Del funcionario interino al funcionario eternino

La Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la calidad y la eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía (BOJA de 3 de abril de 2013). Bajo este agotador título la Junta de Andalucía introduce una “discriminación positiva” y establece un criterio de selección que prima a los interinos de su administración que reúnan dos requisitos:
 
–       Ser mayor de 45 años a 31 de diciembre de 2013.
–       Venir prestando servicios de manera ininterrumpida desde antes de 1 de enero de 2005.
 
Este Decreto-Ley altera el funcionamiento de las bolsas de contratación temporal y da prioridad a los interinos que cumplan los requisitos señalados y que se queden sin puesto de trabajo como consecuencia de la toma de posesión de un funcionario de carrera.
 
En la exposición de motivos se explica la severa situación de crisis económica y como está obliga a las administraciones a un redimensionamiento de sus recursos humanos. La situación se agrava porque el artículo 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, prohíbe realizar nuevas incorporaciones de empleados públicos, tanto procedentes de ofertas de empleo como contrataciones temporales, lo que incluye a funcionarios interinos y laborales temporales. Esta limitación sólo tiene una excepción, que es la reposición de efectivos, afectada por dos severas restricciones:
 
–       Primera, la tasa de reposición está limitada al 10% de las vacantes que se generen por jubilación.
–       Y segunda, sólo es posible en determinados sectores (los que se determinen como prioritarios o que afecten a servicios públicos esenciales).
 
El Decreto-Ley justifica esta discriminación positiva en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, para incluir como criterio diferencial la edad, por las dificultades de acceso al empleo de las personas mayores de 45 años, lo cual choca frontalmente con los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben primar en el empleo público e instala una barrera insalvable para el resto de los ciudadanos que quieran acceder, entre ellos el colectivo de jóvenes sobradamente preparados que buscan su primer empleo. También hay que señalar que en el ámbito sanitario y en el docente no se aplica este criterio para la selección de interinos, puntuándose –entre otros elementos- la experiencia y la nota de examen, pero nunca la edad del aspirante.
 
A mi juicio, el Decreto-Ley, abusando (una vez más) de las razones de urgente necesidad que hurtan el debate parlamentario, vulnera el principio de igualdad en el acceso a la función pública recogido en el artículo 23.2 de la Constitución con rango de derecho fundamental, el Estatuto Básico del Empleado Público y en la propia ley de Función Pública andaluza, así como las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anulaban el pacto de estabilidad de interinos en el año 2000.
 
Remontándonos al lejano 2005, el  Informe de la Comisión para el Estudio y Preparación del Estatuto Básico del Empleado Público ya criticaba  aquellas situaciones de interinidad o contrataciones temporales en el empleo público para actividades que responden a necesidades permanentes y que se prolongan año tras año. Dejando aparte el terreno de los principios, la Comisión ponía de manifiesto las consecuencias nocivas que produce el incremento de la temporalidad. Agrava la situación de desigualdad y el riesgo de arbitrariedad, ya que el reclutamiento de personal temporal no exige las mismas garantías que los procedimientos ordinarios de selección de funcionarios de carrera; por otro lado, los frecuentes procesos posteriores de consolidación de empleo público temporal suponen en la práctica integrar, mediante cursos o pruebas sencillas, a quienes en su día accedieron sin una verificación rigurosa de sus méritos y capacidades o sin ningún tipo de selección abierta. Esta dinámica, según la Comisión, «está poniendo seriamente en cuestión todo el sistema constitucional de garantías relativo al acceso al empleo público, e inclusive está llevando a la quiebra otros elementos del propio sistema, como la misma Oferta de Empleo Público, con la garantía de publicidad que supone». El profesor Sánchez Morón, presidente de la Comisión de Expertos y padre del EBEP, nos advierte de que “no es constitucionalmente posible prolongar artificialmente las situaciones de interinidad. Pues la defensa a ultranza de la situación de permanencia de los interinos en plazas vacantes que no desempeñen por sustitución no constituye un interés legítimo, ya que supone un privilegio para los beneficiarios y la quiebra de la igualdad de oportunidades amparada por la Constitución. A lo que no puede oponerse el argumento de que el interino acumula ya una experiencia en el puesto y determinados méritos en el servicio público, pues una y otros se podrán hacer valer en los correspondientes procesos selectivos en la forma que proceda según el tipo de procedimiento.”
 
El legislador hizo caso de la Comisión de Expertos y aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril), cuyo artículo 10 define con claridad los supuestos tasados en que es posible nombrar funcionarios interinos y establece que el cese de los mismos se producirá en todo caso cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. A ello añade que «las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización». En desarrollo de este preciso mandato, el artículo 70 impone la aprobación anual de una oferta de empleo público por los órganos de gobierno de (todas) las Administraciones públicas y establece la obligación ineludible de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas en la oferta.
 
¿En qué situación nos encontramos ahora mismo? Pues estamos entre la espada y la pared: por un lado, la Ley de Presupuestos prohíbe nuevas incorporaciones de personal; pero, por otro, el EBEP impone la obligación de sacar anualmente la oferta de empleo público. En realidad, si se incluyeran en la misma, como resulta preceptivo, todas esas plazas vacantes de Andalucía, pero aplicando la tasa máxima permitida de reposición del 10%, podrían perderse muchos efectivos. Este es un motivo poderoso para incumplir la ley, lo cual puede conseguirse no publicando la oferta en ciertos años o aplicando la tasa de reposición solo a las plazas vacantes no desempeñadas por interinos. Además del cumplimiento escrupuloso de la legalidad, la cobertura de las plazas que se necesiten mediante funcionarios de carrera presenta indudables ventajas, empezando por el valor mismo del puesto ganado, que tiene el valor añadido de su estabilidad y su menor dependencia del gobernante de turno. No hay que desdeñar también que los costes sociales de un interino son mayores para la Administración, pues cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social por todas las contingencias, incluido desempleo. El Tribunal Supremo ya se ha manifestado sobre este tema en la Sentencia dictada por su Sala Tercera, Sección Séptima, en fecha 29 de octubre de 2010 .
 
Por último, hay que señalar los efectos que la congelación de la oferta de empleo público tiene sobre el envejecimiento de las plantillas y una imposible renovación del talento de nuevas generaciones agravado con soluciones como la de la Junta de Andalucía. Cerrar las administraciones a nuevas incorporaciones nos lleva a un inmovilismo en la organización con una plantilla decreciente y con reticencia al cambio. El profesor Francisco Longo afirma que de seguir está tendencia la función pública se convertirá en “agua estancada”, es decir, lo contrario de lo que ahora mismo se necesita.
 
El Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la calidad y la eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía, supone prolongar la actividad de los funcionarios interinos convirtiéndolos en funcionarios eterninos per secula seculorum. Una conocida expresión norteamericana, que hemos oído en películas ciertamente desmadradas, dice que “lo que pasa en Las Vegas se queda en Las Vegas”, por los motivos que todos suponemos.  Aquí podemos adaptar la frase y desear que lo que pase en Andalucía se quede en Andalucía.

10 comentarios
  1. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Buen análisis desde el punto de vista técnico.
    Hay otro punto de vista: el sustancial. Lo que subyace. Lo que paga la cama a la vil prostituta en que se ha convertido hoy la Ley.
    Los socialistas llevan decenios en su finca andaluza, y han colocado infinidad de amiguetes, familiares y amantes en las ubres públicas. Básicamente a cobrar por no hacer nada, o por navegar en internet.
    Quien no lo crea, que se de una vuelta por cualquier centro oficial y creerá.
    (Tampoco son ellos solos; en todas las CCAA y en la inmensa mayoría de los ayuntamientos medianos y grandes ha pasado lo mismo. Pero los socialistas andaluces han rizado el rizo; son verdaderos maestros en estas y otras sinvergonzonerías).
    Así las cosas, se trata de blindar a toda esa clientela. Se coge un técnico, se le manda escribir un DL, se promulga y asunto resuelto.
    No se olvide que en las discusiones parlamentarias sobre la Constitución, en esas Cortes NO CONSTITUYENTES que finalmente la elaboraron, el PSOE votó en contra de los criterios de “mérito y capacidad” en la funciòn pública. ¡Con doh cohoneh!
    No le gustaban esos criterios, y a lo que se ve siguen sin gustarle.

  2. RC
    RC Dice:

    ‘Facilitar la integración laboral de los trabajadores de más edad…”
    Me da la impresión de que:
    a) Esos interinos están ya pero que muy bien apalancados…digo, “integrados laboralmente”.
    b) En la Junta de Andalucía no se leen las estadísticas del paro juvenil.
    Pero bueno, todo vale para mantener los hocicos de la clientela en el pesebre.

  3. Vicente Paredes Hurtado
    Vicente Paredes Hurtado Dice:

    El post viene a desvelar la tendencia que tienen determinadas formaciones políticas a hacer “política social” mediante técnicas o instrumentos ajenos, por su propia naturaleza, a esa legítima finalidad. Indirectamente se favorece el clientelismo, aunque no es esto lo más preocupante, sino el trasfondo que subyace en tales prácticas, que revela el verdadero valor que la Administración profesional tiene para aquéllas. Los funcionarios de carrera ya han tenido ocasión de comprobar cómo se acota su espacio -y su promoción-, tanto por arriba (mediante la incorporación de políticos a puestos de gestión cualificada) como por abajo (a través de contrataciones de personas que, por definición, no han accedido a la función pública por la vía ordinaria, que es aprobando las oposiciones). Este fenómeno, residual en la Administración central del Estado, es habitual en la autonómica, mediante los llamados “procesos de consolidación”, en los que se abarata el ingreso. Por lo que se refiere a las empresas públicas, en la última Encuesta de Población Activa se da cuenta de que, sorprendentemente, aumentaron sus plantillas en el último año un 7,8%, ocupando en el último trimestre a más personal que al inicio de la crisis. Todo ello, en contra de la tendencia decreciente general.
    Es de lamentar que estos tejemanejes pasen desapercibidos para la opinión pública, que sigue conservando ciertos prejuicios ante los funcionarios públicos, por el simple hecho de serlo.

  4. Vicente Paredes Hurtado
    Vicente Paredes Hurtado Dice:

    El post viene a desvelar la tendencia que tienen determinadas formaciones a hacer “política social” mediante técnicas o instrumentos ajenos, por su propia naturaleza, a esa legítima finalidad. Indirectamente se favorece el clientelismo, aunque no es esto lo más preocupante, sino el trasfondo que subyace en tales prácticas, que revela el verdadero valor que la Administración profesional tiene para aquéllas. Los funcionarios de carrera ya han tenido ocasión de comprobar cómo se acota su espacio -y su promoción-, tanto por arriba (mediante la incorporación de políticos a puestos de gestión cualificada) como por abajo (a través de contrataciones de personas que, por definición, no han accedido a la función pública por la vía ordinaria, que es aprobando las oposiciones). Este fenómeno, residual en la Administración central del Estado, es habitual en la autonómica, mediante los llamados “procesos de consolidación”, en los que se abarata el ingreso. Por lo que se refiere a las empresas públicas, en la última Encuesta de Población Activa se da cuenta de que, sorprendentemente, aumentaron sus plantillas en el último año un 7,8%, ocupando en el último trimestre a más personal que al inicio de la crisis. Todo ello, en contra de la tendencia decreciente general.
    Es de lamentar que todos estos tejemanejes pasen desapercibidos para la opinión pública, que sigue conservando ciertos prejuicios ante los funcionarios, por el simple hecho de serlo.

  5. José Mª Pérez
    José Mª Pérez Dice:

    Enhorabuena a la autora por el post; al final con este Real Decreto Ley parece que se instituicionaliza la patrimonialización de la Administración pública incluyendo una nueva vía para el acceso a la función pública: la prescripción adquisitiva o usucapión. Cómo si los destinos en la función pública fueran derechos reales. A quien piense que exagero, le recomiendo que vea las noticias que vienen estos últimos días del Estado de Guerrero en México, donde las plazas de maestros se heredan de padres a hijos como si fueran fundos o feudos. Al paso que vamos…

  6. José Mª Pérez
    José Mª Pérez Dice:

    Enhorabuena a la autora por el post; al final con este Real Decreto Ley parece que se instituicionaliza la patrimonialización de la Administración pública incluyendo una nueva vía para el acceso a la función pública: la prescripción adquisitiva o usucapión. Cómo si los destinos en la función pública fueran derechos reales. A quien piense que exagero, le recomiendo que vea las noticias que vienen estos últimos días del Estado de Guerrero en México, donde las plazas de maestros se heredan de padres a hijos como si fueran fundos o feudos. Al paso que vamos…

  7. Abogado Madrid
    Abogado Madrid Dice:

    Muy buen articulo, resume a la perfección como actualmente se pretende buscar una “solución” a la situación que nos esta tocando vivir, sin hacer cambios verdaderamente profundos en el presente, y con la esperanza de que cambie el futuro. Cuanto menos difícil.

  8. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Enhorabuena, Antonia, porque estas perlas jurídicas no te creas que son tan conocidas más allá del Gualdalquivir, salgo que nos las saquen en prensa nacional como el Decreto-ley anti pisos vacíos (lo llamo así por no buscar el nombre, pero ya me entienden). Como bien dice Jose María, esto es más de lo mismo, la función pública concebida como un yacimiento de empleo, por usar la terminología al uso, ahora en pro de los trabajadores más desfavorecidos. Que por el camino se hayan quedado todos los principios que regulan la función pública y como bien dice algún comentarista la concepción misma de una Administración eficiente y profesional al servicio de los intereses generales no creo que ya sorprenda a nadie. No obstante, reconozco que siempre impresiona verlo tan claramente expuesto y justificado, aunque sea por juristas de parte. Enhorabuena otra vez y gracias por acercarnos a las maravillas del Sur.

  9. Antonia Fuentes Moreno
    Antonia Fuentes Moreno Dice:

    Muchas gracias por vuestros comentarios y sobre todo a Vicente que estaba tan motivado que ha comentado dos veces. Está claro que la función pública está en una encrucijada o cambiamos de mentalidad o quedamos en el lado oscuro de la fuerza.
    Yo soy funcionaria y defiendo con pasión el servicio público, pero el siguiente paso tiene que ser evaluar el rendimiento del empleado público, no podemos seguir con el café con leche para todos y por otro lado quiero directivos profesionales en la Administración pública.

  10. Antonia Fuentes Moreno
    Antonia Fuentes Moreno Dice:

    Muchas gracias por vuestros comentarios y sobre todo a Vicente que estaba tan motivado que ha comentado dos veces. Está claro que la función pública está en una encrucijada o cambiamos de mentalidad o quedamos en el lado oscuro de la fuerza.

    Yo soy funcionaria y defiendo con pasión el servicio público, pero el siguiente paso tiene que ser evaluar el rendimiento del empleado público, no podemos seguir con el café con leche para todos y por otro lado quiero directivos profesionales en la Administración pública.

Los comentarios están desactivados.