El régimen de incentivos de la política española, o la paradoja de la pirámide invertida

 
Como ya hemos escuchado casi hasta la saciedad, el ciudadano español responsable, preocupado por la situación política del país, que ha votado a distintas opciones en los últimos años y que ahora se encuentra profundamente desencantado, está muy interesado en una serie de reformas elementales de nuestro sistema político: democracia interna en los partidos, transparencia, rendición de cuentas al electorado (listas abiertas) y reforma del régimen electoral, fundamentalmente. No cabe duda de que si éstas se consiguen se desatascarán otras igualmente imprescindibles, como la independencia de los reguladores, el adelgazamiento y reforma de las Administraciones o la independencia de la Justicia. Es precisamente la existencia de una dirección política colapsada, profundamente contaminada por incentivos perversos, lo que impide afrontar esas reformas con una mínima esperanza.
 
Ahora bien, además de ese tipo de ciudadanos, que hoy parecen tan abundantes, existen otros actores cuyos intereses no coinciden exactamente con los de aquellos, y que es necesario tener muy en cuenta. En primer lugar, los fieles simpatizantes y los militantes de base de los partidos mayoritarios están interesados en la mayor parte de esas reformas de carácter político, pero no en todas. Les interesa, lógicamente, la democracia interna, la transparencia y la rendición de cuentas, pero bastante menos la modificación del régimen electoral. Una modificación que no tendría otro resultado que limitar claramente la preponderancia del correspondiente partido, dificultando su periódico e inevitable acceso al poder, tal como hoy ocurre con nuestro actual bipartidismo. En segundo lugar, los cuadros intermedios de los partidos tiene mucho interés en la democracia interna,  bastante reticencia por la transparencia y la rendición de cuentas(por lo menos los situados en ciertos puestos sensibles) y verdadero pánico a una reforma electoral que pueda limitar sus posibilidades de acceder a un puesto de trabajo en nuestro vigente reparto partitocrático. Por último, las élites de los partidos no tienen interés absolutamente en nada de nada.
 
Resulta así bastante curioso que la reforma más importante -la democracia interna de los partidos- que interesa a la práctica totalidad de los españoles, parezca de consecución imposible, pesé a que únicamente se opongan a ella apenas unas docenas de personas en todo el país (que van cambiando, claro). Tal cosa recuerda a las satrapías orientales, pero como no vivimos en una de ellas sino, con todas sus imperfecciones, en una democracia, habrá que reflexionar sobre qué responsabilidad tienen el resto de los sujetos examinados en el mantenimiento de esta pirámide invertida que sostiene todo el chiringuito. Pues, efectivamente, desde ese vértice se irradia al conjunto un perverso sistema de incentivos que implica que en la práctica no se emprenda reforma alguna.
 
Prescindamos completamente de consideraciones morales o simplemente cívicas. Prescindamos también de actitudes ejemplares y de la retórica sentimental. Son sin duda cosas muy necesarias -no soy un cínico- pero, en los tiempos que corren, demasiado escasas; así que examinemos la cuestión desde el punto de vista de los puros intereses materiales en juego.
 
Los cuadros intermedios, pese a estar muy interesados en la democracia interna (por ejemplo, bajo el sistema del voto secreto típico de los partidos alemanes) y también en que la cúpula de los partidos asuma sus responsabilidades (y dejen paso, en su caso) no tienen incentivos para reclamar tales cosas de manera franca y abierta. Lo hemos comprobado repetidamente, pero bastaría fijarse en lo que está pasando ahora mismo en el PP. Qué mejor momento que éste cabría encontrar para reclamar responsabilidad y democracia interna, máxime cuando no hacerlo puede implicar un descalabro electoral (relativo) en el que ellos van a ser los principales sufridores. Sin embargo, están sujetos al dilema del prisionero. El que se mueve, especialmente el primero que se mueve, no sale en la foto, o, mejor dicho, sale demasiado en la foto como para ser capaz de eludir sanciones y penalidades dirigidas desde arriba. Sería necesario un movimiento concertado difícil de preparar y sumamente arriesgado. Sólo si se produjese una fractura en diversas familias lo suficientemente sería y patente existiría cierta posibilidad de que luchar por la regeneración no resultase un mal negocio, porque la familia excluida a priori puede presuponer que la obediencia a la cúpula no le va a suponer rédito alguno. Por eso, los ciudadanos responsables deben apoyar en la medida de lo posible este tipo de derivas, aunque quienes los protagonicen sean tan (a)morales como los que aspiran a sustituir. Simplemente, porque el precio que estarán dispuestos a ofrecer y pagar por llegar a la cúspide -transparencia, democracia interna y regeneración- nos interesan a todos. Apoyemos entonces a Esperanza Aguirre y a Carme Chacón, aunque sea con las narices tapadas. Más tarde llegará el momento de pedirles responsabilidades también a ellas.
 
 
Pese a todo, no confiemos mucho en los políticos profesionales. Aspiran a que seamos nosotros los que les saquemos las castañas del fuego y a no mojarse aunque se caigan al río. Tampoco podemos confiar en que los medios de comunicación, que deberían constituir el primer ariete por la renovación de los partidos, traicionen sus propios intereses, demasiadas veces ligados a los del poder. Casi todos ellos han sido capturados por el sátrapa. Fijémonos mejor en otro grupo mucho más prometedor, cuyos incentivos no son tan perversos como los de aquellos: el de los militantes de base y simpatizantes de los partidos políticos. Bajo esta denominación incluyo un grupo muy amplio, desde luego. Pienso especialmente en aquellos ciudadanos que siempre votan al mismo partido, pase lo que pase, o que, como mucho y sólo en alguna ocasión, no votan a ninguno. Y ello por razones religiosas o éticas de carácter inamovible (aborto, matrimonio homosexual), por razones de “cultura” familiar (el tío que pasearon o fusilaron en la guerra), por supuestas razones ideológicas (uno “es” rojo o anti-rojo, qué le vamos a hacer) o incluso porque sinceramente creen que un partido defiende mejor a la libre empresa y el otro a los desempleados y a la Seguridad Social.
 
Pues bien, este grupo puede ofrecer más posibilidades porque, o no defiende intereses,sino  prejuicios (el tío de la guerra o “ser o no ser” rojo) o cuando lo hace (aborto, empresa, Seguridad Social) los está valorando incorrectamente. Y los pondera mal no únicamente porque al final ninguno de los dos partidos se haya diferenciado apenas del otro en esos temas, sino especialmente porque ese electorado está minusvalorando otros intereses mucho más importantes (los vinculados a la responsabilidad y al correcto funcionamiento del sistema democrático) cuyo olvido, a la postre, va a significar también el de aquellos otros asuntos que tanto le importan o, al menos, el de otros tantoo más relevantes, como la libertad, la seguridad y –no lo olvidemos- también laprosperidad. La vieja retórica de los partidos quiere seguir haciendo prisioneros entre este grupo (como demuestra Gallardón con sus reformas sobre el aborto o Rubalcaba con el tema del desmantelamiento del Estado del Bienestar), pero es una retórica hipócrita, hueca, sin fundamento, que lo único que pretende es fidelizar fraudulentamente a un gran sector de “su” electorado.
 
En el momento en que los integrantes de este grupo sean conscientes de sus verdaderos intereses, despierten del sueño dogmático y retiren su secular apoyo a los dos partidos mayoritarios, todo el montaje se vendrá paulatinamente abajo, la pirámide empezará a balancearse por el peso de la gravedad y los incentivos tenderán a coordinarse de manera eficaz. Las reformas del sistema político que todos los ciudadanos preocupados consideramos evidentes dejarán de parecer imposibles. Bastaría con que retirasen su apoyo sólo en una ocasión (pero eso sí, todos a la vez, por favor) para darle la vuelta definitivamente a esta pirámide de la democracia española y colocarla de una vez como debe estar. Voten a otro partido que proponga estas reformas, al que sea, hay algunos y si ninguno les gusta, funden uno nuevo. Sí, voten incluso a esos partidos que Rajoy llama “estrafalarios”. Aunque sospechen que si llegan al poder se comportarán como los demás. Porque, aún así, obligarán a los partidos mayoritarios a moverse en esa misma dirección, puesto que los incentivos de los cuadros intermedios, al sentirse amenazados, cambiaran, y llegará un momento en que todos queden prisioneros de la nueva retórica. Una simple encuesta electoral desfavorable puede servir más a los intereses de la regeneración que cien sesudos argumentos.
 
Termino ya. La Anábasis de Jenofonte narra el espectacular regreso a la libertad (a Grecia) de 10.000 soldados griegos desde el corazón de la Persia sátrapa. Apenas unos días después de la batalla de Cunaxa, cerca de Babilonia, los estrategos y capitanes griegos han sido capturados fraudulentamente por el Rey. Los soldados vagan en grupos, abandonados, desmoralizados, se echan a dormir en cualquier sitio pese a saber que con la mañana llegará el ataque definitivo del persa. Entonces, esa noche,Jenofonte, uno más de la expedición, tumbado en un rincón, se pregunta de improviso: “¿Por qué estoy durmiendo? La noche avanza.” (III, 13).

No diga indulto, diga impunidad

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo acaba de anular parcialmente el indulto concedido al Consejero-Delegado del Banco de Santander, Alfredo Sáenz, al considerar que el Gobierno se extralimitó al pretender eliminar no sólo la sanción penal sino también “cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria”.
 
El fallo ha sido notificado a las partes, pero la sentencia íntegra todavía no se conoce. En un post publicado el 12 de diciembre de 2011 (“Honorable por Decreto”) ya comentábamos que el Gobierno no puede en un Decreto de indulto dejar sin efecto otro Decreto (RD 1245/1995) que con carácter general exige el requisito de la honorabilidad para ejercer la actividad bancaria. Decíamos entonces:
 
“¿Puede entonces otro Real Decreto decir que esos requisitos se aplican a la generalidad de las personas… con sólo una excepción, la del Sr. Sáenz? A cualquier jurista, por muy fiel que sea a los postulados de Kelsen y su famosa pirámide, esto no le puede dejar de sonar un poquito raro. Precisamente, porque a lo que suena es a capricho de monarca absoluto, que deroga una norma general en beneficio de un sujeto particular. Por eso, no es de extrañar que nuestro Derecho Administrativo, al fin y al cabo hijo de Las Luces, disponga de los instrumentos necesarios para impedir tales arbitrariedades. Y uno de ellos, muy destacado, es el de la inderogabilidad singular de los reglamentos.
 
Habrá que leer la sentencia, pero al Tribunal Supremo parece que también le ha sonado un poquito raro y, afortunadamente, ha fallado en consecuencia, lo cual en estos tiempos lúgubres que atravesamos es digno de reconocimiento. Mientras tanto, la pelota vuelve al campo del Banco de España, aunque en rigor nunca dejó de estar ahí, para su vergüenza. No obstante, se intuye una carrera interesante: por un lado el Banco retomado parsimoniosamente el expediente, muy muy despacio; por otro el Gobierno apresurándose para sacar cuanto antes la reforma de ese maldito Real Decreto (reforma que también hemos comentado aquí) muy, muy deprisa; y mientras tanto el banquero vigilando. No sé cuál de esas dos instituciones básicas del país nos causará más vergüenza ajena. Intuyo que el Banco de España, porque aunque el Gobierno llegue antes y apruebe la reforma por la cual el estar condenado penalmente no implica necesariamente falta de honorabilidad, delegando tal juicio en el controlador bancario, se me hace muy cuesta arriba imaginar que éste no la aprecie en un caso tan escandaloso como el que motivó la condena del banquero (aquí).
 
Para terminar una reflexión, más que política, cívica, en forma de adivinanza. Un banquero presenta una denuncia falsa contra unos deudores, y con la colaboración de un juez corrupto y prevaricador los mete en la cárcel injustamente para forzarles a pagar. Los tribunales condenan al banquero, pero el Gobierno le indulta de manera ilegal para que pueda continuar ejerciendo la actividad bancaria, no vaya a ser que él y su jefe se mosqueen y decidan no comprar deuda o no participar en la SAREB. Pese a que esa ilegalidad se vuelve a declarar por los tribunales, el regulador mira a otro lado y el Gobierno cambia las normas para que el banquero siga en el cargo. Y todo ello mientras los bancos siguen recibiendo ayudas del contribuyente y los lanzamientos hipotecarios se multiplican. ¿Qué país es ese? ¿De qué época histórica estamos hablando? ¿Antes de la Revolución Francesa? ¿O de la Rusa?

De la incorrecta liquidación de la plusvalía municipal, en perjuicio del contribuyente

La sentencia del Tribunal Superior de Castilla La Mancha de fecha 17 de abril de 2012 ha puesto de manifiesto que la mayor parte de los Ayuntamientos Españoles vienen liquidando desde hace años de forma incorrecta el  Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (Plus- valía Municipal), generando un perjuicio para el contribuyente que podría cuantificarse en torno a un 35 %.
 
La filosofía del Impuesto es gravar el aumento de valor del suelo urbano en cada transmisión en función del plazo en que el mismo se genere, mediante la aplicación de un porcentaje fijo de revalorización anual. Hasta ahora el cálculo de la plusvalía municipal se hacía mediante una operación matemática que consistía en aplicar el citado porcentaje anual de revalorización sobre el valor catastral del suelo (entre un 2,5 y un 3 por ciento, según lo establecido en cada ordenanza municipal), y ello a su vez multiplicado por el número de años transcurridos desde la última transmisión del inmueble (con un máximo de 20 años). Así se determinaba la base imponible del impuesto, a la que se aplica el tipo determinado por la ordenanza municipal en cada caso (entre un 15 y un 30 por ciento).
 
Tras el fin de la burbuja, la pérdida de ingresos municipales derivados de la actividad inmobiliaria se suplió en parte mediante una notable elevación de los valores  catastrales en los grandes municipios españoles, realizada  en el año 2008.  En esta revisión se elevó de forma más que notable el valor catastral del suelo, lo que unido a la bajada real del valor de los inmuebles, hace que en la actualidad los valores catastrales se acerquen en muchos casos a los valores reales de mercado.
 
Para evitar un brusco aumento de las plusvalías municipales las respectivas ordenanzas municipales suelen establecer una bonificación en los cinco años siguientes a la revisión catastral de entre un 40 y 60 por ciento, lo cual ha atenuado hasta ahora la subida. Sin embargo, a partir del  1 de Enero de 2013, desaparecida la bonificación y manteniéndose el elevado tipo máximo del tipo del 30 % que es el más común en los grandes Ayuntamientos, la plusvalía se ha convertido en un impuesto de enorme trascendencia, que puede ser de cuantía superior incluso a la que paga el comprador por IVA o ITP, alcanzando en muchos caso el 10 por ciento del importe de la venta.
 
La cuestión se agrava al conocer ahora  que los cálculos matemáticos que realizan los Ayuntamientos en las liquidaciones de plusvalía son incorrectos y no se ajustan a lo dispuesto en los artículos 104 á 107 de la Ley de Haciendas Locales, al tomar como valor inicial el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión. Así lo establece la Sentencia citada del TSJ de Castilla La Mancha, (ratificando la dictada en su día por el Juzgado Contencioso –Administrativo nº 1 de Cuenca de fecha 21 de Septiembre de 2010),  al establecer que ….“ Por lo que se refiere al otro motivo de impugnación, la fórmula de cálculo, en este aspecto sí que hay que dar la razón a la parte actora, por cuanto la misma, en base a los informes matemáticos que acompaña con sus escritos de recursos de reposición presentados en vía administrativa, sí que ofrece argumentos lógicos y coherentes para entender que la fórmula aplicada por el mismo y que ha determinado el resultad de la autoliquidación practicada por el recurrente, tal como el mismo refiere en su escrito de demanda, esto es, plusvalía = valor final x nº de años x coeficiente de incremento/1+(número de años x coeficiente de incremento), se ofrece como correcta, en base a las explicaciones contenidas en el escrito de demanda, a los efectos de gravar de manera correcta la plusvalía generada durante el período de tenencia del bien, tal como se aplica gráficamente en dicho escrito de demanda, partiendo de un valor de suelo de 100 euros, y las diferencias de aplicar una u otra fórmula, 54 de aplicar la fórmula del Ayuntamiento, 35,06 de aplicar la fórmula de la parte actora, pues de aplicar la fórmula del Ayuntamiento, lo que se estaría calculando sería el incremento de valor del suelo en años sucesivos no en años pasados, al aplicar el incremento sobre el valor final, el de devengo,”…
 
La diferencia en este caso, como puede comprobarse, es de   35,06  a  54 € por cada 100 € de valor catastral, lo que equivale a una minoración en la cuota del impuesto del 35,08 por ciento.
 
La formula empleada por los Ayuntamientos es la siguiente:
 

Valor cat. actual  x  ( nºde años x  coeficiente)

Base imponible = __________________________________________________________

100

 
Sin embargo,  la formula que debería aplicarse, conforme a lo establecido por la Sentencia comentada, debería ser:
 

Valor cat. actual  x  ( nºde años x  coeficiente)

Base imponible = __________________________________________________________

100  +     (nº de años   x   coeficiente)

Un ejemplo práctico:
 
Se vende un inmueble en el que el valor catastral actual del suelo es de 200.000 euros, el tiempo de permanencia veinte años y el coeficiente de revalorización 3% anual.
 
Con la primera fórmula el resultado de la base imponible se determina multiplicando 200.000 por 3 (índice de revalorización) por 20 años, y dividiéndolo por 100. La base, 120.000 euros, será gravada con el tipo del 30%, y la deuda tributaria será de 36.000 euros.
 
Por el contrario, con la segunda fórmula, al dividir los mismos 120.000 € por 160 (100 + (nº de años x coeficiente)),  la base imponible será de 75.000 euros y la cuota tributaria de 22.500 €. Comparada esta cifra, con  los 36.000 € que resultaban con la primera fórmula, podemos ver que la disminución de la cuota en este caso es  del 37,5 %.
 
La cuestión tiene enorme trascendencia tributaria, y ha sido ampliamente divulgada en diversos medios de comunicación, ahora bien: ¿Cabe esperar una rectificación de los criterios de cálculo por parte de los Ayuntamientos o la consabida lucha contra el déficit público lo impedirá? En Diciembre de 2012 la Federación Española de Municipios ya  declaró su desacuerdo con la Sentencia y, aunque sin explicación convincente alguna, proclamó que las liquidaciones se practican con arreglo a la Ley de Haciendas locales.
 
En todo caso, no faltarán despachos jurídicos dispuestos a presentar recursos  por un coste módico, que se  incrementa después si se obtiene la devolución de lo indebidamente pagado. Algunos ya se anuncian en Internet.
Más información sobre plusvalía en este post: ¿Se debe pagar la plusvalía municipal cuando la transmisión ha generado una minusvalía?>
 
 

El indultómetro

Para que digan que la sociedad civil no se mueve en España. Sin duda no se mueven los grandes patrimonios a la hora de financiar proyectos que ayuden a la regeneración del país (quizá porque tengan algo, o mucho, que perder) pero las pequeñas iniciativas propulsadas por ciudadanos responsables no están esperando a que salga el sol por Antequera, afortunadamente.
 
Hace unos días les informamos de una parecida (aquí). Pues bien, hoy mismo la Fundación ciudadana Civio -una organización sin ánimo de lucro que busca fomentar la cultura de la transparencia y el acceso a la información pública mediante la apertura de datos a través del uso de la tecnología- acaba de lanzar una nueva página web: el indultómetro.
 
La página permite descubrir cuántos indultos se concedieron cada año, a condenados por qué delitos y acceder a una base de datos histórica desde 1996. Les recomendamos que comiencen por la sección de destacados, no sólo porque es una maravilla técnica, sino por la información que ofrece y los comentarios que acompañan a los indultos más importantes. Sinceramente, no tiene desperdicio. La plataforma, además, es abierta, por lo que si ustedes quieren incluir en la lista de destacados alguno especialmente relevante no duden en solicitarlo. Se agradece la colaboración.
 
Por cierto, Civio es también la autora de otras páginas de las que ya hemos hablado aquí, como España en llamas y Tu derecho a saber.

¿Cómo debería ser una auditoría rigurosa de una entidad con sospechas de contabilidad B?

Lo cierto es que las llamadas auditorías financieras, o lo que conocemos como auditoria de cuentas, no son precisamente una herramienta adecuada para detectar operaciones fraudulentas, y mucho menos si quien está involucrado en estas operaciones es la estructura de dirección de la organización.
 
Básicamente, el objetivo del examen de cuentas no es otro que informar a los socios-propietarios de una organización, así como a posibles terceros con interés, sobre si los estados financieros de dicha entidad representan razonablemente la imagen fiel del patrimonio y los resultados del ejercicio, y para ello se sirve de “técnicas de auditoría” generalmente aceptadas.
 
Para entenderlo mejor, estas “técnicas de auditoría” se basan sobre todo en la colaboración de la dirección y los empleados de la entidad auditada, así tanto en los procedimientos de gestión como de registro contable. Y si en una entidad falla alguno de estos parámetros, los auditores no podrán emitir opinión.
 
En la fase de planificación del examen de cuentas, los auditores evalúan el control interno de la entidad auditada, valoran el riesgo de auditoría y, a partir de ahí, diseñan las pruebas de auditoría necesarias para poder emitir su opinión. Si una vez realizada dicha evaluación se concluye que pudiera existir una contabilidad B, las técnicas de autoría generalmente aceptadas dejan de ser útiles y una herramienta eficaz.
 
Por eso, cuando se esgrime la existencia de auditorías, ya sean internas o externas, o se propone su realización, como garantía de la inexistencia de contabilidad B, estamos ante un argumento sin validez alguna.
 
Recurrir a técnicas policiales y judiciales
 
Detectar la existencia de contabilidad B no es tarea de un examen de cuentas normal y, si existiese esa sospecha, se tendría que trabajar en el ámbito de la investigación, más propia de técnicas policiales y judiciales que de auditores de cuentas.
 
El origen de las sospechas de doble contabilidad, se deben casi exclusivamente a la denuncia, ya sea de algún implicado o de terceras personas más vinculadas con la actividad que se quiera ocultar, y no tanto a la actividad normal de la entidad.
 
En cualquier caso, si pensamos en procedimientos que podrían servir para detectar la existencia de contabilidad B o de un hilo de donde poder tirar, podemos hacer un pequeño esbozo de algunas prácticas que podrían ser útiles y que, de entrada, exigen la total colaboración de la dirección y empleados de la entidad o, en su caso, el mandato judicial.
 
El área que más trabajo exigiría es la tesorería. Para ello tendría que solicitarse la colaboración de la totalidad de entidades bancarias que actúan en España y, si es posible, de aquellas de los países a través de los cuales se sospecha que pueden haberse movido los fondos B –a ello ayudaría el cruce y verificación de transacciones de las cuentas bancarias con las que opera la entidad, así como de las operaciones realizadas mediante tarjetas de crédito.
 
Investigación en diferentes campos
 
Pero para que la prueba sea eficaz, no bastaría con investigar las cuentas y tarjetas cuya titularidad corresponda a la entidad, sino también las de empleados y directivos e incluso de terceros, sobre los que recae sospecha de que pudieran actuar como testaferros ­–prueba de muy difícil realización, no solo por el ingente trabajo que puede suponer, sino porque exige la colaboración de los implicados, o el mandato judicial–. Cuando hablamos de titularidad nos quedamos cortos, dado que la investigación debe alcanzar no solo a la titularidad de las cuentas, sino también a firmas autorizadas.
 
Además, sería necesaria la realización de entrevistas con la dirección y empleados de la entidad que, llegado el caso, tendrían más que ver con un interrogatorio que con una mera entrevista. Esta prueba es también de muy difícil realización y exige la total colaboración de los implicados o, en su caso, el mandato judicial.
 
De igual modo, sería necesaria la colaboración de la Agencia Tributaria, facilitando información de sus bases de datos que afecten a empleados,  directivos y terceros de los que se sospecha que pudieran actuar como testaferros. La realización de esta prueba solo es viable bajo mandato judicial.
 
La investigación en los registros de la propiedad y el análisis de la evolución de las propiedades de empleados, directivos y terceros bajo sospecha también podría ser útil.
 
La colaboración de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), podría además aportar información sobre consejeros y otros cargos de organizaciones que pudieran tener relación con la entidad auditada y que podrían estar vinculadas con personas vinculadas con empleados, directivos y terceros bajo sospecha.
 
Y si la entidad que se está investigando es pública o pudiera tener influencia en las decisiones que toma cualquiera de las administraciones públicas (AAPP), también sería necesaria la investigación de los contratos que hubieran podido adjudicarse como consecuencia de la relación con la entidad auditada.
 
Este trabajo es también de muy difícil realización, no solo por su gran volumen, sino porque requeriría la colaboración de las unidades de contratación y de las responsables de la contabilidad de las distintas AAPP, así como de las diversas entidades a través de las que operan, como pueden ser entidades públicas empresariales, organismos, agencias, fundaciones, institutos…Además, no hay que olvidar que, cuando las AAPP, con la disculpa de mejorar la agilidad y eficacia de su gestión, operan a través de este tipo de entidades, lo que pretenden en esencia es evitar los controles que la normativa impone a la actuación de las AAPP.
 
Y tras estas reflexiones, solo cabe reiterar que los procedimientos de investigación descritos no se incluyen en el ámbito de la ejecución de un trabajo de auditoría, sino que pertenecen más al ámbito de una investigación bajo  mandato judicial.

El proyecto de Ley de Transparencia: opacidad de la Casa Real y (groucho)marxismo gubernamental

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 25 de enero  la Vicepresidenta ha declarado, a propósito del Proyecto de Ley de Transparencia, que el Gobierno ha elaborado una Ley de Transparencia de las Administraciones Públicas, que es lo que le “corresponde”; también que hay un convenio internacional que establece “la no obligatoriedad de las Casas Reales” de estar sujetas a las leyes de transparencia.
 
Ante estas palabras conviene recordar algunas cosas: también en materia de transparencia y acceso a la información pública España ha venido siendo diferente y hasta 2012 no se ha empezado a tramitar una Ley de transparencia y acceso a la información como la que tienen desde hace años países como Albania, Alemania, Bélgica, Bosnia, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Kosovo, Macedonia, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Serbia, Suiza, y decenas de países en el conjunto del planeta.
 
Y eso sin olvidar que, primero, en 2001 el Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea reconocía que los ciudadanos “tienen cada vez menos confianza en las Instituciones y en los políticos, o simplemente no están interesados en ellos… Por ello,… las Instituciones deberían trabajar de una forma más abierta… La democracia depende de la capacidad de los ciudadanos para participar en el debate público. Para ello, deben tener acceso a una información fiable sobre los asuntos europeos y estar en condiciones de seguir con detalle cada una de las etapas del proceso político… La Comisión deberá facilitar una información actualizada y en línea sobre la elaboración de las políticas en todas las etapas del proceso de decisión”.
 
En segundo lugar, en 2009 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que forma parte del derecho reconocido en el artículo 10 del Convenio (libertad de expresión e información) el acceso a la información (asuntos Tarsasag  a Szabadsagjogokert contra Hungría, de 14 de abril de 2009, y Kenedi contra Hungría, de 26 de mayo de 2009.
 
En ese mismo ámbito jurídico, en el año 2009 se aprobó el Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, que parte de la consideración de que “el ejercicio del derecho de acceso a los documentos públicos: i) proporciona una fuente de información para el público; ii) ayuda al público a formarse una opinión sobre el estado de la sociedad y sobre las autoridades públicas; iii) fomenta la integridad, la eficacia, la eficiencia y la responsabilidad de autoridades públicas, ayudando así a que se afirme su legitimidad”. La premisa básicas es que “todos los documentos son en principio públicos y solamente pueden ser retenidos para proteger otros derechos e intereses legítimos”.
 
En tercer lugar, y volviendo al ámbito de la Unión Europea, la Carta de Derechos Fundamentales reconoce, como derecho de ciudadanía, que todo ciudadano o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión” y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recordado (sentencia de la Gran Sala de 21 de septiembre de 2010) que “el derecho de acceso del público a los documentos de las instituciones está ligado al carácter democrático de éstas”.
 
Pues bien, esa anomalía española, no colmada por las previsiones incluidas en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, ha venido dificultando el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, al que alude el artículo 105.b) de la Constitución, pero, sobre todo, ha obstaculizado el ejercicio del derecho fundamental a recibir información del artículo 20.1.d) y el no menos fundamental de participación política del artículo 23.
 
Y, como ya dijo Karl-Peter Sommermann, la información sobre el funcionamiento de las instituciones y los actores responsables (transparencia institucional), sobre los procesos de formación de la voluntad (transparencia procedimental) y sobre el contenido de las decisiones y sus motivos (transparencia material) ayudan a los particulares a controlar mejor la actuación de los órganos públicos, a participar en los asuntos públicos y a facilitar la realización de sus derechos. La transparencia es un elemento esencial en la estrategia de restablecer la confianza en el sistema democrático y de salvaguardar el Estado de Derecho en una realidad cada vez más compleja.
 
Aunque la promesa de una Ley de esta índole estuvo recogida en el programa electoral del Partido Socialista Obrero Español para las elecciones de los años 2004 y 2008, lo único tangible fue un comunicado de prensa del día 29 de julio de 2011, donde se dijo que “el Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de la Presidencia sobre el Anteproyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que configura, por primera vez en España, el derecho universal a acceder a la información elaborada o adquirida por los Poderes Públicos en el ejercicio de sus funciones, cualquiera que sea su soporte y su forma de expresión”. Curiosamente, ese mismo día el Presidente del Gobierno anunció  la fecha de disolución de las Cortes y la de celebración de las elecciones generales.
 
Ha tenido que comenzar una nueva Legislatura y reiterarse la expresión de indignación social que genera la corrupción que crece al calor de la opacidad administrativa para que, por fin, el 23 de marzo de 2012 el Gobierno salido de las urnas el 20 de noviembre de 2011 presentara su Anteproyecto de Ley de Transparencia, que ha ido acompañado de un novedoso proceso público de consulta electrónica.
 
No obstante, si de lo que se trataba en realidad era de promover la transparencia, la participación y el acceso ciudadano esa excepcional llamada gubernamental a la ciudadanía tendría que haberse hecho de manera más abierta: con más tiempo para participar y no únicamente 15 días; con más posibilidades y no el límite de 1024 caracteres, y con verdadera interacción y comunicación, pues a la hora de participar no se podía ver qué era lo que ya habían dicho y sugerido otras personas.
 
En suma, nada que ver con lo previsto en esta materia por la Comisión Europea, en Estados Unidos en el proyecto Open Congress o lo que propone en España la Coalición Pro Acceso.
 
Por limitarme al no sometimiento de la Casa Real a la futura Ley, en el que parece haberse empecinado el Gobierno –tampoco se ha escuchado nada en sentido contrario por parte de la propia Casa Real-, es oportuno recordar lo siguiente: si tomamos como parámetro el Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, vemos que su artículo 3.1 prevé que “los Estados interesados, a la hora de la firma o al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, mediante una declaración enviada al Secretario General del Consejo de Europa, pueden declarar que las comunicaciones oficiales con la Familia Real y su Casa Real o el Jefe de Estado también están incluidas entre las posibles limitaciones”.
 
Así pues, el Convenio contempla a la Casa Real como un ámbito que puede quedar sujeto a limitaciones al acceso público pero, en primer lugar, es una posibilidad, no un mandato; en segundo lugar, lo que puede excluirse son las comunicaciones oficiales con la Familia Real, la Casa Real o el Jefe del Estado pero no a toda la institución y en todo caso.
 
Por otra parte, resulta  infundada la justificación ofrecida al respecto por la Vicepresidenta de que dicha exclusión se basa en la circunstancia de la Casa Real “no es Administración Pública”. No importa que no sea Administración Pública sino un órgano constitucional, como también lo son, por mencionar algunos ejemplos, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, a los que sí prevé su aplicación el Proyecto.
 
Quizá todo se deba a la progresiva deriva marxista del Gobierno y de la Casa Real: si con carácter general su guía de comportamiento es buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados, en materia de transparencia la máxima se resume en: ¿a quién va usted a creer, a mí o a sus propios ojos?
 

Las fundadas “ideas” de Amy Martin

En la cascada imparable de irregularidades en el gasto público o, lo que es lo mismo, con cargo a los sufridos bolsillos del contribuyente, surge la figura de esta mujer que, con vocación creativa hiperactiva, fichó la fundación “Ideas” de donde -al parecer- se nutre el mensaje político del socialismo español.
 
A una edad precoz (por el buen aspecto que presenta en sus imágenes actuales), esta mujer -como otras muchas- se acogió al palio protector de un partido político, como mejor forma de “buscarse la vida” en el proceloso mundo de la creación y, el socialismo español, siempre en apoyo de la inteligencia y, al parecer, siempre falto de recursos humanos con que abastecer los cientos de miles de cargos con que se engordaron nuestras administraciones públicas, la fichó de inmediato.
 
De lo que hemos conocido, ésta mujer ya se instaló en las brumas frías de Suecia al frente del Instituto Cervantes en Estocolmo, con un cargo de esos que proporcionan pocas responsabilidades públicas, pero sustanciosos estipendios en ese convenio laboral elitista y poco publicado de los “directivos públicos”, cuyo número al parecer alcanza casi el medio millón de almas. Almas entregadas a la causa que las mantiene (como a las “mantenidas”) con cargo a los deteriorados y recortados presupuestos públicos.
 
Sus méritos intelectuales y genialidad creativa le ha permitido dedicarse a recibir otras subvenciones en el dudoso marco de las ayudas a la “creación”, pesebre o ubre de la que se alimentan todavía la gran parte de nuestros numerosos creadores cualquiera que sea su especialidad. Eso sí, siempre que sean de “los nuestros” como ha sido -y quizá siga siendo- nuestra protagonista, lo que le ha permitido mantener un alto tren de vida tal como parece haber reconocido.
 
Con el cambio de régimen podía darse el caso de pérdida de “chollos” y “subvenciones” a menos de convertirse en renegada o desleal con la mano que la había alimentado. Tenía buenos contactos establecidos y unas relaciones políticas en la primera línea del anterior gobierno que, naturalmente, antes de sucumbir ante la mayoría absoluta que se avecinaba, dejaba colocados convenientemente a sus leales, aún a costa de hacer trampas en el crucigrama. Los ingenuos populares ni siquiera se darían cuenta.
 
Entre las muchas posibilidades con que cuentan los partidos políticos para el desempeño de su función y, por si no fuera suficiente tener el organigrama lleno de asesores de toda especie o de personal especializado, existen las fundaciones. Esas en las que se debate con los ciudadanos las líneas políticas de acción de los gobiernos, abiertas a cualquier participación, llenas de altruismos intelectuales y materiales, mantenidas ¿cómo no? por nuestras magníficas subvenciones públicas con cargo a los presupuestos.
 
Siempre me ha llamado la atención la enorme proliferación de entidades altruistas y sin ánimo de lucro con que se ha llenado el panorama nacional pero que, como es lógico, se adaptan mejor a la fórmula de tener ingresos públicos para actividades subsidiarias a lo que debían ser las actividades institucionales. No he entendido que el Estado, los ciudadanos, pudiendo y debiendo atender a situaciones sociales o humanitarias con mejores herramientas y situación, derivaran fondos a través de intermediarios que (no todo es altruismo), viven de ellas.
 
Una cosa son las iniciativas privadas de ayuda a los demás desde la generosidad de sus agentes y otra las iniciativas privadas nacidas como excrecencias institucionales al amparo de las subvenciones públicas. En algún sitio debía estar la trampa.
 
La trampa era lo que se ha conocido (una ligera punta de iceberg en el mar helado del saqueo a las arcas públicas): el pago de servicios externos desde esas fundaciones y organizaciones, -muchas de las cuales abanderan la lucha contra la privatización de los servicios públicos-, a pesar de tener toda una plantilla de expertos bien pagados para que hagan estudios, análisis, dictámenes, informes, encuestas o cualquier otro documento de trabajo que -al parecer- no pueden hacerse desde las secretarías de estudios de los partidos; que no pueden hacer los asesores y personal de confianza de los gobiernos; ni siquiera los muchos consejos consultivos de diferente índole sufragados por el dinero público; menos aún los muchísimos empleados públicos de todas las administraciones.
 
Es el conocido sistema de la subcontratación en cascada, donde todos son intermediarios y los resultados finales pasan por tantas manos puestas que, al final, lo que debía valer 10 vale 100 (en el mejor de los casos). No nos extrañe pues la cifra de 3.000.- euros por artículo facturada no directamente, sino a través de un agente literario que también tiene que comer.
 
Pero, eso no es todo, la facilidad de esta mujer para crear toda una campaña publicitaria, de su persona y de sus capacidades variopintas sin soltar un duro para ello, es digna de quitarse el sombrero. No sólo ha llenado con su imagen las portadas mediáticas con mayor abundancia que los últimos premios Nobel, sino que le espera un largo “calvario” de entrevistas, promociones, subvenciones y ¿porqué no? fichajes estrella, al igual que le ha pasado a quien se le ocurrió repintar una mala pintura en la pared, en una desconocida iglesia, de un remoto pueblo español, al frente de una empresa de imagen  y…. es que “¡España y nosotros somos así, señora! “.

“Cambiemos las reglas del juego” artículo en El Mundo de nuestra coeditora Elisa de la Nuez

En la gran película de Charles Chaplin “el gran dictador” hay una escena que creo que resume bastante bien lo que estamos experimentando los españoles ante los sucesos de estos días.
 
Charles Chaplin interpreta a un barbero judío que ha pasado veinte años en un hospital con amnesia, a consecuencia de un gran golpe sufrido durante la Primera Guerra Mundial. Por esa razón desconoce que su país (Tomania) ha sufrido una gran crisis, a consecuencia de la cual ha tomado el poder un dictador, Hynkel (también interpretado por Chaplin) que ha implantado un sistema totalitario y antisemita. El barbero (y el espectador) se dan cuenta a la vez, con sorpresa y miedo, de la nueva situación cuando el barbero llama a la policía para que le proteja de los asaltantes que están destrozando la barbería y se encuentra con que la policía ya no está para defenderle, sino que, al contrario, se muestra muy tolerante con los antisemitas.
 
Efectivamente, los españoles nos estamos damos cuenta con cierta angustia de que nuestros gobernantes son muy complacientes con personajes que parecen sacados de una serie de gángsters y que parecen tener el poder de derrumbar con sus apuntes instituciones enteras, empezando por los propios partidos políticos, mientras que son muy duros con los ciudadanos y con los medios de comunicación que les exigen transparencia y honestidad. Y más allá de las inevitables y larguísimas vicisitudes judiciales que atravesará previsiblemente el asunto de los “papeles de Bárcenas” lo cierto es que el lamentable cierre de filas del partido en el Gobierno pone de manifiesto con enorme crudeza la existencia de una brecha ya probablemente irreparable entre ciudadanía y clase política.  Al menos la actual clase política.
 
Una clase política que ya nos ha dejado claro que no es capaz de iniciar un proceso de regeneración en el que tiene todo que perder y nada que ganar si cambian las reglas del juego, incluso en circunstancias extremas como las que atraviesa nuestro país. Porque cambiar las reglas de juego requeriría jugadores que supieran jugar con las nuevas, claro está. Pero es que eso es precisamente lo que los ciudadanos queremos, unas reglas de juego distintas y mejores que permitan la aparición de jugadores distintos y mejores. Unas reglas que traigan consigo más democracia y no menos, como se nos quiere hacer creer por los interesados en defender el “statu quo”. Unas reglas que permitan restablecer los controles hoy desaparecidos en el manejo y gestión del dinero público, que permitan devolver a las instituciones la independencia y profesionalidad que han perdido por culpa de su colonización por los partidos políticos, que permitan establecer la imprescindible rendición de cuentas ante los ciudadanos, instaurar la transparencia como regla general y no como excepción siempre que se trate de instituciones públicas y del dinero del contribuyente, que aseguren que los poderosos y los políticos son iguales ante la Ley y que pueden ser juzgados y condenados como todos los españoles de a pie. Y esto, ahora lo sabemos, no lo quiere hacer la actual clase política sencillamente porque no le interesa cambiar unas reglas que les permiten seguir jugando aún a costa de llevarse por delante el juego democrático.
 
¿Qué hacemos entonces? Pues habrá que empezar desde el principio. Y en el principio están los partidos políticos, su falta de transparencia, su falta de democracia interna, su financiación irregular y su falta de compromiso con los electores. Empecemos por forzar -aunque solo sea como un primer pasito- su inclusión en el Proyecto de Ley de Transparencia que se tramita ahora mismo en el Congreso (junto con la Casa del Rey, a la que tampoco le vendría nada mal un cambio de reglas de juego y de jugadores). Aunque no seamos demasiado ingenuos, porque para que una entidad o un político sea transparente no es en absoluto necesario que la Ley  le obligue. Lo que hace falta es tener la voluntad de ser transparente. Sin Ley aprobada ya hay partidos que publican sus cuentas y políticos que publican sus nóminas y sus declaraciones fiscales. Hasta hay organismos públicos (no muchos, lamentablemente) que detallan puntualmente en qué se gastan el dinero de nuestros impuestos. Probablemente porque no tienen nada que ocultar ni nada que temer del escrutinio ciudadano.
 
En cualquier caso, el gesto de incluir a los partidos políticos en la Ley de Transparencia  puede ser un buen comienzo para empezar a cambiar las reglas del juego, aunque desde luego no es en absoluto suficiente, especialmente si los controles para garantizar el cumplimiento de la ley siguen en sus manos, como ocurre ahora mismo.
 
Así que hay que seguir con pasos un poco más difíciles, pero a estas alturas ya imprescindibles. A mi juicio es necesaria una modificación de la Ley Orgánica de Partidos Políticos para implantar la democracia interna y acabar con la autorregulación que, como suele suceder con toda autorregulación en ausencia de auténticos controles, ha fracasado estrepitosamente. Y como todo está inventado, copiemos lo que funciona en otros países. Obliguemos a nuestros partidos a celebrar congresos cada dos años, a que los delegados sean elegidos por votación secreta entre los afiliados, a que los candidatos a cualquier cargo público sean elegidos mediante un sistema de primarias, a que haya auditorías externas que garanticen el funcionamiento democrático. Fomentemos en definitiva la competencia, tan sana en política como en economía.
 
Una ley de estas características, por ejemplo, permitiría que en el PSOE hubiera una alternativa al imposible liderazgo de Alfredo Pérez Rubalcaba, o en el PP una alternativa a una cúpula bajo sospecha, por poner dos ejemplos clarísimos de cómo la falta de democracia interna puede acabar hasta con el propio partido, y de paso con el juego, al bloquear la posibilidad de una renovación interna. Necesitamos acabar con la cooptación, con las listas cerradas, con los dedazos y los congresos a la búlgara. Necesitamos que personas de valía y mérito puedan competir para presentarse a las elecciones y que la carrera política no dependa de la fidelidad y servilismo al líder, sino de la capacidad de crítica, de reflexión y de debate.  Y ya puestos a pedir, que la carrera política dependa de la capacidad de ganar elecciones sin necesidad de campañas electorales mastodónticas, financiaciones irregulares, dinero B, compra o devolución de favores, clientelismo, caciquismo y, en definitiva, corrupción.
 
Y terminemos con el paso más difícil porque necesitamos también una reforma de la Ley Electoral que favorezca una renovación total de la vida política española, y que garantice que los representantes rindan cuentas ante los electores y no ante la cúpula de sus partidos.
 
Y cuando hayamos conseguido todo eso, lo que no será fácil, convoquemos elecciones y empecemos de nuevo el juego democrático con estas reglas distintas. Y entonces modifiquemos todo lo que sea necesario, que es mucho, empezando por la Constitución. ¿Tendremos entonces una nueva clase política? Pues seguramente ocurrirá como al final del franquismo, algunos políticos de la vieja escuela serán capaces de adaptarse a estas nuevas reglas de juego, otros no. Ya se verá. Unas reglas nuevas de juego en todo caso obligarán a renovar mucho la plantilla, los equipos que presenten demasiados jugadores amortizados tendrán menos posibilidades. ¿De dónde saldrán los nuevos políticos? Pues sinceramente espero que muchos ciudadanos preocupados decidan dar un paso al frente aunque sea por una temporada. La ventaja que van a tener es, precisamente, la de no ser profesionales de la política.  Pero es que la democracia, aunque sea representativa, no es tanto una cuestión de profesionales como una cuestión de ciudadanos. Sin los primeros todavía podría existir, sin los segundos es evidente que no. ¿Que da miedo? Pues sinceramente, mucho más miedo da seguir como hasta ahora.
 
Como es bien sabido, la película de Chaplin tiene un final feliz. Gracias a una confusión entre Hynkel y el barbero que ha escapado del campo de concentración (dado que los dos son idénticos) corresponde al falso Hynkel hacer el discurso final después de su victoria sobre el Estado vecino que acaba de invadir. Un discurso sobre la libertad y la esperanza en tiempos muy difíciles, mucho más de los que nos han tocado a nosotros.
 
“A  los que puedan oirme, les digo: no desesperéis. La desdicha que padecemos no es más que la pasajera codicia y la amargura de hombres que temen seguir el camino del progreso humano. El poder que se le quitó al pueblo se le reintegrará al pueblo, y, así, mientras el Hombre exista, la libertad no perecerá.”
 
 
 
 
 

A propósito del artículo de Miguel Angel Aguilar “El dinero perdido de Rajoy”

El pasado día 5 se publicó en la versión digital de El País un artículo del periodista Miguel Ángel Aguilar titulado “El dinero perdido de Rajoy” que fue posteriormente eliminado de la web, lo que suscitó la correspondiente curiosidad en las redes sociales y muchas preguntas de los lectores de este blog. Hemos conseguido localizarlo (aquí) porque ya se sabe que lo que parece una vez en internet nunca muere para siempre. Lo reproducimos a continuación, pero antes queremos compendiar y aclarar la información disponible al respecto.
 
El artículo toma como punto de referencia la declaración del presidente en su comparecencia del sábado en la que, como recordarán, a raíz de las acusaciones de recibir sobresueldos del partido, manifestó que si hubiera querido ganar dinero se hubiera dedicado a su profesión de registrador. El periodista apela a los votos de transparencia y honradez del presidente para que explique si ha habido alguna simultaneidad en el ejercicio de sus funciones políticas y como registrador y para que aclare si ha cobrado alguna cantidad como tal. Lo cierto es que esta cuestión ha sido objeto de una pregunta parlamentaria por parte de Cayo Lara (Izquierda Unida) y la respuesta del gobierno ha sido negativa, al afirmarse taxativamente que “por tanto, D. Mariano Rajoy no ha recibido retribución alguna por su condición de Registrador en el tiempo señalado”. Sin embargo, las preguntas que hace Aguilar, como verán, no contradicen esta afirmación, sino que se refieren a aspectos colaterales
 
Hay una segunda cuestión, muy interesante, y que también toca Aguilar tangencialmente, y es la de si la situación actual del presidente es completamente reglamentaria. Existen dos preceptos, el art. 541 y el art. 552 del Reglamento Hipotecario que pudieran ser aplicables al caso, si bien uno permitiría cobrar y otro no. El primero aparece mencionado un el escalafoncillo del colegio (aquí 1) y el segundo es alegado por el sustituto, sr. Riquelme (aquí 2).
 
Por esa razón, no resulta evidente la situación administrativa del sr. Rajoy y sería muy conveniente que se aclarara. Máxime cuando se da una circunstancia más: toda esta normativa hipotecaria parece incompatible con la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y particularmente con su artículo 5, que establece la incompatibilidad de su “actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado”. Es más, el art. 11 de dicha norma exige una declaración de actividades que en el caso del sr. Rajoy no recoge su situación de “servicios especiales” cuando, en realidad ha sido “renombrado” registrador de Santa Pola recientemente.
 
Reproducimos a continuación el artículo de Miguel Ángel Aguilar:
 
El dinero perdido de Mariano Rajoy
Rajoy debería contestar a algunas cuestiones relevantes que permitirían confirmar su desprendimiento y su entrega sacrificada a la política
 
La intervención del presidente del Gobierno y del PP, Mariano Rajoy, ante el comité ejecutivo nacional de su partido el pasado sábado, 2 de febrero, ha agravado la situación en que se encuentra el caso Gürtel-Bárcenas. Primero, por el formato elegido de máximo blindaje y mínima credibilidad. “Quiero”, dijo el presidente, “que en este asunto operemos con la máxima transparencia, el máximo rigor y la máxima diligencia”. Pero a continuación las maneras venían a desmentirle. Porque de las ruedas de prensa sin preguntas, lo que Esteban González Pons, vicesecretario del PP, llamaba notas de prensa audiovisuales, se ha pasado a un escalón superior. Ahora, los periodistas han dejado de ser testigos, ni siquiera comparten lugar con el compareciente. Recluidos en otra sala, solo les llega una señal de televisión realizada por los servicios del partido. Una cámara fija ofrece el plano único del presidente Rajoy, que lee en un atril. Pero nadie ajeno al comité ejecutivo nacional pudo dar fe de cómo sucedió.
 
Segundo, porque si Rajoy proclama nada tener que ocultar, no temer a la verdad, no haber venido a la política ni a ganar dinero ni a engañar a Hacienda; ser a los 23 años, en 1978, Registrador de la Propiedad con una plaza; ganarse muy bien la vida; ingresar más dinero en su profesión que como político; haber venido a la política perdiendo dinero porque para él, el dinero no es lo más importante en esta vida; todas estas protestas nos obligan a reclamar que se muestre “con máxima transparencia, máximo rigor y máxima diligencia” toda su trayectoria como Registrador. Por eso, queremos saber, por ejemplo:
 
1.- Si es cierto que siguió disfrutando de los beneficios del Registro de Villafranca, provincia de León, y de Padrón, provincia de la Coruña, cuando fue elegido diputado al Parlamento de Galicia en 1981, director general de Relaciones Institucionales de la Xunta en 1982. .
 
2.- Si al concursar voluntariamente y obtener en 1982 el registro de Berga en el Pirineo catalán, contraviniendo entre otras la obligación de residir en la localidad donde tiene su sede el Registro, continuó obteniendo ingresos de esa plaza, que se encuentra a más de mil kilómetros de Pontevedra, ciudad donde seguía teniendo su residencia efectiva y sus responsabilidades políticas como concejal del Ayuntamiento, presidente de la Diputación y Diputado al Congreso desde 1986 y vicepresidente de la Xunta en 1987. Porque si Rajoy como político concursaba buscando mejores plazas y figuraba como registrador en activo, debemos saber cuánto cobraba de sus cargos políticos y cuánto recibía de los registros.
 
3.- Si es cierto que nunca solicitó la declaración de compatibilidad del Ministerio de la Presidencia, a que estaba obligado por la Ley de Incompatibilidades de los funcionarios públicos, porque en ese caso alardear de ser persona escrupulosa con el cumplimiento de la legalidad resultaría excesivo.
 
4.- Si los registros de Elche y Santa Pola, que solicitó y le fueron adjudicados en sucesivos concursos, los atendió alguna vez personalmente, cuánto cobró hasta 1990 y si simultaneaba esa tarea con otras responsabilidades políticas.
 
5.- Si, cuando a partir de marzo 1990 pide que se le declare en servicios especiales y su plaza en Santa Pola, queda encomendada a su buen amigo Francisco Riquelme, titular del Registro de Elche, esa designación a título de “sustituto accidental permanente”, era la que correspondía según el cuadro legal de sustituciones de la Dirección de Registros y del Notariado.
 
6.- Si a partir de ese momento y siguiendo ejemplos acreditados se repartía al 50% los beneficios del Registro de Santa Pola con el sustituto que le hacía el trabajo.
 
7.- Si después 1998 a partir de algunos cambios legales, aprobados en el Consejo de Ministros donde él se sentaba, los beneficios del Registro de Santa Pola se han partido entre el amigo Riquelme y el Colegio de Registradores al 50%.
 
Son cuestiones relevantes porque permitirían confirmar cuanto es el dinero perdido de Mariano Rajoy y evaluar su desprendimiento y su entrega sacrificada a la política, sin atender a las pérdidas que ese afán de servicio le acarreaba. Se impone despejar de manera indiscutida la incógnita y los malos pensamientos de quienes sostienen que en el caso de Rajoy mas que renuncia hubo pluriempleo. De momento, en la Declaración de Actividades presentada en el Congreso de los Diputados el 1 de diciembre de 2011 el punto segundo “Ejercicio de la función pública o de cualquier puesto al servicio de una Administración Pública” figura en blanco y tampoco especifica la Administración para la que presta sus servicios, ni si ha solicitado el pase a la situación de servicios especiales o equivalente
 

Algunas medidas contra la corrupción

Ante el piélago de corrupciones que literalmente ahoga a la sociedad española, los ciudadanos como auténticos titulares de la democracia debemos promover la adopción de medidas para tratar de cortar en lo posible esta incontenible marea de corrupción. Personalmente considero que el  mejor antídoto contra la corrupción es la honestidad; pero como ésta es una cualidad humana que no puede predicarse de todo hombre público, es urgente adoptar ya medidas de orden sustantivo y procesal, para atajar la corrupción.
 
Entre las primeras se encuentra la de modificar el vigente régimen electoral, eliminándose si no en todo, al menos en parte, el sistema proporcional de listas cerradas, bloqueadas y dirigidas, causa última de la corrupción política e ideológica existente en España, que se ha llevado por delante la credibilidad del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. Se trataría de buscar un equilibrio entre la vigente representación proporcional con el sistema mayoritario, juxtaponiéndolos. Caso típico es el del régimen electoral alemán, en el que la mitad de los escaños del Bundestag son asignados mediante mayoría simple en distritos unipersonales y la segunda mitad de sus miembros son elegidos mediante voto proporcional utilizando listas bloqueadas en cada Land, variando el número de escaños atribuidos en cada Land en virtud de su población; de esta forma cada elector deposita dos votos: uno de libre elección del elector y otro para una lista. Este sistema propicia la entrada de aire fresco en la siempre viciada vida política.
 
Tomando lo anterior como punto de partida, habría que modificar el Código Penal, incluyendo un tipo específico de responsabilidad criminal sobre el delito de corrupción política, que hoy no aparece con perfiles claros, estableciéndose penas suficientemente duras como para disuadir en lo posible comportamientos corruptos.
 
Otra medida de carácter sustantivo podría afectar a la financiación de los partidos políticos, que constituye uno de los problemas más espinosos en las democracias modernas. Las vigentes Leyes Orgánicas de Régimen Electoral Español y de Financiación de los Partidos Políticos, han optado claramente por la financiación pública, relegándose la financiación privada, que es la seguida en los sistemas anglosajones y nórdicos. Eso supone cargar sobre las espaldas del contribuyente español un importante gasto anual que se calcula en función del número de escaños obtenidos por cada partido en el Congreso o en el Senado, mas una cantidad por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura al Congreso y al Senado, además de cuantiosas subvenciones para cubrir gastos electorales, tales como sobres, papeletas, propaganda,  publicidad, y otros. La propuesta consistiría en cambiar este sistema por una financiación estrictamente privada controlada por la Junta Electoral Central y, en su caso, por el Tribunal de Cuentas, no en un enjuiciamiento estrictamente consuntivo y finalista sino mas bien mediante técnicas propias de las auditorias modernas. Se trata de liberar a los ciudadanos de esta carga tributaria, sirviendo de paso para amenguar los exorbitantes gastos estatales. Como el paso de la financiación pública a la privada no puede hacerse de la noche a la mañana habría que otorgar a los partidos políticos (y también a los sindicatos), un periodo transitorio de 3 a 5 años para que se fueran adaptando a su nueva realidad económica. Y, finalmente, habría que caminar hacia la eliminación de los aforamientos intuitu personae, que hoy carece de fundamento. España es el país del mundo con mayor número de aforados por número de habitantes. Hay que recordar que el aforamiento de los parlamentarios constituye hoy una antigualla que trae causa de las técnicas de defensa de los parlamentarios frente al Rey en el Antiguo Régimen, a través del llamado “freedom from arrest”, pero que hoy carece de significado político y lo único que pone de manifiesto es el carácter de casta de la clase política dominante.
 
Junto a esas medidas, propongo cuatro más de carácter procesal. La primera de ellas, que los juicios abiertos por corrupción política estén inspirados en los principios de preferencia y sumariedad; es decir, que gocen estos juicios de las mismas prorrogativas que la protección de los derechos fundamentales y del contencioso electoral, en cuya virtud, la sustanciación de esos procesos gozarían de preferencia absoluta frente a cualquier otro y su sustanciación se haría de forma urgente. Esto tendría una gran ventaja para el justiciable, ya que, no habría que esperar, a veces años, para obtener una sentencia, y desde luego, para los ciudadanos que, como contribuyentes netos de todo el sistema, verían satisfechas sus expectativas en una justicia garantista pero rápida y eficaz en la identificación y condena de los corruptos.
 
Otra medida procesal podría venir dada por incorporar el Jurado Popular en todos los procesos por corrupción política. Nada hay más justo que hacer partícipes a los ciudadanos en la Administración de Justicia, cuando se trate de enjuiciar asuntos relacionados con la corrupción política. Eso sí, habría que exigir que se dotase al poder judicial de los medios personales y materiales, como viene reclamando, para hacer efectivas sus resoluciones sin dilaciones indebidas.
 
Asimismo, la ejemplariedad pública que se demanda en un Estado de Derecho moderno exige que los condenados por sentencia firme en procesos judiciales por corrupción política no obtengan ningún beneficio penitenciario hasta tanto no devuelvan al Tesoro Público las cantidades defraudadas.
 
Finalmente, no se podría aplicar para las sentencias firmes recaídas en casos de corrupción política, la exótica Ley para el Ejercicio de la Gracia de Indulto de 1870, a mi juicio inconstitucional; pues en mor de esta norma los Gobiernos de turno vienen indultando a convictos de corrupción política a según su conveniencia ideológica.