La sanción penal como defensa contra la financiación ilegal de los partidos (I): normativa europea
El fenómeno de la corrupción política en España se está convirtiendo en un suceso cotidianamente abrumador que colma el contenido todos los medios informativos porque, desgraciadamente, brota en todos los lugares de nuestra geografía y se vincula a muchos partidos políticos gobernantes, en las distintas administraciones publicas españolas
Aunque no es un fenómeno aislado que afecte solamente a la sociedad española sino que resulta un problema mundialmente generalizado. En particular, en el ámbito europeo, en la encuesta eurobarómetro publicada por la Comisión Europea , el 15 de febrero de 2012, se dice que tres de cada ciudadanos europeos consideran la corrupción como un problema grave
El creciente impacto social de este fenómeno también ha sido destacado en el seno del Consejo de Europa; el Secretario General del Consejo de Europa, Thorbjørn Jagland, lo calificó como “ la mayor amenaza actual para la democracia en Europa” en el discurso pronunciado durante la sesión de invierno de la Asamblea General del Consejo de Europa , celebrada en Estrasburgo el 22 de enero de 2013.
El señor Jagland, afirma en el precitado discurso que la corrupción política conduce a los ciudadanos a desconfiar de sus instituciones, debilitadas por la corrupción , así como a recelar también de los valores democráticos, fundamentalmente del principio elemental de gobierno de la ley, rule of law”.
Estas aseveraciones son certeras si se reflexiona sobre el funcionamiento de las tramas de corrupción política. Éstas siempre trazan un circulo vicioso: el agente corruptor se gana el favor del político que gestiona un sector de la administración pública; bien a través de sufragar su campaña electoral para auparle al poder; o a través de enriquecerle personalmente con el pago de comisiones, o concediendo donaciones generosas para el partido político que sustenta al gobernante corrupto. Esta inversión económica se rentabiliza con el “keepback”, es decir, este benefactor obtiene un importante beneficio económico privilegiado como por ejemplo la adjudicación ilegal de contratos de obras o servicios públicos, burlando los procedimientos establecidos en la ley de contratación del sector público, para eliminar la libre concurrencia, Este procedimiento está muy generalizado, baste citar como ejemplo la adjudicación de los contratos de gestión de residuos urbanos a la mafia en el sur de Italia
A veces incluso el gobernante corrupto autoriza ilegalmente la inversión de dinero público, por ejemplo una subvención para una actividad de interés social, sabiendo que no se van a invertir en ninguna actividad real sino que pasará a engrosar el patrimonio de una sociedad meramente pantalla que controla el propio gobernante o un tercero concertado con el mismo ; por ejemplo las empresas Filesa, Matesa y Time- Export en el caso sentenciado por nuestro Tribunal Supremo el 28 de octubre de 1997 . O bien, otras veces, el gobernante cobra directamente comisiones por dictar resoluciones administrativas de su competencia, aunque no se ajusten a la legalidad para lucrar a un tercero; por ejemplo las licencias urbanísticas, como en el “caso Malaya”.
La conducta corrupta no acaba aquí, sino que frecuentemente se produce un movimiento circular de dinero público: el precio de los contratos y subvenciones adjudicadas ilegalmente está “ anormalmente inflado” siempre lo pagamos los ciudadanos, para que el corrupto enriquecido así ilegalmente, y, “sinceramente agradecido” destine parte de sus ganancias a financiar el partido político al que pertenece el mandatario que tanto le ha beneficiado, por ejemplo un caso reciente es el caso Pallerols .
A la vista de lo expuesto, es claro que la corrupción política produce efectos devastadores para el orden económico y social: se nutre de nuestros impuestos y enriquece injustamente a los corruptos; se infringe el principio de economía libre y competencia leal, y se destina la actividad administrativa a actividades que permitan un enriquecimiento individual rápido , en detrimento de otras que satisfacen una necesidad social más perentoria como la educación , la asistencia a ciudadanos de tercera edad e incapaces, la protección del desempleo o el medio ambiente.
En definitiva, la corrupción política “secuestra” a nuestros poderes públicos , costeados con nuestros impuestos , que dejan así de servir al interés general y se convierten en un instrumento de lucro particular en manos de estos gobernantes deshonestos.
Frente a ello, la sociedad debe velar porque el Estado de Derecho cuente con los instrumentos necesarios para luchar contra los fenómenos de corrupción . En lo que respecta a la corrupción de las autoridades y funcionarios de las Administraciones públicas españolas, el derecho penal permite una adecuada respuesta a estos supuestos de corrupción administrativa. Todas estas conductas descritas se encuentran penadas en el título XIX del Libro II de nuestro Código Penal
Por contra, la cuestión de la financiación ilegal de los partidos políticos constituye aún una asignatura pendiente de las estrategias anticorrupción en nuestro sistema. En este punto nos remitimos a la magnífica exposición de los editores del presente blog en su serie “ Todo lo que siempre quiso saber sobre la financiación de los partidos políticos y nunca se atrevió a preguntar” En esta serie de artículos se describen magníficamente cuáles son las debilidades de nuestra legislación de financiación de partidos: la desvinculación entre los partidos y las fundaciones políticas creados por ellos mismos, la ausencia de limitación al efecto “ lobby” de las entidades bancarias que han venido subvencionando indirectamente a nuestros partidos políticos a través de condonaciones millonarias de las deudas de estos frente a aquellas; también se ha señalado certeramente la lenidad de la sanciones previstas en el texto y la dependencia política y lentitud procesal del Tribunal de Cuentas.
Sin embargo, existen motivos suficientes para la esperanza:
El 12 de septiembre de 2012 el Parlamento Europeo y el Consejo, instituciones éstas colegisladoras conforme al artículo 224 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, propusieron a la Comisión Europea un nuevo Reglamento Europeo sobre el Estatuto y financiación de los partidos políticos europeos y de sus fundaciones que modificará en determinados aspectos el actual Reglamento CE 2004/2003, donde se establece la subvención de las actividades de los partidos políticos europeos con cargo al Parlamento Europeo
En este nuevo Reglamento proyectado, la UE aboga definitivamente por mantener el sistema de democracia de partidos que han de financiarse mayoritariamente con cargo a los presupuestos públicos. La finalidad declarada de esta propuesta es fortalecer el vínculo entre los ciudadanos y las instituciones de representación política de manera que los partidos políticos europeos sean una adecuada correa de transmisión entre ellos.
Este reglamento europeo proyectado establece un Registro en el Parlamento Europeo donde deberán inscribirse los partidos políticos y sus fundaciones que aspiren a constituirse en partidos y fundaciones políticas europeas y actuar con pleno reconocimiento en todos los Estados miembros de la UE. Se excluyen a las fundaciones políticas del Estatuto de la Fundación Pública Europea y se someten al mismo régimen financiero que sus partidos fundadores, cortando así de raíz la posibilidad de que éstos utilicen fraudulentamente a sus fundaciones para “solapar” la recepción de donaciones prohibidas
La inscripción en el mencionado Registro es constitutivo porque otorga personalidad jurídica a las entidades que allí se inscriban
Además la inscripción en el Registro del Parlamento Europeo se subordina al cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos: un funcionamiento interno democrático y un sistema de financiación que se establece en la propia norma:
Los partidos políticos europeos y sus fundaciones se financiarán con cargo a las cuotas de los afiliados y miembros hasta un límite del 40 % de su presupuesto anual y a las subvenciones de fondos europeos hasta unos límites que no pueden superar el 90 % de los gastos reembolsables para los primeros y del 95% para las segundas.
Se permiten las donaciones privadas que no pueden superar los siguientes límites : no podrán superar la cantidad de 25000 euros, se prohíben los donantes anónimos, y éstos deben constar identificados, para permitir el rastreo del dinero en casos de blanqueo por ejemplo. También están prohibidas las donaciones procedentes de los presupuestos de grupos políticos del Parlamento Europeo, así como las donaciones de cualquier empresa sobre la que los poderes públicos de los Estados miembros, o de un tercer país puedan ejercer directa o indirectamente una influencia dominante en razón de la propiedad, la participación financiera o las normas que la rigen.
La propuesta de Reglamento prevé un sistema de sanciones en los artículos 22 y siguientes que van desde la multa hasta la exclusión del Registro previsto en el referido Reglamento, lo que significa la denegación de la personalidad jurídica y la suspensión de actividad como partido político europeo o fundación política europea durante el tiempo máximo de 5 años
Además se deduce de esta propuesta legislativa que el Parlamento europeo no excluye la responsabilidad penal de los partidos y las fundaciones políticas ya que prevé en su artículo 22 la posibilidad de excluir del Registro y suspender de actividades al partido político o fundación política europea que haya sido condenada por sentencia firme por actividades ilegales en detrimento de los intereses financieros de la UE y por ausencia de democracia interna.
Además el artículo 20 establece un control sobre la financiación de estos partidos políticos y fundaciones que le corresponde al Tribunal de Cuentas Europeo y al Parlamento Europeo, sobre la base de una certificación emitida por un experto independiente. También se prevé la posibilidad de ordenar auditorías externas que deben versar sobre la legalidad de los gastos y la correcta aplicación de las disposiciones normativas sobre la atribución de la subvención. Asimismo, se encomienda a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, OLAF, funciones de control e inspección con el fin de detectar si ha habido irregularidades constitutivas de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilícita que perjudique los intereses financieros de la UE . La OLAF puede llevar ante la justicia los delitos descubiertos en sus investigaciones (aquí). Esta normativa se refiere a los partidos políticos europeos y sus fundaciones , esto es, aquellos que tienen representación en diversos Estados miembros y desean desarrollar su actividad en todo el territorio de la Unión, no obstante la muy probable aprobación de este proyectado Reglamento Europeo sobre el Estatuto y Financiación de estos partidos , reforzará la capacidad del Estado de Derecho para luchar contra la financiación ilegal de los partidos políticos también en el plano nacional. Su entrada en vigor traerá como consecuencia que los Estados miembros, procedan a adaptar a esta norma europea, sus respectivas leyes sobre financiación de partidos políticos nacionales, para formar con ésta una estructura normativa sólida que además constituya una regulación legal homogénea en todos los Estados miembros.
Además, dentro de la estrategia europea contra la corrupción , existe otra norma jurídica en preparación que está avocada a formar un cuerpo legal con la anterior y que va a permitir la actuación eficaz del Derecho penal, el instrumento más poderoso del Estado de Derecho: nos referimos a la propuesta de directiva de 11 de julio de 2012 , del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la UE a través del Derecho Penal , ( Bruselas) COM(2012) 363 final 2012/0193 (COD).
La materia de esta directiva ya estaba regulado por un Convenio de 1995. Sin embargo, la UE considera que la eficaz protección del dinero del contribuyente merece una legislación homogénea en todos los Estados miembros. Aunque esta norma no prevé expresamente los delitos de financiación ilegal de partidos y fundaciones políticas, no obstante abre el camino a su sanción penal en cuanto pueden ser considerados como un fraude de subvenciones europeas, bien su obtención mediante presentación de datos contables y declaraciones falsas, o bien cuando se inviertan las mencionadas subvenciones europeas a un fin distinto al legalmente previsto ( artículo 2y 3 de la propuesta de Directiva).
Además impone a los Estados miembros la obligación de incluir en sus respectivas leyes penales nacionales la responsabilidad penal de las personas jurídicas por estos hechos (artículo 6 de la propuesta de directiva) quedando sólo excluidas los Estados u organismos públicos en el ejercicio de la autoridad, sin excluir la responsabilidad penal de los partidos políticos.
Estas dos futuras normas europeas constituyen, sin duda, unos preciosos instrumentos del Estado de Derecho para regenerar la democracia ; consagra el sistema de partidos políticos y su financiación pública. A su vez, refuerza la transparencia en su financiación, como signo de respeto al dinero del contribuyente.
En el segundo post hablaremos de la normativa española.
Resume muy claramente los efectos de la corrupción. Al final, nos quejamos mucho de Europa, pero si la solución no viene de allí, parece que en este país ciertas cosas a los que benefician se niegan a ponerles coto. Cuatro reformas electorales en dos años, y una de ellas toca la ley de financiación, además de la última reforma de ésta, y es un Reglamento europeo quien parece que puede poner coto a los desmanes. Esperemos que la unión presupuestaria llegue pronto que no me quiero ni imaginar la cara que se les quedaría a Merkel y cia si ven en lo que este país gasta el dinero.
Resume muy claramente los efectos de la corrupción. Al final, nos quejamos mucho de Europa, pero si la solución no viene de allí, parece que en este país ciertas cosas a los que benefician se niegan a ponerles coto. Cuatro reformas electorales en dos años, y una de ellas toca la ley de financiación, además de la última reforma de ésta, y es un Reglamento europeo quien parece que puede poner coto a los desmanes. Esperemos que la unión presupuestaria llegue pronto que no me quiero ni imaginar la cara que se les quedaría a Merkel y cia si ven en lo que este país gasta el dinero.
Cada uno suele contar la historia según la parte que conoce, pero tengo pésima opinión de la OLAF (actúan como funcionarios pero son policías y violan los derechos de los ciudadanos de la Unión según reiterada jurisprudencia de diversos Estados Miembros y del propio TJUE, sin olvidar los informes de su propio Comité de Vigilancia). Además, sus informes, que son una mera prueba más en un sumario o expediente administrativo, en España se toman como «irrefutables» y «vinculantes» cuando no lo son. Los arts. 82 y siguientes de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea contienen un embrión de «justicia penal europea» basado en armonización legislativa, de prodecimientos y reconocimiento de resoluciones en materia penal y «crean» Eurojust y la figura de la Fiscalía Europea, que debería hacer desaparecer la OLAF y no seguir sus métodos, a mi modo de ver. Con todo, puesto que los dos posts de la Sra. Moya nos ilustran sobre las normas y su Ilustre Colega, hoy Magistrado, el Sr. Conde Pumpido, indica – acaso con acierto – que no hay más corrupción sino que se investiga y denuncia más, lo que hay que hacer es aplicar las normas. En esto, como en todo, tantos órganos, reglamentos, leyes, circulares y demás no dejan ver lo esencial, que es simple: las penas para quien se corrompe o corrompe desnaturalizando instituciones y abusando del dinero de nuestros impuestos tienen que ser ejemplares y su aplicación sencilla y clara, eso sí, sin juicios populares ni linchamientos mediáticos. En todo caso, lamento decir que un «partido» es un mecanismo de poder y por si anima el debate, di confesaré que desconfío absolutamente del sistema de partidos políitocos, aunque esté consagrado constutucionalmente. Listas abiertas y mandato imperativo a favor de los mandantes, o sea, los electores y se barrería (creo) de la política a los corriptos, o tal vez no, visto lo visto, indultos aparte.
Muy bueno:
Cada uno suele contar la historia según la parte que conoce, pero tengo pésima opinión de la OLAF (actúan como funcionarios pero son policías y violan los derechos de los ciudadanos de la Unión según reiterada jurisprudencia de diversos Estados Miembros y del propio TJUE, sin olvidar los informes de su propio Comité de Vigilancia). Además, sus informes, que son una mera prueba más en un sumario o expediente administrativo, en España se toman como “irrefutables” y “vinculantes” cuando no lo son. Los arts. 82 y siguientes de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea contienen un embrión de “justicia penal europea” basado en armonización legislativa, de prodecimientos y reconocimiento de resoluciones en materia penal y “crean” Eurojust y la figura de la Fiscalía Europea, que debería hacer desaparecer la OLAF y no seguir sus métodos, a mi modo de ver. Con todo, puesto que los dos posts de la Sra. Moya nos ilustran sobre las normas y su Ilustre Colega, hoy Magistrado, el Sr. Conde Pumpido, indica – acaso con acierto – que no hay más corrupción sino que se investiga y denuncia más, lo que hay que hacer es aplicar las normas. En esto, como en todo, tantos órganos, reglamentos, leyes, circulares y demás no dejan ver lo esencial, que es simple: las penas para quien se corrompe o corrompe desnaturalizando instituciones y abusando del dinero de nuestros impuestos tienen que ser ejemplares y su aplicación sencilla y clara, eso sí, sin juicios populares ni linchamientos mediáticos. En todo caso, lamento decir que un “partido” es un mecanismo de poder y por si anima el debate, di confesaré que desconfío absolutamente del sistema de partidos políitocos, aunque esté consagrado constutucionalmente. Listas abiertas y mandato imperativo a favor de los mandantes, o sea, los electores y se barrería (creo) de la política a los corriptos, o tal vez no, visto lo visto, indultos aparte.
Gracias a todos por los comentarios a mi post
La finalidad del mismo era describir el futuro inmediato que diseña la UE para regenerar la democracia. Esta estrategia se asienta sobre : la consagración del sistema de democracia de partidos , y la financiación mayoritariamente pública de los mismos porque son instrumentos insustituibles de participación política de los ciudadanos
La UE , aunque pretende flexibilizar la regulación actual en lo referente a la financiación privada, no obstante la somete a limitación para evitar el efecto lobby .
Por otro lado, al exigir el funcionamiento democrático interior de los partidos políticos, se pretende evitar que en la práctica las oligarquías de poder apalanquen el legítimo juego democrático. Si éstos se perpetúan en la dirección de los partidos políticos y controlan a los cargos electos y a los gestores de la Administración Pública , y si los partidos políticos no están exentos de responsabilidad penal, en caso de gestión desleal de los dirigentes, el partido político podría estar avocado a desaparecer como consecuencia de una sanción penal Esta consecuencia sería perjudicial para la democracia porque los ciudadanos tienen derecho a aspirar a que sus legítimas ideologías triunfen en las urnas y se plasmen en políticas de gobierno.
En justa equidad, si los ciudadanos sufragan el mantenimiento de los partidos con sus impuestos, el ordenamiento jurídico prevé un estricto sistema de sanciones contra las conductas que atenten contra el respeto que merece la adecuada utilización del dinero que aporta el pueblo. En la cúspide de este sistema jurídico se encuentra el Derecho Penal para sancionar contra las conductas más graves
En definitiva, la reacción frente a la corrupción no consiste en cambiar el sistema que tenemos, sino en mejorarlo e incrementar la transparencia y desarrollar la democracia participativa