Análisis económico de la Ley de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia

Pienso que para enjuiciar adecuadamente la decisión del Gobierno de introducir tasas para solicitar tutela a los tribunales es imprescindible realizar un análisis económico profundo de la iniciativa, que hasta hace nada ha faltado de manera clamorosa, al menos por lo que yo sé. Afortunadamente, NeG publicó ayer un magnifico post sobre el tema, serio y riguroso, como todos los suyos, pero que, en mi opinión, no puede ser más que el inicio del debate.

 

Es  triste que este tipo de análisis escasee tanto, pese a su enorme importancia. Es muy deprimente que la Administración apenas los haga antes de planearse reformas importantes. Algo de culpa tenemos también los juristas, dada nuestra natural tendencia a pensar más –al menos de manera inmediata- en valores y principios antes que en consecuencias y realidades. Por último, los economistas, proclives en principio a las tasas, no suelen conocer el funcionamiento de la Administración de Justicia española con suficiente profundidad como para realizar análisis muy detallados.

 

Yo no pretendo cubrir este hueco, ni mucho menos, porque no tengo competencia para ello ni en uno ni en otro campo. Pero sí al menos plantear algunas cuestiones que creo que deben tenerse en cuenta en el debate y sugerir algunas ideas de por dónde debería transitar.

 

Lo primero que tenemos que comprender es que, al menos en teoría, la finalidad de este tipo de tasas no es sólo recaudar, sino disciplinar la demanda e impedir su abuso. Se trataría, por un lado, de que contribuyan a sufragar el coste de la Justicia los que más uso hacen de ella y, por otro, de disuadir acudir a ella cuando no existe motivo lo suficientemente justificado. Parece un argumento impecable: ¿De qué nos sirve la Justicia si, por tenerla colapsada, no puede cumplir su función? Como todas las barreras, la tasa busca desincentivar el (mal) uso del servicio y así reducir su coste y hacerle ganar en eficiencia, evitando el colapso. A esto no cabe contestar simplemente que lo que procedería en rigor es arreglar la Justicia, porque éste precisamente sería un medio para hacerlo, para que la gente tenga tutela efectiva de verdad y no sólo en teoría.

 

Lo que ocurre es que –como me comentó el otro día mi buen amigo Alfonso Carbajo- hay gente que merece ser disuadida y otra que no, y la tasa sólo es eficiente cuando consigue lo primero y evita lo segundo, lo cual en este ámbito no es nada fácil. Como nos indicaba el mencionado post de NeG “serían necesarias unas tasas impuestas a los demandantes que reflejen los costes externos, y unos subsidios a los demandantes para que hagan suyos los beneficios externos de su demanda”. En definitiva, un mecanismo ajustado que permita a cada parte internalizar sus costes, con la finalidad de evitar tanto un exceso de demandas (cuando no son beneficiosas) como un déficit (cuando sí lo son).

 

Pues bien, para comprobar si efectivamente se consigue este efecto en el caso de esta ley, no sólo es necesario examinar de manera concreta cómo se han articulado estas tasas (ver ley), sino también examinar cómo funciona la Administración de Justicia, porque puede ocurrir que cualquier tipo de tasa (siempre que sea elevada), en relación con el funcionamiento ordinario de nuestra Justicia, no sólo no contribuya a mejorarla, sino a empeorarla. Analicemos ambas cosas por separado, aunque sea brevemente.

 

En relación al primer tema, lo que llama la atención es que la cuantía y la generalidad de la medida parece encaminada a recaudar lo más posible, por un lado, y a disuadir sin discriminación de cualquier tipo, por el otro (ver aquí). Sin embargo, una disuasión sin discriminación resulta extraordinariamente preocupante. Sobre este tema, que apunta también el post de NeG, ya hemos tratado extensamente en este blog. Recordemos los ejemplos sobre posibles reclamaciones por parte de los usuarios de servicios bancarios que nos proporcionó Gonzalo Romero en su post (aquí). Las tasas lo que están haciendo es elevar el coste por reclamar en estos casos, por lo que  están reduciendo correlativamente el coste (o el riesgo) de las entidades bancarias por comercializar productos abusivos. Lo mismo ocurre con las reclamaciones contra las actuaciones urbanísticas realizadas por nuestros gestores municipales, siempre tan escrupulosos en el cumplimiento de la legislación aplicable, como nos comentaba Verónica del Carpio en un comentario a un post sobre los indultos (aquí). De esta manera se está reduciendo el coste de los malos gestores a la hora de realizar sus cotidianas cacicadas. Ya nos advierte el modelo clásico que, cuando un coste se reduce, el incentivo a profundizar en ese mercado aumenta.

 

Esto es precisamente lo que distingue el tema de las tasas judiciales del copago sanitario. Por pagar un euro por receta o por consulta (de efecto exclusivamente disuasorio y no recaudatorio) no van a aumentar las enfermedades en España. Pero quizá con una ley de tasas como esta, sí aumenten las injusticias. La diferencia es que en la sanidad no hay otra parte que pueda aprovecharse de  la situación, mientras que en la Justicia sí. No obstante, frente a este argumento se podría alegar que el que esté convencido de que la razón y el Derecho están de su lado debería pleitear, porque va a terminar recuperando la tasa (si hay condena en costas). Pues bien, creo que para contestar a esta objeción tenemos que pasar a la segunda cuestión: la relación de la tasa con el actual funcionamiento de nuestra Justicia.

 

Todo el mundo sabe que la Justicia en España funciona muy mal: es muy lenta y sus decisiones poco predecibles. Ese es precisamente el problema, que todo el mundo lo sabe. Por ello, no resultan nada infrecuentes las conductas estratégicas (moral hazard) que tienen en cuenta esta realidad. Incumplir una obligación no sale caro cuando sé que la lentitud de la decisión judicial y su falta de predictibilidad  juegan a mi favor. Siempre te puede tocar la lotería y en el peor de los casos, cuando te corresponda pagar, vete a saber si todavía existe el mundo. Lógicamente, en este escenario, la tasa reduce todavía más el coste del incumplidor y aumenta su incentivo a incumplir. Correlativamente, el cumplidor tiene que añadir al riesgo de la lentitud y de la falta de predictibilidad el coste de la tasa y el riesgo de no recuperarla, por lo que su incentivo para demandar disminuye.

 

La conclusión que me gustaría avanzar, a beneficio de inventario de lo que opinen los comentaristas que quieran participar, es que sólo se pueden introducir tasas cuando la Justicia funcione razonablemente, pero no para que funcione. En el Reino Unido existen tasas y son más elevadas que las nuestras, sin duda, pero su justicia funciona mucho mejor, y no creo que lo hayan conseguido gracias a las tasas. Si introducimos las tasas sin reformar primero la Justicia lo que obtendremos es una simple apariencia de funcionamiento correcto (de las que tanto gustan a este Gobierno, por cierto), quizás incluso una Justicia menos colapsada (aunque es discutible si aumenta el incentivo para incumplir), pero también, sin ninguna duda, una sociedad menos justa.

30 comentarios
  1. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    Cuando tenemos jueces por cabeza como Polonia o Ucrania, según parece, pretender poner una tasas como en el Reino Unido da mucha risa (o no). Y sí, con tasas tendremos una justicia menos colapsada, para que quien pueda pagarla tenga sus pleitos yendo muy rapiditos, a cambio de que los que no puedan se queden en la calle. Que es como decir que en la Sanidad Pública dejamos a los enfermos que no puedan pagar fuera del hospital para que los que sí puedan pagar no tengan lista de espera, que unos son muertos físicos y los otros muertos jurídicos. Y, la verdad, cuando el Estado no paga tasa, y es él el que recurre una y otra vez en los contenciosos, y encima tras estar sucediendo en vía administrativa lo que todos sabemos que está sucediendo, y cuando las empresas se deducen fiscalmente el gasto de la tasa, como se deducen todo los gastos procesales, y el particular no, en fin.

    Sobre impugnación de planes urbanísticos, las asociaciones de ecologistas han denunciado públicamente que las tasas les impiden recurrir a los tribunales; 10.000 eurillos solo la demanda, de recurso ya ni hablo; y me suena que hay más de un plan urbanístico raro por ahí.

    Y mejor no les cuento lo que está pasando estos días en los juzgados, gracias a las tasas. Eso sí que es un colapso.

  2. Vicenç
    Vicenç Dice:

    Las tasas son un medio razonable para desincentivar la presentación de demandas estrégicas o banales, pero al mismo tiempo se requiere de un instrumento para incentivar la presentación de demandas con externalidades positivas, bien porque benefician a colectivos distintos a los que son parte en el litigio, o bien porque disminuyen la probabilidad de incumplimientos estratégicos. Más que plantear una discusión en términos de valores sobre la tasa para la administración de justicia (debate estéril, cuando aquellos países más democráticos tienen instrumentos parecidos), lo que conviene establecer son medidas que no disuadan la litigación en aquellos supuestos donde realmente se crea valor, y para ello no es necesario inventar nada, basta con copiar lo que ya funciona: punitive damages. Para ello habría que reformar el régimen jurídico actual de la indemnización por daños y perjuicios (que destaca por su tacañería, en unas jurisdicciones más que en otras).

  3. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    Disculpen, que mandé el mensaje anterior sin rematar., y disculpen que me extienda.

    La Ley de Tasas ha sido redactada, según parece, por D. Juan Bravo, Subsecretario de Justicia, exconcejal de Hacienda con el Ministro Sr. Gallardón cuando éste era alcalde, y que se fue con él al Ministerio como segundo de a bordo. Ni el Sr. Subsecretario ni el Sr. Ministro tienen experiencia procesal, lo cual en sí mismo es indiferente. Pero el Sr. Ministro ha sido objeto de un insólito y unánime rechazo como interlocutor por todos los operadores jurídicos del ámbito procesal precisamente por haber prescindido de la opinión de todos ellos y tramitar las leyes a sus espaldas y sin oírlos, a los que sí saben qué es y como funciona un juzgado y qué significa una tasa en la tutela judicial efectiva. Y como denuncian las asociaciones de jueces, el ministro “no es un buen gestor de la Administración de Justicia porque no sabe cómo funciona ni se acerca a los Juzgados para intentar entenderlos”http://www.lexdiario.es/noticias/154460/jueces-para-la-democracia-acusa-al-ministro-gallardon-de-poner-la-justicia-al-borde-del-colapso.

    Porque lo que es ha hecho aquí es muy sencillo: cogemos la Ley de Tasas previa, que solo imponía tasas a los que sí son grandes usuarios de la Administración de Justicia y la colapsan, y a los que sí pueden pagar esas tasas y además sí se deducen fiscalmente la tasa como gasto, las empresas de gran facturación, o sea, bancos y aseguradoras (banco=procedimientos hipotecarios masivos e impagos, aseguradoras= pleitos masivos de seguros) y donde dice sujeto pasivo persona jurídica empresas de gran facturación, digo todos, y ya está. Y al tercer gran productor de pleitos, el Estado, ése sigue sin tasa. Y ninguno de estos tres grandes productores de pleitos y recursos ha sido disuadido jamás por una tasa, ni lo será por ésta, uno porque no paga y los otros porque tiene el dinero y además se quitan el gasto.

    Y el análisis económico no puede prescindir de la realidad jurídica, tozuda. Aquí hay otro factor que NO existe en ningún otro tributo: lo que dicen el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que han dicho unas cuantas cosas y muy serias sobre tasas judiciales, barreras infranqueables y capacidad contributiva y que por favor no lo olviden los economistas en cualquier análisis económico, les guste o no les guste tenerlo en cuenta, porque si no lo tienen ellos en cuenta, lo tendrán en cuenta los tribunales al anularlas. Porque las tasas judiciales no son cualquier tasa. Esto no es como poner unas tasas por licencia de caza y pesca elevadísimas; ni siquiera que se ponga una tasa elevadísima por matrícula universitaria (y a quien esto firma, profesora universitaria, le duele decir este último ejemplo). Esto es que el Estado quede impune y que el más fuerte campe por sus respetos. Y ni la Constitución ni los convenios internacionales lo admiten.

    Y justicia lenta es malo, pero ninguna justicia es peo

  4. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Buenos días.

    Por la noche trataré de explicarme un poco más pero, sintéticamente, creo que este asunto necesita un monográfico más a fondo de lo que hasta ahora hemos hecho. El citado artículo del profesor Celentani también.

    Tengo la sensación de que, si no me falla la memoria, Matilde Cuena y Verónica del Carpio dieron en su momento unas explicaciones muy atinadas de sus posturas. En general creo que los artículos aquí publicados eran razonables, serios y conocedores del proceso.

    Poco más habría que añadir desde una perspectiva del “oficio” pero de repente llega el séptimo de caballería a echar una mano al ministro en algunos artículos y tertulias de radio.

    ¿Cuál es el problema que la tasa intenta resolver?
    De momento hemos visto ni un sólo análisis con datos por tipos de litigios.
    Sí hemos visto que en cuanto vieron que las feministas y otros lobbies protestaban, el ministerio dijo que las tasas no afectarían a las mujeres en algunos litigios. Mucho no lo habían pensado.
    A ver si Penny nos echa una mano y consigue datos de litigios por tipo y su evolución. La “cantidad” es importante porque, entre otras cosas, es un indicador de la “calidad”, de la “cualidad”.

    En otras palabras ¿cómo sabemos que no es el propio Ejecutivo-Legislador el causante del problema judicial con sus leyes y formas de incentivar, tratar de abordar, resolver o extraer réditos electorales de los conflictos sociales?

    ¿Cómo sabemos que el problema está en el proceso judicial y no en la misma ley? que, no olvidemos,…..”is used to control, to guide and to plan life…. out of court”.
    Esta es una función central de la Ley que olvidamos(1)

    Lo normal ante un problema es medirlo, saber sus causas y tapar el agujero actuando sobre la causa.
    Pero nuestro sistema no hace eso. Frecuentemente hace lo contrario: Crea un problema para justificar otro impuesto porque ya se ha gastado los anteriores impuestos…creando nuevos problemas adrede.

    Lo que me lleva al otro tema sangrante ¿Cuántas veces hay que volver a pagar por los actos del estado, por los problemas que el estado crea innecesariamente?

    A ver si por la noche saco algo más de tiempo.
    Saludos

    (1) Hart capítulo VIII de sus “Ensayos sobre Bentham: “Jurisprudence and political theory” citado por el profesor Leslie Green en su excelente prólogo a “The concept of Law”. Clarendon Law Series.

    • Penny
      Penny Dice:

      Ayer en NeG preguntaba por estudios empíricos sobre el impacto de la introducción de tasas judiciales sobre la litigiosidad. Y Fernándo Gómez Pomar me señalaba que desconocía su existencia,. También advertía que el Ministerio de Justicia podría haber realizado uno sobre el efecto de las tasas a partir de 2003.

      Y es que tenemos un serio problema en España con el evidence based policy making. Sin estudios rigurosos, no se pueden diseñar buenas políticas.

      Aprovecho para recabar la opinión para aquellos que hayan leído el libro de Michael Sandel What Money Can’t Buy, the Moral Limits of Markets?

      Por último, sobre los datos sobre la administración de justicia española que solicita Manu, he respondido en twitter https://twitter.com/Pennypol/status/281478620088774656 (Sí, reconozco que es un burdo truco para que, oh Manu, te introduzcas en ese mundo de los 140 caracteres. Descubrirás, que es una vía para compartir enlaces de artículos interesantes que no tiene precio)

      Algunas perlas: la Sala 1ª del Supremo tarda, en promedio, casi un año en terminar un asunto. Justo es señalar que ha mejorado mucho. En 2007 tardaban más de 2 años

      Los concursos en los juzgados de lo mercentil: 29 meses

      Y los juzgados de lo penal: ¡¡¡10 meses!!!

      Ese personaje de ficción que es Penny

  5. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Todo el mundo coincide en que la actual Ley de Tasas Judiciales es pésima. Lo ha dicho el fiscal general del Estado, lo ha dicho el presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo, lo han dicho todas las asociaciones de jueces y fiscales, lo ha dicho el colegio de secretarios judiciales… Entonces, ¿por qué se aprueba?

    Nadie entiende que Gallardón tenga bula para campar por sus respetos y a sus anchas sin ningún límite ni cortapisa, siendo un secreto a voces que dentro de su partido todos discrepan de la ley de Tasas. Sin embargo, el único que lo ha dicho en público ha sido Núñez Feijoo, el presidente de Galicia.

    Nadie entiende que Rajoy pueda dar carta blanca a Gallardón para acometer toda clase de desmanes, y mucho menos que quien ha redactado la Ley carezca de conocimientos jurídicos y procesales, como se dice en la entrada. Aunque no me extraña, pues es sabido que Gallardón quería llevarse de número 2 de Justicia a su segundo en el ayuntamiento de Madrid, que tampoco tenía idea de Derecho, y él mismo le dijo que no. Pero Gallardón quería llevárselo.

    Con todo, el problema no es ya Gallardón ni los pésimos asesores que le rodean, sino el hecho de que Rajoy y el PP respalden sin ningún sentido crítico todas sus ocurrencias y barrabasadas.

  6. carmen sanchez
    carmen sanchez Dice:

    En realidad, no es solo un problema de evaluar las consecuencias de las tasas. Habría que hacer esa evaluación con todas las leyes y normas de diversos rangos que todos los días se están aprobando. Habría que evaluar su impacto y, en función de ello, su necesidad real. Y esto, lo cierto es que no se hace. Ni aquí ni en las instituciones europeas, que no paran de freirnos a reglamentos, directivas y demás inventos normativos.

    Con tanta norma, no sé si no estaremos estimulando la judicialización asuntos de la vida que antes el sentido común resolvía. ¿Cuantas reclamaciones no nacen a partir de la existencia de nuevas normas recién aprobadas?

    Pero hay además otro ángulo de esta cuestión: ¿Puede la propia Administración gestionar tantas normas? ¿O cada vez se hace mayor el foso entre lo que dice el BOE que habría que hacer y lo que realmente llegamos a ser capaces de hacer? ¿A quién estamos engañando?
    Al hilo de esto recomiendo este artículo, publicado en el blog de Otras políticas: http://www.otraspoliticas.com/politica/cuidado-con-la-maquina-de-legislar

  7. Quasimontoro
    Quasimontoro Dice:

    Guste o no a los abogados españoles y en particular a los madrileños, la economía española sólo podrá volver a crecer si se producen profundas reformas en la institucionalidad política y la institucionalidad jurídica. Los alegatos de muchos abogados, no importa que invoquen derechos fundamentales para justificar su defensa del estatus quo o para proponer reformas rechazadas por grandes mayorías de la población, son un ingrediente más en el largo y doloroso proceso de reformas de esas instituciones.

    Días atrás se publicó este libro

    http://www.amazon.com/Madmen-Intellectuals-Academic-Scribblers-Political/dp/0804780978/ref=sr_1_1?s=books&ie=UTF8&qid=1355908454&sr=1-1

    http://isbndb.com/d/book/madmen_intellectuals_and_academic_scribblers.html

    http://books.google.cl/books?id=nfEFN5hpl5UC&pg=PA178&lpg=PA178&dq=academic+scribbler&source=bl&ots=5j2QDtxtRL&sig=jlkWUUOLEH7SOBy5_yJl2nkWWjE&hl=en&sa=X&ei=23zRUKPfKJSK9gT52YCIDw&redir_esc=y#v=onepage&q=academic%20scribbler&f=false

    He podido leer sólo el primer capítulo porque el libro no está disponible en ebook, pero el enfoque analítico de los autores a cómo las instituciones pueden reformarse en las democracias constitucionales me parece interesante. ¿Bajo qué condiciones prevalecerán las ideas de los “scribblers“ (intermediadas por los “intellectuals“) sobre los intereses definidos por el estatus quo? ¿Bajo qué condiciones los “madmen“ en cuanto responsables inmediatos de imponer nuevas ideas sobre esos intereses serán agentes del bien y no del mal?

    No puedo todavía intentar una aplicación de ese enfoque analítico a lo que está sucediendo en España, pero espero hacerlo pronto. Mientras tanto recomiendo leer las pocas páginas del libro reproducidas en Amazon y Google.

  8. Mucius Severus
    Mucius Severus Dice:

    Por provocar un poco: Vale, puede ser que este no sea el momento ni las cuantías sean las correctas (sobre todo si son superiores a lo reclamado), pero como principio, si la Justicia implica un gran gasto público, no es descabellado pensar que pague más quien más la usa, como ocurre con las autopistas y con tantas otras tasas y contribuiciones especiales (o como se llamen ahora), máxime si al final ello puede recaer sobre el perdedor.

    Es posible que la gente mida más si usa de la Justicia e intente llegar a un arreglo antes, porque ¿no tendrá algo que ver en todo esto que en Madrid haya tantos abogados como en toda Francia?

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      No entro al trapo como abogada, estimado Mucius Severus y solo digo que también hay más bares que en toda Escandinavia 🙂

      • Quasimontoro
        Quasimontoro Dice:

        Guste o no a los abogados españoles y en particular a los madrileños, la economía española sólo podrá volver a crecer si se producen profundas reformas en la institucionalidad política y la institucionalidad jurídica. Los alegatos de muchos abogados, no importa que invoquen derechos fundamentales para justificar su defensa del estatus quo o para proponer reformas rechazadas por grandes mayorías de la población, son un ingrediente más en el largo y doloroso proceso de reformas de esas instituciones.

        Días atrás se publicó este libro

        http://www.amazon.com/Madmen-Intellectuals-Academic-Scribblers-Political/dp/0804780978/ref=sr_1_1?s=books&ie=UTF8&qid=1355908454&sr=1-1

        http://isbndb.com/d/book/madmen_intellectuals_and_academic_scribblers.html

        http://books.google.cl/books?id=nfEFN5hpl5UC&pg=PA178&lpg=PA178&dq=academic+scribbler&source=bl&ots=5j2QDtxtRL&sig=jlkWUUOLEH7SOBy5_yJl2nkWWjE&hl=en&sa=X&ei=23zRUKPfKJSK9gT52YCIDw&redir_esc=y#v=onepage&q=academic%20scribbler&f=false

        He podido leer sólo el primer capítulo porque el libro no está disponible en ebook, pero el enfoque analítico de los autores a cómo las instituciones pueden reformarse en las democracias constitucionales me parece interesante. ¿Bajo qué condiciones prevalecerán las ideas de los “scribblers“ (intermediadas por los “intellectuals“) sobre los intereses definidos por el estatus quo? ¿Bajo qué condiciones los “madmen“ en cuanto responsables inmediatos de imponer nuevas ideas sobre esos intereses serán agentes del bien y no del mal?

        No puedo todavía intentar una aplicación de ese enfoque analítico a lo que está sucediendo en España, pero espero hacerlo pronto. Mientras tanto recomiendo leer las pocas páginas del libro reproducidas en Amazon y Google.

      • Mucius Severus
        Mucius Severus Dice:

        Por provocar un poco: Vale, puede ser que este no sea el momento ni las cuantías sean las correctas (sobre todo si son superiores a lo reclamado), pero como principio, si la Justicia implica un gran gasto público, no es descabellado pensar que pague más quien más la usa, como ocurre con las autopistas y con tantas otras tasas y contribuiciones especiales (o como se llamen ahora), máxime si al final ello puede recaer sobre el perdedor.

        Es posible que la gente mida más si usa de la Justicia e intente llegar a un arreglo antes, porque ¿no tendrá algo que ver en todo esto que en Madrid haya tantos abogados como en toda Francia?

      • Lucía de las Heras
        Lucía de las Heras Dice:

        Carmen Sánchez pone el dedo en la llaga, y del artículo que cita entresaco este párrafo:

        “Esta clase de irresponsabilidad política también está muy instalada en las instituciones de la Unión Europea, que funcionan como una auténtica “máquina” de producir normas y de endosárselas a los países Miembros, sin querer saber nada sobre sus capacidades para aplicarlas. Pero, eso sí, exigiéndoles reducciones del gasto público que limitan aún más esas capacidades.”

        En otras entradas se ha hecho referencia al artículo sobre “El derecho hueco” de José Luis Martín. Y a la postre es todo lo mismo: hay una inflación de leyes porque hay una inflación de parlamentos (autonómicos, estatal y europeo) y de alguna forma sus diputados (puesto que quieren seguir y vivir de la política) tienen que autojustificarse, aunque sea aprobando leyes superfluas, innecesarias y redundantes.

        Por su parte, los gobiernos autonómicos también ejercen la potestad reglamentaria vía decretos, por si no tuviéramos ya bastante con las leyes que aprueba cada Comunidad Autónoma en su parlamento regional.
        Con ello están convirtiendo lo jurídico en una selva en la que no hay quien se aclare, aumentando la inseguridad jurídica y fomentando normas vacuas, duplicidades e incluso antinomias. El ordenamiento jurídico es ahora un berenjenal de normas superpuestas. y descoordinadas

        Y encima ahora, para reducir la litigiosidad que esta inflación normativa ha generado, imponen tasas judiciales. ¿No sería preferible legislar mejor y, sobre todo, legislar MENOS?

      • Fernando Gómez Pomar
        Fernando Gómez Pomar Dice:

        Rodrigo:
        muchas gracias por el post, creo que complementa muy bien el nuestro de ayer en NeG. Creo que es, sin duda, cierto, que una cierta política jurídica (o pública, en general) debe adoptarse teniendo en cuenta las circunstancias en las que va a ser aplicada, y con una evaluación de sus previsibles efectos en la realidad. En España, casi nunca se hace así, y nuestro atraso en estos temas de impacto regulatorio empieza a ser sonrojante y deja en muy mal lugar a nuestras administraciones públicas, no solo a la de justicia. En cuanto a la importancia del efecto preventivo de la litigación, no podemos estar más conformes.
        También compartimos que las medidas en materia de administración de justicia no deben mirarse aisladamente, sino teniendo en cuenta los resultados globales. Pero creo que la consecuencia que nosotros sacamos ayer es un poco distinta. El uso de tasas puede ser, en unión a otras medidas, una herramienta positiva para reducir litigiosidad indeseada. Evidentemente, el sistema de tasas y subsidios a la litigación debe estar bien diseñado, pues hay que tener en cuenta factores esenciales: las reglas de condena en costas, el valor esperado social de un cierto tipo de demanda, las alternativas al procedimiento judicial y la renta del litigante. En esto, sin duda la ley de noviembre deja mucho, mucho que desear. Pero creemos que la crítica debe incidir sobre esas carencias, no sobre la idea de las tasas en sí, ni sobre su cuantía (pues con esa misma cuantía los problemas de acceso se pueden resolver con facilidad con exenciones dependientes de la renta, o ampliando la justicia gratuita).
        Por otro lado, creo que es importante no idealizar lo que ocurre en otros países y mirar a los verdaderos puntos y causas de nuestras carencias, pues solo así tomaremos las medidas adecuadas. Por dar un ejemplo, UK (e Inglaterra dentro de el) tiene un tercio de los jueces por habitante que tenemos nosotros (3,6 frente a 10,5) y su primera instancia civil no es particularmente rápida, ni la nuestra es particularmente lenta, en estándares internacionales. Sin embargo, su justicia civil se considera por todos mucho mejor que la nuestra.
        De hecho, nosotros tenemos aproximadamente los mismos jueces por habitante que muchos países del entorno, como Francia, Italia, Dinamarca o Suecia, y solo un poco menos que Holanda (muchos menos que Alemania, pero ese es un caso aislado y excepcional). Nuestro problema es más de calidad y de predecibilidad, más que de cantidad.
        Las medidas para mejorar esa calidad, que son de muchos tipos (sustantivas, procesales, de profesiones jurídicas) no son incompatibles, al contrario, pueden ser complementarias, con las que traten de disuadir demandas con baja probabilidad de éxito, e incentivar aquellas que tienen mayor potencial disuasorio de conductas indeseables.

      • Quasimontoro
        Quasimontoro Dice:

        Lucía,

        Por siglos los sistemas políticos europeos han sido muy generosos con los políticos y no debe sorprender que tanto privilegio haya llevado a sistemas donde muchos se dedican a la política. En otros siglos los privilegios se justificaban como premios por proveer seguridad contra la amenaza continua de los bárbaros dispuestos a matarnos. Hoy se pretenden justificar como premios por cuidarnos de nuestra propia estupidez. Este cuidado se manifiesta en todo tipo de normas –incluyendo extremos sobre el consumo de sal en los restaurantes de Nueva York por su alcalde, el mismo idiota que poco hizo por la gente afectada por el huracán Sandy a principios de noviembre.

      • Rodrigo Tena Arregui
        Rodrigo Tena Arregui Dice:

        Muchas gracias Fernando, creo que el planteamiento del tema que habéis iniciado vosotros ayer con vuestro post es el que debe marcar el debate, si queremos avanzar algo en este asunto con un poco de precisión e intención de proponer reformas al texto.
        Creo que en lo principal estamos de acuerdo: una ley de tasas no se puede aprobar así, de manera lineal y sin discriminación ninguna por materia (consumidores, urbanismo…) y forma (si hay criterio del vencimiento o no…). Esto recuerda a los recortes lineales del Gobierno en sanidad y prestaciones sociales. Desde luego es mucho más fácil hacerlo así que pensando. Es más, si se confirma el rumor de que el Gobierno, ante las presiones sociales, se va a limitar a subir el mínimo exento a 3 veces el IPREM, entonces sí que hacemos un pan con unas tortas, porque ni conseguimos recaudar, ni disuadir, ni discriminar, sino sólo enturbiarlo todo y castigar más a la sufrida clase media española.
        Pero con mi post lo que me interesaba destacar, además, es que los criterios racionales (como los que indicáis) sólo funcionan sobre realidades racionales. Si la Justicia no es previsible (y lenta), un esquema bien diseñado de incentivos no sólo puede no funcionar, sino que corre el riesgo de provocar efectos perniciosos. Como apuntáis muy bien, el problema de fondo es claramente de calidad. Sobre eso hemos tratado muchísimo en el blog. ¿Qué abogado puede decir en España que tiene un caso ganado? Ni en el TS, que se contradice entre las distintas secciones de una única sala. La obsesión judicial por buscar la justicia del caso perjudica la seguridad jurídica y la predictibilidad. Eso es lo que fomenta la litigiosidad en España frente a los países más avanzados (la ausencia de líneas jurisprudenciales estables) y no la ausencia de tasas. Por supuesto también tiene la culpa de ello una legislación técnicamente deplorable y absolutamente descontrolada. Dejemos al margen el riesgo de politización, que se limita a reductos sensibles pero no muy extendidos.
        Por eso apuntaba que si introducimos las tasas sin arreglar previamente estos problemas de calidad podemos crear incentivos para incumplir, pues a la hora de ponderar si compensa defenderse frente a la injusticia hay que añadir, al coste y riesgo ya existente, el de una tasa que no hay certidumbre de recuperar. Si fuese efectivamente así, la reducción de demandas judiciales que cabría esperar por la tasa podría verse compensada por el aumento de la conflictividad social, encontrándonos con un nuevo punto de equilibrio caracterizado por tener igual litigiosidad judicial al ahora existente pero menos justicia. No obstante, aunque la litigiosidad efectivamente se reduzca creo que sería muy ingenuo pensar que tal cosa va a servir para aumentar de por sí la calidad de nuestros tribunales.

      • Verónica del Carpio Fiestas
        Verónica del Carpio Fiestas Dice:

        Permítanme que añada unos datos. No son datos míos. Son datos del Juez Decano de Madrid, Sr. Armengol, portavoz además de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, y miembro de la Comisión Interasociativa que engloba a todas las asociaciones de jueces y fiscales en el conflicto actual contra el Ministerio de Justicia. El Sr. Armengol lleva meses repitiendo estos datos:

        * De todos los países del Consejo de Europa, la media de jueces por cada 100.000 habitantes es de 20 jueces cada 100.000 habitantes

        *En España, la media es LA MITAD de la media europea, 10 jueces por cada 100.000 habitantes, los cuartos por la cola, al nivel de Turquía. Sí, han leído bien: TENEMOS LA MITAD DE JUECES QUE LA MEDIA EUROPEA.

        *En Alemania, la media es de 24 jueces por cada 100.000 habitantes, 2,4 veces la media española.

        Entonces la solución que se ha encontrado en España al lógico atasco es muy fácil y baratísima: decir que demandamos por vicio o por gusto, y no poner más jueces, sino matar jurídicamente a los habitantes, impidiéndoles el acceso a la jurisdicción, a ver si así subimos la media. Estupendísmo.

      • Verónica del Carpio Fiestas
        Verónica del Carpio Fiestas Dice:

        Perdonen los lectores que sea tan pesada. Simplemente quería añadir dos cosas:

        * Primero, una autocita, y disculpen, que queda feo, pero viene al caso de lo que tan oportunamente dice Rodrigo Tena en su último comentario Sobre el Estado como causante de litigiosidad escribí hace ya meses un post en mi blog al que les remito. La reflexión de cómo es posible tal falta de autocrítica en el legislador que primero causa los pleitos con su cada vez peor técnica legislativa y la dispersión jurisprudencial y luego reprocha que se interponga, la hice en plena tramitación parlamentaria de la Ley de Tasas, y con ocasión de ésta, cuando a la desesparada intentábamos algunos pocos difundir el atropello que se venía encima ante la indiferencia general y el silencio de los medios. Es de 28 de septiembre de 2012

        http://veronicadelcarpio.wordpress.com/2012/09/28/estado-causa-litigiosidad-y-tasas-judiciales-inconstitucionales/

        * Y, segundo, una reflexión: que naturalmente el problema de la inseguidad jurídica que sin duda existe, provocado por el propio legislador, se agrava cuando se cercena el derecho a los recursos, como en efecto se está haciendo, y no ya solo por la Ley de Tasas que directamente los lamina.

        Como quizá sepan, en una reforma del año pasado se eliminó el derecho al recurso en los juicios verbales civiles por cuantía inferior a 3.000€. La Ley 37/2011 suprimió directamente la apelaciones contra los asuntos que se tramiten por juicio verbal por razón de la cuantía y ésta no supere los 3.000 €.

        Es decir, que directamente en los juicios de pequeña cuantía no hay recurso, cada juzgado puede hacer legalmente de su capa un sayo, y los mecanismos de unificación de doctrina jurisprudencial han dejado de ser aplicables.

        ¿Les parece una tontería, por favor, qué bobada ir a la Audiencia Provincial por esas cuantías? Pues eso significa, por ejemplo,

        * que directamente no hay control sobre si se aplica o no el Derecho del Consumo en innumerables juicios pequeños, ni por supuesto puede haber jurisprudencia menor

        * y que ahora no es ya que la Audiencia Provincial A diga una cosa y la Audiencia Provincial B otra y la Audiencia Provincial C otra más, sino que cada Juzgado es su propio Tribunal Supremo a todos los efectos. Hablen con abogados que lleven verbales, y que les cuenten dónde ha quedado la posibilidad de predecir el resultado.

      • Isaac Ibáñez García
        Isaac Ibáñez García Dice:

        Estimado Rodrígo:

        Estoy completamente de acuerdo con lo que dices relativo a la calidad.

        Lo que se está haciendo hasta ahora (incluida la pasada legislatura -ley de medidas de agilización procesal-) es, simple y llanamente, cerrar la puerta de los tribunales a los ciudadanos (y más concretamente al común de los ciudadanos). Son políticas de cortos vuelos, propias de gente incompetente y carente de ideas, que es lo que abunda en nuestro panorama político actual.

        Si se le hacen otras propuestas, en línea con lo que tú mismo señalas,distintas a la del cierre de puertas (por ejemplo: http://www.cincodias.com/articulo/opinion/defensa-contribuyente/20121026cdscdsopi_3/ ), el Ministerio tiene preparado para ello una gran papelera o trituradora de documentos.

        Por ello, no es de extrañar la crítica unánime:

        http://www.elderecho.com/actualidad/Jueces-Rajoy-intervencion-imposicion-Gallardon_0_485625312.html

      • Fernando Gómez Pomar
        Fernando Gómez Pomar Dice:

        Verónica del Carpio
        Por poner las cifras de jueces en perspectiva, y dado que las medias incluyen a países como Andorra, San Marino, Mónaco, los datos oficiales de jueces por 100.000 habitantes en 2010 son estos:
        España: 10,3
        Francia: 10,7
        Italia: 11
        Dinamarca:9
        Suecia: 11
        Irlanda: 3,2
        Inglaterra: 3,6
        Escocia: 3,5
        Suiza: 14,5
        Bégica: 14,8
        Holanda: 15,2
        Alemania: 24,3
        Los datos no parecen indicar que España tenga un claro déficit de jueces por habitante comparado con los países de nuestro entorno, dejando aparte a Alemania que, en esto, es un caso singular comparado con los restantes sistemas jurídicos relevantes de la UE. Sin duda tener más jueces ayuda, pero lo cierto es que España, en esto, está no lejos de la media de los sistemas de justicia relevantes en la UE.

      • Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
        Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

        Verónica, creo que en materia de datos no podemos competir con los expertos de Fedea… y es que realmente en España los datos también son “datos de parte”, valga la expresión, lo que complica su lectura objetiva. Dicho eso, coincido básicamente con el análisis de Rodrigo, que creo que, junto con el post de NeG y el análisis de Fernando Gomez Pomar es un punto de partida serio para ver de que estamos hablando. Y lo que es lamentable es que el Ministerio de Justicia no haya hecho un mínimo ejercicio de rigor ANTES de aprobar la Ley de Tasas. Pero como bien dice Rodrigo, ocurrencias y chapuzas son la regla general de nuestros Gobiernos a todos los niveles. De aquí que lo que contamos en NeG aquí o en otros blogs sea tan importante. A ver si cambiamos la cultura administrativa y política y empiezan a tener simplemente que estudiar e investigar un poco antes de legislar a lo burro. .

      • Verónica del Carpio Fiestas
        Verónica del Carpio Fiestas Dice:

        No entro al trapo como abogada, estimado Mucius Severus y solo digo que también hay más bares que en toda Escandinavia 🙂

    • Isidro
      Isidro Dice:

      ¿Me deja entrar a mí Verónica?

      Se lo voy a explicar desde mi punto de vista Mucius Severus. La Justicia NO es un servicio público. Que quede bien claro y así lo reconoce el TC. Lo es la sanidad, lo es la educación, la dependencia, la limpieza, o las autopistas, u otras cuestiones… Esos servicios como bien sabemos no tienen por qué depender del Estado, (no son derechos fundamentales salvo la educación, pero se articula de forma mixta en centros públicos y privados), pero la Justicia y la fuerza sí, el ius puniendi sólo puede ser monopolio del Estado. No sólo como poder del estado, sino como función originaria que si no, nos llevaría al far west. La Justicia es la base del Estado, de una separación de poderes, y fundamental para el imperio de la ley y de un estado de Derecho. Además para la protección de los derechos fundamentales la Justicia ha de ser accesible, no a través de una Justicia sólo para quien pueda pagarla.

      Considerar la Justicia como un servicio público más y sujeto a tasas, sería como decir que quienes tengan que cumplir una ley deban pagar una tasa, o que para denunciar en la Comisaría habría que también pagar.

      El TC (20, 79, 190/2012) deja bien claro en sus sentencias que la Justicia no es gratis, no es servicio público, aunque distingue a mi parecer un tanto torticeramente Adm de Justicia de acceso a la Justicia y tutela judicial. Porque el problema de las tasas es que es un tributo cuyo hecho imponible se trata de un servicio que beneficia a un sujeto y se fija en función a dicho coste. Y como decía el acceso a la Justicia no puede considerarse un servicio o un beneficio, sino un derecho y una obligación estatal. Sí, la Justicia no tiene porqué ser gratuita (no lo es), y pueden establecerse mecanismos de asunción de costes, su constitucionalidad se basará en la discrecionalidad del legislador y en la remisión que establece la Constitución a la ley mientras no impida u obstaculice excesiva y desproporcionadamente la tutela judicial, pero a mí parecer las tasas van en contra de la consagración teórico-clásica de la separación de poderes y del poder judicial por esa vinculación al invento que hace tiempo se hizo de distinguir la Justicia de la Adm de la Justicia para efectos de repartos de competencias CCAA-Estado.

      Pd. ¿Sabe quiénes son los que más usan la Justicia? Grandes empresas, bancos, aseguradoras y el Estado. Los primeros ya pagaban antes, y seguirán haciéndolo, el problema que si el ciudadano quiere litigar contra ellos, a lo mejor no puede. El Estado nunca paga.

  9. Lucía de las Heras
    Lucía de las Heras Dice:

    Carmen Sánchez pone el dedo en la llaga, y del artículo que cita entresaco este párrafo:

    “Esta clase de irresponsabilidad política también está muy instalada en las instituciones de la Unión Europea, que funcionan como una auténtica “máquina” de producir normas y de endosárselas a los países Miembros, sin querer saber nada sobre sus capacidades para aplicarlas. Pero, eso sí, exigiéndoles reducciones del gasto público que limitan aún más esas capacidades.”

    En otras entradas se ha hecho referencia al artículo sobre “El derecho hueco” de José Luis Martín. Y a la postre es todo lo mismo: hay una inflación de leyes porque hay una inflación de parlamentos (autonómicos, estatal y europeo) y de alguna forma sus diputados (puesto que quieren seguir y vivir de la política) tienen que autojustificarse, aunque sea aprobando leyes superfluas, innecesarias y redundantes.

    Por su parte, los gobiernos autonómicos también ejercen la potestad reglamentaria vía decretos, por si no tuviéramos ya bastante con las leyes que aprueba cada Comunidad Autónoma en su parlamento regional.
    Con ello están convirtiendo lo jurídico en una selva en la que no hay quien se aclare, aumentando la inseguridad jurídica y fomentando normas vacuas, duplicidades e incluso antinomias. El ordenamiento jurídico es ahora un berenjenal de normas superpuestas. y descoordinadas

    Y encima ahora, para reducir la litigiosidad que esta inflación normativa ha generado, imponen tasas judiciales. ¿No sería preferible legislar mejor y, sobre todo, legislar MENOS?

    • Quasimontoro
      Quasimontoro Dice:

      Lucía,

      Por siglos los sistemas políticos europeos han sido muy generosos con los políticos y no debe sorprender que tanto privilegio haya llevado a sistemas donde muchos se dedican a la política. En otros siglos los privilegios se justificaban como premios por proveer seguridad contra la amenaza continua de los bárbaros dispuestos a matarnos. Hoy se pretenden justificar como premios por cuidarnos de nuestra propia estupidez. Este cuidado se manifiesta en todo tipo de normas –incluyendo extremos sobre el consumo de sal en los restaurantes de Nueva York por su alcalde, el mismo idiota que poco hizo por la gente afectada por el huracán Sandy a principios de noviembre.

  10. Fernando Gómez Pomar
    Fernando Gómez Pomar Dice:

    Rodrigo:
    muchas gracias por el post, creo que complementa muy bien el nuestro de ayer en NeG. Creo que es, sin duda, cierto, que una cierta política jurídica (o pública, en general) debe adoptarse teniendo en cuenta las circunstancias en las que va a ser aplicada, y con una evaluación de sus previsibles efectos en la realidad. En España, casi nunca se hace así, y nuestro atraso en estos temas de impacto regulatorio empieza a ser sonrojante y deja en muy mal lugar a nuestras administraciones públicas, no solo a la de justicia. En cuanto a la importancia del efecto preventivo de la litigación, no podemos estar más conformes.
    También compartimos que las medidas en materia de administración de justicia no deben mirarse aisladamente, sino teniendo en cuenta los resultados globales. Pero creo que la consecuencia que nosotros sacamos ayer es un poco distinta. El uso de tasas puede ser, en unión a otras medidas, una herramienta positiva para reducir litigiosidad indeseada. Evidentemente, el sistema de tasas y subsidios a la litigación debe estar bien diseñado, pues hay que tener en cuenta factores esenciales: las reglas de condena en costas, el valor esperado social de un cierto tipo de demanda, las alternativas al procedimiento judicial y la renta del litigante. En esto, sin duda la ley de noviembre deja mucho, mucho que desear. Pero creemos que la crítica debe incidir sobre esas carencias, no sobre la idea de las tasas en sí, ni sobre su cuantía (pues con esa misma cuantía los problemas de acceso se pueden resolver con facilidad con exenciones dependientes de la renta, o ampliando la justicia gratuita).
    Por otro lado, creo que es importante no idealizar lo que ocurre en otros países y mirar a los verdaderos puntos y causas de nuestras carencias, pues solo así tomaremos las medidas adecuadas. Por dar un ejemplo, UK (e Inglaterra dentro de el) tiene un tercio de los jueces por habitante que tenemos nosotros (3,6 frente a 10,5) y su primera instancia civil no es particularmente rápida, ni la nuestra es particularmente lenta, en estándares internacionales. Sin embargo, su justicia civil se considera por todos mucho mejor que la nuestra.
    De hecho, nosotros tenemos aproximadamente los mismos jueces por habitante que muchos países del entorno, como Francia, Italia, Dinamarca o Suecia, y solo un poco menos que Holanda (muchos menos que Alemania, pero ese es un caso aislado y excepcional). Nuestro problema es más de calidad y de predecibilidad, más que de cantidad.
    Las medidas para mejorar esa calidad, que son de muchos tipos (sustantivas, procesales, de profesiones jurídicas) no son incompatibles, al contrario, pueden ser complementarias, con las que traten de disuadir demandas con baja probabilidad de éxito, e incentivar aquellas que tienen mayor potencial disuasorio de conductas indeseables.

  11. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Muchas gracias Fernando, creo que el planteamiento del tema que habéis iniciado vosotros ayer con vuestro post es el que debe marcar el debate, si queremos avanzar algo en este asunto con un poco de precisión e intención de proponer reformas al texto.
    Creo que en lo principal estamos de acuerdo: una ley de tasas no se puede aprobar así, de manera lineal y sin discriminación ninguna por materia (consumidores, urbanismo…) y forma (si hay criterio del vencimiento o no…). Esto recuerda a los recortes lineales del Gobierno en sanidad y prestaciones sociales. Desde luego es mucho más fácil hacerlo así que pensando. Es más, si se confirma el rumor de que el Gobierno, ante las presiones sociales, se va a limitar a subir el mínimo exento a 3 veces el IPREM, entonces sí que hacemos un pan con unas tortas, porque ni conseguimos recaudar, ni disuadir, ni discriminar, sino sólo enturbiarlo todo y castigar más a la sufrida clase media española.
    Pero con mi post lo que me interesaba destacar, además, es que los criterios racionales (como los que indicáis) sólo funcionan sobre realidades racionales. Si la Justicia no es previsible (y lenta), un esquema bien diseñado de incentivos no sólo puede no funcionar, sino que corre el riesgo de provocar efectos perniciosos. Como apuntáis muy bien, el problema de fondo es claramente de calidad. Sobre eso hemos tratado muchísimo en el blog. ¿Qué abogado puede decir en España que tiene un caso ganado? Ni en el TS, que se contradice entre las distintas secciones de una única sala. La obsesión judicial por buscar la justicia del caso perjudica la seguridad jurídica y la predictibilidad. Eso es lo que fomenta la litigiosidad en España frente a los países más avanzados (la ausencia de líneas jurisprudenciales estables) y no la ausencia de tasas. Por supuesto también tiene la culpa de ello una legislación técnicamente deplorable y absolutamente descontrolada. Dejemos al margen el riesgo de politización, que se limita a reductos sensibles pero no muy extendidos.
    Por eso apuntaba que si introducimos las tasas sin arreglar previamente estos problemas de calidad podemos crear incentivos para incumplir, pues a la hora de ponderar si compensa defenderse frente a la injusticia hay que añadir, al coste y riesgo ya existente, el de una tasa que no hay certidumbre de recuperar. Si fuese efectivamente así, la reducción de demandas judiciales que cabría esperar por la tasa podría verse compensada por el aumento de la conflictividad social, encontrándonos con un nuevo punto de equilibrio caracterizado por tener igual litigiosidad judicial al ahora existente pero menos justicia. No obstante, aunque la litigiosidad efectivamente se reduzca creo que sería muy ingenuo pensar que tal cosa va a servir para aumentar de por sí la calidad de nuestros tribunales.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Perdonen los lectores que sea tan pesada. Simplemente quería añadir dos cosas:

      * Primero, una autocita, y disculpen, que queda feo, pero viene al caso de lo que tan oportunamente dice Rodrigo Tena en su último comentario Sobre el Estado como causante de litigiosidad escribí hace ya meses un post en mi blog al que les remito. La reflexión de cómo es posible tal falta de autocrítica en el legislador que primero causa los pleitos con su cada vez peor técnica legislativa y la dispersión jurisprudencial y luego reprocha que se interponga, la hice en plena tramitación parlamentaria de la Ley de Tasas, y con ocasión de ésta, cuando a la desesparada intentábamos algunos pocos difundir el atropello que se venía encima ante la indiferencia general y el silencio de los medios. Es de 28 de septiembre de 2012

      http://veronicadelcarpio.wordpress.com/2012/09/28/estado-causa-litigiosidad-y-tasas-judiciales-inconstitucionales/

      * Y, segundo, una reflexión: que naturalmente el problema de la inseguidad jurídica que sin duda existe, provocado por el propio legislador, se agrava cuando se cercena el derecho a los recursos, como en efecto se está haciendo, y no ya solo por la Ley de Tasas que directamente los lamina.

      Como quizá sepan, en una reforma del año pasado se eliminó el derecho al recurso en los juicios verbales civiles por cuantía inferior a 3.000€. La Ley 37/2011 suprimió directamente la apelaciones contra los asuntos que se tramiten por juicio verbal por razón de la cuantía y ésta no supere los 3.000 €.

      Es decir, que directamente en los juicios de pequeña cuantía no hay recurso, cada juzgado puede hacer legalmente de su capa un sayo, y los mecanismos de unificación de doctrina jurisprudencial han dejado de ser aplicables.

      ¿Les parece una tontería, por favor, qué bobada ir a la Audiencia Provincial por esas cuantías? Pues eso significa, por ejemplo,

      * que directamente no hay control sobre si se aplica o no el Derecho del Consumo en innumerables juicios pequeños, ni por supuesto puede haber jurisprudencia menor

      * y que ahora no es ya que la Audiencia Provincial A diga una cosa y la Audiencia Provincial B otra y la Audiencia Provincial C otra más, sino que cada Juzgado es su propio Tribunal Supremo a todos los efectos. Hablen con abogados que lleven verbales, y que les cuenten dónde ha quedado la posibilidad de predecir el resultado.

    • Isaac Ibáñez García
      Isaac Ibáñez García Dice:

      Estimado Rodrígo:

      Estoy completamente de acuerdo con lo que dices relativo a la calidad.

      Lo que se está haciendo hasta ahora (incluida la pasada legislatura -ley de medidas de agilización procesal-) es, simple y llanamente, cerrar la puerta de los tribunales a los ciudadanos (y más concretamente al común de los ciudadanos). Son políticas de cortos vuelos, propias de gente incompetente y carente de ideas, que es lo que abunda en nuestro panorama político actual.

      Si se le hacen otras propuestas, en línea con lo que tú mismo señalas,distintas a la del cierre de puertas (por ejemplo: http://www.cincodias.com/articulo/opinion/defensa-contribuyente/20121026cdscdsopi_3/ ), el Ministerio tiene preparado para ello una gran papelera o trituradora de documentos.

      Por ello, no es de extrañar la crítica unánime:

      http://www.elderecho.com/actualidad/Jueces-Rajoy-intervencion-imposicion-Gallardon_0_485625312.html

  12. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    Permítanme que añada unos datos. No son datos míos. Son datos del Juez Decano de Madrid, Sr. Armengol, portavoz además de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, y miembro de la Comisión Interasociativa que engloba a todas las asociaciones de jueces y fiscales en el conflicto actual contra el Ministerio de Justicia. El Sr. Armengol lleva meses repitiendo estos datos:

    * De todos los países del Consejo de Europa, la media de jueces por cada 100.000 habitantes es de 20 jueces cada 100.000 habitantes

    *En España, la media es LA MITAD de la media europea, 10 jueces por cada 100.000 habitantes, los cuartos por la cola, al nivel de Turquía. Sí, han leído bien: TENEMOS LA MITAD DE JUECES QUE LA MEDIA EUROPEA.

    *En Alemania, la media es de 24 jueces por cada 100.000 habitantes, 2,4 veces la media española.

    Entonces la solución que se ha encontrado en España al lógico atasco es muy fácil y baratísima: decir que demandamos por vicio o por gusto, y no poner más jueces, sino matar jurídicamente a los habitantes, impidiéndoles el acceso a la jurisdicción, a ver si así subimos la media. Estupendísmo.

  13. Fernando Gómez Pomar
    Fernando Gómez Pomar Dice:

    Verónica del Carpio
    Por poner las cifras de jueces en perspectiva, y dado que las medias incluyen a países como Andorra, San Marino, Mónaco, los datos oficiales de jueces por 100.000 habitantes en 2010 son estos:
    España: 10,3
    Francia: 10,7
    Italia: 11
    Dinamarca:9
    Suecia: 11
    Irlanda: 3,2
    Inglaterra: 3,6
    Escocia: 3,5
    Suiza: 14,5
    Bégica: 14,8
    Holanda: 15,2
    Alemania: 24,3
    Los datos no parecen indicar que España tenga un claro déficit de jueces por habitante comparado con los países de nuestro entorno, dejando aparte a Alemania que, en esto, es un caso singular comparado con los restantes sistemas jurídicos relevantes de la UE. Sin duda tener más jueces ayuda, pero lo cierto es que España, en esto, está no lejos de la media de los sistemas de justicia relevantes en la UE.

    • jurista
      jurista Dice:

      Donde se ve el mayor déficit de jueces en España es en la ratio juez/nº de litigios, es algo en lo que no se ha insistido. Y tengan en cuenta que esa planta judicial de 5.000 jueces no es la de los que están en servicio activo, hay que descontar los que están en excedencia , los que están en servicios especiales (ej. los vocales judiciales del CGPJ están dentro de la planta pero no prestando funciones jurisdiccionales), también descuenten los que estando en “activo”, tampoco prestan servicios judiciales, por estar exentos de tareas de tal naturaleza; de modo que la carga de trabajo la soportan bastantes menos jueces. Pasa lo mismo con los secretarios judiciales, hace unos pocos años, se creó el puesto de Secretarios Coordinadores (uno por provincia), de modo que el sistema detrae funcionarios para puestos de coordinación y similares, no de su función en juzgados, .. en Decanatos grandes, hay Secretarios jefes de secretarios, que tampoco están en juzgado alguno desempeñando funciones de secretario, o sea, tramitando asuntos, de modo que la carga real recae en los de abajo; y así, sucesivamente… los funcionarios, con la NOJ, hay funcionarios jefes de sus compañeros. Demasiados jefes. Como dice el anuncio “¡ Está todo mal!.
      Y no nos iría nada mal, tratando de recortar, se recortaran también en leyes, no hecen falta tantas, sólo algunas, claras y que se cumplan y se puedan hacer cumplir.

    • Isidro
      Isidro Dice:

      No todo es la falta de jueces, aquí Andrés de la Oliva realiza la comparación con Francia con similar número de jueces (a lo que hay que tener en cuenta de jurista): asuntos, presupuesto, funcionarios, duración procesos, y como se menciona un problema legislativo muy importante: muchas y malas leyes…

      http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/01/gran-patinaje-del-nuevo-ministro-de_18.html?m=1

      Por cierto, con la ley de tasas habrá gente que renuncie a litigar por el coste, o que no se oponga a las pretensiones, y se reducirán los asuntos quizás más “claros”, pero aquellos que sean jurídicamente dudosos y de alta complejidad donde no hay un claro vencedor se mantendrán. Quizás haya menos asuntos pero los más complejos se mantendrán, y esos suelen ser causa de mala praxis legislativa.

      Además, que hacer sentencias no es hacer churros, se trata de una labor artesanal. Todo el mundo quiere que su asunto se resuelva muy rápido, pero que la argumentación sea exhaustiva, minuciosa y detallada y de más de 20 folios que si no es el que el juez no se lo ha tomado en serio, falta de argumentación, con lo importante que era y mira cómo lo ha despachado…

  14. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Verónica, creo que en materia de datos no podemos competir con los expertos de Fedea… y es que realmente en España los datos también son “datos de parte”, valga la expresión, lo que complica su lectura objetiva. Dicho eso, coincido básicamente con el análisis de Rodrigo, que creo que, junto con el post de NeG y el análisis de Fernando Gomez Pomar es un punto de partida serio para ver de que estamos hablando. Y lo que es lamentable es que el Ministerio de Justicia no haya hecho un mínimo ejercicio de rigor ANTES de aprobar la Ley de Tasas. Pero como bien dice Rodrigo, ocurrencias y chapuzas son la regla general de nuestros Gobiernos a todos los niveles. De aquí que lo que contamos en NeG aquí o en otros blogs sea tan importante. A ver si cambiamos la cultura administrativa y política y empiezan a tener simplemente que estudiar e investigar un poco antes de legislar a lo burro. .

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Hablando de chapuzas, otro día hablamos de cómo Hacienda modifica la Ley de Tasas -a su favor- por una “nota informativa” colgada en su web, que hasta a ese punto hemos llegado.

  15. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Los últimos datos que ofrece Fernando me ratifican en una opinión que en este blog hemos defendido desde el principio: el problema de la Justicia no es sólo ni principalmente de medios, es un problema de organización, de incentivos, de disciplina, de responsabilidades o de ausencia de ellas. Por supuesto es un problema de medios que los sistemas informáticos de las distintas CCAA no se lean entre sí, pero no se soluciona con más dinero, sino con más criterio. Que los secretarios dependan del Ministerio, que el personal laboral dependa de las CCAA y que los jueces dependan del CGPJ, incide en los medios con los que cuenta la Justicia, pero no se resuelve con más dinero sino con más sentido común. Que el CGPJ se lo repartan los partidos políticos y promocionen a los jueces amigos y no a los más competentes tampoco se resuelve con dinero. Que el juez trabajador que tiene al día su juzgado y respeta los criterios del tribunal superior no reciba a cambio nada por ello, ni promoción ni un mayor sueldo, tampoco se resuelve con dinero si se está dispuesto a penalizar al incumplidor en proporción.
    Lo que a la comunidad jurídica nos solivianta es que este Ministro pretenda arreglar la justicia a base de tasas (¡qué fácil!) sin meterle el diente a estos problemas de verdad, que son los que afectan a la calidad de nuestro sistema. Si no se encaran de frente, no servirá de nada intentarlo por la vía fácil.

  16. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Los últimos datos que ofrece Fernando me ratifican en una opinión que en este blog hemos defendido desde el principio: el problema de la Justicia no es sólo ni principalmente de medios, es un problema de organización, de incentivos, de disciplina, de responsabilidades o de ausencia de ellas. Por supuesto es un problema de medios que los sistemas informáticos de las distintas CCAA no se lean entre sí, pero no se soluciona con más dinero, sino con más criterio. Que los secretarios dependan del Ministerio, que el personal laboral dependa de las CCAA y que los jueces dependan del CGPJ, incide en los medios con los que cuenta la Justicia, pero no se resuelve con más dinero sino con más sentido común. Que el CGPJ se lo repartan los partidos políticos y promocionen a los jueces amigos y no a los más competentes tampoco se resuelve con dinero. Que el juez trabajador que tiene al día su juzgado y respeta los criterios del tribunal superior no reciba a cambio nada por ello, ni promoción ni un mayor sueldo, tampoco se resuelve con dinero si se está dispuesto a penalizar al incumplidor en proporción.
    Lo que a la comunidad jurídica nos solivianta es que este Ministro pretenda arreglar la justicia a base de tasas (¡qué fácil!) sin meterle el diente a estos problemas de verdad, que son los que afectan a la calidad de nuestro sistema. Si no se encaran de frente, no servirá de nada intentarlo por la vía fácil.

  17. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Nosotros organizamos hace más de un año un seminario sobre Administración de Justicia en el Colegio Notarial que creo que hizo un diagnóstico bastante completo de los males de la Administración de Justicia. Podemos recuperar alguno de los posts con ocasión de este nuevo debate, ya que lamentablemente aquí lo que decíamos hace un año o hace dos está cada vez más de actualidad. Muy preocupante..

  18. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Nosotros organizamos hace más de un año un seminario sobre Administración de Justicia en el Colegio Notarial que creo que hizo un diagnóstico bastante completo de los males de la Administración de Justicia. Podemos recuperar alguno de los posts con ocasión de este nuevo debate, ya que lamentablemente aquí lo que decíamos hace un año o hace dos está cada vez más de actualidad. Muy preocupante..

  19. Luisa
    Luisa Dice:

    Los datos que antes se han dado sobre la ratio juez/nº de ciudadanos en España, van a reducirse todavía más cuando a partir de 1 enero 2013 -o sea, ya- cesen más de 1.000 jueces sustitutos que venían actuando habitualmente en juzgados y tribunales españoles. No entro a discutir si era o no lógico que estas personas estuvieran ejerciendo funciones jurisdiccionales, pero lo que está claro es que el trabajo que hacían no puede ser suplido por los jueces titulares. No se trata sólo de sustituir a los jueces que un día no puedan trabajar por enfermedad, sino de suplir todos los casos de bajas prolongadas, vacaciones, vacantes, licencias, bajas maternales, etc (Aparte de la inmensidad de jueces que no hacen labores jurisdiccionales porque están en gabinetes técnicos, de letrados y facultativos del CGPJ, alcaldías de Sevilla o Zaragoza, mutualidad judicial, jueces de enlace en París, asesores, cargos técnicos, consejerías autonómicas, etc, etc, etc). Es claro que todo esto no lo pueden asumir los jueces titulares, del mismo modo que un conductor de la EMT no puede conducir a la vez dos autobuses.

  20. Luisa
    Luisa Dice:

    Los datos que antes se han dado sobre la ratio juez/nº de ciudadanos en España, van a reducirse todavía más cuando a partir de 1 enero 2013 -o sea, ya- cesen más de 1.000 jueces sustitutos que venían actuando habitualmente en juzgados y tribunales españoles. No entro a discutir si era o no lógico que estas personas estuvieran ejerciendo funciones jurisdiccionales, pero lo que está claro es que el trabajo que hacían no puede ser suplido por los jueces titulares. No se trata sólo de sustituir a los jueces que un día no puedan trabajar por enfermedad, sino de suplir todos los casos de bajas prolongadas, vacaciones, vacantes, licencias, bajas maternales, etc (Aparte de la inmensidad de jueces que no hacen labores jurisdiccionales porque están en gabinetes técnicos, de letrados y facultativos del CGPJ, alcaldías de Sevilla o Zaragoza, mutualidad judicial, jueces de enlace en París, asesores, cargos técnicos, consejerías autonómicas, etc, etc, etc). Es claro que todo esto no lo pueden asumir los jueces titulares, del mismo modo que un conductor de la EMT no puede conducir a la vez dos autobuses.

  21. veedor
    veedor Dice:

    Se ha hablado mucho de la cuantía de las tasas pero donde está el meollo de la cuestión es en la vinculación existente entre el pago de un tributo y la prestación de un servicio que se cataloga como derecho fundamental, esto es, ¿qué sucede ante el impago de la tasa?, el art. 8.2 dice que se concederá un plazo para la subsanación pero no concreta dicho plazo, ¿debe entender que es el de cinco días que se dice en el art. 8.4?, pero si transcurrido el plazo dado por el Secretario se sigue sin aportar justificante del pago ¿qué actitud toma el órgano judicial?, ¿rechaza “a limine” la demanda?, vincular el pago de un tributo al acceso a un derecho fundamental se antoja que casa poco con su constitucionalidad, algunos informes, así Miguel A. Álvarez, abogan por entender que el plazo que precluye es el propio de la subsanación y que ante la ausencia de una concreta sanción lo procedente es dar curso al escrito y limitarse a informar a la Administración Tributaria correspondiente, esta opinión parece más acorde con el ejercicio de un derecho constitucional en tanto en cuanto el tributo no se integra en el proceso sino que queda extramuros.
    Luego se podrá hablar de la cuantía, que no se termina de entender pues si las tasas tienden a cubrir el coste del servicio prestado, ¿por qué existe una escala en función de la cuantía?, la cuantía no afecta “per se” al coste de un pleito salvo que la refiramos al concreto procedimiento a seguir y que éste tenga más o menos trámites, así, un verbal no tiene audiencia previa como un ordinario, pero dentro de cada tipo de procedimiento la cuantía no lo hace más o menos costoso en términos de trabajo, e incluso un verbal de escasos 600 euros puede tener más enjundia jurídica que una reclamación de miles de euros, pero es más, incluso procedimientos con letrado y procurador pueden ser más económicos en orden a la efectividad de las comunicaciones procesales que procedimientos donde no es preceptiva la postulación procesal.
    En fin, vamos a estar entretenidos con leyes como estas

  22. veedor
    veedor Dice:

    Se ha hablado mucho de la cuantía de las tasas pero donde está el meollo de la cuestión es en la vinculación existente entre el pago de un tributo y la prestación de un servicio que se cataloga como derecho fundamental, esto es, ¿qué sucede ante el impago de la tasa?, el art. 8.2 dice que se concederá un plazo para la subsanación pero no concreta dicho plazo, ¿debe entender que es el de cinco días que se dice en el art. 8.4?, pero si transcurrido el plazo dado por el Secretario se sigue sin aportar justificante del pago ¿qué actitud toma el órgano judicial?, ¿rechaza “a limine” la demanda?, vincular el pago de un tributo al acceso a un derecho fundamental se antoja que casa poco con su constitucionalidad, algunos informes, así Miguel A. Álvarez, abogan por entender que el plazo que precluye es el propio de la subsanación y que ante la ausencia de una concreta sanción lo procedente es dar curso al escrito y limitarse a informar a la Administración Tributaria correspondiente, esta opinión parece más acorde con el ejercicio de un derecho constitucional en tanto en cuanto el tributo no se integra en el proceso sino que queda extramuros.
    Luego se podrá hablar de la cuantía, que no se termina de entender pues si las tasas tienden a cubrir el coste del servicio prestado, ¿por qué existe una escala en función de la cuantía?, la cuantía no afecta “per se” al coste de un pleito salvo que la refiramos al concreto procedimiento a seguir y que éste tenga más o menos trámites, así, un verbal no tiene audiencia previa como un ordinario, pero dentro de cada tipo de procedimiento la cuantía no lo hace más o menos costoso en términos de trabajo, e incluso un verbal de escasos 600 euros puede tener más enjundia jurídica que una reclamación de miles de euros, pero es más, incluso procedimientos con letrado y procurador pueden ser más económicos en orden a la efectividad de las comunicaciones procesales que procedimientos donde no es preceptiva la postulación procesal.
    En fin, vamos a estar entretenidos con leyes como estas

  23. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Para Penny:
    Este último libro de Sandel es muy parecido al anterior (“Justice”). De hecho hay muchos ejemplos de ese libro que podían encajar perfectamente en el último, como la compra de vientres de alquiler o las subidas vertiginosas de precios en los escenarios de catástrofes. Aunque en ocasiones su orientación comunitarista me parece excesiva, no cabe negarle valor para nadar contra corriente y para destacar un hecho fundamental que a veces pasa desapercibido: existen valores que una sociedad debe preocuparse por mantener, si quiere subsistir como tal, y que no quedan garantizados por la maximización del interés individual. Es algo obvio, pero a veces se olvida.
    Yo comenté algunos de estos ejemplos en un seminario que organizó el departamento de Derecho Mercantil de la Complutense en Harvard hace unos años: “Instinto jurídico contra análisis económico”:
    http://eprints.ucm.es/11652/1/Instinto_jur%C3%ADdico-REVISADO_RODRIGO_TENA_(2).pdf

  24. Rodrigo Tena Arregui
    Rodrigo Tena Arregui Dice:

    Para Penny:
    Este último libro de Sandel es muy parecido al anterior (“Justice”). De hecho hay muchos ejemplos de ese libro que podían encajar perfectamente en el último, como la compra de vientres de alquiler o las subidas vertiginosas de precios en los escenarios de catástrofes. Aunque en ocasiones su orientación comunitarista me parece excesiva, no cabe negarle valor para nadar contra corriente y para destacar un hecho fundamental que a veces pasa desapercibido: existen valores que una sociedad debe preocuparse por mantener, si quiere subsistir como tal, y que no quedan garantizados por la maximización del interés individual. Es algo obvio, pero a veces se olvida.
    Yo comenté algunos de estos ejemplos en un seminario que organizó el departamento de Derecho Mercantil de la Complutense en Harvard hace unos años: “Instinto jurídico contra análisis económico”:
    http://eprints.ucm.es/11652/1/Instinto_jur%C3%ADdico-REVISADO_RODRIGO_TENA_(2).pdf

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