El proyecto de Ley de Transparencia: opacidad de la Casa Real y (groucho)marxismo gubernamental

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 25 de enero  la Vicepresidenta ha declarado, a propósito del Proyecto de Ley de Transparencia, que el Gobierno ha elaborado una Ley de Transparencia de las Administraciones Públicas, que es lo que le “corresponde”; también que hay un convenio internacional que establece “la no obligatoriedad de las Casas Reales” de estar sujetas a las leyes de transparencia.
 
Ante estas palabras conviene recordar algunas cosas: también en materia de transparencia y acceso a la información pública España ha venido siendo diferente y hasta 2012 no se ha empezado a tramitar una Ley de transparencia y acceso a la información como la que tienen desde hace años países como Albania, Alemania, Bélgica, Bosnia, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Kosovo, Macedonia, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Serbia, Suiza, y decenas de países en el conjunto del planeta.
 
Y eso sin olvidar que, primero, en 2001 el Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea reconocía que los ciudadanos “tienen cada vez menos confianza en las Instituciones y en los políticos, o simplemente no están interesados en ellos… Por ello,… las Instituciones deberían trabajar de una forma más abierta… La democracia depende de la capacidad de los ciudadanos para participar en el debate público. Para ello, deben tener acceso a una información fiable sobre los asuntos europeos y estar en condiciones de seguir con detalle cada una de las etapas del proceso político… La Comisión deberá facilitar una información actualizada y en línea sobre la elaboración de las políticas en todas las etapas del proceso de decisión”.
 
En segundo lugar, en 2009 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que forma parte del derecho reconocido en el artículo 10 del Convenio (libertad de expresión e información) el acceso a la información (asuntos Tarsasag  a Szabadsagjogokert contra Hungría, de 14 de abril de 2009, y Kenedi contra Hungría, de 26 de mayo de 2009.
 
En ese mismo ámbito jurídico, en el año 2009 se aprobó el Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, que parte de la consideración de que “el ejercicio del derecho de acceso a los documentos públicos: i) proporciona una fuente de información para el público; ii) ayuda al público a formarse una opinión sobre el estado de la sociedad y sobre las autoridades públicas; iii) fomenta la integridad, la eficacia, la eficiencia y la responsabilidad de autoridades públicas, ayudando así a que se afirme su legitimidad”. La premisa básicas es que “todos los documentos son en principio públicos y solamente pueden ser retenidos para proteger otros derechos e intereses legítimos”.
 
En tercer lugar, y volviendo al ámbito de la Unión Europea, la Carta de Derechos Fundamentales reconoce, como derecho de ciudadanía, que todo ciudadano o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión” y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recordado (sentencia de la Gran Sala de 21 de septiembre de 2010) que “el derecho de acceso del público a los documentos de las instituciones está ligado al carácter democrático de éstas”.
 
Pues bien, esa anomalía española, no colmada por las previsiones incluidas en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, ha venido dificultando el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, al que alude el artículo 105.b) de la Constitución, pero, sobre todo, ha obstaculizado el ejercicio del derecho fundamental a recibir información del artículo 20.1.d) y el no menos fundamental de participación política del artículo 23.
 
Y, como ya dijo Karl-Peter Sommermann, la información sobre el funcionamiento de las instituciones y los actores responsables (transparencia institucional), sobre los procesos de formación de la voluntad (transparencia procedimental) y sobre el contenido de las decisiones y sus motivos (transparencia material) ayudan a los particulares a controlar mejor la actuación de los órganos públicos, a participar en los asuntos públicos y a facilitar la realización de sus derechos. La transparencia es un elemento esencial en la estrategia de restablecer la confianza en el sistema democrático y de salvaguardar el Estado de Derecho en una realidad cada vez más compleja.
 
Aunque la promesa de una Ley de esta índole estuvo recogida en el programa electoral del Partido Socialista Obrero Español para las elecciones de los años 2004 y 2008, lo único tangible fue un comunicado de prensa del día 29 de julio de 2011, donde se dijo que “el Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de la Presidencia sobre el Anteproyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que configura, por primera vez en España, el derecho universal a acceder a la información elaborada o adquirida por los Poderes Públicos en el ejercicio de sus funciones, cualquiera que sea su soporte y su forma de expresión”. Curiosamente, ese mismo día el Presidente del Gobierno anunció  la fecha de disolución de las Cortes y la de celebración de las elecciones generales.
 
Ha tenido que comenzar una nueva Legislatura y reiterarse la expresión de indignación social que genera la corrupción que crece al calor de la opacidad administrativa para que, por fin, el 23 de marzo de 2012 el Gobierno salido de las urnas el 20 de noviembre de 2011 presentara su Anteproyecto de Ley de Transparencia, que ha ido acompañado de un novedoso proceso público de consulta electrónica.
 
No obstante, si de lo que se trataba en realidad era de promover la transparencia, la participación y el acceso ciudadano esa excepcional llamada gubernamental a la ciudadanía tendría que haberse hecho de manera más abierta: con más tiempo para participar y no únicamente 15 días; con más posibilidades y no el límite de 1024 caracteres, y con verdadera interacción y comunicación, pues a la hora de participar no se podía ver qué era lo que ya habían dicho y sugerido otras personas.
 
En suma, nada que ver con lo previsto en esta materia por la Comisión Europea, en Estados Unidos en el proyecto Open Congress o lo que propone en España la Coalición Pro Acceso.
 
Por limitarme al no sometimiento de la Casa Real a la futura Ley, en el que parece haberse empecinado el Gobierno –tampoco se ha escuchado nada en sentido contrario por parte de la propia Casa Real-, es oportuno recordar lo siguiente: si tomamos como parámetro el Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, vemos que su artículo 3.1 prevé que “los Estados interesados, a la hora de la firma o al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, mediante una declaración enviada al Secretario General del Consejo de Europa, pueden declarar que las comunicaciones oficiales con la Familia Real y su Casa Real o el Jefe de Estado también están incluidas entre las posibles limitaciones”.
 
Así pues, el Convenio contempla a la Casa Real como un ámbito que puede quedar sujeto a limitaciones al acceso público pero, en primer lugar, es una posibilidad, no un mandato; en segundo lugar, lo que puede excluirse son las comunicaciones oficiales con la Familia Real, la Casa Real o el Jefe del Estado pero no a toda la institución y en todo caso.
 
Por otra parte, resulta  infundada la justificación ofrecida al respecto por la Vicepresidenta de que dicha exclusión se basa en la circunstancia de la Casa Real “no es Administración Pública”. No importa que no sea Administración Pública sino un órgano constitucional, como también lo son, por mencionar algunos ejemplos, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, a los que sí prevé su aplicación el Proyecto.
 
Quizá todo se deba a la progresiva deriva marxista del Gobierno y de la Casa Real: si con carácter general su guía de comportamiento es buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados, en materia de transparencia la máxima se resume en: ¿a quién va usted a creer, a mí o a sus propios ojos?
 

4 comentarios
  1. pachu
    pachu Dice:

    Ley de la Tranparencia de las Administraciones Públicas…dice la Vicepresidenta que es lo que le corresponde al Gobierno. Bien. En aras de ese objetivo y como pequeño elemento de ayuda contra la corrupción que parece que todo lo invade, me permito recordarle a la Vicepresidenta que estaría bien que implementaran una medida que venía recogida en el programa electoral del PP…..la movilidad interadministrativa de los funcionarios públicos…ya verán como resulta muy sano para “airear y ventilar” las diferentes dependencias administrativas.

  2. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Totalmente de acuerdo con el autor del post, no solo para la Casa Real, sino para los otros gran ausentes del Proyecto, partidos políticos y sindicatos. Aquí se trata siempre de justificar estas ausencias por motivos formales, o porque no toca, o porque en Derecho comparado no se hace, o por lo que sea. Lógico porque decir que no se hace porque no interesa y da miedo no quedaría muy bien que digamos. Y es que por lo visto nuestros gobernantes tienen miedo de la transparencia y de los ciudadanos. Me temo que por algo será..:-)

    • Nacho
      Nacho Dice:

      Es que la transparencia debería ser obligatoria para cualquier persona/entidad que reciba un solo euro de dinero público. Y ese dinero debería estar justificado hasta el último detalle, con un acceso sencillo, rápido y gratuito para los ciudadanos. Pero como bien dices, nuestros gobernantes tienen miedo de la transparencia, y eso es muy mala señal …

  3. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Si bien la transparencia o no de la Casa Real tal vez no sea la principal cuestión en materia de reforma de nuestra transparencia y gobernanza, esta “entrada” es sistemáticamente magnifica: clara, ordenada, explicativa, contundente, fundamentada. Tal vez la Casa Real en vez de ir a remolque podría dar ejemplo, que es lo que ha dado tantas veces desde 1975. Pero el acceso de los ciudadanos a su propia información (no es de las Administraciones ni de los Gobiernos y se paga con sus impuestos, esto es, como siempre digo, con una parte notable de su tiempo (de su vida, en definyiva) en la “Era de Internet”, sin restricciones, creo que comienza a ser una cuestión de hecho mas que de Derecho. Todo documento que repose en un expediente administrativo, salvo ños datos de las personas físicas que deben ser protegidos por el derecho fundamental a la intimidad, son de todos los ciudadanos, sin necesidad de ningún Assange de turno. Ahora bien, si aquí vamos tarde y esta es una cuestión que parece para especialistas como la Sra. De la Nuez y Ud., sera que no hay una demanda social. Aquí interesa mas el “fumbol”‘, como diría Fraguas. Ahora, sinceramente, sigo creyendo que Ayuntamientos, Cabildos, Provincias, Comunidades Autónomas, Administración Central, Union Europea, Poder Judicialm,entes, no-entes, fundaciones, empresas publicas, partidos, sindicatos y patronales, Cámaras de Comercio, etc., etc., y todos los procesos de contratacion administrativa integris,deben ir antes que lo poco que nos gastamos en la Corona. Si bien, por si alguien en Zarzuela lee este blog, solicito que reflexionen sobre el ejemplo del Jefe del Estado. Como un padre en su casa.

  4. Jesús Casas
    Jesús Casas Dice:

    Si bien la transparencia o no de la Casa Real tal vez no sea la principal cuestión en materia de reforma de nuestra transparencia y gobernanza, esta “entrada” es sistemáticamente magnifica: clara, ordenada, explicativa, contundente, fundamentada. Tal vez la Casa Real en vez de ir a remolque podría dar ejemplo, que es lo que ha dado tantas veces desde 1975. Pero el acceso de los ciudadanos a su propia información (no es de las Administraciones ni de los Gobiernos y se paga con sus impuestos, esto es, como siempre digo, con una parte notable de su tiempo (de su vida, en definyiva) en la “Era de Internet”, sin restricciones, creo que comienza a ser una cuestión de hecho mas que de Derecho. Todo documento que repose en un expediente administrativo, salvo ños datos de las personas físicas que deben ser protegidos por el derecho fundamental a la intimidad, son de todos los ciudadanos, sin necesidad de ningún Assange de turno. Ahora bien, si aquí vamos tarde y esta es una cuestión que parece para especialistas como la Sra. De la Nuez y Ud., sera que no hay una demanda social. Aquí interesa mas el “fumbol”‘, como diría Fraguas. Ahora, sinceramente, sigo creyendo que Ayuntamientos, Cabildos, Provincias, Comunidades Autónomas, Administración Central, Union Europea, Poder Judicialm,entes, no-entes, fundaciones, empresas publicas, partidos, sindicatos y patronales, Cámaras de Comercio, etc., etc., y todos los procesos de contratacion administrativa integris,deben ir antes que lo poco que nos gastamos en la Corona. Si bien, por si alguien en Zarzuela lee este blog, solicito que reflexionen sobre el ejemplo del Jefe del Estado. Como un padre en su casa.

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