¿Emprendedor o empresario? El Derecho Mercantil y el impulso de la iniciativa empresarial
Como estudioso, docente y ejerciente del Derecho Mercantil, tradicionalmente entendido como el Derecho que regula la actividad de los empresarios, es decir, el desarrollo de su actividad empresarial, y en general del Derecho del tráfico económico, no deja de sorprenderme el fenómeno reciente de la progresiva sustitución del término empresario por el de emprendedor o, incluso, la contraposición del primero ellos – rancio y antiguo- por el más moderno, innovador e inspirador de emprendedor.
Y, esta preocupación no proviene de la utilización más o menos imprecisa del término emprendedor por parte de los medios de comunicación o, si me lo permiten, en la calle, sino porque parece que se confirma, a la luz de la denominación y contenido de la Ley de Apoyo al Emprendedor y su internacionalización recogida como uno de los puntos fundamentales del Programa Nacional de Reformas anunciado por el Consejo de Ministros del pasado 26 de abril, que lo que venía siendo una utilización esporádica de ese nuevo concepto, se ha transformado en su empleo como elemento básico de una reforma que alcanza a destacados pilares (por ejemplo, responsabilidad patrimonial universal) de nuestro Derecho económico privado y, por ello, del Derecho Mercantil.
¿Emprendedor o Empresario?
Con el emprendedor estamos en presencia de uno de esos frecuentes casos y ejemplos que la actualidad nos ofrece de entronización de una palabra, de modo que finalmente parece adquirir un valor en sí misma y se desconecta del concepto al que se ha de referir. En este sentido, el rol fundamental atribuido al emprendedor, ahora de trascendencia jurídica, obliga a un esfuerzo de definición del contenido y alcance del mismo, dado que su empleo reiterado, y la necesaria seguridad jurídica lo imponen.
Llegados a este punto, es posible plantearse varias alternativas distintas. La primera de ellas sería considerar que el término emprendedor es un fenómeno más de la banalización del Derecho , o de su politización, que concluye, habitualmente, con la sustitución de las palabras precisas para designar un concepto o idea (empresario), por otras siempre más largas, enrevesadas, y de contenido más difuso, aparentemente más atractivas –no sé bien por qué- para la opinión pública (emprendedor). La tesis, muy sucintamente, sería la siguiente: nos hemos cansado del concepto empresario y lo sustituimos por el de emprendedor o empresario 2.0.
La segunda posibilidad es que entre el empresario y el emprendedor exista una relación de género-especie, o lo que es lo mismo, que el emprendedor fuera un nuevo subtipo de empresario relacionado con actividades tecnológicas, planteamiento este a todas luces discriminatorio, y que implicaría afirmar que sólo emprende quién desarrolla una iniciativa empresarial en el ámbito tecnológico.
La tercera, sería entender que el concepto emprendedor/emprendimiento es una forma de referirse a la iniciativa empresarial, es decir, el empresario que comienza y que de esta forma asume el riesgo innato a dicha iniciativa. Ello supone partir del significado que para el verbo emprender establece el diccionario de la RAE (acometer y comenzar una obra, un negocio, un empeño, especialmente si encierran dificultad o peligro). Entiendo que este debe ser el verdadero alcance y contenido del concepto emprendedor, es decir, una simple cuestión de madurez o evolución de la actividad empresarial, dado que sería emprendedor todo empresario en una fase inicial de su iniciativa empresarial. Esta opción nos permite, además, desprender al concepto emprendedor de cualquier contenido sustantivo, dado que, como todo empresario, lo que caracteriza al emprendedor en el ejercicio de su actividad frente a la que no goza de esa condición es una concreta forma de ejercicio: organización, publicidad, profesionalidad y ejercicio en nombre propio de la actividad de que se trate. La actividad que desarrolla el emprendedor como sujeto que impulsa una iniciativa empresarial en su origen y nacimiento se caracteriza por ser una forma de actuación, y no sustancia, criterio formal que es el que sirve para distinguir dicha actividad empresarial de cualquier otro tipo de actividad económica.
Esta tercera opción parece ser la que el borrador de anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores, a día de hoy mantiene en su texto, al definir al emprendedor como cualquier persona física o jurídica que va a desarrollar o desarrolla una actividad económica productiva, de modo que parece asimilarse dicha condición a la del empresario, como forma, en una etapa inicial de su actividad empresarial.
En todo caso, sería conveniente abandonar las muchas veces insinuada bondad del concepto emprendedor frente a la maldad del empresario, dado que en esencia no hacen referencia a realidades distintas, sino a la misma. Si esto fuera así, y si me lo permiten, ¿en qué momento el emprendedor –bueno-, se transforma en empresario –malo-? El emprendedor es un empresario en la fase inicial de su actividad empresarial y su contraposición al empresario, al margen de carecer del necesario rigor, no hace sino dificultar la articulación de una política de impulso del tejido empresarial en todas sus manifestaciones como motor del crecimiento económico, que, en buena lógica, preste una especial atención al impulso de la iniciativa empresarial o emprendimiento.
Aproximación a las medidas anunciadas en el Programa de Nacional de Reformas
El origen del Derecho Mercantil, como categoría histórica, reside en la necesidad de aplicar un derecho más ágil que el civil común al ejercicio del comercio, más tarde actividad empresarial . Es propio, y esencial por tanto, del Derecho Mercantil impulsar y amparar un tráfico empresarial ágil, por lo que el fomento de la iniciativa empresarial (emprendimiento) por medio de la adaptación de las estructuras de Derecho Mercantil aplicables, no deja de ser un manifestación contemporánea de los fines fundacionales e históricos del Derecho Mercantil.
En este escenario, las medidas propuestas por la proyectada Ley de Emprendedores, en el ámbito exclusivamente mercantil, al margen de medidas administrativas, fiscales y financieras, se refieren a los siguientes aspectos: (i) formación en materia de emprendimiento, (ii) creación de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y de la figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, (iii) constitución de sociedades de responsabilidad limitada en veinticuatro horas, y (iv) creación de los Puntos de Atención al Emprendedor, y facilitación del acceso a la segunda oportunidad, a través de un mecanismo extrajudicial de pagos.
No es este el lugar para un análisis detallado de las propuestas, y en todo caso, habría que esperar al concreto desarrollo de las mismas, pero especial atención merecen la formación en emprendimiento y la figura del empresario de responsabilidad limitada. Respecto a la primera cuestión, una duda se nos plantea: ¿A emprender se enseña? Y, si ello fuera posible, ¿cómo enseñar a asumir un riesgo empresarial, cuando nuestra educación escolar y universitaria desincentiva el esfuerzo y el riesgo, frente al tratamiento uniforme y la comodidad? ¿No existen ya los estudios en Dirección y Administración de Empresas para formar en el desarrollo de la iniciativa empresarial?
Por su parte, la cuestión del emprendedor de responsabilidad limitada supone eliminar la aplicación del principio de responsabilidad patrimonial universal al emprendedor persona física –entendemos-, lo cuál implica excepcionar de una forma poco clara uno de los principios esenciales de nuestro sistema económico y jurídico, cuando para la consecución del objetivo perseguido –la limitación de responsabilidad- bastaría con hacer uso de mecanismos que ya lo satisfacen de forma indirecta, sin acudir a reformas normativas apresuradas y –si me lo permiten- poco maduradas: nos referimos a la sociedad de capital (SA o SL) unipersonal. ¿En que lugar quedaría esta figura?¿Sólo el emprendedor individual o persona física podría limitar su responsabilidad personal, o cualquier empresario persona física?
A modo de conclusión
El Derecho Mercantil es el derecho privado de la actividad empresarial que surge históricamente para satisfacer las necesidades de celeridad y eficiencia del tráfico económico empresarial. Ese tráfico económico exige en la actualidad un impulso de la iniciativa empresarial en su conjunto y sin distinciones artificiosas, como motor de recuperación económica, en el que debe jugar un papel fundamental el Derecho Mercantil. En este escenario la constante utilización de conceptos como emprendedor, emprendimiento, aceleradora, incubadora, lanzadera, etc. sin el adecuado rigor, en lugar de los de iniciativa empresarial, por un lado, y de actividades destinadas a su apoyo, financiación, impulso y fomento, por otro, puede conducir a resultados no deseados, si con ello se pretende contraponer una presunta bondad del emprendedor frente a la maldad del empresario.
El legislador, como parece recogerse en el borrador de anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores, debe delimitar con precisión el alcance y contenido del concepto emprendedor, para el cuál hemos formulado una propuesta, y ello como punto de partida que permita adoptar una batería de medidas de impulso de la iniciativa empresarial en su conjunto o, simplemente, fomentar el empleo de mecanismos ya existentes. Sólo a partir de esa necesaria seguridad jurídica y confianza podemos esperar que las medidas que se adopten impulsen el emprendimiento con el Derecho Mercantil (y todavía no Derecho del Emprendimiento) como protagonista. Veremos.
Socio fundador de Cazorla Abogados y abogado en ejercicio desde el año 2001. Licenciado en Derecho con Premio Extraordinario por la Universidad Carlos III de Madrid, Doctor en Derecho y Profesor Titular (I) de Derecho Mercantil de la URJC y miembro de su Gabinete Jurídico.
Es Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y autor de monografías y numerosos artículos especializados en el ámbito del Derecho Mercantil, así como profesor y conferenciante habitual en seminarios y cursos de postgrado.
Ha desempeñado su actividad profesional como abogado en firmas internacionales como Hogan Lovells y Latham and Watkins.
El apoyo a empresarios y emprendedores puede venir de una fiscalidad más baja y una legislación laboral más flexible. Eso se debe combinar con otras medidas, como la posibilidad de descarga, fresh start o liberación al empresario fracasado que haya actuado de mala fe. Y medidas para un mejor tratamiento de las insolvencias, como las que se indicaban en el post de ayer.
Todo lo demás, es decir, la mayor parte de la ley, son medidas absolutamente inútiles. Fuegos de artificio de cara a la galería. ¿Cree alguien que los bancos van a ayudar a financiar al “empresario de responsabilidad limitada” cuando para cualquier crédito a una SL que sea una pequeña o mediana empresa exigen avales personales de los socios? ¿Cree alguien que 3.000 € de capital mínimo son un obstáculo hoy a la constitución de empresas, cuando además se pueden aportar toda clase de bienes que se valoren en esa cifra?
Gracias por las aclaraciones y bienvenido al blog. Veo que -como yo- esperas poco de la Ley de Emprendedores..:-) Totalmente de acuerdo en la dicotomía absurda entre el benéfico emprendedor y el malvado empresario que predomina en el imaginario colectivo.Y evidentemente, a emprender no se enseña, y menos con los mimbres del desastroso sistema educativo español que, como bien dices, incentiva todo menos el esfuerzo y el talento. Por no decir nada de las continuas ocurrencias normativas en ámbitos como el Derecho mercantil que lleva muchos siglos funcionando más o menos bien. En fin, supongo que acabaremos teniendo más leyes de emprendedores que emprendedores.. Y bienvenido al blog!
Se ha publicado que España es uno de los países del mundo donde más trámites administrativos se necesitan para crear una empresa, y donde más tiempo pasa desde que alguien decide crearla hasta que puede entrar en funcionamiento.
El laberinto legal ocasionado por la superposición de tres o cuatro Administraciones más 2 estatales + 17 autonómicos= 19 parlamentos legiferantes que sufrimos en España, tiene mucho que ver en esto.
Las Administraciones inventan requisitos o trámites superfluos y prescindibles, que sólo sirven para autojustificar organismos y funcionarios allí colocados.
Sobre esto tenemos mucho que aprender de quienes lo hacen mejor. Tenemos la suerte de que otros países, no sólo EEUU (donde la puesta en marcha de empresas es prácticamente inmediata) sino también países de la U.E., poseen una legislación mucho más simple y rápida.
Por tanto, sólo habría que copiar lo que hacen ellos y traducir su modelo (sus leyes) al ordenamiento español. Aunque supongo que, como siempre, chocamos con esa burocracia inútil que se cree un fin en sí mismo cuando a menudo lo que hace es complicar la vida de la gente.
En primer lugar, muchas gracias Fernando y Elisa, para mi es un placer poder participar en un foro como éste. Enhorabuena por vuestro excelente trabajo. El post se hizo pensando en la aprobación del plan nacional de reformas hace un mes, por eso no desciende más a las medidas concretas. Coincido plenamente con vuestros comentarios. En el activo del proyecto de Ley el definir el concepto de emprendedor, el guiño al fresh start y alguna medida tributaria como el criterio del devengo en materia de IVA. Por lo demás hay muchas medidas efectistas, inútiles (por redundantes) y que generarán confusión. Parece que la norma responde a una exigencia y obligación política.. En cuanto a la cuestión de la formación del docente en emprendimiento que introduce el proyecto que se aprobará en unas horas seguramente…¿qué implica? Un abrazo y muchas gracias.
Me ha alegrado mucho de ver este excelente artículo de Luis Cazorla en este foro, especialmente cuando la crítica de su escrito se centra en el uso legislativo publicitario de un término de moda actualmente, “emprendedor”, en sustitución del denostado “empresario”.
Poco puedo añadir a lo expuesto por Luis, pero sí quisiera añadir al debate la íntima relación entre emprender con la larga tradición que el término “empresa” ha tenido en nuestra lengua, coincidiendo originalmente con la primera acepción que la RAE arroja y que Luis ha reproducido en su escrito, lo que demuestra no solo la falta de técnica de nuestro legislador, sino además pone en evidencia su ignorancia acerca de nuestra Historia y de nuestra lengua proponiendo como novedoso lo que se resolvió hace siglos. En efecto, es sabido que ya Sebastián de Covarrubias (S. XVII), identificó el termino “emprender”, (del latín “apprehendere”) como “Determinarse a tratar algún negocio arduo y dificultoso” y que evidentemente es de donde deriva la noción original de “empresa”. Y es que aclara Corrubias “porque se le pone aquel intento en la cabeza y procura executarlo y de alli se dixo empresa el tal acometimiento”.
Es más, Corrubias señala la identificación entre la “empresa” y el estandarte del caballero diciendo que “Y porque los caballeros andantes acostumbraban pintar en sus escudos y recamar en sus sobravestes estos designios y sus particulares intentos se llamaron empresa, y también los capitanes en sus estandartes quando van a alguna conquista”. Por eso en nuestra lengua “empresa” devino a significar una acción especialmente dificultosa que se comienza, en especial cuando en intervienen varias personas, y que sin duda nos trae a la mente las fabulosas empresas de los conquistadores españoles en sudamérica, esto es, la perspectiva de “empresa” como una verdadera organización racional de unos recursos, de unos bienes dirigidos a un determinado fin.
Coincido plenamente con lo manifestado por Luis, y es que parece que nuestro legislador seducido esta vez por la supuesta bondad del concepto “emprendedor” frente a la maldad del “empresario” y de las empresas, ha olvidado lo esencial, esto es que hacen referencia a una misma realidad ya que la empresa no deja de ser es el resultado de las acciones del emprendedor y que, como su origen advierte, se trata de acciones marcadas por lo incierto de su resultado, el “riesgo y aventura” que definen al empresario y que en los tiempos que corren se advierten tan valerosas como las de nuestros antepasados en tierras extrañas.
Coincido con José. Lo del uso del término “emprendedor” es posiblemente un resultado de una mezcla de varios factores. Uno, la alergia a usar la palabra empresario, como algo ligado al capital y por tanto sospechoso de explotar a la clase trabajadora. Y esta alergia no es de ahora, con todos los escándalos de la patronal, sino de bastante antes. Lo cierto es que un empresario es una persona que monta una zapatería, o que tiene un taxi, no solamente lo son los dirigentes de empresas enormes. En segundo lugar está el gusto por lo nuevo, lo genial, lo diferente: emprendedor según la RAE es quien emprende con resolución acciones dificultosas o azarosas, lo que se asocia con facilidad a alguien que tiene una idea genial y que la pone en práctica contra toda dificultad, alguien con quien es fácil ser empático, un “soñador” quizá. Mientras que una de las acepciones de “empresario” es “patrono”, que emplea obreros, “el jefe”.
aparentemente más atractivas –no sé bien por qué- para la opinión pública (emprendedor). La tesis, muy sucintamente, sería la siguiente: nos hemos cansado del concepto empresario y lo sustituimos por el de emprendedor o empresario 2.0.
Efectivamente, este es el tema. Lo de “emprendedor” proviene del “nuevo modelo” que se le supone a Internet, es un término muy online. Ya que Internet parecer ser, en parte, una innovación mercantil y ya que la gente se ha cansado del concepto de empresario de cierta edad que poco o nada sabe de la actualidad -y que algunos en Internet ya han denominado empresaurio, parece ser que el término emprendedor se referiría, sobre todo, al joven que plantea una actividad mercantil en la que las herramientas tecnológicas y las nuevas tecnologías son fundamentales.
En realidad, vendría a ser lo que toda la vida se ha llamado neologismo y que los más modernos denominan neolengua. Y, efectivamente, lo curioso es que haya algunos personajes que crean que cambiado el concepto jurídico-económico se solucionó el problema, cuando el problema español es claramente una regulación chapucera, poco acorde a los tiempos y cuya práctica es totalmente surrealista. Por decir algo rápido y educado.
El apoyo a empresarios y emprendedores puede venir de una fiscalidad más baja y una legislación laboral más flexible. Eso se debe combinar con otras medidas, como la posibilidad de descarga, fresh start o liberación al empresario fracasado que haya actuado de mala fe. Y medidas para un mejor tratamiento de las insolvencias, como las que se indicaban en el post de ayer.
Todo lo demás, es decir, la mayor parte de la ley, son medidas absolutamente inútiles. Fuegos de artificio de cara a la galería. ¿Cree alguien que los bancos van a ayudar a financiar al “empresario de responsabilidad limitada” cuando para cualquier crédito a una SL que sea una pequeña o mediana empresa exigen avales personales de los socios? ¿Cree alguien que 3.000 € de capital mínimo son un obstáculo hoy a la constitución de empresas, cuando además se pueden aportar toda clase de bienes que se valoren en esa cifra?
Gracias por las aclaraciones y bienvenido al blog. Veo que -como yo- esperas poco de la Ley de Emprendedores..:-) Totalmente de acuerdo en la dicotomía absurda entre el benéfico emprendedor y el malvado empresario que predomina en el imaginario colectivo.Y evidentemente, a emprender no se enseña, y menos con los mimbres del desastroso sistema educativo español que, como bien dices, incentiva todo menos el esfuerzo y el talento. Por no decir nada de las continuas ocurrencias normativas en ámbitos como el Derecho mercantil que lleva muchos siglos funcionando más o menos bien. En fin, supongo que acabaremos teniendo más leyes de emprendedores que emprendedores.. Y bienvenido al blog!
Se ha publicado que España es uno de los países del mundo donde más trámites administrativos se necesitan para crear una empresa, y donde más tiempo pasa desde que alguien decide crearla hasta que puede entrar en funcionamiento.
El laberinto legal ocasionado por la superposición de tres o cuatro Administraciones más 2 estatales + 17 autonómicos= 19 parlamentos legiferantes que sufrimos en España, tiene mucho que ver en esto.
Las Administraciones inventan requisitos o trámites superfluos y prescindibles, que sólo sirven para autojustificar organismos y funcionarios allí colocados.
Sobre esto tenemos mucho que aprender de quienes lo hacen mejor. Tenemos la suerte de que otros países, no sólo EEUU (donde la puesta en marcha de empresas es prácticamente inmediata) sino también países de la U.E., poseen una legislación mucho más simple y rápida.
Por tanto, sólo habría que copiar lo que hacen ellos y traducir su modelo (sus leyes) al ordenamiento español. Aunque supongo que, como siempre, chocamos con esa burocracia inútil que se cree un fin en sí mismo cuando a menudo lo que hace es complicar la vida de la gente.
En primer lugar, muchas gracias Fernando y Elisa, para mi es un placer poder participar en un foro como éste. Enhorabuena por vuestro excelente trabajo. El post se hizo pensando en la aprobación del plan nacional de reformas hace un mes, por eso no desciende más a las medidas concretas. Coincido plenamente con vuestros comentarios. En el activo del proyecto de Ley el definir el concepto de emprendedor, el guiño al fresh start y alguna medida tributaria como el criterio del devengo en materia de IVA. Por lo demás hay muchas medidas efectistas, inútiles (por redundantes) y que generarán confusión. Parece que la norma responde a una exigencia y obligación política.. En cuanto a la cuestión de la formación del docente en emprendimiento que introduce el proyecto que se aprobará en unas horas seguramente…¿qué implica? Un abrazo y muchas gracias.
Me ha alegrado mucho de ver este excelente artículo de Luis Cazorla en este foro, especialmente cuando la crítica de su escrito se centra en el uso legislativo publicitario de un término de moda actualmente, “emprendedor”, en sustitución del denostado “empresario”.
Poco puedo añadir a lo expuesto por Luis, pero sí quisiera añadir al debate la íntima relación entre emprender con la larga tradición que el término “empresa” ha tenido en nuestra lengua, coincidiendo originalmente con la primera acepción que la RAE arroja y que Luis ha reproducido en su escrito, lo que demuestra no solo la falta de técnica de nuestro legislador, sino además pone en evidencia su ignorancia acerca de nuestra Historia y de nuestra lengua proponiendo como novedoso lo que se resolvió hace siglos. En efecto, es sabido que ya Sebastián de Covarrubias (S. XVII), identificó el termino “emprender”, (del latín “apprehendere”) como “Determinarse a tratar algún negocio arduo y dificultoso” y que evidentemente es de donde deriva la noción original de “empresa”. Y es que aclara Corrubias “porque se le pone aquel intento en la cabeza y procura executarlo y de alli se dixo empresa el tal acometimiento”.
Es más, Corrubias señala la identificación entre la “empresa” y el estandarte del caballero diciendo que “Y porque los caballeros andantes acostumbraban pintar en sus escudos y recamar en sus sobravestes estos designios y sus particulares intentos se llamaron empresa, y también los capitanes en sus estandartes quando van a alguna conquista”. Por eso en nuestra lengua “empresa” devino a significar una acción especialmente dificultosa que se comienza, en especial cuando en intervienen varias personas, y que sin duda nos trae a la mente las fabulosas empresas de los conquistadores españoles en sudamérica, esto es, la perspectiva de “empresa” como una verdadera organización racional de unos recursos, de unos bienes dirigidos a un determinado fin.
Coincido plenamente con lo manifestado por Luis, y es que parece que nuestro legislador seducido esta vez por la supuesta bondad del concepto “emprendedor” frente a la maldad del “empresario” y de las empresas, ha olvidado lo esencial, esto es que hacen referencia a una misma realidad ya que la empresa no deja de ser es el resultado de las acciones del emprendedor y que, como su origen advierte, se trata de acciones marcadas por lo incierto de su resultado, el “riesgo y aventura” que definen al empresario y que en los tiempos que corren se advierten tan valerosas como las de nuestros antepasados en tierras extrañas.
aparentemente más atractivas –no sé bien por qué- para la opinión pública (emprendedor). La tesis, muy sucintamente, sería la siguiente: nos hemos cansado del concepto empresario y lo sustituimos por el de emprendedor o empresario 2.0.
Efectivamente, este es el tema. Lo de “emprendedor” proviene del “nuevo modelo” que se le supone a Internet, es un término muy online. Ya que Internet parecer ser, en parte, una innovación mercantil y ya que la gente se ha cansado del concepto de empresario de cierta edad que poco o nada sabe de la actualidad -y que algunos en Internet ya han denominado empresaurio, parece ser que el término emprendedor se referiría, sobre todo, al joven que plantea una actividad mercantil en la que las herramientas tecnológicas y las nuevas tecnologías son fundamentales.
En realidad, vendría a ser lo que toda la vida se ha llamado neologismo y que los más modernos denominan neolengua. Y, efectivamente, lo curioso es que haya algunos personajes que crean que cambiado el concepto jurídico-económico se solucionó el problema, cuando el problema español es claramente una regulación chapucera, poco acorde a los tiempos y cuya práctica es totalmente surrealista. Por decir algo rápido y educado.
Felicito al autor por poner de manifiesto algo que he pensado con frecuencia: la inexplicable sustitución del término “empresario” por el de “emprendedor”, que suena mucho peor, con resonancia de Caja de empeños. Aporto una idea: que se trata de una lectura mal digerida de textos extranjeros, porque, efectivamente, en los países vecinos se usa “emprendedor” (imprenditore, entrepreneur,, unternehmend”) y no empresario.
Por lo demás, sin ánimo polèmico y modestamente, quiero alzar mi vox contra esa afirmación categórica de que el Derecho mercantil es el Derecho del empresario, porque ello impica la sumisión a un Derecho ajeno de todo el que contrata con un empresario, con ventaja para éste. Se trata de una idea que tenazmente se trata de introducir, pero que no tiene cabida en nuestro Código de Comercio, que solamente habla de “acto de comercio”
Totalmente de acuerdo.
Y otro término que suena tan mal o peor es de “emporamiento”, por empowerment, que se usa en cooperación al desarrollo y en otros ámbitos incluso empresariales. Me ha chirriado escucharlo en foros distinguidos como ICADE o el IE.
Empoderamiento, perdón, que el corrector lo cambia todo!
Felicito al autor por poner de manifiesto algo que he pensado con frecuencia: la inexplicable sustitución del término “empresario” por el de “emprendedor”, que suena mucho peor, con resonancia de Caja de empeños. Aporto una idea: que se trata de una lectura mal digerida de textos extranjeros, porque, efectivamente, en los países vecinos se usa “emprendedor” (imprenditore, entrepreneur,, unternehmend”) y no empresario.
Por lo demás, sin ánimo polèmico y modestamente, quiero alzar mi vox contra esa afirmación categórica de que el Derecho mercantil es el Derecho del empresario, porque ello impica la sumisión a un Derecho ajeno de todo el que contrata con un empresario, con ventaja para éste. Se trata de una idea que tenazmente se trata de introducir, pero que no tiene cabida en nuestro Código de Comercio, que solamente habla de “acto de comercio”
Pues claro que a emprender se enseña. Estoy convencida de que una de las principales causas de que fracasen en los primeros años de existencia las pequeñas empresas es porque nuestro sistema educativo prescinde totalmente de enseñar los fundamentos básicos de funcionamiento de cualquier empresa o negocio fuera de las enseñanzas que se imparten en la carrera universitaria de Administración de Empresas o en los MBA. Lo cierto es que la mayor parte de las pequeñas y medianas empresas se inician o por personas sin titulación universitaria o por personas que aún teniéndola no tienen ninguna formación sobre el funcionamiento básico de cualquier empresa. Ni saben contabilidad (ni siquiera para contabilizar, mucho menos para manejar el rumbo de la empresa desde el análisis por ratios de la información contable), ni saben manejar la deuda y la financiación ni siquiera mínimamente, ni saben tampoco nada sobre contratación de personal, gestión de recursos humanos, gestión de activos, de stocks, etc. etc. etc… Los pocos que saben algo de ésto es porque son hijos de comerciantes y donde han aprendido lo básico es en casa. Y así nos va. Nuestra educación primaria y secundaria enseña sólo lo necesario para poder fundar luego el estudio de carreras universitarias, y ello con el pensamiento puesto en que además esos titulados sean luego empleados por cuenta ajena.
Por el contrario, me parece esenacial que ya desde primaria, pero si no al menos desde secundaria, se enseñe a todos los estudiantes contabilidad, una introducción al derecho -y en particular al de obligaciones y al administrativo, al menos, además de a la teoría de la norma-, una formación básica en materia financiera (no sólo desde el conocimiento de los productos sino también sobre las utilidades de los productos financieros -y sobre la consideración de la deuda como un coste financiero, y de los proveedores como fuente indirecta de financiación-), entre otras muchas cosas. Somos verdaderos analfabetos sobre el funcionamiento de una empresa y así difícilmente podrán no fracasar las que se inicien.
Pues claro que a emprender se enseña. Estoy convencida de que una de las principales causas de que fracasen en los primeros años de existencia las pequeñas empresas es porque nuestro sistema educativo prescinde totalmente de enseñar los fundamentos básicos de funcionamiento de cualquier empresa o negocio fuera de las enseñanzas que se imparten en la carrera universitaria de Administración de Empresas o en los MBA. Lo cierto es que la mayor parte de las pequeñas y medianas empresas se inician o por personas sin titulación universitaria o por personas que aún teniéndola no tienen ninguna formación sobre el funcionamiento básico de cualquier empresa. Ni saben contabilidad (ni siquiera para contabilizar, mucho menos para manejar el rumbo de la empresa desde el análisis por ratios de la información contable), ni saben manejar la deuda y la financiación ni siquiera mínimamente, ni saben tampoco nada sobre contratación de personal, gestión de recursos humanos, gestión de activos, de stocks, etc. etc. etc… Los pocos que saben algo de ésto es porque son hijos de comerciantes y donde han aprendido lo básico es en casa. Y así nos va. Nuestra educación primaria y secundaria enseña sólo lo necesario para poder fundar luego el estudio de carreras universitarias, y ello con el pensamiento puesto en que además esos titulados sean luego empleados por cuenta ajena.
Por el contrario, me parece esenacial que ya desde primaria, pero si no al menos desde secundaria, se enseñe a todos los estudiantes contabilidad, una introducción al derecho -y en particular al de obligaciones y al administrativo, al menos, además de a la teoría de la norma-, una formación básica en materia financiera (no sólo desde el conocimiento de los productos sino también sobre las utilidades de los productos financieros -y sobre la consideración de la deuda como un coste financiero, y de los proveedores como fuente indirecta de financiación-), entre otras muchas cosas. Somos verdaderos analfabetos sobre el funcionamiento de una empresa y así difícilmente podrán no fracasar las que se inicien.
Muchas gracias por vuestros comentarios y aportaciones. José Enrique, en relación con el concepto de Derecho Mercantil, es cierto que el Código de Comercio en su artículo 2.2 acude al concepto de acto objetivo de comercio, pero también lo es que hasta la fecha ese concepto jco. indeterminado no ha sido dotado de contenido. El propio CdC utiliza en la regulación de los contratos el elemento subjetivo, esto es, el empresario con base de la definición. En todo caso, la definición más comúnmente aceptada es la del Derecho Mercantil como el Derecho de los empresarios, lo que plantea, como bien dices, el problema de los actos de doble naturaleza, civil y mercantil. En todo caso, cada vez más el legislador parece obviar la diferencia entre lo mercantil y lo civil, optando por el Derecho del tráfico económico en general. Es ejemplo de ello el propio proyecto de Ley sobre el que discutimos.
En el seno del VI Foro de Jueces y Profesores de Derecho Mercantil celebrado ayer y hoy en la Bolsa de Valencia, la conferencia de cierre pronunciada por JM G Collantes se ha referido a el proyecto de Ley de Emprendedores. El ponente comparte todos los argumentos que hemos esgrimido aquí. Se ha debatido especialmente el riesgo de confusión e inseguridad jurídica que generará el nuevo concepto de emprendedor en relación con el empresario y su definición, no sólo en el CDC actual sino en el Código que viene, así como la ocurrencia del emprendedor de responsabilidad limitada, que merece un artículo profundo al respecto.
Finalmente, claro que a emprender se enseña, pero no con asignaturas especialmente dedicadas a ello, dado que eso son la enseñanza de mecanismos para emprender (contabilidad etc) y para eso ya existen grados y posgrados…emprender es un concepto transversal, es arriesgar, en esencia, y a eso no se enseña sino transmitiendo unos valores generales y unos principios que desde hace mucho tiempo ni nuestra enseñanza escolar ni universitaria valora (excelencia, mérito, riesgo, esfuerzo…), teniendo en cuenta eso resulta “curioso” pretender crear asignaturas de “emprendimiento”, que no “emprendeduría” (como se lee por algún lado). Sólo quería decir eso, y a lo mejor no lo he expresado correctamente.
De nuevo, muchas gracias a todos. Abrazos.
Muchas gracias por vuestros comentarios y aportaciones. José Enrique, en relación con el concepto de Derecho Mercantil, es cierto que el Código de Comercio en su artículo 2.2 acude al concepto de acto objetivo de comercio, pero también lo es que hasta la fecha ese concepto jco. indeterminado no ha sido dotado de contenido. El propio CdC utiliza en la regulación de los contratos el elemento subjetivo, esto es, el empresario con base de la definición. En todo caso, la definición más comúnmente aceptada es la del Derecho Mercantil como el Derecho de los empresarios, lo que plantea, como bien dices, el problema de los actos de doble naturaleza, civil y mercantil. En todo caso, cada vez más el legislador parece obviar la diferencia entre lo mercantil y lo civil, optando por el Derecho del tráfico económico en general. Es ejemplo de ello el propio proyecto de Ley sobre el que discutimos.
En el seno del VI Foro de Jueces y Profesores de Derecho Mercantil celebrado ayer y hoy en la Bolsa de Valencia, la conferencia de cierre pronunciada por JM G Collantes se ha referido a el proyecto de Ley de Emprendedores. El ponente comparte todos los argumentos que hemos esgrimido aquí. Se ha debatido especialmente el riesgo de confusión e inseguridad jurídica que generará el nuevo concepto de emprendedor en relación con el empresario y su definición, no sólo en el CDC actual sino en el Código que viene, así como la ocurrencia del emprendedor de responsabilidad limitada, que merece un artículo profundo al respecto.
Finalmente, claro que a emprender se enseña, pero no con asignaturas especialmente dedicadas a ello, dado que eso son la enseñanza de mecanismos para emprender (contabilidad etc) y para eso ya existen grados y posgrados…emprender es un concepto transversal, es arriesgar, en esencia, y a eso no se enseña sino transmitiendo unos valores generales y unos principios que desde hace mucho tiempo ni nuestra enseñanza escolar ni universitaria valora (excelencia, mérito, riesgo, esfuerzo…), teniendo en cuenta eso resulta “curioso” pretender crear asignaturas de “emprendimiento”, que no “emprendeduría” (como se lee por algún lado). Sólo quería decir eso, y a lo mejor no lo he expresado correctamente.
De nuevo, muchas gracias a todos. Abrazos.
Chorradas y que demuestran lo en el guindo que está todo el mundo incluido el Gobierno.
Formar una empresa en el Reino Unido 15 libras
Darla de baja 10 libras
Depósito cuentas anuales 13 libras
+ Directiva de libertad de establecimiento
Espabilando, que es gerundio
Te has olvidado comentar que puedes comenzar la actividad alrededor de a los 3 días siguientes (una semana como mucho). También que no tienes que declarar si no superas los 30K/año (creo recordar). Vamos, igualito que dónde ya sabemos. En realidad la cifra es algo más alta, pero no sobrepasa las 100 libras.
Normal que a Cameron se les estén rebelando los euroescépticos. Difícilmente va uno a querer pertenecer a algo cuando tú intentas que tu sistema funcione y el de los demás es una absoluta chapuza creada y participada por todo tipo de ignorantes de todo tipo de sectores. Y pronostico que la cifra va a aumentar para 2014.
Es lo que tiene ser un liberal profesional y lo que tiene ser un liberal aficionado.
Chorradas y que demuestran lo en el guindo que está todo el mundo incluido el Gobierno.
Formar una empresa en el Reino Unido 15 libras
Darla de baja 10 libras
Depósito cuentas anuales 13 libras
+ Directiva de libertad de establecimiento
Espabilando, que es gerundio
No entiendo la animadversión por el término “emprendedor”, aunque sea cierto que en el diccionario de la RAE no figura más que como adjetivo, no sustantivo. Ese mismo diccionario propone las cuatro acepciones siguientes para “empresario”:
1. Persona que por concesión o contrata ejecuta una obra o explota un servicio público.
2. Persona que abre al público y explota un espectáculo o diversión.
3. Patrono (persona que emplea obreros).
4. Titular propietario o directivo de una industria, negocio o empresa.
El concepto de emprender está llamativamente ausente de las cuatro definiciones, y podríamos decir que en España sobran empresarios de la primera categoría, y posiblemente también de la segunda (sobre todo en política), mientras que de la tercera y cuarta hay demasiados que no han emprendido nada en su vida. Por lo tanto, impulsar el uso del término “emprendedor” quizás no sea tan mala idea…
No entiendo la animadversión por el término “emprendedor”, aunque sea cierto que en el diccionario de la RAE no figura más que como adjetivo, no sustantivo. Ese mismo diccionario propone las cuatro acepciones siguientes para “empresario”:
1. Persona que por concesión o contrata ejecuta una obra o explota un servicio público.
2. Persona que abre al público y explota un espectáculo o diversión.
3. Patrono (persona que emplea obreros).
4. Titular propietario o directivo de una industria, negocio o empresa.
El concepto de emprender está llamativamente ausente de las cuatro definiciones, y podríamos decir que en España sobran empresarios de la primera categoría, y posiblemente también de la segunda (sobre todo en política), mientras que de la tercera y cuarta hay demasiados que no han emprendido nada en su vida. Por lo tanto, impulsar el uso del término “emprendedor” quizás no sea tan mala idea…
Eso sí, que nadie se olvide de la “creación de los Puntos de Atención al Emprendedor,” excelente oportunidad de seguir colocando a amiguetes. Estado elefantiásico y clientelar, que no falte.
¡Ah, el “emprendimiento”, el “entrepreneurship! He aquí un concepto muy importante.
Ya lo dijo Cantillon: “hasta los mendigos y ladrones son entrepreneurs”.
¡Ah, el “emprendimiento”, el “entrepreneurship! He aquí un concepto muy importante.
Ya lo dijo Cantillon: “hasta los mendigos y ladrones son entrepreneurs”.
Estoy de acuerdo con lo expuesto tan acertadamente por el autor del blog, así como los comentarios que ha suscitado su magnífico artículo. La cuestión es muy simple: somos unos acomplejados y no nos atrevemos a nombrar a las cosas por su nombre. Esto empezó con las materias educativas y sigue con las “excelencias”, “emprendedores” y otras palabrejas más del argot político actual. En España ahora parece que se premia al “emprendedor” novel mientras los empresarios de solera tienen que cerrar empresas agobiados por exigencias administrativas y perseguidos como delincuentes. Seguimos hablando de nuestra juventud “preparada” y no nos damos cuenta de cómo esa preparación falla por casi todas las costuras. Seguimos lamentando su exilio y no percibimos la conveniencia para su madurez y formación de ese exilio. ¿Cuando dejaremos de utilizar los tópicos manidos difundidos desde los medios de comunicación y los discursos políticos interesados? Ser empresario consiste en arriesgar por algo en lo que se cree desde el conocimiento y la preparación verdadera. Lo demás es burda copia.
Estoy de acuerdo con lo expuesto tan acertadamente por el autor del blog, así como los comentarios que ha suscitado su magnífico artículo. La cuestión es muy simple: somos unos acomplejados y no nos atrevemos a nombrar a las cosas por su nombre. Esto empezó con las materias educativas y sigue con las “excelencias”, “emprendedores” y otras palabrejas más del argot político actual. En España ahora parece que se premia al “emprendedor” novel mientras los empresarios de solera tienen que cerrar empresas agobiados por exigencias administrativas y perseguidos como delincuentes. Seguimos hablando de nuestra juventud “preparada” y no nos damos cuenta de cómo esa preparación falla por casi todas las costuras. Seguimos lamentando su exilio y no percibimos la conveniencia para su madurez y formación de ese exilio. ¿Cuando dejaremos de utilizar los tópicos manidos difundidos desde los medios de comunicación y los discursos políticos interesados? Ser empresario consiste en arriesgar por algo en lo que se cree desde el conocimiento y la preparación verdadera. Lo demás es burda copia.
Todos podemos ser emprendedores y aportar muchos a los sectores económicos con nuevas ideas y proyectos únicos e innovadores que generen progreso y fortalecimiento empresarial a los países. Pero para ello es necesario que los gobiernos apoyen con mejores posibilidades y alternativa en los trámites que se deben realizar para crear empresas por ejemplo.
Todos podemos ser emprendedores y aportar muchos a los sectores económicos con nuevas ideas y proyectos únicos e innovadores que generen progreso y fortalecimiento empresarial a los países. Pero para ello es necesario que los gobiernos apoyen con mejores posibilidades y alternativa en los trámites que se deben realizar para crear empresas por ejemplo.