La sanción penal como defensa contra la financiación ilegal de los partidos (y II): normativa española

Hemos analizado en el primer post de este díptico la normativa europea que trata de combatir la financiación ilegal de los partidos, que es un fenómeno de corrupción en absoluto constreñido a un solo país, sin bien se da en diferentas grados de intensidad en unos y otros.
 
Vamos ahora a estudiar la legislación española  vigente, en la cual, del mismo modo que en la europea, tampoco existe un delito específico de financiación ilegal de partidos políticos, aunque sí  contiene ciertas normas que permiten su sanción en determinados casos; así los artículos 149 y 150 de la Ley Orgánica  Electoral General  sancionan respectivamente a los administradores generales y de las candidaturas que falseen los estados contables para obtener indebidamente subvenciones electorales o se apropien indebidamente de estos fondos
 
Asimismo,  también podría castigarse  como asociación ilícita del artículo 515  Código Penal a un partido político que , por ejemplo,  fuera una mera organización instrumental de una banda criminal  o terrorista.
 
También se castiga como delito el fraude en la obtención de subvenciones europeas, en el artículo 306 de nuestro código penal. De igual modo se sanciona el fraude  de subvenciones de las administraciones públicas en el artículo 308 de nuestro código penal
 
No obstante,  el hito decisivo  lo constituye la posibilidad de que los partidos políticos puedan ser responsables penales como cualquier otra persona jurídica, conforme al artículo 31 bis párrafo 5º de nuestro Código Penal . Esto es posible a partir de  la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica nuestro Código Penal
 
Por lo tanto,    también es posible que nuestro Derecho Penal castigue a los partidos políticos  simplemente por aceptar financiación  “ en negro”  y ocultar este incumplimiento de la ley de financiación de partidos y haber así obtenido la subvención pública correspondiente. Sin que sea necesario que se acredite  que el partido , a través de sus miembros que ostentan cargos de gobierno , proceda a ejecutar el  “ favor político”  comprometido a cambio del dinero recibido  Las penas a imponer irían desde multa hasta suspensión definitiva de actividades y clausura de establecimientos. Por lo tanto,   esta interpretación  legal   llevaría a los partidos políticos  contaran con los adecuados mecanismos internos de responsabilidad corporativa para evitar estas desagradables consecuencias
 
Las recientes reformas legales, así como el contexto social europeo, constituyen un pequeño paso del legislador, pero un gran avance para la lucha de la ciudadanía contra la corrupción política.
 
En efecto, imaginemos que la cúpula directiva de acepta que un partido político español reciba grandes cantidades de dinero, que  registra en una contabilidad “ B” y que encomienda el control de la misma a un tesorero o contable.  Esta conducta precisará, por  ejemplo, disimular estos ingresos a través de diversas falsedades documentales que aparenten otras tantas operaciones mercantiles con diversos sujetos o sociedades pantallas y así ocultar el verdadero origen y destino de estos fondos ilegales.
 
Ante hechos similares protagonizados históricamente por algunos de nuestros partidos políticos, las posibilidades de reacción de nuestro Derecho Penal ha evolucionado desde el siglo anterior. Así ,  el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de octubre de 1997, caso Filesa,  se lamentó de la imposibilidad de  sancionar  a un partido político por financiación ilegal, quedando éste impune. Esto supone el riesgo de que la  estructura corrupta quede incólume y pueda seguir funcionando con el sólo reemplazo de los individuos encargados
 
En la reciente sentencia del caso Pallerols, se tuvo que conectar la trama de financiación con la trama corrupta administrativa . Fue necesario acreditar la existencia del completo ciclo de corrupción política. En este caso el partido político implicado fue declarado responsable civil del dinero público defraudado
 
A partir de la última reforma penal en España,  y con base en la existencia de un sistema público de financiación de partidos, que debe ser transparente,  y con la interpretación que desde aquí se sostiene, sería posible condenar al partido político que recibe financiación ilegal , simplemente por defraudar los requisitos legales para recibir dinero del contribuyente,  y  simplemente porque  esta conducta compromete la actuación de las instituciones política controladas por miembros electos de este partido
 
Se trata de un medio eficaz y posible de que el Estado de Derecho pueda  regenerar nuestra democracia.
 

7 comentarios
  1. Jaime de Nicolás
    Jaime de Nicolás Dice:

    Por tanto, como nos indica la autora del post, en España tenemos ya los instrumentos legales suficientes para combatir de manera eficaz la corrupción. Obviamente la eficacia real, práctica, no depende solamente de las normas, sino de la traslación de estas leyes a la realidad, a los comportamientos. Para eso hace falta implicación e independencia de quienes pueden hacerlo, y no me refiero solamente a los jueces: a los organismos del Estado, a la sociedad, y por qué no, a los partidos que no estén implicados, en su caso, o a los militantes de los partidos que sí lo estén y que no quieran participar de esta actividad corrupta. A todos nosotros.
    Lo que no es aceptable es que nos vulevan a decir que van a tomar medidas legales contra la corrupción. Ya existen, por lo que se ve, y son suficientes.

  2. KC
    KC Dice:

    Lo que va de un manual teórico de Derecho al caso práctico vendría a ser inversamente proporcional a lo que va de un político al Club de la Comedia.
    En concreto, el Derecho Administrativo, el Laboral y el Penal económico son los hermanos Marx de la poca praxis sin duda alguna. Así ha sido siempre y así estamos.
    Sigo suponiendo que cuando un catedrático escribe este tipo de manuales debe de darle cierta vergüenza ajena, incluso propia, por el surrealismo que dista entre la teoría y la práctica. Está claro que el Derecho y la Economía no pueden ser ramas científicas exactas, pero oiga, es que en determinados países fallan más que las escopetas de feria de cualquier pueblo de Albacete en verano. Y se supone que son las patas fundamentales de un sistema, sociológicamente hablando.
    Pues vamos apañaos

  3. Manu Oquendo
    Manu Oquendo Dice:

    Muchas gracias a la autora por ilustrar el cambio reciente de normativa que permitiría, eventualmente, aplicar más fácilmente una multa a un partido pudiendo llegar a sanciones más altas.
    No estoy tan seguro, sin embargo, acerca de lo que dice el comentario de Jaime de Nicolás. No pienso que sean suficientes los instrumentos pero tampoco que el C. Penal sea “la solución” a problemas estructurales.
    Por ejemplo.
    ¿Qué sucede con una mercantil, propiedad directa o indirecta de uno o más partidos, dedicada a la producción de moldes para mobiliario urbano que a su vez es subsidiaria de otra mercantil conectada por títulos al Partido de otra Nación o a su Internacional o a la Confederación europea de dicha ideología y que resulta en la legislación que hace necesaria su compra y facilita el marketing de dichos productos?.
    ¿Complicado? No digo que no.
    Pero fue una de las primeras formas de alteración de todo el ciclo que estuvo operativa en España desde el principio y no olvidemos que aquello fue el arranque que disparó el presupuesto y que desde entonces hay procesos gigantescos que dependen al 100% de la existencia de determinada legislación (ambiental, agua, basuras, reciclados, etc.) que garantice la gratuidad de sus materias primas amén de otros detalles nada menores.
    Esto estuvo en marcha bastante antes que los procesos de recalificación masivos. Producto de importación, naturalmente y con todas las homologaciones.
    Otro ejemplo: ¿Cómo se mueven –en casi todos los hospitales de Europa– los acetatos con imagen radiológica? Esos negativos que nacen digitales, se transforman en Acetatos y a veces en Fotografía en papel especial, destinada a un pantógrafo cuando por un 2% del coste la misma imagen producida por el Scanner de Rayos X o Alfa, etc. puede moverse y almacenarse electrónicamente.
    La corrupción es intrínseca siempre que alguien tiene el poder de intervenir desde el gobierno en el resultado o en las condiciones necesarias para una actividad económica. Este poder es lo que debe ser regulado atentamente.
    Lo del dinero negro es mera tapadera conveniente para lo importante.
    Por cierto, el dinero negro más abundante se produce en Occidente en dos actividades toleradas penalmente por casi todos los gobiernos: La Prostitución y la Droga, su “consumo” y acarreo en pequeña escala.
    La despenalización ocurre casi simultáneamente a partir de los años 70 so pretexto de “modernidad”. ¿Milagro?
    Estas dos actividades subterráneas están excluidas de la definición oficiosa de Economía Sumergida; no sea que a nuestros estudiosos investigadores les entre más afición a su estudio.
    ¿Qué efectos ha tenido la despenalización del consumo de droga aparte de satisfacer las necesidades estratégicas de las organizaciones que viven en este sector y que gracias a ello han florecido a la estratosfera?
    Está todo bastante más tocado de lo que vemos.
    Saludos

  4. ENNECERUS
    ENNECERUS Dice:

    Creo que va siendo hora de que llamemos a las cosas por su nombre:
    – Economía sumergida ———> Economía informal. Escapa al control del fisco, bien por tratarse de operaciones económicas de escasa cuantía, bien por realizarse en el marco familiar o de relaciones de amistad muy próxima. En realidad se trata de economía de supervivencia.
    – Economía procedente de actividades ilegales: Prostitución, droga, tráfico de armas, corrupción. A veces se declara y a veces no. En el primer caso se produce blanqueo de dinero; en el segundo, fraude fiscal.
    – Economía improductiva: Íntimamente ligada a la intervención administrativa en masa que cada vez tiene más defensores, pues la única forma de que aguante es que muchos coman del pastel. El problema es que como la utilidad marginal es siempre decreciente primero y negativa después, ahora estamos en un punto de clarísima utilidad marginal negativa de lo público y el ejemplo de Manu Oquendo es clarísimo. Se podrían poner miles de ejemplos de lo mismo.
    – Economía “real” —–> Economía sepultada. Sepultada por un sinfín de regulaciones de complejidad creciente, absurda, de imposible cumplimiento, fomentadora de la corrupción, el clientelismo, el amiguismo, el favor político y el uso de la arbitrariedad (disfrazada bajo el manto de la discrecionalidad) para la aplicación o no de la norma en cada caso concreto.

    • Jaime de Nicolás
      Jaime de Nicolás Dice:

      Por tanto, como nos indica la autora del post, en España tenemos ya los instrumentos legales suficientes para combatir de manera eficaz la corrupción. Obviamente la eficacia real, práctica, no depende solamente de las normas, sino de la traslación de estas leyes a la realidad, a los comportamientos. Para eso hace falta implicación e independencia de quienes pueden hacerlo, y no me refiero solamente a los jueces: a los organismos del Estado, a la sociedad, y por qué no, a los partidos que no estén implicados, en su caso, o a los militantes de los partidos que sí lo estén y que no quieran participar de esta actividad corrupta. A todos nosotros.

      Lo que no es aceptable es que nos vulevan a decir que van a tomar medidas legales contra la corrupción. Ya existen, por lo que se ve, y son suficientes.

    • KC
      KC Dice:

      Lo que va de un manual teórico de Derecho al caso práctico vendría a ser inversamente proporcional a lo que va de un político al Club de la Comedia.

      En concreto, el Derecho Administrativo, el Laboral y el Penal económico son los hermanos Marx de la poca praxis sin duda alguna. Así ha sido siempre y así estamos.

      Sigo suponiendo que cuando un catedrático escribe este tipo de manuales debe de darle cierta vergüenza ajena, incluso propia, por el surrealismo que dista entre la teoría y la práctica. Está claro que el Derecho y la Economía no pueden ser ramas científicas exactas, pero oiga, es que en determinados países fallan más que las escopetas de feria de cualquier pueblo de Albacete en verano. Y se supone que son las patas fundamentales de un sistema, sociológicamente hablando.

      Pues vamos apañaos

    • Manu Oquendo
      Manu Oquendo Dice:

      Muchas gracias a la autora por ilustrar el cambio reciente de normativa que permitiría, eventualmente, aplicar más fácilmente una multa a un partido pudiendo llegar a sanciones más altas.

      No estoy tan seguro, sin embargo, acerca de lo que dice el comentario de Jaime de Nicolás. No pienso que sean suficientes los instrumentos pero tampoco que el C. Penal sea “la solución” a problemas estructurales.

      Por ejemplo.

      ¿Qué sucede con una mercantil, propiedad directa o indirecta de uno o más partidos, dedicada a la producción de moldes para mobiliario urbano que a su vez es subsidiaria de otra mercantil conectada por títulos al Partido de otra Nación o a su Internacional o a la Confederación europea de dicha ideología y que resulta en la legislación que hace necesaria su compra y facilita el marketing de dichos productos?.

      ¿Complicado? No digo que no.

      Pero fue una de las primeras formas de alteración de todo el ciclo que estuvo operativa en España desde el principio y no olvidemos que aquello fue el arranque que disparó el presupuesto y que desde entonces hay procesos gigantescos que dependen al 100% de la existencia de determinada legislación (ambiental, agua, basuras, reciclados, etc.) que garantice la gratuidad de sus materias primas amén de otros detalles nada menores.

      Esto estuvo en marcha bastante antes que los procesos de recalificación masivos. Producto de importación, naturalmente y con todas las homologaciones.

      Otro ejemplo: ¿Cómo se mueven –en casi todos los hospitales de Europa– los acetatos con imagen radiológica? Esos negativos que nacen digitales, se transforman en Acetatos y a veces en Fotografía en papel especial, destinada a un pantógrafo cuando por un 2% del coste la misma imagen producida por el Scanner de Rayos X o Alfa, etc. puede moverse y almacenarse electrónicamente.

      La corrupción es intrínseca siempre que alguien tiene el poder de intervenir desde el gobierno en el resultado o en las condiciones necesarias para una actividad económica. Este poder es lo que debe ser regulado atentamente.
      Lo del dinero negro es mera tapadera conveniente para lo importante.

      Por cierto, el dinero negro más abundante se produce en Occidente en dos actividades toleradas penalmente por casi todos los gobiernos: La Prostitución y la Droga, su “consumo” y acarreo en pequeña escala.
      La despenalización ocurre casi simultáneamente a partir de los años 70 so pretexto de “modernidad”. ¿Milagro?

      Estas dos actividades subterráneas están excluidas de la definición oficiosa de Economía Sumergida; no sea que a nuestros estudiosos investigadores les entre más afición a su estudio.

      ¿Qué efectos ha tenido la despenalización del consumo de droga aparte de satisfacer las necesidades estratégicas de las organizaciones que viven en este sector y que gracias a ello han florecido a la estratosfera?

      Está todo bastante más tocado de lo que vemos.

      Saludos

    • ENNECERUS
      ENNECERUS Dice:

      Creo que va siendo hora de que llamemos a las cosas por su nombre:

      – Economía sumergida ———> Economía informal. Escapa al control del fisco, bien por tratarse de operaciones económicas de escasa cuantía, bien por realizarse en el marco familiar o de relaciones de amistad muy próxima. En realidad se trata de economía de supervivencia.

      – Economía procedente de actividades ilegales: Prostitución, droga, tráfico de armas, corrupción. A veces se declara y a veces no. En el primer caso se produce blanqueo de dinero; en el segundo, fraude fiscal.

      – Economía improductiva: Íntimamente ligada a la intervención administrativa en masa que cada vez tiene más defensores, pues la única forma de que aguante es que muchos coman del pastel. El problema es que como la utilidad marginal es siempre decreciente primero y negativa después, ahora estamos en un punto de clarísima utilidad marginal negativa de lo público y el ejemplo de Manu Oquendo es clarísimo. Se podrían poner miles de ejemplos de lo mismo.

      – Economía “real” —–> Economía sepultada. Sepultada por un sinfín de regulaciones de complejidad creciente, absurda, de imposible cumplimiento, fomentadora de la corrupción, el clientelismo, el amiguismo, el favor político y el uso de la arbitrariedad (disfrazada bajo el manto de la discrecionalidad) para la aplicación o no de la norma en cada caso concreto.

  5. Pablo Daniel Moyano Ilundain
    Pablo Daniel Moyano Ilundain Dice:

    Me plantea algunos interrogantes esta tipificación. La financiación ilegal no puede considerarse un acto de corrupción en sí pues no necesariamente compromete a funcionarios públicos.

  6. maria jesus moya
    maria jesus moya Dice:

    Gracias por el interés
    En esta segunda parte del díptico me remito a señalar que el sistema español puede también utilizar el Derecho Penal como instrumento complementario para regenerar la democracia y luchar contra la corrupción política
    La financiación ilegal de los partidos políticos constituyen actos de corrupción política . La corrupción administrativa , la prevista específicamente en nuestro código penal , se refiere a la “prestación ilegal” que solicita o acepta un funcionario público o autoridad para beneficiar ilícitamente al benefactor . Se castiga esta conducta porque supone siempre una desviación del poder del gobernante o gestor que debe actuar conforme al interés general del pueblo que le mantiene y al que se debe servir
    Cierto es que la corrupción política se refiere a un espectro de actuación más amplio, ya que se refiere también , entre otros supuestos, a la financiación ilegal de los partidos políticos
    Generalmente quien financia ilegalmente un partido político aspira a recibir prebendas de sus dirigentes cuando éstos alcancen el poder. Puede ser que en la práctica , en un proceso penal, no se llegue a acreditar la conexión entre ambas conductas. Entiendo que la interpretación que se ofrece en el post resulta correcta, adecuada, y acorde con los principios que informan la legislación de financiación de partidos; los partidos se subvencionan con cargo a los impuestos de los ciudadanos para que cumplan su función que es esencial para la democracia. Si se defraudan las expectativas sociales, si los partidos políticos reciben financiación ilegal, en definitiva , acceden a que su estructura y funciones se dediquen a servir a intereses particulares, en perjuicio del pueblo que les mantiene económicamente . El dinero público y la inversión de los mismos a sus adecuados fines es un bien jurídico que merece la más alta protección de nuestro sistema jurídico
    A este respecto me gustaría aportar un argumento de refuerzo. En el ámbito del Consejo de Europa, la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 22 de abril de 2013 ( Caso ADI contra Reino Unido), http://hudoc.echr.coe.int/sites/fra/Pages/search.aspx#{“documentcollectionid2”:[“GRANDCHAMBER”,”CHAMBER”],”itemid”:[“001-119244”]} ( disponible en inglés o francés )
    El caso de esta sentencia se refiere a la reclamación de una ONG de protección de animales que impugna la prohibición existente en la legislación británica de financiación privada de propaganda política en los medios de comunicación audiovisuales . La referida ONG impugnó la prohibición ante el TEDH alegando vulneración del derecho a la libertad de expresión y comunicación de ideas e información previsto en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y los representantes de Reino Unido alegaban que la prohibición legal no pretende atentar contra la libertad de expresión sino que se estableció para proteger el correcto funcionamiento del sistema democrático que se basa sobre el valor de la igualdad de cada voto personal .Cada persona debe formar libremente su opinión, la televisión y la radio deben ofrecer un campo neutral donde se desarrolle el debate político. Estos medios de comunicación tienen gran fuerza divulgativa y la financiación privada de campañas de propaganda política distorsionaría el libre juego democrático
    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha resuelto que la prohibición existente en el Reino Unido no vulnera el derecho de libre expresión y comunicación sino que se trata de un sistema de protección del libre juego democrático frente a las distorsiones que pueden ocasionar la financiación de campañas electorales en la radio y la televisión por parte de poderosos intereses económicos

  7. Jacobo Dopico
    Jacobo Dopico Dice:

    Enhorabuena por el análisis.
    Me permito introducir algún comentario adicional. El sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas (RPPJ) opera bajo un régimen de criminalización “numerus clausus”. Por ello, sólo cabe imponer RPPJ en los delitos que expresamente señale la Ley penal.
    Entre ellos no se cuentan las falsedades electorales (ningún precepto de la LOREG recoge RPPJ). Sí podría intentarse, no obstante, la vía del infrautilizadísimo delito de falsedades tributarias para los casos de “contabilidad B” (arts. 310 y 310 bis CP) o, allá donde sea posible, la del fraude de subvenciones nacionales o europeas allá donde quepa entender que la falsedad contable ha supuesto una mentira sobre los requisitos exigibles para la subvención.
    Un abrazo.

  8. Jacobo Dopico
    Jacobo Dopico Dice:

    Enhorabuena por el análisis.

    Me permito introducir algún comentario adicional. El sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas (RPPJ) opera bajo un régimen de criminalización “numerus clausus”. Por ello, sólo cabe imponer RPPJ en los delitos que expresamente señale la Ley penal.

    Entre ellos no se cuentan las falsedades electorales (ningún precepto de la LOREG recoge RPPJ). Sí podría intentarse, no obstante, la vía del infrautilizadísimo delito de falsedades tributarias para los casos de “contabilidad B” (arts. 310 y 310 bis CP) o, allá donde sea posible, la del fraude de subvenciones nacionales o europeas allá donde quepa entender que la falsedad contable ha supuesto una mentira sobre los requisitos exigibles para la subvención.

    Un abrazo.

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