Einstein, Cenicienta y la justicia

En este post propongo, no sin cierto pudor, dejar de lado por un día los sobresaltos que nos da la actualidad y tratar un tema en el que se entrecruzan la Física, la Filosofía y el Derecho. El asunto viene algo a cuento, no obstante. Últimamente se han debatido en este Blog ciertas cuestiones éticas y ha salido a colación el relativismo moral. Hete aquí que a veces se busca sustento para esa postura filosófica (no hay una moral universal, todo depende del color del cristal con que se mire) en la teoría de la relatividad de Einstein. Pues bien, eso no sería correcto. Y tampoco lo contrario, esto es, que la relatividad no contenga ninguna enseñanza filosófica. Antes bien, utiliza un método de razonamiento exportable a cualquier ámbito del saber. Es más: como también se ha sugerido en el Blog, la separación entre disciplinas es algo en buena medida artificioso, pues los problemas son únicos y no están divididos en secciones académicas.
 
Para ilustrar todo esto, viene al dedillo un ejemplo que hallé en un libro de divulgación científica (El Tejido del Cosmos, de Brian Greene). A fin de explicar un aspecto de la teoría de Einstein (la relatividad de la simultaneidad), el autor monta una suerte de juicio o arbitraje. Se celebra un duelo en un tren en marcha. El árbitro (al que llamaré Don Tren) está situado en el centro del vagón y los duelistas (Cola y Frontal) en sus extremos. Para señalar el comienzo de la contienda, Don Tren enciende una bengala; cuando el fogonazo (que es luz) impacta en las retinas de Cola y Frontal, estos disparan con sus pistolas láser (también luz). La cuestión a juzgar es: ¿es justo un duelo así configurado? Uno tiende a pensar: “depende de si los contrincantes tienen igualdad de trato, esto es, reciben sus avisos simultáneamente…”
 
Para contestarlo, Don Tren razona así: en su marco de referencia (el vagón) la luz recorre espacios iguales en ambas direcciones; según Einstein, lo hace a velocidades idénticas en ambos casos; luego llega a los dos duelistas a la vez. Don Tren, en consecuencia, levanta la bandera verde: hay fair play. Pero aparece un segundo juzgador, Don Andén. Este se halla situado junto a Don Tren en el momento en que se enciende la bengala, pero parado en el andén. Tiene, por tanto, una circunstancia distinta, una perspectiva diversa. Y esto le conduce a una conclusión diferente: para él, el tren se mueve y por eso el aviso que viaja hacia Cola recorre un espacio inferior (pues su diana se acerca), mientras que el que persigue a Frontal anda un trecho superior (ya que su objetivo se escapa); ahora bien, según Einstein, la luz se desplaza (también para Don Andén) a igual velocidad en ambas direcciones; ergo el fogonazo avisa a Cola antes que a Frontal. Don Andén agita, por ende, la bandera roja, mientras chilla foul play!
 
Como se puede apreciar, el lío se debe a esa llamativa regla, formulada por Einstein, según la cual la velocidad de la luz es la misma para todo observador, con independencia de su estado de movimiento. Esto nos choca, porque estamos acostumbrados a pensar que toda velocidad es relativa, mientras que el tiempo es absoluto. Mas numerosos experimentos han demostrado que es al revés: la velocidad de la luz es absoluta y es el tiempo lo que es relativo. De este modo, las dos opiniones son válidas; no hay razón objetiva para preferir una o la otra; tan verdad es que hay simultaneidad como que no la hay. Y, como resulta que ese concepto es la piedra angular de determinado juicio ético (¿es equitativo el duelo?) y jurídico (¿es válida la partida?), parece que nos viéramos abocados al odioso non liquet: en efecto, según Brian Greene, no hay veredicto posible, el duelo es justo e injusto a la vez…
 
¿O no? Pues no, claro que no.  El art. 1.7 de nuestro Código Civil prohíbe el non liquet y habrá que respetarlo. Para explicar cómo se consigue, abusando de la paciencia de editores y lectores del Blog, recurriré de nuevo al cuento de Cenicienta. No puedo evitarlo, porque debo mi fe en tal método precisamente a que iluminó mi camino para entender esta cuestión.
 
El Príncipe está perplejo porque en la zapatilla de Cenicienta caben muchas señoritas, todas las cuales proclaman que llenan el concepto de “zapateidad”. Evidentemente, estamos ante una trampa semántica: parece que ponerse el zapato “signifique” ser la novia adecuada del Príncipe, pero no ha de ser así necesariamente. Lo interesante, empero, es analizar cómo se sale del agujero: a base de empirismo. El Príncipe tiene un objetivo práctico (cazar a la esposa óptima) y cuenta con un método de medición también empírico (la zapatilla). Su reto consiste en destilar ambas cosas (medio y fin) para quedarse solo con su quintaesencia práctica: si se hace esto, se descubre en qué medida la zapatilla es un indicio suficiente y cuándo, por el contrario, no lo es y debe combinarse con otras evidencias.
 
Apliquemos este método al duelo. ¿Cuál es el fin, el objetivo práctico que se persigue con el concepto de simultaneidad? A poco que se escarbe bajo esa idea, lo que se halla es causalidad: lo que acaezca allá en la distancia, en uno u otro momento, nos preocupa solo en tanto y cuanto pueda tener un efecto (provocar o impedir que algo suceda) en otro sitio. Por ejemplo, si me alarma que Cola reciba antes su aviso es porque temo que de esta forma ella (o cualquier otro) pueda entonces disparar a Frontal y pillarlo desprevenido, en un acto alevoso, cuando este jugador se halla todavía en la inopia. (Esto sería la indefensión, la privación de oportunidades; hay otro objetivo relevante, la igualdad de oportunidades, que también tiene un bonito tratamiento, pero no lo abordaré en aras de la brevedad.)
 
Sentado lo cual, nuestro prejuicio es suponer que las distintas opiniones de Don Andén y Don Tren en punto al tiempo implican un juicio definitivo sobre dicha cuestión: si, por ejemplo, el primero levanta la mano y afirma que, según su reloj, Cola dispone de 2 segundos para obrar con alevosía, damos por sentado que, en efecto, lo puede hacer. Sin embargo, eso hay que ponerlo en cuarentena hasta que sepamos de dónde salen aquellos 2 segundos. Hay que destilar también el medio. Agarrar de las solapas a los técnicos y, conforme manda el art. 348 de la Ley Procesal española, espetarles: “Oiga, ¿cuál es el substrato empírico de su zapatilla?” En particular, si hablamos de simultaneidad de sucesos distantes, la pregunta será: “¿Cómo sincronizó Usted su reloj con el de su asistente, aquel que presencia el hecho lejano?”
 
Una posibilidad teórica es aquella que probablemente alienta el mencionado prejuicio: presumimos que dos relojes distantes pueden estar tan bien sincronizados como si una mano mágica que viajara entre ellos a velocidad infinita los hubiera ajustado a la misma hora de forma instantánea. No digo que consideremos ese método factible, pero sí su resultado. Y, efectivamente, si alguien afirma, apoyado en esa base experimental, que dos sucesos son simultáneos, es que –por definición- no cabe influencia causal entre ellos; a la inversa, si alguien niega la simultaneidad, es que un agente puede viajar entre ellos y conectarlos, si consigue un vehículo suficientemente rápido.
 
En la práctica, sin embargo, las cosas funcionan de otra manera. Se sincroniza enviando una señal de luz, cuya velocidad es enorme pero finita: el viaje requiere algún tiempo, que hay que añadir al reloj de destino. ¿Cuánto? No lo sabemos, porque de eso se trata: estamos precisamente poniendo en hora el susodicho reloj. Ante esta dificultad, Don Tren y Don Andén tiran por la calle de en medio: dejan que el pulso de luz rebote en su destino, computan el tiempo requerido por el viaje de ida y vuelta y presumen que el de ida consumió la mitad. Y aquí concurre una peculiar circunstancia: los rayos que lanza Don Andén viajan codo con codo con los que emite Don Tren, porque en el comportamiento de la luz no influye la velocidad del foco emisor. A poco que reflexione sobre ello el lector, comprenderá que esto nos aboca a la relatividad: si los pulsos de luz emitidos en direcciones opuestas regresan a la vez a la mano de Don Tren, entonces Don Andén no puede ostentar el mismo privilegio, ya que él tiene otro estado de movimiento; en concreto, el que vuelve de donde estaba Cola le debe interceptar antes y el otro después. Por eso, Don Tren ordena que sus asistentes ajusten sus relojes a la misma hora y Don Andén les dice a los suyos que los pongan en horas distintas.
 
Estamos, evidentemente, ante una convención. La cuestión a dilucidar es si la misma funciona: si con semejante bagaje empírico, con una zapatilla hecha de tales mimbres, se resuelve el problema planteado. La respuesta es afirmativa, por una razón que es agradable hallar en tiempos de crisis: la inconveniencia se transforma en oportunidad; a la hora de medir, nos hacía la puñeta que la luz fuera como es, pero ese mismo corsé constriñe a los duelistas en el momento de dispararse.
 
Ciertamente, si uno de los oponentes sacara un rifle capaz de expedir proyectiles a velocidad (pongamos) infinita, estaríamos apañados. Entonces nuestras zapatillas de andar por casa (relojes sincronizados con la convención expresada) no nos proporcionarían la respuesta. Mas no es así. De la mano de Don Tren parten avisos en direcciones contrarias. Cuando Cola recibe el suyo y dispara, su láser ya no puede bajo ningún concepto dar caza ni rebasar al que persigue a Frontal. Y si en lugar de ella disparara cualquier otra persona desde otro vehículo, nada cambiaría. Ambos Jueces lo admiten. Solo sucede que cada uno llega a esta conclusión por una vía distinta, con base en una medición diferente y por eso expresa la sentencia a su manera: según Don Tren, Cola no tiene nada de tiempo para cometer el acto alevoso; para Don Andén, Cola tiene tiempo, pero insuficiente, dada la excesiva distancia espacial que le separa de su objetivo.
 
En suma,  los dos juzgadores convergen, pese a sus puntos de vista diversos, en lo que cuenta: el duelo en el Tren es justo, sentencian ambos. Los caminos son relativos pero la meta es absoluta o invariante.
 
¿Moraleja? Verdad es que los casos reales son más difíciles de juzgar, sobre todo porque la Cenicienta (el objetivo práctico) es borroso. De hecho, si concurren “intereses” contradictorios, el problema es que, en efecto, hay varias Cenicientas, especialmente en el plano ético (cuando el fin no está cristalizado en una norma y hay que inventarlo). Pero creo que el método es útil en cuanto proporciona algunas muletas: si no hay un objetivo común, cabe crearlo mediante composición de intereses; la zapatilla es solo un medio, nunca un fin; su valor no es automático y viene delimitado por la conexión entre su origen empírico y el fin, también práctico, que se sugiera.
 
Por razones obvias de actualidad, ando pensando en aplicar estas ideas al concepto de nación. No creo que el ejercicio arrojara un resultado “absoluto” pero al menos sería entretenido.
 
NOTA: Para quienes prefieran el lenguaje geométrico y matemático, este dibujo representa el duelo y contiene las ecuaciones aplicables. En el texto me he centrado en la relatividad de la simultaneidad, pero la teoría contiene otros dos pilares imbricados con el anterior (la dilatación del tiempo y la contracción de longitudes), cuyo efecto se refleja en el dibujo. También debo advertir que la explicación ha girado en torno a la luz, aunque la conclusión sería la misma, cualquiera que fuera el mecanismo físico utilizado tanto en los actos del duelo (por ejemplo, disparos con balas convencionales en lugar de rayos láser) como en los de medición. En este otro dibujo se representa un duelo en el que se avisa con luz y se dispara con balas.

Revocación de donaciones

Este post es un complemento de otro que escribí hace ya unos cuantos meses, “Donaciones de padres a hijos”, y que sigue siendo muy consultado. Una preocupación lógica de los padres cuando hacen regalos -donaciones- es saber si hay algún mecanismo legal por medio del cual pudieran en algún caso recuperar lo donado, o dicho más castizamente, deshacer el regalo si el hijo se porta mal, si se arrepienten por cualquier otra causa o simplemente si les vendría bien lo que han donado para vivir y desearían recuperarlo. Pues bien, ese mecanismo existe pero no para todos los casos. No vale simplemente que el donante se arrepienta (que se lo hubiera pensado antes, dirá el que se ha beneficiado). Hace falta que se produzcan una serie de circunstancias.
 
El Código Civil –nos vamos a referir siempre al Derecho Común- prevé tres causas de revocación de las donaciones. La primera y quizá más interesante es que el donatario (receptor de la donación) incurra en lo que legalmente se denomina causa de ingratitud. Así, el artículo 648 del Código Civil dice que podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:   Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante. Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad. Y también si le niega indebidamente los alimentos.
 
Puede observarse de la simple lectura de este artículo que las causas de revocación por ingratitud del receptor de la donación son muy pocas y están tasadas. Llama mucho la atención la idea de que una de las causas de revocación sea que el donatario impute algún delito al donante ¡incluso aunque lo pruebe!  Puede parecer verdaderamente extraño, dado que aparentemente choca de manera frontal contra el deber cívico de todo ciudadano de poner en conocimiento de las autoridades aquellas actuaciones que podrían ser constitutivas de delito. Interpretado de manera literal, si mi padre me dona una plaza de garaje pero se dedica a maltratar a mi hermana y yo lo denuncio, parece que tendría derecho a revocarme la donación, por la causa, atención, de no haber sido agradecido con él (?). En general se entiende que el deber cívico de denunciar está por encima, y que solamente podrá revocarse cuando, además de denunciar, el donatario interpusiera él mismo la acción penal.
 
La  última causa de revocación por ingratitud, como hemos visto, es que se le niegue al donante alimentos, de manera indebida. La expresión “alimentos” tiene un significado jurídico preciso: cuando una persona se encuentra en estado de necesidad, puede pedir legalmente a ciertos familiares cercanos que le ayuden para sustentarse, tener un sitio donde vivir, vestido y asistencia médica. A esa institución se le llama genéricamente “alimentos”. Si el donante tiene esa necesidad y el donatario le niega esa prestación, puede revocar la donación que le hubiera hecho (y con toda la razón, añado yo).
 
No hay más causas de revocación por ingratitud, y esto conviene tenerlo en cuenta. Si nuestro hijo es un maleducado, no nos visita o  llama por teléfono, no nos invita a su casa o le cae mal nuestro cónyuge actual y no se esfuerza mucho por disimularlo, eso no es ingratitud legal ni causa de revocación.  Si no quiere llevarse un disgusto al comprobar que un familiar es desagradecido, lo mejor es que no le ofrezca esa oportunidad…
 
La segunda causa de revocación también depende, como la primera, del comportamiento del donatario, beneficiario de la donación y se produce cuando este donatario no cumpliera alguna condición que le hubiera impuesto el donante (art. 647). Por ejemplo, un padre dona a un hijo la casa del pueblo del abuelo, con la condición de que la restaure para que en el plazo de dos años sea habitable.  La obligación no tiene por qué referirse a lo donado: donación de un piso con la obligación de destinar todos los meses una determinada cantidad a una ONG. En este tipo de disposiciones condicionadas no hay más límites que la ley y las necesidades particulares de cada cual.
 
Hay una tercera causa de revocación que ya no depende del comportamiento del donatario, y se refiere a circunstancias del donante: Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos o que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación (art. 644)
 
Las donaciones se revocan por medio de demanda judicial en la que se alega la causa de revocación, a menos naturalmente que el donatario reconozca la existencia de dicha causa y acepte voluntariamente prestar su consentimiento a la revocación. En este caso simplemente se otorgará el correspondiente documento, que habitualmente será una escritura pública notarial.
 
En cuanto a la tributación fiscal de la revocación de las donaciones, y como documento para expertos, enlazo este trabajo de la siempre recomendable web Notarios y Registradores.

La regulación de Eurovegas en la Ley de Acompañamiento de la Comunidad de Madrid

La Ley de acompañamiento de la Comunidad  de Madridha previsto para el conocido como proyecto Eurovegas un traje a medida, que ha venido a llamar Centros Integrales de Desarrollo (CID). Se trata de una figura jurídica configurada ad hoc, como una categoría de los llamadosProyectos de Alcance Regional, regulados en la Ley del suelo de la Comunidad de Madrid. En ella se prevé que sus disposiciones aplicables a los CID prevalecerán en caso de conflicto sobre las restantes normas de la Comunidad de Madrid. Esos centros se podrán implantar mediante autorización administrativa, de oficio a solicitud de  un particular, otorgada mediante concurso público. En esa solicitud el particular deberá señalar el tipo de actividades a realizar, municipios afectados, estudio económico financiero, ajuste del proyecto a la legislación urbanística y la que incumpliría, etcétera y específicamente previsiones de creación de empleo, de la inversión que comportan y  del incremento de la riqueza que para la región supongan.
 
Tras la presentación de esa solicitud habrá una aprobación inicial, que saldrá a información pública, y una posterior aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad, en la que se indicarán, entre otras cosas, los cambios en el planeamiento urbanístico a realizar y el plazo, que no podrá ser superior a diez años, durante el cual no se podrá autorizar la implantación de un nuevo CID que tenga autorizada la actividad de casinos, de nuevos casinos, o de la ampliación de los existentes en Madrid. Según la Ley, las previsiones urbanísticas de los CID prevalecerán sobre las determinaciones contenidas en el planeamiento urbanístico, que deberá ser adaptado por la Administración competente; de igual forma, para los CID no rige la limitación de alturas previstas en la Legislación del suelo de la Comunidad.
 
Por otra parte, la Ley dedica un capítulo entero a regular el régimen del juego en los CID. Cabe destacar que el CID podrá mediante una simple comunicación a la Comisión de Control del Juego incluir nuevos juegos, aunque estos no figuren expresamente recogidos en una norma; se permite la entrada a los menores en esos centros; la autorización de funcionamiento de los casinos será la del CID  y se autoriza que en esos casinos y centros de juego den crédito a los jugadores. La citada Comisión de Control será la que inspeccione el juego en los CID. Esta Comisión de nueva creación tendrá la composición, organización y funcionamiento que el Consejo de Gobierno autonómico mediante decreto decida.
 
En materia tributaria también goza de importantes especificidades. Se le aplicará una bonificación de un 95% de la cuota que resulte de las operaciones sujetas al impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que estén relacionadas con su puesta en funcionamiento. Además, se prevé una reducción muy significativa del tipo del impuesto sobre el juego de casinos pasando de un máximo de un 55% y un mínimo del 20% a un tipo lineal del 10%. Previéndose también  importantes bonificaciones sobre la cuota resultante. Que en el proyecto inicial eran de un 9% de  las inversiones realizadas y 9.000 euros por trabajador de la plantilla media en cada periodo; debiendo ingresar un 1% de la base imponible, pero pudiendo acumular las bonificaciones no aplicadas para los 18 años siguientes. Y que tras las enmiendas del Partido Popular, y su paso por Comisión, han quedado en la cuantía que resulte de aplicar a la base de la tasa un 0,1%  por cada 100 trabajadores que integren la plantilla media en cada periodo. Lo que conlleva que desde 10.000 trabajadores la bonificación alcance el 10% de la base. Esto es un porcentaje igual, como hemos mencionado, al del tipo a aplicar sobre la base. En consecuencia, en a partir de esos trabajadores se compensará la bonificación con el tipo y la cuota a pagar resultará ser cero. Aunque,  como se mantiene un tipo mínimo del 1% en todo sobre la base, ese será al menos el impuesto  que pague el CID o Eurovegas.
 
Como se puede ver el traje a medida se ajusta muy bien a lo que el señor Adelson pidió: una isla legal,  como contábamos antes las leyes del CID pactadas con él prevalecen sobre cualquier otra de la Comunidad de Madrid. Una isla en la que hay libertad urbanística, escasos impuestos, limitación de los competidores, capacidad de dar crédito directamente a los jugadores –a pesar del riesgo de blanqueo de capitales, o será por eso mismo-, diferente normativa sobre menores, entre otras medidas. Ya sólo falta que el Gobierno del Estado deje fumar. Se trata claramente de una regulación muy beneficiosa para un inversor y un tipo de inversor, que los mejores economistas en ningún caso recomiendan.
 
Milton Fridman decía en su libro “Capitalism and freedom”: “The kind of economic organization that provides economic freedom directly, namely, competitive capitalism, also promotes political freedom because it separates economic power from political power and in this way enables the one to offset the other”.Pese a que el Gobierno Regional del PP de Madrid se define como liberal, en esa Ley hay mucha confusión entre los intereses públicos y privados, entre el poder político y el económico. Y eso sólo puede conducir a más intervencionismo, menos libertad y más corrupción; a un país donde las decisiones políticas influidas por el poder económico determinen a quien van las rentas y beneficios de la actividad económica. Un mal camino para salir de la crisis. Lo que necesitamos son reglas claras, iguales para todos, y dejar que el dinero fluya hacia quienes tienen verdadera capacidad de iniciativa e inventiva.

Obras son amores: La propuesta del PP para el Consejo General del Poder Judicial

 
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 21 de diciembre el anteproyecto de ley orgánica del Consejo General del Poder Judicial. En un post que publicamos antes de las elecciones generales (en noviembre de 2011) con la finalidad de analizar los programas electorales de los distintos partidos en este importante asunto de la independencia de la Justicia (aquí), comentaba así la propuesta del PP:
 
“En relación al CGPJ se propone sencillamente volver al sistema originario de elección exclusiva por jueces y magistrados de los 12 no reservados al Parlamento. La propuesta gana en independencia respecto de los que hay ahora, pero también en corporativismo, que es el argumento que el PSOE utilizó en 1985 para reformar la ley. Conviene recordar de todas maneras que el PP no cambió el sistema pese a estar ocho años en el poder y que ha participado activamente durante todo este tiempo en todos los manejos imaginables. Ahora propone la reforma. Veremos.
 
Bueno, pues ya hemos visto. La verdad es que resulta muy útil releer continuamente el programa electoral del PP, sobre todo si uno quiere conocer de antemano lo que el Gobierno NO va a hacer y, de paso, claro, lo que va a hacer: lo contrario de lo que prometió.
 
El tema del CGPJ no es un tema secundario. La Justicia es la piedra angular del Estado de Derecho y si es sensible a las presiones políticas o funciona mal, ni puede controlar al poder público ni tampoco al privado. El riesgo evidente es, en consecuencia, volver a ese estado de Naturaleza en el que cada uno, como nos advirtió Spinoza, recupera su “derecho” a hacer lo que le dé la gana, sea banquero, líder político o fontanero. Pero no sé por qué me da que al banquero y al líder político les va a resultar más fácil, vaya.
 
Pues bien, el CGPJ es clave en la regeneración de la Justicia, porque en sus manos está el régimen básico de premios y castigos: la política de nombramientos en los tribunales superiores del Estado (que tanto interesa controlar a los políticos) y el régimen disciplinario.  Por eso, como comentaba también en este otro post sobre el tema (aquí), a la hora de diseñarlo es necesario huir de dos peligros muy evidentes. Por una lado, existe el riesgo de que, tratando de conseguir una judicatura ferozmente independiente, la convirtamos en irresponsable, una especie de casta que vele por sus propios intereses y no rinda cuentas de su actuación a nadie (riesgo evidente si a los consejeros les nombran sólo los jueces). Por el contrario, a ver si por intentar hacerla responsable y conectada a los intereses de la ciudadanía, la vamos a transformar en una mera correa de transmisión de los políticos profesionales y de sus personales intereses partitocráticos (peligroso si a los consejeros les nombran sólo los políticos).
 
Hoy existe una clara conciencia de que el actual diseño de la institución nos ha metido de cabeza en el segundo riesgo, aunque, bien pensado, el actual sistema es un conglomerado de vicios casi perfecto, pues aúna simultáneamente falta de independencia e irresponsabilidad; quizás porque a los políticos, que son los que mandan, tampoco les interesa demasiado fomentar la responsabilidad interna del sistema, por lo menos no al precio de poner en peligro sus apaños a la hora de designar jueces cercanos en puestos sensibles.
 
Por eso, la cuestión clave es la siguiente: ¿el proyecto del Gobierno implica alguna mejora respecto de lo que ya tenemos? Les anticipo la respuesta: NO. Pero como comprendo que no tienen por qué creerme vamos a comprobarlo juntos.
 
Según la nota de prensa del Ministerio de Justicia (aquí), la reforma básicamente sólo incluye dos novedades. La primera es que podrán presentar su candidatura todos los jueces y magistrados en activo que reúnan un mínimo de 25 avales o el de una asociación judicial. La segunda es que sólo tendrán dedicación exclusiva los miembros de la comisión permanente, que rotarán anualmente.
 
Pensar que con esta reforma van a cambiar algo las cosas es de una ingenuidad pasmosa, a la que se apuntaba por cierto el editorialista del diario El País del día 22,  cuando afirmaba lo siguiente: “Ruiz-Gallardón considera que la reforma aprobada ayer por el Consejo de Ministros contribuirá a despolitizar el CGPJ; podría ser cierto si las fuerzas políticas —especialmente el partido del Gobierno, que cuenta con la mayoría absoluta— se decidieran a consensuar candidatos con criterios de más enjundia que la proximidad ideológica.” Pero como yo no pertenezco a esta peña, sino más bien a la de la sospecha -y no tanto por haber leído a Nietzsche y a Sarte como por haber soportado a González, Aznar, Zapatero y a Rajoy- creo que si los partidos no han consensuado candidatos antes, no lo van a hacer ahora.
 
Sin duda ahora tendrán más donde elegir. ¿Y qué? Dice el proyecto que los partidos “procurarán” respetar en su elección la proporción entre afiliados y no afiliados existente en la carrera judicial. Así que ni siquiera eso se les impone. Mientras la elección se realice por cuotas –y eso no va a cambiar- cada partido buscará a los suyos y, con más o menos dificultades –tampoco muchas- los encontrará.
 
En conclusión, los partidos están muy cómodos con este sistema y no lo van a cambiar. Si Gallardón proponía otra cosa es porque pensaba que, eligiendo los jueces, y dado el peso de la Asociación Profesional de la Magistratura, el resultado no iba a ser malo para el PP, pero en el fondo ningún partido tiene interés en defender la independencia de la Justicia. Sin embargo, otros sistemas son perfectamente posibles. Como comentaba en el primero de los post citados, en la pasada legislatura un partido político, UPyD, presentó en el Parlamento una propuesta interesante (aquí) Sugirió, simplemente, que esos jueces no fuesen nombrados sólo por sus pares, sino también por otros profesionales muy interesados en el correcto funcionamiento de la Justicia, como fiscales, abogados y secretarios judiciales. En Francia, con un número de miembros mucho más reducido, se permite a los fiscales y a los consejeros de Estado designar un representante. En España, por imperativo constitucional, ese representante tiene que ser un magistrado, pero nada impide que el elector pueda no serlo. Esto introduciría un factor de generación de incentivos muy sugestivo, pues el magistrado elegido por los abogados, que aspire además a la reelección, deberá tener en cuenta algo más que sus propios intereses corporativos.
 
Esta es la línea que tenemos que empezar a desarrollar de una vez por todas. Para ello deberemos superar esa retórica (más bien coartada) de que lo verdaderamente democrático es que a los consejeros los elijan los políticos. A ver si pillamos de una vez que lo verdaderamente democrático es que la Justicia sea independiente y responsable. Sin eso, no hay Estado de Derecho, y sin Estado de Derecho no hay democracia digna de ese nombre. Tan fácil de decir y tan difícil de entender (y no sólo por el señor Mas).

Rita Levi-Montalcini, ejemplo de valentía política y coraje personal

Próxima a cumplir 104 años, acaba de morir en Italia Rita Levi-Montalcini. De origen judío sefardí, fue Premio Nobel de Medicina en 1986, senadora vitalicia de la República Italiana, promotora de multitud de iniciativas solidarias, especialmente a favor de las mujeres y de los países africanos. Además de por sus destacados estudios en el campo de la neurofisiología, Rita Levi es un ejemplo de valentía política y de coraje personal. Por ello, su figura es respetadísima en Italia y en muchos otros países.  Sirvan estas líneas como homenaje a su figura.
 
Nacida en 1909, en Turín, en el seno de una familia judía y culta, sus padres le inculcaron desde la infancia la afición por la cultura y por el estudio. Sin embargo, su padre pensaba que el desarrollo de una carrera profesional hubiera interferido con los deberes de esposa y madre tanto de Rita como de su hermana gemela, Paola, que con el tiempo llegaría a ser una famosísima pintora.
 
Por ese motivo, el padre no quería que sus hijas se inscribieran en la universidad. A pesar de la oposición paterna, Rita, con veinte años,  se rebela contra el destino que su padre le tenía preparado, y decide estudiar Medicina en la Universidad de Turín. Allí conoce a Giussepe Levi, catedrático de Histología, valiosísimo docente, y persona determinante en la vida de Rita y de algunos otros alumnos: nada menos que tres de ellos llegarían a obtener el Nobel de Medicina.
 
En 1936, Rita se licencia en Medicina, y ese mismo año Mussolini publica “Il Manifesto per la Difessa della Razza” junto a una serie de leyes que prohíben seguir la carrera académica a los ciudadanos de raza no aria. Rita, judía sefardita, se ve forzada a emigrar a Bélgica con su maestro Guissepe Levi, donde prosigue sus estudios sobre el sistema nervioso. Pero poco después de la invasión alemana de Bélgica, Rita regresa a Turín, donde organiza un laboratorio doméstico en su propio dormitorio, para así poder continuar sus investigaciones.
 
En 1943, después de la invasión de Italia por las fuerzas alemanas, Rita y toda su familia se trasladan a Florencia, bajo nombre falso, y cambiando periódicamente de domicilio, para no ser identificados y deportados. Allí permanece Rita hasta la liberación de la ciudad, y durante todo ese tiempo ayuda a las fuerzas partisanas, y además trabaja como médico al servicio de las fuerzas aliadas anglo-americanas.
 
Después de la guerra, regresa a Turín y retoma sus investigaciones bajo la dirección de su maestro, Giussepe Levi, publicando diversos trabajos en revistas internacionales que la dan a conocer en otros países. Por ese motivo, en 1947 es invitada a hacerse cargo de la cátedra de Neurobiología de la Washington University, en St. Louis (U.S.A.). Entre 1951 y 1954, realizó los experimentos fundamentales para el descubrimiento del FTN (Factor de Crecimiento Nervioso) una proteína importante para la compresión del desarrollo de los tumores de las células nerviosas, y así mismo de enfermedades como el Alzheimer o el Parkinson.
 
Por ese descubrimiento, recibió en 1986 el Premio Nobel de Medicina, en cuyo discurso de recepción llegó a afirmar que Ramón y Cajal era el neurólogo más grande de todos los tiempos, aseveración que hace pocos años reiteró en la Complutense de Madrid, y de la que todos los españoles deberíamos sentirnos orgullosos.
 
La popularidad y el prestigio que le dio el Nobel –afirmaba Rita hace pocos años- le abrió la posibilidad de dedicar sus energías al análisis y solución de variados problemas sociales de los países en vías de desarrollo como la pobreza, el racismo o el analfabetismo. Por eso, en 1992, crea junto a su hermana la Fondazione Levi-Montalcini, dedicada a la formación de jóvenes en el Tercer Mundo, y a la concesión de becas de estudio a mujeres africanas. Todo ello en el convencimiento de que la cultura y el conocimiento son la base de la libertad y la independencia, especialmente de las mujeres en el Tercer Mundo.
 
Rita Levi se declaraba atea, pese a lo cual, fue nombrada miembro –la única mujer, por cierto- de la Pontificia Academia de las Ciencias, con sede en el Vaticano. A pesar de su condición atea, debido a su ascendencia judía y a su amor por este pueblo, decidió donar una parte importante del dinero que recibió por el Nobel para la construcción de una nueva sinagoga en Roma.
 
En el año 2001, el Presidente de la República, Carlo Azeglio Ciampi, la designó senadora vitalicia de la República Italiana. Desde entonces hasta estos últimos meses, ha asistido a las sesiones del Senado, tarea que ha compaginado con sus otras actividades científicas y solidarias.  En todas ellas, se ha mostrado especialmente sensible a los problemas de los jóvenes, a quienes ha animado insistentemente a no pensar solo en sí mismos, sino a comprometerse con los problemas sociales, a esforzarse y a ser perseverantes en el estudio, a desarrollar sus talentos y su  creatividad, y a ser generosos con los demás.
 
La valentía de su ejemplo personal, su coraje cívico, y la lucidez de su pensamiento son tan unánimemente reconocidos en Italia que, cuando en abril de 2012 el Primer Ministro, Mario Monti, la felicitó públicamente por su 103 cumpleaños, subrayó además que Rita Levi-Montalcini encarnaba los valores que necesita un país para superar cualquier crisis o dificultad. Descanse en paz.
 
 

¡Feliz 2013!


Y llegó el 2013…que se presenta como un año de órdago, después del 2012 que fue en el que nos hemos encontrado con la cruda realidad.  A ver si éste es de verdad el año de la sociedad civil, de la España real frente a la España oficial, el de la verdad frente a la mentira, el de las personas sensatas, honestas, trabajadoras y capaces frente a los incompetentes, los corruptos, los deshonestos, los vagos, los aprovechados y los tontos. Nosotros pensamos que en este país tenemos más de las primeras que de las segundas, el problema es que están muy indignadas y demasiado calladas. Pues ya va siendo hora de que hablen.
 
Este es nuestro mayor deseo para el 2013 porque, si se cumpliera, creemos que las cosas podrían mejorar en poco tiempo y mucho. En en este blog todos los que quieran decir la verdad y debatir con rigor y seriedad sobre cualquier tema tienen las puertas abiertas.
 
FELICIDADES A TODOS