Revocación de donaciones

Este post es un complemento de otro que escribí hace ya unos cuantos meses, “Donaciones de padres a hijos”, y que sigue siendo muy consultado. Una preocupación lógica de los padres cuando hacen regalos -donaciones- es saber si hay algún mecanismo legal por medio del cual pudieran en algún caso recuperar lo donado, o dicho más castizamente, deshacer el regalo si el hijo se porta mal, si se arrepienten por cualquier otra causa o simplemente si les vendría bien lo que han donado para vivir y desearían recuperarlo. Pues bien, ese mecanismo existe pero no para todos los casos. No vale simplemente que el donante se arrepienta (que se lo hubiera pensado antes, dirá el que se ha beneficiado). Hace falta que se produzcan una serie de circunstancias.
 
El Código Civil –nos vamos a referir siempre al Derecho Común- prevé tres causas de revocación de las donaciones. La primera y quizá más interesante es que el donatario (receptor de la donación) incurra en lo que legalmente se denomina causa de ingratitud. Así, el artículo 648 del Código Civil dice que podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:   Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante. Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad. Y también si le niega indebidamente los alimentos.
 
Puede observarse de la simple lectura de este artículo que las causas de revocación por ingratitud del receptor de la donación son muy pocas y están tasadas. Llama mucho la atención la idea de que una de las causas de revocación sea que el donatario impute algún delito al donante ¡incluso aunque lo pruebe!  Puede parecer verdaderamente extraño, dado que aparentemente choca de manera frontal contra el deber cívico de todo ciudadano de poner en conocimiento de las autoridades aquellas actuaciones que podrían ser constitutivas de delito. Interpretado de manera literal, si mi padre me dona una plaza de garaje pero se dedica a maltratar a mi hermana y yo lo denuncio, parece que tendría derecho a revocarme la donación, por la causa, atención, de no haber sido agradecido con él (?). En general se entiende que el deber cívico de denunciar está por encima, y que solamente podrá revocarse cuando, además de denunciar, el donatario interpusiera él mismo la acción penal.
 
La  última causa de revocación por ingratitud, como hemos visto, es que se le niegue al donante alimentos, de manera indebida. La expresión “alimentos” tiene un significado jurídico preciso: cuando una persona se encuentra en estado de necesidad, puede pedir legalmente a ciertos familiares cercanos que le ayuden para sustentarse, tener un sitio donde vivir, vestido y asistencia médica. A esa institución se le llama genéricamente “alimentos”. Si el donante tiene esa necesidad y el donatario le niega esa prestación, puede revocar la donación que le hubiera hecho (y con toda la razón, añado yo).
 
No hay más causas de revocación por ingratitud, y esto conviene tenerlo en cuenta. Si nuestro hijo es un maleducado, no nos visita o  llama por teléfono, no nos invita a su casa o le cae mal nuestro cónyuge actual y no se esfuerza mucho por disimularlo, eso no es ingratitud legal ni causa de revocación.  Si no quiere llevarse un disgusto al comprobar que un familiar es desagradecido, lo mejor es que no le ofrezca esa oportunidad…
 
La segunda causa de revocación también depende, como la primera, del comportamiento del donatario, beneficiario de la donación y se produce cuando este donatario no cumpliera alguna condición que le hubiera impuesto el donante (art. 647). Por ejemplo, un padre dona a un hijo la casa del pueblo del abuelo, con la condición de que la restaure para que en el plazo de dos años sea habitable.  La obligación no tiene por qué referirse a lo donado: donación de un piso con la obligación de destinar todos los meses una determinada cantidad a una ONG. En este tipo de disposiciones condicionadas no hay más límites que la ley y las necesidades particulares de cada cual.
 
Hay una tercera causa de revocación que ya no depende del comportamiento del donatario, y se refiere a circunstancias del donante: Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos o que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación (art. 644)
 
Las donaciones se revocan por medio de demanda judicial en la que se alega la causa de revocación, a menos naturalmente que el donatario reconozca la existencia de dicha causa y acepte voluntariamente prestar su consentimiento a la revocación. En este caso simplemente se otorgará el correspondiente documento, que habitualmente será una escritura pública notarial.
 
En cuanto a la tributación fiscal de la revocación de las donaciones, y como documento para expertos, enlazo este trabajo de la siempre recomendable web Notarios y Registradores.

9 comentarios
  1. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    Siempre me ha llamado la atención que se considere causa de revocación de donaciones la comisión de un delito contra los bienes del donante cuando en efecto es de todos los días las donaciones de padres a hijos, pwro resulta que los delitos o violentos contra el patrimonio de un pariente próximo con el que se convivaNO SON DELITO. Con un concepto arcaico del patrimonio familiar común, o conforme al principio de intervención penal minima o porque se quiera evitar que lleguen a los juzgados asuntos de difícil prueba porque no hay forma de saber lo que es de cada cual en una casa, lo cierto es que dar una bofetada a un padre, a un hermano, a la abuela, si es delito y no lo es robarles todo lo que tienen, o cualquier objeto valioso, si se convive y es sin fuerza ni intimidación. Bien los saben los parientes de los drogadictos que se dedicaban a robar de todo a los familiares próximos, que ni denunciar podían..
    “Artículo 268 Codigo Penal
    1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación..
    2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito. ”
    Podéis mirar el análisis en esta eximente en este enlace a Indret
    https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:mmzpfcLgPvkJ:www.indret.com/code/getPdf.php%3Fid%3D1515%26pdf%3D846_1.pdf+&hl=es&gl=es&pid=bl&srcid=ADGEEShIWbhQ_Or3LxwMkPkEWKnGZHBZYJTFnA8NV58YadsvNs-9Na0bJ1uaeVhEO1FVtwqRWJv3E77ayo_FJIKXyi0OWuk-kRI1Xz-3Cd6rBsYRGrI6KC6mdU3sIcpPCeZvZSXXYgym&sig=AHIEtbTKWACg-K4yJl2mdLryAxjJQDlHfg
    Al no ser punible robar al pariente, no es causa de revocación de donaciones. Desde luego yo se lo menciono a los clientes -suavemente- cuando hablan de donar a sus hijos su patrimonio con vistas a evitarles los impuestos de sucesiones. Y es que no es solo una posibilidad teórica para quien ha visto pasar de todo por su despacho.

  2. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    Siempre me ha llamado la atención que se considere causa de revocación de donaciones la comisión de un delito contra los bienes del donante cuando en efecto es de todos los días las donaciones de padres a hijos, pwro resulta que los delitos o violentos contra el patrimonio de un pariente próximo con el que se convivaNO SON DELITO. Con un concepto arcaico del patrimonio familiar común, o conforme al principio de intervención penal minima o porque se quiera evitar que lleguen a los juzgados asuntos de difícil prueba porque no hay forma de saber lo que es de cada cual en una casa, lo cierto es que dar una bofetada a un padre, a un hermano, a la abuela, si es delito y no lo es robarles todo lo que tienen, o cualquier objeto valioso, si se convive y es sin fuerza ni intimidación. Bien los saben los parientes de los drogadictos que se dedicaban a robar de todo a los familiares próximos, que ni denunciar podían..

    “Artículo 268 Codigo Penal
    1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación..
    2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito. ”

    Podéis mirar el análisis en esta eximente en este enlace a Indret
    https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:mmzpfcLgPvkJ:www.indret.com/code/getPdf.php%3Fid%3D1515%26pdf%3D846_1.pdf+&hl=es&gl=es&pid=bl&srcid=ADGEEShIWbhQ_Or3LxwMkPkEWKnGZHBZYJTFnA8NV58YadsvNs-9Na0bJ1uaeVhEO1FVtwqRWJv3E77ayo_FJIKXyi0OWuk-kRI1Xz-3Cd6rBsYRGrI6KC6mdU3sIcpPCeZvZSXXYgym&sig=AHIEtbTKWACg-K4yJl2mdLryAxjJQDlHfg

    Al no ser punible robar al pariente, no es causa de revocación de donaciones. Desde luego yo se lo menciono a los clientes -suavemente- cuando hablan de donar a sus hijos su patrimonio con vistas a evitarles los impuestos de sucesiones. Y es que no es solo una posibilidad teórica para quien ha visto pasar de todo por su despacho.

  3. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    En la realidad se dan los dos fenómenos: el del donante que quiere dar pero menos, y no se cree que lo que se da no se quita; y el que da sin condicionamiento alguno, con verdadero ánimo de liberalidad, y que se sorprende de estas posibilidades que ofrece la ley, por otro lado bastante limitadas.
    Pero hay que añadir que la libre voluntad del donante puede configurar la donación de donación de muchas maneras añadidas a las que señala Fernando en el post: posibilidad de reservarse la facultad de disponer de algunos de los bienes donados o de alguna cantidad con cargo a ellos (639 Cc); reservarse el usufructo (640 Cc) o de establecer la reversión a favor de´”sólo el donador” o para cualquiera caso y circunstancias, o de otras personas, con ciertas limitaciones. Que a estos efectos es casi como una revocación, pero establecida voluntariamente.

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      De los pocos casos que he visto de donación con reserva de facultad de disponer sobre inmuebles, algunos se debían a la voluntad de donante de recuperar los bienes si había problemas con los donatarios o el donante venía a peor fortuna, y unos cuantos eran intentos de evitar que el patrimonio del donante incurriera en responsabilidad por futuras deudas aun no existentes pero no descartable, o hasta francamente se trataba de defraudar a terceros con un alzamiento de bienes encubierto.

  4. Ignacio Gomá Lanzón
    Ignacio Gomá Lanzón Dice:

    En la realidad se dan los dos fenómenos: el del donante que quiere dar pero menos, y no se cree que lo que se da no se quita; y el que da sin condicionamiento alguno, con verdadero ánimo de liberalidad, y que se sorprende de estas posibilidades que ofrece la ley, por otro lado bastante limitadas.

    Pero hay que añadir que la libre voluntad del donante puede configurar la donación de donación de muchas maneras añadidas a las que señala Fernando en el post: posibilidad de reservarse la facultad de disponer de algunos de los bienes donados o de alguna cantidad con cargo a ellos (639 Cc); reservarse el usufructo (640 Cc) o de establecer la reversión a favor de´”sólo el donador” o para cualquiera caso y circunstancias, o de otras personas, con ciertas limitaciones. Que a estos efectos es casi como una revocación, pero establecida voluntariamente.

  5. lui
    lui Dice:

    hola, mi consulta es para un familiar, el caso es el siguiente….una tia mia, en un momento decidio darle un pedazo de su terreno a mi hermana para que construyera una vivienda en ella, y para evitar mayores tramites le dono toda la propiedad completa, con usufructo mientras ella viviera, estos ultimos tiempos ha sufrido de un maltrato inimaginable psicologico de parte de mi hermana, y decidio recuperar y vender la propiedad para comprar algun departamento (tiene 70 años y esta sola en un caseron de 4 habitaciones) siempre respetando el terreno regalado y queriendo hacer dos planos y dos escrituras, con la intencion de no dejar a nadie en la calle mas haya del maltrato recibido, dicho esto mi hermana le dijo que no le iva a firmar nada y que se iva a quedar con el total de la propiedad…mi pregunta, es, hay manera de revocar la donacion legalmente digo. desde ya gracias-

  6. lui
    lui Dice:

    hola, mi consulta es para un familiar, el caso es el siguiente….una tia mia, en un momento decidio darle un pedazo de su terreno a mi hermana para que construyera una vivienda en ella, y para evitar mayores tramites le dono toda la propiedad completa, con usufructo mientras ella viviera, estos ultimos tiempos ha sufrido de un maltrato inimaginable psicologico de parte de mi hermana, y decidio recuperar y vender la propiedad para comprar algun departamento (tiene 70 años y esta sola en un caseron de 4 habitaciones) siempre respetando el terreno regalado y queriendo hacer dos planos y dos escrituras, con la intencion de no dejar a nadie en la calle mas haya del maltrato recibido, dicho esto mi hermana le dijo que no le iva a firmar nada y que se iva a quedar con el total de la propiedad…mi pregunta, es, hay manera de revocar la donacion legalmente digo. desde ya gracias-

  7. Saskia Rislo
    Saskia Rislo Dice:

    Buen Dia:
    A mi me desheredaron cuando tenia 8 años, Mi padre se deshizo aunque parezca increible de TODO lo que tenia el 100% de sus bienes. El no cuenta con absolutamente ninguna propiedad a su nombre.
    Hizo un anticipo de legitima , el y su esposa, en donde le donaba todo a sus 2 hijos.
    Yo soy hija extramatrimonial, mi padre nunca me dio nada, solo su apellido (me firmó cuando tuvé 6).
    Yo pensé o tenía la esperanza de que talvez se podria impugnar ese anticipo, por que fue una donacion de mala fé, esta claro la intención de que lo hicieron para que yo no reciba nunca nada. =(

    • Fernando Rodríguez Prieto
      Fernando Rodríguez Prieto Dice:

      Los bienes donados computan para el cálculo de la legítima. Y si no quedaran bienes, se puede pedir la reducción de esas donaciones para el cobro de, al menos, esa 1/9 parte que le corresponde como legítima estricta.

  8. Saskia Rislo
    Saskia Rislo Dice:

    Buen Dia:
    A mi me desheredaron cuando tenia 8 años, Mi padre se deshizo aunque parezca increible de TODO lo que tenia el 100% de sus bienes. El no cuenta con absolutamente ninguna propiedad a su nombre.
    Hizo un anticipo de legitima , el y su esposa, en donde le donaba todo a sus 2 hijos.
    Yo soy hija extramatrimonial, mi padre nunca me dio nada, solo su apellido (me firmó cuando tuvé 6).
    Yo pensé o tenía la esperanza de que talvez se podria impugnar ese anticipo, por que fue una donacion de mala fé, esta claro la intención de que lo hicieron para que yo no reciba nunca nada. =(

  9. Damian
    Damian Dice:

    Cuento un caso a ver que opinan.
    Nuestro padre tiene una empresa con 53 años de antigüedad.
    Allá por el 1991 decidió dejar de ser unipersonal y convertirla en una SRL a la empresa.
    Entonces dona 15% a cada Hijo y 5% a nuestra madre y el se queda con el 50%.
    Hace un año atras, se pelea uno de los hijos con el padre. Presenta una demanda laboral y ahora tambien un reclamo para cobrar su 15% de la empresa.
    Puede el padre revocar la donación, ya que el hijo le quiere cobrar en vida el 15% de su empresa que le fue cedida en buena fe.
    Espero sus opiniones. Gracias.

  10. Damian
    Damian Dice:

    Cuento un caso a ver que opinan.
    Nuestro padre tiene una empresa con 53 años de antigüedad.
    Allá por el 1991 decidió dejar de ser unipersonal y convertirla en una SRL a la empresa.
    Entonces dona 15% a cada Hijo y 5% a nuestra madre y el se queda con el 50%.
    Hace un año atras, se pelea uno de los hijos con el padre. Presenta una demanda laboral y ahora tambien un reclamo para cobrar su 15% de la empresa.
    Puede el padre revocar la donación, ya que el hijo le quiere cobrar en vida el 15% de su empresa que le fue cedida en buena fe.
    Espero sus opiniones. Gracias.

  11. Marta
    Marta Dice:

    Me gustaría saber si el supuesto de artículo 644 (hijo sobrevenido) e ingratitud (648) se puede aplicar no para donación, sino para un supuesto de renuncia de herencia a favor de la madre. Es decir, si un hijo renuncia a la herencia testada por el padre difunto a solicitud de la madre, y posteriormente la madre niega alimentos o techo, ¿cabe revocar la renuncia a su favor? Lo mismo en el caso de que ese hijo tenga posteriormente descendencia. ¿Puede entonces solicitar esa revocación?
    Muchas gracias de antemano

  12. Marta
    Marta Dice:

    Me gustaría saber si el supuesto de artículo 644 (hijo sobrevenido) e ingratitud (648) se puede aplicar no para donación, sino para un supuesto de renuncia de herencia a favor de la madre. Es decir, si un hijo renuncia a la herencia testada por el padre difunto a solicitud de la madre, y posteriormente la madre niega alimentos o techo, ¿cabe revocar la renuncia a su favor? Lo mismo en el caso de que ese hijo tenga posteriormente descendencia. ¿Puede entonces solicitar esa revocación?
    Muchas gracias de antemano

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