No diga indulto, diga impunidad
La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo acaba de anular parcialmente el indulto concedido al Consejero-Delegado del Banco de Santander, Alfredo Sáenz, al considerar que el Gobierno se extralimitó al pretender eliminar no sólo la sanción penal sino también “cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria”.
El fallo ha sido notificado a las partes, pero la sentencia íntegra todavía no se conoce. En un post publicado el 12 de diciembre de 2011 (“Honorable por Decreto”) ya comentábamos que el Gobierno no puede en un Decreto de indulto dejar sin efecto otro Decreto (RD 1245/1995) que con carácter general exige el requisito de la honorabilidad para ejercer la actividad bancaria. Decíamos entonces:
“¿Puede entonces otro Real Decreto decir que esos requisitos se aplican a la generalidad de las personas… con sólo una excepción, la del Sr. Sáenz? A cualquier jurista, por muy fiel que sea a los postulados de Kelsen y su famosa pirámide, esto no le puede dejar de sonar un poquito raro. Precisamente, porque a lo que suena es a capricho de monarca absoluto, que deroga una norma general en beneficio de un sujeto particular. Por eso, no es de extrañar que nuestro Derecho Administrativo, al fin y al cabo hijo de Las Luces, disponga de los instrumentos necesarios para impedir tales arbitrariedades. Y uno de ellos, muy destacado, es el de la inderogabilidad singular de los reglamentos.”
Habrá que leer la sentencia, pero al Tribunal Supremo parece que también le ha sonado un poquito raro y, afortunadamente, ha fallado en consecuencia, lo cual en estos tiempos lúgubres que atravesamos es digno de reconocimiento. Mientras tanto, la pelota vuelve al campo del Banco de España, aunque en rigor nunca dejó de estar ahí, para su vergüenza. No obstante, se intuye una carrera interesante: por un lado el Banco retomado parsimoniosamente el expediente, muy muy despacio; por otro el Gobierno apresurándose para sacar cuanto antes la reforma de ese maldito Real Decreto (reforma que también hemos comentado aquí) muy, muy deprisa; y mientras tanto el banquero vigilando. No sé cuál de esas dos instituciones básicas del país nos causará más vergüenza ajena. Intuyo que el Banco de España, porque aunque el Gobierno llegue antes y apruebe la reforma por la cual el estar condenado penalmente no implica necesariamente falta de honorabilidad, delegando tal juicio en el controlador bancario, se me hace muy cuesta arriba imaginar que éste no la aprecie en un caso tan escandaloso como el que motivó la condena del banquero (aquí).
Para terminar una reflexión, más que política, cívica, en forma de adivinanza. Un banquero presenta una denuncia falsa contra unos deudores, y con la colaboración de un juez corrupto y prevaricador los mete en la cárcel injustamente para forzarles a pagar. Los tribunales condenan al banquero, pero el Gobierno le indulta de manera ilegal para que pueda continuar ejerciendo la actividad bancaria, no vaya a ser que él y su jefe se mosqueen y decidan no comprar deuda o no participar en la SAREB. Pese a que esa ilegalidad se vuelve a declarar por los tribunales, el regulador mira a otro lado y el Gobierno cambia las normas para que el banquero siga en el cargo. Y todo ello mientras los bancos siguen recibiendo ayudas del contribuyente y los lanzamientos hipotecarios se multiplican. ¿Qué país es ese? ¿De qué época histórica estamos hablando? ¿Antes de la Revolución Francesa? ¿O de la Rusa?
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.
Rodrigo: Es muy difícil estar en desacuerdo con el post. Sólo un inciso, Gran Bretaña tiene problemas de déficit tan importantes como España. Sin embargo, paga unos intereses mucho más bajos y las Agencias de Calificación la siguen manteniendo como Triple A. Una de las razones es tener una moneda propia, con sus ventajas e inconvenientes. La otra es claramente la independencia de sus entidades reguladoras (tema ya comentado en este blog) y además, la vigencia del derecho. Viene esto a cuento de que la misma persona que mantiene todos sus cargos en España, dimitió inmediatamente de sus cargos en las filiales británicas del grupo, simplemente, porque las autoridades británicas de control no hubiesen consentido que un banquero condenado por sentencia firme siguiese siendo consejero de un banco británico.
Así nos va a unos y otros, pero, por supuesto la corrupción la pagamos todos los españoles en forma de mayor prima de riesgo, menores inversiones y más desempleo. Aunque se empeñen en decir lo contrario, la ausencia de controles claro que afecta a la economía.
No sufra vd don Rodrigo, por el prestigio de nuestras instituciones. Ni el Banco de España va a tener que retardar mucho el expediente, ni el gobierno proceder a la derogación o modificación sustancial del Real Decreto al que vd. alude. Conforme a la anterior redacción del 136 CP pueden ser cancelados los antecedentes penales de las penas que no excedan de doce meses A LOS DOS AÑOS, una vez cumplida la que fue impuesta. Como el señor Saez fue condenado a una pena de arresto mayor de únicamente tres meses, con accesorias, y de esta sí ha sido indultado, a partir de los dos años desde la firmeza de la sentencia de condena, estaría ya en situación de solicitar la cancelación de esos antecedentes tan feos que le imposibilitan ejercer como banquero respetable. Como la sentencia ganó firmeza en marzo de 2011 (esa es la data de la sentencia del TS que le condena, tras apreciar la atenuante de dilaciones indebidas por la tardanza de la instrucción)…esperamos mes y medio más, y ya verá vd lo que puede llegar a “volar” -cuando interesa- un expediente de cancelación.
Bonito ¿eh?
Rodrigo: Es muy difícil estar en desacuerdo con el post. Sólo un inciso, Gran Bretaña tiene problemas de déficit tan importantes como España. Sin embargo, paga unos intereses mucho más bajos y las Agencias de Calificación la siguen manteniendo como Triple A. Una de las razones es tener una moneda propia, con sus ventajas e inconvenientes. La otra es claramente la independencia de sus entidades reguladoras (tema ya comentado en este blog) y además, la vigencia del derecho. Viene esto a cuento de que la misma persona que mantiene todos sus cargos en España, dimitió inmediatamente de sus cargos en las filiales británicas del grupo, simplemente, porque las autoridades británicas de control no hubiesen consentido que un banquero condenado por sentencia firme siguiese siendo consejero de un banco británico.
Así nos va a unos y otros, pero, por supuesto la corrupción la pagamos todos los españoles en forma de mayor prima de riesgo, menores inversiones y más desempleo. Aunque se empeñen en decir lo contrario, la ausencia de controles claro que afecta a la economía.
No sufra vd don Rodrigo, por el prestigio de nuestras instituciones. Ni el Banco de España va a tener que retardar mucho el expediente, ni el gobierno proceder a la derogación o modificación sustancial del Real Decreto al que vd. alude. Conforme a la anterior redacción del 136 CP pueden ser cancelados los antecedentes penales de las penas que no excedan de doce meses A LOS DOS AÑOS, una vez cumplida la que fue impuesta. Como el señor Saez fue condenado a una pena de arresto mayor de únicamente tres meses, con accesorias, y de esta sí ha sido indultado, a partir de los dos años desde la firmeza de la sentencia de condena, estaría ya en situación de solicitar la cancelación de esos antecedentes tan feos que le imposibilitan ejercer como banquero respetable. Como la sentencia ganó firmeza en marzo de 2011 (esa es la data de la sentencia del TS que le condena, tras apreciar la atenuante de dilaciones indebidas por la tardanza de la instrucción)…esperamos mes y medio más, y ya verá vd lo que puede llegar a “volar” -cuando interesa- un expediente de cancelación.
Bonito ¿eh?
Según las noticias disponibles, no se ha anulado el indulto; solo se ha anulado el ·”detalle” de eliminar las consecuencias jurídicas a efectos “bancarios”.
Es decir, que no pasa nada por indultar banqueros que presentan querellas -no denuncias, s.e.u.o.-. falsas como método de actuación profesional.
Según las noticias disponibles, no se ha anulado el indulto; solo se ha anulado el ·”detalle” de eliminar las consecuencias jurídicas a efectos “bancarios”.
Es decir, que no pasa nada por indultar banqueros que presentan querellas -no denuncias, s.e.u.o.-. falsas como método de actuación profesional.
Rodrigo: Una vez más se pone de manifiesto el poder fáctico de la banca y la desigualdad en la aplicación de las leyes entre los ciudadanos según su condición. El indulto ,que según la legislación es una medida “excepcional”, se ha convertido en una figura que permite la exoneración de responsabilidades penales a la clase dirigente en genral, política, financiera…etc. Desde 1.996 se han producido nada menos que 10.158 indultos, es decir unos 600 al año. En un país como España, con un alto nivel de corrupción, una justicia lenta, Tribunales especiales para la clase política, el indulto es la última garantía de que ningún miembro de la clase política o de la oligarquía financiera ingresará nunca en prisión. De hecho, salvo excepciones como la de Roldan o Mario Conde, quien ha permanecido cierto tiempo en prisión?. Motivos ha habido.
Rodrigo: Una vez más se pone de manifiesto el poder fáctico de la banca y la desigualdad en la aplicación de las leyes entre los ciudadanos según su condición. El indulto ,que según la legislación es una medida “excepcional”, se ha convertido en una figura que permite la exoneración de responsabilidades penales a la clase dirigente en genral, política, financiera…etc. Desde 1.996 se han producido nada menos que 10.158 indultos, es decir unos 600 al año. En un país como España, con un alto nivel de corrupción, una justicia lenta, Tribunales especiales para la clase política, el indulto es la última garantía de que ningún miembro de la clase política o de la oligarquía financiera ingresará nunca en prisión. De hecho, salvo excepciones como la de Roldan o Mario Conde, quien ha permanecido cierto tiempo en prisión?. Motivos ha habido.
Consultando la discrecionalidad administrativa, me encontré con el conflicto de ésta y la interdicción de la arbitrariedad, constitucionalmente reconocida. Inmediatamente me acordé del indulto. Aunque no sorprenderé a ningún administrativista, quisiera recordarlo.
Así, la Administración, en este caso el Gobierno, puede tener una potestad discrecional, una libertad de elección, pero ya desde el s. XIX se limitó la denominada “inmunidad de la discrecionalidad”, a través de la desviación del poder. Así la libertad de decisión del órgano no le autoriza a apartarse del fin para el cual dicha potestad se ha otorgado.
Ese control se hace por este recurso, por los principios generales de Derecho, y desde 1978 por la interdicción de la arbitrariedad del 9.3 CE.
Esto último supone que la discrecionalidad no es nunca arbitrariedad. Un criterio fundamental de distinción es la existencia o no de fundamentación de la decisión. Por ser poder discrecional no se puede adoptar cualquier decisión y esta no tiene por qué encontrarse legitimada. Al contrario, en el ejercicio de la potestad discrecional resulta de gran trascendencia el proceso lógico que conduce la decisión, las concretas circunstancias de hecho y de Derecho por las que a su juicio se adoptan (STS 8/11/1986). De lo contrario los Tribunales anularán el acto y controlarán que no se trate de un ejercicio abusivo o de mero capricho. Y la Sala Tercera no se detiene aquí, no basta la mera fundamentación de la actividad discrecional, sino que además ésta ha de ser “adecuada” o “suficiente”. STS 5/11/85.
Así que no se discute que sea potestad del Ejecutivo, como defendía Gallardón lo que planteo, es que el indulto por ley de 1870 sería claramente inconstitucional por vulneración Art. 9.3.
No sólo es no diga indulto, diga impunidad. Sino que además, es no diga indulto diga discrecionalidad. No diga indulto, diga inconstitucional.
El problema es que no parece posible plantear una cuestión del Art. 163, por lo que sólo cabría un recurso. Eliminando la legitimación del Pte del Gobierno y 50 dip/sen que dudo que quieran, sólo queda legitimada la Defensora del Pueblo. El objetivo sería a través de alguna plataforma hacer llegar esta propuesta, darle la suficiente publicidad y presión, para intentar que la acepte y presente recurso.
¿Opiniones? Quizás algún administrativista pueda aportar más.
Di Pietro, coincido básicamente con el análisis, si bien no tengo tan claro que la ley sea inconstitucional dado que el Gobierno siempre podría (cosa que no hace) aplicarla de forma “constitucional”, es decir, motivando adecuadamente como exigen los preceptos constitucionales, y el TC, de conocer el caso, podría también hacer una sentencia “interpretativa” para salvar la constitucionalidad de la Ley. En todo caso, lo que sí tengo claro es que un indulto sin motivar y por la cara lo que incurre es en una vulneración de los principios que mencionas y en esa medida podría plantearse el tema. Yo no soy especialista en el tema, pero creo que recurrir alguno de los indultos por ese motivo en vía contencioso-administrativa tendría bastante sentido, aunque sea para llamar la atención de los Tribunales sobre esta “inmunidad del Poder” que diría Tomás Ramón Fernandez. .
Di Pietro, coincido básicamente con el análisis, si bien no tengo tan claro que la ley sea inconstitucional dado que el Gobierno siempre podría (cosa que no hace) aplicarla de forma “constitucional”, es decir, motivando adecuadamente como exigen los preceptos constitucionales, y el TC, de conocer el caso, podría también hacer una sentencia “interpretativa” para salvar la constitucionalidad de la Ley. En todo caso, lo que sí tengo claro es que un indulto sin motivar y por la cara lo que incurre es en una vulneración de los principios que mencionas y en esa medida podría plantearse el tema. Yo no soy especialista en el tema, pero creo que recurrir alguno de los indultos por ese motivo en vía contencioso-administrativa tendría bastante sentido, aunque sea para llamar la atención de los Tribunales sobre esta “inmunidad del Poder” que diría Tomás Ramón Fernandez. .
Tiene razón Elisa, siempre se puede realizar una interpretación positiva, y exigir la fundamentación suficiente y adecuada. En todo caso, ya se habría avanzado algo, y es esa falta de motivación, y ese otorgamiento del indulto de forma totalmente arbitraria, y actualmente inconstitucional.
Parece que ya han recurrido uno de los indultos polémicos, imagino que parte de la fundamentación se habrá basado en este asunto. A ver cómo se pronuncia el TS.
http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1110178
Tiene razón Elisa, siempre se puede realizar una interpretación positiva, y exigir la fundamentación suficiente y adecuada. En todo caso, ya se habría avanzado algo, y es esa falta de motivación, y ese otorgamiento del indulto de forma totalmente arbitraria, y actualmente inconstitucional.
Parece que ya han recurrido uno de los indultos polémicos, imagino que parte de la fundamentación se habrá basado en este asunto. A ver cómo se pronuncia el TS.
http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1110178