subes) precios o (alargas) colas.
        Como la tasa es un tributo, quizá lo correcto sea elegir como fecha de devengo la fecha de la resolución judicial firme que pone fin al pleito (pagar después de consumir). El pago al final sería un incentivo para el incremento de la velocidad del proceso judicial (reducción de la dilación) si se arbitran mecanismos de complemento retributivo de productividad para los miembros pertinentes de la Oficina judicial.

      • Curro Arriola
        Curro Arriola Dice:

        Muy bien, Andrés.
        Estamos donde estamos y en manos de quien estamos.
        Ya hay muchísima gente planteándose seriamente marcharse de España; lógico, porque a nuestra ex- Patria, ya no hay por dónde cogerla.
        La Justicia, tras pasar por el inefable Gallardón, quedará absolutamente esperpéntica. Así hará juego con el resto.
        Pura corrupción.

      • Quasimontoro
        Quasimontoro Dice:

        En todas las democracias constitucionales, los costos de proveer y de acceder a varios servicios que el Estado controla directa o indirectamente han aumentado mucho en los últimos 50 años. Los casos más notorios son educación y sanidad, pero también es válido para la tutela judicial. Para peor, la percepción generalizada es que la calidad de esos servicios no ha mejorado y en varios países definitivamente ha declinado a niveles tan bajos que justifica cuestionar si se cumplen mandatos constitucionales de asegurar la provisión de esos servicios. Este último punto no es menor porque la parte más fácil siempre es copiar la letra de otras constituciones o la letra de tangos de algún Enrique Santos Discépolo, pero proveer servicios buenos y baratos o cantar bien no es fácil. 
         
        Esta entrada sobre tutela judicial muestra una reacción indignada sobre una propuesta del gobierno pero arroja poca o ninguna luz sobre la situación actual de la tutela judicial en España, en particular sobre su altísimo costo y su bajísima calidad. No es invocando los derechos de quienes no pueden o no podrían acceder a un servicio la mejor manera de plantearse el problema. No importa lo que digan los textos constitucionales, no es gratis proveer servicios y por tanto siempre habrá algunos que no podrán satisfacer sus demandas por esos servicios. Como uno aprende usando un gráfico de una curva de demanda y una curva de oferta por un bien o servicio, la posición de la curva de oferta depende del costo de producir y acceder al bien o servicio y la posición de la curva de demanda de la voluntad de pagar de quienes lo demandan. No importa cuánto se subsidie a los demandantes, el costo marginal creciente que determina la curvatura de la curva de oferta nos indica que siempre habrá algunos que no podrán satisfacer enteramente sus demandas. Y no importa cuánto se subsidie a los oferentes para que aumente la cantidad producida y ofrecida porque en el mejor de los casos ese subsidio tendrá ese efecto positivo igual que el subsidio a la demanda y solo diferirá en la distribución del subsidio entre demandantes y oferentes, sin reducir el costo de la cantidad que finalmente se produzca y sin que todos los demandantes satisfagan sus demandas. Y en realidad el resultado de una política de subsidios es mucho peor porque ese gráfico ignora el costo del proceso político de imponer y administrar el subsidio y también ignora la redistribución injustificada e injustificable de ingreso asociada a ese proceso. 
         
        Mucho se ha investigado y escrito, en especial en estos últimos 10 años, sobre la producción y el acceso a sanidad y educación en las democracias constitucionales, pero muy poco sobre tutela judicial. Mientras que el debate y la indignación por el alto costo y la baja calidad de la sanidad y la educación se han concentrado en oferentes que no han querido o podido reaccionar a un extraordinario aumento de la demanda (lo más grotesco es que esa reacción ha estado condicionada por el Estado pero muchos proponen más Estado para una respuesta mayor y mejor), resulta difícil encontrar buenas investigaciones sobre tutela judicial. Por supuesto, en este caso la oferta parece estar muy condicionada por el Estado aunque alguien podría decir que en realidad los abogados –digamos un sindicato de abogados– controla la oferta. En sanidad y educación sabemos que los sindicatos de profesionales juegan un papel importante en el costo y la calidad de la provisión y el acceso de servicios, pero en la tutela judicial no escuchamos hablar de sindicato de abogados. No hablar de este sindicato sería un tremendo error porque el acceso a la tutela judicial EXIGE la representación por un abogado –yo me puedo comprar algunos medicamentos sin orden de un médico o puedo educarme sin la guía de un maestro, pero no puedo ser admitido a una causa judicial sin estar representado por un abogado. El sindicato de abogados ejerce un monopolio sobre el acceso a la tutela judicial y aunque el Estado controla la provisión del servicio lo termina haciendo con la complicidad del sindicato. 
         
        El análisis económico de un sistema de tutela judicial controlado por un monopolio (con la complicidad del Estado) lleva a preguntarse cómo la gran masa de gente de ingresos medios y bajos pueden proteger el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos (esos derechos e intereses a que se refiere el art. 24 de la Constitución española y que también están referidos explícita o implícitamente en las constituciones de todas las democracias constitucionales). Por supuesto, el agregado de que “en ningún caso pueda producirse indefensión“ es un exceso grotesco porque todos sabemos que la protección de nuestros derechos e intereses no es gratis. El escudo chileno simplifica las alternativas en el lema Por la Razón o Por la Fuerza, algo que todos los días recordamos, incluso viviendo experiencias violentas y no solo leyendo sobre ellas. Dejando de lado la violencia, recurrimos a la razón a través de la negociación extrajudicial con quienes creemos están impidiendo el ejercicio de nuestros derechos o perjudicando nuestros intereses. Esta negociación es la forma más común de resolver conflictos pero a medida que el sistema de la tutela judicial se ha vuelto costoso (el problema ya no es sólo recurrir a un abogado sino pagar los altos honorarios de un buen abogado, esto es, de esa minoría que parece saber lo que está haciendo y genera confianza en su integridad –en otras palabras, lo mismo que los abogados exigen a médicos, ingenieros y otros profesionales), se ha ido desarrollando un sistema jurídico de tutela extrajudicial que está limitado porque no puede recurrir a la fuerza pública para imponer sus decisiones. Pero muy poco sabemos sobre el costo y la calidad de este sistema (mi impresión es que hay muchas variaciones entre países y dentro de cada país). 
         
        Para evaluar la propuesta del gobierno se necesita un buen diagnóstico sobre los mecanismos de protección del ejercicio de los derechos e intereses legítimos de todas las personas. Ojalá existan las investigaciones y los estudios que permitan ese diagnóstico y agradeceré cualquier referencia. 

      • Manu Oquendo
        Manu Oquendo Dice:

        Tendríamos que entender los por qués y ver si las raíces de los problemas pueden tener arreglo.

        Lo que estamos haciendo es pagar varias veces por la misma cosa y dejar que los políticos no tengan más preocupación que subirnos los impuestos en vez de arreglar los problemas para que no haya que gastar en ellos.

        Pagamos las carreteras –incluso las de peaje– (Bilbao Behobia, Villalba Adanero) bien conocidas de todos los españoles) hace muchos años.

        La ley proveía que estos bienes revirtiesen a dominio público y gratuito hace entre 15 y 20 años, alguna un poco menos.
        Pues siguen los peajes, más caros que nunca, y tratan ahora de extender el sistema a las carreteras y autovías.

        Hemos vuelto al Fielato.

        Hemos pagado la Sanidad (algunos hospitales varias veces) y ahora tampoco les llega.

        Con la Justicia lo mismo. También con la Educación.

        No hay cosa que el sistema toque que no termine teniendo que ser pagada por segunda o tercera vez.

        Por ello comenzó el siglo XX con un coste del estado en torno al 10% y en Europa ya hemos pasado del 50% hace tiempo.

        Y si sumamos todos los impuestos ocultos en otros precios como agua, electricidad o multas y todo tipo de tasas escondidas se supera ya el 60%.

        No perdamos de vista el contexto porque mirar un árbol nos distrae del bosque.

        Esto está en caída libre y la causa es una: No hay coto a la compra de votos con cargo al presupuesto.

        Si arreglamos esto hasta seríamos capaces de callar para siempre a los nacionalistas.

        Sólo hay que ver cómo se ponen de los nervios en cuanto se quedan sin pasta y vienen mal dadas. No resisten ni la primera andanada de dificultad.

      • Jose Mª Pérez
        Jose Mª Pérez Dice:

        Este proyecto de Ley puede ser la puntilla perfecta para nuestro estado de derecho, que ha sido desde el principio la cenicienta de los principios básicos de nuestra Constitución del 78, cuestion sobre la que reflexioné en su momento en sendos artículos:   
         http://reflexionesdeunhombrecorriente.blogspot.com.es/2011/02/una-torre-de-pisa.html

        http://reflexionesdeunhombrecorriente.blogspot.com.es/2011/02/la-desviacion-de-poder-ese-tabu.html
          
        Una ley como la que se propone dejará inermes a las clases medias frente a los abusos de los poderosos y las cada vez más frecuentes corruptelas y malas prácticas administrativas. Así no se van a resolver los problemas de la justicia, simplemente la hace desaparecer. No me puedo creer que este Gobierno proponga este proyecto de Ley
          

      • Lucas
        Lucas Dice:

        Hablar de sindicato de abogados es extraño y supongo que la idea es introducir una crítica a los colegios profesionales que actuarían como defensores del mantenimiento de sus privilegios. Al margen de que eso sea discutible, pues quien fija el régimen es el legislador, debe ponerse por delante que la intervención de abogado no es obligada en todo proceso y todo orden jurisdiccional. De hecho, en lo social, donde hasta ahora no hay tasa, cosa que sí prevé el proyecto de ley, quien interviene es procurador o graduado social. El abogado no interviene hasta la casación (puede no intervenir).
        y en lo civil, las tasas no discriminan cuantía pero si la LEC, en la que por debate de cierta cifra no es preceptiva la intervención de Abogado.
         Decir que el coste se debe a que el sindicato de abogados tiene la voz cantante no es ni adecuado ni justo

      • Lucas
        Lucas Dice:

        Además de lo anterior, los abogados per se no representan un coste para el sistema. Las costas han funcionado como un medio de postergación del cobro, cuando en realidad son un crédito a favor del que gana el pleito, no de su abogado. Y la relación del abogado con el Estado es inexistente, pues es un colaborador con la Administracion de justicia, de la que no forma parte y de la que nada recibe.

        solo los abogados del turno de oficio tienen una especial relación, que se debe a que ejercen una actividad de interés público, por previsión legal. Pero el coste que generan (240 millones de €/año) es una parte mínima del coste anual de la Justicia y sin duda es más barato económicamente que encomendarlo a despachos y socialmente que dejar a personas sin recursos sin posibilidad de defensa de sus derechos.

        dígase que el mercado regulará la tutela de las personas sin recursos, a ver que les cobra.

        finalmente, los abogados no generan un coste demostrable con su actuación: esa idea parte la presunción de que el abogado alarga el pleito para cobrar más. Algo tan cierto como que un médico alargue una operacion.

      • jurista
        jurista Dice:

        Coincido plenamente con Jesús Casas : la Justicia NO ES UN SERVICIO PÚBLICO. A mi parecer,  hay un error y confusión de base o de raíz, en el que creo que no se ha reparado suficientemente, pues entiendo que no tiene acomodo la tasa por el ejercicio de la actividad jurisdiccional (aunque así se haya incorporado legislativamente) en el concepto y características propias de una tasa, tal y como se concibe en la Ley de Tasas y Precios Públicos, en cuya Exposición de Motivos se configuran las tasas como “tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos”, por cuanto que la actividad jurisdiccional no es una actividad en régimen de Derecho Público inserta dentro de una Administración Pública (no pertenece  a la Adm. General del Estado, ni Autonomica ni Local, ni corporativa u otras similares), es una Administración distinta si se quiere, pero es más un Poder del Estado, distinto e independiente de los otros dos, no integrado en ninguna de las Administraciones Públicas cuya actividad sea susceptible por ellas mismas de establecer los precios y tasas que estimen conveniente por los servicios y actividades que ellas mismas prestan. Creo que lamentablemente a fuerza de oir repetidamente que la Justicia es un servicio público como otro cualquiera, se ha aceptado tal premisa sin más cuestionamiento ni crítica alguna, si fuera simplemente eso, resultaría que es prescindible, como muchos servicios públicos, o, que, incluso, podría pasar a la gestión privada, como muchos. No sólo se trata de modular la cuantía de la tasa sino que no puede ser cobrar para obtener Justicia y, menos, en un Estado que se autoproclama, constitucionalmente, de Derecho, en que se ha monopolizado por el Estado el administrar Justicia y nadie se puede tomar la Justicia por su mano.  

      • Juan Jaime Cachazo Ibarreche
        Juan Jaime Cachazo Ibarreche Dice:

        Buenas tardes.

        Los abogados intervienen en los juicios laborales tanto del lado de la empresa (despachos externos o servicios jurídicos internos  ) como del lado del trabajador ( abogados de los sindicatos y, en ocasiones, del turno de oficio ).

        En el recurso de suplicación laboral también  y, por supuesto, en los recursos ante el Tribunal Supremo

        Para el empresario tales servicios jurídicos son un coste desde el inicio del proceso ( incluyendo el trámite de conciliación ante los servicios administrativos correspondientes ).

        Saludos cordiales 

      • Quasimontoro
        Quasimontoro Dice:

        Manu,

        Dos comentarios.

        1. El Fielato nunca ha muerto y siempre ha seguido creciendo. Las casetas sanitarias han crecido en tamaño y diversificado sus fuentes de ingreso. Días atrás en el artículo del NYT sobre A. Mas decía que Cataluña es “too big to fail“ sin darse cuenta que el problema de España es “too big to succeed“ (y el de la UE “too large to exist“, esto es, el problema de los dinosaurios).

        2.  Desde la perspectiva que dan largos recorridos en el tiempo y el espacio, el problema principal sigue siendo el desafío que nos presentan los muchos pequeños aspirantes a dictadores disfrazados de vendedores de ilusiones y líderes de ejércitos de intelectuales conquistadores de su paraíso. Estos aspirantes buscan desesperadamente el poder, y sabiendo que no tienen futuro en las democracias constitucionales, su objetivo inmediato es controlar el conocimiento (algo fácil de observar en todos los niveles de la educación y la investigación académica pública) y los medios de su difusión. Es lamentable que muchos académicos se digan liberales pero sirvan de comparsa a esos aspirantes y se alisten en sus ejércitos (estos académicos parecen sufrir un fuerte trastorno narcisista de la personalidad a la Sheldon Cooper).

          

      • Lucas
        Lucas Dice:

        Interviene, pero no es preceptivo En la instancia. Artículo 21 dela ley 36/2011.
        en suplicación cabe abogado o graduado social. En casación si es preceptiva la defensa de abogado. 

      • Próspero
        Próspero Dice:

        Si el proyecto llega a ser ley tal como está (o con cambios menores), es completamente seguro que el primer juez que se vea en el trance de inadmitir una demanda por no haber pagado la tasa, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional. Alguno ya está redactando el auto de planteamiento. ¿Qué dirá el TC? Pues, si viviéramos en un país normal, con decisiones previsibles y ciertas del poder público, sin duda habría de declarar esta ley contraria a la Constitución. ¿Qué pasará en el mundo real? Nadie puede saberlo, dependerá del punto de degradación al que haya llegado el TC cuando le toque resolver esta cuestión.

      • Quasimontoro
        Quasimontoro Dice:

        Lucas, le agradeceré referencias a estudios que hayan analizado en distintos tribunales y procesos de la judicatura española, la admisión de demandas presentadas por personas sin ser representadas por abogados. 

        Y aprovecho para preguntarle también sobre la existencia de tribunales españoles donde el título de abogado no sea una exigencia constitucional o legal. En algunos países se han creado tribunales especiales donde se permite que haya jueces que no tienen título de abogado, pero habría que analizar cada caso para entender lo que los abogados consiguieron a cambio de aceptar esos jueces. 

      • Quasimontoro
        Quasimontoro Dice:

        Lucas, de igual manera que los médicos son un insumo costoso para el tratamiento de una enfermedad, los abogados son un insumo costoso para la tutela judicial. El tiempo que un abogado dedica a atender un cliente es un costo de la tutela judicial, aunque sea una simple visita para ver si el cliente tiene un caso que justifique una acción judicial. El tiempo que un abogado dedica a preparar y redactar bien un contrato también es un costo de la tutela judicial porque el propósito del contrato es prevenir conflictos y permitirá, en caso que los hubiera, resolverlos más fácilmente que si no hubiera contrato. 

  14. jurista
    jurista Dice:

    Coincido plenamente con Jesús Casas : la Justicia NO ES UN SERVICIO PÚBLICO. A mi parecer,  hay un error y confusión de base o de raíz, en el que creo que no se ha reparado suficientemente, pues entiendo que no tiene acomodo la tasa por el ejercicio de la actividad jurisdiccional (aunque así se haya incorporado legislativamente) en el concepto y características propias de una tasa, tal y como se concibe en la Ley de Tasas y Precios Públicos, en cuya Exposición de Motivos se configuran las tasas como “tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos”, por cuanto que la actividad jurisdiccional no es una actividad en régimen de Derecho Público inserta dentro de una Administración Pública (no pertenece  a la Adm. General del Estado, ni Autonomica ni Local, ni corporativa u otras similares), es una Administración distinta si se quiere, pero es más un Poder del Estado, distinto e independiente de los otros dos, no integrado en ninguna de las Administraciones Públicas cuya actividad sea susceptible por ellas mismas de establecer los precios y tasas que estimen conveniente por los servicios y actividades que ellas mismas prestan. Creo que lamentablemente a fuerza de oir repetidamente que la Justicia es un servicio público como otro cualquiera, se ha aceptado tal premisa sin más cuestionamiento ni crítica alguna, si fuera simplemente eso, resultaría que es prescindible, como muchos servicios públicos, o, que, incluso, podría pasar a la gestión privada, como muchos. No sólo se trata de modular la cuantía de la tasa sino que no puede ser cobrar para obtener Justicia y, menos, en un Estado que se autoproclama, constitucionalmente, de Derecho, en que se ha monopolizado por el Estado el administrar Justicia y nadie se puede tomar la Justicia por su mano.  

  15. Juan Jaime Cachazo Ibarreche
    Juan Jaime Cachazo Ibarreche Dice:

    Buenas tardes.

    Los abogados intervienen en los juicios laborales tanto del lado de la empresa (despachos externos o servicios jurídicos internos  ) como del lado del trabajador ( abogados de los sindicatos y, en ocasiones, del turno de oficio ).

    En el recurso de suplicación laboral también  y, por supuesto, en los recursos ante el Tribunal Supremo

    Para el empresario tales servicios jurídicos son un coste desde el inicio del proceso ( incluyendo el trámite de conciliación ante los servicios administrativos correspondientes ).

    Saludos cordiales 

  16. Lucas
    Lucas Dice:

    Interviene, pero no es preceptivo En la instancia. Artículo 21 dela ley 36/2011.
    en suplicación cabe abogado o graduado social. En casación si es preceptiva la defensa de abogado. 

  17. Próspero
    Próspero Dice:

    Si el proyecto llega a ser ley tal como está (o con cambios menores), es completamente seguro que el primer juez que se vea en el trance de inadmitir una demanda por no haber pagado la tasa, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional. Alguno ya está redactando el auto de planteamiento. ¿Qué dirá el TC? Pues, si viviéramos en un país normal, con decisiones previsibles y ciertas del poder público, sin duda habría de declarar esta ley contraria a la Constitución. ¿Qué pasará en el mundo real? Nadie puede saberlo, dependerá del punto de degradación al que haya llegado el TC cuando le toque resolver esta cuestión.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Como coautora del post, no dudo que el Tribunal Constitucional solo podría hacer una cosa si tuviera que pronunciarse: declarar la inconstitucionalidad Y es que no solo hay jurisprudencia del propio TC que no ofrece dudas, sino del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; que no solo estamos hablando de Constitución, sino también de convenios internacionales, y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la materia es clarísima y reiterada contra la imposición de tasas judiciales que impiden el acceso a la jurisdicción por motivos económicos. Pero esperemos del sentido de común del legislador que no haya lugar a que tenga que pronunciarse el TC.

  18. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    De acuerdo en que la Justicia no es solo un servicio público, es mucho más, pero sin defender en absoluto el Proyecto (coincido con los autores del post en que esto puede ser la puntilla para la Justicia) creo que también deben de regir parámetros de servicio público no tanto en lo que respecta a su financiación vía tasas elevadas, que es más discutible por las razones que bien expone el post, sino sobre todo en lo que afecta a su calidad mínima. Me refiero a temas como el de la atención a los ciudadanos, los horarios, la transparencia y ¿por qué no? a temas como la cantidad de trabajo que realizan Jueces, Fiscales, secretarios judiciales y demás personal de la Administración de Justicia.
    Dicho eso, coincido con los autores en que si se quiere evitar el abuso de la Justicia, que ciertamente existe, lo que hay que hacer es discriminar y penalizar al que abusa, y no el café para todos del Proyecto, que siendo de nuevo lo más cómodo, es sin duda lo más injusto. 

    • Próspero
      Próspero Dice:

       
      La vexata quaestio de si la Justicia es o no un servicio público no debería ofrecer ninguna dificultad, si no fuera porque se ha convertido en un arma arrojadiza de carácter ideológico, de acuerdo con el siguiente esquema:
      Justicia = servicio público = “progre”
      Justicia = poder del Estado = “facha”
      Este esquema parece una caricatura, pero ese es el nivel del debate político en nuestro país.
      Si por “Justicia” entendemos, en su acepción más restringida, “lo que hacen los jueces”, esto es, el ejercicio de la potestad jurisdiccional, es claro que, en nuestro ordenamiento constitucional, la Justicia no es un servicio público. Por eso, significativamente, el Título VI de la CE se titula “Del Poder Judicial”, y en él se regula, como distinto de los demás poderes del Estado. Ninguna concepción del servicio público, ni las clásicas de la doctrina francesa ni las más actuales, ligadas al Derecho comunitario, han concebido nunca que pueda existir servicio público fuera del marco del ejecutivo. Ahora bien, además de “lo que hacen los jueces”, la administración de Justicia necesita de una organización, necesariamente compleja, cuyos medios personales y materiales provee el ejecutivo (estatal o autonómico), organización que puede y debe considerarse como servicio público. No parece una distinción muy complicada, pero lo cierto es que incluso la Asociación Profesional de la Magistratura utiliza con desparpajo el resbaladizo concepto y habla del “servicio público de la Justicia”. Todo sea por “el qué dirán”.

    • Jesús Casas
      Jesús Casas Dice:

      Conforme, Elisa, el Prof. Cabrillo tiene publicado un libro en inglés sobre las repercusiones económicas del sistema judicial, que es toda una rama del análisis de la Justicia entre los anglosajones y demás “barbari” de los que tanto tenemos que aprender los “latini”, pero, Jurista lo dice mejor que yo, hay que quitar lo del servicio público y no es una polémica nominalista. A base de cambiar los nombres se cambian los conceptos y luego las realidades. Esto es otro tema que tiene que ver con la “virtualidad” (eloniké) de nuestro cerebro y su funcionamiento cuántico, como diría Martínez Calzón. Lo lamento, pero tengo que reiterarlo, aunque lo hemos comentado más veces: LA JUSTICIA NO ES UN SERVICIO PÚBLICO. (Cataluña nunca ha sido una nacion, etc. Estas letanías o jaculatorias son imprescindibles debido a nuestro enorme retraso: pobre Ganivet, pobre Ortega, pobre España…)

    • Quasimontoro
      Quasimontoro Dice:

      Desde el punto de vista del análisis económico, la gente demanda protección de sus derechos e intereses legítimos y el problema es cómo conseguir una protección efectiva. Esa protección la puede proveer la mafia (ver el conocido libro de Diego Gambetta sobre la mafia y la industria de la protección) u otros mecanismos basados en el uso de la fuerza o en el uso de la razón (vía negociación o proceso de adjudicación). La tutela judicial es un mecanismo de protección basado en un proceso de adjudicación a su vez apoyado en el recurso a la fuerza pública y por esto último es un servicio del Estado –la sentencia se puede hacer cumplir por el uso legítimo de la fuerza. En este contexto poco o nada agrega caracterizar a la tutela judicial como servicio público o incluso decir (como algunos economistas se atreverían) que es un bien rival (o a lo sumo cuasi-rival) y por tanto no es un bien público (en economía un bien es público si es no-rival y si además no se puede excluir a otros de su uso o consumo).

      Lo importante es cómo podemos describir los mecanismos alternativos de protección, y en particular si son complementarios y/o sustitutos y en qué grado lo son. Si uno se concentra sólo en la tutela judicial, y para peor se concentra sólo en la etapa de resolución de conflictos ignorando que la prevención es parte de la tutela judicial, mi opinión es que uno puede sacar conclusiones erróneas sobre las consecuencias de distintos sistemas de tutela judicial. Así, el libro de F. Cabrillo y S. Fitzpatrick (The Economics of Courts and Litigation) totalmente dedicado a la tutela judicial como mecanismo de resolución de conflictos sobre los derechos e intereses de las partes en conflicto puede dejar la impresión de que un mal sistema impediría el desarrollo económico, y entonces debemos preguntarnos cómo se han generado los buenos sistemas y si fueron, históricamente, pre-requisitos para ese desarrollo.

  19. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    De acuerdo en que la Justicia no es solo un servicio público, es mucho más, pero sin defender en absoluto el Proyecto (coincido con los autores del post en que esto puede ser la puntilla para la Justicia) creo que también deben de regir parámetros de servicio público no tanto en lo que respecta a su financiación vía tasas elevadas, que es más discutible por las razones que bien expone el post, sino sobre todo en lo que afecta a su calidad mínima. Me refiero a temas como el de la atención a los ciudadanos, los horarios, la transparencia y ¿por qué no? a temas como la cantidad de trabajo que realizan Jueces, Fiscales, secretarios judiciales y demás personal de la Administración de Justicia.
    Dicho eso, coincido con los autores en que si se quiere evitar el abuso de la Justicia, que ciertamente existe, lo que hay que hacer es discriminar y penalizar al que abusa, y no el café para todos del Proyecto, que siendo de nuevo lo más cómodo, es sin duda lo más injusto. 

  20. Abogado en ejercicio
    Abogado en ejercicio Dice:

    Imprescindible artículo con voz autorizada. Enhorabuena a los autores. Este tema es de los que podrían “centrar el tiro” de una manifestación,es muy concreto, es terriblemente dañino y además radicalmente injusto.

    El sostenimiento de un pleito en nuestro país tiene terribles costes económicos y personales, por no entrar a valorar otras cuestiones como la noble virtud de la paciencia que desarrollan, por fuerza, los justiciables. Algunos de esos costes (como la intervención preceptiva del procurador) no repercuten salvo en honrosas excepciones en el buen fin del procedimiento. Al respecto, soy lógicamente partidaria como un buen número de compañeros de profesión de ampliar la intervención potestativa de los procuradores a la jurisdicción civil.

    Estos costes, per se, implican que muchos desistan de promover un pleito, aún teniendo motivos para sostenerlo. Esto lo sabemos los que estamos en la práctica, no los que se sientan en no sé qué despacho a hacer estas propuestas de ley absolutamente desconectadas con la realidad.

    Lo dicho, enhorabuena a los autores del post, y, por extensión, a los editores del blog.

  21. Abogado en ejercicio
    Abogado en ejercicio Dice:

    Imprescindible artículo con voz autorizada. Enhorabuena a los autores. Este tema es de los que podrían “centrar el tiro” de una manifestación,es muy concreto, es terriblemente dañino y además radicalmente injusto.

    El sostenimiento de un pleito en nuestro país tiene terribles costes económicos y personales, por no entrar a valorar otras cuestiones como la noble virtud de la paciencia que desarrollan, por fuerza, los justiciables. Algunos de esos costes (como la intervención preceptiva del procurador) no repercuten salvo en honrosas excepciones en el buen fin del procedimiento. Al respecto, soy lógicamente partidaria como un buen número de compañeros de profesión de ampliar la intervención potestativa de los procuradores a la jurisdicción civil.

    Estos costes, per se, implican que muchos desistan de promover un pleito, aún teniendo motivos para sostenerlo. Esto lo sabemos los que estamos en la práctica, no los que se sientan en no sé qué despacho a hacer estas propuestas de ley absolutamente desconectadas con la realidad.

    Lo dicho, enhorabuena a los autores del post, y, por extensión, a los editores del blog.

  22. Juan Jaime Cachazo Ibarreche
    Juan Jaime Cachazo Ibarreche Dice:

    Hola , Lucas.

    De acuerdo con el contenido del artículo que citas .

    No obstante , tanto empresas como trabajadores cuando entran en una sala de los Juzgados de lo social lo hacen defendidos por sus respectivos abogados .

    Es lo que podido observar cuando he acudido a la sede de los   Juzgados  de lo social .

    En cuanto a los recursos de suplicación , todas las formalizaciones o impugnaciones que he conocido las han suscrito abogados  . 

    Saludos   

  23. Juan Jaime Cachazo Ibarreche
    Juan Jaime Cachazo Ibarreche Dice:

    Hola , Lucas.

    De acuerdo con el contenido del artículo que citas .

    No obstante , tanto empresas como trabajadores cuando entran en una sala de los Juzgados de lo social lo hacen defendidos por sus respectivos abogados .

    Es lo que podido observar cuando he acudido a la sede de los   Juzgados  de lo social .

    En cuanto a los recursos de suplicación , todas las formalizaciones o impugnaciones que he conocido las han suscrito abogados  . 

    Saludos   

  24. Lucas
    Lucas Dice:

    Pero entonces, ¿el monopolio es bien o mal valorado? Es un coste, ¿pero necesario o innecesario? ¿Supresión de la intervención de los abogados?

    su intervención, a mi entender, es precisa porque la tutela de la tutela judicial es complejisima. La mera liquidación y determinación de la tasa dbasuras de Madrid es complejisima. Los temas sucesorios son endemoniados. Y pleitear con la administración un infierno.

    el huevo o la gallina. La complejidad del ordenamiento exige abogados para la tutela de los derechos o los abogados se aprovechan de la complejidad para desgracia de los incautos.

    cuestion relacionada es la de los medios extrajudiciales que si funcionaran ayudarían a que el sistema y la intervención de los abogados fuera diferente. Pero su escasa implantación y uso ¿son culpa de los abogados, de la sociedad o del poder legislativo? 

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Ciertamente sorprende la falta de autocrítica de nuestro legislador ante la litigiosidad, como si se tratara de algo ajeno a su propia actuación, algo similar al imprevisible tiempo atmosférico. Pero los pleitos no caen del cielo. Es obvio que la inseguridad jurídica cotidiana que padecemos tiene influencia directa en el número de pleitos, porque los genera y los propicia, pero además si un consumidor recibe un servicio defectuoso de una empresa de telefonía o si se venden casas ya construidas que no se acomodan a la normativa urbanística, algo tendrá que ver el Estado, aunque no le sea exigible responsabilidad jurídicamente. En cuanto a casos como el silencio negativo de la Administración Pública, o su impago de facturas a proveedores, argumentar ya resulta ocioso. En mi blog jurídico personal figura un  post con algunas consideraciones elementales sobre el tema http://veronicadelcarpio.wordpress.com/2012/09/28/estado-causa-litigiosidad-y-tasas-judiciales-inconstitucionales.

  25. Lucas
    Lucas Dice:

    Pero entonces, ¿el monopolio es bien o mal valorado? Es un coste, ¿pero necesario o innecesario? ¿Supresión de la intervención de los abogados?

    su intervención, a mi entender, es precisa porque la tutela de la tutela judicial es complejisima. La mera liquidación y determinación de la tasa dbasuras de Madrid es complejisima. Los temas sucesorios son endemoniados. Y pleitear con la administración un infierno.

    el huevo o la gallina. La complejidad del ordenamiento exige abogados para la tutela de los derechos o los abogados se aprovechan de la complejidad para desgracia de los incautos.

    cuestion relacionada es la de los medios extrajudiciales que si funcionaran ayudarían a que el sistema y la intervención de los abogados fuera diferente. Pero su escasa implantación y uso ¿son culpa de los abogados, de la sociedad o del poder legislativo? 

  26. robespierre
    robespierre Dice:

    Próspero, gracias por la aclaración, no tenía ni idea de que el término “servicio jurídico” y “poder del Estado” tenían estas connotaciones…definitivamente esto nuestro ya toma tintes orwellianos si ni siquiera podemos utilizar estas sencillas palabras para entendernos, no te digo ya con otras como Justicia, Democracia, Estado de Derecho o Política.

  27. robespierre
    robespierre Dice:

    Próspero, gracias por la aclaración, no tenía ni idea de que el término “servicio jurídico” y “poder del Estado” tenían estas connotaciones…definitivamente esto nuestro ya toma tintes orwellianos si ni siquiera podemos utilizar estas sencillas palabras para entendernos, no te digo ya con otras como Justicia, Democracia, Estado de Derecho o Política.

  28. robespierre
    robespierre Dice:

    Jesús, no creo que los abogados sobren, de hecho la gente los pide. Pero en mi modesta opinión, si algún día se consigue informatizar la Administración de Justicia y podemos contactar telemáticamente con los órganos judiciales lo que probablemente sobren sean los procuradores. De hecho a mis clientes más alejados de la realidad de la Administración de Justicia les asombran dos cosas: el estado físico de los Juzgados con el suelo empapelado (y hablo de Madrid)  y la existencia de un Procurador que cobra un dinerito por llevar los papeles.

  29. robespierre
    robespierre Dice:

    Jesús, no creo que los abogados sobren, de hecho la gente los pide. Pero en mi modesta opinión, si algún día se consigue informatizar la Administración de Justicia y podemos contactar telemáticamente con los órganos judiciales lo que probablemente sobren sean los procuradores. De hecho a mis clientes más alejados de la realidad de la Administración de Justicia les asombran dos cosas: el estado físico de los Juzgados con el suelo empapelado (y hablo de Madrid)  y la existencia de un Procurador que cobra un dinerito por llevar los papeles.

  30. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Como algún otro comentarista y el autor del artículo creo que esto es una nueva bomba de profundidad contra la ciudadanía que sostiene este modelo de estado.

    Creo igualmente que es un grave error estratégico contemplar aisladamente estas iniciativas que, tras la cortina de la política fiscal, están sirviendo para disminuir el déficit no arreglando su causa (el sistema político, sus excesivas competencias y absoluto poder y la orgiástica estructura de desgobierno y control sobre los ciudadanos) sino cargando el coste contra los ciudadanos y de paso preparando un escenario auténticamente orwelliano.
    Con una ciudadanía pauperizada, explotada fiscalmente e impotente poara cambiar la situación.

    A fin de cuentas la política tras la reducción del déficit no es otra que poder volver a hacer más de lo mismo: producir burbujas crediticias que es la forma como los políticos occidentales llevan cuarenta años sobreviviendo mientras aumentan los parados al mismo ritmo que ellos  cambian la forma de medirlos para evitar que se vea la debacle.

    No es de extrañar que si los estados ofrecen este ruinoso panorama haya gente que trate de esconderse y refugiarse en su patria chica donde al menos piensa que controlará la situación un poco más.

    Las cosas no suceden por casualidad.

    Este estado realmente merece desaparecer ahogado en sus propios excesos y corrupciones. Es imposible sentir la menor pena por su desaparición.

  31. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Como algún otro comentarista y el autor del artículo creo que esto es una nueva bomba de profundidad contra la ciudadanía que sostiene este modelo de estado.

    Creo igualmente que es un grave error estratégico contemplar aisladamente estas iniciativas que, tras la cortina de la política fiscal, están sirviendo para disminuir el déficit no arreglando su causa (el sistema político, sus excesivas competencias y absoluto poder y la orgiástica estructura de desgobierno y control sobre los ciudadanos) sino cargando el coste contra los ciudadanos y de paso preparando un escenario auténticamente orwelliano.
    Con una ciudadanía pauperizada, explotada fiscalmente e impotente poara cambiar la situación.

    A fin de cuentas la política tras la reducción del déficit no es otra que poder volver a hacer más de lo mismo: producir burbujas crediticias que es la forma como los políticos occidentales llevan cuarenta años sobreviviendo mientras aumentan los parados al mismo ritmo que ellos  cambian la forma de medirlos para evitar que se vea la debacle.

    No es de extrañar que si los estados ofrecen este ruinoso panorama haya gente que trate de esconderse y refugiarse en su patria chica donde al menos piensa que controlará la situación un poco más.

    Las cosas no suceden por casualidad.

    Este estado realmente merece desaparecer ahogado en sus propios excesos y corrupciones. Es imposible sentir la menor pena por su desaparición.

  32. Luisa
    Luisa Dice:

    La solución al colapso de los órganos judiciales no pasa por las tasas en el acceso a la Justicia ni en los recursos, sino por incentivar claramente la mediación. Alguna intervención en este foro se ha pronunciado en ese sentido y me parece suscribible. 

    Creo que también los honorarios profesionales fijados por los Colegios de Abogados deberían favorecer la mediación, de modo que para un letrado sea más ventajoso económicamente obtener un acuerdo que llevar el asunto ante los tribunales. Por desgracia esto no es así, y los abogados frecuentemente cobran más aunque el asunto se pierda (o no se gane más de lo que se habría logrado en un acuerdo) si el asunto se vuelve contencioso y hay proceso judicial con juicio en la instancia y recursos. O sea, que al abogado suele traerle cuenta judicializar el conflicto. 

    En el caso de los abogados de oficio esto es aún más acusado: para cobrar todo cuanto el caso puede proporcionar han de agotar todas las instancias, sea sostenible el asunto o no.   

  33. Luisa
    Luisa Dice:

    La solución al colapso de los órganos judiciales no pasa por las tasas en el acceso a la Justicia ni en los recursos, sino por incentivar claramente la mediación. Alguna intervención en este foro se ha pronunciado en ese sentido y me parece suscribible. 

    Creo que también los honorarios profesionales fijados por los Colegios de Abogados deberían favorecer la mediación, de modo que para un letrado sea más ventajoso económicamente obtener un acuerdo que llevar el asunto ante los tribunales. Por desgracia esto no es así, y los abogados frecuentemente cobran más aunque el asunto se pierda (o no se gane más de lo que se habría logrado en un acuerdo) si el asunto se vuelve contencioso y hay proceso judicial con juicio en la instancia y recursos. O sea, que al abogado suele traerle cuenta judicializar el conflicto. 

    En el caso de los abogados de oficio esto es aún más acusado: para cobrar todo cuanto el caso puede proporcionar han de agotar todas las instancias, sea sostenible el asunto o no.   

  34. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Veo que algunos comentaristas introducen los honorarios  de los letrados.
    Esto creo que complica el tema pero no olvidemos que entre SS, IVA, IRPF’s y otras vainas más del 60% de los honorarios se los lleva el estado (vamos a ser elegantes y pensar que se declara todo en A). 

    Por ejemplo, en un pleito de cantidad de, pongamos, unos 300K euros esto supone que cada abogado entre primera instancia y audiencia se llevará en torno al 25% de dicha cantidad. Más o menos es el ball park.
    Si hay condena en costas una de las partes pagará la deuda incrementada en un 50% y el estado de ese 50% se lleva el 60%.
    Es decir unos 90,000 euros.

    Si no hay condena en costas el demandante se habrá gastado 75,000 euros para cobrar una deuda.

    ¿Es esto un país moderno o una cueva?

    Administrar justicia, como gobernar, es una gozada desde la perspectiva de recaudación.

    Pero esto se hunde porque no hay derecho a que para cobrar una deuda haya que tardar dos años y medio, con suerte, y encima todas las ventajas sean para el mal pagador.

    Y ahora nos viene este genio insigne de Gallardón y no contento va a cobrarse un tributo de los que ya pagan al fisco el 60% de los honorarios de sus letrados.

    Justo antes de irse del Ayuntamiento pasó la ORA de las 8 a las 9 de la noche tras haber reducido el espacio da parking un 25% a base de aumentar chaflanes.

    Saludos

    PD. Hola, Quasimontoro. 
    Estoy de acuerdo con tu comentario. Es un placer leerte. 

  35. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Veo que algunos comentaristas introducen los honorarios  de los letrados.
    Esto creo que complica el tema pero no olvidemos que entre SS, IVA, IRPF’s y otras vainas más del 60% de los honorarios se los lleva el estado (vamos a ser elegantes y pensar que se declara todo en A). 

    Por ejemplo, en un pleito de cantidad de, pongamos, unos 300K euros esto supone que cada abogado entre primera instancia y audiencia se llevará en torno al 25% de dicha cantidad. Más o menos es el ball park.
    Si hay condena en costas una de las partes pagará la deuda incrementada en un 50% y el estado de ese 50% se lleva el 60%.
    Es decir unos 90,000 euros.

    Si no hay condena en costas el demandante se habrá gastado 75,000 euros para cobrar una deuda.

    ¿Es esto un país moderno o una cueva?

    Administrar justicia, como gobernar, es una gozada desde la perspectiva de recaudación.

    Pero esto se hunde porque no hay derecho a que para cobrar una deuda haya que tardar dos años y medio, con suerte, y encima todas las ventajas sean para el mal pagador.

    Y ahora nos viene este genio insigne de Gallardón y no contento va a cobrarse un tributo de los que ya pagan al fisco el 60% de los honorarios de sus letrados.

    Justo antes de irse del Ayuntamiento pasó la ORA de las 8 a las 9 de la noche tras haber reducido el espacio da parking un 25% a base de aumentar chaflanes.

    Saludos

    PD. Hola, Quasimontoro. 
    Estoy de acuerdo con tu comentario. Es un placer leerte. 

  36. Lucas
    Lucas Dice:

    Juan Jaime
    Completamente de acuerdo y ocurre lo mismo en la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: la intervención de abogado no es preceptiva, pero vaya Ud. sin abogado… Por tanto, el problema no es de los abogados, sino de un sistema en el que se parte de la idea de que recurrir un asunto laboral o un tema administrativo -desde una denegación de licencia hasta un tema expropiatorio- no precisa de asistencia jurídica. ¿Error del legislador? ¿Consciente o inconsciente?.
    Quasimontoro
    Buscaré esos estudios, si es que los hay, aunque ya puede imaginar que el porcentaje de admisiones es tan pobre tanto si el ciudadano va solo como si va con un mal abogado. Incluso, en algunas instancias, como TC o TS, casi da igual la calidad del abogado, pues priman las inadmisiones a limine.
    Por otra parte, no he entendido muy bien la segunda parte del comentario: ser abogado -colegiado ejerciente- no es requisito para ser juez, para lo que basta con ser licenciado en Derecho y aprobar la correspondiente oposición.
    Por otra parte, en general, podemos discutir si la Justicia es o no un poder o un servicio o una administración. Pero lo cierto es que en nuestro ordenamiento, existe una regulación específica del régimen de responsabilidad patrimonial por error judicial (potestad jurisdiccional) y por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (que abarca todas las anomalías del servicio que no sean ejercicio de la potestad jurisdiccional).
    ¿Que sería más lógico fijar la tasa para este segundo extremo y no para la pura actividad jurisdiccional, en cuanto manifestación de un poder del Estado? Puede que sí; ahora bien el problema teórico no debería, en mi opinión, desviarnos del problema que denuncia el profesor De la Oliva, y sus muchas implicaciones: limitación inconstitucional de acceso a la Justicia; inobservancia de normas y conceptos tributarios básicos; problemas competenciales entre Estado y CCAA.
     

  37. Lucas
    Lucas Dice:

    Juan Jaime
    Completamente de acuerdo y ocurre lo mismo en la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: la intervención de abogado no es preceptiva, pero vaya Ud. sin abogado… Por tanto, el problema no es de los abogados, sino de un sistema en el que se parte de la idea de que recurrir un asunto laboral o un tema administrativo -desde una denegación de licencia hasta un tema expropiatorio- no precisa de asistencia jurídica. ¿Error del legislador? ¿Consciente o inconsciente?.
    Quasimontoro
    Buscaré esos estudios, si es que los hay, aunque ya puede imaginar que el porcentaje de admisiones es tan pobre tanto si el ciudadano va solo como si va con un mal abogado. Incluso, en algunas instancias, como TC o TS, casi da igual la calidad del abogado, pues priman las inadmisiones a limine.
    Por otra parte, no he entendido muy bien la segunda parte del comentario: ser abogado -colegiado ejerciente- no es requisito para ser juez, para lo que basta con ser licenciado en Derecho y aprobar la correspondiente oposición.
    Por otra parte, en general, podemos discutir si la Justicia es o no un poder o un servicio o una administración. Pero lo cierto es que en nuestro ordenamiento, existe una regulación específica del régimen de responsabilidad patrimonial por error judicial (potestad jurisdiccional) y por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (que abarca todas las anomalías del servicio que no sean ejercicio de la potestad jurisdiccional).
    ¿Que sería más lógico fijar la tasa para este segundo extremo y no para la pura actividad jurisdiccional, en cuanto manifestación de un poder del Estado? Puede que sí; ahora bien el problema teórico no debería, en mi opinión, desviarnos del problema que denuncia el profesor De la Oliva, y sus muchas implicaciones: limitación inconstitucional de acceso a la Justicia; inobservancia de normas y conceptos tributarios básicos; problemas competenciales entre Estado y CCAA.
     

  38. Juan Jaime Cachazo Ibarreche
    Juan Jaime Cachazo Ibarreche Dice:

    Buenos días, Luisa .
    Por lo que se refiere al agotamiento de  todas las instancias por parte de un abogado designado por turno de oficio , al menos en las acusaciones penales  , el abogado  no puede considerar insostenible la defensa ni el recurso y tiene que defender y recurrir  (artículos 32 y 35 de la Ley  de asistencia jurídica gratuita).
     Quien se encuentre interesado por el tema del turno de oficio (inversión, designaciones por materias , intervención de los colegios de abogados…) una aproximación la puede  realizar por medio del informe sobre la justicia gratuita realizado por el Consejo General de la Abogacía  y la editorial La Ley  , el cual se encuentra disponible en las respectivas webs.
    http://www.abogacia.es
    http://www.laley.es.
     
    Saludos a todos

  39. jurista
    jurista Dice:

    También existe la responsabilidad patrimonial del Estado-Legislador, y no por ello se dice que el Poder Legislativo sea un servicio público. Tampoco podemos caer en el error de despedazar el Poder Judicial para así distinguir entre la actividad de juzgar, propia de los jueces (Poder Judicial), y las funciones del personal de los órganos judiciales y los medios, para así cobrar por estos últimos y no por lo primero, porque todo ello es el instrumento necesario para que aquella actividad se desarrolle; esto es lo mismo que el gasto que comporta el funcionamiento (sedes, personal, medios materiales) de las Cortes, el Poder Legislativo, o del Ejecutivo.
         El que los Poderes del Estado participen de las notas características de los servicios públicos, Elisa, no quiere decir que sean servicos públicos en el sentido que se comenta.
       Es muy posible que el uso de la expresión de servicio público para referirse a la Justicia que se viene escuchando en los últimos tiempos sea sólo un símil para concienciar a la ciudadanía, a la sociedad, en general, de la importancia que tiene y que tiene que ser dotada de medios suficientes para poder funcionar, como la sanidad, educación, etc… , más que para soslayar su genuina consideración de Poder del Estado, aunque luego eso haya servido para que los gobernantes lo hayan utilizado para dejarlo sólo en un servicio público, como cualquier otro, y convencerla de que es muy caro y que el que la use la pague, como si no redundara en beneficio de todos.   
         Las palabras y los conceptos son importantes, porque, como es sabido, los conceptos, “las instituciones son lo que son y no lo que quieren las partes”.
          Por último, estas tasas que se nos vienen encima, no sólo tienen afán recaudatorio, sino también conseguirá que las Administraciones (hasta la STC que cita en Anteproyecto advierte de la posible inconstitucionalidad si se impusieran en lo contencioso- adm., pues se impediría o dificultaría extraordinariamente el control del Ejecutivo, que preve la Constitución), las entidades y corporaciones campen a sus anchas, porque, por ejemplo, ¿quién va a ahora a litigar porque le cobren 3 euros de más, indebidamente en cada factura de luz, gas, comisiones bancarias, etc.. etc…) si ha de pagar 300 euros? Multipliquemos eso por cinco millones de personas a las que esto le pase, el abuso está servido y el enriquecimiento injusto también, con el consiguiente empobrecimiento indebido.   

  40. KC
    KC Dice:

    Hace mucho, mucho tiempo, que los reguladores de este país  -concretamente juirídicos y económicos- dan una sensación parecida a la repugnancia y a la risa.

    Lo curioso es que en los distintos manuales de Derecho no venga por ningún lado que estas “gilipojurideces” sean posibles. Debe ser que lo jurídico es bastante subjetivo. 

    Ahora solo falta que en menos de un año llamar a la Policía cueste dinero y que para investigar un delito haya que pagar otra tasa. Entonces habremos llegado al nivel que más o menos pensaba. Seríamos unos innovadores, desde luego.

    Saludos.

     

  41. KC
    KC Dice:

    Hace mucho, mucho tiempo, que los reguladores de este país  -concretamente juirídicos y económicos- dan una sensación parecida a la repugnancia y a la risa.

    Lo curioso es que en los distintos manuales de Derecho no venga por ningún lado que estas “gilipojurideces” sean posibles. Debe ser que lo jurídico es bastante subjetivo. 

    Ahora solo falta que en menos de un año llamar a la Policía cueste dinero y que para investigar un delito haya que pagar otra tasa. Entonces habremos llegado al nivel que más o menos pensaba. Seríamos unos innovadores, desde luego.

    Saludos.

     

  42. Juan Jaime Cachazo Ibarreche
    Juan Jaime Cachazo Ibarreche Dice:

    Buenos días.
    Además de las tasas , parece ser que  existen otras iniciativas en marcha .
    El diario  La Ley, en su sección  Hoy es Noticia, del día 8 de Octubre de 2012 contiene una información de la agencia  Europa Press  según la cual :
    “Los jueces de Sevilla destinados en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo han acordado limitar a un máximo de 350 las sentencias que dictará anualmente cada profesional, así como limitar la entrada de nuevos asuntos, todo ello debido a la actual situación de «colapso» y para garantizar la tutela judicial efectiva a todos los ciudadanos.”
    “El juez decano de Sevilla, Francisco Guerrero, ha informado a Europa Press de que los jueces de lo Contencioso han celebrado en la mañana de este jueves una junta sectorial a fin de debatir la adopción de medidas como la ‘autorregulación’ de la carga de trabajo, ya que la actual carga es inasumible y ello repercute en la «salud laboral» de los profesionales”.
    “De este modo, y según ha indicado Francisco Guerrero, los jueces de los órganos de lo contencioso-administrativo reunidos en el edificio Viapol de la capital hispalense han acordado dictar un máximo de 350 sentencias cada año, ya que, en la actualidad, el número de sentencias anuales es «bastante mayor» en la mayoría de los casos”.
    “Asimismo, y sobre la base de un proyecto realizado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que por el momento no ha sido aprobado, los jueces han decidido que el número de nuevos asuntos que entra anualmente en cada juzgado se sitúe entre 432 y 518, más otros 100 «repetitivos», sobre «los que no hace falta entrar a razonar ni argumentar».
    “Guerrero ha convocado para el próximo día 9 de octubre una junta de los jueces de Primera Instancia, Mercantil y Registro Civil, mientras que la idea es convocar a lo largo del mes de octubre las juntas de los jueces de Instrucción, Menores o de lo Social, entre otros, además de una junta provincial.”
    Mucha suerte a quienes litiguen en Sevilla.
     

  43. Juan Jaime Cachazo Ibarreche
    Juan Jaime Cachazo Ibarreche Dice:

    Buenos días.
    Además de las tasas , parece ser que  existen otras iniciativas en marcha .
    El diario  La Ley, en su sección  Hoy es Noticia, del día 8 de Octubre de 2012 contiene una información de la agencia  Europa Press  según la cual :
    “Los jueces de Sevilla destinados en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo han acordado limitar a un máximo de 350 las sentencias que dictará anualmente cada profesional, así como limitar la entrada de nuevos asuntos, todo ello debido a la actual situación de «colapso» y para garantizar la tutela judicial efectiva a todos los ciudadanos.”
    “El juez decano de Sevilla, Francisco Guerrero, ha informado a Europa Press de que los jueces de lo Contencioso han celebrado en la mañana de este jueves una junta sectorial a fin de debatir la adopción de medidas como la ‘autorregulación’ de la carga de trabajo, ya que la actual carga es inasumible y ello repercute en la «salud laboral» de los profesionales”.
    “De este modo, y según ha indicado Francisco Guerrero, los jueces de los órganos de lo contencioso-administrativo reunidos en el edificio Viapol de la capital hispalense han acordado dictar un máximo de 350 sentencias cada año, ya que, en la actualidad, el número de sentencias anuales es «bastante mayor» en la mayoría de los casos”.
    “Asimismo, y sobre la base de un proyecto realizado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que por el momento no ha sido aprobado, los jueces han decidido que el número de nuevos asuntos que entra anualmente en cada juzgado se sitúe entre 432 y 518, más otros 100 «repetitivos», sobre «los que no hace falta entrar a razonar ni argumentar».
    “Guerrero ha convocado para el próximo día 9 de octubre una junta de los jueces de Primera Instancia, Mercantil y Registro Civil, mientras que la idea es convocar a lo largo del mes de octubre las juntas de los jueces de Instrucción, Menores o de lo Social, entre otros, además de una junta provincial.”
    Mucha suerte a quienes litiguen en Sevilla.
     

  44. Mat
    Mat Dice:

    Ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja. No es lo mismo el date que el tomate. Cuando la poda no es de otros (florestas autonomicas y no se que otras cosas) sino que el recortado pasa a ser uno mismo, cómo cambia el discurso, ja ja ja ja ja ja ja ja

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      Dilecta MAT, lo grave no es si a los abogados les “podan” o no (por cierto, muy español eso de cuando le jarrean a otro aplaudir); lo grave es que acudir a la Justicia nos va a costar un Congo. A quien lo tenga y a quien no lo tenga.
       
      A mí personalmente me chincha, no como abogado, que no ejerzo; me chincha como ciudadano.
       
      Porque si no tenemos acceso a la Justicia, todos los manuales de Derecho explican lo que pasa: que se acude al bricolage. Y claro, el más fuerte le sacude al más débil.
       
      Precisamente el Derecho se inventó para evitar eso; se inventó para que el débil tuviera una oportunidad. Esto no lo aprendí hasta quinto de carrera. Me lo enseñó (en su casa mientras me examinaba oral, que yo no podía entrar en la Facultad por estar expedientado, ¿sabes? por armar follón , imagínate… muy cabreado él y a gritos, echándome tremenda bronca para que me quedara claro), uno de los mejores seres humanos que me he encontrado: Don Mariano Aguilar Navarro.
       
      Don Mariano, Catedrático de Internacional . Socialista. Socialista de verdad, de ideas, NO DE INTERESES NI DE CONVENIENCIA… de cuando el carnet no era fuente de ventajas ni de chollos, sino que te jugabas bastante. Que, a pesar de saber que yo estaba “muy lejos” de sus ideas, me supo tratar de hombre a hombre. Además, me hizo una de las mejores obras de Misericordia: enseñar al que no sabe. A gritos, vale, solo le faltó sacudirme, con lo chiquitajo que era el pobre; pero bien que se lo agradezco. ¡Dios le tenga en su Gloria!
       
      ¿Sabes? Si los socialistas actuales fuesen como Don Mariano, yo estaría con ellos.
       
      Lástima que ahora… ya no sois así.
       

  45. Luisa
    Luisa Dice:

    Incentivar la mediación no tiene por qué suponer un perjuicio para los abogados. Es más, las medidas encaminadas a favorecer la mediación (o sea, el acuerdo y transacción extrajudiciales) pasan directamente por involucrar a los abogados, de modo que conseguir un acuerdo o avenencia extrajudicial no suponga para ellos unos honorarios más bajos que haber llevado el asunto ante los tribunales. Por otro lado, en la situación actual litigar ante los tribunales no es agradable para nadie (tampoco para los abogados), habida cuenta de la demora en la tramitación de los asuntos, generalmente difícil de explicar a los clientes.

  46. Lucas
    Lucas Dice:

    Efectivamente, Sr. arriola, el problema es de justicia, de si es asumible por el poder el coste de privar de acceso a la Justicia y a la tutela de los derechos a los ciudadanos. Riámonos porque afecta a otros, pero esta medida nos afecta a todos. Hay que volver a leer el magnifico post que aquí comentamos para ver que muchos de Los que nos rodean no van a poder afrontar el coste, que en ocasiones el carro (la tasa) costará más que los bueyes (el derecho a proteger) o que se puede afrontar el pago pero el coste es brutal. Y no perdamos de vista que el poder ya ni siquiera se molesta en buscar una justificación adecuada al expolio: se invoca la STC 20/2012,que precisamente avala que el sistema de tasas exista para sociedades, no para personas físicas, que se excluyan penal y social, que se pretende incluir, y que las tasas no pueden ser excesivas, en el sentido de impedir de manera desproporcionada el acceso a la Justicia.

    Alguien podrá argumentar que esa tasa no es una barrera desproporcionada porque el coste de cada proceso es de X, y que en realidad la tasa representa una porción mínima, no arbitraria y justificada.

    Pero lo cierto es que implican una expulsión de asuntos asuntos de los tribunales. ¿Por qué no han de merecer la misma tutela judicial quienes puedenpagar y quienes no? Viva el Estado social de Derecho.

  47. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Por otro lado, la Administración actúa a menudo de un modo que produce una litigiosidad innecesaria, sobre todo en el orden contencioso-administrativo, imponiendo sanciones (multas) al borde de la ley con un propósito claramente recaudatorio (sobre todo los Ayuntamientos).

    Una Administración eficiente sólo debería usar la potestad sancionadora en supuestos claros, patentes y obvios que no dejen ningún margen a la duda ni a la interpretación. Y, por supuesto, abstenerse de sancionar si la actuación está prescrita.

    Esto haría que prácticamente ningún recurso contra actos administrativos prosperase y quitaría muchísimo trabajo a la jurisdicción contenciosa. Pero no es así, y  dado que la Administración actúa de modo no riguroso (como elefante en cacharrería), mucha gente litiga contra la Administración, a veces por pura indignación.

    Pues bien, aquí debería haber una severa imposición de costas a las Administraciones, para evitar esas conductas. (Porque a las Administraciones va a eximírselas de pagar tasas judiciales, ¿verdad?)

    • Mat
      Mat Dice:

      Ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja. No es lo mismo el date que el tomate. Cuando la poda no es de otros (florestas autonomicas y no se que otras cosas) sino que el recortado pasa a ser uno mismo, cómo cambia el discurso, ja ja ja ja ja ja ja ja

    • Curro Arriola
      Curro Arriola Dice:

      Dilecta MAT, lo grave no es si a los abogados les “podan” o no (por cierto, muy español eso de cuando le jarrean a otro aplaudir); lo grave es que acudir a la Justicia nos va a costar un Congo. A quien lo tenga y a quien no lo tenga.
       
      A mí personalmente me chincha, no como abogado, que no ejerzo; me chincha como ciudadano.
       
      Porque si no tenemos acceso a la Justicia, todos los manuales de Derecho explican lo que pasa: que se acude al bricolage. Y claro, el más fuerte le sacude al más débil.
       
      Precisamente el Derecho se inventó para evitar eso; se inventó para que el débil tuviera una oportunidad. Esto no lo aprendí hasta quinto de carrera. Me lo enseñó (en su casa mientras me examinaba oral, que yo no podía entrar en la Facultad por estar expedientado, ¿sabes? por armar follón , imagínate… muy cabreado él y a gritos, echándome tremenda bronca para que me quedara claro), uno de los mejores seres humanos que me he encontrado: Don Mariano Aguilar Navarro.
       
      Don Mariano, Catedrático de Internacional . Socialista. Socialista de verdad, de ideas, NO DE INTERESES NI DE CONVENIENCIA… de cuando el carnet no era fuente de ventajas ni de chollos, sino que te jugabas bastante. Que, a pesar de saber que yo estaba “muy lejos” de sus ideas, me supo tratar de hombre a hombre. Además, me hizo una de las mejores obras de Misericordia: enseñar al que no sabe. A gritos, vale, solo le faltó sacudirme, con lo chiquitajo que era el pobre; pero bien que se lo agradezco. ¡Dios le tenga en su Gloria!
       
      ¿Sabes? Si los socialistas actuales fuesen como Don Mariano, yo estaría con ellos.
       
      Lástima que ahora… ya no sois así.
       

    • Luisa
      Luisa Dice:

      Incentivar la mediación no tiene por qué suponer un perjuicio para los abogados. Es más, las medidas encaminadas a favorecer la mediación (o sea, el acuerdo y transacción extrajudiciales) pasan directamente por involucrar a los abogados, de modo que conseguir un acuerdo o avenencia extrajudicial no suponga para ellos unos honorarios más bajos que haber llevado el asunto ante los tribunales. Por otro lado, en la situación actual litigar ante los tribunales no es agradable para nadie (tampoco para los abogados), habida cuenta de la demora en la tramitación de los asuntos, generalmente difícil de explicar a los clientes.

    • Lucas
      Lucas Dice:

      Efectivamente, Sr. arriola, el problema es de justicia, de si es asumible por el poder el coste de privar de acceso a la Justicia y a la tutela de los derechos a los ciudadanos. Riámonos porque afecta a otros, pero esta medida nos afecta a todos. Hay que volver a leer el magnifico post que aquí comentamos para ver que muchos de Los que nos rodean no van a poder afrontar el coste, que en ocasiones el carro (la tasa) costará más que los bueyes (el derecho a proteger) o que se puede afrontar el pago pero el coste es brutal. Y no perdamos de vista que el poder ya ni siquiera se molesta en buscar una justificación adecuada al expolio: se invoca la STC 20/2012,que precisamente avala que el sistema de tasas exista para sociedades, no para personas físicas, que se excluyan penal y social, que se pretende incluir, y que las tasas no pueden ser excesivas, en el sentido de impedir de manera desproporcionada el acceso a la Justicia.

      Alguien podrá argumentar que esa tasa no es una barrera desproporcionada porque el coste de cada proceso es de X, y que en realidad la tasa representa una porción mínima, no arbitraria y justificada.

      Pero lo cierto es que implican una expulsión de asuntos asuntos de los tribunales. ¿Por qué no han de merecer la misma tutela judicial quienes puedenpagar y quienes no? Viva el Estado social de Derecho.

    • Lucía de las Heras
      Lucía de las Heras Dice:

      Por otro lado, la Administración actúa a menudo de un modo que produce una litigiosidad innecesaria, sobre todo en el orden contencioso-administrativo, imponiendo sanciones (multas) al borde de la ley con un propósito claramente recaudatorio (sobre todo los Ayuntamientos).

      Una Administración eficiente sólo debería usar la potestad sancionadora en supuestos claros, patentes y obvios que no dejen ningún margen a la duda ni a la interpretación. Y, por supuesto, abstenerse de sancionar si la actuación está prescrita.

      Esto haría que prácticamente ningún recurso contra actos administrativos prosperase y quitaría muchísimo trabajo a la jurisdicción contenciosa. Pero no es así, y  dado que la Administración actúa de modo no riguroso (como elefante en cacharrería), mucha gente litiga contra la Administración, a veces por pura indignación.

      Pues bien, aquí debería haber una severa imposición de costas a las Administraciones, para evitar esas conductas. (Porque a las Administraciones va a eximírselas de pagar tasas judiciales, ¿verdad?)

  48. Juan Jaime Cachazo Ibarreche
    Juan Jaime Cachazo Ibarreche Dice:

    Buenos días.
    ¿Tasas?…….mejor el cupo .
    “Los jueces de Primera Instancia de Sevilla han acordado este martes que cada profesional destinado en esta jurisdicción no dicte más de 250 sentencias al año, todo ello al tiempo que han establecido un límite en la entrada de nuevos asuntos, ya que actualmente «se supera en un 200 por ciento» el módulo que fija la carga de trabajo ideal de cada juzgado”.
    “El juez decano de Sevilla, Francisco Guerrero, ha informado a Europa Press de que los jueces de Primera Instancia y de lo Mercantil se han reunido en junta en la mañana de este martes a fin de debatir sobre la adopción de medidas de ‘autorregulación’ y de limitación en los señalamientos de juicios.”
    “De este modo, los jueces de Primera Instancia, además de fijar en 250 el número máximo de sentencias que cada profesional dictará anualmente, han acordado que cada juzgado reciba cada año entre 738 y 884 nuevos asuntos, ya que, según ha explicado Francisco Guerrero, se prevé que este año cada órgano reciba más de 2.000 asuntos”.
    “Igualmente, han acordado «adecuar los señalamientos dentro de las cuatro horas de audiencia pública». Hay que recordar que los magistrados de la Audiencia Provincial también establecieron «el cumplimiento estricto de las horas de audiencia», de manera que si un juicio pudiera prolongarse mucho más allá de las 13,30 horas, se suspendería hasta otro día.”
    “De su lado, los jueces de lo Mercantil han establecido que la entrada de nuevos asuntos se sitúe en una horquilla de entre 333 y 399 por cada órgano y año, señalando en este sentido el juez decano que el total de órganos de esta jurisdicción recibirá durante el presente año 2012 entre 3.200 y 3.300 asuntos, «un 400 por ciento por encima» de los módulos de entrada fijados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).”
    (Diario La Ley, Sección Hoy es Noticia, 11 de Octubre de  2012 , recogiendo una información de la agencia Europa Press)
     
    Las imágenes del  año en internet van a ser las de la  gente a la carrera para llegar a la ventanilla de la oficina de registro.
     
    Saludos 

  49. antonio
    antonio Dice:

    La única forma de abaratar el coste de los pleitos -entre un 30 y un 50%- es suprimiendo la figura de los Procuradores, o al menos dejándolos en potestativos, no preceptivos, de forma que el Abogado que lo desee pueda asumir tanto la defensa como la representación legal de su cliente. Los abogados honrados normalmente cobramos con humanidad, en función del resultado, y no empezamos pidiendo provisiones de fondos, como hacen los Procuradores, simplemente por llevar y traer los papeles, por supuesto sin enterarse de su contenido. Realmente lo que no consigo entender es para que hace falta la licenciatura en derecho si únicamente hacen un muy digno papel de “recaderos de los tribunales”, dicho sea con todo respeto, por supuesto.

  50. Jesús Fdez. de Bilbao
    Jesús Fdez. de Bilbao Dice:

    La Ley de Tasas Judiciales es la consecuencia del azul mahón de Gallardón. Frente a la burbujeante sociedad que tiene sus inquietudes y las expresa de modo ordenado, renunciando a su violencia, confiando en el monopolio de la violencia del Estado, optan por calificarla de facto , azul mahón, como “la dialéctica de la confrontación estéril “. Percepción del déspota: sólo hay confrontación por vicio… por corporativismo de los abogados. Pero el discurso no se lo cree ni el despilfarrador Gallardón: como en “Rebelión en la Granja” todos somos iguales pero unos más que otros, las entidades de derecho público, sin tasas para que sea difícil demandarlas y gratis para ellas recurrir. Según reciente estudio de un magistrado del TS, el 50% de los Recusos C.Administrativos se estiman…

    Pero esa opción ideológica tiene un gran coste económico que ignoran. Tenemos una crisis financiera monstruosa. Una crisis de crédito: No admito pago aplazado porque no me fío. Las entidades de crédito (las Cajas de Ahorro masacradas por los políticos, sin consecuencias…) no fían… El poco crédito que queda se va a retraer. No voy a prestar servicios o entregar bienes con pago aplazado -adelantando el IVA- para no cobrarlos y encima tener que demandar pagando tasas (ya veremos si cobro) y no puedo modificar la base imponible del IVA si no hay demanda… ¿Se recurrirá a los rumanos…? Ya me entendéis… Otrosí digo: el concurso necesario, la labor profiláctica de acreedor de sacar del mercado fábricas de defraudar, también lleva tasas…

    A modo de resumen, en la vida está todo visto: estamos en presencia de la imagen del vaquero y el caballo cruzando el río enbravecido. El vaquero (la casta política) no se baja del caballo (como sí hizo Miguel Strogoff) para ayudarle a nadar y no ahogarse. Sabe que el caballo luchará por su vida y le llevará a la otra orilla o morirán ambos, pero mientras tanto, el vaquero no se esfuerza porque sabe que su esfuerzo nada añade, le matarán si se queda en la orilla de origen y se salvará en la otra -al caballo le da igual-. Su esfuerzo nada aporta al cruce pero tiene el control y el caballo, que fuera del agua podría sacudirse al jinete, en el agua, nada puede hacer…

  51. Jesús Fdez. de Bilbao
    Jesús Fdez. de Bilbao Dice:

    Sin olvidarnos su sentido de la Justicia, que no es el tercer poder, sino prolongación del poder único. Poder único, división de funciones (azul mahón de nuevo). Por eso está dándole a la máquina del indulto. La justicia es el poder, no un límite al mismo y el poder es él… Además de estar allanando el camino, por la vía del precedente, a indultar a sus conmilitones, los de otro partido y a los Duques de Palma…

  52. Luisa
    Luisa Dice:

    Lo que los jueces están acordando en sus juntas es lógico y natural. Se trata de adecuar su productividad a los módulos fijados por el CGPJ.

    Hasta ahora los jueces vienen haciendo un esfuerzo ímprobo para sacar muchos más asuntos que los que (según el propio CGPJ) les resultarían asumibles. ¿Y cómo les agradece esto Gallardón? Pues haciéndoles, ahora, tener que sustituir en otros juzgados, al haber suprimido el cuerpo de jueces sustitutos.

    La irracionalidad no puede ser mayor: a magistrados que ya soportaban una carga de trabajo superior a la asumible, ahora se les obliga (por si fuera poco el trabajo que ya asumen) a llevar además otro juzgado en régimen de sustitución. Éste es el bodrio, el engendro que está queriendo Gallardón imponer a los jueces.

    Se da la paradoja de que Gallardón está aconsejado por magistrados con destino en el Ministerio de Justicia, que están ahí en comisión de servicios, y mientras tienen sus propios juzgados en manos de jueces sustitutos. Pues bien: ahora, a estos asesores de Gallardón, tendrán que sustituirles otros jueces que ya soportan su preceptiva carga de trabajo en su propio juzgado. Es de traca.

    Bien está que a los jueces que tengan un módulo de entrada inferior al fijado por el CGPJ se les obligue a asumir parte de la carga de trabajo de otros juzgados, hasta cubrir el módulo de entrada ordinario. Pero que a jueces que ya tienen una carga de trabajo superior a la normal se les obligue a llevar además otro juzgado en régimen de sustitución, es algo que entra de lleno en el delirio y la paranoia.

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