¿Es propia de Estado democrático de derecho la actual regulación de la inmunidad de Diputados y Senadores?

Como es frecuente en las Normas Fundamentales, en la Constitución española se incluyen una serie de prerrogativas que tienen como finalidad garantizar el ejercicio adecuado de las funciones representativas que corresponden a Diputados y Senadores.

 

Si a lo largo de los siglos se justificó la protección de las personas que ejercen funciones representativas frente a las amenazas que podían provenir de la Corona o del Poder Judicial, su configuración e, incluso, su existencia, han de someterse a debate en un sistema democrático en el que se proclama la subordinación de todos los poderes públicos a normas jurídicas y donde los partidos políticos se han consolidado como un elemento clave del sistema constitucional, al actuar como correa de transmisión entre el Gobierno y el Parlamento y proyectar su organización y funcionamiento en sede representativa a través de los Grupos Parlamentarios, que son hoy, y no los diputados y senadores singularmente considerados, los que desempeñan las funciones más relevantes.

 

¿Hasta dónde debe llegar la irresponsabilidad de los parlamentarios por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones? ¿Es compatible con un Estado social y democrático de derecho, que proclama como algunos de los valores superiores de su ordenamiento la igualdad y la justicia, que no se pueda  inculpar ni procesar a un Diputado o Senador sin la previa autorización de la Cámara a la que pertenece o que no pueda ser detenido más que en caso de flagrante delito?

 

En España la regulación constitucional de la inmunidad alcanza una extensión difícilmente justificable en una sociedad democrática avanzada: como es sabido, “durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva”.

 

En primer lugar, resulta excesivo que los parlamentarios únicamente puedan ser detenidos en caso de flagrante delito, sin atención alguna a la gravedad que pudiera revestir ese delito o a la posible relación que tuviera el acto de la detención con el ejercicio de las funciones representativas, cosa que sí es tenida en cuenta en otros textos constitucionales: así, por ejemplo, el artículo 30 de la Norma Fundamental de Finlandia prevé que “no se podrá detener o privar de su libertad a un Diputado… sin el consentimiento del Parlamento, salvo que existan motivos suficientes para considerarlo culpable de un delito para el que estuviese establecida una pena mínima de seis meses de privación de libertad”; en la misma línea, el artículo 8 de la Constitución de Suecia dispone que si “un miembro del Parlamento es sospechoso de haber cometido un acto criminal, son aplicables las disposiciones de la ley relevantes relativas al arresto, detención o custodia, sólo si se declara culpable o es detenido en el acto, o si la mínima pena por el crimen no es menor a dos años de prisión”; el artículo 13 de la Constitución de Irlanda establece que “los miembros de cada Cámara del Parlamento, salvo en caso de traición, como se define en esta Constitución, felonía o violación de la paz, no serán arrestados en los desplazamientos a una cualquiera de las dos Cámaras o dentro de los límites de las mismas”, y el artículo 69 de la Constitución de Luxemburgo dispone que “la detención de un diputado durante la duración de la sesión está, salvo caso de flagrante delito, sujeta a la autorización previa de la Cámara”.

 

Y en un contexto más próximo, la Constitución francesa (artículo 26) ha previsto que “en materia criminal o correccional, ningún miembro del Parlamento, podrá ser objeto de arresto o de cualquier otra medida privativa o restrictiva de libertad sin autorización de la Mesa de la Cámara de la que forme parte. Esta autorización no es necesaria en caso de crimen, flagrante delito o condena definitiva. Por su parte, la Constitución de Portugal dice (artículo 157.3) que “ningún Diputado puede ser detenido o encarcelado sin autorización de la Asamblea, excepto por delito al que corresponda la pena de prisión referida en el apartado anterior [límite máximo superior a 3 años] y en flagrante delito.” De manera más directa, la Constitución de los Países Bajos no prevé la inmunidad.

 

En definitiva, y aunque no han vuelto a producirse episodios como la negativa del Senado a conceder el suplicatorio del Senador Carlos Barral, a pesar de que él había pedido que se concediese, no parece que carezca de justificación la petición de que, como ocurre en otros ordenamientos democráticos, se suprima o, al menos, se restrinja la inmunidad que protege a los parlamentarios y que, como diría Kelsen, es una más de las causas que explican que el parlamentarismo de nuestro tiempo no se haya granjeado las simpatías ciudadanas.

 

Los ejemplos que se han puesto de derecho comparado sirven para contrarrestar fácilmente las eventuales objeciones que se podrían hacer para evitar la adopción de las medidas que aquí se comentan, que en el plano normativo pasarían por una sencilla –en el procedimiento a seguir (artículo 167 de la Constitución) y en su alcance- reforma del artículo 71 de la Constitución para que o bien se elimine directamente la inmunidad de los diputados y senadores o cuando menos se condicione a que la imposibilidad de su detención se limite a los casos de delitos menores y que tenga alguna conexión posible con el ejercicio de las funciones representativas. También, que se suprima el suplicatorio a semejanza de lo que ocurre en Alemania, Francia, Finlandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo o Suecia.

 

7 comentarios
  1. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    A mí, la verdad, si la inmunidad de de los parlamentariso no me convence, tampoco me convence gran cosa la inmunidad del rey. Y lo digo siendo monárquica, que lo soy, no por convicción, que lo de heredar privilegios y papeles no me puede convencer, sino porque de pensar en la alternativa, prefiero que no.

  2. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Totalmente de acuerdo. Además aquí, además, el sistema se ha pervertido bastante, de manera que lo que se intenta con el aforamiento es básicamente conseguir una protección adicional pero no precisamente para delitos que tienen que ver con la libertad de expresión, la libertad política, etc, etc sino básicamente para delitos de corrupción, financiación irregular o directamente ligados con la actividad política. Razón por la que precisamente muchas veces se tiende a proteger a aquellos individuos que han actuado “en beneficio del partido” y puede llegarse el caso de denegar un suplicatorio, aunque como bien dice Miguel, no es (todavía) lo normal.
    Sobre el mismo tema ya escribí también en el blog explicando que el apego al escaño de nuestros políticos imputados tiene una justificación pero que muy racional.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      A mí, la verdad, si la inmunidad de de los parlamentariso no me convence, tampoco me convence gran cosa la inmunidad del rey. Y lo digo siendo monárquica, que lo soy, no por convicción, que lo de heredar privilegios y papeles no me puede convencer, sino porque de pensar en la alternativa, prefiero que no.

    • Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
      Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

      Totalmente de acuerdo. Además aquí, además, el sistema se ha pervertido bastante, de manera que lo que se intenta con el aforamiento es básicamente conseguir una protección adicional pero no precisamente para delitos que tienen que ver con la libertad de expresión, la libertad política, etc, etc sino básicamente para delitos de corrupción, financiación irregular o directamente ligados con la actividad política. Razón por la que precisamente muchas veces se tiende a proteger a aquellos individuos que han actuado “en beneficio del partido” y puede llegarse el caso de denegar un suplicatorio, aunque como bien dice Miguel, no es (todavía) lo normal.
      Sobre el mismo tema ya escribí también en el blog explicando que el apego al escaño de nuestros políticos imputados tiene una justificación pero que muy racional.

  3. Sito
    Sito Dice:

    Interesante post. Hay tantas cosas que fallan estrepitosamente en este país, y en la propia CE… cuando digo esto, siempre hay algún inmovilista que dice: “Sí, pero reformar por reformar, sin destino…”. Mi respuesta siempre es la mismas: “no hay que inventar nada, está todo inventado, basta con copiar la solución de otros países que sea mejor”. Como ud ha hecho. El problema es que las reformas necesarias parece que nunca van en la dirección que deberían, sino en la totalmente contraria. Nunca parece reformarse a mejor..,

  4. Miguel Presno
    Miguel Presno Dice:

    Hola, muchas gracias a los editores por incluir mi comentario y muchas gracias también a los que habeis incluido comentarios. Agradezco a Quasimontoro que haga referencia a Hirschman aunque, claro, ojalá fuera por otro motivo distinto al fallecimiento. Y sus comentarios sobre las retóricas de la intransigencia enlazan bien con lo que dice Sito: son esas retóricas que se oponen al cambio las que se nos invocan para no modificar lo que se ha constatado que funciona mal. A veces el cambio es justamente una involución: como ocurrió -y ya se ha comentado aquí- con la Ley de Indulto.

  5. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Como dice Miguel Angel, en una reforma constituyente sería necesario repensar el grado de inmunidad de los miembros del legislativo. No me siento capacitado para decir en qué medida, pero su inmunidad actual parece excesiva como lo es el uso que se hace del Indulto. 17,000 indultos en 33 años es una distorsión del cumplimiento de penas –y de la misma justicia que comienza por las propias leyes.

    España tiene hoy más población penal que Alemania. Algo está rotundamente mal en nuestras mismas leyes.
    Una cosa que merece atención es que a fuerza de hablar de cambios constitucionales estos comienzan a parecer atractivos a la casta política y podemos encontrarnos con que, “yendo a por lana salgamos trasquilados”.
    Por ejemplo: Los secesionistas hispanos y algunos socialistas en este momento están muy interesados en dicha reforma de la Constitución –para no tener que consultar a todos los ciudadanos afectados– y que baste con preguntar a la parte que a ellos interesa. Cosas más difíciles e inauditas han conseguido estos años.

    Las constituciones no surgen por azar ni de ciudadanías secuestradas: son la cristalización de los intereses partidarios dominantes en la clase política.

    Tras cuarenta o cincuenta años de rodaje y entrenamiento la cúpula está a tope de facultades y el sistema se ha corrompido irremisiblemente porque todas las instituciones (legislativo, ejecutivo, servicios burocráticos, instituciones de control independiente incluyendo consejo de poder Judicial y TC y el sistema de medios de comunicación) son ya “propiedad” y parte substancial de la red clientelar subvencionada de unas pocas personas dueñas y señoras de los partidos. (1)

    Es a esta gente a quienes estamos pidiendo que “piloten y dirijan el proceso”.
    Parece ingenuo si antes no se produce un vuelco en la capacidad de actuación real de los ciudadanos hoy ahogada y despreciada hasta la irrelevancia.
    Los amos del sistema no son suicidas. Todo lo contrario: Según Darwin son los Más Aptos.

    Buenos días

    (1) Un buen regalo de Navidad es: el actualísimo “Poderes Salvajes” de L. Ferrajoli.

  6. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Hace unos días, con 97 años, falleció Hirschman una de cuyas obras había sido citada por Miguel Ángel. Quasimontoro nos acaba de recordar en una nota escueta el óbito. Que el buen Abba lo acoja entre sus cálidos algodones.

    A mí me tocó el poco grato papel de hacer un apunte crítico de “Retóricas de la Intransigencia” (1991).
    Tiene otras obras y esta mañana he abierto tres de ellas para recordarlas.

    Las que tenemos en casa van desde 1958 “Strategy of economic development” hasta “Interés privado y acción pública” 1981, pasando por la para mí más interesante “The Passions and the Interests” de 1977.

    En esta última obra hay una reedición de 1996 cuyo prólogo es de Amartya Sen con lo cual se ven bastante claras las afinidades ideológicas que, naturalmente, son un derecho de todos. Pero a la ciudanía de base nos toca ser conscientes de los procesos de gestión cultural que impregnan el entorno.

    Uno de los muchos buenos rasgos de Albert Hirschman es que pese a jugar un papel divulgador desde su secta particular (más o menos hegelianos disfrazados de kantianos al igual que Rawls y el propio Amartya) suele dedicar espacio en sus obras para la autocrítica a los “suyos”.
    Tampoco es que se emplease a fondo en esto, pero se agradece.

    Otro rasgo destacable es el grado de atención que presta a la semántica, a los contenidos emocionales de las palabras, como forma de capturar el alma de los lectores.
    En el oficio del misionero esto es importante.

    La Ilustración comenzó siendo un movimiento racional, centrado en la lógica y la ciencia. Pronto cayeron en la cuenta de que no era buen instrumento para capturar almas e impulsar el cambio.
    En su momento la técnica de difusión de ideas pasó a apoyarse mucho más en las pasiones que se apoderan imperceptiblemente de nuestros corazones. Diderot fue el impulsor una vez cayó en la cuenta. Tras el vinieron los jacobinos y estos se emplearon a fondo.

    Descanse en paz.

  7. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Hace unos días, con 97 años, falleció Hirschman una de cuyas obras había sido citada por Miguel Ángel. Quasimontoro nos acaba de recordar en una nota escueta el óbito. Que el buen Abba lo acoja entre sus cálidos algodones.

    A mí me tocó el poco grato papel de hacer un apunte crítico de “Retóricas de la Intransigencia” (1991).
    Tiene otras obras y esta mañana he abierto tres de ellas para recordarlas.

    Las que tenemos en casa van desde 1958 “Strategy of economic development” hasta “Interés privado y acción pública” 1981, pasando por la para mí más interesante “The Passions and the Interests” de 1977.

    En esta última obra hay una reedición de 1996 cuyo prólogo es de Amartya Sen con lo cual se ven bastante claras las afinidades ideológicas que, naturalmente, son un derecho de todos. Pero a la ciudanía de base nos toca ser conscientes de los procesos de gestión cultural que impregnan el entorno.

    Uno de los muchos buenos rasgos de Albert Hirschman es que pese a jugar un papel divulgador desde su secta particular (más o menos hegelianos disfrazados de kantianos al igual que Rawls y el propio Amartya) suele dedicar espacio en sus obras para la autocrítica a los “suyos”.
    Tampoco es que se emplease a fondo en esto, pero se agradece.

    Otro rasgo destacable es el grado de atención que presta a la semántica, a los contenidos emocionales de las palabras, como forma de capturar el alma de los lectores.
    En el oficio del misionero esto es importante.

    La Ilustración comenzó siendo un movimiento racional, centrado en la lógica y la ciencia. Pronto cayeron en la cuenta de que no era buen instrumento para capturar almas e impulsar el cambio.
    En su momento la técnica de difusión de ideas pasó a apoyarse mucho más en las pasiones que se apoderan imperceptiblemente de nuestros corazones. Diderot fue el impulsor una vez cayó en la cuenta. Tras el vinieron los jacobinos y estos se emplearon a fondo.

    Descanse en paz.

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