La conformidad en el “caso Pallerols”: legalidad e ineficacia.
Aunque la noticia sea descorazonadora, y pese a lo que uno ha leído y oído en los últimos días, nada tiene que ver esta solución procesal con aquello de la colérica Reina de corazones de Alicia (¡No! ¡No! Gritó la Reina- ¡la sentencia primero! ¡Ya habrá tiempo para el juicio después!) Abundan las opiniones justificadamente perplejas ante el acuerdo de conformidad al que el Fiscal y las defensas de los acusados han llegado en el procedimiento penal conocido como ‘caso Pallerols’, dando, una vez recaída sentencia que ratifique esta conformidad, definitiva respuesta judicial a hechos relativos a la trama de financiación irregular de UDC, por delitos cometidos nada menos que desde 1994 a 1999.
En síntesis, los hechos consistieron en el desvío de fondos de la Unión Europea destinados a cursos de formación para desempleados a través de las sociedades del empresario -que tristemente ha dado nombre al caso en los medios de comunicación- dinero con destino parcial a la financiación del partido político. No trato de mostrar mi parecer sobre las implicaciones políticas del asunto, aunque para un adecuado encuadre procesal de los hechos no puede perderse de vista que, según el acuerdo, los acusados eran, a saber: el empresario mencionado; el entonces director general de Empleo de la Generalitat; su hermano, a la sazón ex secretario de organización de UDC; un militante del partido; en fin, la propia formación política como responsable civil subsidiaria. El acuerdo contiene penas de prisión cuya duración implica que ningún condenado previsiblemente las cumplirá; además, se les imponen penas de multa en su conjunto próximas a 260.000 euros. Importa añadir que el Fiscal y las defensas han pactado que los acusados restituyan los 388.483 euros defraudados más intereses legales. Si bien se especula que la cantidad verdaderamente defraudada está alrededor de 600.000 euros, en el acuerdo de conformidad sólo esos 388.000 se consideran probadamente desviados a fines ilegítimos.
Sin duda otro dato esencial para entender la solución ofrecida por la Fiscalía es que la investigación de los hechos se ha demorado 13 años, lo que el Fiscal General del Estado, interpelado por semejante cosa, ha calificado literalmente de excesivo, escandaloso, aludiendo a unas circunstancias procesales penosas.
En fin, para el acusado respecto al que el Fiscal había solicitado la mayor pena de todos los implicados-cinco años de cárcel-el acuerdo que reflejará necesariamente la sentencia reduce la más grave a un año y medio de prisión (delito continuado de malversación y falsedad documental). Para otros dos, que aceptan una condena por delitos de fraude de subvenciones y falsedad documental, la más grave es de siete meses de cárcel. Y para un cuarto, la pena inicial de prisión se sustituye por una de multa; en cualquier caso, los condenados a penas de multa no ingresarán en prisión si la pagan, lo cual es más que previsible.
Las razones por las que la Fiscalía aceptó reducir las penas son en esencia dos: primero, concurre la atenuante de reparación del daño, prevista desde el Código Penal de 1995, ya que los condenados han restituido el dinero defraudado, aunque como tantos otros ya nunca devolverán el cargo; segundo, el -en efecto- escandaloso retraso de la tramitación encaja como un guante en la atenuante de dilaciones indebidas del proceso, incoado en el año 1999 y hasta hoy no concluso por distintas vicisitudes que podrán explicarse pero no justificarse: baste destacar que incluyen un improcedente y prematuro archivo de la causa, pero que son gravísimas y extraordinarias es obvio.
Digámoslo claramente: la institución de la conformidad gustará o no pero no es una singularidad de nuestro ordenamiento, ni un instrumento oportunista empleado ad hoc para favorecer a nadie. El plea bargaining o guilty plea es una venerable figura en el derecho norteamericano, pero también está presente en los países de tradición procesal continental (Portugal, Italia o Alemania tienen regulaciones en esencia análogas a la española y hasta se propuso en 1987 en una recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa). Constituye una manifestación de la Justicia penal negociada que se introdujo como uno de los paliativos de su crisis.
Sobre todo, nuestra remendada y vetusta Ley de Enjuiciamiento Criminal la prevé desde el año 1882 con carácter general para el llamado procedimiento ordinario (previsto para delitos graves que tengan señalada penas que superen los 9 años de prisión), siempre que la concretamente impuesta no supere los 6 años, límite temporal insuperable para que el Ministerio Fiscal, en su caso las acusaciones particulares y las defensas lleguen a acuerdos de esta clase. En el más común de nuestros procedimientos por delito (el abreviado, por el que se siguen los delitos con penas previstas no superiores a 6 años de prisión), se aplica masivamente en todos los tribunales penales desde el año 1988. Desde 1995 existe en el procedimiento del Tribunal del Jurado. Desde 2002, en el ámbito del llamado juicio rápido, la conformidad es mayoritaria en los procedimientos penales con la particularidad de que, por ministerio de la ley, el tribunal ha de reducir en un tercio la que concertadamente fijen el fiscal y los abogados defensores, en un confesado esfuerzo del legislador de premiar al reo que acepte su culpa, bonificando de modo sustancial las penas que se le piden.
Nada de esto tiene que ver – y eso deben evitar fiscales y jueces – con el chalaneo desvergonzado, ni con torcer o forzar interesadamente la legalidad. Tampoco con coartar la libertad del delincuente impeliéndole a aceptar el delito y sus consecuencias sin ser verdaderamente el autor…aunque sí tiene que ver, y mucho, con la legítima búsqueda de ventajas con el acuerdo: para el Fiscal como primer defensor y garante de la legalidad, el pacto evita los riesgos de una posible sentencia absolutoria si la prueba practicada en juicio no responde a lo esperado, además de contribuir a agilizar la insoportable carga de los tribunales penales; para las defensas, mal se entiende una conformidad si no se reduce la pena, sea aplicando atenuantes a las que en efecto el acusado es acreedor, o simplemente fijándola en una extensión al menos cercana al mínimo legal. Con la transacción buscará el abogado evitar las más de las veces no las incomodidades de un juicio, sino el riesgo de que se impongan al acusado penas superiores a las que el pacto previo le asegura. Un acuerdo en el que por lo común todos deben ceder, menos la ley.
Quiere decirse que aunque uno comparta la estupefacción que a cualquiera produce saber que un proceso no especialmente complejo dura 13 años, la solución consensuada que en el caso Pallarols aceptará el Tribunal es perfectamente ajustada a la ley, resulta razonable en atención a las extraordinarias circunstancias del procedimiento, aunque implica una muestra de manual del fracaso de la respuesta de la Justicia penal. Lo que debe salvaguardar el Tribunal es que la conformidad se presta espontánea y libremente por el acusado, que ha sido ratificada por el abogado defensor, que los hechos aceptados encajan inequívocamente en el delito aplicado, además de que las penas se ajusten a la ley penal. No entrará pues, ni por desgracia importa, en si lo aceptado por las partes es o no la verdad formal (la que admiten los acusados por conveniencia a pesar de no ser cierto lo que reconocen) o la verdad material, aunque ésa debe ser la aspiración de todo procedimiento y de quienes servimos para defender la correcta aplicación de las normas.
No es pues fundada la afirmación de que el principio de oportunidad o la conveniencia política haya primado sobre el de legalidad, ni que sufran otros principios tradicionales como el de oficialidad: ni el fiscal ni el juez deben tolerar soluciones que la ley no permita, y menos para cerrar en falso un proceso por costoso y difícil que pueda preverse. Lo que no puede negarse es que aunque en esta solución consensuada se hayan aplicado correctamente las leyes, el sistema vuelve a mostrar su ineficacia para casos en los que especialmente todos esperamos que la (vapuleada, paupérrima) Justicia penal cumpla dignamente su papel. No son tiempos para confiar en que esto cambie pronto. Como tampoco para esperar que algunos acepten sus responsabilidades morales y políticas; pero ésa es otra historia.
Fiscal de la Audiencia Provincial de Sevilla y coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo
El post es muy esclarecedor entre tanta confusión, con todos bajo sospecha, pero estoy de acuerdo en que aunque no sea cerrar en falso, la solución en su conjunto que da el sistema (como usted dice), es poco satisfactoria. Gracias por la calidad de las aportaciones y que no decaiga.
Como no jurista, le agradezco la claridad de la exposición jurídica, y pasando a aspectos sistémicos, este caso nos muestra
a) la continuada ilegalidad de la financiación de los partidos políticos (y de la democracia española, veamos hoy caso Bárdenas / Gurtel de mucha mayor envergadura)
b) la ineficiencia (y a veces ineficacia) del sistema judicial español (poder independiente, dicen, con estrellas fugaces, a veces ensalzadas, a veces ahogadas, pero “sistémicamente” desolador,
Meterle mano a esto parece tarea de titanes
Javier,
Su post me suena como la confesión de Lance Armstrong. Lance dijo “sí, me dopé“, usted dice “sí, los españoles nos conformamos con algo malo“. Lance se refería a algo normal del ciclismo, usted a algo normal de la Judicatura. Quizás Lance tiene en mente otras actividades deportivas, quizás usted el Derecho todo. Por supuesto, la diferencia es que Lance está finalmente aceptando que él hizo algo malo aunque quiera dar a entender que el sistema es malo, mientras que usted está diciendo que el sistema es malo y en el caso particular a que hace referencia la aparente maldad es la habitual. A Lance lo están (o mejor dicho, deberían estar) juzgando de acuerdo con algún procedimiento aceptado en un tribunal competente, a la Judicatura española nadie la está juzgando a pesar del griterío que muchos casos particulares producen.
Hay sociedades donde la gente se conforma fácilmente con lo que hay y prefiere gritar de vez en cuando su molestia e incluso su indignación por resultados que considera injustos o malos. Quizás se pueda decir que la gran mayoría de las sociedades son conformistas, y en realidad los españoles (en sus distintas variedades comunitarias) no son diferentes. El indicador más claro de cuán inconformista una sociedad es quizás sea la emigración –votar con los pies. Muchos han emigrado porque fueron perseguidos, pero la gran mayoría de los migrantes habría partido porque no se conformaba con lo que le había tocado. La intensidad del griterío quizás refleja cuán difícil es para la gente emigrar –sí, emigrar tiene un costo alto y un beneficio incierto.
Pero el griterío no precipita cambios. Para peor, si algo prueban las revoluciones es que difícilmente traen un cambio positivo. Salvo para unos pocos, el costo de las revoluciones siempre ha sido muy alto y sus beneficios bajos y para peor inciertos. Quizás los que en algún momento consiguen posicionarse en la elite de la sociedad tengan claro que el resto de la sociedad es una manada de conformistas que gritarán pero terminarán haciendo nada. Sí, en algún momento, los hechos se escapan del control de la elite (demasiada represión o su opuesto demasiado linchamiento), pero si algo parecen haber garantizado las democracias constitucionales es canales para controlar el griterío.
En ese contexto, la gran diferencia entre sociedades es la capacidad para innovar. No me refiero a la tecnología que tiene su mundo propio, sino a ideas sobre cómo cooperar y cómo manejar conflictos, sobre cómo controlar el ejercicio de la coerción y cómo asegurar las obligaciones de cada uno hacia a la sociedad. Digamos que hay sociedades jóvenes donde ideas nuevas sobre esos asuntos son bienvenidas y otras donde se sigue viviendo del pasado.
Sr. Quasimontoro, no he entendido bien si lo que usted considera malo es el acuerdo de conformidad o no.
Estoy de acuerdo con el autor del blog, que lo único que hace és explicar hechos (que es lo que echo en falta en sus aportaciones, Sr. Quasimontoro, pero es explicable, ya que despues de tanto investigar, usted mismo dice que no sabe mucho).
El autor, no solo explica hechos, sinó que ademas expone algunas de las justificaciones de la implantación de la figura del acuerdo de conformidad, como intentar evitar los riesgos de una sentencia absolutoria, que es bastante plausible e intentar reducir la pena del acusado, también.
Puede ser que en el caso concreto del post, el riesgo de una sentencia absolutoria fuera demasiado alto, así que si en trece años no se habia celebrado el juicio, por una cuestión de ineficacia, creo que no es conformismo llegar al acuerdo al que se ha llegado.
Me voy a permitir el lujo de pedirle algo.
Podria exponer una lista de revoluciones que han traido un resultado positivo y otra de las que no han traido un resultado positivo?
Yo creo que las revoluciones no prueban nada, harbá habido revoluciones que hayan servido para mejorar una sociedad y otras que no, pero por favor ilustrenos de forma empírica, que en este caso es posible, tan facil como elaborar las dos listas que he propuesto.
Y, aunque no viene al caso, me gustaria citar a un poeta granadino, por eso de que todos los hombres deberian saber, si usted nos puede hacer saber, por favor, hagalo, pues como diria algun participante de este blog, es una cuestión de caridad cristiana.:
“Y yo ataco desde aquí violentamente a los que solamente hablan de reivindicaciones económicas sin nombrar jamás las reivindicaciones culturales que es lo que los pueblos piden a gritos.
Bien está que todos los hombres coman, pero que todos los hombres sepan.
Que gocen todos los frutos del espíritu humano porque lo contrario es convertirlos en máquinas al servicio de Estado, es convertirlos en esclavos de una terrible organización social.”
Me he ido un poco por las ramas para no desentonar con usted, así que espero que el resto de participantes tengan paciencia con los dos
Muchas gracias
El post es muy esclarecedor entre tanta confusión, con todos bajo sospecha, pero estoy de acuerdo en que aunque no sea cerrar en falso, la solución en su conjunto que da el sistema (como usted dice), es poco satisfactoria. Gracias por la calidad de las aportaciones y que no decaiga.
Como no jurista, le agradezco la claridad de la exposición jurídica, y pasando a aspectos sistémicos, este caso nos muestra
a) la continuada ilegalidad de la financiación de los partidos políticos (y de la democracia española, veamos hoy caso Bárdenas / Gurtel de mucha mayor envergadura)
b) la ineficiencia (y a veces ineficacia) del sistema judicial español (poder independiente, dicen, con estrellas fugaces, a veces ensalzadas, a veces ahogadas, pero “sistémicamente” desolador,
Meterle mano a esto parece tarea de titanes
Javier,
Su post me suena como la confesión de Lance Armstrong. Lance dijo “sí, me dopé“, usted dice “sí, los españoles nos conformamos con algo malo“. Lance se refería a algo normal del ciclismo, usted a algo normal de la Judicatura. Quizás Lance tiene en mente otras actividades deportivas, quizás usted el Derecho todo. Por supuesto, la diferencia es que Lance está finalmente aceptando que él hizo algo malo aunque quiera dar a entender que el sistema es malo, mientras que usted está diciendo que el sistema es malo y en el caso particular a que hace referencia la aparente maldad es la habitual. A Lance lo están (o mejor dicho, deberían estar) juzgando de acuerdo con algún procedimiento aceptado en un tribunal competente, a la Judicatura española nadie la está juzgando a pesar del griterío que muchos casos particulares producen.
Hay sociedades donde la gente se conforma fácilmente con lo que hay y prefiere gritar de vez en cuando su molestia e incluso su indignación por resultados que considera injustos o malos. Quizás se pueda decir que la gran mayoría de las sociedades son conformistas, y en realidad los españoles (en sus distintas variedades comunitarias) no son diferentes. El indicador más claro de cuán inconformista una sociedad es quizás sea la emigración –votar con los pies. Muchos han emigrado porque fueron perseguidos, pero la gran mayoría de los migrantes habría partido porque no se conformaba con lo que le había tocado. La intensidad del griterío quizás refleja cuán difícil es para la gente emigrar –sí, emigrar tiene un costo alto y un beneficio incierto.
Pero el griterío no precipita cambios. Para peor, si algo prueban las revoluciones es que difícilmente traen un cambio positivo. Salvo para unos pocos, el costo de las revoluciones siempre ha sido muy alto y sus beneficios bajos y para peor inciertos. Quizás los que en algún momento consiguen posicionarse en la elite de la sociedad tengan claro que el resto de la sociedad es una manada de conformistas que gritarán pero terminarán haciendo nada. Sí, en algún momento, los hechos se escapan del control de la elite (demasiada represión o su opuesto demasiado linchamiento), pero si algo parecen haber garantizado las democracias constitucionales es canales para controlar el griterío.
En ese contexto, la gran diferencia entre sociedades es la capacidad para innovar. No me refiero a la tecnología que tiene su mundo propio, sino a ideas sobre cómo cooperar y cómo manejar conflictos, sobre cómo controlar el ejercicio de la coerción y cómo asegurar las obligaciones de cada uno hacia a la sociedad. Digamos que hay sociedades jóvenes donde ideas nuevas sobre esos asuntos son bienvenidas y otras donde se sigue viviendo del pasado.
No comparto las apreciaciones del último comentario en cuanto a que se perciba cierto conformismo en el texto. No hay que confundir realismo con conformismo. Y precisamente no es ésta una época en que se estén dejando de oír las críticas del sector judicial a la política del gobierno y de su ministro a la cabeza. Se reclama una justicia más ágil -para la que es necesario introducir nuevos principios y adelgazar los procedimientos, al margen de aumentar el número de profesionales- a la que tengan acceso todos los ciudadanos -sin las tasas recientemente impuestas- y donde se garantice la imparcialidad del sector judicial -a lo que no contribuyen las modifiacciones que se pretenden implantar en el CGPJ.
Todo esto están reclamando todos los colectivos del sector judicial. Cuestión distinta es el grado de esperanza. Y de esto andamos escasos más de uno.
Sr. Quasimontoro, no he entendido bien si lo que usted considera malo es el acuerdo de conformidad o no.
Estoy de acuerdo con el autor del blog, que lo único que hace és explicar hechos (que es lo que echo en falta en sus aportaciones, Sr. Quasimontoro, pero es explicable, ya que despues de tanto investigar, usted mismo dice que no sabe mucho).
El autor, no solo explica hechos, sinó que ademas expone algunas de las justificaciones de la implantación de la figura del acuerdo de conformidad, como intentar evitar los riesgos de una sentencia absolutoria, que es bastante plausible e intentar reducir la pena del acusado, también.
Puede ser que en el caso concreto del post, el riesgo de una sentencia absolutoria fuera demasiado alto, así que si en trece años no se habia celebrado el juicio, por una cuestión de ineficacia, creo que no es conformismo llegar al acuerdo al que se ha llegado.
Me voy a permitir el lujo de pedirle algo.
Podria exponer una lista de revoluciones que han traido un resultado positivo y otra de las que no han traido un resultado positivo?
Yo creo que las revoluciones no prueban nada, harbá habido revoluciones que hayan servido para mejorar una sociedad y otras que no, pero por favor ilustrenos de forma empírica, que en este caso es posible, tan facil como elaborar las dos listas que he propuesto.
Y, aunque no viene al caso, me gustaria citar a un poeta granadino, por eso de que todos los hombres deberian saber, si usted nos puede hacer saber, por favor, hagalo, pues como diria algun participante de este blog, es una cuestión de caridad cristiana.:
“Y yo ataco desde aquí violentamente a los que solamente hablan de reivindicaciones económicas sin nombrar jamás las reivindicaciones culturales que es lo que los pueblos piden a gritos.
Bien está que todos los hombres coman, pero que todos los hombres sepan.
Que gocen todos los frutos del espíritu humano porque lo contrario es convertirlos en máquinas al servicio de Estado, es convertirlos en esclavos de una terrible organización social.”
Me he ido un poco por las ramas para no desentonar con usted, así que espero que el resto de participantes tengan paciencia con los dos
Muchas gracias
María,
Lamento que no haya entendido el juego de palabras. Ayer Elisa tituló su post “¿Nos conformamos con esta conformidad?“ donde usaba la palabra conformidad con dos significados distintos; ver
http://lema.rae.es/drae/?val=conformidad
y notará que estamos hablando de los significados 6 y 7. Cuando Elisa habla de la figura jurídica de un acuerdo de conformidad, corresponde al 6, y cuando ella se pregunta si estamos conformes se está refiriendo al 7. En mi comentario al post de Javier yo tomo lo que él dice en el último párrafo y me refiero sólo al significado 7, y me pregunto cuánto toleramos y qué hacemos cuando alcanzamos el límite de nuestra tolerancia.
Primero afirmo que toleramos mucho más de lo que dejamos en evidencia con nuestras palabras y gestos y por eso nuestras acciones no se corresponden con esas palabras y gestos. Cuando nuestra tolerancia se acaba y decidimos “persuadir“ a otros para que cambien sus conductas, tenemos tres opciones –nuestro encanto si natura nos lo dio, nuestra razón si Salamanca nos la prestó, o nuestra fuerza si la adquirimos cuando podíamos. Los políticos pretenden encantar, los predicadores razonar y los revolucionarios pelear si pueden –pero la gran mayoría termina tolerando a los demás y grita su bronca (salvo unos cuantos que emigran).
Los revolucionarios persiguen el cambio amenazando con usar la fuerza. La última gran revolución la encabezó Deng Xiaoping
http://en.wikipedia.org/wiki/Deng_Xiaoping
y cuando esa revolución termine, China se habrá transformado en alguna variante de democracia constitucional. Por supuesto que amenazó y usó la fuerza, no le quepa duda, pero permitió cosas que nadie había imaginado en 1978 –sí, 1978, sólo 34 años atrás y que en realidad sólo pudo empezar a construir en grande a partir de 1993. Permitió que China se abriera al resto del mundo, confiado en que China podía manejar sus relaciones con los países más avanzados, y permitió que las luces rojas que Mao había puesto para que los chinos hicieran sólo lo que él quería se fueran apagando. Los historiadores discutirán por siglos lo que pasó en China, desde 1911, desde 1949, desde 1978, pero lo cierto es que en ese último año China comenzó a cambiar radicalmente y este cambio no habría sido posible sin algunas de las cosas que pasaron desde 1911 (pero ¿cuáles?). Lo más difícil de entender para los extranjeros es cómo un “tapado“ pudo liderar semejante cambio. En todo caso, la experiencia de Deng Xiaoping nos enseña cuán difícil es anticipar cambios radicales.
Hablar de revoluciones en la crisis española es una distracción y por eso he insistido en otros comentarios a ejercer el derecho de petición. Gritar e indignarse es fácil, pedir es difícil porque la petición debe incluir una propuesta seria para cambiar algo.
No comparto las apreciaciones del último comentario en cuanto a que se perciba cierto conformismo en el texto. No hay que confundir realismo con conformismo. Y precisamente no es ésta una época en que se estén dejando de oír las críticas del sector judicial a la política del gobierno y de su ministro a la cabeza. Se reclama una justicia más ágil -para la que es necesario introducir nuevos principios y adelgazar los procedimientos, al margen de aumentar el número de profesionales- a la que tengan acceso todos los ciudadanos -sin las tasas recientemente impuestas- y donde se garantice la imparcialidad del sector judicial -a lo que no contribuyen las modifiacciones que se pretenden implantar en el CGPJ.
Todo esto están reclamando todos los colectivos del sector judicial. Cuestión distinta es el grado de esperanza. Y de esto andamos escasos más de uno.
Muchas gracias Javier, por actuar sobre este asunto de una manera analítica y con profundidad de visión tanto jurídica como histórica. No todo lo que no funciona bien, o no da un resultado conforme a las expectivas lógicas o más deseables, implica la existencia de una general dejación de funciones o corrupción. Puede ocurrir que sea una concatenación de hechos que den como resultado algo perfectamente explicable sin necesidad de apelar a esas circunstancias, porque basta, como vienes a indicar, el acudir a la general ineficacia del sistema para ello.
Este tipo de información experta y matizada es lo que se hace faltar tanto en los medios generalistas -no solamnente en las noticias, sino también y sobre todo, en los comentarios, es impresionante la violencia de algunos de ellos- como en las redes sociales, las cuales suelen aplicar el sistema de disparar antes de hacer el más mínimo esfuerzo por comprender.
Sí, hay mucha miseria, mucha falta de escrúpulos y mucho que exigir y rectificar. Pero para eso quizá deberemos reflexionar acerca de ser también más exigentes con nosotros mismos e informarnos de los temas antes (o en vez de) indignarnos. Es menos gratificante emocionalmente pero a la larga nos eleva nuestros mínimos. Por eso son tan necesarios post como el tuyo.
Muchas gracias Javier, por actuar sobre este asunto de una manera analítica y con profundidad de visión tanto jurídica como histórica. No todo lo que no funciona bien, o no da un resultado conforme a las expectivas lógicas o más deseables, implica la existencia de una general dejación de funciones o corrupción. Puede ocurrir que sea una concatenación de hechos que den como resultado algo perfectamente explicable sin necesidad de apelar a esas circunstancias, porque basta, como vienes a indicar, el acudir a la general ineficacia del sistema para ello.
Este tipo de información experta y matizada es lo que se hace faltar tanto en los medios generalistas -no solamnente en las noticias, sino también y sobre todo, en los comentarios, es impresionante la violencia de algunos de ellos- como en las redes sociales, las cuales suelen aplicar el sistema de disparar antes de hacer el más mínimo esfuerzo por comprender.
Sí, hay mucha miseria, mucha falta de escrúpulos y mucho que exigir y rectificar. Pero para eso quizá deberemos reflexionar acerca de ser también más exigentes con nosotros mismos e informarnos de los temas antes (o en vez de) indignarnos. Es menos gratificante emocionalmente pero a la larga nos eleva nuestros mínimos. Por eso son tan necesarios post como el tuyo.
Me parece muy pertinente lo que dice F. Gomá.
Lo que trasluce este tema de las conformidades, como muchos otros en Derecho, es que lo mejor es enemigo de lo bueno. Y que el Derecho es más un “arte” que una “ciencia”, como el otro día recordaba I. Gomá, y ha de dar soluciones que, aunque desde el punto de vista de la estrictísima justicia material sean discutibles (o directamente injustas), zanjan el asunto, en vez de tenerlo abierto sine die. A esa función de seguridad que es uno de los fines primarios del derecho contribuyen mecanismos como el comentado en el post. Por más que les chirrie a los puristas y a los dogmáticos.
Me parece muy pertinente lo que dice F. Gomá.
Lo que trasluce este tema de las conformidades, como muchos otros en Derecho, es que lo mejor es enemigo de lo bueno. Y que el Derecho es más un “arte” que una “ciencia”, como el otro día recordaba I. Gomá, y ha de dar soluciones que, aunque desde el punto de vista de la estrictísima justicia material sean discutibles (o directamente injustas), zanjan el asunto, en vez de tenerlo abierto sine die. A esa función de seguridad que es uno de los fines primarios del derecho contribuyen mecanismos como el comentado en el post. Por más que les chirrie a los puristas y a los dogmáticos.
A título personal y como MERA OPINIÓN, la conformidad me parece un “caramelo” para el culpable y una “trampa” para el inocente. Gracias en primer lugar por el post, no soy muy ducho en Derecho comparado y desconocía de la existencia del guilty plea. He estado indagando sobre ella y descubro un caso en el cual el acusado pronuncia la frase que me ronda la cabeza cuando pienso en la conformidad; “he aceptado por miedo a una condena mayor”. Partiendo pues de la base de que la conformidad nace para combatir ciertos aspectos ineficaces de la justicia, el inocente puede llegar a conformarse con una condena “menor” precisamente por miedo a la INEFICACIA de la justicia (aunque crea en mi inocencia “no me la juego”), sobre todo en delitos menores. Y alguna experiencia personal he tenido, como escuchar a un abogado de oficio a las puertas de la sala para un juicio rápido comentarle al acusado “ya sé que es como tú me dices, pero mira yo me conformaría y te ahorras problemas”. Sé que esta opinión implica muchísimos más factores y agentes de los que he expuesto (no todos los abogados de oficio actúan con esta diligencia, que instrumentos se pueden articular en sustitución de la conformidad, etc.), por ello agradecería que si mi opinión es absolutamente descabellada alguien me “reconduzca” al camino. Gracias de antemano.
No opino que no sea legal, pero éticamente me parece reprochable que seamos capaces de articular instrumentos de negociación de penas cuando se ha vulnerado aquello a lo que el Código Penal se ha encargado de darle categoría de bien jurídico de especial protección.
A título personal y como MERA OPINIÓN, la conformidad me parece un “caramelo” para el culpable y una “trampa” para el inocente. Gracias en primer lugar por el post, no soy muy ducho en Derecho comparado y desconocía de la existencia del guilty plea. He estado indagando sobre ella y descubro un caso en el cual el acusado pronuncia la frase que me ronda la cabeza cuando pienso en la conformidad; “he aceptado por miedo a una condena mayor”. Partiendo pues de la base de que la conformidad nace para combatir ciertos aspectos ineficaces de la justicia, el inocente puede llegar a conformarse con una condena “menor” precisamente por miedo a la INEFICACIA de la justicia (aunque crea en mi inocencia “no me la juego”), sobre todo en delitos menores. Y alguna experiencia personal he tenido, como escuchar a un abogado de oficio a las puertas de la sala para un juicio rápido comentarle al acusado “ya sé que es como tú me dices, pero mira yo me conformaría y te ahorras problemas”. Sé que esta opinión implica muchísimos más factores y agentes de los que he expuesto (no todos los abogados de oficio actúan con esta diligencia, que instrumentos se pueden articular en sustitución de la conformidad, etc.), por ello agradecería que si mi opinión es absolutamente descabellada alguien me “reconduzca” al camino. Gracias de antemano.
No opino que no sea legal, pero éticamente me parece reprochable que seamos capaces de articular instrumentos de negociación de penas cuando se ha vulnerado aquello a lo que el Código Penal se ha encargado de darle categoría de bien jurídico de especial protección.
Sr. CMaruenda, no soy una jurista, solo soy un ama de casa, pero realmente piensa usted que muchos inocentes se ven atrapados en esa “trampa”. Yo no creo que los inocentes tengan que temer ninguna trampa judicial ni se tengan que acoger a esta figura de la conformidad.
Expliqueme un poco mas detalladamente el tema de la trampa de los inocentes porque estoy, como se dice coloquialmente, alucinando con su análisis.
Gracias
Doña María, se lo voy a explicar yo: un detenido en la guardia por un asunto de violencia contra la mujer, aun esposado, habla con un letrado “loco” por resolver el asunto con una sentencia de conformidad y evitarse la celebración de un juicio ante el Juzgado de lo Penal quince días después. El Fiscal dice que, si hay conformidad, presentará acusación solo por un delito de amenazas “de género” del 171.4 CP y lo dejaría solo en 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad (que se quedan en 30 con la rebaja de la que habla el autor del post) y dos años de alejamiento de la mujer (que se quedan en 16 meses). El Fiscal advierte también que, a no hacerlo, solicitará pena de prisión de nueve meses, pues la supuesta amenaza, de la que no hay más prueba que la palabra de la denunciante, se perpetró en el domicilio común.El señor es inocente, pero duda, máxime cuando sabe que el año pasado se le condenó (justamente) por un delito contra la seguridad vial por dar 0,61 mg/l de aire aspirado en un control de alcoholemia y, si es condenado a pena privativa de libertad, no se le podría suspender por no ser delincuente primario, de suerte que tendría que ingresar en prisión y cumplir prácticamente “a pulso” los nueve meses en el “maco” (las penas cortas se suelen cumplir enteritas, casi no hay tiempo para la clasificación del penado, la progresión de grado, y otras zarandajas penitenciarias). Total se ve esposado, aconsejado por un letrado de oficio que se le quiere quitar de encima, a riesgo de perder no solo su casa e hijos, sino su libertad y ….acepta la pena y se confirma.
¿Ve como no es tan difícil condenar a un inocente?
….se conforma quería decir. Error de transcripción.
Sr. CMaruenda, no soy una jurista, solo soy un ama de casa, pero realmente piensa usted que muchos inocentes se ven atrapados en esa “trampa”. Yo no creo que los inocentes tengan que temer ninguna trampa judicial ni se tengan que acoger a esta figura de la conformidad.
Expliqueme un poco mas detalladamente el tema de la trampa de los inocentes porque estoy, como se dice coloquialmente, alucinando con su análisis.
Gracias
Lo que puede causar no sólo aombro, sino también escándalo, es esa interminable duración del proceso. Y la sospecha de que, de alguna forma, eso pueda también haber estado pactado.
Es difícil de saber si no se tienen los autos delante. Por ejemplo, el caso Gurtel va a durar probablemente lo mismo, al paso que vamos, pero es que los suizos tardan en contestar comisiones rogatorias más de tres años (no creo que Pablo Ruz tenga la culpa de eso, ¿o si?). ¿Sabemos cual era la carga de trabajo del Juzgado que instruyó el asunto? ¿Y su módulo de entrada? No es lo mismo estar en un Juzgado de Instrucción de BcN , con ocho funcionarios de quince años de experiencia mínimo tramitando y con no más de 8.000 Previas, que un Juzgado de Sabadell o Gavá que aun lleva Civil de cuando era Mixto, que los funcionarios son interinos en su mayoría , y por el que han pasado cuatro jueces en los últimos cuatro años. El asunto Pallerols supone la puntilla. En cualquier caso, esa insinuación de complicidad del instructor es demasiado seria como hacerla a la ligera.
Las cosas parecen lo que parecen, Luis, eso es inevitable, y no es cuestión de censurar a quien lo hace notar. Han pasado demasiadas cosas como para escandalizarse contra quien manifiesta que los miembros de los partidos con poder (de la partitocracia, para entendernos) no suelen recibir el mismo trato que los ciudadanos de a pie y sin padrinos.
Lo que puede causar no sólo aombro, sino también escándalo, es esa interminable duración del proceso. Y la sospecha de que, de alguna forma, eso pueda también haber estado pactado.
Es en esa dilación donde está la trampa? Un caso cierto: un funcionario público hoy muy poderoso aunque no tenga cargo político alguno hace unos años comete una irregularidad que se denuncia. La estrategia, dilatar el expediente sancionador hasta que caduque. Así lo hace el instructor, de forma burda y sin molestarse en disimularlo, sin que haya recibido sanción alguna por ello. Así, aunque recae finalmente una grave sanción, ésta es anulada por los tribunales.
Y un dato curioso: el funcionario infractor es hermano de un personaje político hoy en la cúspide.
¿Dónde queda la igualdad ante la ley?
Es en esa dilación donde está la trampa? Un caso cierto: un funcionario público hoy muy poderoso aunque no tenga cargo político alguno hace unos años comete una irregularidad que se denuncia. La estrategia, dilatar el expediente sancionador hasta que caduque. Así lo hace el instructor, de forma burda y sin molestarse en disimularlo, sin que haya recibido sanción alguna por ello. Así, aunque recae finalmente una grave sanción, ésta es anulada por los tribunales.
Y un dato curioso: el funcionario infractor es hermano de un personaje político hoy en la cúspide.
¿Dónde queda la igualdad ante la ley?
Felicitar al autor por el texto puesto que creo aclara bastante bien el tema de la conformidad, algo que en la práctica es bastante usual pero sin embargo para los legos demasiado desconocido.
Mucha gente se ha sorprendido con esta conformidad, como si fuera algo nuevo, “ad hoc”, o una medida excepcional.
En segundo lugar, coincido con el autor, la conformidad es absolutamente legal, completamente normal, pero sería deseable que la Justicia penal cumpliera su papel y más en casos como éste. En un clima de agobiante corrupción y con una ciudadanía asfixiada en una crisis durísima, la JUSTICIA lo ha de ser con palabras mayores.
Es deber de la judicatura y la fiscalía para con la Justicia y la sociedad española combatir esta lacra con la mayor beligerancia e intolerancia siempre dentro del marco de la legalidad.
La regeneración democrática y la salida de la crisis pasan necesariamente por ahí, ha de buscarse la mayor agilidad en estos procesos y las penas de uno de los delitos más repudiables han de ser ejemplarizantes.
Otra cosa es que desconocemos hasta qué punto el fiscal tuviera atado el asunto. Demasiado el tiempo transcurrido, pérdida de pruebas, falta de testigos… Quizás más vale una conformidad que una sentencia absolutoria por falta de pruebas que hubiera supuesto un verdadero escándalo social.
Me alegro que los dos artículos que haya leído sobre este asunto por dos fiscales vayan en la misma dirección
http://justiciaimparcial.blogspot.com.es/2013/01/beligerantes-contra-la-corrupcion.html?m=1
Felicitar al autor por el texto puesto que creo aclara bastante bien el tema de la conformidad, algo que en la práctica es bastante usual pero sin embargo para los legos demasiado desconocido.
Mucha gente se ha sorprendido con esta conformidad, como si fuera algo nuevo, “ad hoc”, o una medida excepcional.
En segundo lugar, coincido con el autor, la conformidad es absolutamente legal, completamente normal, pero sería deseable que la Justicia penal cumpliera su papel y más en casos como éste. En un clima de agobiante corrupción y con una ciudadanía asfixiada en una crisis durísima, la JUSTICIA lo ha de ser con palabras mayores.
Es deber de la judicatura y la fiscalía para con la Justicia y la sociedad española combatir esta lacra con la mayor beligerancia e intolerancia siempre dentro del marco de la legalidad.
La regeneración democrática y la salida de la crisis pasan necesariamente por ahí, ha de buscarse la mayor agilidad en estos procesos y las penas de uno de los delitos más repudiables han de ser ejemplarizantes.
Otra cosa es que desconocemos hasta qué punto el fiscal tuviera atado el asunto. Demasiado el tiempo transcurrido, pérdida de pruebas, falta de testigos… Quizás más vale una conformidad que una sentencia absolutoria por falta de pruebas que hubiera supuesto un verdadero escándalo social.
Me alegro que los dos artículos que haya leído sobre este asunto por dos fiscales vayan en la misma dirección
http://justiciaimparcial.blogspot.com.es/2013/01/beligerantes-contra-la-corrupcion.html?m=1
María, me refiero a que en procesos de juicio rápido, con delitos menores, como bien sabrá también se imputa a gente inocente, y ante el riesgo que puede suponer ir a juicio y ser condenado, la trampa reside en esa reducción del tercio de la pena. Esto es, sé que no he cometido el delito pero existe el riesgo de que se me condene, acepto la pena con la reducción y sanseacabó. Y que exista un sistema albergue la posibilidad de que esto ocurra no me parece una solución para agilizar los procedimientos.
María, me refiero a que en procesos de juicio rápido, con delitos menores, como bien sabrá también se imputa a gente inocente, y ante el riesgo que puede suponer ir a juicio y ser condenado, la trampa reside en esa reducción del tercio de la pena. Esto es, sé que no he cometido el delito pero existe el riesgo de que se me condene, acepto la pena con la reducción y sanseacabó. Y que exista un sistema albergue la posibilidad de que esto ocurra no me parece una solución para agilizar los procedimientos.
Muy claro, Javier. En definitiva, la conformidad es un medio para obtener una mayor eficacia y solucionar cuestiones. La cuestión es si estos instrumentos, en temas tan delicados, son realmente eficaces y buenos para todos o benefician solo a los más fuertes. Por ejemplo, en las cuestiones tributarias está también el acta de conformidad, y a veces parece que ello sirve como modo para parar una sanción mayor habida cuenta de que la Administración Tributaria dispone de muchos medios para intimidarte (sencillamente los posibles errores formales) que los que uno puede usar para defenderse. En las multas de tráfico tenemos también la reducción por el “pronto pago”, que más bien parecen una “multa por recurrir”. Y en el caso presente, aun perfectamente legal, también da la impresión de que los que tienen más recursos son más capaces de obtener una confomormidad más a su favor.
Muy claro, Javier. En definitiva, la conformidad es un medio para obtener una mayor eficacia y solucionar cuestiones. La cuestión es si estos instrumentos, en temas tan delicados, son realmente eficaces y buenos para todos o benefician solo a los más fuertes. Por ejemplo, en las cuestiones tributarias está también el acta de conformidad, y a veces parece que ello sirve como modo para parar una sanción mayor habida cuenta de que la Administración Tributaria dispone de muchos medios para intimidarte (sencillamente los posibles errores formales) que los que uno puede usar para defenderse. En las multas de tráfico tenemos también la reducción por el “pronto pago”, que más bien parecen una “multa por recurrir”. Y en el caso presente, aun perfectamente legal, también da la impresión de que los que tienen más recursos son más capaces de obtener una confomormidad más a su favor.
Ui, Ui, Ui, Sr. CMaruenda:
Soy inocente y existe el riesgo de que se me condene. Imagino que en un estado de derecho ese riesgo es hiper-mega-super-reducido, o no estamos hablando de un estado de derecho?
Perdone, pero sigo sin entender
Gracias por intentar explicarmelo, pues seguramente el problema es mio
Ui, Ui, Ui, Sr. CMaruenda:
Soy inocente y existe el riesgo de que se me condene. Imagino que en un estado de derecho ese riesgo es hiper-mega-super-reducido, o no estamos hablando de un estado de derecho?
Perdone, pero sigo sin entender
Gracias por intentar explicarmelo, pues seguramente el problema es mio
Gracias al señor Luis García por el ejemplo práctico a María, es exactamente al tipo de caso que me refería.
Gracias al señor Luis García por el ejemplo práctico a María, es exactamente al tipo de caso que me refería.
Fernando, que los pobres mancebos por hurtar un huevo al sol bambolean, mientras otros se pasean con cien mil delitos, ya lo sabíamos desde que Góngora andaba por Sevilla. Que eso ha cambiado muy poco tras cinco siglos de evolución humana, también. Pero , pese a ello, presumir la corrupción de funcionarios públicos porque así se acomoda mejor a nuestro discurso es una grave irresponsabilidad y una grave injusticia. Porque además, es el sistema lo que está mal, gracias a los malos oficios de los políticos, que hacen oídos sordos a las continuas peticiones de medios que se hacen desde la Administración de Justicia. ¿Ha pasado vd por la experiencia de ser titular de un Juzgado de pueblo con una funcionaria interina que se había apuntado a una bolsa de sustitutos “solo por probar” y que no sabía lo que es una providencia porque venía directamente de ser dependienta del LUPA? Pues yo sí. ¿Sabe lo que es tener una carga de trabajo cuatro y cinco veces superior a la que se supone recomendada por el CGPJ?Pues yo sí. ¿Tiene vd alguna idea de como se lleva todo eso sin una mínima ayuda por parte de nadie? ¿Sabe lo que supone para un Juzgado que le caiga una causa como esta, con quince o veinte procesados, y con sus respectivos letrados , todos de bufetes madrileños, recurriendo hasta las providencias de mero trámite? ¿Les sorprende que haya casos que tarden diez años en instruirse (Prestige, Juzgado Único de Corcubión)? A mi lo que maravilla es que salgan del Juzgado y se eleven a la Audiencia para su enjuiciamiento y fallo.
Sr. Luis Garcia.
Muchas gracias por el claro ejemplo, ahora solo me queda pedirle un favor:
Necesito saber si hay algun lugar donde sea un poco más dificil condenar a inocentes y que no esté lleno de letrados “locos” por alcanzar un acuerdo de conformidad para incoentes, se trata de proteger a mis hijos. Me iriapara ese lugar inmediatamente.
Gracias.
Doña María, ese sitio está en el mismo lugar en donde se desarrollan episodios como el que le he narrado. Al final, todo depende del tipo de personas que intervengan (jueces, fiscales y abogados) y de su ansia de encontrar la solución justa. El que le he puesto es un ejemplo contrario, pero también se da al revés. El problema es que el sistema, que solo quiere números (léase, asuntos resueltos, a ser posible con sentencias de condena, si de lo que hablamos es de malos tratos contra las mujeres ) no facilita que se haga Justicia.
La conformidad está prevista para todos los ciudadanos con independencia de su poder adquisitivo, si es a eso a lo que se refiere Ignacio con lo de más fuertes, indudablemente la dificultad del delito a perseguir, como el caso del que se está hablando, hace que la conformidad a la que se ha llegado sea difícil de entender por el ciudadano.Muchas veces las noticias de la prensa escandalizan al ciudadano por falta de conocimiento o exposición de la noticia, incluso un acuerdo puede sorprender a un jurista, sin embargo el que realmente conoce cada procedimiento es el que lo lleva.
En todo caso la conformidad como ha explicado Javier está recogida en nuestro ordenamiento jurídico, fomentándose incluso desde el 2002, en los juicios rápidos, no sólo para acelerar el procedimiento sino o también para evitar perjuicios a la víctima que es la gran olvidada, acudiendo en numerosas ocasiones a sede policial, juzgado, señalamientos que se suspende reiteradamente…
En ningún caso una persona que no haya cometido los hechos va a consentir una condena, es más, al inicio del juicio se le explica por el Juez, los hechos que va a reconocer y la pena que se le va a imponer, de manera comprensible para el imputado.
Gracias por los comentarios y críticas. Es difícil convencer a quien no trabaja cotidianamente en la Justicia de que la mayor parte de los abogados tratan de ayudar lealmente a sus clientes (escaqueados y ramplones los hay en cualquier profesión), aun los clientes “pobres”. Que es una rareza un fiscal o un juez que acuse o condene a alguien sospechando de su inocencia. Que no obtenemos absolutamente ninguna ventaja de favorecer “los poderosos” del dinero o la política. Que en puestos de anticorrupción o delitos urbanísticos uno se complica la vida sin más dinero, dudoso reconocimiento social y ninguna gloria, pero sí con la conciencia de que presta un servicio útil.
Mi reconocimiento a quienes, como Luis, prestan esos servicios en Juzgados a cambio de muy poco en pueblos donde uno debe ser especialista en todo, con un nivel de estrés a veces insoportable. A esos fiscales motorizados que asisten a juicios y vistas civiles y penales en hasta tres Juzgados en un día, a veces en distintas poblaciones. A abogados a quienes por tantas prisas se les escucha poco y tarde. Sé que me salgo un poco del tema, pero tienen en común que lo último que les queda por soportar es estar permanentemente cuestionados. Tal vez vaya en el sueldo, pero empiezo a pensar que no.
Muchas gracias, Javier, por el piropo. Y tienes toda la razón. El grave problema del “estajanovismo judicial” (ese que se vanagloria de resolver más asuntos de los que entran cada año, cuando se logra) es que confunde tornillos con sentencias y explota miserablemente a sus obreros. La perjudicada no puede ser otra que la gran dama de los ojos vendados y la balanza a cuestas, y el sufrido ciudadano que acude a los Tribunales en pos de ella.
María,
Lamento que no haya entendido el juego de palabras. Ayer Elisa tituló su post “¿Nos conformamos con esta conformidad?“ donde usaba la palabra conformidad con dos significados distintos; ver
http://lema.rae.es/drae/?val=conformidad
y notará que estamos hablando de los significados 6 y 7. Cuando Elisa habla de la figura jurídica de un acuerdo de conformidad, corresponde al 6, y cuando ella se pregunta si estamos conformes se está refiriendo al 7. En mi comentario al post de Javier yo tomo lo que él dice en el último párrafo y me refiero sólo al significado 7, y me pregunto cuánto toleramos y qué hacemos cuando alcanzamos el límite de nuestra tolerancia.
Primero afirmo que toleramos mucho más de lo que dejamos en evidencia con nuestras palabras y gestos y por eso nuestras acciones no se corresponden con esas palabras y gestos. Cuando nuestra tolerancia se acaba y decidimos “persuadir“ a otros para que cambien sus conductas, tenemos tres opciones –nuestro encanto si natura nos lo dio, nuestra razón si Salamanca nos la prestó, o nuestra fuerza si la adquirimos cuando podíamos. Los políticos pretenden encantar, los predicadores razonar y los revolucionarios pelear si pueden –pero la gran mayoría termina tolerando a los demás y grita su bronca (salvo unos cuantos que emigran).
Los revolucionarios persiguen el cambio amenazando con usar la fuerza. La última gran revolución la encabezó Deng Xiaoping
http://en.wikipedia.org/wiki/Deng_Xiaoping
y cuando esa revolución termine, China se habrá transformado en alguna variante de democracia constitucional. Por supuesto que amenazó y usó la fuerza, no le quepa duda, pero permitió cosas que nadie había imaginado en 1978 –sí, 1978, sólo 34 años atrás y que en realidad sólo pudo empezar a construir en grande a partir de 1993. Permitió que China se abriera al resto del mundo, confiado en que China podía manejar sus relaciones con los países más avanzados, y permitió que las luces rojas que Mao había puesto para que los chinos hicieran sólo lo que él quería se fueran apagando. Los historiadores discutirán por siglos lo que pasó en China, desde 1911, desde 1949, desde 1978, pero lo cierto es que en ese último año China comenzó a cambiar radicalmente y este cambio no habría sido posible sin algunas de las cosas que pasaron desde 1911 (pero ¿cuáles?). Lo más difícil de entender para los extranjeros es cómo un “tapado“ pudo liderar semejante cambio. En todo caso, la experiencia de Deng Xiaoping nos enseña cuán difícil es anticipar cambios radicales.
Hablar de revoluciones en la crisis española es una distracción y por eso he insistido en otros comentarios a ejercer el derecho de petición. Gritar e indignarse es fácil, pedir es difícil porque la petición debe incluir una propuesta seria para cambiar algo.
Las cosas parecen lo que parecen, Luis, eso es inevitable, y no es cuestión de censurar a quien lo hace notar. Han pasado demasiadas cosas como para escandalizarse contra quien manifiesta que los miembros de los partidos con poder (de la partitocracia, para entendernos) no suelen recibir el mismo trato que los ciudadanos de a pie y sin padrinos.
Fernando, que los pobres mancebos por hurtar un huevo al sol bambolean, mientras otros se pasean con cien mil delitos, ya lo sabíamos desde que Góngora andaba por Sevilla. Que eso ha cambiado muy poco tras cinco siglos de evolución humana, también. Pero , pese a ello, presumir la corrupción de funcionarios públicos porque así se acomoda mejor a nuestro discurso es una grave irresponsabilidad y una grave injusticia. Porque además, es el sistema lo que está mal, gracias a los malos oficios de los políticos, que hacen oídos sordos a las continuas peticiones de medios que se hacen desde la Administración de Justicia. ¿Ha pasado vd por la experiencia de ser titular de un Juzgado de pueblo con una funcionaria interina que se había apuntado a una bolsa de sustitutos “solo por probar” y que no sabía lo que es una providencia porque venía directamente de ser dependienta del LUPA? Pues yo sí. ¿Sabe lo que es tener una carga de trabajo cuatro y cinco veces superior a la que se supone recomendada por el CGPJ?Pues yo sí. ¿Tiene vd alguna idea de como se lleva todo eso sin una mínima ayuda por parte de nadie? ¿Sabe lo que supone para un Juzgado que le caiga una causa como esta, con quince o veinte procesados, y con sus respectivos letrados , todos de bufetes madrileños, recurriendo hasta las providencias de mero trámite? ¿Les sorprende que haya casos que tarden diez años en instruirse (Prestige, Juzgado Único de Corcubión)? A mi lo que maravilla es que salgan del Juzgado y se eleven a la Audiencia para su enjuiciamiento y fallo.
Sr. Luis Garcia.
Muchas gracias por el claro ejemplo, ahora solo me queda pedirle un favor:
Necesito saber si hay algun lugar donde sea un poco más dificil condenar a inocentes y que no esté lleno de letrados “locos” por alcanzar un acuerdo de conformidad para incoentes, se trata de proteger a mis hijos. Me iriapara ese lugar inmediatamente.
Gracias.
Doña María, ese sitio está en el mismo lugar en donde se desarrollan episodios como el que le he narrado. Al final, todo depende del tipo de personas que intervengan (jueces, fiscales y abogados) y de su ansia de encontrar la solución justa. El que le he puesto es un ejemplo contrario, pero también se da al revés. El problema es que el sistema, que solo quiere números (léase, asuntos resueltos, a ser posible con sentencias de condena, si de lo que hablamos es de malos tratos contra las mujeres ) no facilita que se haga Justicia.
La conformidad está prevista para todos los ciudadanos con independencia de su poder adquisitivo, si es a eso a lo que se refiere Ignacio con lo de más fuertes, indudablemente la dificultad del delito a perseguir, como el caso del que se está hablando, hace que la conformidad a la que se ha llegado sea difícil de entender por el ciudadano.Muchas veces las noticias de la prensa escandalizan al ciudadano por falta de conocimiento o exposición de la noticia, incluso un acuerdo puede sorprender a un jurista, sin embargo el que realmente conoce cada procedimiento es el que lo lleva.
En todo caso la conformidad como ha explicado Javier está recogida en nuestro ordenamiento jurídico, fomentándose incluso desde el 2002, en los juicios rápidos, no sólo para acelerar el procedimiento sino o también para evitar perjuicios a la víctima que es la gran olvidada, acudiendo en numerosas ocasiones a sede policial, juzgado, señalamientos que se suspende reiteradamente…
En ningún caso una persona que no haya cometido los hechos va a consentir una condena, es más, al inicio del juicio se le explica por el Juez, los hechos que va a reconocer y la pena que se le va a imponer, de manera comprensible para el imputado.
Gracias por los comentarios y críticas. Es difícil convencer a quien no trabaja cotidianamente en la Justicia de que la mayor parte de los abogados tratan de ayudar lealmente a sus clientes (escaqueados y ramplones los hay en cualquier profesión), aun los clientes “pobres”. Que es una rareza un fiscal o un juez que acuse o condene a alguien sospechando de su inocencia. Que no obtenemos absolutamente ninguna ventaja de favorecer “los poderosos” del dinero o la política. Que en puestos de anticorrupción o delitos urbanísticos uno se complica la vida sin más dinero, dudoso reconocimiento social y ninguna gloria, pero sí con la conciencia de que presta un servicio útil.
Mi reconocimiento a quienes, como Luis, prestan esos servicios en Juzgados a cambio de muy poco en pueblos donde uno debe ser especialista en todo, con un nivel de estrés a veces insoportable. A esos fiscales motorizados que asisten a juicios y vistas civiles y penales en hasta tres Juzgados en un día, a veces en distintas poblaciones. A abogados a quienes por tantas prisas se les escucha poco y tarde. Sé que me salgo un poco del tema, pero tienen en común que lo último que les queda por soportar es estar permanentemente cuestionados. Tal vez vaya en el sueldo, pero empiezo a pensar que no.
Muchas gracias, Javier, por el piropo. Y tienes toda la razón. El grave problema del “estajanovismo judicial” (ese que se vanagloria de resolver más asuntos de los que entran cada año, cuando se logra) es que confunde tornillos con sentencias y explota miserablemente a sus obreros. La perjudicada no puede ser otra que la gran dama de los ojos vendados y la balanza a cuestas, y el sufrido ciudadano que acude a los Tribunales en pos de ella.
Sra. Maria P.. veo entre su postura (en ningún caso una persona que no haya cometido los hechos va a consentir una condena, es más, al inicio del juicio se le explica por el Juez, los hechos que va a reconocer y la pena que se le va a imponer, de manera comprensible para el imputado)
y la CPMaruenda ( sé que no he cometido el delito pero existe el riesgo de que se me condene, acepto la pena con la reducción y sanseacabó) creo que hay una contradicción.
Yo quiero creer que en España las cosas funcionan como dice Maria P, y que el riesgo de que se me condene siendo inocente se ha de reducir al mínimo, supongo que es algo que incluso en Soweto lo pretenden.
Gracias
No podemos arrancar una página del libro de nuestra vida, pero podemos tirar todo el libro al fuego. Algún comentario dice que no todos tienen el mismo trato en la Justicia. Creo que la cantidad de casos penales que se llevan ahora contra políticos era inimaginable hace pocos años. Algunos ya con condenas. Y las que veremos. Lo fácil es decir que todos están corruptos. Que la justicia no hace nada. Pero hay mucha gente haciendo su trabajo. Con pocas compensaciones como dice el sr Rufino.
Felicidades por la página. Muy buenas colaboraciones, interesantes comentarios. A seguir.
Una interesante entrevista con el Fiscal que ha llevado el caso Pallerols, Fernando Rodríguez Rey
http://politica.elpais.com/politica/2013/01/19/actualidad/1358627688_013765.html
La corrupción no se puede combatir sin más medios.
Sinceramente, la pregunta del millón sigue siendo ¿esto le pasaría también a un ciudadano de a pie? No se trata de decir que los funcionarios son corruptos ni poco capaces, se trata de destacar que no todos somos iguales ante la Ley, ya sea porque el sistema funciona mal y es lento, porque los poderosos son capaces de ralentizarlo todavía más, o porque los fiscales pueden recibir instrucciones perfectamente legales pero que a lo mejor no se dan en casos menos sensibles. En fín, flaco consuelo cual es la causa si el resultado es un escándalo. Y que eso pasara también con los Austrias consuela menos todavía. Para ese viaje sobran muchas instituciones.
Robespierre, no se ponga jacobino. Claro que a veces les pasa a los ciudadanos de a pie, principales víctimas de una Justicia lenta. Pero, de otro lado, son centenares los procedimientos contra políticos en todo el paìs por delitos urbanísticos y corruptelas asociadas a ellos; sé bien de qué le hablo. Gracias a fiscales especializados a los que nos suena a chino cantonés la monserga de “las instrucciones que recibimos” (renuncio a explicar de por vida que eso es màs que insólito, allá cada cuál con sus lugares comunes favoritos), pero también a algunos jueces capaces y comprometidos y a la competencia de policías con una eficacia asombrosa para los exiguos medios con los que cuentan. No es justo decir que sobran instituciones sin aclarar cuàles y la descalificación generalizada tampoco lo es..aunque estamos acostumbrados a escucharlo: lo mismo que los españoles convivimos con oír por ahí fuera que estamos siempre de juerga o durmiendo la siesta .
Cuando en la Justicia penal se actúa con diligencia y resultados satisfactorios, a nadie le importa. Tal vez situaciones como las tratadas en el post llaman más la atención por excepcionales. No las elevemos a regla. Gracias por los comentarios de todos.
Se durmió la “justicia” se volvió tan común.
Se durmió la “justicia” se volvió tan común.
No hay derecho que la justicia en su punto sea tan conveniente.
No hay derecho que la justicia en su punto sea tan conveniente.