Una imputación de ida y vuelta

 
Sobre la imputación de la Infanta Cristina ya tuvimos ocasión de escribir en este blog desde un punto de vista técnico   y también desde un punto de vista más general y político aquí advirtiendo de que debería evitarse la tentación de arreglar el desaguisado por el camino corto y fácil de presionar a las instituciones para conseguir evitar a la Infanta la vergüenza de ir a declarar como imputada con el correspondiente “paseíllo”. Como al final es exactamente lo que ha sucedido, entendemos que sobre su “desimputación”, no por  previsible menos clamorosa, ya no es necesario hablar desde un punto de vista estrictamente técnico procesal,  puesto que si algo está demostrando esta historia – que cada vez se asemeja más a un vodevil y menos a un drama salvo quizá para la Corona española- es que realmente los aspectos técnicos y procesales son lo de menos.
 
Efectivamente, si hay algo que deja claro esta desimputación (prescindiendo del dato de que la Audiencia Provincial también se cure en salud y deje abierta la posibilidad de imputar a la Infanta por un posible delito fiscal, con las consiguientes facilidades me imagino para llegar luego a un acuerdo con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria) es que las autoridades judiciales, la Fiscalía y hasta la Abogacía del Estado se apuntan a la estrategia nacional de ganar tiempo como sea y a costa de lo que sea y, que -muy al contrario de lo que afirmó solemnemente el Rey en su famoso Discurso en la Nochebuena del año 2011 justo después de saltar a la prensa el escándalo de los negocios de su yerno- la Justicia en España a día de hoy no es igual para todos. Y esto es algo muy grave para el Estado de Derecho, pero quizá lo es más todavía para la democracia.
 
No me parece que haya que molestarse mucho en argumentar que la Infanta ha recibido un trato de favor, circunstancia que ya han puesto de relieve otros juristas con mucho más conocimiento de causa que yo . Pero por resumir y utilizando el sentido común, todo aquí ha sido anómalo. Desde la resolución del Juez Castro argumentando en nada menos que 18 folios por qué su Alteza tenía que declarar como imputada, pasando por el recurso del Fiscal contra la imputación -y el del Abogado del Estado, para que no falte nadie- hasta el veredicto final de desimputación de la Audiencia Provincial de Palma  en un tiempo récord, con suspensión de la declaración (acordada con el Juez de Instrucción) todo, absolutamente todo, es radicalmente distinto desde el punto de vista procesal de lo que hubiera ocurrido de tratarse de un ciudadano normal y corriente. O para ser más exactos, todo es distinto de lo que efectivamente les ha ocurrido al resto de los miembros de la Junta Directiva de Noos, incluido el marido de la Infanta.
 
Me interesa destacar que pese a las hipócritas declaraciones habituales (ya saben, aquello de que “respetaremos las resoluciones de los Tribunales” mientras se les presiona por tierra, mar y aire para que adopten las que consideran más convenientes políticamente)  lo cierto es que la Fiscalía del Estado se ha puesto descaradamente al servicio de SAR, dado que no es en absoluto habitual que se la Fiscalía se dedique a impugnar las imputaciones, por la sencilla razón de que no hay ningún motivo para que el Fiscal que ejerce la acusación se prive voluntariamente de obtener información relevante para la instrucción mediante la declaración de un imputado. Lo mismo cabe decir del recurso del Abogado del Estado, que representa en este caso a los intereses de la Hacienda Pública supuestamente perjudicada por las actuaciones de los imputados, personado en este procedimiento como acusación particular y que debería de tener el mismo interés en esta declaración. Así que todos han actuado como si fueran el Abogado defensor de la Infanta que, éste sí, tenía todos los motivos y toda la legitimidad del mundo para recurrir la imputación. Hasta tal punto ha sido así que el abogado defensor de la Infanta no ha tenido más que adherirse al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía.
 
En fin, si los avatares procesales del resto de imputados en este caso (o en cualquier caso) no han merecido un celo similar por parte de los representantes de la Judicatura, la Fiscalía y la Abogacía del Estado saquen ustedes sus propios conclusiones. Si en este caso todos han actuado como abogados defensores de la Infanta (salvo la acusación popular) cabe preguntarse quien defiende en este caso los intereses de la Hacienda Pública o, peor todavía, como es posible que con este tipo de recursos el Ministerio Fiscal pueda cumplir las funciones que en materia penal le encomienda su Estatuto Orgánico. Cito literalmente el valiente voto particular del Magistrado Jimenez Vidal –que me imagino que no aspira a ser Vocal del CGPJ-  “Las funciones del Ministerio Público en materia penal vienen recogidas en el artículo 3.5 de su Estatuto Orgánico: Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos o instruyendo directamente el procedimiento en el ámbito de lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, pudiendo ordenar a la Policía Judicial  aquellas diligencias que estime oportunas. En la fase de instrucción, fuera de los procedimientos de menores, la Ley le reserva la facultad de instar la  adopción de medidas cautelares e interesar la práctica de diligencias de investigación. No parece que pueda encajar entre estas funciones recurrir las decisiones adoptadas por el Instructor de naturaleza puramente investigadora.”  Por no alargarme excesivamente, recomiendo la lectura detenida de este voto particular que pone de manifiesto como la necesidad de sacar a la Infanta del atolladero hace que el Ministerio Fiscal llegue a presumir que no va a existir materia suficiente para formular la acusación contra la misma antes de terminar la instrucción. Lo nunca visto.
 
En conclusión, aquí tenemos otro ejemplo más de cómo en este país hay personas que están por encima de las leyes, aunque se nos intente hacer comulgar con ruedas de molino para hacernos ver lo contrario. Y lo peor es que, por el camino, se llevan puestas las instituciones que son esenciales para defender el Estado de Derecho. Así, mientras que se nos quiere hacer ver que todo este paripé de la imputación de ida y de vuelta es una cuestión meramente técnica, lo cierto es que todo se mueve entre bambalinas. Quizá a partir de ahora, como sugiere este artículo, podremos denominar doctrina  “Cristina”    a la innovadora doctrina procesal para Altezas Reales cortesía de la Audiencia Provincial de Palma  con la colaboración estelar de la Fiscalía General del Estado y de la Abogacía del Estado, suponemos que con el impulso o/y beneplácito del Ministro de Justicia y del CGPJ. Pero no esperemos que se aplique a los ciudadanos normales y corrientes.
 
Ah, pero dirán ustedes, el quid de la cuestión es que una Infanta de España no es ni puede ser considerada una ciudadana normal y corriente. Pues fíjense, el caso es que para el Derecho positivo español sí que lo es. La Infanta Cristina no tiene legalmente ninguna prerrogativa o privilegio por el hecho de serlo. O para ser más exactos solo tiene uno, como ya destacó el brillante post de la Fiscal María Jesús Moya sobre los aspectos técnicos del auto de imputación. Es el previsto en el art.412 de la LECrim que exime de la obligación de comparecer (pero no de declarar por escrito) a los miembros de la familia real distintos del Rey, la Reina, el Príncipe heredero, el Regente del Reino o sus consortes. Privilegio o prerrogativa del que, por cierto, gozan también numerosas autoridades por razón del cargo, según este mismo precepto.
 
Conviene recordar que este tratamiento de los miembros de la Casa Real en sede procesal  es  lo que, bien o mal, se decidió en su momento por los constituyentes primero y por los legisladores españoles después. No hay más regulación que la que arde. En este sentido, me parece especialmente bien visto el argumento de que por motivos históricos en la Transición se configuró una monarquía que quedó, como destaca el profesor Manuel Cruz en este artículo      en una especie de limbo “prepolítico” no solo en el sentido de haber sido una monarquía excesivamente protegida por los sucesivos Gobiernos y por los medios de comunicación sino en el sentido de no estar sujeta a ninguna regulación específica (más allá de la regulación meramente administrativa de la Casa de SM el Rey contenida en el RD 434/1998 de 6 de mayo). Esta situación es, creo, una de las cuestiones de trascendencia constitucional que se deberían abordar urgentemente si se pretende que la monarquía sobreviva en el siglo XXI.
 
En mi opinión al no regularse en nuestro ordenamiento jurídico este tipo de cuestiones, no solo las derivadas de la declaración como imputada de una Infanta sino también las relativas a la cuestión sucesoria y la posible abdicación del Rey, a la transparencia de los gastos de la Casa Real o incluso a las actividades a las que se pueden dedicar sus miembros, resulta que todos estos debates se hurtan a la opinión pública y se acaban resolviendo en los pasillos o en reuniones secretas. O haciendo ver que se aplican unas leyes que en realidad no se han aplicado. Esta falta de regulación dificulta también el encaje técnico de la Casa Real en los proyectos como el de la Ley de Transparencia sin perjuicio de que si la Casa del Rey –como cualquier otro ente u organismo público o privado por cierto- quiere ser transparente no hay ninguna ley capaz de impedírselo.
 
Otra cosa es que, en mi opinión, este tratamiento igualitario de los familiares del Rey cuando son objeto de investigación judicial, o simplemente cuando se trata de exigirles responsabilidades jurídicas parece el más adecuado en una democracia y una monarquía modernas. Pero me parece razonable que dada su posición institucional y la evidente trascendencia que para la monarquía tiene este tipo de actuaciones, se prevea y se regule en una normativa específica.
 
En conclusión,  el hecho de que una Infanta de España reciba –no estando previsto en la Ley o más bien estando previsto todo lo contrario en la Ley- un trato procesal muy distinto al que recibiría cualquier otro ciudadano español en un caso penal ante un Juzgado de Instrucción utilizando  para ello a las instituciones que deben defender el imperio de la Ley y el Estado de Derecho es un golpe tremendo para ese mismo Estado de Derecho y para la democracia en España. Y, para colmo, le hace un flaco favor a la monarquía española en un momento de extrema debilidad, aunque el habitual coro de corifeos serviles pretenda lo contrario. Echen  un vistazo a la última encuesta del CIS sobre la valoración de la monarquía y eso que todavía no se conocía esta imputación de ida y vuelta.

10 comentarios
  1. Vergüenza de país
    Vergüenza de país Dice:

    No perdamos de vista una cosa. Recuerdo hace poco más de un año conversaciones en las que prácticamente todo el mundo aseguraba que a Urdangarín no le iba a pasar absolutamente nada. La Infanta ni se hablaba, por que se descontaba.
    El tiempo creo que ha puesto en buen lugar a la Justicia. Urdangarín está más cerca de ser condenado y la Infanta fue imputada… Obviamente hay mucho que mejorar, pero es un dato interesante.
    yestheycan.blogspot.com

  2. Juan
    Juan Dice:

    Mr. X no fue imputado por el caso GAL, para no ser “estigmatizado”. Es difícil creer en la Justicia española, que apenas hace otra cosa que desprestigiarse, hasta extremos grotescos, con cada auto, con cada sentencia. Por supuesto que no es independiente, por supuesto que es ineficaz. Solo ellos mismos, con sus puñetas y sus asociaciones de progresistas y conservadores se lo creen. Es difícil para una persona ser honrado y ejercer una profesión justamente desprestigiada en ese ambiente. Es dificil estar rodeado de los cuarenta ladrones y creerse Ali Baba. Que siga la fiesta.

  3. Izaskun
    Izaskun Dice:

    Dieciocho indicios no son suficientes para (meramente) imputar. Hay casos en que tres o cuatro indicios (no pruebas directas) han sido suficientes para condenar a alguien a diez años de prisión. Por indicar una proporcionalidad.

  4. Deus ex Machina
    Deus ex Machina Dice:

    Ayer leí la noticia que la mujer de Torres pedía la “desimpufación” en base al auto de la Infanta. Todo esto me parece lamentable. Tenía esperanzas de que la AP no se dejaré influenciar, pero después de leer el auto uno de da cuenta que han intentado sacarse este marrón de encima cuanto antes.
    Lo más llamativo es que dicen no a la imputación pero dicen que hay que seguir investigando a la misma Infanta por un posible delito fiscal. Y después de alabar en todo el auto la figura de la imputación como in mecanismo para que la persona investigada pueda defenderse, es chocante que digan que hay que seguir investigando ese posible delito fiscal pero sin imputará. No tiene se sentido.

  5. Deus ex Machina
    Deus ex Machina Dice:

    Ayer leí la noticia que la mujer de Torres pedía la “desimpufación” en base al auto de la Infanta. Todo esto me parece lamentable. Tenía esperanzas de que la AP no se dejaré influenciar, pero después de leer el auto uno de da cuenta que han intentado sacarse este marrón de encima cuanto antes.

    Lo más llamativo es que dicen no a la imputación pero dicen que hay que seguir investigando a la misma Infanta por un posible delito fiscal. Y después de alabar en todo el auto la figura de la imputación como in mecanismo para que la persona investigada pueda defenderse, es chocante que digan que hay que seguir investigando ese posible delito fiscal pero sin imputará. No tiene se sentido.

  6. Isidro
    Isidro Dice:

    Artículo claro y con valor. Refleja todas esas “cosas raras” que cualquier jurista hemos visto en este proceso.
    Los héroes no son personas excepcionales que hacen cosas extraordinarias, sino personas normales que hacen cosas ordinarias cuando tienen que hacerlas. Son aquellos que se salen del grupo, que alzan la voz, que dicen que esto o aquello está mal, que se exponen a represalias y que no buscan un interés personal sino colectivo.
    Nos hacen falta héroes, héroes que simplemente hagan lo ordinario cuando deben hacerlo, sin excepciones.

  7. Isidro
    Isidro Dice:

    Artículo claro y con valor. Refleja todas esas “cosas raras” que cualquier jurista hemos visto en este proceso.

    Los héroes no son personas excepcionales que hacen cosas extraordinarias, sino personas normales que hacen cosas ordinarias cuando tienen que hacerlas. Son aquellos que se salen del grupo, que alzan la voz, que dicen que esto o aquello está mal, que se exponen a represalias y que no buscan un interés personal sino colectivo.

    Nos hacen falta héroes, héroes que simplemente hagan lo ordinario cuando deben hacerlo, sin excepciones.

  8. J. Ignacio Navas Olóriz
    J. Ignacio Navas Olóriz Dice:

    Sí Elisa. Sin querer olvidar las especialísimas características de nuestro país, de nuestra sociedad civil y de nuestra sociedad política, lo cierto es que este episodio es una constatación más de la primacía de lo individual y privado, frente a lo público y lo colectivo.
    Sólo desde un desprecio absoluto a los principios constitucionales, sólo desde una posición de vil impunidad, se puede actuar de ese modo que has descrito. El terror a la posible culpabilidad, resulta mucho más inquietante. ¡Que error!
    El protagonismo de los sujetos y la patrimonialización del objeto. Mal camino y estrategia equivocada. Terrible antecedente. Pero no todo está perdido, me acaban de comunicar la prisión provisional de Miguel Blesa. Muy valiente y fundamentado tu post.

  9. J. Ignacio Navas Olóriz
    J. Ignacio Navas Olóriz Dice:

    Sí Elisa. Sin querer olvidar las especialísimas características de nuestro país, de nuestra sociedad civil y de nuestra sociedad política, lo cierto es que este episodio es una constatación más de la primacía de lo individual y privado, frente a lo público y lo colectivo.
    Sólo desde un desprecio absoluto a los principios constitucionales, sólo desde una posición de vil impunidad, se puede actuar de ese modo que has descrito. El terror a la posible culpabilidad, resulta mucho más inquietante. ¡Que error!
    El protagonismo de los sujetos y la patrimonialización del objeto. Mal camino y estrategia equivocada. Terrible antecedente. Pero no todo está perdido, me acaban de comunicar la prisión provisional de Miguel Blesa. Muy valiente y fundamentado tu post.

  10. Luis García
    Luis García Dice:

    Muy bien, Elisa. Trascribo parte del FD Segundo, por vomitivo que este sea:
    “Convenimos efectivamente con la defensa de la Infanta que la imputación
    no tiene porque ser automática cuando venga precedida de una denuncia sin
    previamente verificar su verosimilitud y de que en determinados supuestos de
    procedimientos seguidos contra personas relevantes (no aforadas por supuesto)
    en los que ante la posibilidad de que la utilización del proceso penal pueda estar
    instrumentalizada o se pretenda la consecución de perversas intenciones de
    publicidad, deterioro institucional, político o personal, el Juez instructor debe
    obrar con sumo cuidado a la hora de acordar la imputación”.
    En definitiva, que hay un 486 Lecrim “bis” que no existe en la Lecrim (debe ser aplicación directa de los principios generales del Derecho) y que determina que, cuando hablamos de personas “relevantes” no procedamos como de ordinario, es decir, llamando a una persona sobre la que en un futuro pudiera recaer el ejercicio de una acción penal para informarle del contenido de los hechos que se le imputan y posibilitarle dar explicación sobre los mismos, sino exigiendo un previo juicio de verosimilitud (FD Tercero) , fundado en “indicios vehementes” (sic) que permite incluso descartar el conocimiento de la ilicitud de parte del hecho aun sin ni siquiera haber preguntado a la persona afectada. Más aun, se admite que , al menos desde 2006, tenía que conocer la ilicitud del dinero ingresado por Aizoon e invertido por ella en la reforma de su casa pero ni tan siquiera se acuerda recibirla en declaración por tal hecho (blanqueo) o por ningún otro.
    Lo dicho, la negación del Estado de Derecho. Eso debe ser la marca España.

  11. robespierre
    robespierre Dice:

    Y es que parafraseando a Orwell en la España de mayo de 2013 ver lo que tenemos delante de nuestras narices es una tarea de heroes requiere una lucha constante…contra el establishment y sus corifeos..

  12. Josef K.
    Josef K. Dice:

    Enhorabuena por estos post en los que se critican las decisiones judiciales con argumentos y por juristas preparados.
    Si se cometen estas injusticias cuando los jueces y fiscales saben que, las resoluciones van a ser analizados públicamente y van a dejar en entredicho como funciona la justicia en España; imaginaros cuantas injusticias se comenten todos los días en los juzgados españoles contra ciudadanos corrientes.
    Y es que, como decía, Bertolt Brecht , “Muchos jueces son incorruptibles, nadie puede inducirlos a hacer justicia”
    Buenos días.

  13. atrapa
    atrapa Dice:

    Sería mucho más eficiente que los imputaran a todos, los condenaran a todos, y a continuación nuestro Ilustrísimo Ministro de Justicia los indultara a todos.
    Así por lo menos nos ahorraríamos el coste y el bochorno.
    Muchas gracias por el post, Dª. Elisa, tan clarificador como siempre.

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