Dos años de ¿Hay Derecho?

El día 9 de diciembre de 2010, ¿Hay Derecho? comenzó su camino publicando sus tres primeros posts: nos preguntamos sobre la responsabilidad de los jueces, informamos sobre una notoria injusticia fiscal y reflexionamos acerca del exceso de normas como obstáculo a la competitividad.

 

Desde aquel día hasta hoy han pasado dos años, 848 posts, más de 10000 comentarios y mucho trabajo, pero el ideario que nos animaba entonces a los editores no ha variado: contribuir a la defensa del Estado de Derecho, en toda su extensión. Y para ello, como saben nuestros lectores habituales, publicamos diariamente al menos un post. Cada uno de ellos versa sobre temas diferentes y contiene diversas  perspectivas y opiniones, pero en todos ellos se trata de responder siempre a la misma pregunta: ¿Hay Derecho? Es decir ¿Hay justicia, ética, seguridad jurídica, respeto por las normas? ¿Hay suficiente firmeza con los poderosos o compasión para con el débil cuando sea precisa? ¿Hay ejemplaridad, cumplimiento del deber, eficacia, buen gobierno, transparencia?…

 

Como la de Sísifo, es ésta una tarea que no tiene fin, porque la pregunta no tiene una sola contestación. Intentaremos seguir respondiéndola con honestidad, independencia, matices y calidad, y esperamos que sigan acompañándonos en este camino, leyendo los posts y complementándolos con sus comentarios.

Primeras reflexiones sobre el Madrid Arena: nadie responde de una tragedia previsible y evitable

 

El otro día me invitaron desde UPyD a participar en una mesa redonda sobre el caso Madrid Arena. Superado el susto, dado que no soy en absoluto especialista ni en legislación urbanística, ni en normativa de seguridad de espacios públicos,  ni en la regulación de los espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid, acepté la invitación no solo por amistad sino también porque me pareció necesario contribuir un poco a aclarar las responsabilidades jurídicas y no jurídicas en lo que sin duda es un caso paradigmático del deterioro jurídico, institucional y moral que padece la sociedad española en este triste fin de régimen que estamos viviendo. Como tengo además hijos de la edad de las chicas fallecidas,  puedo entender y compartir la indignación que suscita el comportamiento a mi juicio incalificable de las autoridades municipales que se niegan a asumir ningún tipo de responsabilidades, montan una Comisión de investigación que no es más que un paripé,  echan balones fuera, se pelean con otros cargos públicos y reaccionan de forma histérica en un tema de tanta gravedad. Y conviene dejar claro que no solo estoy hablando de responsabilidades jurídicas sino también de responsabilidades políticas. Porque la responsabilidad de ser Alcalde o Concejal no es sino la otra cara de la moneda de las indudables ventajas que tiene el puesto y más en Madrid, después del paso del Sr. Gallardón por el Consistorio. Pero no nos desviemos del tema fundamental.

 

Tal y como comenté en la mesa redonda, lo cierto es que mi especialización como jurista y mi experiencia profesional me permite hablar con más solvencia técnica del asombroso arrendamiento por una módica cantidad por parte de Madridec (Madrid Espacios y Congresos) de un bien demanial del Ayuntamiento a una empresa con todo tipo de problemas legales que del cumplimiento (o más bien incumplimiento) de las normas y protocolos de seguridad esa noche, cuestión que fue abordada por el especialista en seguridad de eventos de masas. Tampoco me quiero centrar en la cuestión relativa a la (falta) de licencias urbanísticas del Madrid Arena o/y del incumplimiento de las normas de la Comunidad de Madrid sobre espectáculos públicos, aunque como en tantas otras temas más que unos grandes conocimientos técnicos lo que se requiere es un mínimo sentido común y una lectura no torticera de la normativa aplicable. Simplemente les diré que, según el experto en Seguridad, la normativa en materia de seguridad se  incumplió de forma radical y absoluta, y según los diputados regionales de UPYD tampoco se respetó la normativa autonómica que regula la celebración de eventos de las características de la fiesta de Halloween. Pero yo aquí me voy a ocupar de lo que conozco mejor, del arriendo del Madrid Arena a Diviertt S.L la empresa de Miguel Angel Flores.

 

Lo primero que hay que destacar es que el Madrid Arena es un bien de dominio público. Y estos bienes tienen una regulación especial y bastante estricta. Está recogida en primer lugar en la Ley 33/2003 reguladora del Patrimonio las Administraciones Públicas  y en el Reglamento que lo desarrolla. Para las entidades locales, tenemos además de la Ley de Bases de Régimen Local, el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales

 

El art. 5 de esta Ley señala que son bienes de dominio público o demaniales los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales. Para entendernos, el Madrid Arena es un bien de dominio público del Ayuntamiento de Madrid, aunque este gestionado por una empresa pública municipal, forma de explotación prevista expresamente en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, sin que ello suponga, en mi modesta opinión, la no aplicación o derogación de la normativa aplicable a estos bienes, sino sencillamente que pasan a gestionarse indirectamente por una empresa de capital público, manteniendo su titularidad el Ayuntamiento. Como prevé y permite expresamente el art.85 de la Ley de Bases del Régimen Local y Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, por otra parte.

 

¿Y que pretenden estas normas? Porque oh maravilla, resulta que las normas tienen una finalidad, un objeto, un espíritu (como se decía en otros tiempos mejores) que anima su letra e inspira su interpretación. Pues en el caso de la regulación de los bienes demaniales lo que pretende la regulación no es establecer una carrera de obstáculos para gestores espabilados, sino lo que se pretende es garantizar su conservación y su buena gestión, mediante el reconocimiento de una serie de principios que no son sino reflejo de la importancia que tienen unos bienes que. por ser de dominio público. están afectados al uso de todos los ciudadanos o a un servicio público. No está de mal recordar estos principios, porque ciertamente el relacionarnos con la macrofiesta en el pabellón municipal del Madrid Arena no es tarea sencilla.

 

Así resulta que la gestión y administración de los bienes y derechos demaniales por las Administraciones públicas se ajustarán a los siguientes principios:

  1. Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
  2. Adecuación y suficiencia de los bienes para servir al uso general o al servicio público a que estén destinados.
  3. Aplicación efectiva al uso general o al servicio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
  4. Dedicación preferente al uso común frente a su uso privativo.
  5. Ejercicio diligente de las prerrogativas que la presente ley u otras especiales otorguen a las Administraciones públicas, garantizando su conservación e integridad.
  6. Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.
  7. Cooperación y colaboración entre las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias sobre el dominio público.

 

Estos principios tienen desarrollo en una normativa técnica bastante compleja con la que no les voy a aburrir, básicamente porque no se ha cumplido en absoluto. De haberse cumplido no ya con la letra, sino con el espíritu y finalidad de la Ley, creo que jamás se hubiera arrendado el Madrid Arena a la empresa Diviertt y al empresario Miguel Angel Flores.

 

Efectivamente, incluso en el hipótetico y muy discutible caso de que se hubiera cumplido con la letra de las normas -como sostiene el informe del Ayuntamiento de Madrid (que cualquier jurista especializado en Derecho Público encontrará ciertamente pasmoso por el desparpajo con el que da la vuelta a lo que establece la regulación) ciertamente se ha vulnerado su finalidad. Brevemente les diré que el informe concluye que a) La empresa pública Madridec (capital 100% del Ayuntamiento de Madrid) puede arrendar un bien de dominio público (el Madrid Arena) a quien le de la gana, aunque no cumpla con sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, sin procedimiento formal alguno que garantice la transparencia, la concurrencia, la solvencia técnica y económica, etc, etc y con unas cláusulas o garantías de exclusividad muy peculiares. ¿Por qué? Porque como es una empresa pública municipal con forma de sociedad mercantil y contrata en régimen de Derecho privado no se somete a ninguna norma de Derecho Público, ni la Ley de Contratos del Sector Público, ni las normas estatales que rigen el patrimonio de las Administraciones Públicas, ni las normas que rigen la gestión de los bienes y servicios de las entidades locales. Ni siquiera, por lo que se ve, a sus propias normas de contratación, que sí hablan de la necesidad de seleccionar a empresas que estén al tanto de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social pero que no rigen -se nos dice- cuando se trata de arrendamientos.

 

Además, por lo que se ve, el Palma Arena por ser del Ayuntamiento también puede saltarse la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid, su ley de Espectáculos Públicos y su normativa de desarrollo.  En fin, que Madridec podía arrendar el Madrid Arena por el precio que quisiera a quien quisiera, sin más trámites que un sencillo procedimiento totalmente interno y totalmente opaco y en unas condiciones económicas y de exclusividad sorprendentes,  y a través de un Convenio formalmente muy particular y sobre todo, sin que nadie supervisase nada, particularmente en materia de seguridad del evento. Que fue exactamente lo que pasó.

 

Es cierto que el informe del Ayuntamiento no lo dice exactamente  así, utiliza un lenguaje técnico muy formal, pero si tienen la paciencia de leerlo, verán que en la práctica las conclusiones son  las que he recogido en el párrafo anterior. Y –añado yo-  parece más bien que al único principio y a la única norma de contratación a la que se sometió Madridec y el Consistorio fue la del amiguismo. Baste con observar la velocidad de reacción del Concejal Villanueva la misma mañana  de la tragedia, con exculpación inmediata de la empresa y dando por buenos los datos del aforo que le había facilitado y que han demostrado ser totalmente falsos .¿Es que el concejal no tenía otra fuente de información más objetiva? Les aseguro que esta forma de proceder no es habitual, y menos cuando media un expediente administrativo de una mínima complejidad y no digamos ya cuando se ha producido una tragedia de esta magnitud.

 

Tengo que decirles también que la lectura de este informe jurídico me hizo plantearme si algo de lo que estudié hace muchos años en la oposición y especialmente el temario relativo a la protección y al aprovechamiento de bienes demaniales de las Administraciones Públicas había sufrido un cambio radical mientras estaba dedicada a otras ramas del Derecho y/o a la consultoría. Pero no. Lo que ha sufrido un cambio radical es el clima moral de la sociedad española, que permite recibir como normal un informe jurídico de una importante Administración local que realiza una interpretación de las normas que las vacía de contenido con un lenguaje técnico aparentemente correcto que, al menos a mí, me resulta insoportable porque es la perversión misma del lenguaje jurídico y del Estado de Derecho. Y todo para eludir las responsabilidades de los gestores y de los cargos públicos implicados.

 

Y para finalizar (por ahora) podemos hacernos las siguientes preguntas relativas a la contratación de la empresa de Miguel Angel Flores:

 

¿Es compatible la escrupulosa regulación de la utilización de los bienes demaniales con esta forma de proceder? ¿Puede el mero hecho de que la gestión de un bien demanial local se  se realice por una empresa y no por el Ayuntamiento hacer desaparecer todo rastro de procedimiento administrativo, de Derecho Público, de la afectación del bien al servicio público, de la noción de interés general? ¿No hay que exigir nada a una empresa que va a alquilar un bien de titularidad local para una gran fiesta, ni siquiera la mínima seriedad de haber pagado a la Seguridad Social y a Hacienda? ¿Ningún tipo de solvencia técnica? ¿Ningún protocolo de seguridad? ¿Nada de nada? ¿Basta con la relación de confianza con uno o varios Concejales? ¿Como se accede a la condición de contratista preferente, dando un buen servicio a los madrileños acreditado objetivamente mediante un procedimiento al efecto o dando un buen servicio y haciendo favores a los Concejales?

 

Pues sí, realmente han cambiado mucho las cosas desde que aprobé la oposición. Han cambiado nuestras instituciones, que no solo incumplen alegremente las normas que hubieran evitado casi con total seguridad esta tragedia sino que están dispuestas a hacer literalmente lo que sea para eludir sus responsabilidades, o más concretamente, las responsabilidades de los cargos públicos que temporalmente están allí, teóricamente para servir a los ciudadanos pero en la práctica para servirse a sí mismos y a sus clientes y amigos.  Y,  sobre todo, ha cambiado el clima moral de España, que cada vez resulta más irrespirable.