La doctrina Gallardón sobre un derecho fundamental a la participación política: el derecho de petición (I)

Decía Elisa de la Nuez, comentando un artículo en este blog de Miguel Angel Presno Linera sobre las iniciativas legislativas populares, que “lo que sí me parece poco democrático es tener miedo a la participación ciudadana a través de las ILPS o de cualquier otro mecanismo o procedimiento más o menos formal. ¿O prefieren las vallas y los gritos?”. Asimismo, en su último libro (“Todo lo que era sólido”), recién publicado, Antonio Muñoz Molina, con la lucidez y honestidad intelectual que le caracteriza, señala –entre otras cosas y refiriéndose a los que nos vienen gobernando desde hace décadas- que “habiendo tanta urgencia de modernizar en profundidad la economía o la justicia prefirieron dedicarse a la modernización de las apariencias”. Recomiendo vivamente el libro porque nos relata con pelos y señales lo que se ha hecho en este país para estar donde estamos.
 
Puede ser comprensible el incumplimiento de promesas electorales alegando que la herencia recibida es mucho peor de la esperada y que, por tanto, en esta precisa hora no es posible cumplir con dichas promesas, sino que el interés general exige lo contrario. Pero hay otras cosas que no son comprensibles, porque no cuestan dinero, ni la alegación citada es pertinente. Únicamente necesitan de personas de fiar (ministros), con altura de miras para llevarlas a cabo, para confiarlas la aplicación, la puesta en práctica o el cumplimiento de lo prometido.
 
Así, en el Programa del Partido Popular de las pasadas elecciones se dedicó un apartado importante a la Transparencia, en el que se prometía que “ampliaremos los mecanismos de participación de la sociedad en la elaboración de disposiciones normativas legales y reglamentarias, así como en la definición de las políticas públicas”. Y en la ponencia política del pasado Congreso del Partido (Sevilla, 18 y 19 de febrero de 2012), en el apartado relativo a la “regeneración democrática” se habló de “ciudadanos colaboradores”, “informados y participativos”; del Gobierno abierto y de la participación de los ciudadanos “más allá del mero ejercicio del derecho de sufragio”. Se decía que el PP quiere “que los ciudadanos puedan participar en los procesos de gestión pública… aportar ideas, prácticas, experiencias, iniciativas y necesidades de manera recíproca. Para ello, el PP apuesta especialmente porque las leyes, decretos, planes, medidas o decisiones importantes que toman los gobiernos sean debatidas y valoradas antes de su aprobación, con las opiniones de los ciudadanos”. Se pretende incorporar el concepto de “co-creación”, de “co-elaboración”.
 
Cursada una petición al Presidente del Gobierno sobre temas relacionados con la justicia el Ministerio de Justicia contestó, mediante contestación formularia o estereotipada (pues ya tiene antecedentes gallardonianos) lo siguiente:
 
“En primer lugar, se deduce de la petición efectuada por usted  el ejercicio de la iniciativa legislativa por parte del ejecutivo, que se encuentra recogido en el artículo 87 dela Constitución Española, pero que, sin embargo, obedece a criterios políticos y de oportunidad y no propiamente a un deber impuesto por el Derecho Administrativo. Si bien compete al Ministerio de Justicia la iniciativa previa a la que pueda adoptar el Gobierno para los cambios normativos en la legislación en algunas de las materias sugeridas en forma de anteproyectos de ley, tal y como recoge la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y la  Ley6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento dela Administración General del Estado –y sin perjuicio de ser el Gobierno el que adopta en último término las mismas en forma de proyecto de ley-, el ejercicio de la iniciativa legislativa no sólo es exclusivo del Gobierno sino que compete por mandato constitucional, ex artículo 87, también a las Cortes y a la iniciativa popular por lo que no se constituye como trámite necesario para que se produzca un cambio legislativo.
 
La naturaleza de esta iniciativa legislativa del Gobierno constituye un acto político del Gobierno que no está sometido en su decisión de impulsar o no un cambio normativo al Derecho Administrativo, sino a criterios políticos y de oportunidad. En este punto es necesario destacar que la regulación que del derecho de petición realiza nuestro ordenamiento jurídico permite la satisfacción de la pretensión planteada en su escrito mediante la posibilidad de su ejercicio ante el propio legislador. En suma, y dado que la potestad para adoptar los cambios legislativos que se pretenden corresponde al legislador estatal y es ajeno a las atribuciones del Ministerio de Justicia, procede la inadmisión de la petición presentada con arreglo al art.8 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición
 
En otro orden de cosas, esta resolución de inadmisión de la petición del interesado se emite no obstante, señalando que habrá de presentarla en su caso ante el Congreso de los Diputados o el Senado en la forma prevista en sus respectivos Reglamentos (artículo 49 del Reglamento del Congreso de los Diputados y artículo 192 y ss. del Reglamento del Senado) conforme a la disposición adicional primera dela Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición y el artículo 9 del mismo texto legal, dado que al existir una norma especial no procede acordar con la inadmisión su remisión al órgano competente –Las Cortes Generales- tal y como prevé para los casos generales la Ley Orgánica 4/2001”.
 
La respuesta transcrita constituye, obviamente, un verdadero atentado contra el Derecho constitucional de petición y contra los derechos participativos de los ciudadanos. En efecto ARAÚJO DÍAZ DE TERÁN[1] ha señalado que “el Derecho de petición puede ser considerado con BURDEAU como “la facultad que pertenece a toda persona de dirigirse a los poderes públicos para hacerles conocer un hecho o un estado de cosas y para reclamar su intervención”, en análogo sentido COLLIARD lo concibe como “el derecho que pertenece a una persona a llamar la atención de los poderes públicos sobre una cuestión o una situación”. Desde una perspectiva histórica, el senador  ENCISO RECIO[2] señaló que “Tiene este derecho una sólida fundamentación histórica, tiene también una fundamentación en nuestro constitucionalismo, tiene una fundamentación en las leyes vigentes. En la España hispanomusulmana existía el “visir de reclamaciones y quejas”, como así se denominaba. Todos sabemos que los monarcas medievales escuchaban oralmente algunas de esas peticiones o reclamaciones. Y el archivo de Simancas está lleno de memoriales que se dirigían a Felipe II y que el Rey contestaba personalmente como muestra de lo que podía ser la minuciosidad, como muestra, según Marañón, de lo que podía ser la neurastenia; como muestra, según otras personas, de lo que era el fuerte sentido de la responsabilidad. Es más, yo me preguntaría si este derecho de petición no tomó cauces nuevos a través de la fórmula de los arbitristas, que era en cierto modo una tecnificación de este derecho, y que tendía a luchar contra lo que Martín Cellorigo decía “la República de hombres encantados”; esta lucha por “la República de hombres encantados” que tantas veces se nos presenta en la historia de España, e incluso con los proyectistas del Siglo XVIII, que está también en esta misma línea”[3].
 
 


[1] “Derecho de Petición (Cortes Generales)”. Enciclopedia Jurídica, Volumen VIII.La LEY, 2008.
[2] Diario de Sesiones del Senado. Comisión de Constitución, celebrada el 29 de agosto de 1978.
[3] En la misma sesión, el Senador MARTÍN-RETORTILLO BAQUER señaló que “el derecho de petición es uno de esos derechos perfilados, nítidos, acabados e, incluso, ejercitados con frecuencia, como lo demuestra el hecho de que muchos de los aquí presentes han podido hacer uso de él a lo largo de años pasados…”
3 comentarios
  1. JJGF
    JJGF Dice:

    Enhorabuena,Isaac, por este ejercicio de desmenuzamiento riguroso de la cuestión.
    Creo recordar que en el Tratado de Derecho Político de Nicolás Pérez Serrano se transcribe una cita de Laband -el gran publicista alemán- según la cual el derecho de petición es como el “derecho de cantar canciones”.
    Desgraciadamente sigue siendo así. Mucha retórica en torno al mismo, pero poca sustancia.

    • Isaac Ibáñez García
      Isaac Ibáñez García Dice:

      Gracias JJGF.
      Frente a las falsas promesas de promoción de la participación ciudadana y de la regeneración democrática, los hechos son tozudos. El año pasado se presentó en el Congreso de los Diputados una “Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para la creación de la Comisión de Peticiones y Participación Ciudadana” (Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados, Serie B, 1 de junio de 2012). Fue rechazada con argumentos más que pueriles.
      Como señala MUÑOZ MOLINA en su último libro y que he citado (del que Joaquín Estefanía ha dicho hoy en El País que “su vector dominante es la calidad de la democracia en España”), “la pedrería verbal que ha tenido tanto éxito estos últimos años es otro de los lujos falsos que ya no podemos permitirnos… es urgente medir también las palabras que nos digan, como se comprueba la calidad de un metal o la de un billete de banco, para saber si quien las dice está mintiendo o no o si sus palabras se corresponden con sus actos”.
      Puede leerse el artículo del señor RUIZ GALLARDÓN “España en marcha” (La Razón, 22 de enero de 2012. http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1056022 ), y sus vacuas promesas (“Vamos a contar con todos”) y compararlas con la realidad de las políticas que su Ministerio ha emprendido hasta la fecha; por ejemplo lo ocurrido con la Ley de tasas judiciales.

  2. JJGF
    JJGF Dice:

    Enhorabuena,Isaac, por este ejercicio de desmenuzamiento riguroso de la cuestión.

    Creo recordar que en el Tratado de Derecho Político de Nicolás Pérez Serrano se transcribe una cita de Laband -el gran publicista alemán- según la cual el derecho de petición es como el “derecho de cantar canciones”.

    Desgraciadamente sigue siendo así. Mucha retórica en torno al mismo, pero poca sustancia.

  3. O'Farrill
    O'Farrill Dice:

    No sólo estoy de acuerdo con el derecho de petición, sino que constitucionalmente estaría avalado por el de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. El problema es que la C.E. parece no existir a la hora de legislar o de “resolver”. El Sr. Gallardón ha perdido una oportunidad de agradecer el interés o la preocupación de unos ciudadanos por un determinado asunto público, en lugar de salirse por la tangente e incluso arrogarse “la inadmisión de la petición”. Ya lo conocemos y por ello, no me extraña. En sentido contrario conozco la respuesta agradecida y positiva a otras cuestiones planteadas a la propia presidencia del gobierno, incluyendo explicaciones sobre ellas. Hay talantes que nada tienen que ver con las supuestas ideologías, sino con la forma de entender la política.

  4. O'Farrill
    O'Farrill Dice:

    No sólo estoy de acuerdo con el derecho de petición, sino que constitucionalmente estaría avalado por el de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. El problema es que la C.E. parece no existir a la hora de legislar o de “resolver”. El Sr. Gallardón ha perdido una oportunidad de agradecer el interés o la preocupación de unos ciudadanos por un determinado asunto público, en lugar de salirse por la tangente e incluso arrogarse “la inadmisión de la petición”. Ya lo conocemos y por ello, no me extraña. En sentido contrario conozco la respuesta agradecida y positiva a otras cuestiones planteadas a la propia presidencia del gobierno, incluyendo explicaciones sobre ellas. Hay talantes que nada tienen que ver con las supuestas ideologías, sino con la forma de entender la política.

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