¿Pecunia non olet?
Se cuenta que durante el mandato del emperador Vespasiano (69-79 d.C.) se estableció en Roma un gravamen sobre los orines (prueba evidente de que en materia tributaria ya está todo inventado) que, vertidos en la “cloaca máxima”, eran utilizados por artesanos -curtidores, lavanderos, …- en sus manufacturas. La “olorosa” peculiaridad de ese nuevo hecho imponible mereció la reprobación del hijo del emperador, Tito, que criticaba que las arcas públicas se lucraran con un origen tan poco lustroso como las propias letrinas; y fue entonces cuando Vespasiano, ofreciéndole unas monedas para comprobar su olor, ciertamente inexistente, habría pronunciado esa expresión -“pecunia non olet”– que ya pasó así a la historia con el sentido que aún tiene en nuestros días: el dinero vale lo que vale, con independencia de que su origen sea lícito o no.
-. El día del Pilar de 2012 unos agentes de la Policía Municipal de Madrid hallaron 600.000€ al registrar el doble fondo de un coche al que dieron el alto durante un rutinario control de alcoholemia.
-. El pasado 7 de febrero, en la frontera franco-suiza, dos agentes de aduanas franceses descubrieron que un pasajero español del tren Zurich-París llevaba ocultos más de 1.800.000€ en metálico.
-. Al día siguiente, el 8 de febrero, en Madrid, una extraña maniobra de un todoterreno derivó en un accidente de tráfico que levantó las sospechas de la Policía Nacional que, en un primer registro, localizó 10.000€ en metálico escondidos en la tapicería y sus pesquisas, poco después, le llevó a encontrar otros 215.000€ ocultos en el maletero de otro vehículo.
-. Este último 26 de febrero, también la Policía Nacional detuvo en Santiago de Compostela a dos personas que llevaban 1.800.000€ ocultos en un camión.
En todos estos casos (cuya llamativa reiteración ya es merecedora de cierta atención mediática), y en otros similares también recientemente acontecidos, hay un elemento en común: los poseedores de esas elevadas sumas no alcanzaron a dar ninguna explicación plausible acerca del origen del dinero incautado. Así las cosas, muy sintetizadamente, cabría señalar dos posibles escenarios jurídicos:
-. Si la investigación concluye con pruebas de que esos fondos provienen de actividades delictivas, además de proceder la imputación por esos presuntos delitos, también cabría por el de blanqueo de capitales, pero no así por el de delito fiscal habida cuenta de que ya parece pacífico que el erario público no se nutre, vía impuestos, de las actividades penalmente reprobables (parece que no podría decirse lo mismo en EE.UU., donde el IRS -su equivalente a nuestra AEAT-, según daba cuenta www.money.cnn.com el pasado 1/3, habría incluido en las instrucciones de un impreso tributario que “la renta procedente de actividades ilegales, tales como el dinero con origen en el tráfico de drogas, debe ser incluida en su renta en el Formulario 1040, línea 21”), siendo así que si se hubiera hecho tal uso de la Declaración Tributaria Especial (“amnistía”, en el argot), esa práctica debiera motivar que la AEAT devolviera lo así abonado por tratarse de un ingreso indebido; ó
-. Si no siendo dable concluir la existencia de actividad irregular alguna, más allá de la propia constancia de la existencia de esa elevada suma de origen incierto, cabría (si la cuantía así lo permitiera) una imputación por la comisión de un presunto delito contra la Hacienda Pública, siendo así que aquí es dónde se suscitaría si ese único reproche penal podría sustentar, además, una imputación por blanqueo. Ni tan siquiera los penalistas parecen tener una opinión unánime al respecto, si bien es cierto que la reciente reforma del artículo 305 CP (delito fiscal) podría venir a aportar alguna relevante novedad al respecto: en efecto, el hecho de que la regularización abordada por el contribuyente se introduzca ahora -no sin una encendida polémica doctrinal- como un elemento definitorio del propio tipo penal, para negar su propia existencia, introduce un elemento relevante en la siempre delicada convivencia entre el delito fiscal y el de blanqueo pues parecería que, de este modo, ya no cabría la persecución por blanqueo una vez regularizada la situación tributaria, situación que antes de esta modificación del CP no estaba tan clara y que, además, abocaba al presunto “blanqueador” a un laberinto de no fácil salida pues tal pareciera que el delito de blanqueo fuera cuasimprescriptible habida cuenta de que podría tener ingredientes propios de los delitos continuados.
Además, esa controvertida introducción de la regularización fiscal como un elemento definitorio (para negar su existencia) del tipo del delito contra la Hacienda Pública, también ha alumbrado un agrio debate acerca de su eventual incidencia sobre el propio cómputo de la prescripción penal pues hay quien entiende que ahora el delito fiscal se consumaría una vez que la Administración tributaria inicie sus actuaciones investigadoras pues sólo entonces ya no cabría regularización alguna que impidiera la comisión del delito. Si esto fuera así, el inicio del cómputo de la prescripción penal coincidiría, precisamente, con el comienzo de las actuaciones inspectoras, de modo y manera que su plazo podría prolongarse sensiblemente desde los cinco años actuales hasta los nueve (4 de prescripción administrativa + 5 penal) o, incluso, hasta los catorce (4 + 10, para los nuevos subtipos agravados).
De este particular extremo de nuestro sistema fiscal, y de muchos otros -tan apasionantes como vidriosos- se ocupa el blog “Espacio Tributario” (www.fiscal.blogsiga.net), en el que están invitados a participar todos aquellos que tengan interés en el siempre voluble universo impositivo.
Licenciado en Derecho y Máster en Asesoría Fiscal por el Instituto de Empresa, desarrolló su carrera profesional como abogado tributarista en J&B Cremades, PWC y EY Abogados (del que fue su Director en Galicia). Actualmente es Socio del Área Tributaria en el despacho MAIO (http://www.maiolegal.com) en Vigo. Docente en varios programas de postgrado y miembro de la AEDAF (donde es vocal en su Sección de Derechos y Garantías del contribuyente), es también autor de numerosos artículos doctrinales.
Muchas gracias por la invitación, señor Gómez, aunque al pulsar el link sale como desconocido. Le agradecería, puesto que aparecen dos resultados similares, que me dijera si el blog al que se refiere es este:
http://fiscal.blogsiga.net/
Efectivamente, es ese. Muchas gracias.
Muchas gracias por la invitación, señor Gómez, aunque al pulsar el link sale como desconocido. Le agradecería, puesto que aparecen dos resultados similares, que me dijera si el blog al que se refiere es este:
http://fiscal.blogsiga.net/
Interesante artículo y estoy seguro que muy recomendable el blog, que apunto y seguiré. Muchas gracias.
Me plantea su post varios interrogantes más que humildemente mencionaré para así también aportar al debate. Del segundo apartado sobre las consecuencias, algún lector puede interpretar, que aún no existiendo actividad delictiva, y por lo tanto no existiendo blanqueo, la propia existencia de esa cantidad de dinero en efectivo puede dar lugar un posible delito contra la Hacienda Pública y de ahí a blanqueo de capitales. Aunque pueda parecer básico, dado el contexto bancario actual, me gustaría aclarar que el que el que se tenga en efectivo cientos de miles o millones de euros no es delictivo, ni tiene por qué ser un delito contra la Hacienda Pública si están declarados. Como tampoco es delictivo tener dinero en el extranjero si se pagan sus impuestos. Como sabemos, están prohibidos administrativamente los pagos en efectivo superiores a 2500€ con una multa del 25% del valor, pero no la mera tenencia, ni ello es conducta delictiva.
Cuestión interesante la que plantea también de la regularización y el blanqueo, la prescripción y la LO 7/2012. A mí parecer, si la regularización es desvalor de la acción y hace desaparecer el injusto inicial ya no cabe como bien menciona el blanqueo. Pero está claro que es algo discutido y discutible.
Sobre la prescripción, está claro que la elevación de las penas, eleva los plazos. Más complicado es determinar el inicio del cómputo. En mi opinión, de acuerdo al 132 CP, la prescripción comenzará desde el día en que se cometió la infracción, esto es cesación de la conducta, y por lo tanto remitiéndonos al período donde se determine la cuantía, independientemente de la regularización “como reverso del delito” y el momento de notificación de iniciación de investigación o presentación de la querella que será el que se acaba la posibilidad de conducta lícita, pero eso no impide que la anterior sea ilícita.
Me explico, y teniendo en cuenta que hablo desde un punto de vista penalista sin ser ni mucho menos experto, a mí me recuerda un poco al delito de malversación de utilización o de utilización ilegítima vehículos a motor. Si no se restituye en 10 días o 72 horas se castigará como apropiación, si no, como utilización. Pero creo que el iter críminis ya está iniciado, ya se ha comenzado la ejecución y por lo tanto, la prescripción. Podrá llegar a consumarse totalmente si esos actos preparatorios equívocos siguen la vía criminal o simplemente quedarse en infracción adm, independientemente que luego la regularización borre el ilícito, pero la cicatriz está ahí, creo que el camino del delito ya se ha iniciado.
Considerar el inicio del cómputo de la prescripción penal coincidente precisamente, con el comienzo de las actuaciones inspectoras, personalmente me es muy contradictorio y desconozco las razones salvo para ampliar el cómputo. El inicio de la investigación, del procedimiento contra la persona lo lógico sería asemejarlo a la interrupción de la prescripción, no a su inicio, al igual que en el resto de delitos.
Se me hace extraño casi duplicar los plazos de prescripción, y vería más lógico la regularización introducida de las deudas prescritas en el año que va de 4-5 o los 4 de 6-10.
Dejo algunos interrogantes y teorías a añadir a los del post, por si el autor o alguien más puede iluminarme a mí también en mis dudas.
Interesante artículo y estoy seguro que muy recomendable el blog, que apunto y seguiré. Muchas gracias.
Me plantea su post varios interrogantes más que humildemente mencionaré para así también aportar al debate. Del segundo apartado sobre las consecuencias, algún lector puede interpretar, que aún no existiendo actividad delictiva, y por lo tanto no existiendo blanqueo, la propia existencia de esa cantidad de dinero en efectivo puede dar lugar un posible delito contra la Hacienda Pública y de ahí a blanqueo de capitales. Aunque pueda parecer básico, dado el contexto bancario actual, me gustaría aclarar que el que el que se tenga en efectivo cientos de miles o millones de euros no es delictivo, ni tiene por qué ser un delito contra la Hacienda Pública si están declarados. Como tampoco es delictivo tener dinero en el extranjero si se pagan sus impuestos. Como sabemos, están prohibidos administrativamente los pagos en efectivo superiores a 2500€ con una multa del 25% del valor, pero no la mera tenencia, ni ello es conducta delictiva.
Cuestión interesante la que plantea también de la regularización y el blanqueo, la prescripción y la LO 7/2012. A mí parecer, si la regularización es desvalor de la acción y hace desaparecer el injusto inicial ya no cabe como bien menciona el blanqueo. Pero está claro que es algo discutido y discutible.
Sobre la prescripción, está claro que la elevación de las penas, eleva los plazos. Más complicado es determinar el inicio del cómputo. En mi opinión, de acuerdo al 132 CP, la prescripción comenzará desde el día en que se cometió la infracción, esto es cesación de la conducta, y por lo tanto remitiéndonos al período donde se determine la cuantía, independientemente de la regularización “como reverso del delito” y el momento de notificación de iniciación de investigación o presentación de la querella que será el que se acaba la posibilidad de conducta lícita, pero eso no impide que la anterior sea ilícita.
Me explico, y teniendo en cuenta que hablo desde un punto de vista penalista sin ser ni mucho menos experto, a mí me recuerda un poco al delito de malversación de utilización o de utilización ilegítima vehículos a motor. Si no se restituye en 10 días o 72 horas se castigará como apropiación, si no, como utilización. Pero creo que el iter críminis ya está iniciado, ya se ha comenzado la ejecución y por lo tanto, la prescripción. Podrá llegar a consumarse totalmente si esos actos preparatorios equívocos siguen la vía criminal o simplemente quedarse en infracción adm, independientemente que luego la regularización borre el ilícito, pero la cicatriz está ahí, creo que el camino del delito ya se ha iniciado.
Considerar el inicio del cómputo de la prescripción penal coincidente precisamente, con el comienzo de las actuaciones inspectoras, personalmente me es muy contradictorio y desconozco las razones salvo para ampliar el cómputo. El inicio de la investigación, del procedimiento contra la persona lo lógico sería asemejarlo a la interrupción de la prescripción, no a su inicio, al igual que en el resto de delitos.
Se me hace extraño casi duplicar los plazos de prescripción, y vería más lógico la regularización introducida de las deudas prescritas en el año que va de 4-5 o los 4 de 6-10.
Dejo algunos interrogantes y teorías a añadir a los del post, por si el autor o alguien más puede iluminarme a mí también en mis dudas.
Aunque los casos narrados sonpintorescos, creo que cabe otra alternativa: que algún ciudadano desee poseer billetes de curso legal y no depositar su diner en institución financiera ninguna, por supuesto declarando sus ingresos correctamente. Creo que hasta el momento no seha dictado ningun norma por la que un ciudadano honrado no pueda custodiar por sí mismo el fruto de su esfuerzo en lugar de ponerlo en manos de administradores infieles, esto es, el Gobierno de turno y el sistema financiero. Y, si no, pregunten a los chipriotas que hayan ganado su dinero decentemete si están felices del alto grado de seguridad jurídica de la Unión Europea, que trata a todos como blanqueadores. Hay quien piensa que es mejor tener oro físico, cuentas en el extranjero o billetes de curso legal por lo qu pueda pasar. Acaba de comentármelo un amigo que trabaja en un banco internacional: la gente entre “susto o muerte” prefiere susto.
Aunque los casos narrados sonpintorescos, creo que cabe otra alternativa: que algún ciudadano desee poseer billetes de curso legal y no depositar su diner en institución financiera ninguna, por supuesto declarando sus ingresos correctamente. Creo que hasta el momento no seha dictado ningun norma por la que un ciudadano honrado no pueda custodiar por sí mismo el fruto de su esfuerzo en lugar de ponerlo en manos de administradores infieles, esto es, el Gobierno de turno y el sistema financiero. Y, si no, pregunten a los chipriotas que hayan ganado su dinero decentemete si están felices del alto grado de seguridad jurídica de la Unión Europea, que trata a todos como blanqueadores. Hay quien piensa que es mejor tener oro físico, cuentas en el extranjero o billetes de curso legal por lo qu pueda pasar. Acaba de comentármelo un amigo que trabaja en un banco internacional: la gente entre “susto o muerte” prefiere susto.