Todo lo que usted siempre quiso saber sobre la financiación de los partidos políticos y nunca se atrevió a preguntar (II)
Quizá se ha hecho, o se deba usted de hacer preguntas tales como ¿Pero por qué tarda tanto el Tribunal de Cuentas? ¿Ha sancionado alguna vez a algún partido político? ¿Es posible legalmente que los bancos condonen deuda a los partidos políticos? ¿Es verdad que el Tribunal de Cuentas está muy politizado? ¿Va a servir para algo la reforma de la LO de financiación de los partidos políticos que ha sido llevada a cabo hace unos meses? ¿Qué es el “pay to play”? ¿Se ha conocido alguna vez algún escándalo de financiación de los partidos políticos gracias al Tribunal de Cuentas?
Interesantes cuestiones. Y tenemos algunas respuestas. El plazo legal para emitir el Informe de Fiscalización por el Tribunal de Cuentas es de seis meses desde la recepción en el Tribunal de la documentación contable que los partidos deben remitir antes del 30 de junio del año siguiente al que aquéllas se refieran (arts. 14.7 y 16.3 de la L.O. 8/2007). Lamentablemente, los Informes sobre contabilidad de los partidos políticos llevan un notable retraso, que por cierto ha ido aumentando con los años, superando el último Informe aprobado (correspondiente al 2007) los cuatro años, lo que como es obvio dificulta la identificación de vínculos económicos cuestionables y la posible corrupción en el sistema de financiación de partidos. Por cierto que como veremos con estos plazos todas las posibles infracciones estarían prescritas para cuando el Tribunal de Cuentas emite su informe.
Para que se hagan una idea de como han ido empeorando los plazos de los informes de fiscalización hemos vean la secuencia temporal:
El Informe correspondiente al año 2000 se aprobó el 26 de febrero de 2003 (20 meses)
El Informe correspondiente al año 2001 se aprobó el 30 de septiembre de 2003 (15 meses)
El Informe correspondiente al año 2002 se aprobó el 27 de octubre de 2005 (27 meses)
El Informe correspondiente al año 2003 se aprobó el 1 de junio de 2006 (35 meses)
El Informe correspondiente a 2004 se aprobó el 27 de junio de 2007 (35 meses)
El Informe correspondiente a 2005 se aprobó el 24 de abril de 2008 (30 meses)
El Informe correspondiente a 2006 se aprobó el 25 de febrero de 2010 (43 meses)
El Informe correspondiente a 2007 se aprobó el 29 de marzo de 2012 (56 meses)
Y ya veremos cuando ve la luz el del año 2008, sobre todo si se tiene en cuenta que la financiación de al menos de uno de los grandes partidos parece que fue un poco agitada (es el ejercicio en que salta el escándalo Gurtel).
En cuanto al sistema de incentivos para hacer cumplir la Ley cabe preguntarse ¿es que no hay ninguna sanción ni nada parecido? Pues bien, haberlas, haylas, pero no se usan. La Ley Orgánica 8/2007, en su redacción originaria, establece en su artículo 17 la posibilidad de imponer sanciones a los partidos en los siguientes casos:
a) Cuando un partido político obtenga donaciones que contravengan las limitaciones y requisitos establecidos en esta Ley, el Tribunal de Cuentas podrá proponer la imposición de una multa de cuantía equivalente al doble de la aportación ilegalmente percibida, que será deducida del siguiente libramiento de la subvención anual para sus gastos de funcionamiento.
b) En el supuesto de que un partido político no presente, sin causa justificada, las cuentas correspondientes al último ejercicio anual o éstas sean tan deficientes que impidan al Tribunal de Cuentas llevar a cabo su cometido fiscalizador, éste podrá proponer que no le sean libradas al infractor las subvenciones anuales para sus gastos de funcionamiento.
La modificación introducida por LO 5/2012 de 27 de octubre ha añadido un tercer supuesto de infracción muy grave:
c) Sin perjuicio de lo establecido en el art. 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, cuando el Tribunal de Cuentas advierta, en el ejercicio de su función, que los partidos políticos han superado los límites de gastos electorales previstos en dicha ley, impondrá una sanción equivalente al exceso producido.
Es interesante destacar que para estas sanciones (que como decimos no se han aplicado nunca a los grandes partidos) no se estableció originariamente un plazo de prescripción. Sin embargo, la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre sí que lo ha establecido, en concreto un plazo de 4 años de prescripción a contar desde la comisión de la infracción (artículo 17.3). Pues bien, con los plazos que hemos visto que maneja actualmente el Tribunal de Cuentas todas las infracciones estarán prescritas para cuando llegue –si es que llega- a detectarlas. Y otra cuestión: si son tan lentos ¿Por qué no se ha previsto ninguna fórmula para interrumpir esta prescripción?
Es decir, la reforma de 2012, pese a que se vendió convenientemente en los medios de comunicación como una medida de regeneración del sistema de partidos políticos en lo referente a a su financiación se queda muy corta. De hecho, no se han tenido en cuenta importantes recomendaciones del informe GRECO, tales como la de introducir sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones, en especial, mediante la ampliación del rango de sanciones disponibles y el aumento del ámbito de la estipulación de sanciones para poder implicar a todas las personas/entidades (incluyendo a los donantes individuales) a los que la Ley Orgánica 8/2007 impone obligaciones en relación con la financiación de los partidos.
¿Y qué pasa con las condonaciones de deuda por entidades de crédito? Pues lo primero que hay que saber es que la propia Ley las permite pero que, desde la última modificación de este año, ya no pueden sobrepasar los 100.000 € anuales (art. 4 “in fine”) para cuyo cálculo se tendrán en cuenta tanto las condiciones del principal de la deuda como de los intereses pactados. Con anterioridad no existía esta limitación.
Es este un tema especialmente grave, porque el citado Informe Greco 2009 ya advirtió sobre la necesidad de adoptar las medidas oportunas para garantizar que los préstamos concedidos a los partidos políticos no se utilicen para burlar las disposiciones sobre financiación, evitando que los partidos sean especialmente vulnerables ante los bancos. No ha sido este el caso precisamente de los partidos políticos españoles si atendemos a las varias noticias que nos hablan de condonaciones millonarias y al propio informe del TCu. Es más, las condonaciones millonarias de deudas de los partidos han sido la norma general, al menos a partidos mayoritarios y con capacidad de gobernar o de influir en la regulación, Aquí pueden firmar también una petición de información al respecto identificando partidos y bancos o cajas “condonantes”. Y aquí tienen más datos sobre el importe de las deudas perdonadas, realmente son cantidades muy, muy considerables.
Y ¿Qué pasa con “el pay to play” o cambio de dinero por favores? ¿Qué pasa con las donaciones de empresas que tienen relaciones contractuales con las Administraciones Públicas? ¿Y con las donaciones a las fundaciones de los partidos políticos? ¿Asumen las Fundaciones obligaciones de pago de los partidos políticos?
Pues bien, según la Ley, los partidos políticos no pueden recibir donaciones de empresas privadas que, mediante contrato vigente, sean contratistas de la Administración (art. 4.2c de la L.O). El Informe Greco 2009 puso de relieve esta circunstancia, señalando que la previsión normativa era insuficiente dado que la ley no estipula nada en lo relativo a “periodos de protección/negociación” una vez la entidad privada ha concluido el contrato público mediante el cual el riesgo de canalizar el dinero interesado hacia un determinado partido político es también alto (en especial, hacia el que decidió el procedimiento de compra que concedió el contrato a esa empresa en particular). Porque ya sabemos que de bien nacidos es ser agradecidos.
El informe Greco entiende también que estos asuntos adquieren relevancia en relación a las posibles empresas que pujan en contratos públicos. Como dice el informe “sin duda alguna, estos temas son inquietantes y tendrán que ser revisados cuidadosamente por las autoridades de acuerdo con la experiencia obtenida una vez puesta en práctica la correspondiente ley”. Pues no, esto no ha pasado, la Ley no se ha modificado en este punto. Y parece que en España lo del “pay to play” o dinero a cambio de favores funciona como un tiro.
Por si fuera poco, tampoco rige para las Fundaciones de los partidos políticos la prohibición de recibir donaciones de empresas contratistas con la Administración, lo cual fue criticado por el Informe GRECO 2009 («las aportaciones de contratistas a los partidos políticos pueden canalizarse más bien a través de asociaciones o fundaciones políticas que están exentas de las restricciones “pay-to-play”) Y nos preguntamos ¿Tendrá eso algo que ver con el 4% y las Fundaciones de CIU? ¿Por qué no se ha modificado la Ley tampoco en este punto?
Y respecto a las subvenciones públicas que tan generosamente reciben ¿cómo se controlan por el Tribunal? Pues el caso es que nunca se han fiscalizado esas subvenciones, siendo como son “de alto riesgo”. En el punto 75 del Informe GRECO se habla sobre este tema: no están obligadas a presentar cuentas al TCu, sólo son fiscalizadas respecto de sus ingresos, no respecto de los gastos (y a la posibilidad de asumir obligaciones de los partidos), etc, etc. No se ha hecho nada para remediar esta situación.
Pero no seremos tan osados de seguir por este camino, y arriesgarnos a ser objeto de las iras de líderes políticos en plena en campaña electoral. Más sencillamente podemos hacernos otras preguntas más generales y menos comprometidas tales como ¿Ha destapado alguna vez algún escándalo de financiación irregular de partidos políticos el Tribunal de Cuentas? Pues lamentablemente, no. ¿Cómo se nombra a los Consejeros del Tribunal de Cuentas? Pues por el Parlamento, con el habitual sistema de “reparto” de cuotas por partidos. ¿Tendrá algo que ver una cosa con la otra? Pues juzguen ustedes mismos.
Editores del blog “¿Hay derecho?”