Porque yo lo valgo (sobre las declaraciones de los Consejeros de Bankia en la Audiencia Nacional)

El esperpéntico desfile de los antiguos gestores de Bankia por la Audiencia Nacional como imputados (a raíz de la interposición de una querella por UPYD de la que ya hablamos aquí  ha culminado -por ahora- con la declaración de D. Rodrigo Rato, ex Presidente de la entidad. momento que seguramente recordarán los libros que se escriban en el futuro próximo sobre estos años. No está de más recordar que a los 33 exconsejeros imputados, así como a Bankia y a BFA en calidad de personas jurídicas, se les atribuyen indiciariamente y de forma genérica los delitos de falsificación de cuentas, administración desleal, maquinación para alterar el precio de las cosas y apropiación indebida. Sus nombres los tienen aquí

 

A mi juicio este caso pone de manifiesto con crudeza la grave enfermedad moral, – a estas alturas no sabemos si ya incurable- que ha padecido nuestra sociedad durante los últimos años, la de la irresponsabilidad aguda de muchas personas cercanas al Poder, es decir, incapacidad de reconocer ningún error o/y la de asumir responsabilidad por los propios actos.

 

En ese sentido las declaraciones de los Consejeros de Bankia (incluidos los que tenían responsabilidades ejecutivas y los miembros de la Comisión de Auditoría) no han podido ser más reveladoras: ninguno tenía capacidad para desempeñar las funciones que teóricamente les correspondían, ninguno sabía nada de la gestión de la Caja primero y del Banco después, todos confiaban  ciegamente en el buen funcionamiento del “Sistema”, todos hacían lo que otros les mandaban, ninguno se ha planteado ni siquiera la mera posibilidad de que el desastre ocurrido y que tanto dinero nos ha costado a los contribuyentes españoles tenga algo que ver con su actuación por acción o por omisión. Pero, eso sí, todos estos señores y señoras sin trayectoria profesional previa que avalase su presencia en este Consejo cobraban unos sueldos más que considerables que recibían, me imagino, con la conciencia tranquila de quien está haciendo bien su trabajo.

 

A modo de ejemplo, aunque hay donde elegir, podemos seleccionar algunas declaraciones particularmente llamativas para ilustrar esta actitud. Así tenemos el caso de D. Arturo Fernandez, ex vicepresidente de la CEOE, Consejero de Bankia y empresario de cabecera del PP madrileño que confiesa que nunca se había leído sus cuentas, dada su total confianza en los auditores (Deloitte) que, al parecer, le eximía de tan engorrosa tarea. De la misma manera, Mercedes Rojo-Izquierdo miembro de la Comisión de Auditoría confiesa su ignorancia y su falta de capacidad para el puesto que desempeñaba (circunstancias de las que al parecer tuvo el detalle de avisar) lo que no le impidió ni ocuparlo ni cobrar el sueldo. Otros, matan al mensajero, en este caso al partido que osó querellarse contra el Régimen; así Jesús Pedroche considera que su imputación no se debe a su participación como Consejero en un desastre financiero sin precedentes sino a habladurías y chismorreos.

 

La pregunta del millón es entonces ¿qué tipo de trabajo hacían estos Consejeros que no sabían nada de cuentas, ni de auditorías, ni de gestión financiera? Porque ese es el quid de la cuestión. Parece que el trabajo consistía básicamente en obedecer órdenes y en seguir instrucciones, no precisamente de los impositores, por cierto. Se trataba, al parecer, de seguir las directrices que se les daban y aprobar aquellas operaciones que eran propuestas o recomendadas por el partido, los empresarios afines o por la Comunidad Autónoma. Pero, aunque a algunos les sorprenda, resulta que en la vida profesional ordinaria o en el mundo real los sueldos no se suelen cobrar por estos motivos, ni se consideran una recompensa por la fidelidad pasada o los servicios prestados: cobran a cambio de un trabajo, de unos resultados y de una responsabilidad. O por lo menos eso establecen todavía nuestras leyes, no por incumplidas menos vigentes. Y lo más interesante de todo es que precisamente porque se cobran esos sueldos y se asumen unas obligaciones determinadas (obligaciones que suelen estar en relación con la magnitud del sueldo, de forma que el CEO no cobra lo mismo que el becario, para entendernos) se responde en vía administrativa, civil e  incluso penal si las cosas salen mal. Son las reglas del juego, aunque en este país cada vez más las reglas del juego solo se apliquen a unos (ciudadanos de a pie) y no a otros (los que las hacen, o sus familias y clientelas políticas o consaguineas)

 

Ah, y por supuesto el supervisor de todo este desaguisado, la Comunidad de Madrid, tampoco tiene nada que ver y se lava las manos además de bloquear en la Asamblea Regional la correspondiente Comisión de Investigación con la mayoría absoluta del PP. Pues para ese viaje se podían haber ahorrado la Ley de la Comunidad 4/2003 de 11 de marzo reguladora de las Cajas de Ahorro de la Comunidad de Madrid que describe los mecanismos que la hubieran permitido –de haber tenido la intención- haber prevenido o evitado el desastre. Conviene repetirlo para que no se nos olvide, la Comunidad de Madrid era la competente de la supervisión de Caja Madrid. Pero, al ocupar políticamente la Caja, se convirtió a la vez en el supervisor y el supervisado. De este tema ya escribí en su momento en relación con la CAM (ya saben, lo peor de lo peor hasta que llegó Bankia)  pero el caso de la Comunidad de Madrid es exactamente el mismo como también comenté en su día aquí. 

 

Es verdad que el Banco de España tiene también una parte importante de culpa, pero no nos olvidemos de la Comunidad, que es lo que sus dirigentes quieren a toda costa. Conviene recordar que con carácter general, las responsabilidades de los miembros directivos de las Cajas de Ahorro, y en particular de los miembros de la Comisión de Control, que son muy específicas, están recogidas en la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, en relación con lo dispuesto en la Ley 31/1985 de 2 de agosto, de Normas básicas de órganos rectores de Cajas de Ahorros. Además todas las CCAA disponen de normativa específica. Por centrarnos en el caso más sonado, la normativa propia de la Comunidad de Madrid se encuentra en la Ley 4/2003 de 11 de marzo, reguladora de las Cajas de Ahorro de la Comunidad de Madrid  que contiene normativa en materia de responsabilidades administrativas y establece los órganos competentes para determinarlas y sancionarlas.

 

En fín, solo nos queda esperar que en este caso,  como en tantos otros, la maltrecha Administración de Justicia ponga las cosas en su sitio. De entrada, pase lo que pase con los imputados en el procedimiento penal, me imagino que la siguiente vez que les ofrezcan un “chollo” de esta naturaleza  a lo mejor se lo piensan. O a lo peor, no.

 

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