Limitar la libertad de expresión para proteger la democracia: paradojas y enseñanzas de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo en el asunto Animal Defenders International c.Reino Unido

 
Con frecuencia algunos manifiestan o manifestamos la admiración por algunos aspectos del sistema británico, con el riesgo de caer en la generalización, pues tienen también unos cuantos defectos. Y con el peligro por nuestra parte de caer en la depresión, pensando que nuestros males tienen un origen cuasi genético o histórico irremediable. Pues va a ser que no. Me temo que en más de una ocasión podría decirse (remedando la famosa frase de Clinton“Es la economía, estúpido”) que “es el derecho, buen hombre”. Para ilustrarlo vale de muestra la sentencia del pasado 22 de abril, de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Animal Defenders.
 
En el caso comentado se trataba de verificar si la prohibición impuesta por la legislación británica a la emisión de anuncios políticos en radio y televisión, en cualquier tiempo y no sólo en los de elecciones, es o no contraria a la libertad de expresión. La sentencia está llamada a la controversia, como refleja la propia división del Tribunal (9 votos frente a 8), de la que se hacen eco los votos particulares, concurrentes y disidentes. Por tan exiguo margen se resolverá que dicha limitación de la libertad de expresión es conforme al Convenio Europeo de Derechos Humanos. División que refleja en parte la de la cultura jurídica europea, pues no es lo mismo venir de siglos de democracia que de un reciente pasado de dictadura. Una resolución llena de matices que, como los buenos libros, es susceptible de múltiples lecturas. Me interesa destacar aquí la sentencia no tanto por su resultado, abierto sin duda al debate entre dos modelos tan diferentes como el de Estados Unidos y el europeo, como porque pone de manifiesto la vinculación de lo que percibimos como “virtudes” británicas y sus reglas jurídicas. No es, o desde luego no es sólo, educación, sino que –si se me permite la licencia- detrás “hay derecho”.
 
Comencemos por la conclusión del Tribunal de Estrasburgo, que avala la tradición británica de prohibir la publicidad política en los medios audiovisuales. Una regla que proviene de 1954 y que ha sido ratificada en una Ley de julio de 2003, promulgada tras largos debates y estudios de su Parlamento, iniciados nada menos que en 1999, e incluido el de su compatibilidad con el Convenio y la doctrina del TEDH. Tras ese debate, y por unanimidad de las fuerzas políticas se decidió, mantener una prohibición que se extiende no sólo a los partidos políticos sino a cualquier mensaje político, incluido el de las ONGs, como es el caso de la que acabará como demandante en Estrasburgo. Una limitación que se aplicaa todos los medios audiovisuales, ya sean públicos o privados –sí han leído bien, también a los privados-,y en todo tiempo y no sólo en período electoral (recuérdese que en España no se permiten los anuncios pagados en televisión, pero sí en las radios comerciales en periodo electoral).
 
La sentencia, tras constatar la existencia de una limitación del artículo 10 del Convenio (libertad de expresión), así como la falta de un consenso europeo sobre la materia (las respuestas son dispares en las legislaciones nacionales y no hay un estándar europeo), concluirá que dicha restricción es compatible con el Convenio, pues está justificada en el interés general y es proporcionada. El Tribunal presta especial atención a que la prohibición tiene por finalidad garantizar que el debate político democrático no sea perjudicado por la mayor capacidad de acceso a los anuncios de quienes tienen mayor capacidad financiera, protegiendo así el pluralismo político. Por otro lado, al ponderar su proporcionalidad, tiene en cuenta que la prohibición se aplica sólo a los medios audiovisuales, respecto de los que reconoce que,aunque puede haber hoy medios potencialmente más influyentes (caso de internet), mantienen una reforzada influencia como medio de entretenimiento de las familias en el ámbito de su intimidad, ya advertida en otras sentencias del TEDH.
 
En definitiva, el Tribunal avalará la limitación de la libertad de expresión como medio de garantizar el pluralismo político, frente al dictado de las reglas de la mera capacidad económica. Hasta aquí la paradoja. Pasemos ahora a las enseñanzas.
 
Del contenido de la sentencia surgen al menos tres elementos del derecho británico especialmente sugerentes. El primero, la referencia al Comité Neill, creado en 1998, para estudiar la financiación de los partidos políticos, y la recomendación de éste de mantener la prohibición de los anuncios, por los efectos adversos que su levantamiento podría tener sobre la financiación de los partidos políticos, tentados a buscar dinero a toda costa para sufragar sus campañas. Mejor evitar la tentación que luchar contra sus efectos.
 
La segunda cuestión que llama la atención forma parte de los razonamientos que llevan al fallo del Tribunal. La ONG recurrente alegó que los objetivos perseguidos por la norma podrían conseguirse mediante una regulación menos restrictiva: por ejemplo, aplicándola sólo a los partidos políticos o estableciendo un tope de gasto para este tipo de anuncios. Y la razón por la que el Reino Unido rechazó esas alternativas, y el Tribunal la considera aceptable, es garantizar que la norma se cumple. Es decir, no es que los británicos sean más respetuosos con sus normas, sino también que éstas se hacen pensando en que no sea sencillo burlarlas. Sin recato,tanto el Agente del Reino Unido al alegarlo, como el Tribunal al seguir su razonamiento,  rechazarán ambas alternativas (párrafo 122), al considerar que con ellas sería sencillo para los partidos utilizar organizaciones paralelas para burlar la prohibición, o replicarlas con el fin de acumular a su favor anuncios, respetando formalmente el tope de gasto para cada una de ellas.
 
Una última curiosidad aparece en la referencia al derecho aplicable. Resulta que, conforme a la Ley británica de 2003, todos los medios televisivos y de radio, ya sean públicos o privados, están sometidos a una obligación de imparcialidad respecto de las cuestiones objeto de controversia política o industrial, o del debate político de cada momento. Si, también los privados. Esa obligación se plasma, entre otros deberes, en la exigencia de que el medio no pueda expresar sus puntos de vista u opiniones en ningún programa, y en la obligación de ser neutral, sin dar preeminencia en los programas a las opiniones de unas determinadas personas o grupos. En otras palabras, no a las líneas editoriales en los medios audiovisuales y si hay debates que sean plurales. Así se explican algunas virtudes que generalizadamente se ensalzan de la televisión británica, pero resulta que van a ser cuestión de reglas jurídicas y no sólo “de genética”.
 
¿Se imaginan el efecto de semejante norma en el conjunto de nuestra parrilla del TDT y de la radio? Y encima huérfanos de escuchar cada mañana quien avale, sin esforzarnos en reflexionar,nuestra visión de la realidad. Solos a la intemperie, teniendo que pensar y juzgar por nosotros mismos. ¡Qué raros estos británicos!

9 comentarios
  1. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    Gracias Fernando, es un tema que no es urgente pero sí importante. Realmente notable esa previsión de los legisladores británicos, en el sentido de que sea aplicable no solamente a los medios públicos sino también a los privados, y que no se refiera solamente a los partidos, sino a todo tipo de organizaciones, porque saben que hecha la ley, hecha la trampa, y que al minuto siguiente de publicarse la norma alguien va a ver cómo saltársela. Es decir, lo que pasa en todos lados pero solucionado con el típico pragmatismo de las islas.

  2. Izaskun
    Izaskun Dice:

    Cuestión vinculada es, además, hasta qué punto esos medios de comunicación (y sus agentes de opinión) “tendenciosos” reciben “ayudas” de hecho, siquiera indirectas, de los propios partidos políticos.

  3. enrique benitez caucelo
    enrique benitez caucelo Dice:

    Cuanto hemos de aprender, en todo caso suscribo la diferencia entre democracias estrictamente formales como las meridionales y aquellas que toman decisiones que aqui serian criticadas como antidemocráticas. Es simplemente indiscutible la acertada visión del legislador Bitánico, resalto de nuevo;
    “todos los medios televisivos y de radio, ya sean públicos o privados, están sometidos a una obligación de imparcialidad respecto de las cuestiones objeto de controversia política o industrial, o del debate político de cada momento. Si, también los privados. Esa obligación se plasma, entre otros deberes, en la exigencia de que el medio no pueda expresar sus puntos de vista u opiniones en ningún programa, y en la obligación de ser neutral, sin dar preeminencia en los programas a las opiniones de unas determinadas personas o grupos. En otras palabras, no a las líneas editoriales en los medios audiovisuales y si hay debates que sean plurales. Así se explican algunas virtudes que generalizadamente se ensalzan de la televisión británica, pero resulta que van a ser cuestión de reglas jurídicas y no sólo “de genética

  4. KC
    KC Dice:

    Es decir, no es que los británicos sean más respetuosos con sus normas, sino también que éstas se hacen pensando en que no sea sencillo burlarlas
    Esto es totalmente cierto, porque los legisladores británicos suelen tener poco de aficionados. La lógica juridica británica le da, generalmente, mil vueltas a la restoeuropea. Incluso me atrevería a decir que el Common supera al Civil en muchos aspectos. Pero siento comunicarle que también son más respetuosos con sus normas… Por diversos motivos sobre los cuales el Derecho ni sabe, ni siquiera sospecha levemente, porque cuando al Derecho lo sacas de su ámbito, se queda en pelota.
    Tampoco aquí la genética tiene algo que ver -seguramente ni siquiera para genetistas tan pocas luces como James Watson-, pero siento tener que comunicar que la cultura y la Historia si tienen muchísimo que ver; decir lo contrario puede sonar muy bien, pero sería una afirmación falsa.
    El fundamento esencial de esta ley es, como bien explica el articulista, el igualar a los contendientes políticos por algo que no sea su capacidad financiera -elemento que es totalmente manipulable, como de sobra ya es conocido-. Es decir, por un lado a uno le puede parecer vulnerar la expresión, pero… ¿qué es más importante en el caso concreto? ¿Vulnerar la expresión o la igualdad?
    No deja de ser curioso que a los liberales aficionados les llame la atención la extensión de la prohibición a las empresas privadas, pero es que, como ya se debería saber, en los países anglosajones la economía y la política son torneos profesionales y en países como España, Italia, Grecia o Portugal -¡coño, qué casualidad!- no son más que unas timbas domingueras con la persiana del local a medio bajar.
    Hace poco expliqué en este blog el tema del agua y sus usos en una tierra en la que es obvio que no escasea. Hay otro ejemplo muy paradigmático de cómo resuelven los británicos las cosas: en los supermarket, siempre hay una estantería en la que se colocan productos que están a punto de caducar con un descuento muy interesante -lo sé de buena tinta-. Con algo tan sencillo se consiguen resolver varios problemas: el supermercado quitándose de encima productos con los que perdería la totalidad de la inversión -y consiguiendo al menos una cantidad-, que la gente con menos recursos pueda permitirse comprar todo tipo de productos sin tener que acudir a los contenedores como buitres, y obviamente lo más importante, que la comida no se acabe tirando.
    Mientras tanto, en Hespaña:
    http://www.20minutos.es/noticia/1596371/0/supermercados/comida/basura/
    http://www.20minutos.es/noticia/1559033/0/candados/supermercados/girona/
    Luego llegan los liberales aficionados y demás amateurs y se echan las manos a la cabeza porque una mujer se lleve simbólicamente un carrito de comida. Y además el Fiscal llega a decir que un champú para niños no puede considerarse un bien de primera necesidad.
    Bien, hombre, bien. Buenos juristas tenemos. Sí señor.

  5. KC
    KC Dice:

    Se me olvidaba:
    Para adelantarme a los comunistas/socialistas aficionados que vayan a argumentar que la solución británica del ejemplo que puse del Supermarket genera una especie de clasismo o algo semejante, invitarles a que si les parece mejor resolver ese tipo de asuntos en los contenedores de basura, tal y como se ha venido haciendo en España y países similares, se pasen un día por los contenedores a presentar su queja a los que por allí pasen para hacer la comprobación de su tesis.
    A diferencia de lo que sucede en España, esta práctica británica viene haciéndose desde hace tiempo sin necesidad de que la tasa de desempleo supere el 5-10%. Es decir, no es una solución última, sino una previsión de supuestos de hecho que la sociedad británica tiene en cuenta. Y porque la gente no quiere llevarse un carrito de comida gratis -que es a lo que tiende a pensar el liberal aficionado, sino que se conforma con que cuenten con su menor capacidad económica.
    Y no, dentro de la tesis no podemos tomar por válida la teoría de que lo deseable sería que España supiera generar un sistema eficiente y efectivo. Eso ya ha quedado prácticamente descartado.

    • Fernando Irurzun
      Fernando Irurzun Dice:

      Estimado KC: Lejos de mi intención atribuir toda la relevancia al puro derecho, no puedo sino coincidir con sus observaciones sobre la importancia del comportamiento y educación social. Si se ha entendido como una pura exaltación del modelo jurídico británico, me habré explicado mal.
      Simplemente quería destacar el papel de la “calidad de la ley”. Claro que la cultura, la educación, la historia y la actitud frente a las normas y, sobre todo respecto de quienes nos rodean, son mas importantes o tan importantes como las buenas normas jurídicas. Que, en gran medida, no son sino la decantación positiva de previas normas de moral cívica. Pero, con frecuencia, en lo que alabamos de otros sistemas jurídicos no hay detrás sólo aceptación voluntaria, sino una buena norma que sabe reaccionar frente a quien quiera eludirla.
      Analizar otros modelos normativos es también una forma de mirar los comportamientos sociales e imitarlos, cuando procede.
      Trasplantar un modelo normativo para que no se cumpla no sirve de mucho.
      Pero de menos sirven las malas normas que no importa que se cumplan porque son fáciles de eludir.
      Seguramente conozca una frase célebre de Toqueville en su Democracia en América: “No soy de los que profesan un fe ciega en las prescripciones legales y piensan que basta con cambiar las leyes de un pueblo para modificar su estado social y político….Pero reconozco que cuando las leyes están de acuerdo con las necesidades de un país, sus costumbres y sus hábitos el efecto producido por ellas es a menudo un prodigio”.
      Muchas gracias, KC, por darme la oportunidad de puntualizar.

    • KC
      KC Dice:

      Sr. Irurzun, se ha explicado usted perfectamente; sólo quise hacer esa puntualización porque a veces parece que el elemento subjetivo/pasivo al que va destinado una ley no intervenga en sus resultados. Si una ley X va destinada a un conjunto A1 siendo éste distinto de A2, las probabilidades de que sus resultados sean iguales es evidentemente menor. Hay varias diferencias en los países latinos que no se observa en los sajones y eso no es cuestión de Derecho. De hecho, el Derecho no tiene ni idea sobre esa cuestión porque es totalmente extrajurídica. Pero es que, como decía el gran Pitágoras: “educad bien a los niños y no tendréis que condenar a los hombres”. Creo que la “seriedad” con la que los británicos se toman esa conclusión pitagórica es parte muy activa en dos puntos: 1) La calidad de la ley por parte de niños que se han hecho adultos en base a esa conclusión y 2) El respeto con el que esos niños ya adultos se toman las reglas de la partida, siendo conscientes de que hacer trampas es hacérselas a sí mismos a la larga.
      1) vendría a ser una cuestión jurídica y 2) no, pero ambas se complementan y se retroalimentan generando una calidad jurídica de alto nivel en base a una lógica jurídica bien construida y que se cimenta sobre principios determinados que afectan a todos los individuos.
      Efectivamente, la ley adquiere mayor calidad cuando es capaz de prever hasta el último recoveco para que no acabe siendo un jarrón florero; eso creo que algunos legisladores -entre ellos algunos juristas- no lo acaban de tener muy claro.
      De todas formas, el derecho comparado es utilizable cuando los elementos subjetivos/pasivos van a ser similares, porque si no es un mero experimento jurídico que puede acabar muy bien, pero también muy mal.
      En el caso concreto al que se refiere, los británicos entienden perfectamente que una competición -en este caso política- debe de tener, en la medida de lo posible, contendientes que no se vean favorecidos por caracteres extraobjetivos -como podría ser en este caso la capacidad de financiación de cada uno-, ya que la finalidad es meramente la de premiar una cosa y no otra. Eso les hace esforzarse en su objeto esencial -en este caso político-, y no en los secundarios -como podría ser conseguir más financiación por otros lados-. En esto, ni siquiera EEUU se les ha parecido mucho, pero obviamente sus Historias tampoco son comparables.
      Estoy totalmente de acuerdo con la primera parte de la frase de Tocqueville, pero habría que ver cuáles son esas “costumbres y hábitos” para saber si estaría de acuerdo con la segunda.
      Muchas gracias a usted por la puntualización.

  6. Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
    Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

    Me parece interesantísimo y muy pertinente el post. Máxime en un momento en que todo el desaguisado de estos últimos años se quiere arreglar (en el mejor de los casos) a base de normas o maximalistas o minuciosas hasta la exasperación. Normas que que nadie piensa seriamente en que se vayan a (o se puedan) cumplir. En este blog lo hemos llamado legislar para la galería, puro maquillaje normativo. Claro está que en UK llevan muchos siglos de democracia y estas cosas no se improvisan. Tenemos mucho que aprender, ciertamente, y muchos conceptos que revisar.

    • Fernando Gomá Lanzón
      Fernando Gomá Lanzón Dice:

      Gracias Fernando, es un tema que no es urgente pero sí importante. Realmente notable esa previsión de los legisladores británicos, en el sentido de que sea aplicable no solamente a los medios públicos sino también a los privados, y que no se refiera solamente a los partidos, sino a todo tipo de organizaciones, porque saben que hecha la ley, hecha la trampa, y que al minuto siguiente de publicarse la norma alguien va a ver cómo saltársela. Es decir, lo que pasa en todos lados pero solucionado con el típico pragmatismo de las islas.

    • Izaskun
      Izaskun Dice:

      Cuestión vinculada es, además, hasta qué punto esos medios de comunicación (y sus agentes de opinión) “tendenciosos” reciben “ayudas” de hecho, siquiera indirectas, de los propios partidos políticos.

    • enrique benitez caucelo
      enrique benitez caucelo Dice:

      Cuanto hemos de aprender, en todo caso suscribo la diferencia entre democracias estrictamente formales como las meridionales y aquellas que toman decisiones que aqui serian criticadas como antidemocráticas. Es simplemente indiscutible la acertada visión del legislador Bitánico, resalto de nuevo;

      “todos los medios televisivos y de radio, ya sean públicos o privados, están sometidos a una obligación de imparcialidad respecto de las cuestiones objeto de controversia política o industrial, o del debate político de cada momento. Si, también los privados. Esa obligación se plasma, entre otros deberes, en la exigencia de que el medio no pueda expresar sus puntos de vista u opiniones en ningún programa, y en la obligación de ser neutral, sin dar preeminencia en los programas a las opiniones de unas determinadas personas o grupos. En otras palabras, no a las líneas editoriales en los medios audiovisuales y si hay debates que sean plurales. Así se explican algunas virtudes que generalizadamente se ensalzan de la televisión británica, pero resulta que van a ser cuestión de reglas jurídicas y no sólo “de genética

    • KC
      KC Dice:

      Es decir, no es que los británicos sean más respetuosos con sus normas, sino también que éstas se hacen pensando en que no sea sencillo burlarlas

      Esto es totalmente cierto, porque los legisladores británicos suelen tener poco de aficionados. La lógica juridica británica le da, generalmente, mil vueltas a la restoeuropea. Incluso me atrevería a decir que el Common supera al Civil en muchos aspectos. Pero siento comunicarle que también son más respetuosos con sus normas… Por diversos motivos sobre los cuales el Derecho ni sabe, ni siquiera sospecha levemente, porque cuando al Derecho lo sacas de su ámbito, se queda en pelota.

      Tampoco aquí la genética tiene algo que ver -seguramente ni siquiera para genetistas tan pocas luces como James Watson-, pero siento tener que comunicar que la cultura y la Historia si tienen muchísimo que ver; decir lo contrario puede sonar muy bien, pero sería una afirmación falsa.

      El fundamento esencial de esta ley es, como bien explica el articulista, el igualar a los contendientes políticos por algo que no sea su capacidad financiera -elemento que es totalmente manipulable, como de sobra ya es conocido-. Es decir, por un lado a uno le puede parecer vulnerar la expresión, pero… ¿qué es más importante en el caso concreto? ¿Vulnerar la expresión o la igualdad?

      No deja de ser curioso que a los liberales aficionados les llame la atención la extensión de la prohibición a las empresas privadas, pero es que, como ya se debería saber, en los países anglosajones la economía y la política son torneos profesionales y en países como España, Italia, Grecia o Portugal -¡coño, qué casualidad!- no son más que unas timbas domingueras con la persiana del local a medio bajar.

      Hace poco expliqué en este blog el tema del agua y sus usos en una tierra en la que es obvio que no escasea. Hay otro ejemplo muy paradigmático de cómo resuelven los británicos las cosas: en los supermarket, siempre hay una estantería en la que se colocan productos que están a punto de caducar con un descuento muy interesante -lo sé de buena tinta-. Con algo tan sencillo se consiguen resolver varios problemas: el supermercado quitándose de encima productos con los que perdería la totalidad de la inversión -y consiguiendo al menos una cantidad-, que la gente con menos recursos pueda permitirse comprar todo tipo de productos sin tener que acudir a los contenedores como buitres, y obviamente lo más importante, que la comida no se acabe tirando.

      Mientras tanto, en Hespaña:

      http://www.20minutos.es/noticia/1596371/0/supermercados/comida/basura/

      http://www.20minutos.es/noticia/1559033/0/candados/supermercados/girona/

      Luego llegan los liberales aficionados y demás amateurs y se echan las manos a la cabeza porque una mujer se lleve simbólicamente un carrito de comida. Y además el Fiscal llega a decir que un champú para niños no puede considerarse un bien de primera necesidad.

      Bien, hombre, bien. Buenos juristas tenemos. Sí señor.

    • KC
      KC Dice:

      Se me olvidaba:

      Para adelantarme a los comunistas/socialistas aficionados que vayan a argumentar que la solución británica del ejemplo que puse del Supermarket genera una especie de clasismo o algo semejante, invitarles a que si les parece mejor resolver ese tipo de asuntos en los contenedores de basura, tal y como se ha venido haciendo en España y países similares, se pasen un día por los contenedores a presentar su queja a los que por allí pasen para hacer la comprobación de su tesis.

      A diferencia de lo que sucede en España, esta práctica británica viene haciéndose desde hace tiempo sin necesidad de que la tasa de desempleo supere el 5-10%. Es decir, no es una solución última, sino una previsión de supuestos de hecho que la sociedad británica tiene en cuenta. Y porque la gente no quiere llevarse un carrito de comida gratis -que es a lo que tiende a pensar el liberal aficionado, sino que se conforma con que cuenten con su menor capacidad económica.

      Y no, dentro de la tesis no podemos tomar por válida la teoría de que lo deseable sería que España supiera generar un sistema eficiente y efectivo. Eso ya ha quedado prácticamente descartado.

    • Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado
      Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado Dice:

      Me parece interesantísimo y muy pertinente el post. Máxime en un momento en que todo el desaguisado de estos últimos años se quiere arreglar (en el mejor de los casos) a base de normas o maximalistas o minuciosas hasta la exasperación. Normas que que nadie piensa seriamente en que se vayan a (o se puedan) cumplir. En este blog lo hemos llamado legislar para la galería, puro maquillaje normativo. Claro está que en UK llevan muchos siglos de democracia y estas cosas no se improvisan. Tenemos mucho que aprender, ciertamente, y muchos conceptos que revisar.

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