La nueva Ley de Protección de los Deudores Hipotecarios: poco más (y de lo mismo)

Pasado el trámite del Senado sin admitir una sola enmienda, está ya aprobada la Ley de protección de los deudores hipotecarios. Se ha desestimado con él la iniciativa contenida en la conocida ILP (iniciativa legislativa popular), que pretendía imponer una dación en pago liberatoria. Aunque hay algunos avances respecto de la situación anterior, la nueva Ley también es una oportunidad perdida para incorporar otras diferentes medidas, realmente efectivas, muchas de las cuales se han defendido con buenos argumentos desde este blog.
 
Las reformas introducidas son, en general, poco ambiciosas. Sobre todo si consideramos la magnitud del drama social que pretende paliarse. En general se ha preferido seguir por caminos ya trillados que atreverse a novedades que en otros países han probado su utilidad. De nuevo, el “sesgo de confirmación” que tan bien nos explicaba Fernando Gomá en este post , es decir, el seguir con lo de siempre con sólo leves retoques, es la tendencia que ha predominado en la acción política y legislativa, a pesar de que la situación requiera un decidido cambio de rumbo. Voy a centrarme en algunas cuestiones fundamentales.
 
La suspensión temporal de los lanzamientos (desahucios) de las personas que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad supone un paliativo. No obstante su ámbito sigue siendo muy limitado. Y, en cualquier caso, el problema no se resuelve sino que simplemente se aplaza. La política de la patada hacia adelante tan cara a nuestros gobernantes.
 
Las limitaciones introducidas para los intereses de demora nos parecen muy tímidas. Segismundo Álvarez nos ha explicado en este post  lo injusto del sistema actual, y los negativos efectos que genera. Sin embargo, en lo sustancial, se mantiene. Y las medidas limitativas se restringen a las hipotecas sobre viviendas habituales, como si en los demás casos se justificara el abuso. No creo que tardemos en ver cómo esa extraña discriminación va a encarecer el crédito más importante para las familias: el destinado a la adquisición de tales viviendas.
 
En estos casos se limitan los intereses a tres veces el interés legal, a pesar de la reiterada jurisprudencia que había considerado el límite de abusividad en 2,5 veces. En este caso parece que, ante la nueva situación establecida por la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo, que obliga a poder considerar las cláusulas abusivas durante el proceso de ejecución, la medida parece un claro apoyo a las entidades financieras disfrazada de protección al deudor. Aunque al menos introducirá seguridad jurídica en este punto, que es probablemente el que más se va a alegar como contenido abusivo del contrato para obstaculizar las ejecuciones tras la indicada Sentencia.
 
Otras medidas sí son realmente protectoras del deudor, como la prohibición de capitalización de estos intereses de demora (anatocismo), y la aplicación del importe obtenido en la ejecución en último lugar a los intereses de demora, con lo que más parte de capital deja de devengar nuevos intereses.
 
Sin embargo se echan de menos otras dos medidas que contribuirían de una forma más decidida a aliviar la situación del deudor. Por una parte el devengo de los intereses de demora, no sobre todo el capital vencido anticipadamente por el cumplimiento, sino sobre las cuotas que en cada caso habrían ido quedando vencidas e impagadas. Pues es este devengo sobre todo el capital pendiente lo que incrementa de forma brutal la cantidad finalmente debida.
 
Y por otra la capacidad del deudor de escoger el procedimiento, judicial o extrajudicial, de ejecución. Lo que no es baladí, pues este último, por ser mucho más rápido, no permite que se incremente tanto lo debido por demora. La lentitud de los procedimientos judiciales mientras la totalidad del capital anticipadamente vencido va generando intereses de demora es lo que provoca que la cifra de estos alcance hoy proporciones excesivas, y suponga un gran negocio para las entidades financieras (al menos cuando son capaces de cobrarla) que el legislador no parece dispuesto a moderar. Si el deudor tuviera la oportunidad de elegir la vía judicial o extrajudicial de ejecución, lo que no parece descabellado dado que es él el que al final ha de cargar con los gastos del proceso (muy diferentes en uno y otro caso), podría al menos atenuar en gran parte este efecto perverso.
 
Sería también necesario para ello el fortalecer este procedimiento extrajudicial. Hoy, en muchos casos, éste se frustra por la imposibilidad de notificar a deudores que se niegan a ser notificados. Es un problema que tendría fácil solución y esta nueva ley habría sido el ámbito y momento adecuado. Pero sin embargo, inexplicablemente, se limita a remitirse al Reglamento Hipotecario.
 
Esta circunstancia, junto con la suspensión de la venta en el caso de haberse planteado un declarativo sobre el posible carácter abusivo de las cláusulas contractuales, deja en difícil situación a esta vía de la ejecución extrajudicial, salvo el caso de conformidad de ambas partes para conseguir una salida rápida. Muy probablemente se reducirá su utilización a estos supuestos en que el banco y el deudor estén de acuerdo sobre el resultado final.
 
El Proyecto establece controles para garantizar la independencia de de las sociedades de tasación respecto de las entidades financieras, con un control último del Banco de España que esperemos que sea más eficaz de lo que lo ha sido en otras ocasiones. Sin embargo no da el paso de establecer una nueva tasación independiente que tenga en cuenta el indudablemente diferente nuevo valor (ya no “de burbuja”) de los inmuebles para la subasta o, a falta de postores, para la adjudicación. Se sigue con el sistema de porcentajes sobre la antigua tasación, que dan como resultado un valor que puede diferir mucho del real.
 
Se introduce, como novedad, una posible liberación de parte de la cantidad que, después de ejecutada, subastada y adjudicada la vivienda, quede pendiente de pago. Sobre el “resto”, y condicionada a que el deudor sea capaz de abonar o el 65 % en 5 años o el 80 % en diez años de aquella cantidad, incrementada tan sólo por el interés legal del dinero. Se trata de una forma de “earned discharge“, pero muy limitada y basada además en datos objetivos. Creo que el ideal, como han defendido otros autores en este blog, entre otros aquí, aquí, y aquí , es contemplar la situación general del deudor con respecto a todos sus créditos, y la existencia o no de buena fe, en un proceso concursal. Y a partir de ahí dar más facultades al Juez. Sin embargo, igual que el legislador español (y la clase política en general) desconfía de la sociedad civil, también teme atribuir a los jueces muchas facultades discrecionales. Y sin embargo ello es necesario en casos como éstos para conseguir la justicia del caso concreto.
 
En definitiva, si se ha de dar la bienvenida a la introducción de una posibilidad de liberación o descarga del deudor, también se ha de lamentar que se haga de forma tan encorsetada y con tan poca flexibilidad.
 
Se introducen otras mejoras en la ejecución, como bajar los requisitos para tomar parte en la subasta (licitar), facilitar el desembolso ampliando el plazo, la posibilidad de reducción de la deuda hipotecaria al deudor en un 2 % si facilita la inspección previa de la vivienda y colabora con el proceso, el establecimiento de la posibilidad de decidir sobre las cláusulas abusivas en el mismo proceso ejecutivo en plazos breves, y otras.
 
Sin embargo hay otras medidas que se echan de menos. Como las de impulso a la mediación entre el deudor y la entidad acreedora, antes de la ejecución, con el fin de facilitar los acuerdos sobre soluciones alternativas que logren evitarla o, en el peor de los casos, que la faciliten. Estas medidas han tenido éxito en otros países, e incluso en el nuestro allí donde se han desarrollado iniciativas para ello. Y el momento es favorable, dado el poco interés de los bancos en el frecuente resultado de las ejecuciones, y la expectativa de la limitación de su resultado por la posible apreciación de la abusividad de cláusulas. Que en unos momentos en que se tramita una directiva que establece (art. 25) que que los Estados han de establecer medidas extrajudiciales de resolución de los conflictos, como la mediación, respecto a los surgidos entre prestatarios y entidades prestamistas en los créditos para adquisición de vivienda, nuestro legislador siga despreciando (“cuanto ignora”) la potencialidad de esta figura para resolver problemas resulta cuando menos insólito.
 
En relación con eso, si me parece correcto no haber adoptado la solución de la ILP de imponer una dación en pago totalmente liberatoria, sí se echan de menos, y mucho, medidas fiscales destinadas a facilitar esta solución por acuerdo de las partes, y otras destinadas a aliviar la situación del deudor. El que al deudor ejecutado que queda con una deuda pendiente se le sume otra deuda con Hacienda por la pretendida plusvalía en el Impuesto sobre la Renta, y otra frente al Ayuntamiento por el IIVTNU (plusvalía municipal), resulta algo peor que un sarcasmo. Tales operaciones deben estar exentas en ambos impuestos, y además los beneficios de la Ley 2/1994 deben extenderse a cualesquiera modificaciones de los créditos y préstamos en beneficio del deudor, incluyendo las ampliaciones de crédito para facilitar la refinanciación. La dación en pago en favor de la propia entidad debería favorecerse con un tipo reducido del Impuesto de Transmisiones (un 3 o 4 %?) que facilitase esta salida, así como con otras medidas que favorezcan la cancelación de las cargas posteriores en estas soluciones convencionales.
 
Son sólo algunas ideas, sobre mejora de las medidas adoptadas y otras nuevas, que debería haber adoptado el legislador pues, sin graves daños para nuestro sistema financiero, o incluso beneficiando al mismo, podrían haber ayudado a rehabilitar al deudor como consumidor y ciudadano económicamente activo, y a conseguir el beneficio adicional de la reactivación de la economía. El legislador hasta ahora ha preferido seguir en su autismo y en su miedo al cambio. Pero no resulta fácil solucionar grandes problemas con mínimas medidas o parches, ni dejando pasar el tiempo. Nuestro Gobierno y su partido todavía no lo han aprendido.
 
 
 

20 comentarios
  1. Jaime de Nicolás
    Jaime de Nicolás Dice:

    Muchas gracias por el resumen tan claro. Por las medidas tan timoratas que incluye pareciera como si se hubiera redactado de mala gana, empujado el legislador por presión social derivada de la ILP y como una forma de rebajar esa presión más que como un intento decidido de atacar las raíces del problema. Es una actitud del legislador un poco parecida a la del famoso código de buenas prácticas.

  2. Fernando Gomá Lanzón
    Fernando Gomá Lanzón Dice:

    En cuanto a la posibilidad de que el deudor pudiera elegir el procedimiento de ejecución hipotecaria, o al menos influir sobre las consecuencias de que el banco eligiera uno u otro ya lo traté en este post: http://hayderecho.com/2013/02/27/sobre-la-posibilidad-de-que-sea-el-deudor-el-que-elija-el-procedimiento-de-ejecucion-hipotecaria/
    Y no sé si porque lo leyeron, en el departamento del Tesoro esta idea les pareció buena, porque introdujeron una enmienda al artículo 129 de la LHipotecaria, que finalmente no salió, pero que introducía esa posibilidad:
    “f) Cuando la escritura de constitución de la hipoteca se hubiese pactado que la ejecución de la garantía puede hacerse por vía judicial o extrajudicial, la elección del procedimiento a seguir corresponderá al deudor, dentro de los diez días siguientes al último requerimiento de pago previo a la solicitud de ejecución, debiendo el acreedor informar expresamente de tal posibilidad. En caso de falta de pronunciamiento expreso del deudor en el plazo indicado, se entiende que opta por el judicial. La elección del deudor por uno u otro procedimiento deberá formularse ante notario a costa del acreedor.”

  3. Lorena Moreno
    Lorena Moreno Dice:

    Alabo la valentía con la que entras al fondo del problema Fernando. Que seas Notario, y firmes préstamos hipotecarios le da un plus de coraje a tu post, muestra una exquisita independencia.
    Lo has puesto tan claro, que nada más que añadir…
    ¡¡Felicidades!!

  4. Matilde Cuena Casas
    Matilde Cuena Casas Dice:

    Enhorabuena Fernando. Coincido con las consideraciones que haces en relación con la regulación en materia de protección de deudores hipotecarios. Hay avances, pero escasos, sobre todo en materia de limites a los intereses de demora. Esta batalla la ha ganado el mercado secundario. No se han tomado medidas efectivas para no generar desconfianza en nuestro sistema hipotecario. No hay que olvidar que los bancos españoles tienen emitidos más de 425.000 millones de euros en cédulas hipotecarias garantizadas con el reembolso de los préstamos que han ido concediendo para la compra de viviendas.
    Lo que se ha aprobado es otro parche jurídico. El sistema debe diseñarse con el objeto de dar un tratamiento paliativo, pero también preventivo del sobreendeudamiento, que disuada a las entidades financieras de abusar del consumidor. Lo cierto es que van a seguir actuando en situación de riesgo moral porque no han pagado ningún peaje por los abusos producidos. Si quien la hace no la paga, a buen seguro reincidirá. Esto no ha pasado aquí: http://www.elmundo.es/elmundo/2013/01/08/suvivienda/1357648209.html : Así es como se protege a los deudores hipotecarios.
    No se han reformado las reglas de ejecución para evitar que quede deuda pendiente tras la misma. Lo deseable sería volver a tasar el inmueble en el momento de la ejecución (lo que sucede en todo embargo), que no salga al mercado a “precio burbuja” y si no hay postores, que el banco se lo adjudique por el 100%, es decir, por lo que vale. La alteración de los porcentajes es mínima y puede seguir quedándose el banco el inmueble por menor valor. La “exoneración” de la deuda pendiente que se establece tras una cobertura mínima de deuda hipotecaria, a mi juicio es ridícula. Exonerar solo si se cubre parte de la deuda es desproteger a los más débiles, a los que no pueden pagar ni siquiera los porcentajes señalados. Y sobre todo, durante dichos plazos (5ó 10 años) tienen al deudor bloqueado.
    Por supuesto, de Ley de Segunda Oportunidad nada de nada. Tengo encima de la mesa el proyecto de ley peruano de insolvencia familiar del que me han pedido opinión. También tengo a la vista el proyecto argentino. Ambos implantan la exoneración de deudas…….. que bien valdría de impulso a la mediación que propones. Nos estamos quedando solos…, con un retraso normativo lamentable y esto no tiene pinta de cambiar a corto plazo…

  5. Eduardo Valdelomar
    Eduardo Valdelomar Dice:

    Excelente crítica, Fernando, muy ilustrativa. Me parece especialmente doloroso que dejen que los intereses de demora sigan devengando sobre todo el capital vencido anticipadamente. Es algo que clama al cielo, y cuya corrección no debería suponer ningún problema financiero a los bancos. Eso, junto con el impuesto sobre una plusvalía inexistente, nos dejan clara la muy escasa voluntad del ejecutivo para resolver incluso las injusticias más evidentes.
    Es una pena que las propuestas, sensatas y bien elaboradas, que se presentan continuamente en este y otros foros, no encuentren más eco; parece que aquellos que no son capaces de encontrar soluciones, tampoco tienen oídos para las soluciones de los demás.

    • Lorena Moreno
      Lorena Moreno Dice:

      Alabo la valentía con la que entras al fondo del problema Fernando. Que seas Notario, y firmes préstamos hipotecarios le da un plus de coraje a tu post, muestra una exquisita independencia.
      Lo has puesto tan claro, que nada más que añadir…
      ¡¡Felicidades!!

    • Matilde Cuena Casas
      Matilde Cuena Casas Dice:

      Enhorabuena Fernando. Coincido con las consideraciones que haces en relación con la regulación en materia de protección de deudores hipotecarios. Hay avances, pero escasos, sobre todo en materia de limites a los intereses de demora. Esta batalla la ha ganado el mercado secundario. No se han tomado medidas efectivas para no generar desconfianza en nuestro sistema hipotecario. No hay que olvidar que los bancos españoles tienen emitidos más de 425.000 millones de euros en cédulas hipotecarias garantizadas con el reembolso de los préstamos que han ido concediendo para la compra de viviendas.
      Lo que se ha aprobado es otro parche jurídico. El sistema debe diseñarse con el objeto de dar un tratamiento paliativo, pero también preventivo del sobreendeudamiento, que disuada a las entidades financieras de abusar del consumidor. Lo cierto es que van a seguir actuando en situación de riesgo moral porque no han pagado ningún peaje por los abusos producidos. Si quien la hace no la paga, a buen seguro reincidirá. Esto no ha pasado aquí: http://www.elmundo.es/elmundo/2013/01/08/suvivienda/1357648209.html : Así es como se protege a los deudores hipotecarios.
      No se han reformado las reglas de ejecución para evitar que quede deuda pendiente tras la misma. Lo deseable sería volver a tasar el inmueble en el momento de la ejecución (lo que sucede en todo embargo), que no salga al mercado a “precio burbuja” y si no hay postores, que el banco se lo adjudique por el 100%, es decir, por lo que vale. La alteración de los porcentajes es mínima y puede seguir quedándose el banco el inmueble por menor valor. La “exoneración” de la deuda pendiente que se establece tras una cobertura mínima de deuda hipotecaria, a mi juicio es ridícula. Exonerar solo si se cubre parte de la deuda es desproteger a los más débiles, a los que no pueden pagar ni siquiera los porcentajes señalados. Y sobre todo, durante dichos plazos (5ó 10 años) tienen al deudor bloqueado.
      Por supuesto, de Ley de Segunda Oportunidad nada de nada. Tengo encima de la mesa el proyecto de ley peruano de insolvencia familiar del que me han pedido opinión. También tengo a la vista el proyecto argentino. Ambos implantan la exoneración de deudas…….. que bien valdría de impulso a la mediación que propones. Nos estamos quedando solos…, con un retraso normativo lamentable y esto no tiene pinta de cambiar a corto plazo…

    • Eduardo Valdelomar
      Eduardo Valdelomar Dice:

      Excelente crítica, Fernando, muy ilustrativa. Me parece especialmente doloroso que dejen que los intereses de demora sigan devengando sobre todo el capital vencido anticipadamente. Es algo que clama al cielo, y cuya corrección no debería suponer ningún problema financiero a los bancos. Eso, junto con el impuesto sobre una plusvalía inexistente, nos dejan clara la muy escasa voluntad del ejecutivo para resolver incluso las injusticias más evidentes.

      Es una pena que las propuestas, sensatas y bien elaboradas, que se presentan continuamente en este y otros foros, no encuentren más eco; parece que aquellos que no son capaces de encontrar soluciones, tampoco tienen oídos para las soluciones de los demás.

  6. Loreto Reyna
    Loreto Reyna Dice:

    Enhorabuena Fernando. Comparto y alabo tu crítica hacia una reforma legal que resulta claramente insuficiente y muy alejada del fin último que debería perseguir: la rehabilitación de los deudores hipotecarios como ciudadanos/consumidores como medio de reactivación económica.
    En este sentido, planteo lo siguiente:
    ¿Por qué se excluye sistemáticamente cualquier préstamo hipotecario no destinado a vivienda? ¿Por qué olvida el legislador a las pymes y autónomos que configuran una parte fundamental del tejido empresarial de nuestro país? ¿No hay segundas oportunidades para aquellos que hipotecaron todo su patrimonio para emprender un negocio, creando empleo y generando ingresos publicos vía impuestos?

  7. Loreto Reyna
    Loreto Reyna Dice:

    Enhorabuena Fernando. Comparto y alabo tu crítica hacia una reforma legal que resulta claramente insuficiente y muy alejada del fin último que debería perseguir: la rehabilitación de los deudores hipotecarios como ciudadanos/consumidores como medio de reactivación económica.
    En este sentido, planteo lo siguiente:
    ¿Por qué se excluye sistemáticamente cualquier préstamo hipotecario no destinado a vivienda? ¿Por qué olvida el legislador a las pymes y autónomos que configuran una parte fundamental del tejido empresarial de nuestro país? ¿No hay segundas oportunidades para aquellos que hipotecaron todo su patrimonio para emprender un negocio, creando empleo y generando ingresos publicos vía impuestos?

  8. Mamoga
    Mamoga Dice:

    Muy aclarativo Fernando, le felicito por su artículo y le agradezco una explicación tan completa!
    El legislador debería coger el toro de los cuernos y ahondar en una Ley que alivie y haga mas llevadera la carga de los deudores hipotecarios, no realizar un parche que no ataja los verdaderos problemas. Amén de unos políticos que no reconocen la gravedad social y la caradura de una banca, saneada e hipertorfiada que se aprovecha de unas leyes que auspician los abusos contractuales y procesales. Mucho me temo que solo se quiere legislar de cara a la galería. Lástima.

  9. Mamoga
    Mamoga Dice:

    Muy aclarativo Fernando, le felicito por su artículo y le agradezco una explicación tan completa!

    El legislador debería coger el toro de los cuernos y ahondar en una Ley que alivie y haga mas llevadera la carga de los deudores hipotecarios, no realizar un parche que no ataja los verdaderos problemas. Amén de unos políticos que no reconocen la gravedad social y la caradura de una banca, saneada e hipertorfiada que se aprovecha de unas leyes que auspician los abusos contractuales y procesales. Mucho me temo que solo se quiere legislar de cara a la galería. Lástima.

  10. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    Tres cosas:
    – La Ley publicada en el BOE hoy entra en vigor hoy, el mismo día de su publicación en el BOE, según dispone la propia Ley. El BOE se publica en internet a las 7.30h de la mañana. Desde las 0h hasta las 7.29h ha estado en vigor y exigible una ley no publicada, es decir, secreta; una ley, además, de esta relevancia. El artículo 9.3 de la Constitución tendría algo que decir al respecto, y qué gusto da ver la magnífica técnica legislativa que disfrutamos.
    – La ley publicada en el BOE hoy, aprobada sin aceptar enmiendas por el PP, resulta que a lo mejor tiene enmiendas en breve, porque el propio PP ha aprovechado la primera ley que pasaba por ahí en tramitación parlamentaria para colar enmiendas a esta ley.
    http://www.europapress.es/nacional/noticia-ley-rehabilitacion-viviendas-acaba-modificando-normas-tasas-aereas-desahucios-estancos-preferentes-20130513191326.html
    La ley de rehabililitación de viviendas se va a convertir, parece, en otra ley-batiburrillo, que modificará de todo, incluso la ley publicada hoy. Noticia de Europa Press:
    “El PP también añade una disposición para ampliar los plazos con los que cuentan jueces y secretarios judiciales para recibir en audiencia a los afectados por ejecuciones hipotecarias, además de ampliar a los fiadores la protección que la nueva Ley Antidesahucios prevé para los avalistas. Todo ello pese a que el Senado aprobó esa ley antidesahucios la pasada semana sin que el PP aceptara introducir ningún cambio.”
    De nuevo qu eencanto constatar la belleza y eficacia de la técnica legislativa.
    – Atención, lectores, que la Disposición Transitoria 4ª de la Ley publicada hoy establece un plazo improrrogable de UN MES para alegar en el juzgado en ejecuciones hipotecarias en tramitación que hay cláusulas abusivas. La importancia de esto es evidente; convendría la máxima difusión.
    Y no hemos empezado y ya están las dudas: no sabemos si se suspende tramitación al presentar la alegación de cláusula abusuva. Aunque sería lo lógico, la ley no parece que lo diga.

  11. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    Tres cosas:

    – La Ley publicada en el BOE hoy entra en vigor hoy, el mismo día de su publicación en el BOE, según dispone la propia Ley. El BOE se publica en internet a las 7.30h de la mañana. Desde las 0h hasta las 7.29h ha estado en vigor y exigible una ley no publicada, es decir, secreta; una ley, además, de esta relevancia. El artículo 9.3 de la Constitución tendría algo que decir al respecto, y qué gusto da ver la magnífica técnica legislativa que disfrutamos.

    – La ley publicada en el BOE hoy, aprobada sin aceptar enmiendas por el PP, resulta que a lo mejor tiene enmiendas en breve, porque el propio PP ha aprovechado la primera ley que pasaba por ahí en tramitación parlamentaria para colar enmiendas a esta ley.
    http://www.europapress.es/nacional/noticia-ley-rehabilitacion-viviendas-acaba-modificando-normas-tasas-aereas-desahucios-estancos-preferentes-20130513191326.html

    La ley de rehabililitación de viviendas se va a convertir, parece, en otra ley-batiburrillo, que modificará de todo, incluso la ley publicada hoy. Noticia de Europa Press:

    “El PP también añade una disposición para ampliar los plazos con los que cuentan jueces y secretarios judiciales para recibir en audiencia a los afectados por ejecuciones hipotecarias, además de ampliar a los fiadores la protección que la nueva Ley Antidesahucios prevé para los avalistas. Todo ello pese a que el Senado aprobó esa ley antidesahucios la pasada semana sin que el PP aceptara introducir ningún cambio.”

    De nuevo qu eencanto constatar la belleza y eficacia de la técnica legislativa.

    – Atención, lectores, que la Disposición Transitoria 4ª de la Ley publicada hoy establece un plazo improrrogable de UN MES para alegar en el juzgado en ejecuciones hipotecarias en tramitación que hay cláusulas abusivas. La importancia de esto es evidente; convendría la máxima difusión.

    Y no hemos empezado y ya están las dudas: no sabemos si se suspende tramitación al presentar la alegación de cláusula abusuva. Aunque sería lo lógico, la ley no parece que lo diga.

  12. Curro Arriola
    Curro Arriola Dice:

    Lo de la “expresión manuscrita” nos va a dar para mucho…
    ¿Cabrá aplicar la analogía si el otorgante es mutilado, pero sabe escribir con la boca o con el pie?
    ¿Valdrá la “expresión podoscrita, o estomascrita”?
    A ver qué nos dice el Banco de España, cuyas Resoluciones habrán d ecomentarse en adelante en “notariosyregistradores”.
    Sigo cogiendo sitio y palomitas.

  13. Fernando Rodríguez Prieto
    Fernando Rodríguez Prieto Dice:

    Efectivamente, Verónica. El legislador, una vez más, hace alarde de su desprecio hacia los destinatarios de la Ley. Y también, en el fondo, hacia la Ley misma, su producto. Porque si se piden cosas imposibles de cumplir eso significa que al legislador no le importa demasiado tal cumplimiento. Lo importante para ellos debe ser el efecto de propaganda, que parezca que están haciendo algo para solucionar nuestros problemas ¡Ya se ve con qué eficacia!

    • Verónica del Carpio Fiestas
      Verónica del Carpio Fiestas Dice:

      Marketing jurídico, expresión mía, o , si se prefiere la expresión técnica de Moreno, “Derecho inútil”.

  14. Leopoldo Gandarias Cebrián
    Leopoldo Gandarias Cebrián Dice:

    Salvo error u omisión por mi parte, por conducto del RD-Ley 6/2012 la plusvalía municipal se trasladó mediante la figura del sustituto del contribuyente (sin derecho a reembolso) a los adquirentes en casos de dación en pago cuando los afectados se encuentren situados en el umbral de exclusión. Por lo que a la eventual ganancia de patrimonio en el IRPF se declara exenta para los deudores de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que igualmente se encuentren situados en el umbral de exclusión, con idéntica ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual. No sé cómo ha quedado todo esto porque, honradamente, no he tenido ocasión de leer la Ley 1/2013. Saludos y enhorabuena por vuestro extraordinario trabajo.

  15. Verónica del Carpio Fiestas
    Verónica del Carpio Fiestas Dice:

    No incluí en comentario anterior un detalle por no extenderme, pero lo añado, que veo que también ha sido detectado y denunciado por algún Colegio de Abogados: esta ley establece como ÚNICA vía de comunicación a los deudores hipotecarios EL PROPIO BOE, sin notificación individual en los procedimientos en la Disposición Transitoria 4ª.
    http://www.abogacia.es/2013/05/16/el-icab-denuncia-que-el-boe-sera-el-unico-medio-de-comunicacion-a-los-deudores-hipotecarios/#.UZSf7S0Xj4c.twitter

  16. J. Ignacio Navas Olóriz
    J. Ignacio Navas Olóriz Dice:

    Mi impulso vital optimista (soy un pesimista mal informado), me obliga a decir que esta ley supone un relativo avance en tres o cuatro cosas, una de ellas: que se ha promulgado, lo que quiere decir que no todo ha terminado, sino que continuará. Curro hace bien en coger sitio y comprar palomitas.
    La política de maquillaje tiene cada vez menos futuro. Este post es una prueba de ello. Llevo algunos años en esta lucha y al principio éramos tres o cuatro, hoy somos casi todos los notarios,muchos registradores – menos los del gobierno-, cantidad de catedráticos y casi toda la ciudadanía. Por lo tanto hay que seguir hasta completar una legislación equilibrada.
    Se trata de una ley rápida y poco reflexionada. ¿Que pasará si el interés ordinario es superior al 12 %,? ¿El interés de demora será más bajo que el remuneratorio?
    El juego de tasaciones y la insistencia en diferenciar entre tasación a efectos de valoración y la tasación a efectos procesales que no puede ser inferior al 75% de la primera, lleva a legitimar, en caso de quedar desierta la subasta, la apropiación de la vivienda por un 50% de su verdadero valor.
    Además según la LEC esa valoración a efectos de subasta ha de ser acordada por las partes, ¿alguien ha visto alguna vez que así se haga?
    La epidermis del legislador es de elefante pero de elefante baby. Ese es el avance.
    Otra cuestión: ¿que pasa si no hay tasación, porque la entidad no utilizara como soporte de titulización esa hipoteca?
    ¿Porque, como dice Cuena, no se adjudica la vivienda por el mismo valor que tuvo en consideración a la hora de conceder el crédito?
    Es evidente la necesidad de una tasación independiente, pagada por el banco, con carácter previo a la ejecución.
    Un avance -aunque ya estaba así legislado- es el recuerdo a las entidades de la necesidad de aceptar las tasaciones realizadas por tasadores distintos a los “suyos”. ya veremos si en la práctica se cumple.
    Es obvio que los avances no son ocurrencia del legislador sino refritos que ha ido aceptando de todas las “sugerencias” que ha ido recibiendo. Por eso el pequeño caos normativo.
    Enhorabuena Fernando, me ha gustado ese breve resumen.

  17. J. Ignacio Navas Olóriz
    J. Ignacio Navas Olóriz Dice:

    Mi impulso vital optimista (soy un pesimista mal informado), me obliga a decir que esta ley supone un relativo avance en tres o cuatro cosas, una de ellas: que se ha promulgado, lo que quiere decir que no todo ha terminado, sino que continuará. Curro hace bien en coger sitio y comprar palomitas.
    La política de maquillaje tiene cada vez menos futuro. Este post es una prueba de ello. Llevo algunos años en esta lucha y al principio éramos tres o cuatro, hoy somos casi todos los notarios,muchos registradores – menos los del gobierno-, cantidad de catedráticos y casi toda la ciudadanía. Por lo tanto hay que seguir hasta completar una legislación equilibrada.
    Se trata de una ley rápida y poco reflexionada. ¿Que pasará si el interés ordinario es superior al 12 %,? ¿El interés de demora será más bajo que el remuneratorio?
    El juego de tasaciones y la insistencia en diferenciar entre tasación a efectos de valoración y la tasación a efectos procesales que no puede ser inferior al 75% de la primera, lleva a legitimar, en caso de quedar desierta la subasta, la apropiación de la vivienda por un 50% de su verdadero valor.
    Además según la LEC esa valoración a efectos de subasta ha de ser acordada por las partes, ¿alguien ha visto alguna vez que así se haga?
    La epidermis del legislador es de elefante pero de elefante baby. Ese es el avance.
    Otra cuestión: ¿que pasa si no hay tasación, porque la entidad no utilizara como soporte de titulización esa hipoteca?
    ¿Porque, como dice Cuena, no se adjudica la vivienda por el mismo valor que tuvo en consideración a la hora de conceder el crédito?
    Es evidente la necesidad de una tasación independiente, pagada por el banco, con carácter previo a la ejecución.
    Un avance -aunque ya estaba así legislado- es el recuerdo a las entidades de la necesidad de aceptar las tasaciones realizadas por tasadores distintos a los “suyos”. ya veremos si en la práctica se cumple.
    Es obvio que los avances no son ocurrencia del legislador sino refritos que ha ido aceptando de todas las “sugerencias” que ha ido recibiendo. Por eso el pequeño caos normativo.
    Enhorabuena Fernando, me ha gustado ese breve resumen.

  18. Jesús P. López Pelaz
    Jesús P. López Pelaz Dice:

    Excelente análisis (como de costumbre)
    Seguimos con parches que no son suficientes, pero que al menos nos dan juego a los aplicadores jurídicos que no tenemos ya las manos “tan atadas” como antes de toda la normativa que poco a poco cambia la cara de la hipoteca.
    Pero avanzamos despacio.
    De todas formas el problema final no es la hipoteca o la LEC ni siquiera la dación en pago.
    La pregunta que está encima de la mesa, a la que deben responder los que hacen las leyes, es EL ARTICULO 1911 DEL CODIGO CIVIL. ¿Qué debe pasar cuando una persona es insolvente? ¿la sociedad le da una nueva oportunidad? ¿o no? ¿porque se extingue la responsabilidad penal y sin embargo no tenemos problemas en declarar tácitamente la muerte civil del deudor hipotecario ejecutado? Mientras no tengamos claro esto, todo lo demás son meras “poses” o “postureos” (en lenguaje tweet) de cara a la galería.
    Saludos desde

  19. Jesús P. López Pelaz
    Jesús P. López Pelaz Dice:

    Excelente análisis (como de costumbre)
    Seguimos con parches que no son suficientes, pero que al menos nos dan juego a los aplicadores jurídicos que no tenemos ya las manos “tan atadas” como antes de toda la normativa que poco a poco cambia la cara de la hipoteca.
    Pero avanzamos despacio.
    De todas formas el problema final no es la hipoteca o la LEC ni siquiera la dación en pago.
    La pregunta que está encima de la mesa, a la que deben responder los que hacen las leyes, es EL ARTICULO 1911 DEL CODIGO CIVIL. ¿Qué debe pasar cuando una persona es insolvente? ¿la sociedad le da una nueva oportunidad? ¿o no? ¿porque se extingue la responsabilidad penal y sin embargo no tenemos problemas en declarar tácitamente la muerte civil del deudor hipotecario ejecutado? Mientras no tengamos claro esto, todo lo demás son meras “poses” o “postureos” (en lenguaje tweet) de cara a la galería.
    Saludos desde

  20. MARIEM
    MARIEM Dice:

    Buenas tardes,
    Mi propiedad esta en ejecucion hipotecaria desde 2009, por no poder pagar al estar sin empleo durante años. Acabo de ver lo de “medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social” de la Ley hipotecaria y veo que el plazo termino la semana pasada.
    No me parece justo que me vayan a embargar estando yo y mi madre años sin empleo y mas tratandose de una familia numerosa. Justo ahora he empezado a trabajar y me gustaria encontrar una solucion que no se que ahora de por vida tenga que pagar algo que me van a quitar.
    ¿No hay ninguna manera ahora de poder tramitarlo?
    ¿No se prolongara el plazo?
    Gracias por vuestra ayuda.
    Un saludo,

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