Las tasas judiciales, en los Tribunales
Este blog ya ha recogido numerosas entradas, de alta calidad técnica, sobre la inconstitucionalidad de las tasas judiciales implantadas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, contribuciones en las que se ha destacado su incompatibilidad con la jurisprudencia constitucional y europea (señaladamente, con la jurisprudencia del TEDH que citaba, entre otras, la STC 20/2012), en la medida en la que nuestro ordenamiento obvia la posibilidad de que cada justiciable en el caso concreto pueda acreditar que el pago de la tasa dificulta de manera grosera o impide su acceso a la jurisdicción o al recurso correspondiente.
La Ley 10/2012, en este punto, remite el tratamiento de la cuestión al régimen de exenciones al pago de la tasa, en el que incluye a “las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora” –artículo 4.2.a)-.
Esta exención, entre otras cuestiones a las que aludirá a continuación, es muestra de la muy deficiente calidad técnica de la norma. El desprecio por las categorías jurídicas y por las necesidades inherentes a la ordenada tramitación de las normas y la ajustada inserción de cada una de ellas en el grupo normativo en el que están llamadas a integrarse –en feliz construcción de VILLAR PALASÍ- hacen de la Ley 10/2012 un compendio de malas decisiones y soluciones normativas.
El esperpento, como no podía ser de otra manera, se prolonga en la norma dictada en su desarrollo, la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
Muchos son los defectos que cabe imputar a esta orden, heredados de la mala técnica de su norma de cobertura, pudiendo destacarse los siguientes:
1. La Orden es nula de pleno derecho por ausencia del dictamen del Consejo de Estado (art. 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril).
La exigencia del dictamen del Consejo de Estado no es una cuestión ligada al nomen de la norma reglamentaria, sino a su contenido. Valga de ejemplo el dictamen 576/2012, de 24 de mayo de 2012 (emitido sobre un proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 750, Declaración tributaria especial establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público), en el que se sostuvo la preceptividad del dictamen en atención al contenido de la orden proyectada.
Es cierto que la Orden 2662/2012 se ha dictado por el Ministro de Hacienda de conformidad con lo previsto en los artículos 8.1 y 9 de la Ley 10/2012, pero cabe sostener que esas habilitaciones no han sido empleadas dentro de los márgenes que la Ley impone, pues la Orden no se limita a establecer una reglamentación puramente técnica y organizativa, sino que regula la actividad de los sujetos pasivos del tributo, o de quienes presenten los modelos por ellos, imponiéndoles un régimen de cargas y obligaciones que parece exceder de las posibilidades de una mera orden ministerial.
La Orden establece el régimen de devengo de intereses de demora del artículo 31.2 de la Ley General Tributaria, regla que por su entidad ha de considerarse sustantiva y no meramente accesoria, ni procedimental.
La Orden, además, establece el régimen de “tramitación en la Oficina Judicial del modelo 696”,en el que desarrolla de manera directa y precisa los contenidos del artículo 8.2 de la Ley 10/2012, incluyendo precisiones al régimen de subsanación en caso de falta de presentación del justificante del pago de la tasa.
Y en su disposición final segunda (“entrada en vigor”) prevé que todas las disposiciones que contiene sobre el régimen de devoluciones previsto en el artículo 8 de la Ley 10/2012 y el modelo 695 (artículos 2, 4, 5, 9, 10 y 11, 12.3, 13.2 y 14), no entrarán en vigor hasta el 1 de abril de 2013. Es decir, que una orden ministerialpospone la entrada en vigor de una parte esencial del régimen de la Ley 10/2012, esgrimiendo a tal efecto la falta de existencia de una adecuada interconexión informática entre los Tribunales de Justicia y la AEAT, según la nota informativa de la AEAT sobre la entrada en vigor de la nueva tasa judicial, que a día de la fecha puede leerse en la página web de la Agencia Tributaria en el siguiente enlace:
En suma, la Orden HAP/2662/2012introduce elementos (como la determinación del momento de nacimiento del derecho ala devolución recogido en el artículo 2.2.b o la completa postergación de la entrada en vigor del régimen de devoluciones, con afectación del derecho a la devolución, que posterga injustificadamente) que, además de poder resultar ilegales, pueden considerarse sustanciales y no meramente accesorios de la Ley 10/2012.
Las cuestiones expuestas revelan que la Orden HAP/2662/2012 es una disposición de carácter general, que establece el régimen de desarrollo de ciertos aspectos de las tasas reguladas por la Ley 10/2012, completando el régimen de ésta e introduciendo “ex novo” regulaciones para la ejecución de aquélla con vocación de permanencia y generalidad. Por todos estos motivos, la Orden HAP/2662/2012 debió haber sido sometida a la preceptiva intervención del Consejo de Estado.
2. LA Orden es nula por omisión del preceptivo Informe del Consejo Generaldel Poder Judicial (art. 108 de la Ley Orgánica 6/1985,de 1 de julio, del Poder Judicial)
Sin duda, determinaban la intervención preceptiva del CGPJ disposiciones de la Orden como las relativas al derecho a la devolución (artículo 2.2.b) o a la tramitación en la Oficina Judicial (artículo 12).
3. La Orden infringe la prohibición de la analogía a efectos tributarios.
La Ley 10/2012, como ya se ha indicado, tiene una construcción defectuosa, que tiene en la determinación de los elementos esenciales del tributo uno de sus peores indicadores.
La articulación entre los hechos imponibles y las exenciones objetivas y subjetivas está generando numerosos problemas prácticos, con la consiguiente aplicación del régimen del artículo 8 de la Ley 10/2012, sobre la falta de presentación del justificante de pago de la tasa y la concesión de un plazo de subsanación por el secretario judicial para que se efectúe dicha presentación.
Baste citar, a título de ejemplo, el caos que la Ley 10/2012 está provocando en el orden jurisdiccional civil, en el que incluye en el hecho imponible “la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos” –art. 2.a)-, y en las exenciones “la interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores” –art. 4.1.a)-.
El artículo 14 (“Prohibición de la analogía”) de la Ley General Tributaria dispone que “no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales”. Como ha señalado el Tribunal Supremo, aunque no siempre sea sencillo trazar la línea divisoria entre la analogía prohibida y la interpretación integradora, no es admisible en la aplicación de los tributos extender el presupuesto objetivo de los mismos de manera que se extienda reflejamente el hecho imponible más allá de los términos definidos por el legislador (STS 8-11-1989, RJ 1989\8498).
Por ello, si la Ley define como hecho imponible la interposición de demanda en toda clase de procesos declarativos, ha de acudirse a la LEC para identificar como tales única y exclusivamente a los juicios verbales y ordinarios; y ello porque todos los demás procesos no lo son, como resulta de la propia LEC, que les dedica su Libro IV, en cuanto procesos especiales.
Partiendo de esta base, la configuración de la mencionada exención del art. 4.1.a) tiene la virtualidad de configurar un supuesto en el que a juicio del legislador concurren los elementos del hecho imponible (la interposición de demanda y probablemente la entidad del proceso legalmente previsto que asemeja ciertos procesos especiales a los declarativos) y, como elemento diferenciador, la decisión legislativa de exclusión de tributación.
En esta situación, no se considera acertada la práctica consistente en entender que todo proceso no incluido de manera expresa en las exenciones lo está en el hecho imponible; semejante proceder obvia la figura tributaria de los supuestos de no sujeción, en los que no concurren los diferentes elementos configuradores del hecho imponible. Así ocurriría con la división judicial de patrimonios o el juicio cambiario, que deberían quedar excluidos.
Llama sin embargo la atención cómo en algunos juzgados se utilizan argumentos diferentes según el tipo de proceso (así, en el Acuerdo de la Junta Provincial de Secretarios Judiciales de Santa Cruz de Tenerife, de 24 de enero de 2013, se afirma que en el procedimiento cambiario “se exigirá la presentación de la tasa ya que no está incluido dentro de las exenciones”, para señalar a continuación que en los procedimientos sucesorios y en la liquidación de gananciales no exigirá tasa “al no estar incluidos en los procesos declarativos” [es decir, en el hecho imponible], pues “se inician con una solicitud que no es demanda y la remisión al verbal es un procedimiento incidental”), sin que esos criterios coincidan con los de otros Juzgados (en Madrid, determinados actos en el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, como la solicitud de formación de inventario o la solicitud de liquidación, devengarán tasa).
4. Indefinición técnica de la Orden, que puede producir indefensión.
A diferencia del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que concedía un plazo de diez días para subsanar la falta de presentación del justificante de pago de la tasa, la Ley 10/2012 guarda silencio, limitándose a apoderar a tal efecto a los Secretarios Judiciales. La omisión ha tratado de paliarse a través de la Orden 2662/2012, que remite a lo que en cada caso establezcan las leyes procesales.
Pues bien, éstas no establecen regla en la materia (nada precisa el art. 231 LEC), lo que está haciendo de la posibilidad de subsanar una auténtica lotería de plazos de la más variada duración. Si bien con carácter general se ha podido constatar cómo en muchos casos aún se hace referencia al plazo de la Ley derogada, en otros, se conceden sólo cinco días o, incluso dos, por aplicación de la regla de la DA 15ª, regla 7ª, de la LOPJ, en materia de constitución de depósitos. Lo curioso del caso es que esta reducción a la quinta parte se hace por decisión del secretario, sin apoyatura legal directa en las leyes procesales.
Y tampoco se ha resuelto de manera adecuada la relación entre la Ley 10/2012 y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996. La primera prevé que la exención del pago de la tasa sólo alcanza a aquellas personas físicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita; la segunda prevé (art. 16) que la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso, si bien “a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Juez, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, siempre que la solicitud del derecho se hubiera formulado en los plazos establecidos en las Leyes procesales”.
Una vez más, cada Juzgado interpreta la exención de una manera, primando hasta la fecha la línea en virtud de la cual lo determinante de la exención es la resolución administrativa de reconocimiento del derecho, que de ordinario no se producirá en el exiguo plazo de 10 días que se concede para subsanar la falta de presentación del justificante de pago de la tasa. Puede imaginarse sin especial esfuerzo el devastador efecto que está teniendo esta desafortunada interpretación de la Ley 10/2012 en materia de procedimientos de expulsión de extranjeros del territorio nacional.
En suma, la Orden perpetúa el desastre comenzado con la Ley 10/2012; esperemos que la Audiencia Nacional y en su momento el Tribunal Constitucional arreglen el desaguisado
Letrado del Consejo de Estado.
Director de los Servicios Jurídicos del Consejo General de la Abogacía Española
Sencillamente demoledor, don Lucas. Nos quejábamos de la falta de rigor de las leyes de Zapatero, pero estas….
Muchas gracias, Mucius. El disparate puede que alcance cotas nunca vistas si este viernes se modifica por Decreto-ley la ley de tasas o la ley de asistencia jurídica gratuita para tratar de salvar la inconstitucionalidad de aquélla.
¿Que se sabe de ese posible nuevo Decreto-Ley?
Es para temblar.
En esta noticia se dice que Gallardón “da marcha atrás” y rebaja la cuantía de las tasas en un 80%.
http://www.expansion.com/2013/02/20/juridico/1361380206.html
Me sugiere varios comentarios:
1.- Habrá que ver si eso al final se materializa.
2.- Si lo hace, habrá que ver si la rebaja es así o solamente en algún caso aislado y es pura mercadotecnia.
3.- Sea como sea el resultado de los puntos 1 y 2, es verdaderamente penoso que alguien en un puesto de tanta relevancia como ministro, haga tan mal su trabajo como para admitir reducciones después de hacer la norma. Independientemente de la cuestión política, es de una enorme mediocridad.
4.- Eso no quita para que como nos dice Lucas en este magnífico post, la Orden no pueda ser, además de todo, nula por varios motivos.
Como bien dices, Fernando, es increíble que la defensa a ultranza de las tasas se haya convertido en esta noticia de rebaja (que no afecta al fijo, 1.200 euros para la casación, sino sólo al variable).
Es decir, que lo que era imperativo para la sostenibilidad de la justicia gratuita y de la Justicia, ahora es reducible en no sabemos qué medida (porque los cálculos económicos son desconocidos).
Y además, está la problemática del medio, tan importante en Derecho. En este punto, hay que partir de que el Real Decreto-ley está vedado en materia tributaria para afectar a los elementos esenciales del tributo, entre los que están el ámbito subjetico, las exenciones y la cuantía tributaria.
Puede que se acuda a la vía indirecta de la modificación de la Ley de asistencia jurídica gratuita del 96, sobre la que hay un seños anteproyecto en la página web del Ministerio.
La chapuza, en fin, es de antología y para llorar.
Querido Fernando:
Comparto tu escepticismo. Hasta que no lo vea no lo creo, y puede ser una pantomima.
El Comunicado de Prensa colgado hoy en la institución del Defensor del Pueblo se titula “La intervención del Defensor del Pueblo consigue la modificación de la Ley de Tasas Judiciales”.
Creo que la Defensora del Pueblo debería ser un pelín humilde. Esta ley de tasas viene siendo fuertemente contestada por todos los operadores jurídicos, la Plataforma Justicia para Todos (que engloba al Consejo General de la Abogacía, sindicatos y al Consejo de Consumidores). Es uno de los motivos alegados en la convocatoria de la huelga de jueces y fiscales celebrada hoy en toda España.
Se han publicado decenas de artículos doctrinales en contra de la ley, algunos de ellos publicados en este blog. Se ha presentado un recurso de inconstitucionalidad (acción a la que la institución del Defensor del Pueblo tiene cierta alergia), etc, etc.
He visto pocas leyes tan contestadas como esta. Por tanto, si se modifica será más bien un triunfo de la sociedad civil organizada, que comienza a despertar de tan largo letargo.
Yo es que ya he dado en no creer en nada, como Machado. Lo del Ministro tasa arriba y tasa abajo según por donde sopla el viento me parece de vodevil un poco siniestro, eso sí. Comentar sus ocurrencias o/y andanzas y las modificaciones del argumentario me parece indigno de un jurista ordinario, y no digamos ya de uno de campanillas como los que escriben y comentan en este blog,
Aprovecho para dar la enhorabuena a D. Lucas, tiene usted que prodigarse más.
Independientemente de que luego se rebaje, modifique o subsane, la cuestión es que los ciudadanos no solo nos merecemos leyes justas en el fondo, sino que además se sujeten a procedimiento y sean pulcras en la forma, porque ello es, en buena medida, garantía de que serán justas en el fondo, porque se habrán tenido en cuenta los contrapesos, opiniones y requisitos que permiten una correcta elaboración. No se puede hacer un buen pastel si no se sigue la receta.
Sencillamente demoledor, don Lucas. Nos quejábamos de la falta de rigor de las leyes de Zapatero, pero estas….
Muchas gracias, Mucius. El disparate puede que alcance cotas nunca vistas si este viernes se modifica por Decreto-ley la ley de tasas o la ley de asistencia jurídica gratuita para tratar de salvar la inconstitucionalidad de aquélla.
¿Que se sabe de ese posible nuevo Decreto-Ley?
Es para temblar.
En esta noticia se dice que Gallardón “da marcha atrás” y rebaja la cuantía de las tasas en un 80%.
http://www.expansion.com/2013/02/20/juridico/1361380206.html
Me sugiere varios comentarios:
1.- Habrá que ver si eso al final se materializa.
2.- Si lo hace, habrá que ver si la rebaja es así o solamente en algún caso aislado y es pura mercadotecnia.
3.- Sea como sea el resultado de los puntos 1 y 2, es verdaderamente penoso que alguien en un puesto de tanta relevancia como ministro, haga tan mal su trabajo como para admitir reducciones después de hacer la norma. Independientemente de la cuestión política, es de una enorme mediocridad.
4.- Eso no quita para que como nos dice Lucas en este magnífico post, la Orden no pueda ser, además de todo, nula por varios motivos.
Como bien dices, Fernando, es increíble que la defensa a ultranza de las tasas se haya convertido en esta noticia de rebaja (que no afecta al fijo, 1.200 euros para la casación, sino sólo al variable).
Es decir, que lo que era imperativo para la sostenibilidad de la justicia gratuita y de la Justicia, ahora es reducible en no sabemos qué medida (porque los cálculos económicos son desconocidos).
Y además, está la problemática del medio, tan importante en Derecho. En este punto, hay que partir de que el Real Decreto-ley está vedado en materia tributaria para afectar a los elementos esenciales del tributo, entre los que están el ámbito subjetico, las exenciones y la cuantía tributaria.
Puede que se acuda a la vía indirecta de la modificación de la Ley de asistencia jurídica gratuita del 96, sobre la que hay un seños anteproyecto en la página web del Ministerio.
La chapuza, en fin, es de antología y para llorar.
Yo es que ya he dado en no creer en nada, como Machado. Lo del Ministro tasa arriba y tasa abajo según por donde sopla el viento me parece de vodevil un poco siniestro, eso sí. Comentar sus ocurrencias o/y andanzas y las modificaciones del argumentario me parece indigno de un jurista ordinario, y no digamos ya de uno de campanillas como los que escriben y comentan en este blog,
Aprovecho para dar la enhorabuena a D. Lucas, tiene usted que prodigarse más.
Querido Fernando:
Comparto tu escepticismo. Hasta que no lo vea no lo creo, y puede ser una pantomima.
El Comunicado de Prensa colgado hoy en la institución del Defensor del Pueblo se titula “La intervención del Defensor del Pueblo consigue la modificación de la Ley de Tasas Judiciales”.
Creo que la Defensora del Pueblo debería ser un pelín humilde. Esta ley de tasas viene siendo fuertemente contestada por todos los operadores jurídicos, la Plataforma Justicia para Todos (que engloba al Consejo General de la Abogacía, sindicatos y al Consejo de Consumidores). Es uno de los motivos alegados en la convocatoria de la huelga de jueces y fiscales celebrada hoy en toda España.
Se han publicado decenas de artículos doctrinales en contra de la ley, algunos de ellos publicados en este blog. Se ha presentado un recurso de inconstitucionalidad (acción a la que la institución del Defensor del Pueblo tiene cierta alergia), etc, etc.
He visto pocas leyes tan contestadas como esta. Por tanto, si se modifica será más bien un triunfo de la sociedad civil organizada, que comienza a despertar de tan largo letargo.
Independientemente de que luego se rebaje, modifique o subsane, la cuestión es que los ciudadanos no solo nos merecemos leyes justas en el fondo, sino que además se sujeten a procedimiento y sean pulcras en la forma, porque ello es, en buena medida, garantía de que serán justas en el fondo, porque se habrán tenido en cuenta los contrapesos, opiniones y requisitos que permiten una correcta elaboración. No se puede hacer un buen pastel si no se sigue la receta.
(Leído en cadenaser.com)
Gallardón reducirá en un 80% las tasas judiciales y las suprime en los desahucios
También adelantará la exención del pago a las víctimas de la violencia de género
La Defensora del Pueblo ha recibido hoy una comunicación del ministro de Justicia en la que confirma los cambios “inminentes” que introducirá en la polémica Ley de Tasas Judiciales. Rebajará en un 80% las tasas variables, anticipará la exención para los beneficiarios de la Ley de Justicia Gratuita como las maltratadas y las eliminará en los procesos de desahucio de la vivienda habitual.
En la comunicación no se especifica cuando se aprobará el decreto con las reformas legales pero Justicia anuncia que serán “inminentes” y que recogen las recomendaciones realizadas por la Defensora del Pueblo. De hecho Soledad Becerril ha decidido no interponer recurso ante el Tribunal Constitucional.
Entre los cambios más importantes figura la reducción en un 80% de la cuantía de las tasas judiciales variables de las personas físicas en primera instancia y en recursos en la jurisdicción civil, contencioso-administrativa y social. Pasarán del 0,50% del valor de litigio con un límite de diez mil euros a un 0,10% con límite de dos mil euros.
Además se eliminarán las tasas en los procesos de desahucio de la vivienda habitual. Concretamente se suprime por completo la posibilidad de que el ejecutado hipotecario, o su avalista, de una vivienda habitual pague las tasas abonadas por el banco ejecutante en virtud de una dondena de costas.
Otra de las reformas es el adelanto de la exención del pago para los beneficiarios de la Ley de Justicia Gratuita como las mujeres maltratadas. Anticipación que beneficiará también a las víctimas de terrorismo, de trata de seres humanos, de accidentes de trafico y menores o discapacitados víctimas de abuso o maltrato. A todos estos beneficiarios de la futura ley de justicia gratuita se les devolverá el dinero de las tasas pagadas desde el pasado 17 de diciembre hasta la entrada en vigor de la “inminente reforma legal” de la ley de tasas.
(Leído en cadenaser.com)
Gallardón reducirá en un 80% las tasas judiciales y las suprime en los desahucios
También adelantará la exención del pago a las víctimas de la violencia de género
La Defensora del Pueblo ha recibido hoy una comunicación del ministro de Justicia en la que confirma los cambios “inminentes” que introducirá en la polémica Ley de Tasas Judiciales. Rebajará en un 80% las tasas variables, anticipará la exención para los beneficiarios de la Ley de Justicia Gratuita como las maltratadas y las eliminará en los procesos de desahucio de la vivienda habitual.
En la comunicación no se especifica cuando se aprobará el decreto con las reformas legales pero Justicia anuncia que serán “inminentes” y que recogen las recomendaciones realizadas por la Defensora del Pueblo. De hecho Soledad Becerril ha decidido no interponer recurso ante el Tribunal Constitucional.
Entre los cambios más importantes figura la reducción en un 80% de la cuantía de las tasas judiciales variables de las personas físicas en primera instancia y en recursos en la jurisdicción civil, contencioso-administrativa y social. Pasarán del 0,50% del valor de litigio con un límite de diez mil euros a un 0,10% con límite de dos mil euros.
Además se eliminarán las tasas en los procesos de desahucio de la vivienda habitual. Concretamente se suprime por completo la posibilidad de que el ejecutado hipotecario, o su avalista, de una vivienda habitual pague las tasas abonadas por el banco ejecutante en virtud de una dondena de costas.
Otra de las reformas es el adelanto de la exención del pago para los beneficiarios de la Ley de Justicia Gratuita como las mujeres maltratadas. Anticipación que beneficiará también a las víctimas de terrorismo, de trata de seres humanos, de accidentes de trafico y menores o discapacitados víctimas de abuso o maltrato. A todos estos beneficiarios de la futura ley de justicia gratuita se les devolverá el dinero de las tasas pagadas desde el pasado 17 de diciembre hasta la entrada en vigor de la “inminente reforma legal” de la ley de tasas.
Gracias por la aportación, Luisa.
Las anunciadas reformas deben ser tomadas como tales: ¿se trata de un caramelo para que la Defensora no recurra o hay una voluntad cierta de modificar la situación de las tasas judiciales?.
Esperemos que sea esto segundo. Sin que exista texto articulado es difícil y aventurado hacer análisis. Pero creo que la mera reforma del variable no quitará que haya tasas como en apelación y casación que son muy elevadas (800 y 1200 euros de cuota fija). Sigue sin introducirse el criterio de valroación en cada caso de si, aun no teniendo justicia gratuita, la tasa es un obstáculo para acceder a la Justicia.
Se dice que se va a modificar el ámbito subjetivo de la ley de AJG de 1996 para ampliar sujetos exentos. Pero si eso no va acompañado de que la tasa no se pague por mera solicitud del beneficio, sin hacerlo depender de reconocimiento (art. 4.2.a) de la ley de tasas), podrá ampliarse el beneficio hasta el infinito, que seguirá privándose de acceso a los ciudadanos.
Y ahora se dice que se va a devolver lo pagado a aquellos que sean nuevos beneficiarios de la tasa. ¿Y a todos los que han pagado las actuales cuantías, en el exceso por lo pagado en estos escasos dos meses por referencia a las nuevas cuantías anunciadas?
Y además, ¿cómo se van a introducir estas novedades? No por Decreto-ley (el TC no lo admite) de reforma de ley tributaria, pero sí por Decreto-ley de reforma de la LAJG. De este modo se reforma indirectamente el desastre, pero no se corrigen los desmanes provocados hasta la fecha.
Si se hubiera escuchado a los operadores jurídicos y si se hubiera tramitado la norma sosegadamente (no olvidemos que la aprobación acelerada en el Senado fue motivada por la necesidad de incluir en una ley la privación a los jueces de la paga extra), quizás no estaríamos asistiendo a este despropósito.
No soy original, pero propongo una solución al alcance del Ministerio. derogar la Orden ministerial de desarrollo de la Ley, que quedaría, como entre el 20/11 y el 15/12, paralizada.
Todo eso que dice Lucas Blanque tan acertadamente en este comentario lo comparto tanto que así lo tengo puesto en un post de mi blog hace varios días.
Y lo que dice en Lucas Blanque en este el post coincide en su mayor parte con lo que está figura en el recurso redactado por Ramón Entrena Cuesta y Concha Jiménez Shaw -colaboradora de este blog- contra esa Orden Ministerial ante la Audiencia Nacional. recurso, por cierto, en el que tuve el honor de colaborar modestamente, y que es muy anterior al presentado por el CGAE, organismo que ha acogido el esquema del recurod eRamón y Concha y sus argumentos, y se lo ha agradecido debidamente.
Me permito discrepar de la solución técnica de derogar la OM de tasas. Por supuesto que la OM es inconstitucional e ilegal; prrecisamente por eso Concha Jiménez Shaw propuso en este mismo blog que se pudiera inaplicar directamente por los jueces conforme a la LOPJ.
Pero eso no signfica sin más que si no existiera OM no habría tasas. No habría tasa que IMPIDIERAN el pleito, pero sí se PODRÍÁN COBRAR. Porque ya ha sucedido con las tasas devengadas en el periodo de limbo jurídico. Por periodo de limbo jurídico entiendo desde que se publicó la ley hasta que salió la OM de tasas, periodo en el que el Sr. Minsitro recurrió al transparente subterfugio de decir que, huy, se me han olvidado los impresos, cuando estaba advertido de su necesidad por el Consejo de Estado, y cuando sí sacó de inmediato los OTROS impresos necesarios según esa misma ley, los de la la otra pobre tasa que recoge la misma ley, la tasa de toxicología; cuando de lo que se trataba era que quería ver si se montaba o no suficiente respuesta social.
Pues bien, LAS TASAS SE ESTÁN COBRANDO por ese periodo, como es lógico. Que supongo que nadie se ha creído eso que dijo el ministro de que iba a dae instrucciones a los secretarios judiciales para que incumplieran la ley. Lo hizo, claro, porque le importa muy poco dar una norma ilegal, a través d euan “instrucción” a lso secretarios judiciales, pero como no puede hacerlo, que es ilegal manifiestamente los secretarios judiciales no le han hecho caso, y están exigiendo tasas retroactivamente. A mí misma me ha pasado.
Así que la famosa “recomendación” de la Sra. Defensora del Pueblo que curiosamente comparte planteamiento con el Ministerio diciendo que las tasas solo se devengaban desde que salió la OM está muy equivocada. Y sorprende que la Defensora del Pueblo cometa ese error, que también he indicado en mi blog, cuando solo el Sr. Ministro no se ha enterado de la realidad, que los abogados, los jueces, los secretarios judiciales y los procuradores bien sabemos lo que está pasando y soms unos cuantos los que nos hemos preocupado de denunciarlo públicamente..
Sí que es curioso, sí. A ver si va a ser verdad lo que me dijeron el otro día y no me creí: que las recomendaciones de la señora Defensora del Pueblo, la misma persona que ostenta un cargo público para no ejercerlo, las habia redactado el propio Ministerio.
¿Y saben los lectores que la Sra. Defensora del Pueblo no recurrió la reforma laboral alegando por motivos presupuestarios? He leído una carta dirigida a un peticionario, en la que le decía que como ya recurrían otros, que no recurría ella. Ése es el subterfugio que esperábamos muchos que usara. El que ha utilizado es igual de barato y mejor, que a la vez pretender salvar la cara propia y la del Sr. Ministro. Magnífico.
Gracias por la aportación, Luisa.
Las anunciadas reformas deben ser tomadas como tales: ¿se trata de un caramelo para que la Defensora no recurra o hay una voluntad cierta de modificar la situación de las tasas judiciales?.
Esperemos que sea esto segundo. Sin que exista texto articulado es difícil y aventurado hacer análisis. Pero creo que la mera reforma del variable no quitará que haya tasas como en apelación y casación que son muy elevadas (800 y 1200 euros de cuota fija). Sigue sin introducirse el criterio de valroación en cada caso de si, aun no teniendo justicia gratuita, la tasa es un obstáculo para acceder a la Justicia.
Se dice que se va a modificar el ámbito subjetivo de la ley de AJG de 1996 para ampliar sujetos exentos. Pero si eso no va acompañado de que la tasa no se pague por mera solicitud del beneficio, sin hacerlo depender de reconocimiento (art. 4.2.a) de la ley de tasas), podrá ampliarse el beneficio hasta el infinito, que seguirá privándose de acceso a los ciudadanos.
Y ahora se dice que se va a devolver lo pagado a aquellos que sean nuevos beneficiarios de la tasa. ¿Y a todos los que han pagado las actuales cuantías, en el exceso por lo pagado en estos escasos dos meses por referencia a las nuevas cuantías anunciadas?
Y además, ¿cómo se van a introducir estas novedades? No por Decreto-ley (el TC no lo admite) de reforma de ley tributaria, pero sí por Decreto-ley de reforma de la LAJG. De este modo se reforma indirectamente el desastre, pero no se corrigen los desmanes provocados hasta la fecha.
Si se hubiera escuchado a los operadores jurídicos y si se hubiera tramitado la norma sosegadamente (no olvidemos que la aprobación acelerada en el Senado fue motivada por la necesidad de incluir en una ley la privación a los jueces de la paga extra), quizás no estaríamos asistiendo a este despropósito.
No soy original, pero propongo una solución al alcance del Ministerio. derogar la Orden ministerial de desarrollo de la Ley, que quedaría, como entre el 20/11 y el 15/12, paralizada.
Primero: las declaraciones no son el BOE. Me aburre recordarlo por enésima vez. Estamos exactamente el en el mismo punto en que estábamos el día 21 de noviembre de 2012, y se sigue produciendo indefensión, están no presentándose demandas y recursos y se sigue causando indefensión con daños irreparables. Esa es la realidad, y todo lo que no sea eso, es flatus vocis.
Segundo: NO HA ANUNCIADO NADA el Ministerio. Lo que ha sucedido es que la Sra. Defensora del Pueblo ha colgado una nota de prensa en su web en al que “dice” que el Ministerio “le dice” que va a hacer determinadas cosas que ella “le dijo” el otro día que convendría que hiciera, sin dar tanto detalle, que, pro cierto, siguen dando bien poco.
Tercero. después de anunciar la Sra. Defensora del Pueblo que el Ministerio iba a modificar nadie sabe cómo y cuándo una norma aprobada entre denuncias masivas, el Sr. Ministro de Justicia ni dimite ni es destituido.
Cuarto Después de presentar la Sra. Defensora del Pueblo unas llamadas “recomendaciones” en las que decía que las tasas eran inaceptables y causaban indefensión, ahora resulta que NO recurre al Tribunal Constitucional simplemente porque dice que el Ministerio le dice que va a hacer algo. Si eso no se llama dejación de funciones, que alguien me lo explique. Y si eso no significa que estamos pagando a un cargo público para que no lo ejerza, también, Y si no es motivo de dimisión de la Sra. Defensor del Pueblo, me lo expliquen.
Quinto: las rebajas que “se dice” que no se sabe cuándo y cómo será resulta que NO son del 80%. Las tasas judiciales constan de dos partidas, una parte fija y una variable. O sea, una tasa fija altísima y una tasa variable espeluznante. El anuncio, como ya denuncié en mi blog al analizar jurídicamente las “fastuosas “recomendaciones” de la Sra. Defensora del Pueblo, se refiere a la parte variable de la tasa, y de la fija nos e dice absolutamente nada. Acudir al Tribunal Supremo cuesta SOLO DE TASA FIJA en un pleito civil cualquiera 2.400€, puesto que en un recurso civil difícil es poner una casación sin un recurso de infracción procesal, y a eso, añádale el lector el 0.5% de paret variable. Y en una apelación, solo de fijo, 800€, más la parte variable. ¿Tiene mucha gente en España 800 € de fijo? Porque ha salido en los medios que un partido político, Izquierda Unida, ha tenido que renunciar a interponer una apelación en Guadalajara porque tenia que pagar 900€ de tasa, es decir, lo mínimo de tasa variable.
Sinceramente, es que ya me quedo sin palabras. Comprendo que suena paradójico, cuando me ha salido un comentario tan largo.
Primero: las declaraciones no son el BOE. Me aburre recordarlo por enésima vez. Estamos exactamente el en el mismo punto en que estábamos el día 21 de noviembre de 2012, y se sigue produciendo indefensión, están no presentándose demandas y recursos y se sigue causando indefensión con daños irreparables. Esa es la realidad, y todo lo que no sea eso, es flatus vocis.
Segundo: NO HA ANUNCIADO NADA el Ministerio. Lo que ha sucedido es que la Sra. Defensora del Pueblo ha colgado una nota de prensa en su web en al que “dice” que el Ministerio “le dice” que va a hacer determinadas cosas que ella “le dijo” el otro día que convendría que hiciera, sin dar tanto detalle, que, pro cierto, siguen dando bien poco.
Tercero. después de anunciar la Sra. Defensora del Pueblo que el Ministerio iba a modificar nadie sabe cómo y cuándo una norma aprobada entre denuncias masivas, el Sr. Ministro de Justicia ni dimite ni es destituido.
Cuarto Después de presentar la Sra. Defensora del Pueblo unas llamadas “recomendaciones” en las que decía que las tasas eran inaceptables y causaban indefensión, ahora resulta que NO recurre al Tribunal Constitucional simplemente porque dice que el Ministerio le dice que va a hacer algo. Si eso no se llama dejación de funciones, que alguien me lo explique. Y si eso no significa que estamos pagando a un cargo público para que no lo ejerza, también, Y si no es motivo de dimisión de la Sra. Defensor del Pueblo, me lo expliquen.
Quinto: las rebajas que “se dice” que no se sabe cuándo y cómo será resulta que NO son del 80%. Las tasas judiciales constan de dos partidas, una parte fija y una variable. O sea, una tasa fija altísima y una tasa variable espeluznante. El anuncio, como ya denuncié en mi blog al analizar jurídicamente las “fastuosas “recomendaciones” de la Sra. Defensora del Pueblo, se refiere a la parte variable de la tasa, y de la fija nos e dice absolutamente nada. Acudir al Tribunal Supremo cuesta SOLO DE TASA FIJA en un pleito civil cualquiera 2.400€, puesto que en un recurso civil difícil es poner una casación sin un recurso de infracción procesal, y a eso, añádale el lector el 0.5% de paret variable. Y en una apelación, solo de fijo, 800€, más la parte variable. ¿Tiene mucha gente en España 800 € de fijo? Porque ha salido en los medios que un partido político, Izquierda Unida, ha tenido que renunciar a interponer una apelación en Guadalajara porque tenia que pagar 900€ de tasa, es decir, lo mínimo de tasa variable.
Sinceramente, es que ya me quedo sin palabras. Comprendo que suena paradójico, cuando me ha salido un comentario tan largo.
Recomiento ENCARECIDAMENTE la lectura del post que acaba de publicar en su blog el Profesor D. Andrés de la Oliva, ilustre jurista qu eno necesita presentación, en relación con el tema de las “recomendaciones” de la Sra. Defensora del Pueblo y lo que “dicen” que va a hacer el Ministro de Justicia.
http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2013/02/un-chalaneo-indigno-para-disimular-la.html
Con un título y un subtítulo que dejan poco lugar a dudas:
“UN CHALANEO INDIGNO PARA DISIMULAR LA INIQUIDAD DE LAS TASAS JUDICIALES. EL TRUCO DE LAS “REBAJAS” DE GALLARDÓN”
Recomiento ENCARECIDAMENTE la lectura del post que acaba de publicar en su blog el Profesor D. Andrés de la Oliva, ilustre jurista qu eno necesita presentación, en relación con el tema de las “recomendaciones” de la Sra. Defensora del Pueblo y lo que “dicen” que va a hacer el Ministro de Justicia.
http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2013/02/un-chalaneo-indigno-para-disimular-la.html
Con un título y un subtítulo que dejan poco lugar a dudas:
“UN CHALANEO INDIGNO PARA DISIMULAR LA INIQUIDAD DE LAS TASAS JUDICIALES. EL TRUCO DE LAS “REBAJAS” DE GALLARDÓN”
Cierto lo que dices, Lucas. El ministro tiene ahora un problema procedimental para reformar con rapidez la ley de tasas, porque se trata de una ley y por tanto sólo puede ser derogada o reformada por otra ley (art. 2 del Código Civil). Y no por un decreto-ley porque la Constitución (art. 86-1) solamente permite dictarlo en casos de extraordinaria y urgente necesidad, lo que ha sido ratificado reiteradamente por el Tribunal Constitucional. Y ése no parece ser el caso. Así que Gallardón tiene una papeleta y se ha metido en un lío del que no se sabe cómo va a salir.
Cierto lo que dices, Lucas. El ministro tiene ahora un problema procedimental para reformar con rapidez la ley de tasas, porque se trata de una ley y por tanto sólo puede ser derogada o reformada por otra ley (art. 2 del Código Civil). Y no por un decreto-ley porque la Constitución (art. 86-1) solamente permite dictarlo en casos de extraordinaria y urgente necesidad, lo que ha sido ratificado reiteradamente por el Tribunal Constitucional. Y ése no parece ser el caso. Así que Gallardón tiene una papeleta y se ha metido en un lío del que no se sabe cómo va a salir.
Ya se ha dicho hoy; mañana Decreto-ley, sin formularios adaptados, modificación de cuantías, suspensión de cobro de tasa… Temible
Ya se ha dicho hoy; mañana Decreto-ley, sin formularios adaptados, modificación de cuantías, suspensión de cobro de tasa… Temible
http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/litigios/el-gobierno-aprobara-manana-la-reforma-de-las-tasas-judiciales-que-exonera-del-pago-a-separaciones-de-mutuo-acuerdo_Z19npb9iDJbcbIPLLnrTJ6/
http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/litigios/el-gobierno-aprobara-manana-la-reforma-de-las-tasas-judiciales-que-exonera-del-pago-a-separaciones-de-mutuo-acuerdo_Z19npb9iDJbcbIPLLnrTJ6/
Yo reconozco que ya me he vuelto tan incrédula como Robespierre. y Machado Agradezco los esfuerzos de tanto jurista ilustre para reconducir este esperpento a alguna norma o procedimiento conocido, pero sinceramente, yo desisto. Y mientras tanto al Gobierno se le llena la boca hablando de un plan de calidad normativo…non comment.
Yo reconozco que ya me he vuelto tan incrédula como Robespierre. y Machado Agradezco los esfuerzos de tanto jurista ilustre para reconducir este esperpento a alguna norma o procedimiento conocido, pero sinceramente, yo desisto. Y mientras tanto al Gobierno se le llena la boca hablando de un plan de calidad normativo…non comment.
Obviamente el Decreto-Ley, si se dicta, será inconstitucional, por no concurrir motivos de urgente y extraordinaria necesidad. (A no ser que se considere “urgente y extraordinaria necesidad” deshacer el embrollo morrocotudo que Gallardón ha fabricado -él solito-.)
Claro que a lo mejor tiene suerte y nadie acude al Constitucional, pues en definitiva todos (incluso los legitimados para cuestionar la constitucionalidad de la nueva norma) deseamos que las tasas judiciales, tal como Gallardón las “diseñó” (es un decir), se dejen sin efecto.
Si alguien quiere ver lo que estác ausando esto, daños irreparables a personas, no cifras, que vea este enlace.
EL ROSTRO DE LOS Q SE ESTÁN QUEDANDO INDEFENSOS. A esta niña enferma le piden 7.000€ por recurrir
http://www.betera.com/2013/02/22/betera-se-vuelca-con-sonia/
Y esto está pasando en España, colectas para conseguir 7.000€ para un recurso en los tribunales, y el ministro no dimite y la Defensora del Pueblo se abstiene y nadie dice nada de esto en los medios y no existe en el debate del estado de la nación.
Nuestro país está muy, muy enfermo. Mucho, muchísimo más enfermo que esa pobre niña a la que le piden 7.000 euros irrecuperables incluso si se gana el recurso, por recurrir una sentencia desfavorable en un caso de negligencia médica.
Que poca vergüenza, menos mal que aquí no estamos armados hasta los dientes como en EEUU, qué si no. En fin…
Obviamente el Decreto-Ley, si se dicta, será inconstitucional, por no concurrir motivos de urgente y extraordinaria necesidad. (A no ser que se considere “urgente y extraordinaria necesidad” deshacer el embrollo morrocotudo que Gallardón ha fabricado -él solito-.)
Claro que a lo mejor tiene suerte y nadie acude al Constitucional, pues en definitiva todos (incluso los legitimados para cuestionar la constitucionalidad de la nueva norma) deseamos que las tasas judiciales, tal como Gallardón las “diseñó” (es un decir), se dejen sin efecto.
(leído en cadenaser.com)
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un real decreto ley por el que se modifica la reciente ley de tasas judiciales y se anticipan los efectos recogidos en el anteproyecto de justicia gratuita. Entre otras medidas, se exonera del pago de las tasas en casos de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo y se reducen las tarifas en procedimientos administrativos sancionadores, como las multas de tráfico. También se devolverá el dinero a quienes hayan pagado tasas desde diciembre.
Soraya Sáenz de Santamaría ha confirmado la noticia al final de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en la no estaba el titular de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón. La vicepresidenta ha confirmado una información que ya se conocía después de que la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, solicitará al ministro algunos cambios y mejora de los términos de la ley de tasas y acometer “medidas de adecuación”.
Entre las modificaciones aceptadas por el Consejo de Ministro se encuentra la norma que eleva el umbral económico de acceso y se incluirá en la justicia gratuita a todas las víctimas de violencia de género, trata de seres humanos, accidentes graves o menores y discapacitados que hayan sufrido abusos o maltrato. Además, el Gobierno devolverá las cuantías pagadas desde el 17 de diciembre a los nuevos beneficiarios.
El real decreto exonera del pago de las tasas judiciales en casos de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo. En separaciones y divorcios sin acuerdo se pagarán 168 euros, entre la parte fija de 150 euros y la variable de 18 euros. Otras medidas incluyen la reducción del tramo variable de la tasa para las personas físicas. Pasarán del 0,50% del valor del litigio con el límite de 10.000 euros, al 0,10 por ciento del valor del litigio, con el límite de 2.000 euros.
HASTA AQUÍ LA NOTICIA
(O sea, que se ha hecho por decreto-ley, a pesar de no ser un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad. No sé bien cómo una Abogada del Estado -la Sra. Soraya Sáenz de Santamaría- puede defender públicamente esta chapuza integral. No debe ser agradable, para los propios miembros del Gobierno, tener que dar la cara por Gallardón y tragarse los marrones que éste va sembrando por doquier.)
(leído en cadenaser.com)
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un real decreto ley por el que se modifica la reciente ley de tasas judiciales y se anticipan los efectos recogidos en el anteproyecto de justicia gratuita. Entre otras medidas, se exonera del pago de las tasas en casos de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo y se reducen las tarifas en procedimientos administrativos sancionadores, como las multas de tráfico. También se devolverá el dinero a quienes hayan pagado tasas desde diciembre.
Soraya Sáenz de Santamaría ha confirmado la noticia al final de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en la no estaba el titular de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón. La vicepresidenta ha confirmado una información que ya se conocía después de que la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, solicitará al ministro algunos cambios y mejora de los términos de la ley de tasas y acometer “medidas de adecuación”.
Entre las modificaciones aceptadas por el Consejo de Ministro se encuentra la norma que eleva el umbral económico de acceso y se incluirá en la justicia gratuita a todas las víctimas de violencia de género, trata de seres humanos, accidentes graves o menores y discapacitados que hayan sufrido abusos o maltrato. Además, el Gobierno devolverá las cuantías pagadas desde el 17 de diciembre a los nuevos beneficiarios.
El real decreto exonera del pago de las tasas judiciales en casos de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo. En separaciones y divorcios sin acuerdo se pagarán 168 euros, entre la parte fija de 150 euros y la variable de 18 euros. Otras medidas incluyen la reducción del tramo variable de la tasa para las personas físicas. Pasarán del 0,50% del valor del litigio con el límite de 10.000 euros, al 0,10 por ciento del valor del litigio, con el límite de 2.000 euros.
HASTA AQUÍ LA NOTICIA
(O sea, que se ha hecho por decreto-ley, a pesar de no ser un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad. No sé bien cómo una Abogada del Estado -la Sra. Soraya Sáenz de Santamaría- puede defender públicamente esta chapuza integral. No debe ser agradable, para los propios miembros del Gobierno, tener que dar la cara por Gallardón y tragarse los marrones que éste va sembrando por doquier.)
Pues ya está aquí. qué disparate http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2029.pdf
Pues ya está aquí. qué disparate http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2029.pdf
(leído en cadenaser.com )
El Supremo exime del pago de las tasas a trabajadores y sindicatos
La sala de lo social del alto tribunal acuerda esta medida por unanimidad en un pleno no jurisdiccional hasta que entre en vigor la ley de justicia gratuita
El Tribunal Supremo ha respondido a las dudas que le han transmitido los órganos judiciales inferiores sobre si deben o no cobrar tasas judiciales a trabajadores y sindicatos. La respuesta ha sido que no hay que imponer tasas judiciales en estos casos cuando se presente recurso de suplicación o de casación en el orden social, hasta que el Gobierno saque adelante la ley de justicia gratuita.
Votar
El Tribunal Supremo ha fijado por unanimidad las pautas interpretativas a las que deben ceñirse juzgados y tribunales sobre las tasas judiciales.
La sala de lo social ha celebrado un pleno no jurisdiccional para solventar las dudas planteadas por los órganos judiciales inferiores y concluye que no cabe cobrar tasas a trabajadores, funcionarios y sindicatos cuando presenten recursos de suplicación y de casación ante el Tribunal Supremo. Esta es la consigna hasta que el Gobierno saque adelante la ley de justicia gratuita.
El acuerdo del pleno recuerda los preceptos de la constitución Española y de la ley de jurisdicción para justificar su decisión y cita las sentencias del Tribunal Constitucional en esta materia.
Enlace a texto completo de esta importantísima resolución, que constituye una absoluta desautorización de la política en materia de tasas, en fondo y forma, aquí:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/TS_exime_del_pago_de_tasas_a_trabajador__beneficiario_de_la_S__Social__funcionario_o_sindicato_que_recurra_en_suplica_o_casacion_en_el_Orden_Social
Cobertura de los medios a esta importantísima noticia: prácticamente cero.
Declaraciones del Sr. Ministro de Justicia al respecto: ninguna.
Detalle de interés que ha causado regocijo entre abogados: entre los argumentos que ha utilizado el TS para eximir de tasas a los trabajadores, beneficiarios de Seguridad Social y sindicatos que actúan en beneficio de los trabajadores están nada menos que declaraciones del propio Ministro de Justicia, con cita expresa del Diario de Sesiones del Congreso.
(leído en cadenaser.com )
El Supremo exime del pago de las tasas a trabajadores y sindicatos
La sala de lo social del alto tribunal acuerda esta medida por unanimidad en un pleno no jurisdiccional hasta que entre en vigor la ley de justicia gratuita
El Tribunal Supremo ha respondido a las dudas que le han transmitido los órganos judiciales inferiores sobre si deben o no cobrar tasas judiciales a trabajadores y sindicatos. La respuesta ha sido que no hay que imponer tasas judiciales en estos casos cuando se presente recurso de suplicación o de casación en el orden social, hasta que el Gobierno saque adelante la ley de justicia gratuita.
Votar
El Tribunal Supremo ha fijado por unanimidad las pautas interpretativas a las que deben ceñirse juzgados y tribunales sobre las tasas judiciales.
La sala de lo social ha celebrado un pleno no jurisdiccional para solventar las dudas planteadas por los órganos judiciales inferiores y concluye que no cabe cobrar tasas a trabajadores, funcionarios y sindicatos cuando presenten recursos de suplicación y de casación ante el Tribunal Supremo. Esta es la consigna hasta que el Gobierno saque adelante la ley de justicia gratuita.
El acuerdo del pleno recuerda los preceptos de la constitución Española y de la ley de jurisdicción para justificar su decisión y cita las sentencias del Tribunal Constitucional en esta materia.