El colapso de la Justicia, las tasas judiciales y sus posibles alternativas

En una reciente entrevista a Manuel Pizarro, ese gran valor injusta y absurdamente desaprovechado por nuestra clase política, preguntado por la primera medida que propondría si fuera Vicepresidente económico del Gobierno, dijo:

 

La regeneración de la Justicia. Es mi discurso de siempre que, cuanto más difícil es la coyuntura, más validez cobra. La Justicia -una Justicia rápida, porque de lo contrario no es Justicia- es la base de la convivencia y de las relaciones personales y económicas. Donde hay Justicia, hay igualdad de oportunidades, libertad, ejemplaridad y, sobre todo, seguridad y certidumbre. Porque, desde luego, quien abusa de su posición, impone injustamente sus reglas y, en definitiva, lo hace mal, tiene que pagar su daño a la sociedad.”

 

La inseguridad jurídica derivada de un mal funcionamiento de la Justicia, y que acaba suponiendo una verdadera quiebra del Estado de Derecho, tiene por tanto, enormes costes no sólo sociales sino también económicos. Por lo que resulta pertinente analizar las medidas que se proyectan para paliar una de sus causas fundamentales: su colapso por desbordamiento.

 

Hace pocos días, y coincidiendo con su discusión en el Congreso, se celebraron en toda España concentraciones y movilizaciones contra el proyecto de Ley  por el que se establecen y regulan nuevas tasas en la Administración de Justicia destinadas a poner freno a lo que califica de exceso de litigación y a los costes que para el erario se derivan de éste. El Proyecto y sus posibles consecuencias ha sido ya tratado en http://hayderecho.es  en este post  de Verónica del Carpio y Andrés de la Oliva.

 

Creo que es cierto que la sociedad española sufre un exceso de litigación como lo demuestra, por ejemplo, la comparación con la vecina Francia, que con bastantes más habitantes genera un número considerablemente inferior de pleitos. Y también es verdad que las sentencias en las primeras instancias se recurren a veces en exceso, como lo probarían esas estadísticas que destacan que las desestimaciones se acercan al 90 %.

 

Es importante, y más en la actual situación de crisis, considerar el enorme coste que esa litigación supone, no sólo para el bolsillo de los ciudadanos que la padecen, sino también para las arcas públicas. Se ha calculado que el proceso más rápido y sencillo tiene unos costes públicos mínimos de más de 3.000 €, y que un proceso que pase por varias instancia hasta llegar al Tribunal Supremo tiene un coste público medio superior a los 50.000 €. Lo cual no significa que no merezca la pena ese gasto en ciertas circunstancias, pues los costes derivados de la inseguridad jurídica que supondría el cierre de facto de los tribunales a amplias capas sociales serían sin duda superiores. Pero conviene ser capaces de discriminar y también de ofrecer posibles mejores alternativas.

 

A estos efectos debemos plantearnos ¿Son las tasas judiciales una medida adecuada y proporcionada respecto al fin que se persigue?

 

Existen por lo pronto fundadas dudas sobre su posible encaje constitucional. El Tribunal Constitucional ha admitido en la Sentencia 20/2012 de 16 de febrero, y en otras que menciona el preámbulo del Proyecto, la legitimidad de las tasas como mecanismo de contribución al sostenimiento de la Justicia. Pero sólo con el límite de que ello no signifique una barrera al acceso a la jurisdicción.

 

Podemos poner un ejemplo, fundado en hechos reales, que nos ilustra sobre si tal barrera se supera con el sistema proyectado. Pensemos en una familia de clase media-baja que tiene la desgracia de que su hijo sufra en el parto gravísimo daños por una negligencia médica. Los padres, dados los necesarios cuidados que va a necesitar su hijo de por vida, reclaman una indemnización de 800.000 €. En ese caso, para demandar, la tasa sería el fijo de 300 € más el 0,5 % de 800.000, es decir, un total de 4.300 €. Y si tuvieran que apelar, deberían además abonar otra tasa de 4.800 €. Es decir, adelantar un total de 9.100 € sin casación, en busca de una justicia de resultado incierto. Y que sólo recuperarán en el caso de una posible condena en costas a la otra parte transcurridos unos cuantos años. Quizá sea un ejemplo suficientemente ilustrativo.

 

De acuerdo con nuestra línea constructiva, se pueden plantear otras alternativas que pueden ser más eficaces sin causar tales problemas.

 

La multiplicación de la litigación que causa el colapso de nuestra justicia, y es responsable de buena parte de sus ineficiencias, no sólo es un problema nuestro, sino que es hoy un fenómeno prácticamente global. Son muchos los países que han tenido que intentar dar respuesta al problema, bien para salvar sistemas judiciales de calidad, bien para aliviar la presión sobre otros más ineficientes. Por lo que, por una vez, no estaría mal que seamos capaces de aprender de otras experiencias y acoger soluciones que están funcionando en otros países con éxito y satisfacción de sus ciudadanos.

 

El fomento de la Mediación y otras medidas previas al proceso.

 

En otras ocasiones, como aquí y aquí , ya me he referido a los beneficios de la mediación, ese procedimiento de resolución de conflictos tan novedoso entre nosotros. Han sido muchos los países que han sabido aprovecharlo, y han conseguido aprender para ello de la experiencia de los Estados Unidos, que por haber sufrido el fenómeno de la hiperlitigación unas décadas antes (sobre la experiencia americana puede leerse aquí ) es donde más se ha avanzado en estas nuevas experiencias.

 

En el Reino Unido, que disfruta de un sistema de justicia de tal calidad que Londres es desde hace muchos años uno de los principales Foros jurídicos mundiales, han sido conscientes de la necesidad de preservar esas cualidades mediante el fomento de sistemas alternativos, muchas veces más adecuados para resolver determinado tipo de problemas. Así, en muchas disputas de carácter familiar se exige para admitir las demandas que las partes pasen por una sesión informativa sobre la mediación y sus posibilidades ofrecida gratuitamente por mediador o un centro privado homologado, dentro de una lista que puede hacer cada tribunal.

 

Es un sistema, por tanto, bastante descentralizado, y la capacidad de elegir permite una sana competencia que estimula la calidad. Evidentemente, la medición sólo se celebra si ambas partes consienten, pero la previa sesión informativa supone para los interesados, sin coste económico ni apenas gasto de tiempo, la posibilidad de conocer el método y aprovecharlo. La experiencia ha sido muy exitosa, no sólo para aliviar la presión sobre los juzgados, sino también al conseguir una general mayor satisfacción de los implicados. Tanto que ya se está extendiendo paulatinamente a otro tipo de conflictos, como los mercantiles o empresariales. Las amplias facultades de los jueces para imponer costas a quienes hayan despreciado los intentos amistosos de solución, en ocasiones incluso cuando hayan vencido finalmente en el proceso, sin duda también han ayudado a la extensión de estos procedimientos que van arraigando en los sociedades más maduras.

 

En Singapur tenemos otro ejemplo muy interesante. Este pequeño país, que disfruta de un prodigioso desarrollo económico, es consciente de la necesidad de contar con una justicia de calidad para poder mantenerlo. Y, gracias a que lo está logrando, se está también convirtiendo en un potente foro jurídico internacional, que, como Londres, consigue atraer cada vez más incluso todo tipo de arbitrajes comerciales internacionales.

 

Para ello, una de las medidas adoptadas con éxito es que, en muchos asuntos que pueden resolverse a través de negociaciones, hay que explicar en una audiencia previa al juez los intentos realizados para resolver amistosamente el asunto, con exhibición de cartas, justificantes en su caso de intentos de mediación, etc. Sólo cuando el juez considera que tales intentos han sido suficientes, y lo encuentra justificado, abre la puertas al proceso.

 

Son muchos más los ejemplos de medidas adoptadas con éxito por muchos países para facilitar las soluciones amistosas, como las que consigue la mediación. Pero puede bastar lo dicho como ejemplo.

 

En contraste, las medidas que ha adoptado nuestro legislador para el impulso de estos sistemas alternativos han sido muy limitadas e ineficaces hasta la fecha. Aunque se ha regulado la mediación e incluso se ha proclamado la voluntad de impulsarla, se ha desestimado el instrumento de la necesidad de sesiones informativas gratuitas previas, que sin duda permitirían a las partes conocer la mediación y aprovechar sus ventajas. El Juez puede instar a las partes cuando lo considere apropiado que acudan a una sesión informativa de mediación, pero no ha recibido con suficiente claridad los instrumentos necesarios para estimular a las partes a seguir la esta sugerencia o atenerse a sufrir consecuencias, por ejemplo concediéndole una clara mayor discrecionalidad en materia de imposición de costas.

 

Por otra parte en la mayor parte del país los jueces se encuentran con que, aprobada la ley, no tienen referencias de a qué mediadores o Centros de Mediación pueden remitir a las partes, Esta situación no parece que se vaya a resolver con el esperado Reglamento que desarrolle la Ley. E incluso el Consejo General del Poder Judicial no parece dispuesto a dar pronta respuesta a esta necesidad acuciante.

 

Otro tipo de medidas.

 

En los casos en los que hay un manifiesto abuso del servicio público de Justicia, lo mismo que respecto de otros servicios públicos, existe la posibilidad de condenas a costas por temeridad. Pero por alguna razón apenas se utiliza este instrumento. Sin duda falta una suficiente conciencia en la sociedad y, probablemente, también en muchos miembros del poder judicial, sobre la importancia y costes de estos abusos. La represión de estas conductas condenables debería también facilitarse con otros instrumentos, como la capacidad del juez para imponer multas.

 

Hay otras muchas medidas que se pueden adoptar para ahorrar costes a la Justicia y conseguir mejores resultados. Como la intensificación por el Tribunal Supremo de la política del de sentencias de unificación de doctrina, junto con dar a los jueces de instancias inferiores una suficiente y accesible información y formación continua sobre las tendencias jurisprudenciales, para reducir notablemente los recursos. O la formación a los abogados en técnicas de justicia colaborativa . O conseguir avanzar en el ámbito penal hacia una Justicia más restaurativa , centrada en la reparación de la víctima, que tan buen resultado ha dado con los menores. Además de conseguir una mejor claridad y calidad técnica en la redacción de las leyes, medida por la que este Blog ha abogado con frecuencia. Bastan estos ejemplos como muestra, pues sin duda existen otras muchas posibles medidas en las que ahora no nos podemos extender

 

Lo más importante es que en la búsqueda de soluciones al fenómeno del exceso de litigación se actúe donde se verdad se genere el problema, y no se caiga en la tentación de ir a las medidas más fáciles de adoptar, y de resultados inmediatos pero indiscriminados, como generalizar unas tasas judiciales excesivas, que terminen haciendo “pagar a justos por pecadores” y convirtiendo un servicio tan esencial como la Justicia en un lujo inalcanzable para amplias capas de la población.

 

 

40 comentarios
  1. Javier Serra
    Javier Serra Dice:

     
    Justo después de leer tu artículo, he visto este otro de un boletín informativo según el cual el 10 de octubre “jueces españoles y Cámaras de Comercio“ han firmado un acuerdo de colaboración para promover la mediación. Aquí hay una especie de nota oficial, donde se indica que “los Juzgados de lo Mercantil y los de Primera instancia podrán derivar a las Cámaras de Comercio, como opción de referencia, aquellos asuntos que se puedan resolver a través de la mediación mercantil y civil”, supongo que con el consentimiento de las partes… Me pregunto cómo se articulará esto, no sé si querrás profundizar en ello.

    • Páradox
      Páradox Dice:

      Verdaderamente, como ha comentado más abajo Jeremías Cohen respecto de ese acuerdo con las Cámaras, el asunto parece un tanto extraño.
      ¿Por qué no lo explican con absoluta transparencia? Sobre todo el CGPJ, que ya anda sobrado de apaños. 

  2. bubu333
    bubu333 Dice:

    Si los jueces fueran como Dios manda en su labor no pasarían tantas tropelías.
    De todas formas da igual. Para tener los jueces que tenemos mejor y más barato saldría  tener simples escribientes que  “jueces”. Para aplicar tal o cual artículo..éso lo hace cualquiera. Harían falta jueces y no escribientes.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Me permito discrepar. Llevo 26 años de abogada. Ni la labor judicial se ha limitado jamás a la de escribiente ni mi experiencia me permite coincidir en que nuestros jueces sean como usted dice. Y quiero decir muy alto  que me siento muy orgullosa de los jueces de España, que en el tema tasas han hecho lo que tenían que hacer: plantar cara.

  3. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Las tasas judiciales son injustas porque nadie debe soportar el coste económico de acudir a los tribunales cuando lo ha hecho por verdadera necesidad para obtener justicia (y ello como consecuencia de que la justicia privada -la “justicia por su mano”- está prohibida en todo Estado civilizado). Sólo debe pagar el coste de la justicia quien ha hecho funcionar innecesariamente, como demandante o como demandado, al sistema judicial. Por tanto, yo propongo:

    -Generalización de las costas por vencimiento. No es que el juez tenga que apreciar temeridad para imponer costas, sino que las costas se imponen siempre y preceptivamente al litigante que ha perdido el pleito, salvo que de manera muy excepcional el juez, motivadamente, aprecie motivos justificadísimos para no imponerlas.

    -Posibilidad de que el demandado pueda hacer una oferta, de modo que, si ésta no es aceptada por el demandante y finalmente la sentencia no le da más de lo que el demandado le ofreció, entonces las costas se impondrán al propio demandante  (o sea que, aunque gane el pleito, el demandante tendrá que pagar las costas, por no haber aceptado un acuerdo que era razonable). Esto rige en Estados Unidos.

    -Obligación de que, en los honorarios fijados por los Colegios de Abogados, nunca sea más ventajoso para el Abogado tramitar un pleito judicial que lograr un acuerdo o transacción extrajudicial; sino que, al revés, el Abogado gane más honorarios por transigir que por litigar.

    -Acceso de los asuntos a casación unificadora ante el Tribunal Supremo no en función de la cuantía del asunto, sino sólo por existir de pronunciamientos contradictorios entre órganos judiciales inferiores. Y una vez que se admita por el TS un recurso unificador, todos los procesos que sobre esa cuestión se sigan en los demás órganos judiciales quedarán en suspenso hasta que el TS se pronuncie, tras lo cual el fallo del TS se aplicará automáticamente a los asuntos que quedaron en suspenso.

    Sin duda habrá más propuestas pero éstas son las que, a vuelapluma, a mí se me ocurren. 

    • Carlos Javier Galán
      Carlos Javier Galán Dice:

      Muy acertado el post, en su crítica y en sus alternativas, complementando el artículo con el que ya nos ilustraron Verónica del Carpio y Andrés de la Oliva sobre este nefasto proyecto de ley.
      Y muy interesantes también las propuestas de Lucía de las Heras.

      Además de todo lo sugerido, creo que los medios alternativos de resolución de conflictos -la promoción del arbitraje en asuntos mercantiles, por ejemplo- también podría ayudar.
      Y la propia claridad de las leyes, porque a veces su deficiente redacción y su oscuridad se presta a una diversidad de interpretaciones que fomenta litigiosidad per se.

      Todo, antes que la solución fácil e injusta de establecer una barrera económica (el más injusto de los filtros posibles) en el ejercicio de un derecho constitucional, como es obtener la tutela judicial efectiva.

  4. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    La posibilidad de que se cobrara por utilizar incorrectamente los recursos de la Justicia (en lo que creo que todos estaríamos de acuerdo, no sería conflictivo me parece), la comenté en este post del años pasado: Sobre el copago en la Justicia: http://hayderecho.com/2011/08/31/sobre-el-copago-en-la-justicia/

    Cuestión diferente es si la tasa se establece para disuadir del mal uso del servicio, con la que yo estaría completamente de acuerdo. Los recursos de la administración de justicia son limitados, si alguien los utiliza no para defender sus legítimos intereses sino exclusivamente para perturbar los derechos de los demás (para fastidiar, vamos), o incluso como un medio de asustar y coartar a la otra parte (véase la llamada querella catalana), entonces no estamos hablando de algo que tenga el peligro de impedir la tutela judicial efectiva, sino de un derroche intolerable de recursos públicos que ha de ser cortado de raíz. La Justicia es como el agua: un bien escaso, y el que lo malgasta debería pagarlo, porque con su comportamiento incívico está perjudicando al resto de los que acuden a ella. Se trata de una verdadera obstrucción a la Justicia, puesto que el tiempo y los recursos humanos y materiales que se destinan a estos, diríamos, pseudo pleitos, son restados de los que merecen verdaderamente la atención del Estado. Si, como hemos dicho antes, el fin último de la tasa es hacer más eficaz y rápido el sistema, quitemos esta obstrucción y así todo fluirá algo mejor.

     

    Y también habría que extraer del juzgado multitud de procedimientos que pueden realizarse igual o mejor fuera de él, y que consumen recursos y tiempo que mejor sería que se dedicara a lo verdaderamente importante. Por ejemplo, el juez tiene ahora que conocer de la convocatoria de juntas de socios cuando no lo hace el admnistrador, o de nombramientos de contadores partidores en herencias cuando no hay acuerdo, o la decleración deherederos abintestato cuando se trata de hermanos. Estas cosas y otras muchas no pertenecen a la esencia de su función.

  5. Jeremías Cohen
    Jeremías Cohen Dice:

    Ese acuerdo con las Cámaras, la inmensa mayoría de las cuales ni se han preparado ni han hecho mediación en su vida, la verdad es que huele un poco mal. Si además tuviera alguna pretensión monopolista y pretendiera ser una fuente de ingresos constante, a falta de otros, la verdad es que sería un verdadero escándalo.
    Lo primero que resulta sospechoso es que tanto la génesis del acuerdo como el acuerdo mismo permanecen en el más cerrado de los secretos. De ahí podría salir un escándalo público de considerables dimensiones. Lo que le faltaba al Consejo General del Poder Judicial. 

  6. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    Cualquier medida en pro de la mediación y otras soluciones ha de partir de un presupuesto básico: que no haya dejación por parte del Estado de su obligación mínima de impartir justicia, que tiene en monopolio. Cuando se PROHÍBE el acceso a los tribunales, las soluciones alternativas no son tales PARA EL MÁS DÉBIL: son sencillamente TRÁGALAS.

    Y eso es exactamente lo que sucede con estas inconstitucionales tasas, de inminente aprobación si no lo impide la presión social. 

    Cuando la oposición ha tenido que abandonar el Congreso porque no solo se aceptan enmiendas sino que además se va por trámite de urgencia para que ni siquiera sea discutido en Pleno un proyecto de tal relevancia y tachado de inconstitucional por todos los grupos parlamentarios de oposición;

    cuando todas las asociaciones de jueces y los fiscales han incluido la retirada del proyecto entre sus reivindicaciones con amenaza de huelga;

    cuando los abogados salen a la calle en toda España por primera vez desde la Transición;

    cuando todos los presidentes de Audiencias Provinciales de España lo rechazan conjuntamente;

    cuando todas las asociaciones de consumidores denuncian que el proyecto es el fin de Derecho del Consumo,

    algo muy grave se está intentando perpetrar, algo que ni como juristas ni como ciudadanos podemos tolerar.

    Que hay que fomentar otras medidas, naturalmente. Pero siempre partiendo de que se retiren estas tasas inconstitucionales, injustas y discriminatorias. Quien esto firma ha tenido frecuente ocasión de analizar puntos legales examinando las enmiendas y los argumentos de quienes las ha planteado en las Cortes; nunca, como ahora, le ha pasado tener que decir amén a los argumentos de toda la oposición, uno por uno, cuando han pedido la retirada de la ley.

    Cuando jueces y fiscales están así, ellos que se verían muy descargados de trabajo si esto sale adelante, será por algo. Saben bien que no se puede descongestionar los tribunales costa de la indefensión irreversible de millones de ciudadanos. Estamos hablando de palabras mayores.

    Verónica del Carpio Fiestas
    Abogada. Profesora de Derecho Civil

    • Fernando Rodríguez Prieto
      Fernando Rodríguez Prieto Dice:

      Verónica, tienes bastante razón en bastantes cosas. Pero exigir una previa sesión informativa gratuíta sobre mediación no supone bloqueo alguno a la Justicia.
      No se desea lo que no se conoce. Y se trata de ayudar a que se difunda ese conocimiento. Estas fórmulas extrajudiciales de ADRs y que también incluyen el arbitraje pueden, además, ayudar a madurar a una sociedad tan inmadura como la nuestra en tantas cosas, como en su capacidad para resolver sus conflictos sin necesidad de intervención de la autoridad.

    • jorgescc
      jorgescc Dice:

      Efectivamente, el monopolio del Estado es el que provoca los costes más altos y la menor calidad del servicio. 
      Costes más altos: tasas judiciales a pesar de presupuestos elefantiásicos.
      Menor calidad: hay señalamientos en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en Madrid para el año ¡2017! Es sólo un ejemplo de entre decenas de miles. 
      Y la explicación es bien sencilla: ¿qué aliciente tiene el Estado y su burocracia para que la Justicia sea eficaz y barata si sólo la pueden prestar ellos?.
      http://elunicoparaisoeselfiscal.blogspot.com.es/2012/05/de-la-cooperacion-o-como-romper-el.html
      ¿Adónde me dirijo si el Ministro de Justicia me pide 800 euros para recurrir?.
      Sencillamente a ninguno.
      Si quiero recurrir pago, y si no, no recurro.
      En esas condiciones, ¿para qué quiero el Estado?
      Las esencias que presumiblemente guarda el Estado ya no cuelan. 
       

  7. carlos coello
    carlos coello Dice:

    Sin entender la causa de los elogios al Sr. PIZARRO- pero cada quien puede lisonjear a quien desee- conviene señalar que soy contrario no solo a las tasas judiciales – las previas y las nuevas ampliadas de tapadillo por el actual “corregimiento gubernativo”, que vienen a fomentar el desorden establecido en el sentido que MOUNIER atribuuyó a esta expresión, o reflejan una vez más el déclin du droit – en voz de RIPERT-; sino a la imposición de costas en el proceso.

     
     
    Señala Edward LUTTWAK, en su reciente libro “Turbocapitalismo, que “la justicia tal vez sea imparcial, pero tiene la mano larga, a los demandados ricos les basta con agotar los recursos del demandante pobre. Esa es una realidad diaria en todo el mundo y sucede con una frecuencia particular en Estados Unidos, donde se concentra el mayor número de empresas realmente grandes y donde las restricciones de la costumbre y de la tradición son más débiles. Muy pocas empresas norteamericanas admiten que tienen en cuenta la desaprobación de la opinión pública a la hora de proceder a despidos masivos, como sus homólogas europeas o japonesas acostumbran a hacer. Para empezar poseen una identidad local arraigada, y menos aún actúan como verdaderos miembros de una comunidad local, a pesar de las débiles protestas al respecto.
             Sin embargo, contra eso el sistema legal norteamericano tiene dos rasgos distintivos que  sirven sobremanera para equilibrar la balanza. En primer lugar, al contrario de lo habitual en casi todos los países, donde el perdedor debe pagar los costes legales del ganador y los suyos propios, los tribunales rara vez dictaminan eso, y casi nunca si el ganador posee suficiente dinero. Con eso, se reduce el riesgo que suponen las facturas de las grandes compañías demandantes, que pueden ascender fácilmente a millones de dólares. A su vez, este hecho posibilita la segunda peculiaridad, una práctica prohibida o vista con muy malos ojos en la mayor parte del resto de los países: los abogados norteamericanos por norma, prefieren trabajar sobre la base de unos honorarios sujetos a un pacto de quota litis (contingency fees), que sólo cobrarán si ganan el caso. Así pues, cualquier demandante con opciones razonables de cobrar una indemnización importante puede encontrar fácilmente abogados que le lleven el caso sin coste alguno, incluidos algunos abogados excelentes con bufetes eficientes y todos los peritos bajo compromiso profesional de no trabajar para los demandados (on retainer) que sean necesarios.
             El resultado nada sorprendente de todo eso es que las grandes empresas, tan fortalecidas a raíz de la desregulación y se ulterior enriquecimiento, reciben el asedio de demandantes particulares de todo tipo y la presión ansiosa de unos abogados ansiosos por cobrar sus contingency fees. Todos los año hay consumidores insatisfechos que presentan millares de demandas por responsabilidad del fabricante, que a menudo ascienden a sumas enormes. 

    • Javier Serra
      Javier Serra Dice:

       
      Justo después de leer tu artículo, he visto este otro de un boletín informativo según el cual el 10 de octubre “jueces españoles y Cámaras de Comercio“ han firmado un acuerdo de colaboración para promover la mediación. Aquí hay una especie de nota oficial, donde se indica que “los Juzgados de lo Mercantil y los de Primera instancia podrán derivar a las Cámaras de Comercio, como opción de referencia, aquellos asuntos que se puedan resolver a través de la mediación mercantil y civil”, supongo que con el consentimiento de las partes… Me pregunto cómo se articulará esto, no sé si querrás profundizar en ello.

    • bubu333
      bubu333 Dice:

      Si los jueces fueran como Dios manda en su labor no pasarían tantas tropelías.
      De todas formas da igual. Para tener los jueces que tenemos mejor y más barato saldría  tener simples escribientes que  “jueces”. Para aplicar tal o cual artículo..éso lo hace cualquiera. Harían falta jueces y no escribientes.

    • Lucía de las Heras
      Lucía de las Heras Dice:

      Las tasas judiciales son injustas porque nadie debe soportar el coste económico de acudir a los tribunales cuando lo ha hecho por verdadera necesidad para obtener justicia (y ello como consecuencia de que la justicia privada -la “justicia por su mano”- está prohibida en todo Estado civilizado). Sólo debe pagar el coste de la justicia quien ha hecho funcionar innecesariamente, como demandante o como demandado, al sistema judicial. Por tanto, yo propongo:

      -Generalización de las costas por vencimiento. No es que el juez tenga que apreciar temeridad para imponer costas, sino que las costas se imponen siempre y preceptivamente al litigante que ha perdido el pleito, salvo que de manera muy excepcional el juez, motivadamente, aprecie motivos justificadísimos para no imponerlas.

      -Posibilidad de que el demandado pueda hacer una oferta, de modo que, si ésta no es aceptada por el demandante y finalmente la sentencia no le da más de lo que el demandado le ofreció, entonces las costas se impondrán al propio demandante  (o sea que, aunque gane el pleito, el demandante tendrá que pagar las costas, por no haber aceptado un acuerdo que era razonable). Esto rige en Estados Unidos.

      -Obligación de que, en los honorarios fijados por los Colegios de Abogados, nunca sea más ventajoso para el Abogado tramitar un pleito judicial que lograr un acuerdo o transacción extrajudicial; sino que, al revés, el Abogado gane más honorarios por transigir que por litigar.

      -Acceso de los asuntos a casación unificadora ante el Tribunal Supremo no en función de la cuantía del asunto, sino sólo por existir de pronunciamientos contradictorios entre órganos judiciales inferiores. Y una vez que se admita por el TS un recurso unificador, todos los procesos que sobre esa cuestión se sigan en los demás órganos judiciales quedarán en suspenso hasta que el TS se pronuncie, tras lo cual el fallo del TS se aplicará automáticamente a los asuntos que quedaron en suspenso.

      Sin duda habrá más propuestas pero éstas son las que, a vuelapluma, a mí se me ocurren. 

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      La posibilidad de que se cobrara por utilizar incorrectamente los recursos de la Justicia (en lo que creo que todos estaríamos de acuerdo, no sería conflictivo me parece), la comenté en este post del años pasado: Sobre el copago en la Justicia: http://hayderecho.com/2011/08/31/sobre-el-copago-en-la-justicia/

      Cuestión diferente es si la tasa se establece para disuadir del mal uso del servicio, con la que yo estaría completamente de acuerdo. Los recursos de la administración de justicia son limitados, si alguien los utiliza no para defender sus legítimos intereses sino exclusivamente para perturbar los derechos de los demás (para fastidiar, vamos), o incluso como un medio de asustar y coartar a la otra parte (véase la llamada querella catalana), entonces no estamos hablando de algo que tenga el peligro de impedir la tutela judicial efectiva, sino de un derroche intolerable de recursos públicos que ha de ser cortado de raíz. La Justicia es como el agua: un bien escaso, y el que lo malgasta debería pagarlo, porque con su comportamiento incívico está perjudicando al resto de los que acuden a ella. Se trata de una verdadera obstrucción a la Justicia, puesto que el tiempo y los recursos humanos y materiales que se destinan a estos, diríamos, pseudo pleitos, son restados de los que merecen verdaderamente la atención del Estado. Si, como hemos dicho antes, el fin último de la tasa es hacer más eficaz y rápido el sistema, quitemos esta obstrucción y así todo fluirá algo mejor.

       

      Y también habría que extraer del juzgado multitud de procedimientos que pueden realizarse igual o mejor fuera de él, y que consumen recursos y tiempo que mejor sería que se dedicara a lo verdaderamente importante. Por ejemplo, el juez tiene ahora que conocer de la convocatoria de juntas de socios cuando no lo hace el admnistrador, o de nombramientos de contadores partidores en herencias cuando no hay acuerdo, o la decleración deherederos abintestato cuando se trata de hermanos. Estas cosas y otras muchas no pertenecen a la esencia de su función.

    • Jeremías Cohen
      Jeremías Cohen Dice:

      Ese acuerdo con las Cámaras, la inmensa mayoría de las cuales ni se han preparado ni han hecho mediación en su vida, la verdad es que huele un poco mal. Si además tuviera alguna pretensión monopolista y pretendiera ser una fuente de ingresos constante, a falta de otros, la verdad es que sería un verdadero escándalo.
      Lo primero que resulta sospechoso es que tanto la génesis del acuerdo como el acuerdo mismo permanecen en el más cerrado de los secretos. De ahí podría salir un escándalo público de considerables dimensiones. Lo que le faltaba al Consejo General del Poder Judicial. 

    • Páradox
      Páradox Dice:

      Verdaderamente, como ha comentado más abajo Jeremías Cohen respecto de ese acuerdo con las Cámaras, el asunto parece un tanto extraño.
      ¿Por qué no lo explican con absoluta transparencia? Sobre todo el CGPJ, que ya anda sobrado de apaños. 

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Cualquier medida en pro de la mediación y otras soluciones ha de partir de un presupuesto básico: que no haya dejación por parte del Estado de su obligación mínima de impartir justicia, que tiene en monopolio. Cuando se PROHÍBE el acceso a los tribunales, las soluciones alternativas no son tales PARA EL MÁS DÉBIL: son sencillamente TRÁGALAS.

      Y eso es exactamente lo que sucede con estas inconstitucionales tasas, de inminente aprobación si no lo impide la presión social. 

      Cuando la oposición ha tenido que abandonar el Congreso porque no solo se aceptan enmiendas sino que además se va por trámite de urgencia para que ni siquiera sea discutido en Pleno un proyecto de tal relevancia y tachado de inconstitucional por todos los grupos parlamentarios de oposición;

      cuando todas las asociaciones de jueces y los fiscales han incluido la retirada del proyecto entre sus reivindicaciones con amenaza de huelga;

      cuando los abogados salen a la calle en toda España por primera vez desde la Transición;

      cuando todos los presidentes de Audiencias Provinciales de España lo rechazan conjuntamente;

      cuando todas las asociaciones de consumidores denuncian que el proyecto es el fin de Derecho del Consumo,

      algo muy grave se está intentando perpetrar, algo que ni como juristas ni como ciudadanos podemos tolerar.

      Que hay que fomentar otras medidas, naturalmente. Pero siempre partiendo de que se retiren estas tasas inconstitucionales, injustas y discriminatorias. Quien esto firma ha tenido frecuente ocasión de analizar puntos legales examinando las enmiendas y los argumentos de quienes las ha planteado en las Cortes; nunca, como ahora, le ha pasado tener que decir amén a los argumentos de toda la oposición, uno por uno, cuando han pedido la retirada de la ley.

      Cuando jueces y fiscales están así, ellos que se verían muy descargados de trabajo si esto sale adelante, será por algo. Saben bien que no se puede descongestionar los tribunales costa de la indefensión irreversible de millones de ciudadanos. Estamos hablando de palabras mayores.

      Verónica del Carpio Fiestas
      Abogada. Profesora de Derecho Civil

    • Carlos Javier Galán
      Carlos Javier Galán Dice:

      Muy acertado el post, en su crítica y en sus alternativas, complementando el artículo con el que ya nos ilustraron Verónica del Carpio y Andrés de la Oliva sobre este nefasto proyecto de ley.
      Y muy interesantes también las propuestas de Lucía de las Heras.

      Además de todo lo sugerido, creo que los medios alternativos de resolución de conflictos -la promoción del arbitraje en asuntos mercantiles, por ejemplo- también podría ayudar.
      Y la propia claridad de las leyes, porque a veces su deficiente redacción y su oscuridad se presta a una diversidad de interpretaciones que fomenta litigiosidad per se.

      Todo, antes que la solución fácil e injusta de establecer una barrera económica (el más injusto de los filtros posibles) en el ejercicio de un derecho constitucional, como es obtener la tutela judicial efectiva.

    • Fernando Rodríguez Prieto
      Fernando Rodríguez Prieto Dice:

      Verónica, tienes bastante razón en bastantes cosas. Pero exigir una previa sesión informativa gratuíta sobre mediación no supone bloqueo alguno a la Justicia.
      No se desea lo que no se conoce. Y se trata de ayudar a que se difunda ese conocimiento. Estas fórmulas extrajudiciales de ADRs y que también incluyen el arbitraje pueden, además, ayudar a madurar a una sociedad tan inmadura como la nuestra en tantas cosas, como en su capacidad para resolver sus conflictos sin necesidad de intervención de la autoridad.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Me permito discrepar. Llevo 26 años de abogada. Ni la labor judicial se ha limitado jamás a la de escribiente ni mi experiencia me permite coincidir en que nuestros jueces sean como usted dice. Y quiero decir muy alto  que me siento muy orgullosa de los jueces de España, que en el tema tasas han hecho lo que tenían que hacer: plantar cara.

    • carlos coello
      carlos coello Dice:

      Sin entender la causa de los elogios al Sr. PIZARRO- pero cada quien puede lisonjear a quien desee- conviene señalar que soy contrario no solo a las tasas judiciales – las previas y las nuevas ampliadas de tapadillo por el actual “corregimiento gubernativo”, que vienen a fomentar el desorden establecido en el sentido que MOUNIER atribuuyó a esta expresión, o reflejan una vez más el déclin du droit – en voz de RIPERT-; sino a la imposición de costas en el proceso.

       
       
      Señala Edward LUTTWAK, en su reciente libro “Turbocapitalismo, que “la justicia tal vez sea imparcial, pero tiene la mano larga, a los demandados ricos les basta con agotar los recursos del demandante pobre. Esa es una realidad diaria en todo el mundo y sucede con una frecuencia particular en Estados Unidos, donde se concentra el mayor número de empresas realmente grandes y donde las restricciones de la costumbre y de la tradición son más débiles. Muy pocas empresas norteamericanas admiten que tienen en cuenta la desaprobación de la opinión pública a la hora de proceder a despidos masivos, como sus homólogas europeas o japonesas acostumbran a hacer. Para empezar poseen una identidad local arraigada, y menos aún actúan como verdaderos miembros de una comunidad local, a pesar de las débiles protestas al respecto.
               Sin embargo, contra eso el sistema legal norteamericano tiene dos rasgos distintivos que  sirven sobremanera para equilibrar la balanza. En primer lugar, al contrario de lo habitual en casi todos los países, donde el perdedor debe pagar los costes legales del ganador y los suyos propios, los tribunales rara vez dictaminan eso, y casi nunca si el ganador posee suficiente dinero. Con eso, se reduce el riesgo que suponen las facturas de las grandes compañías demandantes, que pueden ascender fácilmente a millones de dólares. A su vez, este hecho posibilita la segunda peculiaridad, una práctica prohibida o vista con muy malos ojos en la mayor parte del resto de los países: los abogados norteamericanos por norma, prefieren trabajar sobre la base de unos honorarios sujetos a un pacto de quota litis (contingency fees), que sólo cobrarán si ganan el caso. Así pues, cualquier demandante con opciones razonables de cobrar una indemnización importante puede encontrar fácilmente abogados que le lleven el caso sin coste alguno, incluidos algunos abogados excelentes con bufetes eficientes y todos los peritos bajo compromiso profesional de no trabajar para los demandados (on retainer) que sean necesarios.
               El resultado nada sorprendente de todo eso es que las grandes empresas, tan fortalecidas a raíz de la desregulación y se ulterior enriquecimiento, reciben el asedio de demandantes particulares de todo tipo y la presión ansiosa de unos abogados ansiosos por cobrar sus contingency fees. Todos los año hay consumidores insatisfechos que presentan millares de demandas por responsabilidad del fabricante, que a menudo ascienden a sumas enormes. 

  8. jurista
    jurista Dice:

    Mientras se siga diciendo que la Justicia es un servicio público, podrán poner las tasas que quieran, incluso privatizar el servicio, pasarlo a la gestión privada o incluso suprimirlo. Sería hasta legal, guste o no.
    Pero no es eso, la actividad de administrar  Justicia se realiza por un Poder del Estado, “independiente” y distinto de los otros dos, que debería ya a estas alturas estar al nivel de los otros dos; el que el P. Ejecutivo (central o autonómico) deba dar al Poder Judicial todos los medios materiales y humanos para que pueda desarrollar su actividad – porque sencillamente no quiere darle la emancipación- no supone que el P. Ejecutivo sea el prestador de tal “servisio”, por eso no se puede imponer una tasa para reclamar Justicia y que actúe el Poder Judicial. Es el primer motivo de ilegalidad/inconstitucionalidad; segundo, tampoco se puede imponer y exigir una tasa a quein no va a recibir el “servicio” (la justicia gratuita), porque a quien se le impone no es beneficiario de la justicia gratuita, que es para lo que se dice van destinadas las tasas, para eso ya está el sistema tributario progresivo, etc.. general para la financiación del Estado, Administraciones, etc… sus servicios y actividades.
        Si se ha llegado a tal grado de colapso es algo en que nuetsros gobernantes, actuales y anteriores, deberían reflexionar y nosotros también, no hay cultura de la mediación, pero tampoco la hay del cumplimiento de las obligaciones y ante tal estado de cosas, q

    • Fernando Rodríguez Prieto
      Fernando Rodríguez Prieto Dice:

      Sólo una pequeña apostilla para decir que si es verdad que no hay cultura de Mediación, ello se debe sobre todo a su desconocimiento incluso por muchos operadores jurídicos. Tampoco la había hace pocos años en bastantes países europeos o iberoamericanos, y hoy está floreciendo. Pero hay que ayudar un poquito! Sobre todo al principio. Sin duda merece la pena.

  9. jurista
    jurista Dice:

    (continuación) que no van a cambiar de la noche a la mañana, lo que no es de recibo es que se “sancione ” (con la tasa) al que reclama que las normas y obligaciones se cumplan, y, más en un autoproclamado Estado de Derecho. La Justicia, además, es un sentimiento innato del ser humano, que genera mucha sensibilidad, y si no se le facilita, a saber dónde vamos a parar. Me temo un incremento de asuntos penales.
    Alternativas : ya se han dicho muchas, y, desde luego, para empezar, leyes pocas, pero claras (dicen que hay más de 100.000, hoy día es un ordenamiento inmanejable), que una vez fijada la doctrina legal por el TS de forma reiterada, automáticamente se cambie la ley en ese sentido; seguridad jurídica ante todo, que todo el mundo sepa a qué atenerse. Y, por favor, que cada cambio legislativo venga acompañado de una memoria económica y de planta de órganos judiciales para poder atenderlos, y, por supuesto, dotar de medios a los Tribunales para que puedan atender con prontitud las reclamaciones y también su ejecución, que de la lentitud de los juzgados se aprovechan muchos para no atender sus obligaciones. Y ejemplaridad de las autoridades públicas, estas deben ser las primeras en acatar las resoluciones judiciales.

  10. jorgescc
    jorgescc Dice:

    Que vivimos un momento de transición entre algo muerto y lo por venir lo considero indudable.
    Vayamos al dato de “jurista” respecto a las más de 100.000 leyes.
    Ese mero dato cuantitativo obliga a declarar ilegal el hasta ahora principio general del derecho de que “la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento”. 
    Podríamos seguir y no terminar.
    El Estado contemporáneo se ha convertido en un caníbal. Nuestra supervivencia depende de su extinción.
    Todos los indicios lo apuntan.
    Y la alternativa existe: reducción neta del Poder estatal, que la medida de todo sea el hombre.
     
     

  11. Quasimontoro
    Quasimontoro Dice:

    La crisis económica ha dejado en evidencia y ha agravado la decadencia de la judicatura española. No conozco detalles pero una primera impresión es que la decadencia comenzó mucho antes de la crisis y para peor desde un nivel pobre –lejos, muy lejos de cualquier excelencia que se haya pretendido 30 años atrás. En todo caso, aunque en distintos grados, el bajo nivel de los años de postguerra y la posterior declinación de la judicatura parecen ser fenómenos comunes a la gran mayoría de las democracias constitucionales. A pesar de los miles de documentos académicos sobre el derecho en general y la judicatura en particular, no parece haber un marco analítico de la judicatura que haya sido útil para identificar y evaluar sus deficiencias y para fundamentar su reforma. No extraña que no haya ese marco porque a pesar de la abundancia de escritos académicos, todavía se siguen discutiendo temas básicos sin generarse acuerdos amplios que permitan profundizar el análisis de la estructura, conducta y desempeño de la judicatura. La abundancia de reformas puntuales, difíciles (imposibles) de evaluar, poco ayuda a comprometerse con propuestas originadas en los gobiernos y facilita ignorar las propuestas de colegios o asociaciones profesionales.
     
    No me cabe duda de la necesidad y la urgencia de reformar radicalmente las judicaturas de las democracias constitucionales, pero cualquier propuesta radical no tendría fundamentos serios en la experiencia y no pasaría de ser algo mal articulado y utópico. Mi percepción es que la judicatura es muy costosa y poco aporta a aplicar el derecho amenazando con el uso de la fuerza, su objetivo inmediato, y mucho menos a lograr cualquier objetivo del derecho. Por supuesto, la primera duda es si en realidad el derecho que se debe aplicar se puede aplicar –dicho de otra manera, la judicatura supone fuentes de derecho que puedan ser invocadas fácilmente por quiénes tienen la responsabilidad de aplicarlas. Muchos formalistas dirán que por supuesto existe, y señalarán miles de textos donde están compiladas, anotadas, interpretadas y re-interpretadas, analizadas y criticadas cada una de los millones de normas que condicionan las interacciones sociales en las democracias constitucionales. Otros les señalaremos que los vacíos y las dudas todavía son muchas. Pero aún suponiendo que ese derecho existe, llama la atención el poco énfasis que los escritos académicos ponen en la evidencia, en la observación de esas interacciones, para establecer los hechos que en definitiva habrá que evaluar jurídicamente. Dejando de lado el aporte de la ficción (a propósito, recomiendo la última novela de John Grishman, The Racketeer), poco nos queda para entender y juzgar si la judicatura está capacitada para establecer los hechos. Y también llama la atención el poco énfasis en la ejecución eficaz de las sentencias, condición para que se pueda empezar a hablar de lograr los objetivos del derecho pero cuya suerte parece delegarse arbitrariamente en otros. 
     
    Como toda organización proveedora de servicios, y especialmente si es un monopolio, la judicatura se enfrenta a problemas de escala y ámbito. Si bien en principio todo lo contencioso en un determinado territorio define la escala  de la judicatura, las muchas barreras para acceder a sus servicios implica una escala bastante limitada en relación a ese potencial y sobre todo arbitraria. Estas barreras son en parte respuesta a la escasez y el derroche de los recursos asignados a la judicatura por los otros poderes del Estado, pero en parte responden a acciones deliberadas de de los gobiernos, los funcionarios judiciales y los profesionales que representan a las partes y a terceros en los servicios judiciales con motivaciones diversas y no siempre claras. Por supuesto, no podemos precisar ni menos medir los contenciosos admitidos en la judicatura y distinguirlos de aquellos resueltos por algún mecanismo extra-judicial o simplemente por la fuerza. Siglos de experiencia nos permiten clasificar lo contencioso por varios criterios, pero queda la impresión de que no hemos avanzado hacia una clasificación que refleje unas pocas dimensiones críticas para separar los servicios judiciales de una manera que permita identificar y aprovechar economías de ámbito, si alguna, pero más importante que permita servicios más baratos y más eficaces para cada categoría o tipo.   
     
    Dado lo anterior, ¿qué se puede decir de una propuesta de introducir nuevas tasas o aumentar las tasas existentes a las partes de un contencioso judicial? Poco, muy poco, porque poco sabemos sobre otras barreras que hoy limitan el acceso de las partes en conflicto a la judicatura. Lo más probable es que el efecto sobre la cantidad ofrecida de servicios judiciales sea ínfimo (la planta de funcionarios no cambiaría) y que todo se centre en quién paga la nueva tasa, si las partes o sus profesionales representantes. Si las diferencias en calidad de servicios se reflejan directamente en la escala de ingresos de los representantes y si cuanto mayor es la calidad menos elástica es la oferta de representantes, entonces en la calidad superior los representantes asumirían la mayor parte del pago de la nueva tasa, mientras que en la calidad inferior las partes asumirían la mayor parte de este pago. Habría que hacer supuestos heroicos sobre cómo se usan los fondos recaudados para decir que en el largo plazo la oferta de servicios judiciales aumentará. En resumen, por si sola esta medida difícilmente tendrá efectos sobre la cantidad y la calidad de los servicios judiciales.    

  12. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Buenos días.

    El efecto de las tasas quizás sea difícil de estimar porque tiene muchas implicaciones. Creo que –¿ligado a él?– hay una importante mejoría de la compensación a los turnos de oficio, por ejemplo. 

    Los abogados de litigios (los que viven en juzgados) con los que he hablado piensan que producirá un descenso de su actividad muy notable en un sector que –quizás salvo en especialidades como familia y concursales ahora– no anda nunca muy lucido.
    Ahora todos buscan clientes ricos y al haber más competencia en este segmento unos ahorrarán en honorarios y los menos pudientes tendrán que pensárselo dos veces antes de recurrir al juzgado.
    Es triste pero así es.

    En principio  lo de las tasas suena mal.
    Gallardón debe tanto –y tantas cosas– que nunca legisla para bien. Lo último que hizo a los madrileños fue reducirles el espacio de parking callejero y aumentarles el tiempo de pago. Gallardón no es “Pareto efficient

    La Propuesta de Lucía de las Heras me ha gustado mucho. Práctica y directa a la esencia del asunto. También el comentario de Carlos Coello que alude a Manuel Pizarro.

    La administración de justicia es un coste del sistema. Ya es un coste muy alto. No olvidemos  que uno de nuestros más certeros refranes es la maldición del gitano: “Dios, el altísimo, te dé juicios y los ganes

    El sistema tiene costes que no se perciben y son altísimos en todo occidente. Además hemos llegado a tenerlos por imprescindibles y señal de progreso.

    En muchas esferas sociales se ha legislado para que aumente la conflictividad dado que ésta es un poderoso motor del voto (la “tensión” ¿recuerdan?)

    El Dinero, por ejemplo, es otro coste.
    Su producción física y virtual, su gestión, su control, el minucioso reporting de cada transacción, el seguimiento de por vida que se hace de cada persona como lugar de intersección geométrica de flujos de pagos y cobros representan un coste insostenible que no se mide pero que está ahí.

    De hecho todo el PIB del sistema financiero es coste (ya anda por el 5% de la economía cuando era menos de la mitad) y eso es sólo la punta del iceberg.
    Esta sociedad es demasiado autista y carísima. Pero nos lo hemos buscado a pulso.

    Buenos días.

    • Quasimontoro
      Quasimontoro Dice:

      Manu Oquendo,

      No habrá ninguna baja en la actividad de los tribunales. En economía este tipo de problema se analiza como congestión –una infraestructura donde se algunos momentos se producen fuertes excesos de demanda que no se quieren resolver aumentando los precios. El acceso al Madrid Arena, hoy primera plana por la tragedia, es un ejemplo. Una de las restricciones de acceso es la edad y si la próxima vez aumentan los precios irán menos jóvenes dispuestos a burlar la restricción y más adultos que compensarán esa caída.

      En los tribunales esa congestión es permanente a pesar de las muchas restricciones o barreras para poder presentar un recurso y que sea admitido. Si mañana aumentan las tasas se producirán cambios menores en la composición de los admitidos pero no en la cantidad total.

       

  13. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    La Administración de Justicia siempre ha sido la cenicienta en España. Siempre se ha sabido que esto es cuestión de dinero, pero invertir en Justicia no hace salir en los periódicos. Con una justicia que funcione bien -medios personales y materiales en condiciones, programas informáticos serios, lo que merece- no se cortan cintas de inauguración ni hay foto. 
    Hbalando de costes, no conozco ningún abogado que esté en condiciones de adelantar el dinero de tasas que figura en el ejemplo del post, es decir, financiar al cliente adelantando miles de euros. Quienes sí pueden hacerlo son los fondos de inversión estadounidenses, que, como habrán leído en Expansión y figura en internet,  están planteándose “invertir en juicios” en España, a cambio de un módico 50% de lo que se saque; curiosa coincidencia, por cierto.

  14. carlos coello
    carlos coello Dice:

    más colapso judicial:
     
    La nueva Gürtel también desemboca en Madrid
    1/11/2012 – 22:28h

    Ignacio Escolar 
    a nueva Gürtel se llama Over Marketing. El nuevo Francisco Correa se llama Daniel Mercado. Los nombres cambian, pero el método sigue igual: conseguir el favor político de ayuntamientos y gobiernos autonómicos del PP, arañar contratos públicos convenientemente hinchados y troceados, financiar a cambio las campañas electorales, engrasar la maquinaria con jugososregalos a los políticos “VIPS”

    La nueva trama de corrupción ha salido a la luz en la Baleares de Jaume Matas, ese dirigente que Mariano Rajoy hace no tanto ponía como ejemplo: un hombre capaz de gastarse 375 euros en una escobilla de lujo para el retrete. Sin embargo, Baleares no es el único sitio donde Daniel Mercado actuó. Over Marketing también tuvo sus negocios con otras ilustres administraciones del PP: en Castilla y León, en Valencia y en Madrid.
    Daniel Mercado no es tan duro como Correa. Al parecer, ha cantado la Traviata durante los interrogatorios y de esas confesiones pueden salir asuntos muy preocupantes para el PP de Madrid. Las empresas de Mercado recibieron 9,4 millones de euros de la Comunidad de Madrid. Su interlocutor era el exconsejero de Esperanza Aguirre, Alberto López Viejo: el mismo López Viejo que hoy está imputado por el caso Gürtel.
    Casualmente, gran parte de los contratos que ganó Daniel Mercado en Madrid llegaron unos meses antes de las elecciones autonómicas de 2007. Entre ellos, destacan más de tres millones en campañas publicitarias fantasmas: unos inmensos contratos que pagó el Gobierno de Esperanza Aguirre pero que nunca llegaron a realizarse. ¿Dónde fue ese dinero? A saber. Aquel escándalo lo contó Pere Rusiñol en Público y, como tantos otros, fue publicado sin que pasase nada. La oposición pidió explicaciones pero nadie se las dio.
    Over Marketing, según se desprende de la investigación de Baleares, financió irregularmente la campaña electoral de Jaume Matas. ¿Y a qué se dedicó en Madrid Daniel Mercado? Lo mismo un juez se anima y lo investiga. Tal vez, con algo de suerte, las campañas publicitarias fantasma de Over Marketing en Madrid llegan al juzgado antes de lo que llegó el caso Fundescam, la fundación con la que –a través de la Gürtel– el PP de Madrid pagó parte de la campaña electoral de Esperanza Aguirre en 2003, el año del Tamayazo. Un reciente informe de la Agencia Tributaria confirmó el escándalo pero fue demasiado tarde: los presuntos delitos habían prescrito ya.  

  15. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Hola, Quasimontoro.

    Ojalá. Lo que contaba es la opinión de algunos conocidos que son abogados de pleitos. Tiendo a coincidir con ellos porque el precio algo tiene que ver con la demanda pero es cierto que hay productos cuyos atributos en determinadas circunstancias hacen que el precio, al crecer, tire de la demanda.

    No he comentado el tercer párrafo de su comentariio de las 22:17 por falta de tiempo y quizás de espacio. Pero creo que aborda un asunto de importancia capital sobre el cual en este momento se corre un tupido velo.
    Quizás usted podría elaborarlo con bibliografía ad-hoc. Ya sabe mi dirección de email ( manuoquendo@yahoo.es ) por si le apetece construir sobre ello. En público o en privado es, sin duda, uno de los temas centrales de nuestro tiempo y con malísimo arreglo. 

    Saludos y, como siempre, sepa que encuentro muy instructivo leerle despacio.

  16. Josef K.
    Josef K. Dice:

    Si el fin de las tasas es que los más débiles económicamente no puedan pedir amparo a la justicia, por no tener medios (está claro que los ricos con estas medidas se frotan las manos). Sería más efectivo (ya que un ciudadano que no sea abogado no puede defenderse sólo en ningún procedimiento judicial, ni siquiera en un procedimiento voluntario), imponer las tasa judicial a los abogados que pierdan los pleitos (lo digo porque hasta los abogados más temerarios aconsejarían no pleitear) y a los malos jueces que no motiven sus sentencias. Pero claro es más fácil ir contra los más débiles.
     
    Estoy de acuerdo con, bubu333, si los jueces fueran como Dios manda en su labor no pasarían tantas tropelías, lo suscribo pero con argumentos. Es cierto que deben de haber buenos jueces, espero que la inmensa mayoría, pero desgraciadamente no los he conocido.
     
    Demando para pedir la nulidad de una compraventa. Mi abogado (creo, que como buen abogado) me dice que si no sabe cómo se ha realizado el pago no demanda.
     
    Diligencias preliminares (abogado más procurador), para pedir a la demandada que acredite la forma de pago. La demandada no aporta ningún documento que acredite el pago y da una versión de la forma de pago.
     
    Demanda (abogado más procurador). Mi abogado desmonta con argumentos y jurisprudencia la imposibilidad de la versión dada en la Diligencias preliminares sobre la forma de pago. Prueba contundente, en la Contestación a la demanda la demandada da otra versión completamente distinta a la que dio en las Diligencias preliminares, sin justificar esta nueva versión.
     
    Juicio, la testigo hermana de doble vínculo de la demandada da una tercera versión de la forma de pago, distinta a las Diligencias preliminares y a la Contestación a la demanda.
     
    No sólo me desestiman la demanda sino que para que no se me ocurra más colapsar los juzgados me imponen el pago de las costas en primera y segunda instancia. Tres versiones distintas y no existen dudas razonables para pedir que un juez intervenga. El Supremo no admite los Recursos, mediante un Auto viene a decir que la cuantía del procedimiento no es el valor de la finca sino el valor arbitrario que una de las partes a puesto en la Escritura de compraventa. Total, honorarios de dos abogados y seis procuradores. No piso un juzgado, si no me llevan esposado.
     
    Buenas tardes.

    • jorgescc
      jorgescc Dice:

      Efectivamente, el monopolio del Estado es el que provoca los costes más altos y la menor calidad del servicio. 
      Costes más altos: tasas judiciales a pesar de presupuestos elefantiásicos.
      Menor calidad: hay señalamientos en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en Madrid para el año ¡2017! Es sólo un ejemplo de entre decenas de miles. 
      Y la explicación es bien sencilla: ¿qué aliciente tiene el Estado y su burocracia para que la Justicia sea eficaz y barata si sólo la pueden prestar ellos?.
      http://elunicoparaisoeselfiscal.blogspot.com.es/2012/05/de-la-cooperacion-o-como-romper-el.html
      ¿Adónde me dirijo si el Ministro de Justicia me pide 800 euros para recurrir?.
      Sencillamente a ninguno.
      Si quiero recurrir pago, y si no, no recurro.
      En esas condiciones, ¿para qué quiero el Estado?
      Las esencias que presumiblemente guarda el Estado ya no cuelan. 
       

    • jurista
      jurista Dice:

      Mientras se siga diciendo que la Justicia es un servicio público, podrán poner las tasas que quieran, incluso privatizar el servicio, pasarlo a la gestión privada o incluso suprimirlo. Sería hasta legal, guste o no.
      Pero no es eso, la actividad de administrar  Justicia se realiza por un Poder del Estado, “independiente” y distinto de los otros dos, que debería ya a estas alturas estar al nivel de los otros dos; el que el P. Ejecutivo (central o autonómico) deba dar al Poder Judicial todos los medios materiales y humanos para que pueda desarrollar su actividad – porque sencillamente no quiere darle la emancipación- no supone que el P. Ejecutivo sea el prestador de tal “servisio”, por eso no se puede imponer una tasa para reclamar Justicia y que actúe el Poder Judicial. Es el primer motivo de ilegalidad/inconstitucionalidad; segundo, tampoco se puede imponer y exigir una tasa a quein no va a recibir el “servicio” (la justicia gratuita), porque a quien se le impone no es beneficiario de la justicia gratuita, que es para lo que se dice van destinadas las tasas, para eso ya está el sistema tributario progresivo, etc.. general para la financiación del Estado, Administraciones, etc… sus servicios y actividades.
          Si se ha llegado a tal grado de colapso es algo en que nuetsros gobernantes, actuales y anteriores, deberían reflexionar y nosotros también, no hay cultura de la mediación, pero tampoco la hay del cumplimiento de las obligaciones y ante tal estado de cosas, q

    • jurista
      jurista Dice:

      (continuación) que no van a cambiar de la noche a la mañana, lo que no es de recibo es que se “sancione ” (con la tasa) al que reclama que las normas y obligaciones se cumplan, y, más en un autoproclamado Estado de Derecho. La Justicia, además, es un sentimiento innato del ser humano, que genera mucha sensibilidad, y si no se le facilita, a saber dónde vamos a parar. Me temo un incremento de asuntos penales.
      Alternativas : ya se han dicho muchas, y, desde luego, para empezar, leyes pocas, pero claras (dicen que hay más de 100.000, hoy día es un ordenamiento inmanejable), que una vez fijada la doctrina legal por el TS de forma reiterada, automáticamente se cambie la ley en ese sentido; seguridad jurídica ante todo, que todo el mundo sepa a qué atenerse. Y, por favor, que cada cambio legislativo venga acompañado de una memoria económica y de planta de órganos judiciales para poder atenderlos, y, por supuesto, dotar de medios a los Tribunales para que puedan atender con prontitud las reclamaciones y también su ejecución, que de la lentitud de los juzgados se aprovechan muchos para no atender sus obligaciones. Y ejemplaridad de las autoridades públicas, estas deben ser las primeras en acatar las resoluciones judiciales.

    • Fernando Rodríguez Prieto
      Fernando Rodríguez Prieto Dice:

      Sólo una pequeña apostilla para decir que si es verdad que no hay cultura de Mediación, ello se debe sobre todo a su desconocimiento incluso por muchos operadores jurídicos. Tampoco la había hace pocos años en bastantes países europeos o iberoamericanos, y hoy está floreciendo. Pero hay que ayudar un poquito! Sobre todo al principio. Sin duda merece la pena.

    • jorgescc
      jorgescc Dice:

      Que vivimos un momento de transición entre algo muerto y lo por venir lo considero indudable.
      Vayamos al dato de “jurista” respecto a las más de 100.000 leyes.
      Ese mero dato cuantitativo obliga a declarar ilegal el hasta ahora principio general del derecho de que “la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento”. 
      Podríamos seguir y no terminar.
      El Estado contemporáneo se ha convertido en un caníbal. Nuestra supervivencia depende de su extinción.
      Todos los indicios lo apuntan.
      Y la alternativa existe: reducción neta del Poder estatal, que la medida de todo sea el hombre.
       
       

    • Quasimontoro
      Quasimontoro Dice:

      La crisis económica ha dejado en evidencia y ha agravado la decadencia de la judicatura española. No conozco detalles pero una primera impresión es que la decadencia comenzó mucho antes de la crisis y para peor desde un nivel pobre –lejos, muy lejos de cualquier excelencia que se haya pretendido 30 años atrás. En todo caso, aunque en distintos grados, el bajo nivel de los años de postguerra y la posterior declinación de la judicatura parecen ser fenómenos comunes a la gran mayoría de las democracias constitucionales. A pesar de los miles de documentos académicos sobre el derecho en general y la judicatura en particular, no parece haber un marco analítico de la judicatura que haya sido útil para identificar y evaluar sus deficiencias y para fundamentar su reforma. No extraña que no haya ese marco porque a pesar de la abundancia de escritos académicos, todavía se siguen discutiendo temas básicos sin generarse acuerdos amplios que permitan profundizar el análisis de la estructura, conducta y desempeño de la judicatura. La abundancia de reformas puntuales, difíciles (imposibles) de evaluar, poco ayuda a comprometerse con propuestas originadas en los gobiernos y facilita ignorar las propuestas de colegios o asociaciones profesionales.
       
      No me cabe duda de la necesidad y la urgencia de reformar radicalmente las judicaturas de las democracias constitucionales, pero cualquier propuesta radical no tendría fundamentos serios en la experiencia y no pasaría de ser algo mal articulado y utópico. Mi percepción es que la judicatura es muy costosa y poco aporta a aplicar el derecho amenazando con el uso de la fuerza, su objetivo inmediato, y mucho menos a lograr cualquier objetivo del derecho. Por supuesto, la primera duda es si en realidad el derecho que se debe aplicar se puede aplicar –dicho de otra manera, la judicatura supone fuentes de derecho que puedan ser invocadas fácilmente por quiénes tienen la responsabilidad de aplicarlas. Muchos formalistas dirán que por supuesto existe, y señalarán miles de textos donde están compiladas, anotadas, interpretadas y re-interpretadas, analizadas y criticadas cada una de los millones de normas que condicionan las interacciones sociales en las democracias constitucionales. Otros les señalaremos que los vacíos y las dudas todavía son muchas. Pero aún suponiendo que ese derecho existe, llama la atención el poco énfasis que los escritos académicos ponen en la evidencia, en la observación de esas interacciones, para establecer los hechos que en definitiva habrá que evaluar jurídicamente. Dejando de lado el aporte de la ficción (a propósito, recomiendo la última novela de John Grishman, The Racketeer), poco nos queda para entender y juzgar si la judicatura está capacitada para establecer los hechos. Y también llama la atención el poco énfasis en la ejecución eficaz de las sentencias, condición para que se pueda empezar a hablar de lograr los objetivos del derecho pero cuya suerte parece delegarse arbitrariamente en otros. 
       
      Como toda organización proveedora de servicios, y especialmente si es un monopolio, la judicatura se enfrenta a problemas de escala y ámbito. Si bien en principio todo lo contencioso en un determinado territorio define la escala  de la judicatura, las muchas barreras para acceder a sus servicios implica una escala bastante limitada en relación a ese potencial y sobre todo arbitraria. Estas barreras son en parte respuesta a la escasez y el derroche de los recursos asignados a la judicatura por los otros poderes del Estado, pero en parte responden a acciones deliberadas de de los gobiernos, los funcionarios judiciales y los profesionales que representan a las partes y a terceros en los servicios judiciales con motivaciones diversas y no siempre claras. Por supuesto, no podemos precisar ni menos medir los contenciosos admitidos en la judicatura y distinguirlos de aquellos resueltos por algún mecanismo extra-judicial o simplemente por la fuerza. Siglos de experiencia nos permiten clasificar lo contencioso por varios criterios, pero queda la impresión de que no hemos avanzado hacia una clasificación que refleje unas pocas dimensiones críticas para separar los servicios judiciales de una manera que permita identificar y aprovechar economías de ámbito, si alguna, pero más importante que permita servicios más baratos y más eficaces para cada categoría o tipo.   
       
      Dado lo anterior, ¿qué se puede decir de una propuesta de introducir nuevas tasas o aumentar las tasas existentes a las partes de un contencioso judicial? Poco, muy poco, porque poco sabemos sobre otras barreras que hoy limitan el acceso de las partes en conflicto a la judicatura. Lo más probable es que el efecto sobre la cantidad ofrecida de servicios judiciales sea ínfimo (la planta de funcionarios no cambiaría) y que todo se centre en quién paga la nueva tasa, si las partes o sus profesionales representantes. Si las diferencias en calidad de servicios se reflejan directamente en la escala de ingresos de los representantes y si cuanto mayor es la calidad menos elástica es la oferta de representantes, entonces en la calidad superior los representantes asumirían la mayor parte del pago de la nueva tasa, mientras que en la calidad inferior las partes asumirían la mayor parte de este pago. Habría que hacer supuestos heroicos sobre cómo se usan los fondos recaudados para decir que en el largo plazo la oferta de servicios judiciales aumentará. En resumen, por si sola esta medida difícilmente tendrá efectos sobre la cantidad y la calidad de los servicios judiciales.    

    • Manu Oquendo
      Manu Oquendo Dice:

      Buenos días.

      El efecto de las tasas quizás sea difícil de estimar porque tiene muchas implicaciones. Creo que –¿ligado a él?– hay una importante mejoría de la compensación a los turnos de oficio, por ejemplo. 

      Los abogados de litigios (los que viven en juzgados) con los que he hablado piensan que producirá un descenso de su actividad muy notable en un sector que –quizás salvo en especialidades como familia y concursales ahora– no anda nunca muy lucido.
      Ahora todos buscan clientes ricos y al haber más competencia en este segmento unos ahorrarán en honorarios y los menos pudientes tendrán que pensárselo dos veces antes de recurrir al juzgado.
      Es triste pero así es.

      En principio  lo de las tasas suena mal.
      Gallardón debe tanto –y tantas cosas– que nunca legisla para bien. Lo último que hizo a los madrileños fue reducirles el espacio de parking callejero y aumentarles el tiempo de pago. Gallardón no es “Pareto efficient

      La Propuesta de Lucía de las Heras me ha gustado mucho. Práctica y directa a la esencia del asunto. También el comentario de Carlos Coello que alude a Manuel Pizarro.

      La administración de justicia es un coste del sistema. Ya es un coste muy alto. No olvidemos  que uno de nuestros más certeros refranes es la maldición del gitano: “Dios, el altísimo, te dé juicios y los ganes

      El sistema tiene costes que no se perciben y son altísimos en todo occidente. Además hemos llegado a tenerlos por imprescindibles y señal de progreso.

      En muchas esferas sociales se ha legislado para que aumente la conflictividad dado que ésta es un poderoso motor del voto (la “tensión” ¿recuerdan?)

      El Dinero, por ejemplo, es otro coste.
      Su producción física y virtual, su gestión, su control, el minucioso reporting de cada transacción, el seguimiento de por vida que se hace de cada persona como lugar de intersección geométrica de flujos de pagos y cobros representan un coste insostenible que no se mide pero que está ahí.

      De hecho todo el PIB del sistema financiero es coste (ya anda por el 5% de la economía cuando era menos de la mitad) y eso es sólo la punta del iceberg.
      Esta sociedad es demasiado autista y carísima. Pero nos lo hemos buscado a pulso.

      Buenos días.

    • Quasimontoro
      Quasimontoro Dice:

      Manu Oquendo,

      No habrá ninguna baja en la actividad de los tribunales. En economía este tipo de problema se analiza como congestión –una infraestructura donde se algunos momentos se producen fuertes excesos de demanda que no se quieren resolver aumentando los precios. El acceso al Madrid Arena, hoy primera plana por la tragedia, es un ejemplo. Una de las restricciones de acceso es la edad y si la próxima vez aumentan los precios irán menos jóvenes dispuestos a burlar la restricción y más adultos que compensarán esa caída.

      En los tribunales esa congestión es permanente a pesar de las muchas restricciones o barreras para poder presentar un recurso y que sea admitido. Si mañana aumentan las tasas se producirán cambios menores en la composición de los admitidos pero no en la cantidad total.

       

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      La Administración de Justicia siempre ha sido la cenicienta en España. Siempre se ha sabido que esto es cuestión de dinero, pero invertir en Justicia no hace salir en los periódicos. Con una justicia que funcione bien -medios personales y materiales en condiciones, programas informáticos serios, lo que merece- no se cortan cintas de inauguración ni hay foto. 
      Hbalando de costes, no conozco ningún abogado que esté en condiciones de adelantar el dinero de tasas que figura en el ejemplo del post, es decir, financiar al cliente adelantando miles de euros. Quienes sí pueden hacerlo son los fondos de inversión estadounidenses, que, como habrán leído en Expansión y figura en internet,  están planteándose “invertir en juicios” en España, a cambio de un módico 50% de lo que se saque; curiosa coincidencia, por cierto.

    • carlos coello
      carlos coello Dice:

      más colapso judicial:
       
      La nueva Gürtel también desemboca en Madrid
      1/11/2012 – 22:28h

      Ignacio Escolar 
      a nueva Gürtel se llama Over Marketing. El nuevo Francisco Correa se llama Daniel Mercado. Los nombres cambian, pero el método sigue igual: conseguir el favor político de ayuntamientos y gobiernos autonómicos del PP, arañar contratos públicos convenientemente hinchados y troceados, financiar a cambio las campañas electorales, engrasar la maquinaria con jugososregalos a los políticos “VIPS”

      La nueva trama de corrupción ha salido a la luz en la Baleares de Jaume Matas, ese dirigente que Mariano Rajoy hace no tanto ponía como ejemplo: un hombre capaz de gastarse 375 euros en una escobilla de lujo para el retrete. Sin embargo, Baleares no es el único sitio donde Daniel Mercado actuó. Over Marketing también tuvo sus negocios con otras ilustres administraciones del PP: en Castilla y León, en Valencia y en Madrid.
      Daniel Mercado no es tan duro como Correa. Al parecer, ha cantado la Traviata durante los interrogatorios y de esas confesiones pueden salir asuntos muy preocupantes para el PP de Madrid. Las empresas de Mercado recibieron 9,4 millones de euros de la Comunidad de Madrid. Su interlocutor era el exconsejero de Esperanza Aguirre, Alberto López Viejo: el mismo López Viejo que hoy está imputado por el caso Gürtel.
      Casualmente, gran parte de los contratos que ganó Daniel Mercado en Madrid llegaron unos meses antes de las elecciones autonómicas de 2007. Entre ellos, destacan más de tres millones en campañas publicitarias fantasmas: unos inmensos contratos que pagó el Gobierno de Esperanza Aguirre pero que nunca llegaron a realizarse. ¿Dónde fue ese dinero? A saber. Aquel escándalo lo contó Pere Rusiñol en Público y, como tantos otros, fue publicado sin que pasase nada. La oposición pidió explicaciones pero nadie se las dio.
      Over Marketing, según se desprende de la investigación de Baleares, financió irregularmente la campaña electoral de Jaume Matas. ¿Y a qué se dedicó en Madrid Daniel Mercado? Lo mismo un juez se anima y lo investiga. Tal vez, con algo de suerte, las campañas publicitarias fantasma de Over Marketing en Madrid llegan al juzgado antes de lo que llegó el caso Fundescam, la fundación con la que –a través de la Gürtel– el PP de Madrid pagó parte de la campaña electoral de Esperanza Aguirre en 2003, el año del Tamayazo. Un reciente informe de la Agencia Tributaria confirmó el escándalo pero fue demasiado tarde: los presuntos delitos habían prescrito ya.  

    • Manu Oquendo
      Manu Oquendo Dice:

      Hola, Quasimontoro.

      Ojalá. Lo que contaba es la opinión de algunos conocidos que son abogados de pleitos. Tiendo a coincidir con ellos porque el precio algo tiene que ver con la demanda pero es cierto que hay productos cuyos atributos en determinadas circunstancias hacen que el precio, al crecer, tire de la demanda.

      No he comentado el tercer párrafo de su comentariio de las 22:17 por falta de tiempo y quizás de espacio. Pero creo que aborda un asunto de importancia capital sobre el cual en este momento se corre un tupido velo.
      Quizás usted podría elaborarlo con bibliografía ad-hoc. Ya sabe mi dirección de email ( manuoquendo@yahoo.es ) por si le apetece construir sobre ello. En público o en privado es, sin duda, uno de los temas centrales de nuestro tiempo y con malísimo arreglo. 

      Saludos y, como siempre, sepa que encuentro muy instructivo leerle despacio.

    • Josef K.
      Josef K. Dice:

      Si el fin de las tasas es que los más débiles económicamente no puedan pedir amparo a la justicia, por no tener medios (está claro que los ricos con estas medidas se frotan las manos). Sería más efectivo (ya que un ciudadano que no sea abogado no puede defenderse sólo en ningún procedimiento judicial, ni siquiera en un procedimiento voluntario), imponer las tasa judicial a los abogados que pierdan los pleitos (lo digo porque hasta los abogados más temerarios aconsejarían no pleitear) y a los malos jueces que no motiven sus sentencias. Pero claro es más fácil ir contra los más débiles.
       
      Estoy de acuerdo con, bubu333, si los jueces fueran como Dios manda en su labor no pasarían tantas tropelías, lo suscribo pero con argumentos. Es cierto que deben de haber buenos jueces, espero que la inmensa mayoría, pero desgraciadamente no los he conocido.
       
      Demando para pedir la nulidad de una compraventa. Mi abogado (creo, que como buen abogado) me dice que si no sabe cómo se ha realizado el pago no demanda.
       
      Diligencias preliminares (abogado más procurador), para pedir a la demandada que acredite la forma de pago. La demandada no aporta ningún documento que acredite el pago y da una versión de la forma de pago.
       
      Demanda (abogado más procurador). Mi abogado desmonta con argumentos y jurisprudencia la imposibilidad de la versión dada en la Diligencias preliminares sobre la forma de pago. Prueba contundente, en la Contestación a la demanda la demandada da otra versión completamente distinta a la que dio en las Diligencias preliminares, sin justificar esta nueva versión.
       
      Juicio, la testigo hermana de doble vínculo de la demandada da una tercera versión de la forma de pago, distinta a las Diligencias preliminares y a la Contestación a la demanda.
       
      No sólo me desestiman la demanda sino que para que no se me ocurra más colapsar los juzgados me imponen el pago de las costas en primera y segunda instancia. Tres versiones distintas y no existen dudas razonables para pedir que un juez intervenga. El Supremo no admite los Recursos, mediante un Auto viene a decir que la cuantía del procedimiento no es el valor de la finca sino el valor arbitrario que una de las partes a puesto en la Escritura de compraventa. Total, honorarios de dos abogados y seis procuradores. No piso un juzgado, si no me llevan esposado.
       
      Buenas tardes.

  17. Juan Jaime Cachazo Ibarreche
    Juan Jaime Cachazo Ibarreche Dice:

    Ya que  Josef K hace referencia en el último párrafo de su comentario de las 20:16 al hecho de comparecer esposado ante un juez , es decir , detenido   y , aunque la propuesta  no tiene que ver con el tema del post , sugiero a los editores , por si lo estiman oportuno , una entrada sobre  la  detención  por la policía, declaración en comisaria  , declaración en el juzgado de guardia ,y  decisiones que el juez  puede adoptar sobre la libertad del detenido  .
    Tal vez sea una buena oportunidad para reflexionar sobre el coste que para la libertad personal suponen ciertos usos y costumbres  en la aplicación de la ley.
    Saludos

  18. Luisa
    Luisa Dice:

    Sería estupendo que, en vez de casos particulares (siempre tamizados por la óptica particularista de quien dice haberlos sufrido), algún experto en Derecho Procesal comparado nos ilustre sobre lo que hacen otros sistemas jurídicos y judiciales para reducir la litigiosidad. Si por ejemplo en el Reino Unido no hay esos atrasos en la administración de Justicia, pues podríamos aprender algo de ellos. En España ocurre que, por ejemplo, en la jurisdicción penal el mismo juez que instruye asuntos complejísimos (por ejemplo, ahora mismo el caso Arena con fallecimiento de cuatro jóvenes en una fiesta multitudinaria) tiene que celebrar juicios de faltas por peleas de vecinas o mordeduras de perro. Creo que en U.K. estas últimas causas las sustancian jueces no profesionales, algo parecido a los jueces de paz. Claro que esto último, a su vez,  es una merma de garantías jurídicas, pues en U. K. ni siquiera han de ser licenciados en Derecho.

    En suma, que alguien con conocimientos de Procesal comparado (que lo habrá en este foro) nos eche un cable. 

  19. Franco Conforti
    Franco Conforti Dice:

    Varias han sido las notas que he tomado de éste artículo, dos son las que en mi modesta opinión destacan: 
    1) “La inseguridad jurídica derivada de un mal funcionamiento de la Justicia, y que acaba suponiendo una verdadera quiebra del Estado de Derecho, tiene por tanto, enormes costes no sólo sociales sino también económicos.” 
    2) “En contraste, las medidas que ha adoptado nuestro legislador para el impulso de estos sistemas alternativos han sido muy limitadas e ineficaces hasta la fecha.”

    Uno de los efectos que la inseguridad jurídica nos esta haciendo ver es que las empresas demoran sus inversiones y/o directamente no llegan. 
    Es perfectamente comprensible que un asesor en negociación diga a su cliente algo como “mire le conviene invertir en Italia o Alemania porque allí tiene vías alternativas para resolver cualquier controversia que pueda surgir de forma más célere y con control del resultado”
    Mientras sigamos mirando al Proceso Judicial como la única vía que el Derecho tiene para resolver conflictos, estaremos socavando la seguridad jurídica. 
    Da la impresión que los operadores jurídicos, principalmente los abogados, no acaban de entender que los métodos RAD o ADR, como la negociación, arbitraje, mediación, conciliación, etc., son parte del Derecho. 
    Pareciera que los despachos profesionales no comprenden lo que significa “fidelizar” a un cliente, y por ende mucho menos que uno de los elementos del proceso de fidelización de un cliente es atenderlo, rápido a costes razonables y con la posibilidad de que él decida que desea hacer con su pleito.
    Por otro lado los distintos gobiernos de turno sólo parecen interesados en cumplir con las prerrogativas de Bruselas para evitar sanciones, y de allí la no menos “tibia” iniciativa de apoyo a la mediación.
    Como dice el autor hay ejemplos de países en los que la mediación se esta fomentando de forma “obligatoria” o “compulsiva” a través de la “sesión informativa gratuita” y mucho se podrá discutir sobre el particular, aunque no menos cierto es que la Unión Europea esta en estos momentos estudiando declarar al modelo Italiano (creadores de ésta modalidad) como “best practice” Europea en materia de gestión de conflictos.
    En muchos sentidos nos beneficiaríamos si todos los operadores jurídicos comprendiéramos que las ADR son parte del Derecho y los despachos contasen con profesionales especializados y dedicados al 100% a estos métodos y no a litigar.
    Tal vez si trabajásemos como se hace en otras latitudes, no tendrían los despachos que estar en pie de guerra por el incremento en las tasas, aunque si, esta es otra discusión … 

  20. jurista
    jurista Dice:

    En el seno de la Unión Europea, hay una Comisón sobre la eficacia de los sistemas judiciales europeos. Recientemente, ha hecho público su último informe, y, entre otros muchos aspectos estudiados, destaca que en los paies del Sur es donde se detecta la mayor tasa de ltigiosidad y menor uso de sistemas alternatvos, así como el mayor número de abogados (ocupando la cabeza España, con 20 abogados por juez, frente a un abogado por juez que tienen otros); van a estudiar si existe relación entre ambas variables (nº abogados/nº pleitos).

  21. rosa mijangos
    rosa mijangos Dice:

    Que las tasas judiciales suponen una vulneración del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, no parece ofrecer muchas dudas. Que se plantean so capa de una imprescindible optimización de recursos en la Administración de Justicia de nuestro país, tampoco. Eso, en ningún caso las justifica, ni las va a justificar nunca. Las soluciones que apunta el autor del post, fomento de las ADR para solucionar ese problema, a mi juicio, no sólo son buenas, sino imprescindibles (aunque no hace mucho, Andrés de la Oliva, citado en el post, manifestó en la Revista del Colegio de Abogados de Madrid su postura contraria a la regulación legal de la mediación de forma vehemente). El asunto es cómo hemos llegado a este colapso, y lo dañina que resulta, a todos los niveles, para el funcionamiento de nuestro país, una creciente inseguridad jurídica, hija de una Justicia lenta (luego injusta) e irregular, desde un punto de vista técnico. La imposición de costas ( de la que, hasta hace bien poco, la Administración se ha librado) a rajatabla puede, a veces, resultar injusta. Y comparto, como alguien apunta, que cualquier comparación con el mercado legal americano, no tiene fácil encaje en España. Cuestión distinta es que los abogados (nos guste o no) cada vez tengamos que hacer propuestas a nuestros clientes dejando una parte importante “a éxito”, el antipático success fee (no me pregunten porqué, le tengo manía al término). Eso son cuestiones que el mercado bien se ocupa de regular. Volviendo a la mucho más importante necesidad de que la Justicia funcione, y sea para todos, ¿qué nos queda? Me temo que pocas cosas. Pero esenciales. Que la Administración de Justicia recupere tono, y valor. Que su percepción por los ciudadanos mejore de manera drástica. Por otra parte, la difusión de las bondades de la mediación, y, no menos importante, el conocimiento de cómo es, en qué consiste, qué ventajas aporta a justiciables y a jueces, así como a profesionales del Derecho, tal y como apunta Fernando. Hace falta que se dote de rigor a esas sesiones informativas, y que los abogados, sean o no mediadores, ofrezcan a sus clientes la posibilidad de resolver sus conflictos por esta vía. El asesoramiento jurídico seguirá siendo necesario. Y los Jueces, también. Pero que sea todo más racional. Por el bien de todos. Y por el bien de todos, un rotundo NO A LAS TASAS JUDICIALES.

    • Juan Jaime Cachazo Ibarreche
      Juan Jaime Cachazo Ibarreche Dice:

      Ya que  Josef K hace referencia en el último párrafo de su comentario de las 20:16 al hecho de comparecer esposado ante un juez , es decir , detenido   y , aunque la propuesta  no tiene que ver con el tema del post , sugiero a los editores , por si lo estiman oportuno , una entrada sobre  la  detención  por la policía, declaración en comisaria  , declaración en el juzgado de guardia ,y  decisiones que el juez  puede adoptar sobre la libertad del detenido  .
      Tal vez sea una buena oportunidad para reflexionar sobre el coste que para la libertad personal suponen ciertos usos y costumbres  en la aplicación de la ley.
      Saludos

    • Luisa
      Luisa Dice:

      Sería estupendo que, en vez de casos particulares (siempre tamizados por la óptica particularista de quien dice haberlos sufrido), algún experto en Derecho Procesal comparado nos ilustre sobre lo que hacen otros sistemas jurídicos y judiciales para reducir la litigiosidad. Si por ejemplo en el Reino Unido no hay esos atrasos en la administración de Justicia, pues podríamos aprender algo de ellos. En España ocurre que, por ejemplo, en la jurisdicción penal el mismo juez que instruye asuntos complejísimos (por ejemplo, ahora mismo el caso Arena con fallecimiento de cuatro jóvenes en una fiesta multitudinaria) tiene que celebrar juicios de faltas por peleas de vecinas o mordeduras de perro. Creo que en U.K. estas últimas causas las sustancian jueces no profesionales, algo parecido a los jueces de paz. Claro que esto último, a su vez,  es una merma de garantías jurídicas, pues en U. K. ni siquiera han de ser licenciados en Derecho.

      En suma, que alguien con conocimientos de Procesal comparado (que lo habrá en este foro) nos eche un cable. 

    • Franco Conforti
      Franco Conforti Dice:

      Varias han sido las notas que he tomado de éste artículo, dos son las que en mi modesta opinión destacan: 
      1) “La inseguridad jurídica derivada de un mal funcionamiento de la Justicia, y que acaba suponiendo una verdadera quiebra del Estado de Derecho, tiene por tanto, enormes costes no sólo sociales sino también económicos.” 
      2) “En contraste, las medidas que ha adoptado nuestro legislador para el impulso de estos sistemas alternativos han sido muy limitadas e ineficaces hasta la fecha.”

      Uno de los efectos que la inseguridad jurídica nos esta haciendo ver es que las empresas demoran sus inversiones y/o directamente no llegan. 
      Es perfectamente comprensible que un asesor en negociación diga a su cliente algo como “mire le conviene invertir en Italia o Alemania porque allí tiene vías alternativas para resolver cualquier controversia que pueda surgir de forma más célere y con control del resultado”
      Mientras sigamos mirando al Proceso Judicial como la única vía que el Derecho tiene para resolver conflictos, estaremos socavando la seguridad jurídica. 
      Da la impresión que los operadores jurídicos, principalmente los abogados, no acaban de entender que los métodos RAD o ADR, como la negociación, arbitraje, mediación, conciliación, etc., son parte del Derecho. 
      Pareciera que los despachos profesionales no comprenden lo que significa “fidelizar” a un cliente, y por ende mucho menos que uno de los elementos del proceso de fidelización de un cliente es atenderlo, rápido a costes razonables y con la posibilidad de que él decida que desea hacer con su pleito.
      Por otro lado los distintos gobiernos de turno sólo parecen interesados en cumplir con las prerrogativas de Bruselas para evitar sanciones, y de allí la no menos “tibia” iniciativa de apoyo a la mediación.
      Como dice el autor hay ejemplos de países en los que la mediación se esta fomentando de forma “obligatoria” o “compulsiva” a través de la “sesión informativa gratuita” y mucho se podrá discutir sobre el particular, aunque no menos cierto es que la Unión Europea esta en estos momentos estudiando declarar al modelo Italiano (creadores de ésta modalidad) como “best practice” Europea en materia de gestión de conflictos.
      En muchos sentidos nos beneficiaríamos si todos los operadores jurídicos comprendiéramos que las ADR son parte del Derecho y los despachos contasen con profesionales especializados y dedicados al 100% a estos métodos y no a litigar.
      Tal vez si trabajásemos como se hace en otras latitudes, no tendrían los despachos que estar en pie de guerra por el incremento en las tasas, aunque si, esta es otra discusión … 

    • jurista
      jurista Dice:

      En el seno de la Unión Europea, hay una Comisón sobre la eficacia de los sistemas judiciales europeos. Recientemente, ha hecho público su último informe, y, entre otros muchos aspectos estudiados, destaca que en los paies del Sur es donde se detecta la mayor tasa de ltigiosidad y menor uso de sistemas alternatvos, así como el mayor número de abogados (ocupando la cabeza España, con 20 abogados por juez, frente a un abogado por juez que tienen otros); van a estudiar si existe relación entre ambas variables (nº abogados/nº pleitos).

    • rosa mijangos
      rosa mijangos Dice:

      Que las tasas judiciales suponen una vulneración del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, no parece ofrecer muchas dudas. Que se plantean so capa de una imprescindible optimización de recursos en la Administración de Justicia de nuestro país, tampoco. Eso, en ningún caso las justifica, ni las va a justificar nunca. Las soluciones que apunta el autor del post, fomento de las ADR para solucionar ese problema, a mi juicio, no sólo son buenas, sino imprescindibles (aunque no hace mucho, Andrés de la Oliva, citado en el post, manifestó en la Revista del Colegio de Abogados de Madrid su postura contraria a la regulación legal de la mediación de forma vehemente). El asunto es cómo hemos llegado a este colapso, y lo dañina que resulta, a todos los niveles, para el funcionamiento de nuestro país, una creciente inseguridad jurídica, hija de una Justicia lenta (luego injusta) e irregular, desde un punto de vista técnico. La imposición de costas ( de la que, hasta hace bien poco, la Administración se ha librado) a rajatabla puede, a veces, resultar injusta. Y comparto, como alguien apunta, que cualquier comparación con el mercado legal americano, no tiene fácil encaje en España. Cuestión distinta es que los abogados (nos guste o no) cada vez tengamos que hacer propuestas a nuestros clientes dejando una parte importante “a éxito”, el antipático success fee (no me pregunten porqué, le tengo manía al término). Eso son cuestiones que el mercado bien se ocupa de regular. Volviendo a la mucho más importante necesidad de que la Justicia funcione, y sea para todos, ¿qué nos queda? Me temo que pocas cosas. Pero esenciales. Que la Administración de Justicia recupere tono, y valor. Que su percepción por los ciudadanos mejore de manera drástica. Por otra parte, la difusión de las bondades de la mediación, y, no menos importante, el conocimiento de cómo es, en qué consiste, qué ventajas aporta a justiciables y a jueces, así como a profesionales del Derecho, tal y como apunta Fernando. Hace falta que se dote de rigor a esas sesiones informativas, y que los abogados, sean o no mediadores, ofrezcan a sus clientes la posibilidad de resolver sus conflictos por esta vía. El asesoramiento jurídico seguirá siendo necesario. Y los Jueces, también. Pero que sea todo más racional. Por el bien de todos. Y por el bien de todos, un rotundo NO A LAS TASAS JUDICIALES.

  22. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Me apunto a la propuesta de Luisa. Yo, en un comentario anterior, propuse una pequeña lista de medidas para reducir la litigiosidad, porque me parece que ésta es “la madre del cordero”.

    De nada sirve crear más órganos judiciales si no se reduce la litigiosidad. De hecho, todos los que trabajamos en Justicia sabemos que, cuando se establece un juzgado de nueva creación, la reducción de tiempos de espera es muy limitada y rápidamente el nuevo juzgado está tan colapsado como los demás. ¿Por qué? Pues porque muchos abogados que hasta ese momento intentaban resolver extrajudicialmente el asunto (para no tener que soportar el retraso existente), cuando se crea un nuevo Juzgado deciden judicializar el conflicto, al tener la expectativa de que los tiempos de espera se acortarán. Como resultado de ello, al cabo de un año el nuevo juzgado está tan saturado como los demás.

    ¿Que por qué actúan así los abogados? Eso ya no lo sé. Tal vez porque pleiteando y poniendo en marcha la maquinaria judicial generan multitud de actos procesales (demanda, pruebas, sentencia, recursos…) por los que cobran muchos  más honorarios que conciliando una avenencia o transacción extrajudicial. Es posible.

    Por todo eso me sorprende que en el CGPJ y en el Mº de Justicia no haya un grupo de trabajo, con expertos procesalistas y comparadistas, para buscar medidas de reducción de la litigiosidad, de modo que (como apunta Luisa) se estudien las medidas que en otros países de nuestro entorno se han adoptado para esa reducción de litigios, para acto seguido implantarlas también en España.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      No todo son relaciones entre particulares. Hay también asuntos en los que es parte el Estado, y los tribunales son la única vía para proteger contra su arbitrariedad. Con el Estado no se negocia ni una incapacidad laboral ni una sanción ni una indemnización por responsabilidad patrimonial; todo se lleva ante los tribunales en vía laboral o contencioso-administrativa, y también colapsa y genera tasas. Entran en masa demandas cada vez que el Estado hace, por ejemplo, un “catastrazo” o Hacienda impone una extraña interpretación de norma fiscal, por no hablar de demandas de pequeños contratistas contra Ayuntamientos morosos. Si se hace uso de esa vía es porque es la única vía que la ley permite.

  23. carlos hernandez guarch
    carlos hernandez guarch Dice:

    Una de las cuestiones que se olvida es que los grandes litigadores ( entidades financieras y aseguradoras) no estan sujetos a los daños punitivos ni a sanciones administrativas caso de sentencias favorables a los demandantes lo que unido a la rentabilidad que obtienen del patrimonio que tardan en devolver  ( del 20 o del 30%) muy superior a los intereses moratorios justifica desde el punto de vista económico la intransigencia previa.

    • Paulo
      Paulo Dice:

      Este comentario y el anterior de Veronica del Carpo reflejan porqué no se invierte en Justicia en este país a pesar de su necesidad y sus beneficios para la sociedad, la seguridad jurídica, las inversiones, el país en general. 

      1. No da votos.  Una autovía da votos, un colegio también, un hospital también. Un juzgado no. Un ciudadano acude de media dos o tres veces a la Justicia en su vida. 

      http://www.cgpe.es/noticia.aspx?idnoticia=3350

      2. La corrupción. Para los corruptos, los que los amparan y protegen, la Justicia cuanto peor, mejor. Creo que Sánchez Almeida lo dice bien clarito. 

      http://www.jotdown.es/2012/07/carlos-sanchez-almeida-cuando-los-jueces-tengan-suficientes-medios-la-mitad-de-los-politicos-acabaran-en-la-carcel/  

      Y esto lleva así toda la democracia, y por aquí han pasado ya todos los colores.  

    • Lucía de las Heras
      Lucía de las Heras Dice:

      Me apunto a la propuesta de Luisa. Yo, en un comentario anterior, propuse una pequeña lista de medidas para reducir la litigiosidad, porque me parece que ésta es “la madre del cordero”.

      De nada sirve crear más órganos judiciales si no se reduce la litigiosidad. De hecho, todos los que trabajamos en Justicia sabemos que, cuando se establece un juzgado de nueva creación, la reducción de tiempos de espera es muy limitada y rápidamente el nuevo juzgado está tan colapsado como los demás. ¿Por qué? Pues porque muchos abogados que hasta ese momento intentaban resolver extrajudicialmente el asunto (para no tener que soportar el retraso existente), cuando se crea un nuevo Juzgado deciden judicializar el conflicto, al tener la expectativa de que los tiempos de espera se acortarán. Como resultado de ello, al cabo de un año el nuevo juzgado está tan saturado como los demás.

      ¿Que por qué actúan así los abogados? Eso ya no lo sé. Tal vez porque pleiteando y poniendo en marcha la maquinaria judicial generan multitud de actos procesales (demanda, pruebas, sentencia, recursos…) por los que cobran muchos  más honorarios que conciliando una avenencia o transacción extrajudicial. Es posible.

      Por todo eso me sorprende que en el CGPJ y en el Mº de Justicia no haya un grupo de trabajo, con expertos procesalistas y comparadistas, para buscar medidas de reducción de la litigiosidad, de modo que (como apunta Luisa) se estudien las medidas que en otros países de nuestro entorno se han adoptado para esa reducción de litigios, para acto seguido implantarlas también en España.

    • carlos hernandez guarch
      carlos hernandez guarch Dice:

      Una de las cuestiones que se olvida es que los grandes litigadores ( entidades financieras y aseguradoras) no estan sujetos a los daños punitivos ni a sanciones administrativas caso de sentencias favorables a los demandantes lo que unido a la rentabilidad que obtienen del patrimonio que tardan en devolver  ( del 20 o del 30%) muy superior a los intereses moratorios justifica desde el punto de vista económico la intransigencia previa.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      He ahí una cuestión importantísima. La propia tasa será también elementos disuasor más. Cuando un particular tiene que pagar 4.500€ por una demanda y 5.300 por una apelación, y el contrario es una gran empresa, el propio coste de la tasa es un dato económico en la negociación, que disuadirá al cumplimiento voluntario a los grandes litigadores y obligará a negociar a la baja al pequeño justiciable, o a desistir. Naturalmente que se está fomentando más aun la intransigencia previa, y eso dicen todas las asociaciones de consumidores, que rechazan el proyecto.

  24. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Una gran parte del colapso de la jurisdicción cont-adva se debe a que la Administración actúa con muy poco rigor, de modo que gran parte de sus actos no se ajustan a Derecho. En materia sancionadora son muchísimas las sanciones revocadas por los tribunales y es porque la Administración sanciona en casos dudosos y discutibles, mientras que la facultad sancionadora sólo debe ejercitarse cuando es palmaria e incuestionable, sin ningún asomo de duda, la existencia de infracción. Y respecto a la prescripción, la Administración debería acogerla de oficio y archivar el expediente, sin que el ciudadano tenga que invocarla y acudir a los tribunales. Todo es debido a que la Administración usa la facultad sancionadora con un propósito recaudatorio (así, Ayuntamiento de Madrid), de modo que no renuncia a sancionar (recaudar) “por si cuela” incluso en casos en que manifiestamente no le asiste razón, lo que lógicamente colapsa la jurisdicción cont-adva. 

  25. robespierre
    robespierre Dice:

    Muy de acuerdo en que atajar la litigiosidad es clave, y que la chapuza de las tasas es impresentable. Efectivamente, es interesante conocer las causas por las que se litiga tanto en España, y algunas están muy bien señaladas en los comentarios. Al final, como todo, es una cuestión de incentivos (a litigar o a evitar el litigio) para los distintos agentes que intervienen. Yo particularmente no soy nada partidario de llevar asuntos al Juzgado salvo cuando sea imprescindible, pero no siempre los clientes comparten esa opinión. 

  26. Teresa
    Teresa Dice:

    Es curiosa la capacidad de apropiación indebida que tienen algunos. El mismo ejemplo que usted ha utilizado para hacer referencia a los abusos que pueden darse con las tasas judiciales lo he visto expresado en el blog del Profesor De la Oliva, Por Derecho, y que fue colgado por otro profesor, el Doctor Lafuente. Ni el Doctor De la Oliva ni usted han tenido la deferencia de hacer mención de la persona que lo plasmó, hace ya varias semanas. Sería justo efectuar un reconocimiento del que lleva a cabo la actividad intelectual, sin embargo resulta más sencillo apropiársela, utilizarla y hacerla pasar como propia.
    ¿y ustedes hablan de justicia?

    • Fernando Rodríguez Prieto
      Fernando Rodríguez Prieto Dice:

      Por desgracia no he tenido ocasión de leer esos posts. El ejemplo lo tomé parcialmente de una explicación de V del C., que por supuesto me autorizó y animó a utilizarlo y a divulgarlo.
      Tal vez si alguna vez tuviera la tentación de apropiarme de algo indebidamente, que no creo, sería a cambio de algo lucrativo, no para una actividad desinteresada y social como es la divulgación de ideas al servicio de la mejora del Estado de Derecho, como es escribir en este blog.
      Supongo que salir a un medio público, como éste, con cada vez más lectores y prestigio, supone también tener que aumir el riesgo de sufrir reproches derivaos de una excesiva susceptibilidad de ciertas personas. O incluso a veces inspirados por la male fe.
       

  27. Teresa
    Teresa Dice:

    Es curiosa la capacidad de apropiación indebida que tienen algunos. El mismo ejemplo que usted ha utilizado para hacer referencia a los abusos que pueden darse con las tasas judiciales lo he visto expresado en el blog del Profesor De la Oliva, Por Derecho, y que fue colgado por otro profesor, el Doctor Lafuente. Ni el Doctor De la Oliva ni usted han tenido la deferencia de hacer mención de la persona que lo plasmó, hace ya varias semanas. Sería justo efectuar un reconocimiento del que lleva a cabo la actividad intelectual, sin embargo resulta más sencillo apropiársela, utilizarla y hacerla pasar como propia.
    ¿y ustedes hablan de justicia?

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